Guayana
Esequiba: la Corte obligada a acreditar nuestras pruebas aportadas
Dr.
Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela
Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT
La delegación de Guyana se acaba de
presentar en las audiencias de alegaciones orales a
jugársela completa. Sin lugar a dudas.
La representación de Venezuela,
consciente de lo que aspiramos, se mantuvo segura, sobria y con inmenso ímpetu
para exponer nuestras irrebatibles argumentaciones; y pedir que se haga
justicia, de una vez por todas.
Sabemos de las presiones que ellos (y
la comparsa de países que los respaldan) ejercen sobre el Alto Tribunal de La
Haya, para aligerar una disposición sentencial que les favorezca; inclusive han
pedido que se juzgue a Venezuela en ausencia.
Nuestro País ha comparecido a todas
las audiencias responsablemente.
Ha cumplido con las exigencias de la
Sala Juzgadora, en cada uno de los trayectos procesales.
Ellos, en la interposición de acción
de demanda incoada contra Venezuela, insisten (lo escuchamos nuevamente) en solicitar
que la Corte confirme la validez legal y efecto vinculante del írrito y nulo
Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.
El Canciller, los abogados y los
coagentes guyaneses pretenden en el conocido
juicio que la Corte Internacional de Justicia declare, según sus “competencias
judiciales”, que la decisión del Laudo constituyó una “liquidación
completa, perfecta y definitiva” en todas las cuestiones relacionadas con
la determinación de la línea fronteriza entre la excolonia británica y
Venezuela.
En concreto, solicitan que se declare
la decisión arbitral, contenida en el cuestionado Laudo, como Cosa Juzgada; y
ejecutoriada por nuestro país, en una supuesta demarcación en 1905, sin
protestas hasta 1962; según dijeron en sus respectivas intervenciones, esta
semana pasada.
Se atrevieron a ir mucho más allá.
La delegación diplomática de
Guyana, particularmente el abogado británico Edward Craven, pidió ante el Ente
Sentenciador que ese tribunal obligue a Venezuela a anular todas las leyes,
decretos y demás normativas internas donde se haga mención de la Guayana
Esequiba venezolana; así, además, que nuestro país borre todos los mapas y
cartografías donde aparezca la zona controvertida como nuestro costado este.
Tamaño despropósito histórico y
temeridad fue suficientemente rebatido por quienes representaron a Venezuela,
con bastante dignidad y plena formación para este evento.
Para lo que todavía queda
procesalmente, debemos mantenernos unidos, por encima de diferenciaciones; concitando
una inteligente estrategia solidaria y plenamente venezolanista, con la
finalidad de enfrentar todos los embates jurídicos o políticos que avizoramos.
La contención centenaria por esa
inmensa área, que nos arrebataron vilmente, debe constituir un punto de
confluencia nacional que trascienda las naturales parcialidades ideológicas,
confesionales, culturales sociales,
económicas y de cualquier índole.
Requerimos conjunción de ideas,
esfuerzos y propósitos en este asunto litigioso.
Hemos sostenido tal contención, y nos
dispusimos a alegar en pro de la justicia en La Haya, porque tenemos
suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos, cartográficos,
sociales, políticos y morales que nos asisten. No son elucidaciones
trasnochadas o caprichos antojadizos.
No estamos cometiendo ningún acto de
deshonestidad contra nadie; ni le estamos quitando la extensión territorial que
verdaderamente le corresponde a la República Cooperativa de Guyana; lo que exactamente
el Reino Unido le compró a Los Países Bajos, que no fue otra cosa que las
Colonias Berbice y Demerara. Nada Más.
Muy distinto a lo que expuso, el
lunes 4 de mayo, el canciller guyanés, Hugg Todd:
“Venezuela está reclamando un 70% de
nuestro territorio. De prosperar lo que ellos quieren, nos dejarían
infuncionales como Estado, Nos quieren hacer desaparecer de la comunidad
internacional. No lo vamos a permitir; porque es una cuestión existencial”
La contraparte en el litigio –
amparada en prebendas dinerarias e intereses de las empresas transnacionales-
sabe que poseemos bastantes documentos de pleno derecho, que no admiten prueba
en contrario.
Así también, la mayoría de los jueces
de la Corte conocen que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos
Títulos (iuris et de iure) que avalan la histórica propiedad
incuestionable de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.
