sábado, 30 de abril de 2022

 

Guayana Esequiba: se requiere una Política de Estado que concite al país

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Nos ha agradado el inmenso interés que la mencionada controversia ha despertado y aglutinado densas opiniones en bastantes sectores de la población venezolana.

 Como nunca -- debo decirlo con honestidad-- la gente desea explicaciones sobre lo acaecido el 03 de octubre de 1899, recogido en el documento sentencial, denominado Laudo Arbitral de París.

 

En cada conferencia hacemos, con suma objetividad, un análisis crítico del vil despojo del cual fuimos víctima, hace más de un siglo, mediante la citada tratativa perversa de talante político-diplomática.

 

A lo largo de varios años, he atendido expresas invitaciones de universidades, escuelas, liceos, instituciones culturales, organismos públicos, logias masónicas, entes particulares, personas privadas de libertad, partidos políticos, iglesias evangélicas y católicas, medios de comunicación social; he venido escribiendo semanalmente artículos para varias páginas en la Red.

Me he reunido, en condición de docente, con estudiantes de educación superior, provenientes de (12) universidades, que visitaron Tucupita; y   aproximamos, luego de productivas discusiones, las posibles alternativas de solución a la contención que mantenemos con la excolonia británica.

 

Reconocemos que han aflorado en todas las regiones aportes significativos para alcanzar pronto un arreglo “práctico y satisfactorio”, en este pleito.

 

También les menciono que nos conseguimos con algunas propuestas un poco desentonadas o desencajadas; pero, respetadas también por la forma, el fondo y la intención como son expuestas en todos los mencionados eventos.

 

En nuestro recorrido por el país, hemos escuchado críticas, bien fundamentadas, dirigidas a las autoridades de la cancillería, por la opacidad informativa en la aparente defensa de los intereses del Estado venezolano. En las conjeturas, se señalan los aparentes “silencios cómplices”, las declaraciones destempladas o extemporáneas. Hay coincidencia en los foros, en que no es conveniente por parte de nuestras delegaciones exponer, algunas veces, elogiosas frases a la contraparte en escenarios internacionales.

 

Estudiosos del litigio, que piden la palabra en las conferencias, para   preguntar:  porqué tantas permisividades, de parte de Venezuela para con las empresas transnacionales, que están esquilmando nuestros recursos (de todo tipo) incalculables, en el territorio que nos arrebataron, y en su respectiva proyección marítima.

 

Son bastantes aristas de este asunto litigioso. De cualquier modo, hoy nos encontramos frente una disyuntiva inescurrible, que no podemos dejar a un costado en nuestras cotidianas reflexiones o hacernos los desentendidos.

Una inmensa proporción de compatriotas, en muchas regiones y ciudades de Venezuela, se atreven a hacer la siguiente comparación: La defensa de nuestra Guayana Esequiba guarda punto de semejanza a la gesta independentista librada por nuestros libertadores. Estamos en presencia, en esta ocasión, de una lucha jurídica-diplomática por la defensa del suelo patrio.

 

La controversia que hemos sosteniendo desde hace más de un siglo nos coloca en el desafío histórico de trenzarnos en plenas solidaridades; porque la contención que llevamos adelante requiere del esfuerzo profesional e intelectual de nuestros mejores hombres y mujeres; y porque, además, la contraparte, en su condición de demandante, va con todo en la “interposición de acciones” y su reciente ratificación ante el Alto Tribunal de la Haya.

 

Vista y analizada la presente situación en que nos encontramos y las respectivas circunstancias, preguntamos, ¿Por qué el Ejecutivo Nacional y sus órganos competentes no terminan de diseñar y desarrollar una sistemática Política de Estado, cuya esencia estribe en el desafío que tenemos por delante, en la Corte Internacional de Justicia, para el 08 de marzo del próximo año?

 

Se requiere con prontitud – por la premura de la fecha – que desde la Presidencia de la República se abra un ciclo de consultas para escuchar a los expertos, a los estudiosos del caso, en nuestras universidades, en la Academias, en todas las instituciones interesadas.

 

Con todo el respeto que me merecen los honorables miembros de la Comisión de la Asamblea Nacional por la Defensa del Esequibo, que preside el Dr. Hermánn Escarrá; porque además reconozco el extraordinario trabajo que han venido desplegando; les propuse la realización de un Congreso Nacional sobre la Guayana Esequiba, con amplio temario para que el país participe.

 

Desde hace dos años, igualmente, estoy sugiriendo al Jefe de Estado que analice la posibilidad de convocar un referendo consultivo, conforme al artículo 73 de nuestra Constitución Nacional, por la trascendencia de la materia que se está tratando. Mediante el citado mecanismo nos permitiremos auscultar la opinión generalizada de la población venezolana, si está de acuerdo con la comparecencia o no de nuestra delegación ante la Corte; con la finalidad de hacernos parte del juicio (actos concluyentes), con lo cual le conferiríamos competencia a esa Sala sentenciadora para que conozca forma y fondo de la centenaria controversia.

