domingo, 25 de junio de 2023

   


Guayana Esequiba:  una causa inexistente y la fraudulenta pretensión para imponerla

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la ONG Mi Mapa

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

 

La delegación guyanesa pensó que con la demanda que presentó el 29 de marzo del 2018 ya el mandado estaba hecho; que se saldrían con la suya; que la Corte Internacional de Justicia le daría, de inmediato, autoridad de Cosa Juzgada – como lo pidieron– al inefable Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.

Nunca se imaginó la delegación diplomática de la excolonia británica que Venezuela ripostaría; que nuestro país estructuraría una comisión, suficiente y densamente preparada, para la defensa de lo que histórica y jurídicamente siempre ha sido nuestro.

Manifestamos a toda Venezuela que nos sentimos orgullosos, honrados y dignamente representados por los compatriotas, asesores de otras naciones y todos quienes han venido trabajando con precisión en las indagaciones documentales requeridas para la elaboración del Memorial de Contestación de la Demanda, que debemos consignar en abril del próximo año.

Ha habido plena coincidencia de criterios para darle consistencia a nuestras argumentaciones.

Como habrá de suponerse -- en la natural dinámica del mencionado equipo multidisciplinario—en algunas ocasiones se presentan eventuales opiniones contrapuestas en un aspecto específico, que luego van consiguiendo acoplamiento.

Resulta hermoso contrastar ideas y conjeturas con gente inteligente, imbricada en un objetivo común.

Ciertamente, donde todos nos encontramos en perfecta vertebración de posición es en cuanto a la fraudulenta causa de la que se ha valido la contraparte para pedir en la Corte.

 

En la controversia que nos ocupa, estamos absolutamente convencidos—y lo probaremos-- de que no hay Causa Típica acreditable en la demanda que activó Guyana, a través de la función jurisdiccional de la Sala Juzgadora de la ONU.

 

¿Por qué cuestionamos la Causa invocada en la demanda? Porque –determinantemente—no hay Causa.

 La Causa se extinguió, dejó de ser válida, por Inexistente; y por lo tanto carece de verdad.

 Además, se volvió ilícita. Digamos, contraria al idóneo comportamiento social de un Estado y a la buena fe.

 

Del mismo modo, como ya lo hemos expresado en bastantes ocasiones. El contenido básico de la Causa Petendi de la excolonia británica solicita que se nos imponga una doble decisión sentencial (constitutiva y declarativa) para que admitamos como “válido y vinculante” el Laudo, de ingrata recordación; y que al mencionado documento -- que siempre ha sido nulo de nulidad absoluta-- se le confiera la autoridad de cosa juzgada.

 

Frente a tamaño adefesio, nosotros oponemos – con todo su vigor jurídico-- el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, que declaró (y la contraparte lo admitió) nulo e írrito el precitado laudo.

 

El Acuerdo de Ginebra señala y sostiene en su artículo primero que el Laudo es nulo e írrito; digamos con propiedad que todo lo allí contenido es inexistente; por tanto, no puede ser más que un hecho engañoso y de mala fe la intención de reposicionar ––unilateralmente– este laudo, como Causa, en un juicio contra nosotros.

 

El Laudo ha estado siempre viciado de nulidad absoluta. Insubsanable.

Así entonces, si la contraparte asienta la Causa de su demanda en el inexistente Laudo (que tiene condición de no nacido a la vida jurídica) todo cuanto se sostenga y apoye en ese “Laudo”, también es nulo e inexistente. No hay Causa.

 

Si a partir de la firma y ratificación del Acuerdo de Ginebra, el “Laudo” dejó de existir arrastró en ese Acto a la supuesta Causa contenida; y menos que la susodicha Causa pueda surtir ningún efecto jurídico; porque, no hay Causa obligacional, de consentimiento, prescriptiva ni compromisoria que ellos puedan alegar, en el presente Proceso.

 

Guyana estaría impelida a mostrar – en la fase probatoria– los elementos estructurantes de su pretensión; y hasta el día de hoy no tienen con qué.

 

Todo lo pretendido requiere pruebas, y no las tienen.