Ha habido innumerables
jurisprudencias –a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte
Internacional de Justicia– que refuerzan nuestro histórico reclamo para
mantener con firmeza los límites heredados por Venezuela. “Lo que se hereda
no se hurta”.
Nos llamó la atención la alocución del jurista
Paul Reichler, contratado e incorporado por Guyana en su delegación en esta
oportunidad; quien expuso, en una larga perorata que:
“Venezuela sí estuvo representada en todas
las reuniones del Consenso de Washington de 1897; y aceptó lo que allí se
aprobó; lo que luego se desarrolló en la comisión arbitral, dos años después en
París, donde se concluyó con el Laudo, ya conocido”
Dejamos claro en las sesiones -de
esta semana- que una cosa fue lo acordado, previamente, en el Consenso de
Washington (donde nos hicimos representar por el estadounidense Richard Olney;
porque los ingleses no accedían a dirimir con nosotros directamente); y otra
cosa fue lo que ellos aprobaron, a diestra y siniestra, en esa tratativa
perversa del 03 de octubre de 1899.
En la Corte ratificamos que la Cesión
de Derechos (documentos incontrovertibles) que recibimos, fundamentalmente a
partir de la Real Cédula de Carlos III, del 8 de septiembre 1777, con la
creación de la Capitanía General de Venezuela; y el reconocimiento de nuestra
Independencia en 1845; ambos legajos inconcusos (firmes, sin dudas,
incontestables) se imponen a cualquier dictamen de fuerza.
En este caso litigioso, los
precitados escritos históricos recibirán absoluta acreditación.
No caben excepciones por ningún lado.
La Corte se obliga a hacer prevalecer
sus propias jurisprudencias; siempre y cuando la posible sentencia de se
circunscriba a estricto derecho; dentro de lo preceptuado en el Acuerdo de
Ginebra del 17 de febrero de 1966, único documento con pleno vigor jurídico en
esta contención, como lo dejo explícitamente claro el Dr. Samuel Moncada,
agente de Venezuela, en este caso:
“Desestimamos el laudo arbitral de 1899 por
considerarlo fraudulento e impuesto por las fuerzas coloniales en un ejemplo de
diplomacia de cañonero. Reiteramos que la posición de Venezuela de que la
disputa fronteriza solo puede resolverse mediante conversaciones entre
Venezuela y Guyana.
Estamos comprometidos a seguir
actuando de buena fe en las negociaciones directas con Guyana para alcanzar un
acuerdo mutuamente beneficioso".
Ya se sabe que la sentencia
definitiva del caso se dictará dentro de unos meses.
Las resoluciones de la Corte son
vinculantes e inapelables; sin embargo, el Tribunal no tiene medios para
hacerlas cumplir por sí mismo, por lo que depende del Consejo de Seguridad de
la ONU.
A propósito, me permito rescatar un
interesante párrafo del escrito del magistrado eslovaco, juez en la Corte
Internacional de Justicia, Peter Tomka, presentado el 20 de diciembre de 2020;
exactamente, el mismo día cuando ese Alto Tribunal se atribuía competencia para
conocer forma y fondo en el centenario litigio:
“Es importante que las Partes
entiendan que, en caso de que la Corte declare nulo el Laudo Arbitral de 1899,
como argumenta Venezuela, la Corte necesitará nuevas comunicaciones, en forma
de pruebas y argumentos, sobre el curso de la frontera terrestre, a fin de que
resuelva plenamente la <<controversia>>. Sin estas comunicaciones,
la Corte Internacional de Justicia no estará en condiciones de determinar el
curso de la frontera disputada entre los dos países. En tal caso, el secretario
general de las Naciones Unidas podrá ser llamado una vez más a ejercer su
autoridad en virtud del artículo IV, párrafo 2, del Acuerdo de Ginebra para
elegir otro de los medios de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta
de las Naciones Unidas”.
Hago la debida advertencia en los siguientes
términos: aunque el juez arriba citado
votó en contra de la actitud y posición original de Venezuela; es decir, no
reconocerle, para esa fecha, competencia a ese Ente Juzgador para este pleito;
no obstante, el magistrado Tomka centró su ponencia en la amplia y legítima
posibilidad para que las Partes concernidas argumenten y diriman la
controversia, con sus respectivas documentaciones.