sábado, 20 de junio de 2026

 

Guayana Esequiba: poseemos una fortaleza cartográfica auténtica

 Dr. Abraham Gómez R.

 Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

 Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

 Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Debemos suponer que en el juicio que se sigue en la Corte no solo debe importar la narratología de los hechos, explicitados por nosotros en el memorial de contestación de la demanda; sino también el contenido en estricto derecho para determinar la justeza en la respectiva resolución jurisdiccional.

 

Significa que si el Alto Jurado sentenciador se compromete con este tipo de argumentaciones de cogencias, fortalece   la verdad de las premisas (nuestros Justos Títulos y reiterativas cartografías), y reivindica la conclusión jurídica, esperada congruentemente.

 

Advertimos que la aludida cogencia, para este específico caso, hace referencia al carácter imperativo, incontrovertible y obligatorio de una norma o de un argumento; que lo hace Inalterable e inmodificable.

Se tiene, en tanto en cuanto, como derecho imperativo; y alude a aquellas normas o pruebas que tienen tanta fuerza y solidez que se imponen por sí mismas, sin admitir pacto en contrario ni alteración por voluntad de las partes.

Sobre esa base, hemos manejado nuestra irrebatible argumentación cada vez que pedimos restitución de la extensión territorial que nos desgajaron.

 

Por lo pronto, atendamos a la siguiente observación/pregunta: ¿cómo observa el Derecho Internacional las efectividades en el establecimiento de las fronteras?

 

El concepto jurídico y Principio de la Efectividad ha sido discutido en relación al título sobre un territorio; donde el Derecho Internacional ha marcado la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación o la posesión ilegítima.

Hemos leído bien. El título jurídico se impone frente a cualquier acto de fuerza ocupacional o administración temporaria de un territorio.

 

No perdamos de vista que la Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un Título Jurídico preexistente (como en nuestro caso con la Real Cédula de Carlos III, de 1777) prevalece sobre una administración del territorio en controversia, por parte de otro Estado.

 

Un Estado puede completar, pero no contradecir el título jurídico preestablecido.

 

Ciertamente, las fronteras han tenido, por su propio ámbito de aplicación, una relación estrecha con la cartografía. Este es otro punto de nuestro aprendizaje.

 

Prestemos mucha atención a lo siguiente.

La propia Sala sentenciadora de la ONU, ha dictaminado siempre que las cartografías constituyen – apenas– elementos auxiliares en una controversia interestatal.

 

Los mapas suelen jugar un rol importante, ya sea como integrante del tratado que se aplica al caso concreto, o porque muestran una forma de interpretar la intención real de las Partes, y pueden servir de prueba auxiliar o confirmatoria de aquélla.

 

La Corte siempre ha   dictaminado que un mapa anexo a un título jurídico es un elemento complementario del cual forma parte integral.

 

La Corte sentó la jurisprudencia que la cartografía alegada por un Estado Parte, en un proceso de litigación, constituye, por supuesto, una expresión física de la voluntad del Estado concernido; pero no es suficiente como elemento de probanza definitiva.

 

La Sala decidió que, en las delimitaciones fronterizas, los mapas condensan (de manera representativa) simplemente información, y nunca títulos territoriales por sí solos. Son meramente pruebas extrínsecas, que pueden usarse, junto con otras, para determinar los hechos reales. Su valor depende de su fiabilidad técnica y de su neutralidad en relación con la controversia y las Partes.

 

A partir de los mapas presentados no se puede efectuar una inversión de la carga de la prueba.

 Conforme a la Corte, los mapas no poseen –eo ipso– fuerza probatoria en un litigio.

 

No obstante, en el asunto litigioso que nos ocupa en la actualidad por ante   la Corte Internacional de Justicia, nos atrevemos a exponer el carácter incontestable de nuestra enjundiosa cartografía.

 

Me permito explicar. Nuestro portafolio cartográfico ha adquirido la condición de argumento sólido; porque sus elementos constituyentes (los mapas que lo componen) resultan, en sí mismos, premisas de certificación histórica.

Los mapas han hecho veracidad en su conclusión de la siguiente manera:  la Guayana Esequiba ha estado siempre en cualquier cartografía venezolana. El río Esequibo siempre ha constituido la frontera este de nuestro país. Así lo han registrado todas cartografías analizadas.

 

Si todos los mapas estudiados inductivamente dicen que esa ha sido nuestra frontera histórica; entonces la conclusión deductiva es que exactamente esa es nuestra frontera por el este de la nación venezolana.

 

Vamos por partes.

Conforma un legajo incuestionable todo el mapeado del reconocido geógrafo y académico Juan de la Cruz Cano y Olmedilla del año 1775.

Un mural realizado con ocho planchas de cobre, valorado como el más completo mapa que se haya hecho de América del Sur hasta la utilización de métodos cartográficos contemporáneos.

Allí aparece la Guayana Esequiba perteneciendo a Venezuela (conocida en el mundo, primeramente, como Capitanía General de Venezuela).

 

Apreciemos, además, este otro componente inductivo.

