sábado, 24 de febrero de 2024

 

 “Tienen que atreverse o se apartan”

 

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

abrahamgom@gmail.com

 

En bastantes ocasiones, cuando provocaba los encuentros de saberes en Tucupita, el maestro Félix Adam asumía una extraordinaria actitud que priorizaba su incitativa por nosotros: cursantes de la maestría en Andragogìa, hace ya muchos años; de lo cual estamos eternamente agradecidos.

Nos señalaba, con suficiente determinación, que “no habrá excusa que valga para, quienes somos hechuras y estamos comprometidos con la academia”. Con suficiente fuerza discursiva impelía: “sería imperdonable si    pretendiéramos escurrir el obligado debate y la plural confrontación que explorara nuevos horizontes y desplegara múltiples miradas por el futuro de la educación en Venezuela”.

Tienen que atreverse o se apartan”. Además, exponía en su cátedra: “definitivamente es un atrevimiento teñido de audacia que escrutemos a la educación desde sus interioridades. Eso es lo hermoso, aunque produzca vértigos”.

Quiénes más sino nosotros, en sentido genérico para reconocer, luego del diagnóstico más descarnado,  que la educación nuestra, en sus distintos niveles y modalidades  ha devenido en  una estructura ambigua, que poco o nada ha hecho para ir adaptando sus mecanismos  y procedimientos conforme a  las exigencias de los tiempos actuales; con lo cual admitimos que las realidades externas llevan un ritmo de aceleración superior, en todo, valga decir hasta para la construcción de conocimientos, menos para propender a la sociedad de la creatividad y la innovación.

 

Una de las premisas que hemos sostenido quienes abrigamos, por razón y emoción, a la Andragogìa (hechura del maestro Adam) viene dada en que no basta enseñar, aunque sea rápidamente, hay que hacerlo también sólidamente. Con emoción y amorosidad.

El eterno maestro de América insistía en que, en vez de recurrir, casi sin escapatoria, a los “libros muertos” nos inculcaba que fuéramos más creativos: a los niños, jóvenes y adultos deben presentárseles las vivencias.

El deltano Félix Adam, considerado padre de la Andragogìa para los países latinoamericanos pregonó su extraordinaria teoría, en diversos escenarios académicos, con el siguiente enunciado:

“Sólo haciendo se puede aprender a hacer. En vez de palabras: sombras de las cosas, lo que hace falta en las escuelas es el conocimiento de las cosas mismas”.

Nos indicaba, de modo reiterado, que la educación primero pedagógica y luego andragògica transcurre toda la vida, en sus diversas etapas; porque, siempre estamos aprendiendo.

 La educación andragògica – su hija predilecta-- se desarrolla a través de una praxis fundamentada en los principios de participación y horizontalidad, con carácter sinérgico, para que se incremente el pensamiento, la autogestión, la calidad de vida y la creatividad del participante adulto.

Prestemos atención a este dato curioso. Habiendo nacido en un pueblito llamado El Toro, jurisdicción del municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro, Venezuela, el 24 de diciembre de 1921, nuestro ilustre educador luchó con dedicación y esfuerzos titánicos para fracturar la voracidad de tal “genética social”; para que el medio rural-indígena no lo absorbiera. Logra proyectarse en el mundo en razón de sus aquilatados conocimientos.

Un excepcional y admirado maestro de escuela, de comienzos del siglo XX, en nuestro Delta, tan preterido, entonces, por los decisores de las políticas públicas.

Fogoso en el discurso, denso y brillante en su cultivado léxico y severamente crítico para lograr que las cosas y las causas se dieran con justicia y eficiencia.

Félix Adam fue el gran proponente y promotor en los procesos de enseñanza-aprendizajes de “hacer y no decir”.

La acción siempre lo llevó al hecho. Tal disposición actitudinal nos recuerda que los filósofos orientales hablaban de la acción continua, del hacer en el instante presente.

