sábado, 25 de junio de 2022

 

Guayana Esequiba: 

¡vamos por la restitución de lo que nos arrebataron...!


Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Venezuela, no obstante haber sido por muchos años antigua posesión española, siempre ha mantenido el blasón anticolonialista.

Hemos contrariado a los poderosos imperios que someten y vulneran con vileza los derechos de los pueblos que aspiran alcanzar su libertad.

Por eso firmamos, con sobrada justificación, el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966; en cuyo texto dejamos sentado, de manera explícita, que jamás nos opondríamos a que la excolonia británica alcanzara su independencia. Como en efecto la logra el 26 de mayo de1966. Apenas tres meses después de suscribirse el mencionado documento, donde reconocen –precisamente-- que el Laudo Arbitral de París de 1899 es nulo e írrito.

Nuestro país ha reafirmado permanentemente ante el mundo que la aludida sentencia arbitral fue una deleznable maniobra, devenido en un ardid tramposo que jamás hemos legitimado, porque la consideramos   inválida, sin eficacia jurídica y sin fuerza para constituirse en elemento oponible a nada.

 

Hechos históricos concretos testimonian que nuestro país   ha enfrentado cualquier   abominación de explotación inhumana e irracional. Por tal motivo,  avalamos y nos solidarizamos –entonces--  con la naciente República Cooperativa de Guyana, cuando el Reino Unido decidió “desanudarles el yugo” y dar libertad a ese pedazo de tierra que denominaban Guayana Británica, desde que el arrogante  imperio hiciera su negociación “rara y sospechosa» con los Países Bajos, para ocupar -- a partir de  1814—las colonias  Berbice y Demerara;  por cierto,  los únicos territorios  holandeses por estos lados; pero que, con la mayor desvergüenza, los ingleses  irrumpen también y se apoderan ( por ellos considerada res nullius, tierra de nadie)  la zona del Esequibo, que ya pertenecía  a la Capitanía General de Venezuela, desde 1777. Probado y comprobado con justo título, mediante la Cédula Real de Carlos III.

 

Una cosa es nuestra irreductible doctrina y lucha por la descolonización de los pueblos oprimidos por las naciones con tradición y vocación imperiales, y otra la pasividad y la dejadez frente a la ignominia o permitir que   nos despedacen nuestra extensión territorial.

 

Guyana no ha querido revisitar su historia para saber conscientemente a quién agradecer.

Se han comportado con nosotros como unos ingratos e inconsecuentes.

De tal manera, que no seguiremos siendo tan lerdos o indiferentes; mucho menos, en esta hora de trascendencia histórica, cuando enfrentamos un juicio en la Corte Internacional de Justicia.

Estamos decididos – con todas nuestras enjundiosas pruebas de titularidad de la Guayana Esequiba-   a honrar la memoria de los insignes compatriotas que nos antecedieron en esta lucha, por el presente de la patria y por las generaciones futuras.

Vamos por la restitución, conforme al Principio de la Legalidad, de todo cuanto nos despojaron en aquella tratativa diplomática urdida por ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.

Para encarecer lo vital y determinante de nuestro objetivo principal de reivindicación, tomaré prestada la frase de un digno compatriota, Don Mario Briceño Picón, hombre destacado en el campo de las letras y el gentilicio, quien figuró – por muchos años—en estas lides, las mismas en las cuales, hoy   nos encontramos bastantes ciudadanos: “La obra independentista de Simón Bolívar no estará completa, mientras Venezuela no haya logrado la restitución del Esequibo”.

 

Ha constituido un extraordinaria y elogiable decisión el hecho de haber introducido la Excepción Preliminar (el 7 de este mes), por ante la Corte Internacional de Justicia, para pedir la inadmisibilidad de la demanda unilateral que nos hizo Guyana, desde marzo del año 2018.

Ya era más que suficiente.

Fueron innumerables e insoportables los desmanes acumulados; causados por estos vecinos envalentonados, que creen que ya “su mandado está listo”, que manejan la ilusión de salir favorecidos por la Sala Sentenciadora de la ONU.

Esperemos los resultados de la Excepción Preliminar, para que sepan a qué atenerse.

Había llegado la precisa ocasión de asestar –con suficiente contundencia—una determinación jurídica para frenar los irrespetos y atropellos por parte de quienes recibieron nuestro primer reconocimiento, para que pudieran formalizarse con carácter de Estado en la Organización de las Naciones Unidas.

 

De acuerdo con las informaciones que manejamos, la Corte – al recibir el mencionado acto procesal de la delegación de Venezuela-- procedió a paralizar el conocimiento de fondo – especificada en la Pretensión Procesal guyanesa —contenida en la interposición de tal acción; hasta que respondan los delegados de la excolonia británica –mediante observaciones—por el fraude procesal en que han incurrido, el cual luce insubsanable.

La Excepción Preliminar introducida, por nuestra delegación en la Corte, ha sido densa y   justificada; por cuanto esa demanda no llena los mínimos requisitos procesales ni calza la categoría para un debido proceso, conforme al propio Estatuto y Reglamento de la Corte.

 

Venezuela siempre ha estado –modestamente - munida de Títulos Jurídicos que la respaldan en cualquier ámbito internacional.

La Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un título jurídico preexistente prevalece sobre una administración del territorio en controversia, que pudiera estar bajo dominio circunstancial de otro Estado.

Como concepto jurídico, el Principio de la Efectividad ha sido discutido en relación a la preeminencia del título sobre un territorio; tomando en cuenta que el Derecho Internacional insiste en favorecer la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación relativa o la posesión ilegítima.