Hay bastante fortaleza argumentativa en la obra cartográfica del inglés Joseph Hadfield, de 1839; la cual fue hallada en Londres, en el año 2018, por el abogado Ugo Giuliani, quien donó al Estado venezolano esos mapas legítimos y auténticos, que demuestran la inclusión de la Guayana Esequiba, en el contexto geográfico venezolano.

 

Más elementos de convicción al respecto.

El mapa político y atlas de las provincias venezolanas, realizado por Agustín Codazzi, en 1840; el cual ha sido considerado indiscutible (respaldado por investigaciones geográficas, sobre todo en la provincia de Guayana).

Añadamos, también, el elogiable aporte cartográfico, plasmado en el enjundioso trabajo del ingeniero y exrector de la UCV, Muñoz Tébar, en 1887, fundamentalmente hacia la parte oriental de nuestro país.

 Agreguemos los extraordinarios trabajos de mapeados de los sacerdotes Pablo Ojer y González Oropeza.

 

 

 

 

 

 

 

sábado, 13 de junio de 2026

 

Guayana Esequiba: la sentencia será la próxima acción jurisdiccional de la Corte

 Dr. Abraham Gómez R.

 Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

 Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

 Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Nos preguntan, por distintas vías, sobre las estrategias que seguirían una vez que se conozca la resolución que tomará el Ente Juzgador de la ONU; que, por cierto, ese Alto Tribunal tiene un amplio abanico de posibilidades para decidir, conforme a su Estatuto.

Hemos respondido, permanentemente, que las estrategias no se develan por anticipado.

No obstante, es posible enunciar algunas descripciones de lo que nos correspondería desarrollar como Estado; aunque, también, hay elementos que por expresa precaución y moderación se deben omitir.

En bastantes regiones del país conseguimos profesionales densamente formados; lo cual nos honra y llena de profunda satisfacción venezolanista.

Me nutro de conocimientos al escuchar, con detenimiento, sus respectivas elucidaciones sobre este tema y las posibles alternativas de solución de la controversia que tendría la Corte.

Encontramos, en distintos organismos públicos y privados, gente sabia para grandeza de la Patria.

Estamos dispuestos siempre además a intercambiar criterios con los participantes, en general, centrados en tal asunto litigioso.

Hay un bastión enorme que ha acumulado muchas indagaciones documentales; lo cual les ha permitido acrisolar vivencias y experiencias. Tales compatriotas portan en sí mismos sendas “cajas de herramientas” intelectuales, siempre al servicio del país.

Hay plena coincidencia entre nosotros que Guyana nunca estuvo dispuesta a continuar el pleito con Venezuela a través de la figura del Buen Oficiante.

Hubo un permanente saboteo, durante veinticinco años, a los procesos de conciliación y mediación.

Jamás quisieron negociación directa, conforme al Acuerdo de Ginebra; el cual fue suscrito y ratificado el 17 de febrero de 1966.

Nunca quisieron la conciliación. Y lo reconocen, en cada declaración.

De este modo, lo   dijo, en palabras recientes, el cuestionado presidente Irfaan Ali:

Eso ha constituido una perdedera de tiempo, y no arrojó los resultados satisfactorios para ninguna de las dos partes en controversia. Y ese reclamo de Venezuela es una amenaza a la Paz de América Latina y el Caribe”.

Añade, también, que: “el Laudo de París ha sido ejecutoriado en el proceso de demarcación en 1905; y debe tenerse como Cosa Juzgada”.

Precisamente sobre este último argumento falaz basan su Pretensión Procesal en la Corte Internacional de Justicia.

El gobierno guyanés y sus tutores financieros, las (52) empresas transnacionales, que han recibido ilegales concesiones para explotar (esquilmar) los recursos en la zona en reclamación y su proyección atlántica, celebran, por anticipado, los posibles resultados sentenciales del Cuerpo Jurisdicente; inclusive, esperaban que Venezuela no compareciera, para ellos invocar el artículo 53 del Estatuto de la Corte, que contempla:

“Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

Pero se equivocaron, de punta a punta; por cuanto, Venezuela ha asistido debida y responsablemente a todas audiencias, en sus diferentes trayectos procesales. A pesar de que, en alguna ocasión no le reconocíamos jurisdicción como instancia idónea para dirimir la controversia; y menos conocer forma y fondo de este asunto. Ni hemos admitido ninguna cláusula facultativa y compromisoria  de obligatoria jurisdicción.

 Con todo, avenimos a presentar y desahogar nuestro irrebatible acervo de probanza; una vez analizada la intención y alcance del autoconferimiento de jurisdicción y competencia que se hizo la Corte, para conocer de la controversia, el día 20 de diciembre de 2020.

Conscientes que con nuestra ausencia la Sala no iba a perder su piso competencial para dirimir la cuestión litigiosa que ha incoado Guyana, unilateralmente.

Un jurado puede tener jurisdicción y no competencia, pero no al contrario. Si no posee la jurisdicción, menos tiene la competencia.

Debemos aclarar en igual sentido, que no cometemos ninguna arbitrariedad, ni contrariamos el Derecho Internacional con aplicar, a lo interno de nuestra nación, la diplomacia abierta”; para que “la diplomacia siempre avance de manera franca y a los ojos de la opinión pública” (Woodrow Wilson, dixit).