Alguna vez, cuando me asesoraba para la creación del Instituto Universitario de Tecnología del Delta, me dijo: “Lo que importa es lo que hacemos con la conciencia lúcida y los cambios que permanentemente se están ejecutando alrededor de uno; porque cada instante es único e irrepetible”.

Cuántas veces el docente puede ahorrarle al estudiante, de cualquier grupo etario, años de sufrimiento y frustración sólo con una palabra amable, un gesto de identificación, la ubicación en su mismo plano de aprendizaje; pero, un educador con la autoestima baja, poco remunerado, como el nuestro, tanto en dinero como aliciente vocacional, jamás podrá dar a los otros lo que él mismo está necesitando, como el aire que respira.

 Al respecto, Adam inducía a la participación comprometida, fundamentada en el estudio, al análisis crítico de cualquier problemática.

Maestro por vocación y empeñoso realizador de sus grandes ideales dejó huellas profundas en todas las actividades que le correspondió desempeñar.

Fue un hombre que amó la naturaleza y nunca olvidó su origen, ni a “La tierra de las aguas” donde nació.

Me manifestaba que sentía la pobreza, la miseria, la desnutrición, las enfermedades, el dolor del pueblo, la mirada de desesperanza campesina, y que por eso aceptó el reto de ser educador. Y fue un verdadero ductor de generaciones, en la proyección inextinguible de esta palabra; que en todos los idiomas del mundo sirve para eternizar la sabiduría y la dignidad del ser humano sobre la tierra.

domingo, 18 de febrero de 2024

 

El neologismo ginecocidio a punto de aprobación en la RAE

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

 

Desde que tuve el atrevimiento, hace cinco años, de proponer ante nuestra Real Academia Española la resignificación para denotar un abominable fenómeno de patología social; la mencionada entidad de las letras me ha pedido, siempre y de muchas maneras, que densifique la justificación argumentativa de lo que sometí a su examinación y posible aprobación.

De entrada, expuse que hay una trampa léxico-semántica urdida en la construcción y en el significado del término femicidio (o feminicidio); con cualquiera de los dos que se emplee se ha pretendido atenuar y ocultar una terrible verdad, en preocupante incremento mundial: la muerte de las mujeres; sin que nos detengamos en los motivos que impulsaron la perpetración del hecho   o los contextos donde ocurrieron.

En cualquier parte, matar a una mujer es ginecocidio.

En el escrito que consigné ante ese exigente Cuerpo Rector de nuestro idioma –donde fue admitido y referido a su sala de observación– sostenemos que es un desacierto lingüístico expresar femicidio para hacer saber que se comete “homicidio” contra la mujer.

Esta escogencia terminológica (que además confunde) nos luce impropia.

Explico por qué. Porque, nos acostumbraron los medios (y ahora las redes) a generalizar -en el mismo paquete- que   un homicidio, indistintamente, se comete contra un hombre o una mujer. Eso no es verdad. Debemos saber especificar el caso concreto.

Así entonces, he hecho saber en mi moción que cuando se aniquila físicamente a una mujer—por las excusas o pretextos sean-- no puede considerarse como homicidio, sino ginecocidio; del griego: Gyné, Gynaikos, Gineco que denota con exactitud: mujer; más el sufijo –cidio, cid, que se forma por apofonía de caedere: matar, cortar.

Como todos saben, la mencionada indagación lingüística, contentiva de mi sugerencia idiomática, la consigné en la instancia correspondiente de la RAE para que – según ha ido aprobando los estudios que le han hecho-- se reflexione, se cree y nazca en justicia una nueva palabra para llamar tal deleznable acaecimiento por su nombre. Sin falsos ocultamientos o disimulos.

Este trabajo de inmediato – según nos han comunicado-- entró en un proceso complejo y exhaustivo, para evaluarlo integralmente.

Debo manifestarles la inmensa alegría que sentí, en mi condición de proponente del citado neologismo, cuando a este nuevo término, como paso introductorio para su posible admisión, le abrieron un expediente (registro). Ha llevado una extraordinaria dinámica.