 

Para el 8 de marzo del año 2023, cuando el Jefe de Estado –por cuanto es su atribución constitucional– determine la comparecencia de Venezuela en el Alto Tribunal de La Haya, será densa y de pleno derecho la alforja de Títulos (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia.

 

 

Guayana Esequiba:

 ¡vamos por la restitución de lo que nos arrebataron...!



Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Venezuela, no obstante haber sido por muchos años antiguas posesiones españolas, siempre ha mantenido el blasón anticolonialista.

Hemos contrariado a los poderosos imperios que someten y vulneran con vileza los derechos de los pueblos para alcanzar su libertad.

Por eso firmamos, con sobrada justificación, el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966; en cuyo texto dejamos sentado, de manera explícita, que jamás nos opondríamos a que la excolonia británica alcanzara su independencia; como en efecto la logra el 26 de mayo de1966. Apenas tres meses después de suscribirse el mencionado documento, donde reconocen –precisamente-- que el Laudo Arbitral de París de 1899, es nulo e írrito.

Nuestro país ha reafirmado permanentemente ante el mundo que la aludida sentencia arbitral fue una deleznable maniobra, devenida en un ardid tramposo, que jamás hemos legitimado y menos ejecutoriado; porque la consideramos   inválida, sin eficacia jurídica y sin fuerza para constituirse en elemento oponible a nada.

 

Hechos históricos concretos testimonian que nuestro país   ha enfrentado cualquier   abominación de explotación inhumana e irracional. Por tal motivo,  avalamos y nos solidarizamos –entonces--  con la naciente República Cooperativa de Guyana, cuando el Reino Unido decidió “desanudarles el yugo” y dar libertad a ese pedazo de tierra que denominaban Guayana Británica, desde que ese arrogante  imperio «hiciera su negociación rara y sospechosa» con los Países Bajos, para ocupar -- a partir de  1814—las colonias  Berbice y Demerara;  por cierto,  los únicos territorios  holandeses por estos lados; pero que, con la mayor desvergüenza, los ingleses  irrumpen también y se apoderan ( por ellos considerada res nullius, tierra de nadie)  la zona del Esequibo, que ya pertenecía  a la Capitanía General de Venezuela, desde 1777. Probado y comprobado con justo título, mediante la Cédula Real de Carlos III.

 

Una cosa es nuestra irreductible doctrina y lucha por la descolonización de los pueblos oprimidos por las naciones con tradición y vocación imperiales, y otra la pasividad y la dejadez frente a la ignominia o permitir que   nos despedacen nuestra extensión territorial.

Guyana no ha querido revisitar su historia para saber --conscientemente- a quién agradecer.

Se han comportado con nosotros como unos ingratos e inconsecuentes.

De tal manera, que no seguiremos siendo tan lerdos o indiferentes; mucho menos, en esta hora de trascendencia histórica, cuando enfrentamos un juicio en la Corte Internacional de Justicia.

Estamos decididos – con todas nuestras enjundiosas pruebas de titularidad de la Guayana Esequiba--   a honrar la memoria de los insignes compatriotas que nos antecedieron en esta lucha, por el presente de la patria y por las generaciones futuras.

Vamos por la restitución, conforme al principio de la legalidad, de todo cuanto nos despojaron en aquella tratativa diplomática urdida por ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.

Para encarecer lo vital y determinante de nuestro objetivo principal de reivindicación, tomaré prestada la frase de un digno compatriota, Don Mario Briceño Picón, hombre destacado en el campo de las letras y el gentilicio, quien figuró – por muchos años—en estas lides, las mismas en las cuales, hoy   nos encontramos bastantes ciudadanos: “La obra independentista de Simón Bolívar no estará completa, mientras Venezuela no haya logrado la restitución del Esequibo”.

 

Ha constituido un extraordinaria y elogiable decisión el hecho de haber introducido la Excepción Preliminar (el 7 de este mes), por ante la Corte Internacional de Justicia, para pedir la inadmisibilidad de la demanda unilateral que nos hizo Guyana, desde marzo del año 2018.

Ya era más que suficiente.

Fueron innumerables e insoportables los desmanes acumulados; causados por estos vecinos envalentonados, que creen que ya “su mandado está listo”, que se hacen la ilusión de salir favorecidos por la Sala Sentenciadora de la ONU.

Esperemos los resultados de la Excepción Preliminar, para que sepan a qué atenerse.

Había llegado la precisa ocasión de asestar –con suficiente contundencia—una determinación jurídica para frenar los irrespetos y atropellos por parte de quienes recibieron nuestro primer reconocimiento, para que pudieran formalizarse con carácter de Estado en la Organización de las Naciones Unidas.

 

De acuerdo con las informaciones que manejamos, la Corte – al recibir el mencionado acto procesal de la delegación de Venezuela-- procedió a paralizar el conocimiento de fondo – específicamente en la Pretensión Procesal guyanesa —contenida en la interposición de tal acción; hasta que respondan los delegados de la excolonia británica –mediante observaciones—por la descalificación en que han incurrido, que arrastran y   que luce insubsanable.

La Excepción Preliminar ha sido densa y   justificada por nosotros, en la Corte; por cuanto esa demanda no llena los mínimos requisitos procesales ni calza la categoría para un debido proceso, conforme al propio Estatuto y Reglamento de la Corte.

 

Venezuela siempre ha estado –modestamente - munida de Títulos Jurídicos que la respaldan en cualquier ámbito internacional.

La Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un título jurídico preexistente prevalece sobre una administración del territorio en controversia, por parte de otro Estado.