 Allí lo que ha prevalecido (sobre todo desde el 2015 para acá) es un juego de intereses dinerarios entre los gobiernos de cualquier signo político; llámese del PPP o del CNP, conjuntamente con   el enjambre de empresas transnacionales que están esquilmando nuestros recursos en el territorio y en su proyección atlántica.

 

Quienes están asesorando a la contraparte deben estar conscientes que en cualquier proceso judicial hay que obligarse a demostrar lo pretendido.

Digamos entonces, toda la dinámica y desarrollo contencional por la Guayana Esequiba debe circunscribirse exclusivamente dentro del texto del Acuerdo de Ginebra, documento que causó estado en la Organización de las Naciones Unidas.

 

En nombre de las instituciones que modestamente represento, me he permitido ir explicando en todas mis conferencias por varias universidades y otros organismos públicos y privados del país – por las redes en sus distintas plataformas– los argumentos sociohistóricos, las irrebatibles demostraciones cartográficas y los justos títulos jurídicos, en cuanto pruebas constituyentes directas y extrínsecas que nos asisten.

 

Ha sido nuestra tarea por más de (45) años; asumida por la restitución para nuestra patria, de lo que le desgajaron en su configuración geográfica.

 

Recientemente, me han pedido que dé una más amplia explicación acerca de la condición de forcluído del laudo. Término que he venido utilizando y que requiere una más ensanchada apreciación discursiva.

Entro, con bastante agrado, a detallar la procedencia e intención de este vocablo, que nos ha resultado aprovechable para este asunto litigioso.

Comienzo por decir que hemos tomado en préstamo –para reinterpretar– la categoría Forclusión, en cuanto concepto superior epistemológico; construido por el psicoanalista francés Jacques Lacan, quien menciona que cuando un significante no nace o ha dejado de existir en el campo o disciplina que sea, se extingue absolutamente su universo simbólico. Queda nula y rechazada   toda posibilidad de mención o referencia. Ese significante está forcluído.

 

 ¿Qué hicimos entonces? Únicamente, hipertextualizar el vocablo Forclusión para todos los efectos del caso controversial en que nos encontramos.

Si el “laudo” está forcluído entonces consecuencialmente no tiene universo simbólico donde asirse.

 

Veamos la situación de la siguiente manera. Al no existir el significante fundamental “Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899” que contendría y sobre el que se constituiría las siguientes    estructuras simbólicas: pronunciamientos, enunciados, normas, discursos, causas de consentimientos, peticiones, demandas o elementos culturales; así entonces, cualquier significado que se pueda derivar de lo forcluído carece de sentido. Se encuentra vacío. No surte efectos de ningún tipo.

Si la contraparte insiste en el forcluído “laudo”; entonces, no hay nada qué conseguir en el “inconsciente jurídico internacional”. No hay causa que justifique alguna petición de derecho.

El significante “Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899” no existe, está forcluído; por lo tanto, permea idénticas consecuencias hacia normativas de significaciones concretas, en un supuesto Proceso.

¿De qué hablar, contradecir, discutir o dirimir?, si su significante se encuentra forcluído; ha quedado inhabilitada la posibilidad de irrupción o aparición de algo nuevo en el Proceso, por ante la Sala Juzgadora de La Haya.

Hemos de advertir que en un procedimiento de Novación amañada, como el que intenta urdir la contraparte, la obligación supuestamente extinguida revive – encriptadamente– en un nuevo y artificioso vínculo jurídico.

 

La Novación consiste en “cambiar” alguno o varios de los elementos de la relación obligatoria: sujetos, objeto o condiciones esenciales. Una vergonzosa cosmética y nada más.

Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué ni cómo; y nosotros, por nuestra parte, invocamos y solicitamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.


domingo, 18 de junio de 2023

 

Guayana Esequiba: actos posesorios ilegítimos nunca generan derechos

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Asesor de la ONG Mi Mapa

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. (IDEFV)

 

Cuando releemos y analizamos la acción interpuesta por la delegación guyanesa contra nuestro país, nos percatamos –de muchas maneras en sus intersticios— la indisimulada torcedura semántica que esa representación diplomática imprime a sus discursos.