Procedieron nuestros honorables académicos, acto seguido, a nombrar  una comisión de lexicógrafos, para que iniciaran el trabajo de disección morfo-sintáctica; igualmente procedieron a  examinar si cumplía con los requerimientos de válida   construcción léxico-semántica; así además,  su articulación fonética; la  posible   función fonológica que se le atribuye;  su semiótica (significado preciso);  la  aplicación pragmática ( uso práctico en una circunstancia determinada) o de cualquier otra consideración que ellos crean conveniente para el análisis.

Exhaustiva e interesante labor a la que ha sido sometido el vocablo ginecocidio, por parte de nuestra máxima autoridad de la lengua española en el mundo; precisamente porque tal rigor comporta una de sus concretas funciones, según lo contempla el artículo primero de sus Estatutos:

 “[...tiene como misión principal velar por que los cambios que experimente la Lengua Española en su constante adaptación a las necesidades de sus hablantes no quiebren la esencial unidad que mantiene en todo el ámbito hispánico. Debe cuidar igualmente de que esta evolución conserve el genio propio de la lengua, tal como ha ido consolidándose con el correr de los siglos, así como de establecer y difundir los criterios de propiedad y corrección, y de contribuir a su esplendor…”

Hemos entregado a tiempo, a la RAE, todos los elementos justificadores de Ginecocidio, como palabra que irrumpe y reclama, más temprano que tarde, su justo espacio en el olimpo del léxico de nuestro idioma.

Debo dejar dicho también que, a veces, se producen   decepciones y críticas al  Alma Mater de las Letras  por incorporar al Diccionario de la Lengua española (DLE) palabras que no se usan o que nadie conoce, dejando atrás otras cuya notoriedad y merecimientos son evidentes.

Estoy consciente de todos esos riesgos; sin embargo, tengo la inmensa satisfacción que asumo, como tarea, un modesto aporte lingüístico para develar, con la mayor exactitud, los crímenes atroces que contra las mujeres se cometen; y que la mayoría de las veces, algunos medios de comunicación, además en la RED o en conversaciones cotidianas, se pretende disimular el ginecocidio.

 Entendamos, en solidaridad humana, que cuando liquidan físicamente a una mujer, no están matando al género femenino; están matando a la mujer, al ser humano; no despachar con el empleo de   femicidio o feminicidio muerte por razones de género.

Tamaña abominación jamás puede ser calificada de otra manera. Hay que denunciarlo como lo que realmente se cometió:  un ginecocidio.

A ese absurdo, de no querer decir las cosas por su nombre, nos oponemos.

Y como hay insistencias para presentar y maquillar públicamente la muerte de una mujer como un homicidio, sin más.

La RAE nos hace, a cada momento, la severa advertencia con respecto al   vocablo propuesto.

No basta que el término ginecocidio se presente a consideración de los expertos, y que el solicitante haga las suficientes justificaciones. Tan importante como lo anteriormente señalado, el neologismo debe tener plena acogida en todos los ámbitos comunicativos. Ellos denominan esta práctica, Frecuencia de Uso.

Así entonces, solicito la cooperación para que le demos Frecuencia de Uso en nuestros diarios y constantes actos de habla al vocablo que en estos momentos estudia la RAE.

domingo, 11 de febrero de 2024

 

Guayana Esequiba: breve fisiología del Acuerdo de Ginebra en sus (58) años

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Consultor de la ONG Mi Mapa

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela(IDEFV)

 

Con la firma del precitado Tratado el 17 de febrero de 1966 se cerró una abominable etapa en nuestra reclamación por el inmenso espacio territorial que nos arrebataron, a través del “laudo” de 1899.

 

Comenzó un nuevo recorrido que dejó como cosa del pasado los develados mecanismos arteros practicados por los imperios de entonces y el inefable DeMartens, en colusión contra nuestra patria.