Como concepto jurídico, el Principio de la Efectividad ha sido discutido en relación a la preeminencia del título sobre un territorio; donde el Derecho Internacional insiste en favorecer la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación circunstancial o la posesión ilegítima.

 

Para el 8 de marzo del año 2023, cuando el Jefe de Estado –por cuanto es su atribución constitucional– determine la comparecencia de Venezuela en el Alto Tribunal de La Haya, será densa y de pleno derecho la alforja de Títulos (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia.

 

martes, 21 de junio de 2022

 

Guayana Esequiba: 

apoyaturas al Memorial de Contestación

 a través de  Amicus Curiae


 Dr. Abraham Gómez R.

 Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

 Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

 Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

 Muy pocas veces habíamos percibido a la población venezolana mostrarse de acuerdo y manifestar plena solidaridad en una decisión que acaba de tomar el Ejecutivo Nacional que   involucra a todo el país, sin distinciones de ninguna naturaleza.

 Me refiero – con exactitud—al recurso de Excepción Preliminar que se introdujo la semana pasada, por ante la Corte Internacional de Justicia, como  legítimo acto procesal;  en el cual conforme a  su  contenido, intención y alcance queda explícita la solicitud que  formula el Estado venezolano  al Alto Tribunal de La Haya  para que no se  admita   la demanda, que nos hizo Guyana, de manera unilateral; en contravención de lo dispuesto y suscrito en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, en cuyo texto – reiteradamente— se devela la posibilidad de conseguirle una solución amigable al  centenario pleito fronterizo. Cito: “Reconociendo que una más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana Británica redundaría en beneficio para ambos países. Convencidos de que cualquier controversia pendiente entre Venezuela, por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la Agenda que fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia…” (Omissis)

Sin embargo, la excolonia británica puso a un lado el mencionado documento, y prefirió intentar una jugada jurídica alevosa, el 29 de marzo del año 2018, en una especie de emboscada; alentada y financiada por el enjambre de empresas transnacionales que vienen recibiendo concesiones ilegales para esquilmar nuestros recursos naturales en la zona que reclamamos con absolutos derechos de propiedad, con Justos Títulos que nos han asistido siempre.

Venezuela estuvo atenta en estos últimos años a cada paso y movimiento que daba la contraparte en el litigio.

Debemos reconocer –ciertamente—que a veces nos preocupaba la pasividad con que actuaba nuestra cancillería; no obstante, nosotros proseguíamos el exhaustivo trabajo de concienciación nacional --a través de charlas, foros y conferencias-- por casi todas las universidades de Venezuela; además, en bastantes instituciones culturales, religiosas, políticas, educativas, entre muchas otras.

La Excepción Preliminar que consignó Venezuela – en su condición de parte demandada—fue recibida por La Corte e inmediatamente dio traslado (remitida) a la delegación guyanesa para que procedan, si es el caso, a hacerle las observaciones a que haya lugar, en un plazo que vence el 07 de octubre de este año.

Con todos los especialistas y estudiosos de esta contención, con quienes hemos intercambiado criterios de los posibles acontecimientos sucesivos, coincidimos en señalarle a los entes competentes dos cosas previsibles: la primera apunta a recatarnos, ya que aún no debemos “celebrar ni cantar victorias”.

 En verdad, la escogencia y determinación de la Excepción Preliminar (por cierto, que ya la habíamos asomado y propuesto, desde hace algún tiempo) constituye un elogiable acto procesal, bien asestado; con el cual se paralizó en la Sala Juzgadora de la ONU el conocimiento de fondo del asunto; es decir, quedó en el limbo –en un mientras tanto-- el objeto de la causa. Distante de como aspiraba y pedía Guyana, que se le diera “la validez y efecto vinculante al Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899; y se considerara cosa juzgada”. El petitorio anterior quedó “en el congelador” hasta que se decida primero todo lo concerniente a las objeciones de admisibilidad que ha hecho Venezuela; por cuanto, en la mencionada demanda—decimos nosotros-- no hay suficientes elementos estructurantes como para considerársele categoría de un debido proceso.

El segundo enunciado  que deseamos referir, para orientar a los recién designados agente y coagentes – representantes nuestros en la Corte —es que mientras aguardamos, en este compás de espera,  por lo que pueda  resultar en  todo lo que gestione y diligencie  la parte guyanesa, dentro del lapso que le han concedido--, nosotros debemos disponernos –sin demoras — y declararnos a trabajar tiempo completo, mediante la estructuración de una comisión multidisciplinaria, para la discusión, análisis,  investigaciones documentales, armar  la narrativa de los hechos fundamentales y verdaderos, compendiar las alegaciones de derecho; hacer las precisas  consultas públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que diligenciar para elaborar el Memorial de Contestación de la demanda, que hay que consignar en la CIJ – si así lo autoriza el Jefe de Estado—el día 08 de marzo del 2023.

Tener nuestra carta de remate, suficientemente densa, por encima de lo que pueda concluirse con   lo de la Excepción preliminar.

Para alcanzar tales objetivos con satisfacción y que arrojen resultados concretos, nos obligamos a trabajar duro e incansable, para hacer compacto e inatacable el mencionado Memorial de Contestación.