 

Siendo una Política de Estado, entonces  desde los Ministerios de educación y de Educación Universitaria se deben  habilitar charlas alusivas al tema, recurrentes en escuelas, liceos y universidades; al propio tiempo que, a través de los distintos medios de comunicación social y  en las redes, transmitir – de manera reiterada—programas de radio y televisión y la publicación de artículos para concientizar y sensibilizar sobre los hechos perpetrados contra nuestra nación y el  iter socio histórico que hemos hecho para la reclamación.

Importante, en estos momentos, es aprobar y poner en servicio una radioemisora en el área colindante con la Zona en Reclamación (San Martín de Turumbán –estado Bolívar), con una programación que reafirme nuestros símbolos patrios e identidad nacional.

Todo el país en un esfuerzo conjunto, sistematizado, en distintos ámbitos.

 

 

domingo, 24 de abril de 2022

 

Guayana Esequiba: Laudo Arbitral nulo, y por tanto insaneable

Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Sabemos de las presiones que está ejerciendo Guyana y el enjambre de empresas transnacionales sobre el Alto Tribunal de la Haya, para aligerar una resolución sentencial que les favorezca; inclusive, el pasado 08 de marzo ratificaron su Acción y han pedido (mediante escrito addedum) que se juzgue a Venezuela en ausencia, conforme al artículo (53) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

 

Ellos, en la demanda incoada contra Venezuela, están solicitando que la Sala juzgadora confirme la “validez legal y efecto vinculante” del írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.

 

Los coagentes guyaneses   pretenden que, en la parte dispositiva del señalado proceso, la Corte declare -- según sus “competencias jurisdiccionales” que no las tenía hasta el 18 de diciembre del año 2020, cuando se la autoconfirió -- que la decisión del Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva en todas las cuestiones relacionadas con la determinación de la línea fronteriza entre la excolonia británica y Venezuela.

 

En concreto, solicitan que se declare la decisión arbitral, contenida en el cuestionado Laudo, como Cosa Juzgada y ejecutoriada por nuestro país.

 

Hemos escuchado, en varias ocasiones quizás como alegato y comentarios, que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

 

Por supuesto, estamos percibidos de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo; porque no es poca cosa el daño a la soberanía que nos causaron.

Estamos conscientes, también, que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966, y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud la cualidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró.

 

Examinado este asunto, integralmente, sacamos la misma conclusión: Guyana se la está jugando completa.

Preguntémonos: ¿y nosotros? ¿Cuál debe ser nuestro plan estratégico, obligados a cumplir en varias etapas? ¿Cuál debe ser el discurso y la posición vertebradora generalizada en el país?

Los Esequibistas —que hemos mantenido por años esta contención—solicitamos que en todas partes de nuestra nación aflore absoluta solidaridad, en base a la conciencia que se asuma, densa y justificadamente de este litigio.

 

Estamos obligados, como venezolanos, a concitar una inteligente programación unitaria, Sin mezquindades ni diferenciaciones.

El reclamo centenario por esa inmensa área, que nos arrebataron con vileza, permanentemente ha constituido un punto de confluencia venezolanista, por encima de parcialidades ideológicas, confesionales, sociales, económicas.  Requerimos solidaridad plena y total en este asunto litigioso.

Deseamos expresar, además, otro elemento no menos importante, atinente a la dinámica interna nacional para la defensa de nuestra Guayana Esequiba; me refiero al recato y la prudencia que ha tenido el sector oficial para manejar las estrategias de reivindicación al caso contencioso.

 

Reconocemos la unidad de criterios que ha habido en esta lucha, por parte de muchos entes involucrados; aunque algunas veces nos gustaría que la Cancillería tuviera mayor capacidad de respuestas ante la vulneración, que nos causan empresas transnacionales, en nuestros espacios territoriales y en su natural y legítima proyección atlántica.

 

Hemos dicho, muchas veces, en todas nuestras conferencias en las universidades que,  si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho; y  si el Laudo Arbitral de París en efecto es  el objeto de fondo de la segunda etapa del  Proceso, se le   presenta  la mejor ocasión a Venezuela para  desenmascarar y denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima; precisamente, donde  la Parte guyanesa no ha hecho otra cosa que pretender  torcer tamaña e  inocultable realidad histórica para sus propios intereses y en comparsa con insaciables empresas transnacionales.

El Laudo nace viciado de nulidad absoluta. Tal adefesio vergonzoso e infeliz está desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido.

 

Hoy, se hace preciso destacar el significativo aporte para el mundo del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos, denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente  en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que: “...Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”

 

Cada vez que profundizamos, una y otra vez, en examinaciones al Laudo Arbitral, conseguimos muchas causales para desecharlo, para pensar y preguntarnos: sobre qué elementos objetivos se atreverá a preparar la   Corte la motivación y fundamentación para una posible sentencia; porque – como ese jurado mismo sabe-- el Laudo es nulo de toda nulidad; no es que sea anulable es que es nulo de pleno derecho.