 

Hasta las proximidades de la fecha para suscribirse el Acuerdo (ley promulgada, aún vigente en nuestra República) los representantes del Reino Unido se mostraban reacios a admitir la nulidad absoluta del hecho perpetrado en París el 03 de octubre, que devino en el adefesio arbitral de ingrata recordación.

 

La delegación venezolana apeló a brillantes, transparentes e irrebatibles pruebas del despojo ante la Asamblea General de la ONU, en recurrentes conferencias desde 1962 hasta 1965; que a los ingleses no les quedó más alternativa que enviar a su canciller a la mencionada ciudad de Suiza a suscribir ( que  luego ratificaron) el documento acordado; en cuyo contenido se habilitan los mecanismos convenientes para lograr una solución “práctica, pacífica y satisfactoria” para las partes conflictuadas.

 

Mientras tanto, en Venezuela se alzaban en contra de lo que se estaba firmando voces de intelectuales y conocedores de la materia; por cuanto, según ellos con tal escrito (pactado y aceptado trilateralmente) no se garantizaba la conclusión definitiva del problema.

 

Con mayor fuerza crítica se dijo que ese documento – en apariencia, alcanzando de buena fe- menoscababa a Venezuela su libertad de decisión en política exterior (por lo menos para tal caso) desde el momento que se predeterminaba el reconocimiento del naciente Estado de la República Cooperativa de Guyana, con el cual debía llevarse a cabo la ejecución del Tratado.

Quienes ponían en duda y cuestionaban la bondad del Acuerdo de Ginebra se hacían y exteriorizaban una pregunta a la opinión pública en general.

¿Qué objeto tenía renunciar a nuestra soberana acción y facultad legítima frente a la inminente realidad que surgía con la independencia de la Guayana Británica, el 26 de mayo de 1966?

Por cierto, obtenida a cuatro meses apenas, tras la protocolización del Acuerdo.

 

Otro interesante aporte ofrecido, en idéntico sentido evaluativo del proceso que se estaba desarrollando, daba cuenta que se había colocado al Estado venezolano en la situación y condición de discutir –directamente—el pleito con la excolonia británica, porque la delegación de la pérfida Albión hizo mutis; no obstante, habiendo asumido explícitamente en el texto convenido la corresponsabilidad (y obligación internacional) de inmiscuirse hasta resolver la controversia.

 

 Algunos compatriotas llevaron sus conjeturas mucho más lejos, y manifestaron que nuestro país debió, en su momento, denunciar el Acuerdo (en los términos del derecho internacional) o haber pedido su extinción de inmediato.

 

Nos conseguimos, a su vez, con quienes conseguían una seria contradicción a lo interno (en el fondo, o fin último) del Acuerdo; puesto que, según lo allí convenido se debe conducir al “arreglo práctico” de la controversia; pero siguiendo el procedimiento que señala el artículo (33) de la carta de las Naciones Unidas.

Quienes sostenían esa tesis exponían que ningún tribual de derecho (caso de la Corte Internacional de Justicia) busca “arreglo práctico”; sino que se limita a aplicar el Derecho, exclusivamente, o a resolver por equidad si va a decidir ex aequo et bono, conforme al artículo (38) del Estatuto la Corte.

Para dictaminar a través de este último dispositivo resolutivo, las partes en la controversia deben concretar y convenir que así se lleve el Proceso litigioso y admitir la sentencia respectiva.

 

A pesar de todo lo reseñado anteriormente, Venezuela reivindica – con infinito orgullo- en todas y cada una de sus letras el Acuerdo de Ginebra (sin omitir que hay algunas limitaciones); extraordinario instrumento documentativo que arriba a (58) años con pleno vigor jurídico.

Nuestro país enaltece, con honor y gloria, a los compatriotas promotores, proponentes y firmantes; porque, en las circunstancias presentes de la controversia es el único escrito, avalado internacionalmente, donde se reconoce – sin dudas ni temores- que existe una contención, que está viva; derivada del insistente reclamo por Venezuela de que fuimos despojados -con vileza- de 159.500 km2 (una séptima parte de nuestra geografía), comparable a todo el occidente nacional.