Para ellos, resulta indiferente utilizar los vocablos posesión y ocupación para referirse al territorio que los ingleses nos quitaron.

Consideramos que no constituye una actitud desprevenida o ingenua en tan aviesa manera de contextualizar el litigio, y dar por descontado que es lo mismo o igual.

 Hay bastante argumentación entrampada en la intención de mencionar lo que nunca ha sido de ellos, y menos justificar cómo lo obtuvieron.

Lo hemos leído y escuchado de los representantes de la cancillería guyanesa en casi todas las ocasiones: escritos, declaraciones y audiencias en la Sala Juzgadora de la ONU.

Sin embargo, nosotros – en tanto en cuanto parte concernida en la controversia-- estamos obligados a clarificar, en todo lugar y evento, que los términos, en estricto derecho, Ocupación y Posesión se construyen muy diferentemente como signos lingüísticos; así, además, cada vocablo – en su particularidad- adquiere su propia teleología (es decir, con qué  intención  se pronuncia y denota); al tiempo que   preservan (y hacen valer) en un Proceso jurídico sus especificidades conceptuales-estructurales.

 No se pueden meter “las dos palabras en el mismo saco”, y darles idéntico comportamiento pragmático, como si nada.

 

Conforme al Derecho Internacional Público, cada étimo – estrictamente aludido-- está destinado, de acuerdo a su desempeño, para dar cuenta concreta de hechos muy particulares. No caben confusiones.

 

Por donde se le mire, luce inadmisible que --en este pleito de tanta monta- la delegación guyanesa emplee en el Ente Jurisdicente indistintamente uno u otro término. Sin lugar a dudas que lo producen con una marcada intención.

 

No lo hacen por ignorancia. Utilizan adrede tales expresiones léxicas-jurídicas --sin entrar a diferenciar una u otra palabra--   para urdir manipulaciones con mala fe; que no nos cansaremos de   develar y denunciar.

En ese mismo sentido, resulta vergonzoso conseguirse con el párrafo que citaremos a continuación, el cual forma parte del contenido de la demanda contra Venezuela, incluido en el enunciado que ellos denominan, “Violaciones de la soberanía e integridad territorial de Guyana”

 

“Desde la Independencia de Guyana en 1966 hasta el presente, Venezuela ha Violado reiteradamente la soberanía e integridad territorial de Guyana, incluso al enviar sus militares y otros funcionarios al otro lado de la frontera en el territorio de Guyana en violación del laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905. Estas y otras acciones han tenido como objetivo ejercer presión a Guyana, un vecino mucho más pequeño y más débil, para ceder el territorio llamado ‘Guayana Esequiba’ al oeste del río Esequibo a Venezuela”

(Apartado 50, página 13. Solicitud de interposición de acciones contra la República Bolivariana de Venezuela. 29 de marzo de 2018)

 

Si afincamos “el bisturí” a la situación de la manera como nos la presentan, caben varias interrogantes.

 

¿Cómo puede Guyana –descaradamente—alegar y atribuirse una soberanía sobre un territorio que han venido ocupando y usurpando a partir del vil arrebato del que fuimos víctima, mediante el írrito y nulo “laudo”; urdido a través de una tratativa perversa perpetrada el 03 de octubre de 1899?

 

¿Cómo pudo Guyana omitir – maliciosamente—el vigor jurídico que mandata el Acuerdo de Ginebra, suscrito y admitido por el Reino Unido, la Colonia Británica para entonces y Venezuela; ¿al cual deben someterse los Estados en controversia para respetar el Derecho Internacional y actuar con plena ponderación, ecuanimidad y equilibrio, sin pretender arrogarse la extensión territorial en disputa?

 

Veamos las indicaciones determinantes del texto del Acuerdo, parcialmente, en esta cita:

 

 “Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guayana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos Territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia…” (Artículo V, numeral 2, Acuerdo de Ginebra. 17 de febrero de 1966).

 

No tienen la menor autoridad moral para expresarse de tal forma de nosotros y menos exponernos al escarnio público con la supuesta debilidad.