 

Se hace imprescindible analizar con bastante cuidado, en el presente caso controversial, las categorías jurídicas nulidad y anulabilidad; que, aunque guarden una ligera similitud lexical; al propio tiempo marcan y destacan profundas diferencias de tipo conceptual, estructural y teleológica (intención).

 

Vamos por parte. Cuando se concluyó, suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966 --documento que se consignó en la ONU y por tanto causó estado-- de modo directo las partes firmantes reconocieron y  admitieron  el contenido exacto de su artículo primero: “Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo practico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”.

Venezuela ha tenido al Laudo y todo cuanto allí se hizo, en la citada fecha,03 de octubre de 1899 --cuando se perpetró la señalada abominación y arrebato contra nuestro país-- como un acto de nulidad absoluta. Nulo de pleno derecho. Insubsanable.

 

La nulidad absoluta acarrea las consecuencias más graves que puede sufrir un acto procesal. Una nulidad absoluta no surte ningún efecto jurídico.

La nulidad absoluta –ipso jure—en la sentencia arbitral ocurrió, desde el mismo momento cuando se omitieron los requisitos necesarios para lograr su objetivo. También ocurrió cuando se nos colocó, en tanto parte interesada y concernida en una situación de indefensión; inclusive a partir del Tratado de Washington de 1897.

 

Hemos reafirmado históricamente que la calificación de   nulidad del Laudo Arbitral de París se la atribuimos y existe desde el propio instante de la celebración del acto; así entonces, nos permitimos aclarar que la nulidad del citado adefesio jurídico comporta, en sí mismo un resultado insaneable y no un proceso en procura de algunos objetivos más o menos considerables.

En cambio, la anulabilidad presenta exteriormente, en principio, todas las apariencias de un acto perfecto; los actos anulables son provisionalmente válidos; el acto anulable no es por si nulo, sino que produce sus efectos hasta la declaración de invalidez.

Con nuestra comparecencia en la Corte Internacional de Justicia, para el 08 de marzo del próximo año, si así lo autoriza el Jefe de Estado, por cuanto es su atribución constitucional, nosotros no pediríamos la anulabilidad del Laudo; sino solicitaríamos que el Alto Tribunal de La Haya ratifique su intrínseca condición de nulo, inexistente, que jamás ocurrió ni nunca ha producido efectos jurídicos.

Siendo nulo el Laudo Arbitral de París, cono en efecto desde su nacimiento siempre ha sido, nos resulta impensable que  

tal documento conforme la base de la causa petendi en el procedimiento jurisdiccional incoado por la contraparte guyanesa.

Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué; y nosotros solicitamos e invocamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.

 

jueves, 21 de abril de 2022

 

La lexicografía de la Deltanidad goza de buena salud (II)

Dr. Abraham Gómez R. |

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Luce apreciable que en cada uno de los ámbitos profesionales o bajo cualquiera otra circunstancia, donde a un deltano le ha correspondido desempeñarse fuera de nuestra región pone de manifiesto una serie de rasgos lingüísticos usados y valorados en nuestra específica comunidad de hablantes.

El Delta del Orinoco se lleva, a cualquier parte del mundo, en el corazón; por eso, ya se ha vuelto una agradable costumbre expresiva mencionar en todas partes la Deltanidad como vocablo común y legítimo para quienes abrigamos acendradamente nuestra región.

Igualmente nos place bastante que compatriotas del resto de Venezuela, al momento de referirse a este pedazo de tierra que nos dimos para vivir, pronuncien con natural acento la categoría Deltanidad.

Por lo pronto diremos, que, al encontrarse esta nueva palabra en indetenible proceso de construcción, a la Deltanidad la hemos venido asimilando y definiendo como un concepto superior; que está adquiriendo, en sí mismo, hermosas claves narrativas que develan y proporcionan en permanente síntesis las múltiples manifestaciones existenciales de los deltanos.

La Deltanidad expone y retrata la identidad como nos damos a conocer.

Digamos, además, que al mencionar Deltanidad se devela un hermoso “tejido de piel social “que impronta y sella con espontaneidad nuestras valoraciones, motivaciones, costumbres, conocimientos, emociones, sensibilidades, mitos, ritos, triunfos y desaciertos.

En resumen, la Deltanidad concita las respectivas vivencias, sin eludir que también atravesamos carencias.

A partir de la Deltanidad nos hemos permitido enhebrar nuestras especificidades culturales.

Hay una efervescente imantación colectiva, inexplicable. Una natural magia telúrica que dimana con el propósito de entrelazarnos con hilos de emoción.

Cada vez aflora un caudal inagotable y una riqueza estructurante, en todo el Delta, de un modo particular de ser y decir. Demostraciones propias de nuestra realidad en este espacio humano de Venezuela.

No somos, tampoco, la excepción. Hacemos la pertinente advertencia que la concreta manera de significar las cosas en sus actos de habla también vale para cualquier espacio o comunidad.