Consideramos que algunas cuestiones de índole internacional deben tratarse pública y francamente (y lo reafirmamos con la invocación de los artículos 5 y 71 de nuestra Constitución Nacional); porque los pueblos no pueden ser relegados a la condición de simples objetos.

Es justo que la nación entera pueda dar su opinión sobre cuestiones vitales; y mucho más si se trata de nuestra reclamada integridad territorial; de lo cual estamos a punto de escuchar un fallo judicial histórico.

A nuestra contención centeneraria la cual hemos categorizado como el producto de la suma de voluntades de todos los sectores de la sociedad, que ha asimilado este caso litigioso única y exclusivamente como Asunto de Estado.

Ya habrá la ocasión y bajo distintas circunstancias de arreglar las otras cuentas pendientes.

 

 

 

domingo, 7 de junio de 2026

 

Guayana Esequiba: ¿Próxima acción jurisdiccional? la sentencia de la Corte

 Dr. Abraham Gómez R.

 Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

 Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

 Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Nos preguntan, por distintas vías, sobre las estrategias que seguirían una vez que se conozca la resolución que tomará el Ente Juzgador de la ONU; que por cierto ese Alto Tribunal tiene un amplio abanico de posibilidades para decidir, conforme a su Estatuto.

Hemos respondido, permanentemente, que las estrategias no se develan por anticipado.

No obstante, es posible enunciar algunas descripciones, de lo que nos correspondería desarrollar como Estado; aunque, también, hay elementos que por expresa precaución y moderación se deben omitir.

En bastantes regiones del país conseguimos profesionales densamente formados, lo cual nos honra y llena de profunda satisfacción venezolanista.

Me nutro de conocimientos al escuchar, con detenimiento, sus respectivas elucidaciones sobre este tema y las posibles alternativas de solución de la controversia que tendría la Corte.

Encontramos, en distintos organismos públicos y privados, gente sabia para grandeza de la Patria.

Estamos dispuestos siempre además a intercambiar criterios con los participantes, en general, centrados en tal asunto litigioso.

Hay un bastión enorme que ha acumulado muchas indagaciones documentales; lo cual les ha permitido acrisolar vivencias y experiencias. Tales compatriotas portan en sí mismos sendas “cajas de herramientas” intelectuales, siempre al servicio del país.

Hay plena coincidencia entre nosotros que Guyana nunca estuvo dispuesta a continuar el litigio con Venezuela a través de la figura del Buen Oficiante.

Hubo un permanente saboteo, durante veinticinco años, a los procesos de conciliación y mediación.

Jamás quisieron negociación directa, conforme al Acuerdo de Ginebra, suscrito y ratificado el 17 de febrero de 1966; por cuanto, según palabras recientes del cuestionado presidente Irfaan Ali:

Eso ha constituido una perdedera de tiempo, y no arrojó los resultados satisfactorios para ninguna de las dos partes en controversia. Y ese reclamo de Venezuela es una amenaza a la Paz de América Latina y el Caribe”.

Añade, también, que: “el Laudo de París ha sido ejecutoriado en el proceso de demarcación en 1905; y debe tenerse como Cosa Juzgada”.

Precisamente sobre este último argumento falaz basan su Pretensión Procesal en la Corte Internacional de Justicia.

El gobierno guyanés y sus tutores financieros, las (52) empresas transnacionales, que han recibido ilegales concesiones para explotar (esquilmar) los recursos en la zona en reclamación y su proyección atlántica, celebran, por anticipado, los posibles resultados sentenciales del Cuerpo Jurisdicente; inclusive, esperaban que Venezuela no compareciera, para invocar el artículo 53 del Estatuto de la Corte:

“Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

Pero se equivocaron, de punta a punta; por cuanto, Venezuela ha asistido debida y responsablemente a todas audiencias, en sus diferentes trayectos procesales. A pesar de que, en alguna ocasión, no le reconocíamos jurisdicción, como instancia idónea para dirimir la controversia; y menos conocer forma y fondo de este asunto. Ni hemos admitido ninguna cláusula facultativa y compromisoria  de obligatoria jurisdicción.

 Con todo, avenimos a presentar y desahogar nuestro irrebatible acervo de probanza; una vez analizada la intención y alcance del autoconferimiento de jurisdicción y competencia que se hizo la Corte, para conocer de la controversia, el día 20 de diciembre de 2020.

Conscientes que con nuestra ausencia la Sala no iba a perder su piso competencial para dirimir la cuestión litigiosa que ha incoado Guyana, unilateralmente.

Un jurado puede tener jurisdicción y no competencia, pero no al contrario. Si no posee la jurisdicción, menos tiene la competencia.

Debemos aclarar en igual sentido, que no cometemos ninguna arbitrariedad, ni contrariamos el Derecho Internacional con aplicar, a lo interno de nuestra nación, la diplomacia abierta”; para que “la diplomacia siempre avance de manera franca y a los ojos de la opinión pública” (Woodrow Wilson).

Consideramos que algunas cuestiones de índole internacional deben tratarse pública y francamente (y lo reafirmamos con la invocación de los artículos 5 y 71 de nuestra Constitución Nacional); porque los pueblos no pueden ser relegados a la condición de simples objetos.