 

 Hay naciones con menor espacio geográfico y no se comportan con tamaña ingratitud o prepotencia frente a los países que los han socorrido y reconocido en la comunidad internacional.

Hemos dicho y seguiremos insistiendo que allí jamás ha habido Posesión.

 

En el alevoso desgajamiento que se nos hizo, a partir del Tratado Anglo-holandés de 1814, no se cumplieron ninguna de las consideraciones exigidas –inexorablemente- para saber que estamos en presencia de un acto posesorio; por cuanto, el Imperio Inglés, en su insoportable arrogancia, arremetió contra todo vestigio y se apropió  de ese  espacio territorial que le  correspondía , entonces,  a la Capitanía General de Venezuela, creada por Real Cédula de Carlos III, el 08 de septiembre de 1777; documento a través del cual nos configuramos política y administrativamente, para nacer  ante el mundo.

 

Los ingleses desconocieron reiteradamente la propiedad de España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río Esequibo.

 

Los ingleses Irrumpieron, sin parar, mediante vulgares actos de Ocupación (o actos posesorios ilegítimos), para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba con migraciones forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar.

Únicamente han ocupado.

 

Mucho antes de que se produjera la decisión arbitral del ominoso Laudo, ya Venezuela había estado levantando su voz de protesta, por todo el daño que le estaban asestando en una séptima parte de nuestra geografía nacional.

 

El Libertador Simón Bolívar teorizó la doctrina del Utis possidetis Iuris, en el Congreso Anfictiónico de Panamá de 1826, para proteger jurídicamente a las naciones que venían alcanzando sus independencias; sospechando de las acechanzas e insaciable   voracidad de los ingleses, con sus ocupaciones de facto.

Una vileza que ha sido cuestionada permanentemente.

 

 En ese espacio controvertido, podemos hablar sólo de Ocupación; entendida como la manifestación violenta para el control atrabiliario de lo ajeno, bajo repetidas ilegalidades y encubierta de agresiones y entrampamientos.

 

Ocupación que han querido “maquillar jurídicamente” al amparo del citado Laudo; sentencia arbitral – nula de nulidad absoluta- con la que intentan, desde hace más de cien años, tenderle un manto de    impunidad.

 

 Han venido ocupando, a través de un mezclote colonialista, aunado a empresas transnacionales.

Cuando los ingleses tomaron ocupación agresiva de esos 159.500 km2, esa ancha franja no estaba considerada Terra nullius (tierra de nadie).

El Imperio Inglés, en la oportunidad cuando se requería, nunca presentó el documento a través del cual los Países Bajos le “vendieron u obsequiaron” las colonias de Berbice, Demerara y Esequibo. Jamás han ido a una compulsa o contrastación de justos títulos.

 

Guyana tampoco posee Justo Título que consignar al respecto. Ya lo hubiera exhibido en la CIJ. Todo se manejó y se sigue haciendo bajo un encriptamiento, que raya en la clandestinidad.

 

Tal extensión territorial siempre ha sido nuestra.

 Somos su propietario. Calificado y soportado tal Derecho Real en base a justos títulos traslaticios, que poseemos a buen resguardo, para alegar y probar, a partir de abril de 2024, por ante la Corte Internacional de Justicia; cuando nos corresponderá consignar el memorial de contestación de la demanda. Oportunidad que tendremos para exponer nuestro irrebatible acervo de probanza.

 

Por nuestra parte, a manera de sugerencia, cada vez que tengamos la oportunidad de referirnos al hecho bochornoso cometido por los ingleses y continuado por los gobiernos guyaneses, vamos a mencionar que ha sido una ocupación y no posesión.

 

 Porque la posesión es una institución jurídica, con características concretas, que la tutela y protege el Derecho Internacional, a través de la Prescripción adquisitiva.

 

En este asunto controvertido, que se pondrá mucho más interesante en los venideros meses, se hace inevadible e inexcusable que afinemos, con suficiente precisión las palabras que vayamos a emplear para referir todos y cada uno de los elementos concurrentes. Un término mal utilizado lejos de cooperar en esta causa, puede llegar a perjudicar enormemente.