Sépase que del mismo modo afloran interesantes –y suficientemente estudiadas– las formas lexicales en muchos contextos culturales, regiones y ciudades de Venezuela; porque, el léxico no es un elemento estático, inamovible o impenetrable por otras corrientes o ajeno a la copresencia de términos que irrumpen, desplazan a otros con fuerza para labrarse un sitio idiomático (o dialectal) y asentarse, por algún tiempo.

Hemos disfrutado en nuestro regionalismo deltano de un bagaje geolectal en incesante crecimiento.

 

Gracias a la marcada influencia – y cruce vocabular —  de guaraos, esequibanos, margariteños, guayacitanos, sucrenses, trinitarios, árabes, europeos entre otras comunidades de hablantes se nos ha ido ensanchando el piso semántico de la Deltanidad.

Ha sido suficientemente estudiado todo cuanto hace posible ese exquisito cultivo de relaciones sociales, afectivas y geográficas.

Se le denomina geolecto a ese mundo de vida, a través del cual se adquiere e introyecta (se guarda) la lengua natural para los hablantes de ese lugar; para nutrir su registro de uso común de palabras.

A manera de ejemplo, leamos y disfrutemos este trazo escritural, contenido en la obra “La Sirena de Pedernales”, de nuestro insigne d. José Balza, Individuo de Número de la Academia Venezolana de la Lengua:

llamar a esto solo una boca, cuando el río se abre hacia Pedernales y hacia Buja, y cuando uno no tarda en costear la ruta de Wina Morena, qué locura. ¡Pocas veces el río es tantos ríos revueltos como ahora!” Así pensó el negro Matías Maguilbray, imaginando a Francisco Gibory tranquilazo en su casa…En Pedernales lo espera Cara é Palo, ese amigo bromista y trabajador…El ruido del motor es un débil quejido. Los relámpagos acentúan la oscuridad. Algo le dice que está en el centro, capeando los mosures, el violeta engañoso de los troncos y las flores flotantes. Al comienzo el viento lo ayuda, abriendo grietas, dentro del aguacero…”

Apreciemos, también, la densidad crítica y pedagógica, en el hermoso texto “Guarao versus Wáraw”, del misionero y escritor d. Julio Lavandero Pérez (+): “Resulta que últimamente a nosotros nos ha entrado el furor de un falso cultismo o un imperdonable complejo de culpabilidad y nos ponemos a escribir Warao, Wayo y Arawaimujo. A quienes utilizamos nuestro idioma guarao, como cultura, idiosincrasia e identidad propia nos duele hondamente; porque en el alfabeto de estos aborígenes, pobladores ancestrales no existe la letra w, es sólo una abstracción gramatical; y yo no estoy pontificando, desde un conocimiento especulativo fonético.”

Los vocablos una vez que se hacen cotidianos en el uso y acervo popular son asimilados y recopilados en los diccionarios de regionalismos o contrastativos; es decir, acopiados en unos inventarios de léxicos, propensos a constante actualización y comparaciones entre regiones.

Por eso queda plenamente justificado el hecho que la manera de expresarnos los deltanos nacidos y asimilados, no constituye, para nada, algo peyorativo o extravagante.

Preste mucho atención a  esto, que seguramente compartirá con regocijo. Difícilmente alguien que no haya nacido o vivido en el Delta del Orinoco podrá conseguir significados o referentes inmediatos de algunos vocablos del breve párrafo siguiente, de mi autoría: “El Maraisa, con su cachimbo, canaletea en el balajú, con una chorrera de jabaos, entre Guara y Macareo. Aunque el agua, con mucha bora, le llega hasta los ñeques no teme a las marejadas; él dice que tiene añacatales patroleando; por eso, muy extraño resultará que se trambuque. Marcos Bello lo invitó a que caminara el pueblo; porque estaba más pegao a su bodega que Concho y Vitorino.

Apenas lleva a bordo una guitarrilla, yuruma, sumbí sacaíto de la macolla, una bola pisada, un tamborín y un pedazo de cagalera.

Tienen pensado saltar a un costo alto, guachapiar un monte, para montar el canarín sobre tres topias y cocinar churrunchos, pechitos y domplinas, sin mucha humatana. Uno de los carajitos, que a veces se pone carratatero, iba más contento que picao de raya, porque llevaba un volador y tetas.

Le escuchamos decir al despedirse de la gentará que promete regresar por la “ramfla” de Pueblo Ajuro, cerquita de Las Juajuas, a tiempo para besar la mano; esperar a otro hijo que hoy lo sueltan temprano, y moverse en el cambulé, aunque sea guaraliao; pero pendiente porque a veces allí se arman unas chismeras”.

domingo, 17 de abril de 2022

 

Guayana Esequiba: nuestra soberanía, muy distante del “derecho expectaticio”

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela “

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Comenzamos por reconocer, con la mayor honestidad, que los delegados de la cancillería venezolana en las dos ocasiones que han contactado al Alto Tribunal de la Haya – bajo la figura de Cortesía Internacional--, para este centenario litigio, han insistido avenirse al contenido exacto (nomen juris) del Acuerdo de Ginebra de 1966; porque estamos conscientes que las cosas deben encuadrarse para todo efecto y evento procesal en su realidad histórica; y no como la contraparte conflictuada  pretende asegurar que son.