Es justo que la nación entera pueda dar su opinión sobre cuestiones vitales; y mucho más si trata de nuestra reclamada integridad territorial; que está a punto de escuchar un fallo judicial histórico.

A nuestra contención centeneraria la cual hemos categorizado como el producto de la suma de voluntades de todos los sectores de la sociedad, que ha asimilado este caso litigioso, única y exclusivamente como Asunto de Estado.

Ya habrá la ocasión y bajo distintas circunstancias de arreglar las otras cuentas pendientes.

 

 

 

viernes, 5 de junio de 2026

 

De derecha o de izquierda ya son nomenclaturas en desuso

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

abrahamgom@gmail.com

 

Entre el crítico más osado que afila con agudeza los juicios y/o quien anda por ahí sólo mirando pasar las cosas queda tejida una común conclusión: el desbarajuste ideológico en el presente tramo epocal, en el mundo.

Nos luce que las fundamentaciones doctrinarias tradicionales que se enarbolaban con insistencia, ahora no encuentran sustentación o firmeza que les sirva de piso.

Podemos decirlo, sintéticamente, con el filósofo Slavoj Žižek : “Las ideologías se ven como formas de falsa conciencia, ya que pueden llevarnos a aceptar ciertas ideas, valores y creencias sin cuestionarlas”.

 

Los teoricistas del presente en el afán de acomodarle algo de soporte de convicciones han agotado, prontamente, las canteras de ideas socio-políticas. Hoy acuñan una idea, mañana dicen lo contrario.

 

Por ejemplo, bastante gente no tuvo recato para hacer aparecer como digerible, en las primeras de cambio, un híbrido entre Marx y Bolívar.

 

El mundo entero conserva con pleno conocimiento del desprecio que sentía el autor y divulgador del Materialismo Histórico por nuestro Libertador.

Una prueba de lo aquí afirmado está contenida en la carta fechada el 14 de febrero de 1858 dirigida por Marx a su carnal y financista Engels.

Para entender la ruindad del hijo de Tréveris, basta únicamente esta perla:

 

 Me hubiera pasado de la raya si presento a Bolívar como un Napoleón I. Bolívar es el verdadero Soulouque. Es un canalla, cobarde, Brutal y miserable que mandó a fusilar a Piar bajo las falsas imputaciones de haber conspirado contra los blancos, atentado contra su vida y aspirado al poder supremo…”. (Artículo biográfico sobre Simón Bolivar para New American)

 

Cómo le echaron imaginación los pensadores de la izquierda para construir una aproximación ideológica entre Bolívar y Marx.

Marx calificaba al Padre de la Patria con los idénticos elementos categoriales que utilizaba para referirse al dictador haitiano, de esa época, arriba nombrado, quien surgió de entre los esclavos para cometer fechorías contra su propia gente.

Rebuscaron bastante argumentación por todas partes para que al final se vieran las costuras de un tejido que la realidad se encargó de desbaratar.

Bolívar, el Padre Libertador, no admite remiendos ni remedos.

 

Por otra parte, figurarnos la posibilidad de una izquierda, en la actualidad, asentada en las ideas del escribidor de El capital se presenta, por mucha dialéctica que le pongamos: incongruente e intragable.

 

Lo anteriormente descrito es cierto; no obstante, por el lado de la denominada derecha también nos conseguimos ante un inacabable discernimiento dilemático que, aún hoy para muchos, tiene vigencia en cuanto a dos mundos posibles, dos filosofías ante la vida que las han pretendido hacer irreconciliables en estos tiempos que transcurren.

 

Cuando ya pensábamos que tales discusiones habían sido clausuradas, porque ahora es posible sintetizar y trascender   ambas líneas de pensamientos en un instrumento teórico-practico superador, algunas veces y en ciertas naciones regurgitan otra vez una cartografía de disyunción sin justificación aparente.

 

Consideramos que hay que recomenzar a desanudar- una y muchas veces- este asunto, que para tantos países que aspiran la sostenibilidad en su desarrollo socioeconómico se hace deseoso y necesario.

Lo que se ha dado en llamar “la vanguardia liberadora” siempre ha habido una que otra por ahí.

Lo que hay es que saberla ubicar y distinguir, para contextualizar.

De qué hablamos, cuando mencionamos una vanguardia que coopere a solucionar problemas y atraer capitales. ¿Es una posición vanguardista de izquierda o de derecha?

Con la debida advertencia que “la vanguardia” puede llegar a presentarse inasible, difusa, plural.

Preguntamos.  ¿Tiene sentido insistir con la utilización del vocablo vanguardia, cuando ya se percibe multiforme?

 Ni de izquierda ni de derecha. Son muchísimos los sujetos liberadores que hoy recorren el mundo, sin que se asuman con una específica etiqueta social, política o económica.

 A veces identificados y/o diferenciados entre ellos mismos. Cada uno aporta determinadas proporciones teóricas y prácticas para la resolución de problemas en el ámbito de que se trate; y lo que menos les preocupa es el componente ideológico.