 

sábado, 10 de junio de 2023

 

Guayana Esequiba: nuestra compleja contestación frente a una causa ineficaz

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la ONG Mi Mapa

 

Hemos estado reclamando con ímpetu para nuestra Nación la restitución de toda esa inmensa extensión territorial, que vilmente nos despojaron. Ha habido desde hace muchos años y gobiernos -lo reconocemos-  algunos deslices e impropiedades; no obstante, la   fuerza contencional ha sido indetenible e implacable.

 

Las peticiones reivindicativas que hemos intentado por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentadas en caprichos, malcriadeces diplomáticas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas.

 

Se conoce Suficientemente que cuando se negoció, suscribió  y ratificó – por las delegaciones estatales- el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, por   la representación del Reino Unido (Sr. Michael  Stewart); así también admitido por el Sr. Forbes Burnham (para entonces, primer ministro de la colonia llamada  Guayana Británica) y por nuestro país el  excelso canciller Ignacio Iribarren Borges; en ese acto e instante quedó  sepultado –por saecula saeculorum— el ominoso  laudo, gestado mediante una tratativa perversa en contra de los legítimos derechos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

 

 Ya hay algunas opiniones, a lo interno de la Corte Internacional de Justicia, que señalan el desacierto procesal de Guyana, por insistir con el tramposo “laudo”, como causa de pedir; asimismo, dicen los honorables magistrados que con tales recursos argumentativos la delegación de la excolonia británica jamás ganaría este juicio.

No tienen la menor posibilidad jurídica para salir airosos; por eso la desesperación de los representantes de la cancillería guyanesa al ejercer presión a todos los niveles; incluso solicitar – como ya lo hemos denunciado-- a las plataformas Facebook, Instagram y Twitter que se abstengan de publicar la Guayana Esequiba en la cartografía referida a Venezuela.

 

 Vistos y analizados así los acontecimientos, calificamos de muy mala fe y de temeridad procesal de Guyana al insistir en sostener su Pretensión, en este juicio, en el reposicionamiento de un Laudo que quedó desterrado – ipso jure-: sin validez, sin eficacia jurídica y sin ser oponible a nada.

 

¿Cómo se les ocurre afirmar en la interposición de acciones contra Venezuela –en procura de acreditación de la Sala Juzgadora-- que el inefable “Laudo” es cosa juzgada y debe configurarse (y aceptarse) como válido y vinculante para nosotros?

Han dicho, sin escrúpulos, que la cuestionada "sentencia” arbitral, ha sido ejecutoriada por nuestro Estado, a partir de la demarcación hecha en 1905; y que – por lo tanto-- conlleva implícita los elementos impeditivos de impugnaciones.

 

Desde que se conoció la vil tropelía perpetrada contra Venezuela no escatimamos circunstancias ni tiempos para calificar razonada y enfáticamente, que la citada tratativa política-diplomática fue un ardid urdido entre ingleses, estadounidenses y el ruso De Martens. Por lo tanto, dicha   sentencia nace viciada de forma y fondo y sin eficacia jurídica. Por tal carácter nunca ha sido admitida como Res Judicata.

Con esa patraña no nos ganarán jamás, en justo derecho.

Hemos insistido en advertir que no es poca cosa la Pretensión Procesal de Guyana; y detrás de ellos, incontables empresas transnacionales en una lúdica de intereses de múltiples aristas.

 

Al tiempo que mencionamos -reiteradamente—la obligatoriedad nuestra de concitar una verdadera Unidad Nacional. Aquí si cabe, vale y es propicia la expresión Unidad Nacional.

 

Este caso trasciende a los gobiernos y a las oposiciones; va mucho más allá de las confesiones religiosas y los intereses sociales o económicos.

 Debe haber una voz y posición única reclamando; a través de una vertebración estratégica diseñada por la Cancillería venezolana, bajo las directrices del jefe de Estado, para seguir enfrentando, con suficientes elementos --en las fases postulatoria (abril 2024) y probatoria- la demanda del gobierno guyanés en la Sala Jurisdicente, donde ahora se dirime el caso.

