Guayana Esequiba: hoy un problema de Estado, mañana un
emblema histórico
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela
Coordinador Académico de la Comisión Proponente de la
UNAFRONT
En el transcurso del presente
trimestre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) convocará, para actos por
separados, a las delegaciones o coagentes de Venezuela y Guyana; configuradas
ambas naciones como Partes en litigio en la controversia sostenida por la zona
que pedimos en restitución in integrum (por entero o restauración
completa); porque nos la arrebataron en un ardid tramposo.
Primero corresponderá comparecer a nuestra
representación en los actos procesales de alegaciones y preconclusivas, para
que expongamos nuestras irrebatibles pruebas que acreditan absolutamente que
los discutidos 159.500 km2 siempre han sido de Venezuela.
Poseemos los documentos de pleno
derecho (Iuris et de iure) para mostrar y demostrar la anterior aseveración,
desde el punto de vista histórico, jurídico y cartográfico.
En un lapso relativamente breve –
entre una audiencia y otra- asistirán los gestionantes guyaneses, quienes –con seguridad- volverán
a pedir en su Pretensión Procesal que la Corte ratifique (en un posible fallo) que
el Laudo írrito y nulo constituyó una “liquidación completa, perfecta y
definitiva de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza”
(así lo sostienen en el escrito accionado de la demanda).
En otras palabras, aspiran que el Alto
Tribunal de La Haya sentencie como Cosa Juzgada (res judicata) con base
en los hechos que narra la contraparte.
Los gobiernos ingleses y guyaneses
que han ocupado y usufructuado la séptima parte de nuestra soberanía por el
costado este; fundamentalmente, a partir de Burnham hasta el presidente actual
Irfaan Ali, en la obsesiva búsqueda de invocar la denominada Prescripción
Adquisitiva. Aspiran darle eficacia jurídica al ilegal e ilegítimo apoderamiento
perpetrado; según ellos, justificado por
el tiempo que han permanecido sobre la extensión geográfica venezolana que nos desgajaron
con vileza.
En esta ocasión, pretenden que sea la Sala
Juzgadora que les confiera cierto piso jurídico a su favor.
Acercándonos a la fecha para regresar
a La Haya, prestemos atención – con sumo cuidado- a lo siguiente, para que
quede claro.
Primero, es una decisión de Política
de Estado, en la cual nos involucramos – de cualquier forma y manera- todos los
sectores de la vida del país, sin distinciones ni diferenciaciones.
Es un Asunto de Estado y no actos de
gobiernos.
Así, además, la comparecencia de la comisión habilitada para que represente
a Venezuela por ante la Corte la determina –únicamente-- el jefe de Estado; porque
es una facultad constitucional que le ha sido atribuida, conforme al artículo
(236) de por la Constitución Nacional:
“Son atribuciones y obligaciones
del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta
Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover
al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los
Ministros o Ministras. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y
celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales…”
(Omissis)
No obstante, con todo respeto, sugerimos
al jefe de Estado que consulte a algunos estudiosos en la materia; con la
exclusiva finalidad de afinar las estrategias sobre el particular.
Reconocemos que han aflorado en todas
las regiones de Venezuela aportes significativos para alcanzar pronto un
arreglo “práctico y satisfactorio”, en este pleito, como lo establece el
Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966; más precisamente en su preámbulo
y artículo primero, que nos permitimos citar; debido a que es el único
documento con pleno vigor jurídico para discernir en este pleito centenario.
“El Gobierno de Venezuela y el del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de
Guayana Británica. Considerando la próxima Independencia de Guayana Británica.
Reconociendo que una más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana
Británica redundaría en beneficio para ambos países. Convencidos de que
cualquiera controversia pendiente entre Venezuela por una parte, y el Reino
Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe,
por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable
para ambas partes; de conformidad con la Agenda que fue convenida para las
conversaciones gubernamentales relativas a la controversia entre Venezuela y el
Reino Unido sobre la frontera con Guayana Británica, según el Comunicado
Conjunto del 7 de noviembre de 1963, han llegado al siguiente Acuerdo para
resolver la presente controversia:
Articulo I
Se establece una Comisión Mixta con
el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la
controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la
contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre
Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”.
Sin embargo, estamos conscientes que algunas
de las alternativas, allí contenidas, pudieron haber resultado elogiables
aproximaciones para solucionar el litigio, hace años atrás.
A mi modo de ver, las etapas de
negociación directa (que nuca las quiso
Guyana), la conciliación, la mediación prácticamente han sido superadas; dado
que el asunto controversial escaló a nivel de la Corte Internacional de
Justicia; y en ese Tribunal no hacen “arreglos” de los citados tipos; sino que
aplican el derecho; y solo, excepcionalmente, por mutuo acuerdo de los Estados
contrapuestos, podría dar una solución ex aequo et bono ( actuando por
lo equitativo y bueno) ; si las partes así lo convinieren, según el numeral
segundo, artículo 36 del Estatuto de la
Corte.
Hemos venido haciendo –con
detenimiento y objetividad-- en cada exposición discursiva un análisis crítico
del vil despojo del cual fuimos víctima hace más de un siglo, mediante la
citada tratativa perversa de talante político-diplomática, por parte de los
imperios de entonces.
Guyana se siente envalentonada y
soberbia. Se cree que ya su mandado está hecho.
Hemos venido escuchando con
detenimiento todas las intervenciones del presidente guyanés Irfaan Ali, donde
rechaza plenamente cualquier operación de Venezuela en la fachada atlántica aún
por delimitar; y lo hace en los términos más desconsiderados; además, continúa
entregando concesiones – a diestra y siniestra—en la zona disputada, a empresas
transnacionales
En cada discurso, percibo al primer mandatario
de la excolonia británica engreído y prepotente; inclusive asoma la posibilidad
de esperar una sentencia definitiva, presuntamente favorable para ellos
En casi todos estos intercambios de
opiniones en las universidades y otros organismos o a través de la red y los
medios de comunicación se nos hace la misma pregunta: ¿Por qué estamos
obligados a discernir con la contraparte por ante la Corte Internacional de
Justicia?
La respuesta que ofrecemos resulta
invariable. Porque exactamente ha sido esa la estrategia (como una especie de
emboscada jurídica) que siempre estuvo jugando Guyana.
No hay nada que temer. El derecho nos
asiste totalmente.