Guayana
Esequiba: breve fisiología del Acuerdo de Ginebra en sus (58) años
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Comisión por el Esequibo
y la Soberanía Territorial
Consultor de la ONG Mi Mapa
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela(IDEFV)
Con la firma
del precitado Tratado el 17 de febrero de 1966 se cerró una abominable etapa en
nuestra reclamación por el inmenso espacio territorial que nos arrebataron, a
través del “laudo” de 1899.
Comenzó un nuevo
recorrido que dejó como cosa del pasado los develados mecanismos arteros
practicados por los imperios de entonces y el inefable DeMartens, en colusión
contra nuestra patria.
Hasta las
proximidades de la fecha para suscribirse el Acuerdo (ley promulgada, aún vigente
en nuestra República) los representantes del Reino Unido se mostraban reacios a
admitir la nulidad absoluta del hecho perpetrado en París el 03 de octubre, que
devino en el adefesio arbitral de ingrata recordación.
La delegación
venezolana apeló a brillantes, transparentes e irrebatibles pruebas del despojo
ante la Asamblea General de la ONU, en recurrentes conferencias desde 1962
hasta 1965; que a los ingleses no les quedó más alternativa que enviar a su canciller
a la mencionada ciudad de Suiza a suscribir ( que luego ratificaron) el documento acordado; en
cuyo contenido se habilitan los mecanismos convenientes para lograr una solución “práctica, pacífica y satisfactoria”
para las partes conflictuadas.
Mientras
tanto, en Venezuela se alzaban en contra de lo que se estaba firmando voces de
intelectuales y conocedores de la materia; por cuanto, según ellos con tal
escrito (pactado y aceptado trilateralmente) no se garantizaba la conclusión
definitiva del problema.
Con mayor
fuerza crítica se dijo que ese documento – en apariencia, alcanzando de buena
fe- menoscababa a Venezuela su libertad de decisión en política exterior (por
lo menos para tal caso) desde el momento que se predeterminaba el
reconocimiento del naciente Estado de la República Cooperativa de Guyana, con
el cual debía llevarse a cabo la ejecución del Tratado.
Quienes
ponían en duda y cuestionaban la bondad del Acuerdo de Ginebra se hacían y exteriorizaban
una pregunta a la opinión pública en general.
¿Qué objeto
tenía renunciar a nuestra soberana acción y facultad legítima frente a la inminente
realidad que surgía con la independencia de la Guayana Británica, el 26 de mayo
de 1966?
Por cierto,
obtenida a cuatro meses apenas, tras la protocolización del Acuerdo.
Otro
interesante aporte ofrecido, en idéntico sentido evaluativo del proceso que se
estaba desarrollando, daba cuenta que se había colocado al Estado venezolano en
la situación y condición de discutir –directamente—el pleito con la excolonia
británica, porque la delegación de la pérfida Albión hizo mutis; no obstante,
habiendo asumido explícitamente en el texto convenido la corresponsabilidad (y
obligación internacional) de inmiscuirse hasta resolver la controversia.
Algunos compatriotas llevaron sus conjeturas
mucho más lejos, y manifestaron que nuestro país debió, en su momento,
denunciar el Acuerdo (en los términos del derecho internacional) o haber pedido
su extinción de inmediato.
Nos
conseguimos, a su vez, con quienes conseguían una seria contradicción a lo
interno (en el fondo, o fin último) del Acuerdo; puesto que, según lo allí
convenido se debe conducir al “arreglo práctico” de la controversia; pero
siguiendo el procedimiento que señala el artículo (33) de la carta de las
Naciones Unidas.
Quienes
sostenían esa tesis exponían que ningún tribual de derecho (caso de la Corte
Internacional de Justicia) busca “arreglo práctico”; sino que se limita a aplicar
el Derecho, exclusivamente, o a resolver por equidad si va a decidir ex aequo et bono, conforme al artículo
(38) del Estatuto la Corte.
Para dictaminar
a través de este último dispositivo resolutivo, las partes en la controversia
deben concretar y convenir que así se lleve el Proceso litigioso y admitir la
sentencia respectiva.
A pesar de
todo lo reseñado anteriormente, Venezuela reivindica – con infinito orgullo- en
todas y cada una de sus letras el Acuerdo de Ginebra (sin omitir que hay
algunas limitaciones); extraordinario instrumento documentativo que arriba a
(58) años con pleno vigor jurídico.
Nuestro país
enaltece, con honor y gloria, a los compatriotas promotores, proponentes y
firmantes; porque, en las circunstancias presentes de la controversia es el
único escrito, avalado internacionalmente, donde se reconoce – sin dudas ni
temores- que existe una contención, que está viva; derivada del insistente
reclamo por Venezuela de que fuimos despojados -con vileza- de 159.500 km2 (una
séptima parte de nuestra geografía), comparable a todo el occidente nacional.
Este admitido
documento, que tiene la categoría de haber causado estado en la ONU, puso en
tela de juicio la cosa juzgada; que es el falaz argumento de la contraparte en su
causa de pedir en el Cuerpo Jurisdicente.
Dicho más
claro. El Acuerdo de Ginebra desmontó el Principio de la Intangibilidad de la
Cosa Juzgada; por encima de la tendencia mundial de aceptar las decisiones
arbitrales y judiciales que fundamentan el Derecho Internacional.
El Acuerdo de
Ginebra le confiere preeminencia a que persiste nuestra reclamación hasta que alcancemos
la debida restitución en justo derecho.
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