Guayana
Esequiba: Desmemoria histórica interesadamente inoculada
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela
Presidente
del Observatorio Regional de Educación Universitaria (OBREU)
Cuando el
militarote Forbes Burnham decidió hacerse dictador e inició de inmediato una
implacable persecución contra la población civil que se oponía a sus desmanes,
fuimos nosotros en Venezuela que albergamos, protegimos y prohijamos a quienes
se vieron obligados – por los terribles actos inhumanos cometidos-a abandonar
la llamada para entonces “zona en reclamación”; ahora, orgullosamente, para
nosotros estado Guayana Esequiba.
Sobran
razones para aducir que hubo demasiada ingratitud en el comportamiento de
quienes ahora asumieron la condición de contraparte en este proceso litigioso
que ellos trabaron, por ante la Corte Internacional de Justicia; entidad
juzgadora ante la cual compareceremos el 11 de agosto de este año, si así los
decide el jefe de Estado venezolano; dado que es su atribución de su absoluta
reserva constitucional, conforme al artículo (236) de nuestra Carta Magna:
“Son
atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1.
Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del
Gobierno. 3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras. 4. Dirigir las
relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados,
convenios o acuerdos internacionales. 5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en
su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de
ella y fijar su contingente. 6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada
Nacional…” (Omissis).
Defendernos,
como en efecto lo estamos haciendo, con las disímiles estrategias que nos sean
factibles y lícitas desarrollar hasta lograr la restitución de lo que nos
desgajaron.
Fuimos
despojados de esa séptima parte de nuestra geografía nacional con el denominado
Laudo Arbitral de París de 1899; adefesio jurídico que desde entonces lo hemos
calificado de írrito y de nulidad absoluta. Inexistente.
Ha habido desde hace muchos años y gobiernos
-lo reconocemos- algunos deslices e
impropiedades.
Los reclamos
que hemos intentado por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están
sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes,
desproporcionadas o injustas.
Tenemos los
justos títulos traslaticios que nos asisten en justo derecho.
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