Guayana
Esequiba: la Corte nunca acreditará un fraude procesal
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela
Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT
Para quienes intentan observar que
nuestra controversia debió plantearse contra el Reino Unido y no contra la
República Cooperativa de Guyana, nos permitimos explicar lo siguiente.
Estamos conscientes que Guyana alcanza
su independencia el 26 de mayo de 1966; y en consecuencia adquiere su condición
de Estado; con lo cual asume a plenitud la categoría
de entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención
de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que nos
perpetraron los ingleses desde 1814 ; y que aún siguen cometiendo los
guyaneses, a través de concesiones ilegales a empresas transnacionales en el
área continental y en la proyección
marítima que todavía no se ha delimitado e inclusive en la extensión atlántica
frente al estado Delta Amacuro, espacio absolutamente nuestro que no se encuentra en pleito.
Guyana nos jugó una especie de
emboscada jurídica, en marzo de 2018, al llevar el caso –unilateralmente-- para
arreglo judicial ante el Cuerpo Jurisdicente de la ONU; lo que consideramos un
vergonzoso fraude legal y una temeridad procesal; porque no poseen el más
mínimo Titulo traslaticio que respalde su pretensión procesal. Además, insisten
en el reposicionamiento del laudo como causa de pedir, sabiendo de antemano que
ese adefesio quedó rechazado; que porta la condición de nulo de nulidad
absoluta, cuando se suscribe el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966.
Ya resulta un descomunal descaro en el
que viene incurriendo Guyana, al entregar -sin limitaciones- concesiones de
todo tipo a diestra y siniestra en la que una vez fue conocida como “zona en reclamación”;
cuya controversia, en estos momentos, se dirime por ante la prenombrada Sala Juzgadora;
en espera de una sentencia congruente, en estricto derecho.
En la Corte en ningún momento, desde
el 20 de diciembre de 2020, se ha paralizado el proceso jurisdiccional; para
conocer forma y fondo de este pleito.
Debemos estar apercibidos que el
juicio que cursa en ese Alto Tribunal de La Haya ha contado siempre con la
comparecencia de la delegación venezolana en todas sus fases; audiencias que
aprovechamos para explayar todo cuanto nos respalda, en nuestra defensa.
Si hubiéramos obviado las respectivas convocatorias,
y no nos hubiéramos presentado en los señalados actos procesales, estuviera
pesando en nuestras responsabilidades el hecho de haber cometido el gravísimo
error de dejarle el campo solo al contendiente para que expusiera todo cuanto
le habría parecido a su favor; por muy extravagante que luzca, desde siempre, la
forma y fondo de su discurso. Nada creíble y menos acreditable.
Recordemos, lo que contempla el
artículo 53 del Estatuto de la Corte en ese particular:
“Cuando una de las partes no
comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte
podrá pedir a la Corte que decida a su favor.
Antes de dictar su decisión, la Corte deberá
asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los
Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a
los hechos y al derecho”.
Ambas condicionantes ya han sido
superadas. Y específicamente, en relación con la jurisdicción ya ese Ente
Juzgador se pronunció (con autoconferimiento, repito el 20 de diciembre de 2020) asumiendo la plena
disposición jurisdiccional de la controversia, como lo contempla el numeral 6
del artículo 36 de su Estatuto, en estos términos: “En caso de disputa en
cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá”.
Y la Corte decidió.
¿Qué nos quedó hacer, entonces? Lo que
hemos venido haciendo, con la indiscutida
condición de Asunto de Estado en esta controversia; con lo cual se ha
concitado a todo el país, en una sola voluntad solidaria.
Asunto de Estado que nos une como
Nación por encima de diferencias político-partidistas, ideológicas, de interés
electoral, religiosas, económicas, sociales, étnicas o de cualquier otro modo
de exclusión. Nos necesitamos todos.