Nuestro país siempre abogó por que la controversia, por la Guayana Esequiba, se siguiera dirimiendo mediante un Buen Oficiante: recurso legítimo y admitido, conforme al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Mecanismo de mediación que ha quedado atrás.

Hemos explicado, en las conferencias, en las redes sociales y en los medios de comunicación que no es una nimiedad lo que Guyana aspira que le sea concedido en el petitorio que acaba de ratificar ante la Corte.

Veamos: en la interposición de la Acción incoada en contra nuestra están solicitando que la CIJ confirme la validez legal y efecto vinculante del írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.

Para nosotros, desde que se conoció la vil tropelía perpetrada contra Venezuela, tal resolución arbitral la hemos calificado de ardid tramposo; urdido entre ingleses, estadounidenses y el juez ruso prevaricador De Martens; de esa manera, dicha   sentencia nace viciada de forma y fondo; sin eficacia, sin la menor fuerza jurídica; por lo que no constituye documento oponible en un juicio de tanta monta. Nunca ha causado estado en nuestro sistema jurídico y jamás   ha sido admitida ni la hemos respetado como Res Judicata (cosa juzgada).

Lo que nos extraña es que, habiendo presentado Venezuela en su primer escrito su alternativa procesal de No Comparecencia, la Corte Internacional de Justicia insista en llamarnos para las Audiencias Orales (que no asistimos) y para fase escrita --el 08 de marzo del próximo año— cuando se supone deberíamos consignar el Memorial de Contestación de la demanda; siempre y cuando, previamente, lo autoriza el Jefe de Estado, por cuanto es su atribución presidencial.

Una seria advertencia que he propalado por todas partes, la sigo expresando en los siguientes términos: caeríamos en un gravísimo error –imperdonable-- si pretendiéramos coartar o dividir a la gente entre patriotas o desleales; o impregnar esta controversia, frente a un adversario común, de los problemas internos o embadurnarla de ideologías partidarias.

Ya lo he mencionado, en bastantes ocasiones: “el pleito chiquito queda para después, puede esperar”.

Otra consideración la expongo así: los pueblos no pueden ser relegados a la condición de simples objetos. 

Acaso no resulta interesante compartir, de modo pleno, con quienes sostienen la posición que la cuestión reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse libre, abierta y públicamente; por lo que se hace inaplazable insistir en las jornadas de concienciación hasta en los más recónditos lugares de la nación, para que nuestros compatriotas asuman con entereza el compromiso de juntar voluntades, inteligencias y soluciones.

Paso a referirme ahora a lo que he escuchado por distintos canales y en varias ocasiones, donde hacen mención a una especie de promesa (expectativa) para alcanzar una solución de facto del litigio, presuntamente hecha por un presidente de Venezuela a Guyana, en la oportunidad cuando visitó Georgetown, en mayo del 2004. No nos consta que se haya dado ese evento exactamente así.

 Al parecer el gobierno de la excolonia británica se mantiene al acecho para jugar esa “carta guardada bajo la manga”, si no son favorecidos (como efectivamente no serán) en la resolución esperada por parte de la Sala sentenciadora de la ONU.

Guyana apelaría a presuntas jurisprudencias, bajo la denominación de “derecho expectaticio”.

Primero, debemos aclarar que en el ámbito internacional únicamente se conoce un caso, del tal “derecho expectaticio ”en el cual  basó Bolivia su demanda  contra Chile, el 24 de abril del 2013; pretendiendo que el Alto  Tribunal reconociera  que, fruto de algunas propuestas, ofrecimientos y acuerdos  verbales  efectuados entre los representantes de ambos países para solucionar el problema de la  mediterraneidad; su país ha adquirido “derechos expectaticios” ( algo así como una coacción jurídica) que le obligarían  negociar una salida propia y soberana al océano Pacífico

​La demanda de Bolivia fue rechazada por la Corte Internacional de Justicia en octubre de 2018, lo que significó un menoscabo de la teoría de este tipo de “derechos”.

El resultado – obviamente—tenía que ser de esa manera; porque un Derecho (dígase el que siempre hemos tenido sobre la extensión territorial que nos arrebataron) es la potestad de un sujeto de tener algo que en justicia le corresponde; mientras que una expectativa es un supuesto que se considera probable que suceda. Así, un derecho expectaticio es un “derecho” latente que aún no se ha perfeccionado, como norma jurídica, en cuanto tal. Para que esto suceda tiene que primar el valor justicia. O, al decir de Cabanellas “es una posibilidad, más o menos cercana y probable que está subordinada a la ocurrencia de una reparación que se prevé”.