 

Siendo un asunto de Estado --volvemos a mencionar—hay que evitar las incongruencias y opacidades.

 

Entendemos que no todo deba debatirse a   luz pública; sin embargo, admitida la “Diplomacia Abierta”, según las bases teóricas de Woodrow Wilson, afloran ciertas informaciones que la población debe conocer con anticipación, para sensibilizar un despertar de conciencias y solidaridades. Y con eso no se le están mostrando nuestras cartas de juego al adversario.

Por ejemplo, decirle a la opinión pública nacional que estamos concentrados en la elaboración del memorial de contestación de la demanda que debemos consignar el próximo año.

 

Que, para tales efectos, se requiere la cooperación y participación de todos los sectores – de nuestro país-- especializados en la materia: las Academias, las Universidades, las Instituciones que han trabajado la controversia objetivamente, las Fundaciones, las organizaciones no gubernamentales, las personalidades estudiosas permanentes del litigio.

Celebramos la iniciativa de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) de incorporarse a dar su aporte en las indagaciones y redacción de la contestación y donde sea menester. Así también, pronto otras universidades harán lo propio.

Tales hechos constituyen gestos hermosos que engrandecen nuestra patria.

 

Estamos obligados a realizar todas las investigaciones documentales que refuercen la cadena titulativa histórica y jurídica, en nuestro acervo de probanza; con la finalidad de hacerlo irrebatible, cuando llegue el momento.

 

Toda Venezuela se encuentra a la expectativa de lo que se ha adelantado para contestar la acción interpuesta contra nosotros.

 

Debemos disponernos –sin demoras — y declararnos a trabajar tiempo completo, mediante la estructuración de una comisión multidisciplinaria, para la discusión, análisis, las  investigaciones documentales (aludidas), armar  la narrativa de los hechos fundamentales y verdaderos, compendiar las alegaciones de derecho; hacer las precisas  consultas públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que diligenciar para densificar el Memorial de Contestación; es decir, tener nuestra carta de remate, suficientemente compacta e inatacable.

 

Para alcanzar tales objetivos con satisfacción y que arrojen resultados concretos, nos obligamos a trabajar duro e incansable; sin distraernos en otros objetivos que distorsionen o nos hagan perder un tiempo valiosísimo.

Inventar otras salidas sería cometer errores. Nuestro deber absoluto –en los próximos meses- estriba y se apoya firmemente en la elaboración de la compleja contestación, que de manera responsable presentará Venezuela en el Ente Juzgador de la ONU.

 

En la acción interpuesta por Guyana contra Venezuela no hay – hasta esta fecha-- en sus anexos documentos históricos que demuestren o prueben nada. Ni los presentarán porque no los tienen.

 

Permítanme esta aparente digresión: Guyana ha querido impresionar, en sus tres comparecencias ante la Corte, con unos mapas raros y sospechosos.

 

¿Por qué no le tememos a esa develada estrategia de la excolonia británica?; porque, justamente, un factor interesante que coopera para nuestro favorecimiento viene relacionado con que las fronteras han tenido una vinculación estrecha con la cartografía.

 En este aspecto también salimos airosos.

La Corte sentó la jurisprudencia de que la cartografía alegada por un Estado-Parte, en un proceso de litigación, constituye –ciertamente-- una expresión física de la voluntad del Estado concernido; pero no es suficiente como elemento de probanza definitiva.

 

Prestemos mucha atención a lo siguiente: la propia Sala sentenciadora de la ONU ha dictaminado siempre que las cartografías constituyen – apenas– elementos auxiliares en una controversia interestatal.

Todo lo anterior lo decimos porque en el caso litigioso que nos ocupa frente a la pretensión guyanesa, nos atrevemos a exponer el carácter irrebatible de nuestros justos títulos –juris et de jure—que acompañan a la densa cartografía que nos respalda.

Los Justos Títulos y los mapas nos han dado siempre la razón.