 La cosa es resolver rápido y de la mejor manera posible (pragmatismo, le dirán no pocos).

 

Así, entonces, en la contemporaneidad estamos en presencia de mecanismos de solución multifacético, que no se contienen ni se contentan con una específica mirada.

Maffesoli lo llamaba “el descentramiento del sujeto”; y nosotros no tenemos la intención de socavar su exquisita inspiración.

Da lo mismo narrar desde el centro o aproximar ciertos criterios desde la periferia.

Son tantos los sujetos individuales o colectivos que analizan y proponen las situaciones objetivas, que explican con aciertos las posibles vías de liberación.

 

Exponer que sólo la izquierda asume los designios liberadores de la humanidad es hablar de modo obtuso; como también será una torpeza mayúscula arrogarse por parte de la derecha la exclusividad de redención.

 

Hoy han aflorado grupos espontáneos por todas partes que no llevan una particular impronta ideológica; y han tenido el atrevimiento de proponer y hacer cosas.

Ecologistas, defensores de los derechos humanos, feministas, impulsores de la ciudadanización, preservadores de la vida de los animales, indigenistas, etnicistas, tecnologicistas, proponentes del decrecimiento sustentable (Latouche y Georgescu-Roegen, dixit) como opción de futuro; en fin, un gentío in-corporado socialmente a aligerar la vida sin que prevalezca en ellos una Razón ideológica previamente.

 

Quiénes somos nosotros para etiquetarlos de izquierda o de derecha; además, luce anacrónica la reiteración de esa nomenclatura.

También con la intención de formular algún contraste indirecto frente a cualquier ideología, diremos que la democracia, con la que nos regustamos a pesar de sus errores e imperfecciones, no sólo queda definida como forma de organización política sino en tanto modo de convivencia y estructuración social.

Menos vertical, con búsquedas más igualitarias (que no igualación) de las relaciones entre sus miembros.

 

En la actualidad mundial, aunque sean disímiles los planos políticos escogidos por la gente para participar (de derecha o de izquierda), priorizan el respeto y la tolerancia hacia el otro.

 

Suena habitual y extensivo para la vida el término y praxis de democratización; proceso desde donde se hace común y corriente la aceptación del disenso que será siempre fértil si dejamos a un lado los estigmas;  y sintetizamos la izquierda con la derecha.

 

viernes, 29 de mayo de 2026

 

Guayana Esequiba: Irfaan, ¿cuál es tu empeño en pretender torcer la realidad histórica?

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

 

Durante el acto  de celebración de los 60 años de la independencia de la República Cooperativa de Guyana, el discurso central pronunciado, el 26 de mayo,  por el presidente Irfaan Ali nos lució temerario, imprudente y retaliativo; por cuanto, se arroga - sin más-  el área controvertida; contención que  se dirime jurisdiccionalmente por ante la Corte Internacional de Justicia, en espera de sentencia, conforme a  las pruebas consignadas por las partes desavenidas, en la fase de  alegaciones en la primera semana del  mes pasado.

En el citado evento, el mandatario de la excolonia británica tuvo la osadía de pronunciar esta infeliz expresión:

 “El Esequibo es de Guyana. Nunca ha sido venezolano. Ni tampoco español. es y seguirá siendo guyanés”.

A tamaño atrevimiento nuestra Cancillería le propinó, de inmediato, una contundente respuesta:

La República Bolivariana de Venezuela rechaza con absoluta firmeza las vergonzosas declaraciones del presidente de Guyana, Irfaan Ali, emitidas desde la Embajada de Estados Unidos en Georgetown, donde se presentó, no como jefe de Estado, sino como subordinado político, rindiendo cuentas. Las declaraciones de Ali «constituyen una falsificación de la verdad histórica y jurídica. La discusión sobre la invalidez o validez del Laudo Arbitral de París de 1899, fue sepultada por las partes al suscribirse el Acuerdo de Ginebra de 1966, entre Venezuela, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la entonces Guayana Británica, hoy República Cooperativa de Guyana».

Nos causó estupefacción el sentido e intencionalidad de las palabras dadas a la prensa internacional por parte del presidente guyanés Mohamed Irfaan Ali.

Manifestaciones atrabiliarias, que no parecen las de una persona que tiene la función de dirigir los destinos de un país; por la cantidad de falacias y desvergüenzas que llevan incorporadas los vocablos dichos, implícita y explícitamente.

Pretende torcer, con lo que dice, la realidad de un hecho histórico que desborda su capacidad analítica y que -sospechamos- domina escasamente el pensamiento crítico. Tal cual lo percibimos.

Entonces, con las inocultables características detectadas se ve obligado a apelar a mentiras indigeribles; como, por ejemplo, señalar que:

Venezuela busca apoderarse de las dos terceras partes del territorio de la República Cooperativa de Guyana. La posición de Georgetown se basa en el Laudo Arbitral de 1899 y reiteramos que la defensa de la soberanía guyanesa continuará a través de los tribunales y la diplomacia, jamás mediante la guerra”.