 

Hacer mención de “derecho expectaticio” (como ya dijimos, rechazado por la propia CIJ) trae como resultado la construcción de un oxímoron –que estudiamos en la Academia--; el cual es una figura literaria que intenta combinar dos conceptos opuestos en una sola expresión; formando así un tercer enunciado que está abierto a la libre interpretación de cada quien. Ejemplos: voluntario forzoso, silencio elocuente, humildemente orgulloso.

¿Por qué es un oxímoron? Porque, un Derecho comporta la facultad intrínseca de un sujeto para ejercer sus Acciones, conforme a los dictados de la ley y la prerrogativa de la Justicia; por su parte una expectativa implica un supuesto considerado contingencial; basados en la esperanza o algún beneficio a recibirse sin mayores probabilidades, remotamente.

Nuestra contención ha estado siempre soportada en hechos históricos ciertos, firmes y sólidos que reclaman justicia.

domingo, 10 de abril de 2022

 

Guayana Esequiba: nuestros Justos Títulos y pruebas extrínsecas

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”

Miembro del Instituto de estudios fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

En este momento histórico para la vida de nuestra patria, resulta oportuno rememorar que la independencia de Venezuela se inscribe precisa y esencialmente a partir de cruentas batallas, sufrir vilezas y traiciones; padecimientos de rigores, penurias y necesidades; hasta que tras la Batalla de Carabobo (1821) y el combate Naval del Lago de Maracaibo (1823), desde ambas gestas decisivas y heroicas, enarbolamos al grito de Libertad nuestra enseña tricolor.

En esa ligera retrospectiva, y en bastantes otras, podemos mencionar -- en purísima verdad-- que no fue sino hasta el 30 de marzo de 1845 (tal hecho acaba de cumplir 177 años) cuando el reino de España, mediante tratado, confiere el reconocimiento a Venezuela como Estado y República libre.

Nuestra independencia la logramos en campos de batallas. Contrariamente a los relatos con los que Guyana pretende exhibirse en la comunidad internacional. La emancipación de ellos se obtuvo como   resultado de arreglos obligados de descolonización.

Con la intención de reforzar nuestra génesis de libertad, podemos añadir lo siguiente: si hubo, en el 1845 un Título Traslaticio de conferimiento de la soberanía a la naciente República de Venezuela, fue porque sesenta y ocho años antes se consolidó la Capitanía General de Venezuela, a través de la Real Cédula de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777 con la cual nos dimos a conocer ante el mundo como Nación.

 Acaudalamos dos Justos Títulos para demostrar y probar, en la Corte Internacional de Justicia, que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra; por lo que consideramos írrito y nulo el Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, cuyo contenido –sin validez, eficacia ni fuerza jurídica--pretende borrar la gesta histórica de la que nos sentimos orgullosos los venezolanos.

De seguidas deseo explicitar también (aunque brevemente) el enunciado jurídico y Principio de la Efectividad; aspecto que ha sido discutido por el vínculo o relacionamiento del Justo Título sobre un territorio; precisamente donde el Derecho Internacional ha determinado la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación o la posesión ilegítima.

Visto y analizado así entonces, por lo pronto atendamos a la siguiente observación/pregunta: ¿cómo observa el Derecho Internacional las efectividades en el establecimiento de las fronteras?

La Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han sentado jurisprudencias, que un Título Jurídico preexistente (como en nuestro caso, intrínseco con la Cédula Real de Carlos III, de 1777) prevalece sobre una circunstancial administración de un territorio en controversia, por parte de otro Estado; y con bastante más razón por encima de una usurpación, que no resiste ningún análisis.

El Estado guyanés puede emplear ciertos argumentos para intentar justificar la perpetración dañosa frente a nosotros, que somos los legítimos propietarios de la extensión territorial en pleito; pero ese Estado usurpador jamás logrará contradecir el título jurídico preestablecido, que nos atribuye una herencia inmarcesible de fronteras intangibles.

Otro aspecto, no menos interesante, corresponde –con exactitud—al que han tenido las fronteras, en cuanto a su relación estrecha con la cartografía.

Prestemos mucha atención a lo siguiente. La propia Sala sentenciadora de la ONU ha dictaminado siempre que las cartografías constituyen – apenas– elementos auxiliares en una controversia interestatal.

Hay un denso registro jurisprudencial del Alto Tribunal de La Haya que señala que los mapas suelen tener desempeños importantes, ya sea como factor integrante del Tratado que se examina y enjuicia conforme al caso concreto; o porque muestran la sesgada interpretación e intención de las Partes; no obstante, una cartografía (elemento extrínseco en un juicio) puede servir de prueba auxiliar.

La Corte siempre ha   dictaminado que un mapa anexo a un título jurídico constituye, cuando mucho, un aporte complementario de ese título (constructo jurídico intrínseco) del cual forma parte integral.

La Corte sentó jurisprudencia cuando determinó que la cartografía alegada por un Estado Parte, en un proceso de litigación, comporta, ciertamente, una expresión física de la voluntad del Estado concernido; pero no es suficiente como probanza definitiva.