 

Este admitido documento, que tiene la categoría de haber causado estado en la ONU, puso en tela de juicio la cosa juzgada; que es el falaz argumento de la contraparte en su causa de pedir en el Cuerpo Jurisdicente.

Dicho más claro. El Acuerdo de Ginebra desmontó el Principio de la Intangibilidad de la Cosa Juzgada; por encima de la tendencia mundial de aceptar las decisiones arbitrales y judiciales que fundamentan el Derecho Internacional.

El Acuerdo de Ginebra le confiere preeminencia a que persiste nuestra reclamación hasta que alcancemos la debida restitución en justo derecho.

 

sábado, 3 de febrero de 2024

 

Guayana Esequiba: actos lesivos contra nuestro patrimonio

Dr. Abraham Gómez R

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Consultor de la ONG Mi Mapa

Asesor dela Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

 

Los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana Esequiba, tienen que seguir con seriedad y al amparo de una iniciativa con las características que describan la franqueza de una diplomacia abierta, para que avance de manera directa en la opinión pública; por supuesto, encuadrada como Asunto de Estado. Sin sesgos políticos-partidistas o ideologizantes. Que se   le permita a la gente participar y aportar sus consideraciones, amplia y libremente.

De igual manera, debemos comportarnos coherentes con la realidad.

 Si el litigio tomó el rumbo y calificación que la propia Corte se confirió el 20 de diciembre de 2020 (asumió competencia y jurisdicción) para juzgar forma y fondo; qué nos queda entonces, sino   apertrecharnos con nuestros recursos históricos-jurídicos para exponerlos con justeza en la debida ocasión ante la Entidad Juzgadora.

Expresamos absoluta coincidencia con quienes han expuesto que las sentencias de la Corte deben ser acatadas; inclusive, así el veredicto no haya sido del todo favorable para alguna de las Partes en la controversia.

Lo decimos más claro aún con el artículo (60) del Estatuto del Alto Tribunal: “el fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”.  Ni más ni menos.

Qué nos corresponde para defender los irrenunciables derechos de Venezuela.

 Veamos. Por elemental principio, sigamos preparándonos y fortaleciendo nuestra enjundiosa probanza por todo cuanto pueda venir, en los próximos meses.

A raíz de los sucesivos pronunciamientos -con carácter sentenciales- que ha emitido el señalado Cuerpo Jurisdicente sobre el asunto litigioso entre Venezuela y Guyana --por cierto, veredictos escabrosos y raros que escuchamos con detenimiento-- inmediatamente nos propusimos contactar a nuestros amigos Esequibistas, para comparar opiniones y conjeturas.

Hemos mantenido permanente comunicación, además, con estudiosos de los vericuetos, de los   caminos estrechos y difíciles de transitar en el Derecho Internacional Público.

Lo hicimos adrede para saber si hay o tenemos coincidencias en nuestros respectivos análisis, sobre lo que ha venido decidiendo la Corte en el pleito que nos ocupa.

Resalta en nuestros criterios convergentes que estamos obligados a encarar el caso jurídicamente; porque, sin lugar a dudas, la contraparte no está actuando de buena fe, en los encuentros diplomáticos. Además, no es poca cosa a la que nos concitamos a defender históricamente.

Nos arrebataron una séptima parte de nuestra geografía nacional. Lo cual no se defiende con discursos babosos; sino probando, en juicio, que somos nosotros quienes poseemos los justos títulos traslaticios de esa extensión territorial; que genera, obviamente, una proyección atlántica.

 Prestemos atención también a lo siguiente: aunque algunos gobiernos atrabiliarios eluden el cabal cumplimiento de las normas establecidas para la preservación y cuidado de los espacios marítimos fuera de los límites jurisdiccionales o no controlados por una específica nación; sin embargo, la inmensa mayoría de los Estados, formalmente registrados en la Organización de las Naciones Unidas han sido respetuosos de las convenciones aprobadas y ratificadas en las Conferencias sobre los derechos del mar de 1958 y 1982.