Así, además, en ese mismo tono acusa a nuestro país de ser irrespetuoso del Derecho Internacional; de desconocer las materias contempladas en la Carta de las Naciones Unidas; y nos somete al escarnio por la supuesta violación del Acuerdo de Argyle, suscrito bilateralmente, el 14 de diciembre del año 2023.

Cuando nos detenemos a tratar de entender esa ristra contra nosotros, consideramos que – tal vez- lo más protuberante y “lapidario” de lo que dijo el gobernante de la excolonia británica, fue que: “su gobierno no tolerará anexión, incautación u ocupación de ninguna parte de su geografía nacional”.

En consecuencia, frente a tamaño ultraje nos vemos obligados a precisar – y poner en su sitio- esas enormes distorsiones.

Comencemos. Lo único que heredó Guyana del Reino Unido, una vez que alcanzó su independencia, el 26 de mayo de 1966, era lo que el Imperio Inglés había adquirido de los Países Bajos, en 1814, las colonias de Berbice y Demerara; mediante el conocido “Tratado Anglo-Holandés”, cuyo territorio (aunque indefinido) no alcanzaba ni 60.000 km2. Nada más, sin lugar a dudas.; cuyo costado oeste llegaba (como obligantemente tenía que ser) hasta la mitad del río Esequibo.

Por tal motivo, lo instamos presidente Irfaan –conjuntamente con sus voceros principales que declaran para los medios internacionales —a revisitar la exacta documentación que registra y da cuenta de los mencionados acontecimientos; para que se evite inaceptables deslices, impropios a su investidura.

Agrego más.  Debe saber el Dr. Ali (en su condición de egresado universitario, especializado en geografía e historia) que fue por intermedio de una tratativa perversa, cargada de añagaza jurídica, cómo se perpetró el vil arrebato que se le hizo a Venezuela de una séptima parte de nuestra extensión territorial; acto viciado, desde sus orígenes, y que se quiso “barnizar con legitimación astuta” sentenciando el denominado Laudo Arbitral de París, el 3 de octubre de 1899.

Oprobioso fallo que entraña el atropello que se nos causó, en colusión de los imperios de entonces; y que hemos arrastrado, por consiguiente.

Ese precitado adefesio jurídico comporta un documento nulo de nulidad absoluta que Venezuela nunca convalidó y menos le confirió ejecutoria en 1905, con la tramposa demarcación que han querido meter de contrabando en la Acción incoada contra nosotros en la Sala Jurisdicente.

Ya lo hemos rebatido muchas veces.

Tan descarada y bochornosa resultó la decisión arbitral que tuvieron que suscribir y ratificar, el 17 de febrero de 1966, el Acuerdo de Ginebra, donde reconocen las tropelías cometidas; y a través de su contenido quedó rechazado e invalidado el “cacareado laudo”, que han intentado “revivir” como causa de pedir por ante la Corte Internacional de Justicia.

Ese laudo al no tener eficacia jurídica ni ser oponible a nada es un fraude legal con todas sus letras.

El Acuerdo de Ginebra es –en el presente—el único documento con pleno vigor jurídico donde se asienta esta controversia, que mandata la búsqueda de una solución” práctica y satisfactoria” para ambas partes, en un clima propicio de diálogo y pacífico de mutuo entendimiento entre los concernidos.

Míster Irfaan lo invito a revisitar reflexiva e investigativamente el Acuerdo de Ginebra para que logre entender que en ninguna parte del escrito se le concede soberanía a su país sobre la extensión territorial que por años habíamos denominado “Zona en Reclamación”.

 

 

sábado, 23 de mayo de 2026

 

             En la UNAFRONT será prioridad la cultura venezolanista

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios fronterizos de Venezuela

Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Han sido reiteradas las conversaciones que hemos sostenido con los directivos de las Academias y otras entidades culturales, confesionales, históricas; cuyo eje temático siempre ha sido las fronteras venezolanas, en toda su consideración y magnitud.

 

Nuestro equipo de proponentes lo ha estado explicando en varias universidades con el siguiente tono e intención.

Cuando se trate de discernir sobre las zonas o áreas fronterizas, tenemos que asumir idénticos propósitos de venezolanidad; por cuanto, constituye un Asunto de Estado el cual desborda cualquier parcela individualista.

 

Dicho de otra forma, la línea opinática debe dimensionarse por encima de diferenciaciones

ideológicas o partidistas.

El asunto fronterizo trasciende a los gobiernos.

Lo hemos reiterado, en todas nuestras conferencias por Venezuela. Se hace obligante concitar una verdadera unidad nacional para defender nuestra territorialidad.

Visto y analizado el párrafo anterior, nos hemos propuesto proyectar una Universidad Nacional cuya malla curricular se constituya únicamente de temas-tópicos y Asuntos Fronterizos (la UNAFRONT, como ya se le comienza a denominar en todo el país).

 

Al revisar por muchas vías, no hemos conseguido ninguna entidad educativa similar en otro país; ni siquiera en naciones que han tenido pleitos y serias controversias limítrofes

por años.

Consignaremos, muy pronto, el estudio de factibilidad por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) para la creación de la precitada Universidad, cuyos componentes curriculares – como se ha dicho- exclusivamente estriben en los Asuntos Fronterizos de nuestra nación y de otros países del mundo.