Otra iniciativa nada desdeñable, aparejadamente, debe partir  por motivación de nuestra Cancillería para  convocar y concitar a las Academias de ciencias políticas y sociales, de ciencias jurídicas, a las facultades de derecho de  nuestras Universidades, a las ONG, a las Fundaciones con interés y pertinencia en este asunto, a nuestro Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela;  en fin, a todos los organismos públicos y privados  que deseen participar y aportar – con seriedad, responsabilidad y fundamentación—ideas y conjeturas, para materializar esfuerzos académicos , con la exclusiva  finalidad de construir lo que se conoce como un Amicus Curiae ( amigo de la Corte);  que consiste  en  una institución jurídica  cuya práctica ya se ha realizado en los escenarios judiciales de Altas Cortes o tribunales, con el objetivo de brindar –sin compromisos-- elementos suficientes y necesarios a jueces o magistrados para tomar una decisión de fondo sobre un caso sub- judice.

En efecto, esta intervención del Amicus Curiae vale en procesos de gran importancia. El caso que nos ocupa en la Corte Internacional de Justicia lo amerita.

Darle un buen andamiaje y soporte a la figura del Amicus Curiae – en este momento histórico de la patria-- comporta la asimilación de nuestra evolución democrática; impulsados, como país unido sólidamente, hacia la participación activa de la ciudadanía venezolana en la práctica judicial internacional y como apoyatura y defensa para el Memorial de contestación de la Demanda

Nuestra propuesta, para la conformación de un Amicus Curiae – que previamente debe ser aceptado por la Corte-- concluirá su elogiable tarea con la redacción, y compilación de un documento (escrito jurídico, académico y/o científico) a entregar en la Corte – en condición de   tercero ajeno al proceso litigioso que nos ocupa--, porque consideramos oportuna su participación, cuando le atribuimos trascendencia jurídica a la decisión sentencial por nuestra Guayana Esequiba.

En síntesis, el concepto-guía y la función que cumplirá nuestro sujeto procesal Amicus Curiae viene dada para aportarle a los magistrados de la Sala Sentenciadora opiniones o argumentos jurídicos (aunque no vinculantes, ni los magistrados obligados a considerarlos   para la resolución de la causa). Lo que deseamos es cooperar a la decisión de la controversia, en que nos encontramos; no obstante, entendemos que la Corte cautela los principios de independencia judicial y de no interferencia con el ejercicio de la función jurisdiccional.

 

lunes, 20 de junio de 2022

 

Guayana Esequiba: 

Apoyaturas al Memorial de Contestación a través de                    

Amicus Curiae


 Dr. Abraham Gómez R.

 Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

 Miembro del Instituto de estudios Fronterizos de Venezuela

 Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

 Muy pocas veces habíamos percibido a la población venezolana mostrarse de acuerdo y manifestar plena solidaridad en una decisión que acaba de tomar el Ejecutivo Nacional que   involucra a todo el país, sin distinciones de ninguna naturaleza.

 Me refiero – con exactitud—al recurso de Excepción Preliminar que se introdujo la semana pasada, por ante la Corte Internacional de Justicia, como  legítimo acto procesal;  en el cual conforme a  su  contenido, intención y alcance queda explícita la solicitud que  formula el Estado venezolano  al Alto Tribunal de La Haya  para que no se  admita   la demanda, que nos hizo Guyana, de manera unilateral; en contravención de lo dispuesto y suscrito en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, en cuyo texto – reiteradamente— se devela la posibilidad de conseguirle una solución amigable al  centenario pleito fronterizo. Cito: “Reconociendo que una más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana Británica redundaría en beneficio para ambos países. Convencidos de que cualquier controversia pendiente entre Venezuela, por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la Agenda que fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia…” (Omissis)

Sin embargo, la excolonia británica puso a un lado el mencionado documento, y prefirió intentar una jugada jurídica alevosa, el 29 de marzo del año 2108, en una especie de emboscada; alentada y financiada por el enjambre de empresas transnacionales que vienen recibiendo concesiones ilegales para esquilmar nuestros recursos naturales en la zona que reclamamos con absolutos derechos de propiedad, con Justos Títulos que nos han asistido siempre.

Venezuela estuvo atenta en estos últimos años a cada paso y movimiento que daba la contraparte en el litigio.

Debemos reconocer –ciertamente—que a veces nos preocupaba la pasividad con que actuaba nuestra cancillería; no obstante, nosotros proseguíamos el exhaustivo trabajo de concienciación nacional --a través de charlas, foros y conferencias-- por casi todas las universidades de Venezuela; además, en bastantes instituciones culturales, religiosas, políticas, educativas, entre muchas otras.

La Excepción Preliminar que consignó Venezuela – en su condición de parte demandada—fue recibida por La Corte e inmediatamente dio traslado (remitida) a la delegación guyanesa para que procedan, si es el caso, a hacerle las observaciones a que haya lugar, en un plazo que vence el 07 de octubre de este año.

Con todos los especialistas y estudiosos de esta contención, con quienes hemos intercambiado criterios de los posibles acontecimientos sucesivos, coincidimos en señalarle a los entes competentes dos cosas previsibles: la primera apunta a recatarnos, ya que aún no debemos “celebrar ni cantar victorias”.

 En verdad, la escogencia y determinación de la Excepción Preliminar (por cierto, que ya la habíamos asomado y propuesto, desde hace algún tiempo) constituye un elogiable acto procesal, bien asestado; con el cual se paralizó en la Sala Juzgadora de la ONU el conocimiento del fondo del asunto; es decir, quedó en el limbo –mientras tanto-- el objeto de la causa. Distante de como aspiraba y pedía Guyana, que se le diera “la validez y efecto vinculante al Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899; y se considerara cosa juzgada”. El petitorio anterior quedó “en el congelador” hasta que se decida primero todo lo concerniente a las objeciones de admisibilidad que ha hecho Venezuela; por cuanto, en la mencionada demanda—decimos nosotros-- no hay suficientes elementos estructurantes como para considerársele categoría de un debido proceso.

