domingo, 3 de mayo de 2026

 

Guayana Esequiba: ¿Se convertirá, a partir del 4 de mayo, en un caso políticamente controvertido?

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Sobran razones para aducir que hubo demasiada ingratitud en el comportamiento de quienes asumieron la condición de contraparte en este proceso litigioso que ellos trabaron por ante la Corte Internacional de Justicia. Nos demandaron, sin miramientos.

Nunca quisieron, y sabotearon el trabajo de los Buenos Oficiantes; quienes procuraban alguna alternativa de solución de mutuo acuerdo, a través de la negociación directa, la mediación o la conciliación

 

La ligazón oportunista y juego de intereses dinerarios con las empresas transnacionales obnubiló la perspectiva histórica a la dirigencia guyanesa; y les provocó “amnesia selectiva” que les impidió (antes de cometer la acción jurídica, arriba mencionada) asumir a conciencia que fuimos nosotros los primeros en reconocerlos como nuevo Estado naciente en la comunidad internacional; exactamente, el mismo día que alcanzaron su independencia del Reino Unido, el 26 de mayo de 1966.  Muy poco les importó.

 

Desmemoria inoculada, a petición y complacencia de las aprovechadoras compañías de turno, esquilmadoras de nuestros recursos.

Las mismas transnacionales que bajo la égida estadounidense, ahora analizan las posibles estrategias de operar en ambos países. Un juego político-empresarial que dependerá de la posición que asuma la excolonia británica, esta misma semana, cuando le corresponda asistir a presentar la dúplica a nuestros alegatos.

 

Sin dejar de pertenecer al ámbito jurisdiccional este caso se torna interesante; por cuanto hay un orden y directrices simultáneas desde EE. UU para explotación y comercialización del rubro petrolero para ambas naciones conflictuadas.

 

Agreguemos, también, que cuando el militarote Forbes Burnham, decidió hacerse dictador e inició de inmediato una implacable persecución contra la población civil que se oponía a sus desmanes, fuimos nosotros en Venezuela que albergamos, protegimos y prohijamos a quienes se vieron obligados – por los terribles actos inhumanos cometidos-a abandonar la llamada para entonces “zona en reclamación”.

 

En ningún momento, ni bajo las circunstancias que se habrían dado, nuestro país merecía la demanda unilateral accionada contra Venezuela por la República Cooperativa de Guyana.

 

En los peores y más aciagos eventos económicos por los que atravesó la nación vecina (que nos confronta) nosotros dispusimos de la ayuda suficiente y a tiempo para socorrerlos, para que solventaran la crisis que los golpeaba duro y recurrentemente.

 

Recibieron de nosotros un trato preferencial en el proceso de compra-venta de petróleo y bastantes otros rubros, con lo cual aliviaban su calamidad, de entonces.

 

Venezuela les permitió ingresar a la Organización de Estados Americanos; a pesar de que la carta de OEA los limitaba; porque había un diferendo por extensión territorial que aún no se había definido.

 

Al crearse Petrocaribe (por expresa iniciativa de nuestro país), las demás naciones integrantes aguardaron por la opinión de Venezuela para ver si permitía el ingreso o no de Guyana en esta corporación.

 

 Venezuela jamás objetó su incorporación; y les ofreció recursos energéticos con amplias y cómodas posibilidades de cancelación.

 De allí surge  la inmensa interrogante que se abre: ¿ Cómo se manejará diplomática o  políticamente  esta controversia, luego del evento judicial de alegaciones de esta semana?

 

Hemos sido respetuosos (hasta lo indecible) del Acuerdo de Ginebra – que en ninguna parte le reconoce soberanía a Guyana en el espacio controvertido; pero que, sin embargo, observamos con paciencia la instalación de compañías ilegalmente autorizadas por los gobiernos guyaneses.

 

En síntesis, con tantas desdichas insoportables y padecimientos encima habíamos sido para ellos un elogiable destino.

 

Frente a la acción de Guyana interpuesta contra nosotros, el 29 de marzo del 2018, una vez que el secretario general de la ONU remitió el asunto controversial al Alto Tribunal de La Haya, ¿qué nos quedaba hacer?

 

Defendernos con las disímiles estrategias que nos han sido factibles y lícitas desarrollar hasta lograr la restitución de lo que nos desgajaron.

 

Sabemos de las licencias, concesiones y autorizaciones que ha recibido un enjambre de (59) empresas transnacionales, procedentes de diferentes países. Ya veremos, cómo atender tal situación, una vez que la Corte sentencie, favorablemente a nosotros, en justo derecho.