 

Nuestro equipo tiene que abocarse a demostrar (absoluta voluntad a toda prueba) –en su debida ocasión y lugar– por qué calificamos (declaratoria) ese Laudo de írrito, nulo; y además sin eficacia jurídica. Al tiempo que, nos obligamos a concordar los discursos en idéntico sentido con la voluntad de lo que perseguimos. Evitemos las incoherencias o contradicciones.

 

 Ahí, justamente, es donde debemos mantener nuestra expectativa y foco de atención.

 Lo que nos corresponde hacer (preparar la contestación) sin perder tiempo ni perspectiva. Ir afinando nuestras estrategias para desplegarlas en el momento exacto cuando nos presentemos al acto de consignación, para hacernos parte del juicio con nuestra manifestación de consentimiento y posición inequívoca de obligarnos.

 

En tal Memorial de contestación ratificaremos el contenido parcial (artículo primero) del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966 (que tiene pleno vigor jurídico) que ellos suscribieron (sin intimidación ni coerción): aceptaron que el Laudo es nulo e írrito; por tanto, sobre ese adefesio no hay nada que discutir, no es oponible a nada. Es una causa ineficaz; porque ha resultado insubsanable, históricamente.

El laudo tramposo es inválido, no surte ningún efecto. Así lo dejaremos sentado en nuestra contestación.

 

La nulidad absoluta –ipso jure—en la citada sentencia arbitral se generó desde el mismo momento cuando se omitieron los requisitos necesarios para lograr su objetivo y se burlaron los procedimientos. También ocurrió cuando se nos colocó, en tanto parte interesada y concernida en una situación de indefensión, inclusive a partir del Tratado de Washington de 1897.

sábado, 3 de junio de 2023

 

Guayana Esequiba: promoveremos (ipso facto) procesos de compulsas

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la ONG. MI Mapa

 

Bastantes compatriotas, en las distintas plataformas y medios de comunicación, manifiestan su inconformidad – con muchísima razón- sobre el descarado abuso que viene cometiendo el actual gobierno guyanés al dar concesiones a “diestra y siniestra” a un enjambre de empresas transnacionales para la explotación y comercialización de los incalculables recursos que poseemos (porque siempre ha sido nuestra) en la extensión territorial que nos usurpan desde hace más de un siglo.

Esas compañías se han instalado de manera fraudulenta; por cuanto, son ilegales los permisos recibidos para operar en esos 159.500 km2 y en su proyección atlántica. Han sido entregas, a través de documentos impregnados de añagazas jurídicas y económicas.

El denominado Plan Guyana 2023 - que había sido suspendido - lo están ejecutando por debajo de cuerda, con  la coordinación de la Exxon-Mobil; la cual fija los procedimientos en el área para   la Shell holandesa; diseña los planes para la CGX estadounidense; establece las cuotas de explotación a la Anadarko canadiense y a la CNOON china; en fin, se conoce que sobrepasan las  (52) compañías que allí montaron equipos, procedentes de muchos países que se dicen amigos de Venezuela; incluso algunas naciones que hemos venido  apoyando a través de Petrocaribe.

Se sabe suficientemente, en el mundo, que la Zona en Reclamación siempre ha sido considerada por su extraordinario potencial energético, tanto por las reservas probables y probadas de los recursos petroleros, la calidad de los mismos; los incuantificables caudales de agua; las factibilidades para desarrollar sendos planes sustentables de generación de energía eléctrica, programas agroindustriales, minero, maderero, piscícolas etc.

 Por otra parte, añádase a la extraordinaria ubicación geoestratégica su extensión marítima e interconexión con los países de Suramérica y con el resto del mundo.

Son demasiadas empresas, cuyos representantes   están enterados, por exploraciones científicas, lo que allí está en juego. No es poca cosa.

Ellos, entonces, que se atengan a las consecuencias que generará la interposición de Medidas Provisionales que intentará nuestro país en los próximos meses, por ante la Sala Juzgadora, como una estrategia legítima; –entre muchas otras que desarrollaremos- justificadas por tantos hechos dañosos contra nuestro patrimonio.