La Sala ha decidido, permanentemente desde su fundación, que en los pleitos por las delimitaciones fronterizas los mapas condensan (representativamente) de manera simple información (nada más), y nunca títulos territoriales por sí solos. Son meramente pruebas extrínsecas, que pueden usarse junto con otras para aproximarse a ciertos hechos reales; porque su valoración depende de la fiabilidad técnica y de su neutralidad en relación con la controversia y las Partes.

Conforme a la Corte, los mapas no poseen –eo ipso– fuerza probatoria en un litigio.

Al acercarse el 26 de mayo, fecha aniversario de la independencia de la excolonia británica, nos parece poco prudente la extravagante manifestación de regocijo que ha desplegado, por todos los medios de comunicación, el gobierno guyanés para referirse a un asunto tan delicado, que ahora se dirime por ante la Corte Internacional de Justicia.

Dan a entender que les resultará favorable la sentencia de la Corte; con lo cual ponen en entredicho la imparcialidad y honorabilidad de los jueces.

Nos preguntamos, con qué aspiran salir airosos en esta controversia; si el único basamento para interponer las acciones en nuestra contra reposa en el cuestionado Laudo arbitral, que por ser un adefesio jurídico no sirve como recurso oponible a nada.

Hemos dicho en infinidad de ocasiones: en conferencias, escritos, declaraciones; y seguimos sosteniendo con contundencia y responsabilidad. Venezuela posee la suficiente probanza jurídica (elementos intrínsecos) y cartográficos (auxiliares complementarios extrínsecos) y de cualquier otro tipo, que estructuran un enjundioso legajo; aprovechable para componer nuestro Memorial de Contestación con la finalidad de desmontar toda la añagaza y demás tratativas en que ha venido incurriendo la contraparte, desde el arrogante imperialismo inglés hasta su causahabiente actual.

domingo, 3 de abril de 2022

 

Guayana Esequiba: fundamentemos (desde ya) el Memorial de Contestación

Dr. Abraham Gómez R.

 Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

 Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”

 Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

 Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

En todo el país, a los Esequibistas nos preguntan: qué nos corresponde hacer y cuál debe ser nuestra conducta ante un hito histórico-jurídico de tanta significación y trascendencia como Nación; como el que estamos confrontando, en este instante, en la Corte Internacional de Justicia. Hay extraordinarias expectativas, que nos satisfacen.

 

En honor a la verdad, celebramos toda la encomiable labor de divulgación generada desde las Universidades (a pesar de las conocidas limitaciones pandémicas).

 Refiero también (permítanme decirlo) que he hecho un modesto peregrinaje por varias ciudades (otras veces, intercambio de opiniones vía zoom o por las distintas plataformas) conforme nuestras posibilidades –físicas y logísticas- para sensibilizar a todos los sectores.

 

Nos propusimos crear conciencia ciudadana de nuestra justa   pertenencia sobre ese inmenso espacio territorial; desgajado, de la totalidad de la geografía venezolana, hace más de un siglo, con vileza y mala fe.

 

En toda Venezuela, hoy como nunca, hemos podido diseñar y ejercitar – con las instituciones imbuidas en este caso-- un discurso coincidente, que se expresa siempre en todas partes, en los mismos siguientes términos:   el caso de la Guayana Esequiba nos obliga (por encima de particularismos) a conferirle un tratamiento de Política de Estado, solidaridad en los  propósitos y unidad de estrategias.

 

Asumimos y lo estamos cumpliendo que –ante la densidad de lo que ya está discerniendo la Corte— la contención por la Guayana Esequiba rebasa las parcelas ideológicas, partidistas, sociales, confesionales, raciales o de cualquier otra índole.

Por la importancia y trascendencia de lo que reclamamos, y en estricto apego al Derecho Internacional Público, nos obligamos a “hablar el mismo idioma”.  Las incoherencias en el ámbito mundial se pagan caro. No podemos diversificar intenciones o criterios en nuestra reivindicación venezolanista.

 

Conocido suficientemente que el asunto litigioso que mantenemos con la República Cooperativa de Guyana es una herencia que el imperio inglés le dejó a la excolonia británica.

También estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966, y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró. Pero, Guyana nos jugó una especie de emboscada jurídica al llevar el pleito para arreglo judicial ante la Sala sentenciadora de la ONU; y lo que es peor, sin el más mínimo Titulo traslaticio que respalde su causa petendi y/o pretensión procesal.

 

Hemos escuchado, en varias ocasiones quizás como alegato, que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

 

Por supuesto, estamos apercibidos de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo; porque no es poca cosa el daño a la soberanía que nos causaron.

 

A solicitud de algunas personas, permítanme señalar, una vez más (por lo que explicaré más adelante) que Jurisdicción y Competencia son instituciones distintas en sus respectivas conformaciones conceptuales, estructurales y a los fines perseguidos que comporta cada una, en su especificidad.

 

La Competencia es una forma (una manifestación- autorización) restringida a partir de la   jurisdicción, que se supone ya posee el juez, en cuanto juez.