 

Considero que el jefe del Estado, por intermedio de la Alta Comisión, debe comenzar a fijar las responsabilidades, en sentido restrictivo, para con las compañías norteamericanas, chinas, rusas, noruegas, brasileñas, mexicanas, entre muchas otras que se encuentran instaladas, operando en Venezuela y simultáneamente prestan allá también cuantiosos servicios extractivos de nuestros recursos en favor de los gobiernos guyaneses.

¿Medidas políticas-jurídicas, en lo sucesivo,  para encarar esta centeneraria situación litigiosa?

 

La Guayana Esequiba permanentemente ha constituido un apetecible territorio con incalculables riquezas mineras, hídricas, forestales, energéticas, edafológicas, petroleras etc.

Territorio muchísimo más grande que algunos países europeos, asiáticos y centroamericanos.

Con extraordinario potencial de desarrollo sostenible.

 

 Este territorio nos lo arrebataron.

 Fuimos despojados de esa séptima parte de nuestra geografía nacional con el denominado Laudo Arbitral de París de 1899; adefesio jurídico que desde entonces lo hemos calificado de írrito y de nulidad absoluta. Inexistente.

Digamos también, por otra parte, que hemos estado reclamando con ímpetu para nuestra Nación la devolución de la Guayana Esequiba.

Ha habido desde hace muchos años y gobiernos -lo reconocemos- algunos deslices e impropiedades.

De cualquier forma, la fuerza contencional ha sido indetenible e implacable.

 

Los reclamos que hemos intentado por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas.

Este 4 de mayo quedará marcado como un extraordinario hito en el proceso de solicitar restitución de la extensión territorial que nos desgajaron  con alevosía en 1899.

 

Una elogiada delegación venezolana debe presentarse, en la fase oral de alegaciones, por ante   la Corte Internacional de Justicia y consignar un abundante legajo, contentivo de más pruebas irrebatibles de nuestra propiedad histórica-jurídica sobre la Guayana Esequiba.

Todo cuanto hemos venido entregando para examinación de los honorables magistrados de la Sala Juzgadora constituyen justos Títulos traslaticios que no admiten cuestionamiento en contrario.

 

 

 

sábado, 25 de abril de 2026

 

Guayana Esequiba: la congruente sentencia esperada sobre justos títulos comprobables

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Hemos escuchado en varias ocasiones, quizás como alegato lastimero, que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

 

Por supuesto, estamos plenamente enterados de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo; ahora con mucho más contundencia, cuando nos aprestamos a comparecer este 4 de mayo, a la audiencia de alegaciones.

 

Estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966; y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró; y que aún siguen cometiendo, a través de concesiones ilegales a empresas transnacionales en la proyección marítima que todavía no se ha delimitado e inclusive en la extensión atlántica frente al estado Delta Amacuro, área que no se encuentra en pleito.

 

Guyana nos jugó una especie de emboscada jurídica al llevar el caso –unilateralmente-- para arreglo judicial ante el Cuerpo Jurisdicente de la ONU; lo que consideramos un vergonzoso fraude legal y una temeridad procesal; porque no poseen el más mínimo Titulo traslaticio que respalde su pretensión procesal. Además, insisten en el reposicionamiento del laudo como causa de pedir, sabiendo de antemano que ese adefesio quedó rechazado, que porta la condición de nulo de nulidad absoluta, cuando se suscribe el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966.

Es Conocido suficientemente que el asunto litigioso que mantenemos con la República Cooperativa de Guyana constituye una herencia que el imperio inglés le dejó a la excolonia británica.

 

En su debida oportunidad, la Sala Juzgadora de La Haya no admitió una excepción preliminar; en tanto legítimo y muy oportuno recurso procesal; a través de la cual pedíamos que fuera el Reino Unido la contraparte en el Proceso, en su condición del causante del arrebato que nos hicieron; porque, la República Cooperativa de Guyana no existía para la fecha, 03 de octubre de 1899, cuando se cometió la tratativa denominada Laudo Arbitral de París.

 

Nos reconforta saber que la Corte Internacional de Justicia, según han expuesto algunos honorables Magistrados, ha estimado prioritario y necesario que ese Tribunal siempre ha estado   obligado a informarse, con antelación, de todos los motivos de Hecho y de Derecho, en el que las partes basaban sus causas de pedir.

No creemos que la Corte se vaya a llevar por delante sus propias determinaciones jurisprudenciales con un fallo incongruente.

 

Tan Alto Tribunal está comprometido – por su prestigio y honorabilidad- a reforzar sus tareas de transparencia procesal, prístino esfuerzo para examinar los documentos alegados por ambas partes e incuestionada   imparcialidad en la decisión sentencial con base a su Estatuto y al Derecho Internacional.