 Cualquier infracción dañosa cometida en las áreas señaladas acarrea serias sanciones al sujeto perpetrador, conforme al derecho Internacional.

 No basta alegar – por menor que haya sido el hecho doloso cometido—que el sujeto estaba ejerciendo una facultad lícita de su orden interno. Que no es el caso que deseamos explayar con esta explicación.

Desde hace muchos años, hemos denunciado que los gobiernos guyaneses – sin pudor ni recato- han venido otorgando ilegales concesiones a compañías transnacionales en la zona controvertida (en los 159.500 km2 que nos arrebataron).

Asimismo, a partir del 2015 para acá ha sido incesante la entrega de licencias fraudulentas a empresas petroleras –de bastantes países- para que exploren, exploten y comercialicen los incuantificables recursos fósiles que subyacen en ese bolsón marítimo, cuya delimitación está aún pendiente por definirse.

Sucede que, con muchos hechos arbitrarios y ominosos, Guyana está ocasionando severos perjuicios a nuestro patrimonio.

Añádase la incontrolable contaminación ambiental que las compañías esquilmadoras están causando en las aguas adyacentes.

 La excolonia británica tiene responsabilidad jurídica internacional por esas abominables actividades. Por lo que, más temprano que tarde deben resarcir a nuestro país.

Todo lo referente a la posible fijación de soberanía – en el área controvertida—quedó contemplado en Acuerdo de Ginebra de 1966; Guyana lo ha incumplido y burlado al sancionar y promulgar su Constitución de 1980, arrogándose la zona ( haciéndola suya, porque sí) con una estructura política-administrativa por regiones, con las siguientes denominaciones: Región 1 (Barima-Wainí; región 2(Poomeron-Supenam); región 7 (Cuyuní- Mazaruni); región 8 (Potaro-Siparuni); región 10 (Alto de Tákatu-Alto Esequibo).

Han pretendido, entonces, constitucionalizar la usurpación mediante un dispositivo añagozo; birlando lo que siempre ha sido nuestro.

Todo lo anteriormente citado comporta un gravísimo daño; que acarrea lo que se conoce en el derecho internacional como responsabilidad por acto legislativo; porque con esa anómala e irregular carta magna menoscaban a Venezuela sus históricos y jurídicos derechos e intereses materiales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Guayana Esequiba: actos lesivos contra nuestro patrimonio

Dr. Abraham Gómez R

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Consultor de la ONG Mi Mapa

Asesor dela Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

 

Los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana Esequiba, tienen que seguir con seriedad y al amparo de una iniciativa con las características que describan la franqueza de una diplomacia abierta, para que avance de manera directa en la opinión pública; por supuesto, encuadrada como Asunto de Estado. Sin sesgos políticos-partidistas o ideologizantes. Que se   le permita a la gente participar y aportar sus consideraciones, amplia y libremente.

De igual manera, debemos comportarnos coherentes con la realidad.

 Si el litigio tomó el rumbo y calificación que la propia Corte se confirió el 20 de diciembre de 2020 (asumió competencia y jurisdicción) para juzgar forma y fondo; qué nos queda entonces, sino   apertrecharnos con nuestros recursos históricos-jurídicos para exponerlos con justeza en la debida ocasión ante la Entidad Juzgadora.

Expresamos absoluta coincidencia con quienes han expuesto que las sentencias de la Corte deben ser acatadas; inclusive, así el veredicto no haya sido del todo favorable para alguna de las Partes en la controversia.

Lo decimos más claro aún con el artículo (60) del Estatuto del Alto Tribunal: “el fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”.  Ni más ni menos.

Qué nos corresponde para defender los irrenunciables derechos de Venezuela.

 Veamos. Por elemental principio, sigamos preparándonos y fortaleciendo nuestra enjundiosa probanza, por todo cuanto pueda venir, en los próximos meses.