 Lo haremos, conforme a los artículos (73) y (74) del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia. Cito:

1.“Una demanda escrita solicitando que se indiquen Medidas Provisionales de resguardo puede ser presentada por una de las partes en cualquier momento en el curso del procedimiento concerniente al asunto en relación al cual se formula tal demanda.

2. La demanda indicará los motivos en que se funda, las posibles consecuencias en caso de que se rechace y las medidas que se solicitan. El Secretario transmitirá inmediatamente a la otra parte copia certificada conforme de la demanda. La demanda de indicación de medidas provisionales tendrá prioridad con respecto a todos los demás asuntos”.

 

Acaso ignoran  los representantes de esas compañías que tal inmensidad de territorio nos la arrebataron con vileza; que fuimos despojados con el denominado Laudo Arbitral de París de 1899, que desde entonces calificamos de írrito y nulo, y por lo tanto inexistente jurídicamente; además, quedó suscrita, reconocida y ratificada la nulidad absoluta de ese adefesio en el contenido del Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966: único documento base y con suficiente vigor  para el presente  Proceso litigioso.

Del mismo modo y con idéntica contundencia promoveremos e impulsaremos todos los actos compulsorios que sean posibles, con la finalidad expresa de que la Sala, inmediatamente al inicio de la etapa postulatoria (abril 2024); al trabarse la litis -en cuanto tal- momento cuando  consignemos  nuestro memorial de contestación de la demanda, habilite un proceso de contrastación, verificación y validación de los Justos Títulos que sirven de asidero a las partes; ocasión que tendrá  cada delegación  para demostrar  y probar con la verdadera narrativa de los hechos y la fundamentación en derecho en qué se asisten para alegar propiedad sobre el área territorial controvertida.

En ese preciso instante se desmontará y quedará al descubierto la tratativa perversa urdida contra Venezuela; y seguidamente la Corte sentenciará la invalidez del “laudo”.

No es una idea sobrevenida o de nuestra improvisación.

Pediremos a la honorable Corte que haga bueno y propio, desde el comienzo, el artículo (62) de su reglamento:

 “La Corte podrá invitar, en cualquier momento, a las partes a presentar los medios de prueba o a dar las explicaciones que considere necesarios para aclarar cualquier aspecto de las cuestiones en disputa o podrá tratar de procurarse otras informaciones con ese fin”.

Propicio escenario internacional que aprovecharemos para declarar y denunciar – una y mil veces más—que esos incalculables recursos nunca han sido ni británicos ni guyaneses. Que nos despojaron de lo nuestro.

Expresamos, igualmente, que -sin la más mínima retaliación- ajustaremos y precisaremos   cuentas con las transnacionales.

En su debida ocasión nos reuniremos con los representantes de las empresas que operan en el área conflictuada.

Les reafirmaremos el carácter de propietaria incuestionable de Venezuela sobre la Guayana Esequiba y su proyección marítima; pero esa será materia de la cual nos ocuparemos una vez que el citado Cuerpo Jurisdicente dicte la sentencia, que en estricto derecho debe favorecernos.

Por lo pronto, tenemos una reclamación centenaria que ahora se dirime en la Sala Juzgadora de la ONU; juicio para el que estamos plenamente preparados con nuestros Justos Títulos traslaticios.

Los dos más importantes son:  la Real Cédula de Carlos III, cuando crea la Capitanía General de Venezuela, el 08 de septiembre de 1777 (con la cual nacemos —al mundo-- en nuestra conformación política administrativa); así también, nos asiste el Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela, del 30 de marzo de 1845; documento a través del cual nos reconocen la Independencia, la extensión territorial que teníamos para 1810 y la condición de República.

Nos respaldan los Principios de Intangibilidad de las fronteras heredadas y el Uti possidetis iuris; ambos han sentado jurisprudencias en la Corte, en resoluciones similares.

No tememos llevar a compulsas, ante los dignos jueces de la Corte, nuestros escritos históricos-jurídicos, que constatan con datos fidedignos; por tanto, susceptibles de ser empleados para probar que el costado este de la geografía de nuestro país llega hasta la mitad del río Esequibo.