El segundo enunciado  que deseamos referir, para orientar a los recién designados agente y coagentes – representantes nuestros en la Corte —es que mientras aguardamos, en este compás de espera,  por lo que pueda  resultar en  todo lo que gestione y diligencie  la parte guyanesa, dentro del lapso que le han concedido--, nosotros debemos disponernos –sin demoras — y declararnos a trabajar tiempo completo, mediante la estructuración de una comisión multidisciplinaria, para la discusión, análisis,  investigaciones documentales, armar  la narrativa de los hechos fundamentales y verdaderos, compendiar las alegaciones de derecho; hacer las precisas  consultas públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que diligenciar para elaborar el Memorial de Contestación de la demanda, que hay que consignar en la CIJ – si así lo autoriza el Jefe de Estado—el día 08 de marzo del 2023.

Tener nuestra carta de remate, suficientemente densa, por encima de lo que pueda concluirse con   lo de la Excepción preliminar.

Para alcanzar tales objetivos con satisfacción y que arrojen resultados concretos, nos obligamos a trabajar duro e incansable, para hacer compacto e inatacable el mencionado Memorial de Contestación.

Otra iniciativa nada desdeñable, aparejadamente, debe partir  por motivación de nuestra Cancillería para  convocar y concitar a las Academias de ciencias políticas y sociales, de ciencias jurídicas, a las facultades de derecho de  nuestras Universidades, a las ONG, a las Fundaciones con interés y pertinencia en este asunto, a nuestro Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela;  en fin, a todos los organismos públicos y privados  que deseen participar y aportar – con seriedad, responsabilidad y fundamentación—ideas y conjeturas, para materializar esfuerzos académicos , con la exclusiva  finalidad de construir lo que se conoce como un Amicus Curiae ( amigo de la Corte);  que consiste  en  una institución jurídica  cuya práctica ya se ha realizado en los escenarios judiciales de Altas Cortes o tribunales, con el objetivo de brindar –sin compromisos-- elementos suficientes y necesarios a jueces o magistrados para tomar una decisión de fondo sobre un caso su- judice.

En efecto, esta intervención del Amicus Curiae vale en procesos de gran importancia. El caso que nos ocupa en la Corte Internacional de Justicia lo amerita.

Darle un buen andamiaje y soporte a la figura del Amicus Curiae – en este momento histórico de la patria-- comporta la asimilación de nuestra evolución democrática; impulsados, como país unido sólidamente, hacia la participación activa de la ciudadanía venezolana en la práctica judicial internacional y como apoyatura y defensa para el Memorial de contestación de la Demanda

Nuestra propuesta, para la conformación de un Amicus Curiae – que previamente debe ser aceptado por la Corte-- concluirá su elogiable tarea con la redacción, y compilación de un documento (escrito jurídico, académico y/o científico) a entregar en la Corte – en condición de   tercero ajeno al proceso litigioso que nos ocupa--, porque consideramos oportuna su participación, cuando le atribuimos trascendencia jurídica a la decisión sentencial por nuestra Guayana Esequiba.

En síntesis, el concepto-guía y la función que cumplirá nuestro sujeto procesal Amicus Curiae viene dada para aportarle a los magistrados de la Sala Sentenciadora opiniones o argumentos jurídicos (aunque no vinculantes, ni los magistrados obligados a considerarlos   para la resolución de la causa). Lo que deseamos es  cooperar a la decisión de la controversia, en que nos encontramos; no obstante, entendemos que la Corte cautela los principios de independencia judicial y de no interferencia con el ejercicio de la función jurisdiccional.

 


jueves, 16 de junio de 2022

 

Gobierno nacional dio primer paso para reconocer competencia de la Corte

 

Nos lo dice, de entrada, en esta entrevista el Dr. Abraham Gómez, especialista en este asunto donde han confrontado Venezuela y Guyana, por una inmensa extensión territorial. En el pronunciamiento, Gómez agrego además que debemos estar conscientes y preparados por lo interesante que se va a poner este pleito en los próximos meses, “motivado al recurso denominado Excepción Preliminar que introdujo nuestro país, por ante la Corte Internacional de Justicia, para suspender el conocimiento de fondo de la materia y de la petición que ha hecho Guyana, hasta que no se aclaren algunos otros elementos formales”

Precisamente, Dr. Gómez, ¿en qué consiste una excepción preliminar, para este caso, que lo hemos escuchado y leído muchas veces, en los medios y en las redes?

 A.G.- Por cierto, que siempre estuvo como una expedita estrategia a la mano, para encarar este litigio; y no sé por qué no se había aprovechado. La Excepción preliminar consiste en un acto procesal propuesto por la defensa del Estado demandado ante el Alto Tribunal de la Haya, para impugnar parcial o totalmente la Competencia de la Corte o para objetar la admisibilidad de la demanda, con el fin de evitar el análisis de mérito de la causa. En nuestro caso concreto, La cancillería venezolana persigue, con el escrito del 07 de este mes, consignado en la Sala Juzgadora, que el tribunal decida una cuestión previa antes de abordar el examen del fondo del asunto.

¿Y sí cree usted, que ese recurso pueda prosperar?

A.G.- En honor a la verdad, debo decirle que ya surtió un primer efecto; por cuanto, la Corte admitió el recurso de Excepción preliminar, e inmediatamente paralizó todo lo concerniente al fondo del pleito; vale decir, lo que pedía nuestra   demandante, la excolonia británica. Ellos solicitan   que se reconozca como válido y vinculante el Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899. Luego, la Corte le concedió plazo a Guyana, hasta el 07 de octubre de este año, para que presente las observaciones a la Excepción Preliminar que plantea Venezuela.