 

La Competencia –dependiente de la determinación jurisdiccional– establece las reglas concretas atribuidas que deben ser observadas –stricto sensu– operativamente, por el juez, para conocer de las controversias.

 

Lo importante es no confundir lo específico (Competencia) por lo genérico (Jurisdicción); ni el contenido (Competencia) por el continente (Jurisdicción).

 

La Competencia, para los magistrados de la Corte Internacional de Justicia en el caso que nos ocupa Venezuela-Guyana, debió haberle  dimanado  y adquirirla mediante un tratado, convención, acuerdo, carta de entendimiento, pacto; así entonces, no siendo Venezuela suscribiente, adherente y menos ratificante del Pacto de Bogotá de 1948 “Tratado Americano de Soluciones Pacíficas”, nunca ha conferido competencia automática a la CIJ; por lo tanto, no incurre en desacato al Principio Pacta Sunt Servanda.

 

La Competencia puede derivar y provenir, además, como ha ocurrido en bastantes casos, de la voluntad de las Partes litigantes, que han manifestado el consentimiento de obligarse y someterse a la decisión sentenciadora del Alto Tribunal de La Haya. Venezuela no ha suscrito cláusulas compromisorias de obligarse.

 

Venezuela, al no reconocerle competencia a la CIJ hasta el día de hoy, no se ha hecho Parte en este juicio; pero tenemos que decidir.

 

Incurrimos en un error si entendemos que Venezuela al no legitimar competencialmente a la Corte Internacional de Justicia, basta tal hecho para desarticular todo su piso --funcional y objetivo-- para dirimir de fondo y forma la cuestión litigiosa que ha incoado Guyana. Puede haber algo de certeza, en lo anteriormente reseñado; pero, el juicio no se paralizará por nuestra ausencia o inatribución de competencia; por cuanto, la Corte ya se arrogó – sin más-- competencia y jurisdicción.

Advertencia:  un juez puede tener Jurisdicción y no Competencia, pero no al contrario.

Si no posee la Jurisdicción, menos tiene la Competencia.

 

La Competencia de la Corte Internacional de Justicia, para el caso Venezuela-Guyana, sería deducible a partir de la potestad que legalmente nuestro país le atribuiría a ese órgano judicial por el reclamo que hemos hecho por más de cien años. Tengamos presente, asimismo, que si nos hacemos parte del Juicio abierto en La Haya, inmediatamente concedemos- de nuestra parte-- competencia a la Sala Juzgadora.

¿Cuál viene a ser el trascendental dilema que encaramos?

 

¿Qué ha pasado, en concreto, en cuanto a la jurisdicción y competencia, y a qué atenernos?

 

Ya se sabe que el 18 de diciembre del año 2020 la Corte Internacional de Justicia se autoconfirió jurisdicción y competencia, en una primera etapa de sentencia preliminar que, aunque nos haya parecido “rara y sospechosa”, la hemos analizado en todas sus consideraciones y las implicaciones que de la misma se derivarán en el futuro próximo, para las Partes en la controversia.

 

El Alto Jurado desestimó tres peticiones  que hizo la delegación de Guyana, a través de la Acción  interpuesta contra nosotros, por considerarlas de “poca monta”; pero sin embargo, admitió procesalmente el elemento más denso e importante en la pretensión: “ el carácter válido y vinculante del Laudo; el cual resuelve plena, perfecta y definitivo todos los asuntos relativos a la frontera con Venezuela” (según los términos que utiliza la contraparte en su escrito), para referirse a la sentencia tramposa y perversa, conocida en el mundo como Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899. Una vergüenza para la doctrina y la jurisprudencia en el Derecho Internacional Público.

 

 Preguntémonos, entonces, ¿qué hacer, de ahora en adelante, si ya conocemos que la delegación guyanesa hizo acto de personación el pasado 08 de marzo y procedió a ratificar la demanda en nuestra contra?

A riesgo de parecer tedioso, considero que –sin perder tiempo—debemos declararnos a trabajar tiempo completo, mediante la estructuración de una comisión multidisciplinaria, para la discusión, análisis,  investigaciones documentales, formular la narrativa de los hechos fundamentales y verdaderos, compendiar las alegaciones de derecho, hacer las precisas  consultas públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que diligenciar para elaborar el Memorial de Contestación de la demanda, que hay que consignar – si así lo autoriza el Jefe de Estado—en  la Corte, el día 08 de marzo del 2023 ( diríamos en buen venezolano, eso es mañana mismo..! ).

Considero que es sustantiva y procedimentalmente desmontable el enjambre de mala fe sido urdido en el contenido de la Acción interpuesta y ratificada --unilateralmente—por la excolonia británica.

 Sin embargo, para alcanzar con satisfacción y que arroje resultados concretos, nos obligamos a trabajar duro e incansable, para hacer compacto e inatacable el mencionado Memorial de Contestación; y quedar preparados como equipo para “disparar” con la dúplica (respuesta más contundente a la posible réplica de ellos), en la debida ocasión, si se presentara el caso.