A raíz de los sucesivos pronunciamientos -con carácter sentenciales- que ha emitido el señalado Cuerpo Jurisdicente sobre el asunto litigioso entre Venezuela y Guyana --por cierto, veredictos escabrosos y raros que escuchamos con detenimiento-- inmediatamente nos propusimos contactar a nuestros amigos Esequibistas, para comparar opiniones y conjeturas.

Hemos mantenido permanente comunicación, además, con estudiosos de los vericuetos, de los   caminos estrechos y difíciles de transitar en el Derecho Internacional Público.

Lo hicimos adrede para saber si hay o tenemos coincidencias en nuestros respectivos análisis, sobre lo que ha venido decidiendo la Corte en el pleito que nos ocupa.

Resalta en nuestros criterios convergentes que estamos obligados a encarar el caso jurídicamente; porque, sin lugar a dudas, la contraparte no está actuando de buena fe, en los encuentros diplomáticos. Además, no es poca cosa a la que estamos obligados a defender históricamente.

Nos arrebataron una séptima parte de nuestra geografía nacional. Lo cual no se defiende con discursos babosos; sino probando, en juicio, que somos nosotros quienes poseemos los justos títulos traslaticios de esa extensión territorial; que genera, obviamente, una proyección atlántica.

 Prestemos atención también a lo siguiente: aunque algunos gobiernos atrabiliarios eluden el cabal cumplimiento de las normas establecidas para la preservación y cuidado de los espacios marítimos fuera de los límites jurisdiccionales o no controlados por una específica nación; sin embargo, la inmensa mayoría de los Estados, formalmente registrados en la Organización de las Naciones Unidas han sido respetuosos de las convenciones aprobadas y ratificadas en las Conferencias sobre los derechos del mar de 1958 y 1982.

 Cualquier infracción dañosa cometida en las áreas señaladas acarrea serias sanciones al sujeto perpetrador, conforme al derecho Internacional.

 No basta alegar – por menor que haya sido el hecho doloso cometido—que el sujeto estaba ejerciendo una facultad lícita de su orden interno. Que no es el caso que deseamos explayar con esta explicación.

Desde hace muchos años, hemos denunciado que los gobiernos guyaneses – sin pudor ni recato- han venido otorgando ilegales concesiones a compañías transnacionales en la zona controvertida (en los 159.500 km2 que nos arrebataron).

Asimismo, a partir del 2015 para acá ha sido incesante la entrega de licencias fraudulentas a empresas petroleras –de bastantes países- para que exploren, exploten y comercialicen los incuantificables recursos fósiles que subyacen en ese bolsón marítimo, cuya delimitación está aún pendiente por definirse.

Sucede que, con muchos hechos arbitrarios y ominosos, Guyana está ocasionando severos perjuicios a nuestro patrimonio.

Añádase la incontrolable contaminación ambiental que las compañías esquilmadoras están causando en las aguas adyacentes.

 La excolonia británica tiene responsabilidad jurídica internacional por esas abominables actividades. Por lo que, más temprano que tarde deben resarcir a nuestro país.

Todo lo referente a la posible fijación de soberanía – en el área controvertida—quedó contemplado en Acuerdo de Ginebra de 1966; Guyana lo ha incumplido y burlado al sancionar y promulgar su Constitución de 1980, arrogándose la zona ( haciéndola suya, porque sí) con una estructura política-administrativa por regiones, con las siguientes denominaciones: Región 1 (Barima-Wainí; región 2(Poomeron-Supenam); región 7 (Cuyuní- Mazaruni); región 8 (Potaro-Siparuni); región 10 (Alto de Tákatu-Alto Esequibo).

Han pretendido, entonces, constitucionalizar la usurpación mediante un dispositivo añagozo; birlando lo que siempre ha sido nuestro.

Todo lo anteriormente citado comporta un gravísimo daño; que acarrea lo que se conoce en el derecho internacional como responsabilidad por acto legislativo; porque con esa anómala e irregular carta magna menoscaban a Venezuela sus históricos y jurídicos derechos e intereses materiales.