Guayana
Esequiba: actos lesivos contra nuestro patrimonio
Dr. Abraham
Gómez R
Miembro de la Academia Venezolana de la
Lengua
Asesor de la Comisión por el Esequibo
y la Soberanía Territorial
Consultor de la ONG Mi Mapa
Asesor dela Fundación Venezuela
Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación
de la Guayana Esequiba, tienen que seguir con seriedad y al amparo de una
iniciativa con las características que describan la franqueza de una diplomacia
abierta, para que avance de manera directa en la opinión pública; por supuesto,
encuadrada como Asunto de Estado. Sin sesgos políticos-partidistas o
ideologizantes. Que se le permita a la gente participar y aportar sus
consideraciones, amplia y libremente.
De igual manera, debemos comportarnos coherentes con la realidad.
Si el litigio tomó el rumbo y calificación
que la propia Corte se confirió el 20 de diciembre de 2020 (asumió competencia
y jurisdicción) para juzgar forma y fondo; qué nos queda entonces, sino apertrecharnos con nuestros recursos
históricos-jurídicos para exponerlos con justeza en la debida ocasión ante la
Entidad Juzgadora.
Expresamos absoluta coincidencia con quienes han expuesto que las
sentencias de la Corte deben ser acatadas; inclusive, así el veredicto no haya
sido del todo favorable para alguna de las Partes en la controversia.
Lo decimos más claro aún con el artículo (60) del Estatuto del Alto
Tribunal: “el fallo será definitivo e
inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la
Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”. Ni más ni menos.
Qué nos corresponde para defender los irrenunciables derechos de Venezuela.
Veamos. Por elemental principio,
sigamos preparándonos y fortaleciendo nuestra enjundiosa probanza, por todo cuanto
pueda venir, en los próximos meses.
A raíz de los sucesivos pronunciamientos -con carácter sentenciales- que
ha emitido el señalado Cuerpo Jurisdicente sobre el asunto litigioso entre
Venezuela y Guyana --por cierto, veredictos escabrosos y raros que escuchamos
con detenimiento-- inmediatamente nos propusimos contactar a nuestros amigos
Esequibistas, para comparar opiniones y conjeturas.
Hemos mantenido permanente comunicación, además, con estudiosos de los
vericuetos, de los caminos estrechos y difíciles de transitar en
el Derecho Internacional Público.
Lo hicimos adrede para saber si hay o tenemos coincidencias en nuestros
respectivos análisis, sobre lo que ha venido decidiendo la Corte en el pleito
que nos ocupa.
Resalta en nuestros criterios convergentes que estamos obligados a
encarar el caso jurídicamente; porque, sin lugar a dudas, la contraparte no
está actuando de buena fe, en los encuentros diplomáticos. Además, no es poca cosa
a la que estamos obligados a defender históricamente.
Nos arrebataron una séptima parte de nuestra geografía nacional. Lo cual
no se defiende con discursos babosos; sino probando, en juicio, que somos
nosotros quienes poseemos los justos títulos traslaticios de esa extensión
territorial; que genera, obviamente, una proyección atlántica.
Prestemos atención también a lo
siguiente: aunque algunos gobiernos atrabiliarios eluden el cabal cumplimiento
de las normas establecidas para la preservación y cuidado de los espacios
marítimos fuera de los límites jurisdiccionales o no controlados por una específica
nación; sin embargo, la inmensa mayoría de los Estados, formalmente registrados
en la Organización de las Naciones Unidas han sido respetuosos de las
convenciones aprobadas y ratificadas en las Conferencias sobre los derechos del
mar de 1958 y 1982.
Cualquier infracción dañosa
cometida en las áreas señaladas acarrea serias sanciones al sujeto perpetrador,
conforme al derecho Internacional.
No basta alegar – por menor que
haya sido el hecho doloso cometido—que el sujeto estaba ejerciendo una facultad
lícita de su orden interno. Que no es el caso que deseamos explayar con esta
explicación.
Desde hace muchos años, hemos denunciado que los gobiernos guyaneses –
sin pudor ni recato- han venido otorgando ilegales concesiones a compañías transnacionales
en la zona controvertida (en los 159.500 km2 que nos arrebataron).
Asimismo, a partir del 2015 para acá ha sido incesante la entrega de licencias
fraudulentas a empresas petroleras –de bastantes países- para que exploren, exploten
y comercialicen los incuantificables recursos fósiles que subyacen en ese
bolsón marítimo, cuya delimitación está aún pendiente por definirse.
Sucede que, con muchos hechos arbitrarios y ominosos, Guyana está ocasionando
severos perjuicios a nuestro patrimonio.
Añádase la incontrolable contaminación ambiental que las compañías
esquilmadoras están causando en las aguas adyacentes.
La excolonia británica tiene
responsabilidad jurídica internacional por esas abominables actividades. Por lo
que, más temprano que tarde deben resarcir a nuestro país.
Todo lo referente a la posible fijación de soberanía – en el área controvertida—quedó
contemplado en Acuerdo de Ginebra de 1966; Guyana lo ha incumplido y burlado al
sancionar y promulgar su Constitución de 1980, arrogándose la zona ( haciéndola
suya, porque sí) con una estructura política-administrativa por regiones, con
las siguientes denominaciones: Región 1 (Barima-Wainí; región 2(Poomeron-Supenam);
región 7 (Cuyuní- Mazaruni); región 8 (Potaro-Siparuni); región 10 (Alto de
Tákatu-Alto Esequibo).
Han pretendido, entonces, constitucionalizar la usurpación mediante un dispositivo
añagozo; birlando lo que siempre ha sido nuestro.
Todo lo anteriormente citado comporta un gravísimo daño; que acarrea lo
que se conoce en el derecho internacional como responsabilidad por acto legislativo;
porque con esa anómala e irregular carta magna menoscaban a Venezuela sus
históricos y jurídicos derechos e intereses materiales.
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