Estamos enterados, por todo lo que usted ha informado en los medios y en las conferencias que ha dictado por el país, en los foros-chats, que Venezuela tiene cita para el 08 de marzo del próximo año en la Corte, para que se defienda de la demanda, para que exponga los argumentos que crea que les favorecen…

A.G.- Exactamente.  Si el Jefe de Estado decide (porque es su atribución constitucional) que debemos comparecer ante el mencionado órgano sentenciador, allí estaremos, para esgrimir todos los elementos de probanzas intrínsecos, nuestros Justos Títulos, que no admiten prueba en contrario;  más los elementos extrínsecos, la enjundiosa cartografía que nos respalda y los acuerdos bilaterales que hemos suscrito, donde   queda determinante comprobado la propiedad legítima y legal  de Venezuela, desde el 08 de septiembre de 1777, sobre los 159.500 km2, la conocida Guayana Esequiba,  que vilmente nos arrebataron.

Muchas personas, entendidas en esta materia, con quienes hemos conversado nos dicen que Venezuela, que estaba reacia a reconocer a la Corte, que por eso no asistía cuando la citaban; sin embargo, al momento de introducir nuestro país la Excepción Preliminar, le está dando su visto bueno a la Corte para que siga con el juicio. ¿Usted coincide con esto que estamos mencionando?

A.G.- Es un primer paso. Estamos en presencia del conocido en Derecho Internacional Público como Acto Concluyente; lo cual es la declaratoria y manifestación de voluntad de querer participar en este juicio. Si no lo expresa la cancillería directamente; pero, al nombrar el agente y los coagentes, que nos representarán, se interpretan como muestras suficientemente significativas e inequívocas de hacerse parte del Proceso jurídico que cursa en La Haya.

¿Entonces, cree que si iríamos a defendernos en la Corte el próximo año; y llevar los documentos que nos respaldan?

A.G.- Todos los indicativos que estamos presenciando, hasta ahora, parece que nos encontramos en las mejores posibilidades – como nuca—de encarar este pleito centenario. En todo caso, comparecer o no asistir, repito, es una decisión absoluta del Jefe de Estado.

 

 

viernes, 10 de junio de 2022

 


Guayana Esequiba: ¿precluida o vigente la intentada Excepción Preliminar?

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Se equivoca quien asuma y diga que estamos obligados a proclamar—dogmáticamente—la absoluta coherencia. Eso no existe. Ni en las categorías duras de la llamada modernidad y menos en las narrativas de la postmodernidad, donde afloran los relatos de pisos frágiles y pensamiento débil (G. Vattimo, dixit). Pero, de allí a estar a cada momento incurriendo en desaciertos; entonces, habrá que cargar con la costosísima consecuencia de tener que explicar y justificar en cada “metida de pata” los estragos causados por las incompetencias para manejar asuntos delicados en la vida de un país.

Precisamente, en el terreno político el tema de las incoherencias luce y resulta tan campante y palmario.

Reiteramos que, si nos referimos -- de manera concreta-- a todo cuanto acontece en el ámbito de la comunidad internacional abundan situaciones en las que los discursos y las prácticas se encuentran en conflicto; o peor aún, para el futuro de una nación, los tejidos de las palabras utilizadas sin asertividad (y sin acertar en lo que se dice) se vuelven ellos mismos un rollo de inconsistencias, que la mediática se encarga de poner en escena, sin el menor rubor.

 

Hemos dicho de muchas maneras que Guyana aguardó y armó su ardid, casi que, como una emboscada jurídica, para demandar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), yéndose, directamente al “arreglo judicial”; contrariando el orden sucesivo establecido en el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas, instrumento normativo sancionado para buscarle solución pacífica a algún litigio, que pudiera poner en peligro la paz mundial.

La referida interposición de acciones contra nuestro país la conocemos en su totalidad, porque la hemos leído, discernido y estudiado  con precisión, en sus múltiples implicaciones; y analizada e interpretada académicamente; cuyo elemento más resaltante, en su Pretensión Procesal, se resume de la manera siguiente: insisten en pedirle a la CIJ que confirme la validez legal y efecto vinculante del Laudo Arbitral de París, dictado el 3 de octubre de 1899, documento que siempre ha sido considerado por Venezuela como írrito y nulo. Nulo de toda nulidad. Sin validez, ninguna eficacia jurídica ni fuerza para ser oponible a nada; y menos en un juicio de este carácter y naturaleza.

No es que el citado Laudo sea anulable; es que nació nulo. Inexistente para todo evento. Por cuanto se crea mediante un fraude procesal en una vergonzosa tratativa política-diplomática.

Hasta la presente fecha Venezuela no ha concedido competencia al Alto Tribunal de La Haya para que conozca de este asunto controvertido con la excolonia británica.

Siendo así entonces –conforme al Estatuto y Reglamento de la Corte—no nos hemos obligado en este proceso que se sigue en nuestra contra, al cual hemos sido citados para el 08 de marzo del próximo año, para que consignemos – en segunda fase—el respectivo Memorial de Contestación de la demanda; siempre y cuando decidamos   comparecer, previa autorización del Jefe de Estado, dado que la Política Exterior constituye su atribución constitucional (artículo 236 de la Carta Magna).

¿Qué ha sucedido, entonces, recientemente? Veamos: el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió un comunicado el miércoles 8 de junio en el que informa que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha dado por admitida la demanda unilateral presentada por Guyana contra Venezuela ante esa instancia por la disputa del territorio Esequibo.