Particular interés y énfasis, por supuesto, lo tendremos en nuestros espacios fronterizos, en todas sus consideraciones e implicaciones.

Valga decir, la conformación y nuestra herencia histórica; pactos suscritos.

Los elementos jurídicos que asisten a Venezuela.

Nuestros estudios y registros cartográficos.

Las diversas reclamaciones y confrontaciones que hemos tenido. La dimensión étnica y demográfica en general que habitan nuestra poligonal fronteriza.

Los procesos productivos agroindustriales y energéticos factibles en esas franjas colindantes.

Los despojos territoriales que nos han perpetrado.

Nuestra proyección caribeña y atlántica.

Los costados amazónico, andino y guayanés.

Aprehender las realidades de las áreas concernidas. Igualmente, establecer, de manera clara, la diferenciación conceptual-estructural entre límites y fronteras.

Examinar convenios, pactos, acuerdos, tratados. Así, además, estudiar las reclamaciones vigentes entre Estados que integran la comunidad internacional.

Los medios violentos y pacíficos de solución de los conflictos.

El Estatuto, el reglamento y – obviamente- la jurisdicción y competencia de la Corte Internacional de Justicia y sus más importantes jurisprudencias.

El contenido y alcance del Derecho Internacional Público.

En fin, habrá un abanico inmenso de elementos a incorporar en la estructura y diseño curricular, siempre con sentido experimental y de aprendizaje horizontalizado.

Todos aprendiendo de todos.

Son bastantes aristas a estudiar y problematizar, en su justa medida, en cuatro años aproximadamente.

Aspiramos que, una vez que se cumplan con los respectivos planes de estudios, programas, sus contenidos y con las correspondientes evaluaciones cuantitativas y cualitativas egresen profesionales densamente formados; con extraordinarios perfiles ocupacionales, según las carreras que hayan cursado.

 Por lo pronto tres: Asuntos Fronterizos, Relaciones internacionales y Etnodemografía.

Los profesionales egresados de la UNAFRONT tendrán amplias posibilidades de desempeñarse en la Cancillería, en las embajadas y consulados, entidades federales (sobre todo las fronterizas), en el Ministerio de la Defensa o en cualquier otro ministerio; asimismo, como docentes en las

universidades, escuelas y liceos, en el Ministerio de Planificación, como asesores en la Asamblea Nacional, en los Consejos Legislativos, en las Alcaldías, en los Concejos Municipales; también trabajar en otros países, entre muchas opciones laborales.

 

Acaso no sabemos que se han puesto en práctica instrumentos y metodologías de

innovación y creativas para adquirir y ensanchar conocimientos que corren y fluyen

paralelas a las universidades.

 

¿Por qué no incorporar tales dispositivos, instrumentos y metodologías como elementos

naturales y legítimos en los procesos universitarios?

Comporta –ciertamente- un interesante desafío, aunque produzca vértigos.

Estamos obligados a estudiar académicamente - y adentrarnos- en la poligonal fronteriza de Venezuela y otras naciones, en sus propios sitios de convivencias, para afinar mínimos detalles; para percibir de mejor manera la cultura, la comunicación lingüística, los valores, la etnicidad, la estética, la identidad, los diferentes sistemas de producción según los rubros que son propios del específico lugar, la problematización que atraviesan, la distribución geoespacial e interrelación con el resto de esa entidad; de los aludidos compatriotas o naturales de los otros países a estudiar; quienes ocupan ciudades, pueblos y caseríos, con sus concretas y muy diversas manifestaciones y

desempeños, que viven en esos inmensos espacios de considerable extensión territorial.

 

sábado, 16 de mayo de 2026

 

Guayana Esequiba: trayectos procesales subsiguientes

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Si ya el litigio tomó el rumbo y calificación que la propia Corte le confirió, qué nos queda entonces sino   apertrecharnos con nuestros recursos históricos y jurídicos para exponerlos con justeza en la debida ocasión ante la entidad juzgadora; como en efecto, acaba de ocurrir en las audiencias de alegaciones orales.

Invitamos a nuestra Cancillería para que se siga haciendo examinación de los hechos y todo lo que consecuentemente puede devenir a partir del evento recién pasado el  4 de mayo, en La Haya.

Hemos escuchado cualquier cantidad de opiniones, propuestas y conjeturas luego de la extraordinaria participación de nuestros delegados por ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ); que, como ya se sabe, se asumió hace 6 años con jurisdicción y competencia para conocer fondo y forma del caso controversial, suficientemente divulgado, del nulo e írrito Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899.

 

Como un elemento resaltante en este juicio, podemos mencionar que el Alto Tribunal desestimó los otros tres elementos –que detallo de seguidas—los cuales se encontraban contenidos en la Pretensión Procesal de la acción de demanda interpuesta por Guyana.

Veamos. Pedían la retirada del ejército venezolano de toda el área este de la Isla de Anacoco; además, en el escrito, los agentes de la Contraparte solicitaban que se impusiera una medida a Venezuela para que deje de “hostilizar” a las (39) empresas transnacionales que han estado esquilmando los incuantificables recursos de la Zona en Reclamación y su proyección atlántica; operaciones que efectúan en contravención al Acuerdo de Ginebra de 1966.

