Guayana Esequiba:
La contraparte jamás aceptó los buenos oficios.
Dr. Abraham Gómez
R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de
Venezuela
Presidente del Observatorio Regional de Educación
Universitaria (OBREU)
En la presente contención que sostenemos por la
extensión territorial que nos desgajaron, en alguna ocasión creíamos que la
alternativa de la Corte Internacional de justicia había sido despejada, quedaba
descartada; sin embargo, nos conseguimos que Guyana hizo todo lo posible por dejar a un
lado las alternativas de entendimiento directo con Venezuela a través de un
sano trato bilateral pacífico entre
países vecinos; apelando a la figura de la conciliación, la mediación y/o del Buen Oficiante que se habilitó por varios
años; porque, precisamente lo contempla el artículo (33) de la Carta de las
Naciones Unidas:
“Arreglo pacífico de
controversias
Las partes en una
controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle
solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación,
la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o
acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
El Consejo de Seguridad, si
lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias
por dichos medios”.
Resulta que no hubo forma ni manera de que las delegaciones
de las cancillerías de Venezuela y Guyana lograran hacer avances significativos
en (25) años, con la presencia de dignos funcionarios designados por el
Secretario General de la ONU, para mediar en este pleito.
Mientras que las delegaciones diplomáticas de nuestra
nación insistían, en el mencionado lapso, que el Acuerdo de Ginebra, del 17 de
febrero de 1966, constituye el único documento válido y con pleno vigor
jurídico para alcanzar una solución satisfactoria para ambas partes; ellos se
“anclaron” en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899
y una supuesta aceptación de demarcación que admitió Venezuela en 1905.
Cuestión absolutamente falsa.
En todos los escenarios, los voceros de la cancillería
guyanesa nos catalogan ante la comunidad internacional como una nación grande
que atropella a un país pequeño.
Debemos ser enfáticos en pronunciar con insistencia
ante el mundo que no le estamos quitando las dos terceras partes del territorio
de Guyana, como ellos arguyen.
Nosotros debemos demostrar (y tenemos con qué y cómo)
que fue el Imperio Británico que nos invadió y despojó, a través de la
tratativa perversa denominada “Laudo Arbitral” de una séptima proporción de la
geografía venezolana, que luego la cede para que se forme la República
Cooperativa de Guyana, el 26 de mayo de 1966.
El venidero (11) agosto -si así lo decide el jefe de
Estado, por cuanto es su atribución constitucional- la
representación de expertos nuestros en Derecho Internacional, que los tenemos,
tendrán la ocasión de presentarse por ante la Sala Juzgadora y probar, con
justos títulos traslaticios, que la disputada extensión territorial, siempre ha
sido nuestra: histórica, jurídica y cartográficamente.
Ha aflorado demasiada inquietud en conocer si no hay
otra alternativa que no sea el precitado Tribunal Internacional.
Mucha gente se hace tal pregunta.
Esa ha sido la estrategia jurídica que ha jugado
Guyana. Una especie de emboscada jurídica, que estamos dispuestos a encarar.
Ellos nunca quisieron la
figura del Buen oficiante para que resolviera este caso, con su mediación.
Concretamente, desde el 2015 para acá los gobiernos
guyaneses han recibido considerables sumas de dinero de
la transnacional Exxon y de otras empresas para cancelar los honorarios y demás
gastos que ha ocasionado el hecho de accionar contra Venezuela
jurisdiccionalmente, en el 2018; y llevar la controversia a instancias del mencionado
Juzgado internacional.
Hacemos saber que La Corte Internacional de Justicia
tiene su sede en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos) y está
encargada de decidir las controversias jurídicas entre Estados. También sus
quince magistrados emiten opiniones consultivas.
Permítanme añadir un comentario. Una sentencia de la
CIJ es inapelable y su mandato absolutamente vinculante (artículo 60 de su
Estatuto).
Eso no nos debe impactar ni espantar, por cuanto
tenemos excelentes profesionales del Derecho, que estarán allí defendiendo
nuestra causa.
Todos los elementos probatorios nos asisten
satisfactoriamente, y conforman un legajo de documentos importantes para
exponerlos en una mesa de discusión con los pares guyaneses. Eso sí, ante
imparciales árbitros internacionales.