Guayana Esequiba:
Apoyaturas al Memorial de Contestación a través de
Amicus Curiae
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Miembro del Instituto de estudios Fronterizos
de Venezuela
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Muy pocas veces habíamos percibido a la
población venezolana mostrarse de acuerdo y manifestar plena solidaridad en una
decisión que acaba de tomar el Ejecutivo Nacional que involucra a todo el país, sin distinciones
de ninguna naturaleza.
Me refiero – con exactitud—al recurso de
Excepción Preliminar que se introdujo la semana pasada, por ante la Corte Internacional
de Justicia, como legítimo acto
procesal; en el cual conforme a su
contenido, intención y alcance queda explícita la solicitud que formula el Estado venezolano al Alto Tribunal de La Haya para que no se admita
la demanda, que nos hizo Guyana, de manera unilateral; en contravención
de lo dispuesto y suscrito en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966,
en cuyo texto – reiteradamente— se devela la posibilidad de conseguirle una
solución amigable al centenario pleito
fronterizo. Cito: “Reconociendo que una
más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana Británica redundaría en
beneficio para ambos países. Convencidos de que cualquier controversia
pendiente entre Venezuela, por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica
por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser
amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de
conformidad con la Agenda que fue convenida para las conversaciones
gubernamentales relativas a la controversia…” (Omissis)
Sin
embargo, la excolonia británica puso a un lado el mencionado documento, y
prefirió intentar una jugada jurídica alevosa, el 29 de marzo del año 2108, en
una especie de emboscada; alentada y financiada por el enjambre de empresas
transnacionales que vienen recibiendo concesiones ilegales para esquilmar
nuestros recursos naturales en la zona que reclamamos con absolutos derechos de
propiedad, con Justos Títulos que nos han asistido siempre.
Venezuela
estuvo atenta en estos últimos años a cada paso y movimiento que daba la
contraparte en el litigio.
Debemos
reconocer –ciertamente—que a veces nos preocupaba la pasividad con que actuaba
nuestra cancillería; no obstante, nosotros proseguíamos el exhaustivo trabajo
de concienciación nacional --a través de charlas, foros y conferencias-- por
casi todas las universidades de Venezuela; además, en bastantes instituciones
culturales, religiosas, políticas, educativas, entre muchas otras.
La Excepción
Preliminar que consignó Venezuela – en su condición de parte demandada—fue
recibida por La Corte e inmediatamente dio traslado (remitida) a la delegación
guyanesa para que procedan, si es el caso, a hacerle las observaciones a que haya
lugar, en un plazo que vence el 07 de octubre de este año.
Con
todos los especialistas y estudiosos de esta contención, con quienes hemos
intercambiado criterios de los posibles acontecimientos sucesivos, coincidimos
en señalarle a los entes competentes dos cosas previsibles: la primera apunta a
recatarnos, ya que aún no debemos “celebrar ni cantar victorias”.
En verdad, la escogencia y determinación de la
Excepción Preliminar (por cierto, que ya la habíamos asomado y propuesto, desde
hace algún tiempo) constituye un elogiable acto procesal, bien asestado; con el
cual se paralizó en la Sala Juzgadora de la ONU el conocimiento del fondo del
asunto; es decir, quedó en el limbo –mientras tanto-- el objeto de la causa. Distante
de como aspiraba y pedía Guyana, que se le diera “la validez y efecto vinculante al Laudo Arbitral de París, del 03 de
octubre de 1899; y se considerara cosa juzgada”. El petitorio anterior
quedó “en el congelador” hasta que se decida primero todo lo concerniente a las
objeciones de admisibilidad que ha hecho Venezuela; por cuanto, en la
mencionada demanda—decimos nosotros-- no hay suficientes elementos
estructurantes como para considerársele categoría de un debido proceso.
El
segundo enunciado que deseamos referir,
para orientar a los recién designados agente y coagentes – representantes nuestros
en la Corte —es que mientras aguardamos, en este compás de espera, por lo que pueda resultar en todo lo que gestione y diligencie la parte guyanesa, dentro del lapso que le han
concedido--, nosotros debemos disponernos –sin demoras — y declararnos a
trabajar tiempo completo, mediante la estructuración de una comisión
multidisciplinaria, para la discusión, análisis, investigaciones documentales, armar la narrativa de los hechos fundamentales y
verdaderos, compendiar las alegaciones de derecho; hacer las precisas consultas públicas y privadas; en fin, todo
cuanto haya que diligenciar para elaborar el Memorial de Contestación de la
demanda, que hay que consignar en la CIJ – si así lo autoriza el Jefe de
Estado—el día 08 de marzo del 2023.
Tener
nuestra carta de remate, suficientemente densa, por encima de lo que pueda concluirse
con lo de la Excepción preliminar.
Para
alcanzar tales objetivos con satisfacción y que arrojen resultados concretos,
nos obligamos a trabajar duro e incansable, para hacer compacto e inatacable el
mencionado Memorial de Contestación.
Otra
iniciativa nada desdeñable, aparejadamente, debe partir por motivación de nuestra Cancillería para convocar y concitar a las Academias de
ciencias políticas y sociales, de ciencias jurídicas, a las facultades de
derecho de nuestras Universidades, a las
ONG, a las Fundaciones con interés y pertinencia en este asunto, a nuestro
Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela;
en fin, a todos los organismos públicos y privados que deseen participar y aportar – con
seriedad, responsabilidad y fundamentación—ideas y conjeturas, para
materializar esfuerzos académicos , con la exclusiva finalidad de construir lo que se conoce como
un Amicus Curiae ( amigo de la Corte); que consiste en una
institución jurídica cuya práctica ya se
ha realizado en los escenarios judiciales de Altas Cortes o tribunales, con el
objetivo de brindar –sin compromisos-- elementos suficientes y necesarios a jueces
o magistrados para tomar una decisión de fondo sobre un caso su- judice.
En
efecto, esta intervención del Amicus Curiae vale en procesos de gran
importancia. El caso que nos ocupa en la Corte Internacional de Justicia lo
amerita.
Darle
un buen andamiaje y soporte a la figura del Amicus Curiae – en este momento
histórico de la patria-- comporta la asimilación de nuestra evolución democrática;
impulsados, como país unido sólidamente, hacia la participación activa de la
ciudadanía venezolana en la práctica judicial internacional y como apoyatura y
defensa para el Memorial de contestación de la Demanda
Nuestra
propuesta, para la conformación de un Amicus Curiae – que previamente debe ser
aceptado por la Corte-- concluirá su elogiable tarea con la redacción, y compilación
de un documento (escrito jurídico, académico y/o científico) a entregar en la
Corte – en condición de tercero ajeno al proceso litigioso que nos
ocupa--, porque consideramos oportuna su participación, cuando le atribuimos
trascendencia jurídica a la decisión sentencial por nuestra Guayana Esequiba.
En
síntesis, el concepto-guía y la función que cumplirá nuestro sujeto procesal
Amicus Curiae viene dada para aportarle a los magistrados de la Sala
Sentenciadora opiniones o argumentos jurídicos (aunque no vinculantes, ni los
magistrados obligados a considerarlos para la resolución de la causa). Lo que
deseamos es cooperar a la decisión de la
controversia, en que nos encontramos; no obstante, entendemos que la Corte
cautela los principios de independencia judicial y de no interferencia con el
ejercicio de la función jurisdiccional.
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