Reiteramos, para mayor exactitud. La
Corte Internacional de Justicia, en su dispositiva. deja categóricamente
explícito que se asume con jurisdicción y competencia para conocer forma y
fondo del caso contencioso conocido; cuyo objeto lo constituye el nulo e írrito
Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899.
Un adefesio jurídico. Vergonzoso para
el Derecho Internacional Público.
De todas las “causas” compiladas y
consignadas por la contraparte, en su escrito de pedir en la demanda contra
nosotros, el Alto Tribunal desestimó algunas -que detallo de seguidas—las
cuales se encontraban contenidas en la Pretensión Procesal en la acción
interpuesta por Guyana.
Veamos. Retirada del ejército venezolano de toda el
área este de la Isla de Anacoco; además, los coagentes pedían que se le impusiera
una medida a Venezuela para que dejara de “hostilizar” a las (39) empresas
transnacionales que han estado esquilmando los incuantificables recursos de la “zona
en reclamación y su proyección atlántica; operaciones que efectúan en
contravención al Acuerdo de Ginebra de 1966.
Así también, habían solicitado que la citada Autoridad
internacional acordara restricciones a nuestro país, para que no “obstaculice”
a la excolonia británica a desarrollar ninguno de sus proyectos económicos;
aunque lo han venido practicando en el área objeto del litigio.
Fundamentalmente en espacios marítimos aún por delimitar.
En una inaceptable temeridad procesal
la delegación diplomática guyanesa tuvo la desfachatez de solicitar a la Sala
que responsabilizara a Venezuela por daños y perjuicios.
La Corte, en la narrativa de los
hechos y en la fundamentación de derecho, dejó sentado que esas “algunas
menudencias” (así las calificó) se podían resolver por otras vías
pacíficas, y no en ese Tribunal. Por ejemplo, a través de la negociación
directa de los concernidos; la mediación del secretario general de Las Naciones
Unidas, mediante un organismo internacional con muchas solvencia y
calificación.
Prestemos atención cuál fue, en
concreto lo que decidió, entonces, el citado Cuerpo Jurisdicente, conforme a su
Estatuto; y sobre el que ha venido discerniendo.
El Ente Juzgador consideró que su
tarea jurisdiccional, en lo adelante, se circunscribirá a solicitar a las
Partes a que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la eficacia
jurídica o nulidad del Laudo.
Para tales efectos, emplazó en varias ocasiones
a Venezuela y a Guyana para las respectivas comparecencias; para mostrar y
demostrar, con comparecencia plena de nuestra representación, cómo fue que la
cuestionada decisión arbitral de 1899 --poco menos que una tratativa perversa,
producto de añagazas y acuerdos tramposos-- nos despojó con vileza de una
séptima parte de nuestra geografía nacional.
Quienes hemos estudiado este asunto
por años, sostenemos, de muchas maneras, que el mencionado “Laudo” es
desmontable jurídicamente. La sentencia esperada así lo dictaminará, conforme a
nuestro acervo probatorio.
En sus respectivas comparecencias la
delegación diplomática guyanesa jamás pudo convencer a la Sala que la decisión
arbitral de 1899 había sido ejecutoriada por Venezuela, –eo ipso— con lo cual
recibiría la condición de “Cosa Juzgada”. para que obtuvieran los
respectivos soportes impeditivos de impugnaciones.
Supremamente difícil; porque, no
tienen cómo ni con qué.
Nosotros, sí estamos provistos (lo
demostramos) y nos asisten irrebatibles
e incontrovertibles pruebas.
Estamos munidos de los Justos Títulos
Traslaticios, en tanto recursos probatorios de la propiedad y legitimidad
histórica, jurídica y cartográfica de Venezuela.
No tenemos ningún temor. Con toda
certeza y propiedad, exhortamos – permanentemente- a la honorable Corte para
que haga una exhaustiva examinación de nuestro enjundioso portafolio de pruebas;
dado que los documentos que nos respaldan no son expedientes con presunciones
caprichosas, empecinamientos ni malcriadez diplomática.
Constituyen legajos iuris et de
iure. De pleno derecho.