 

Hemos leído en el comunicado de nuestra cancillería que la República de Venezuela está formalizando una Objeción Preliminar ante la Corte Internacional de Justicia para esta demanda y exige que la Acción incoada de Guyana no sea admitida, porque hay carencias de elementos para que se conforme un debido proceso.

En el texto oficial – donde queda explícito el recurso de Excepción Preliminar—destaca lo siguiente: “Venezuela reitera el apego irrestricto al Acuerdo de Ginebra de 1966 como la herramienta para dirimir las diferencias con Guyana en torno al Esequibo, mientras rechaza el uso de la CIJ para que se solucione esta controversia que, a juicio de Caracas, debe hacerse de manera negociada sin que esa instancia internacional participe en el proceso”.

 

La interposición de excepciones preliminares es una estrategia utilizada comúnmente por la defensa jurídica de los Estados, cuando éstos litigan un caso ante la Corte Internacional de Justicia. En ese sentido, la objeción a la admisibilidad de la citada demanda (como lo expone el oficio de cancillería), en nuestra condición de parte demandada pretende evitar el análisis de fondo de la controversia.

Vamos por parte. Según la definición clásica de Jules Basdevant, la Excepción Preliminar es “un medio invocado durante la primera fase de la instancia y tendiente a obtener que el tribunal decida una cuestión previa antes de abordar el examen del fondo del asunto”. (subrayado mío).

Entonces, a través de las excepciones preliminares se efectúan objeciones formales, no alegaciones en torno a la verdad o falsedad de los hechos, que requieren un pronunciamiento de mérito.

Se puede aproximar, además, que las excepciones preliminares son los actos procesales propuestos por la defensa del Estado, tendientes a impugnar parcial o totalmente la Competencia de la Corte; cuya competencia  no la cuestiona –esta vez—el comunicado de la cancillería; sino que objeta la admisibilidad de la demanda, con el fin de evitar el análisis de mérito y fondo de la controversia; y regresar a la negociación directa, hasta alcanzar una solución práctica y satisfactoria, conforme al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

 

 

La incertidumbre que nos arropa, en este momento—en atención a la tesis del jurista francés, arriba expuesta —comporta lo referido al momento preciso, oportuno y determinante cuando teníamos que haber ejercido una Excepción Preliminar. Si en verdad y con certeza tal evento procesal correspondía “durante la primera fase”; que, para los efectos y consecuencias de este juicio, aparentemente ya ha transcurrido (precluyó); según algunos analistas objetivos con quienes he tenido la ocasión de intercambiar criterios.

Sobre este específico asunto, denominado Situación Preclusiva, mantengo serias dudas.

Creo que aún estamos a tiempo, con suficiente asidero, de intentar una Excepción Preliminar.

Doctrinariamente, la Preclusión se define, de modo genérico, como la pérdida o  extinción  de una facultad procesal que no se pudo, no se quiso o no se supo accionar.

La Preclusión es uno de los principios que rigen el Proceso, y se funda en el hecho de que las diversas etapas del Proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de esas fases; impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados.

Nos toca esperar el pronunciamiento sentencial que hará en las próximas semanas la mencionada Sala Juzgadora en torno al acto de procedibilidad, por la vía de la Excepción Preliminar, que en justicia hacemos con los elementos jurídicos que consideramos adecuados y efectivos.

 


sábado, 4 de junio de 2022

 


  

Guayana Esequiba: descartado el más mínimo error obstativo

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

En la Corte Internacional de Justicia, hasta este momento, al día de hoy, Guyana en su Pretensión Procesal, no ha consignado el más mínimo documento que demuestre la propiedad de esa nación sobre la extensión de la Guayana Esequiba. Ni títulos ni mapas.

Ellos solo se han limitado a exponer (sin motivación y ninguna fundamentación) la condición de válido y vinculante al írrito y nulo Laudo Arbitral de París.  Pidieron y ratificaron que la Corte le dé carácter de Cosa Juzgada (Res Judicata) al mencionado documento, producto de un ardid tramposo.

En la acción interpuesta por Guyana contra Venezuela no hay en sus anexos documentos históricos que demuestren o prueben nada.

 

Guyana ha querido impresionar, en sus dos comparecencias ante la Corte, con unos mapas raros y sospechosos.

¿Por qué no le tememos a esa develada estrategia de la excolonia británica?; porque, justamente, un factor interesante que coopera para nuestro favorecimiento viene relacionado con que las fronteras han tenido una vinculación estrecha con la cartografía. En este aspecto también salimos airosos.

Prestemos mucha atención a lo siguiente: la propia Sala sentenciadora de la ONU ha dictaminado siempre que las cartografías constituyen – apenas– elementos auxiliares en una controversia interestatal.

Los mapas suelen jugar un rol importante; ya sea como integrante del tratado que se aplica al caso concreto o porque muestran una forma de interpretar la intención real de las Partes, y pueden servir de prueba auxiliar o confirmatoria de aquélla.

Esta conclusión fue expuesta en la sentencia de la CIJ en el asunto Burkina-Faso/Mali (fallo del 22 de diciembre de 1986), donde se planteó el valor de los mapas y su relación con el título sobre un territorio.

En este caso, por ejemplo, se dictaminó que un mapa anexo a un título jurídico es un elemento complementario del cual forma parte integral. El título es más importante que el mapa.

La Corte sentó la jurisprudencia de que la cartografía alegada por un Estado-Parte, en un proceso de litigación, constituye –ciertamente-- una expresión física de la voluntad del Estado concernido; pero no es suficiente como elemento de probanza definitiva.