Así también, habían   solicitado que la citada Autoridad Juzgadora acordara restricciones a nuestro país, para que no “obstaculice” a la excolonia británica ninguno de sus proyectos económicos; aunque lo han estado desarrollando en la zona objeto del litigio.

 

 La Corte, en la narrativa de los hechos y en la fundamentación de derecho, dejó sentado que esas “menudencias” se podían resolver por otras vías pacíficas, y no en ese Tribunal.

 

La Sala consideró que su tarea jurisdiccional, en lo adelante, se circunscribirá a solicitar a las Partes a que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la eficacia jurídica del Laudo.

 

Exactamente eso fue lo que hicimos en la pasada audiencia.  Mostrar y demostrar, con Comparecencia plena de nuestra representación, cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 --poco menos que un adefesio jurídico, producto de añagazas y tratativas tramposas-- nos despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional.

 

Quienes hemos estudiado este asunto por años sostenemos, de muchas maneras, que el mencionado Laudo ha quedado - para todos los efectos jurisdiccionales-  completamente desmontado.

 

Por otra parte, nos permitimos aclarar que en verdad nuestro país había invocado siempre el Acto procesal de No Comparecencia; por cuanto, no le reconocíamos Jurisdicción a la Corte, como instancia idónea para dirimir la controversia; y menos conocer forma y fondo de este asunto, pero la realidad ha cambiado inmensamente, tras la sentencia, de autoconferimiento del 20 de diciembre de 2020.

Frente al panorama que hemos atravesado (y continúa acechando) hay que actuar con inteligencia.

 

Prestemos atención a lo siguiente.

Cumplida la etapa de alegaciones orales y habiéndose evaluado la autoasignación de la competencia de la Corte, por rara que nos haya parecido, nos corresponde reflexionar lo que debemos hacer en las fases sucesivas, siempre como Política de Estado.

Aprovechamos para insistir que los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana esequiba tienen que seguir con seriedad y al amparo de una iniciativa con las características que describen la fortaleza de una diplomacia abierta, para que avance de manera franca a los ojos de la opinión pública.

Que la gente participe, se interese, como lo acaba de hacer, y dé sus consideraciones.

 

La disyunción se planteará y sostendrá en estos términos: hasta dónde puede llegar a ser considerado el citado centenario documento con “carácter válido y vinculante”.

 

Podrá la delegación guyanesa convencer que la decisión arbitral de 1899 ha sido ejecutoriada por Venezuela, y recibir –eo ipso—la impronta de Cosa Juzgada, con los respectivos soportes impeditivos de impugnaciones. Por eso les digo, no es poca cosa tal desafío.

 

Estamos munidos de los Justos Títulos, en tanto recursos probatorios de la propiedad y legitimidad histórica, jurídica, cartográfica de Venezuela.

 

No tememos de lo que los honorables magistrados puedan examinar, dado que Venezuela tiene los Justos Títulos traslaticios, que confieren carácter posesorio sobre los disputados 159.500 km2 y su proyección atlántica, desde el 8 de septiembre de 1777, con la Cédula Real de Carlos III, al crearse la Capitanía General de Venezuela; donde quedaron integradas las provincias de Caracas, Maracaibo, Nueva Andalucía (Cumaná), Guayana hasta el río Esequibo, Margarita y Trinidad.

 

Los gobiernos que ha tenido Guyana, de cualquier signo político; ya sea del partido Indoguyanés el Partido del Progreso Popular (PPP), de Cheddi Jagan o el afroguyanés, el Congreso Nacional Popular (CNP), de Forbes Burnham o el actual en el gobierno de Irfaan Ali;  aunque se antagonizan entre ellos para muchas cosas, pero coinciden en el desacato al contenido y aplicación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966; por cierto, el único instrumento jurídico que tenemos donde queda plasmado el reconocimiento del ardid tramposo en nuestra contra con el Laudo Arbitral de París de 1899.

 

Los ingleses en su momento y los guyaneses ahora insisten en el error histórico de desconocimiento de la propiedad que tuvo España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río Esequibo.

 

Los ingleses perpetraron vulgares actos de Ocupación (que no Posesión), para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba con migraciones forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar, hacerse de eso a la fuerza.

 ¿Qué viene de ahora en adelante?

Una fase denominada preconclusiva. En caso de que algo haya quedado pendiente en las alegaciones.

Luego, la Corte dispondrá de un tiempo, relativamente breve – unos meses, tal vez- para examinar las pruebas consignadas por las partes concernidas; y convocar a una nueva audiencia para dictar sentencia.

 

No hay nada que temer; dado que los documentos que nos respaldan no son expedientes con presunciones caprichosas, empecinamientos de malcriadez. Son legajos iuris et de iure.

Expresamos absoluta coincidencia con quienes han expuesto que las sentencias de la Corte deben ser acatadas, inclusive así el veredicto no haya sido del todo favorable para alguna de las Partes en la controversia. Lo decimos más claro aún, con el artículo (60) del Estatuto de la Corte:

El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”.

Únicamente a los efectos de interpretación.