La Sala decidió que, en las delimitaciones fronterizas, los mapas condensan (representatividad geoespacial)

simplemente información, y nunca títulos territoriales por sí solos. Son meramente pruebas extrínsecas, que pueden usarse, junto con otras, para determinar los hechos reales. Su valor depende de su fiabilidad técnica y de su neutralidad en relación con la controversia y las Partes.

Sentó doctrina en la Corte que los mapas no poseen –eo ipso– fuerza probatoria en una confrontación.

Todo lo anterior lo decimos porque en el caso litigioso que nos ocupa frente a la pretensión guyanesa, que ha escalado hasta la Corte Internacional de Justicia, nos atrevemos a exponer el carácter irrebatible de nuestros justos títulos –juris et de jure—que acompañan a la densa cartografía que nos respalda. Los Justos Títulos y los mapas nos han dado siempre la razón.

Hasta que se haga justicia, en el Alto tribunal de La Haya, nuestra prédica –irreductible—será exactamente la que hemos venido proclamando y exponiendo, desde hace muchos años: nos perpetraron un vil despojo con alevosía.

Tenemos una reclamación centenaria que ahora se encuentra en etapa de arreglo judicial ante la Corte Internacional de Justicia. Juicio que se lleva adelante, que no se paralizará por ausencia de alguna de las partes. Incluso, conforme al artículo (53) del Estatuto de la CIJ puede llegar a haber resolución sentencial, así alguna representación concernida no se haga presente.

Este Alto Tribunal de La Haya –como ya se sabe- el 18 de diciembre del año 2020 admitió su jurisdicción y

competencia para proceder a conocer forma y fondo en este pleito, según   la Acción interpuesto por Guyana; cuya pretensión procesal (contenida en su petitorio) nos resultará fácilmente desmontable; por cuanto, no poseen el menor asidero histórico-jurídico que respalde legítimamente lo que en el escrito solicitan a la Sala juzgadora de la Organización de las Naciones Unidas.

Tomemos en cuenta que nuestra delegación había sido citada en dos oportunidades. Analicemos también que no acudimos a la primera audiencia oral; convocada con la finalidad de que expusiéramos nuestros alegatos de los hechos y los sustentos de derecho que poseemos sobre esa séptima parte de nuestra nación; así también, pudimos haber argumentado con los elementos de probanza que tenemos – que son bastantes-  y no admiten fórmula procesal en contrario.

Se nos hizo llegar la segunda cita e invocamos nuevamente la no comparecencia. No nos hicimos presentes. Apelamos –esa vez-- a la cortesía internacional, elemento que no genera consecuencias jurídicas.

Estamos obligados, por deber patriótico, a conjugar unívocamente nuestra manifestación de voluntad; nuestro deseo de que se reivindique a Venezuela del daño histórico causado.

 Nuestra voluntad inquebrantable, en consonancia con los discursos, las declaratorias reforzadoras de lo que reclamamos.

La declaración de voluntad y las manifestaciones de voluntad en plena y absoluta sincronía, en todo el país y en la comunidad internacional.

Nada de incoherencias en cuanto a declarar que aspiramos que tal extensión territorial sea reincorporada a la geografía venezolana; pero poco o nada hacemos para que ese hecho se concrete.

La anterior descripción se denomina error obstativo; el cual consiste en la falta de correspondencia entre la voluntad y la declaratoria. Una incomprensible discrepancia entre lo querido y lo manifestado.

Debemos tener –inequívocamente--coincidencia entre voluntad y declaración; entre la voluntad correctamente formada y la manera como declararla.

 

la CIJ resolverá la validez o invalidez del Laudo Arbitral de París, del 3 de octubre de 1899.

Nuestro equipo tiene que abocarse a demostrar (absoluta voluntad a toda prueba) –en su debida ocasión y lugar– por qué calificamos (declaratoria) ese Laudo de írrito, nulo y además sin eficacia jurídica. Al tiempo que, concordar los discursos en idéntico sentido (la precisa declaratoria de lo que estamos buscando).

 

Ahí, justamente, es donde debemos mantener nuestra expectativa y foco de atención. Lo que nos corresponde hacer (la voluntad), sin perder tiempo ni perspectiva. Ir afinando nuestras estrategias para desplegarlas en el momento exacto cuando nos presentemos, 08 de marzo del 2023, al acto de consignación del Memorial de Contestación de la demanda; y hacernos parte del juicio, con nuestra manifestación de consentimiento y posición inequívoca de obligarnos.  Tenemos que decidir.

No hay nada de qué temer; porque poseemos los más contundentes elementos jurídicos, históricos, cartográficos.

El juicio no se paralizará por nuestra ausencia o inatribución de competencia; por cuanto, la Corte ya se arrogó – sin más– competencia y jurisdicción.

Debemos declararnos a trabajar tiempo completo, mediante la estructuración de una comisión multidisciplinaria, para la discusión, análisis,  investigaciones documentales, formular la narrativa de los hechos fundamentales y verdaderos, compendiar las alegaciones de derecho, hacer las consultas públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que diligenciar para elaborar el Memorial de Contestación de la demanda, que hay que consignar – si así lo autoriza el Jefe de Estado—en la fecha arriba indicada.

Para que arroje resultados concretos y satisfactorios estamos obligarnos a trabajar duro e incansable, para hacer compacto e inatacable el mencionado Memorial de Contestación; y quedar preparados como equipo para “disparar” con la dúplica (respuesta más contundente a la posible réplica de ellos), en la debida ocasión, si se presentara el caso.