 

En el presente litigio, ambas partes concernidas, en justo derecho aspiramos una decisión definitiva con plena congruencia; escogida dentro de   un amplio abanico de probabilidades; para evitar decepciones.

 

Prestemos atención a lo que la doctrina comporta, en tanto y cuanto sentencia congruente; lo cual ha sido  universalmente categorizado a partir del instante:

 

Cuando responde las alegaciones que las partes han sometido al juez o tribunal a lo largo del litigio, decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate. La sentencia es incongruente por omisión cuando la resolución no se pronuncia sobre alguna de las pretensiones deducidas. Se distingue a este efecto entre las pretensiones propiamente dichas y las alegaciones formuladas por las partes para fundamentarlas; estas últimas no requieren una contestación explícita y pormenorizada, mientras que las pretensiones tienen que ser respondidas. La incongruencia es positiva o extra petitum cuando resuelve sobre aspectos no suscitados por las partes, lo que constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que las partes quedan privadas de hacer las alegaciones correspondientes en su defensa. La congruencia es, en definitiva, un requisito de la sentencia, especialmente de su parte dispositiva, que comporta la adecuación del fallo a las pretensiones formuladas por las partes y a los motivos aducidos por estas. La congruencia se resuelve en una comparación entre dos extremos: las pretensiones de las partes y la resolución del juzgador»

 

Deseamos referir, a manera de orientación – en modesta posibilidad- a nuestros agente y coagente en la Corte.

Mientras aguardamos, en este compás de espera,  por lo que pueda  resultar en  todo lo que gestione y diligencie  la parte guyanesa, dentro del lapso que le han concedido, nosotros debemos mantenernos  a   tiempo completo en la estructuración de una comisión multidisciplinaria, para la discusión, análisis,  investigaciones documentales, armar  la narrativa de los hechos fundamentales y verdaderos; compendiar las alegaciones de derecho; hacer las precisas  consultas públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que completar y  diligenciar, una vez que comparezcamos el 4 de mayo, a la fase oral de alegaciones y en espera del trayecto preconclusivo, en fecha próxima que fijará la Corte.

 

Es como decir, tener nuestra “carta de remate”, suficientemente densa.

 

Para alcanzar tales objetivos con satisfacción y que arrojen resultados concretos, nos obligamos a trabajar duro e incansable, para hacer compacto e inatacable nuestro acervo de probanza que consignaremos esta semana.

Otra iniciativa nada desdeñable, aparejadamente, debe partir  por motivación de nuestra Cancillería para  convocar y concitar a las Academias de ciencias políticas y sociales, de ciencias jurídicas, a las facultades de derecho de  nuestras Universidades, a las ONG, a las Fundaciones con interés y pertinencia en este asunto, a nuestro Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela;  en fin, a todos los organismos públicos y privados  que deseen participar y aportar – con seriedad, responsabilidad y fundamentación—ideas y conjeturas, para materializar esfuerzos académicos , con la exclusiva  finalidad de insistir  en  construir lo que se conoce como un Amicus Curiae ( amigo de la Corte);  que consiste  en  una institución jurídica  cuya práctica ya se ha realizado en los escenarios judiciales de Altas Cortes o tribunales, con el objetivo de brindar –sin compromisos-- elementos suficientes y necesarios a jueces o magistrados para tomar una decisión de fondo sobre un caso sub- judice.

 

En efecto, esta intervención del Amicus Curiae vale en procesos de gran importancia.

 El caso que nos ocupa en la Corte Internacional de Justicia lo amerita.

 

Darle un buen andamiaje y soporte a la figura del Amicus Curiae – en este momento histórico de la patria-- implica la asimilación de nuestra evolución democrática; impulsados, como país unido sólidamente, hacia la participación activa de la ciudadanía venezolana en la práctica judicial internacional y como apoyatura y defensa del memorial de contestación de la Demanda y todo cuanto hemos hecho en las respectivas audiencias ulteriores.

 

viernes, 17 de abril de 2026

 

Guayana Esequiba: nuestra petición de restitución se expresa por sí misma

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Hemos reiterado, en todas nuestras conferencias en varias universidades, instituciones culturales, centros religiosos, colegios profesionales, en distintas ciudades de Venezuela que se hace obligante concitar una verdadera unidad nacional; por cuanto, este caso trasciende a los gobiernos.

Dicho más concretamente, debemos asumirlo como   un asunto de Estado, por encima de diferenciaciones ideológicas o de cualquier otro tipo.

 

Son idénticos los propósitos de venezolanidad que nos unen a quienes hemos decidido la defensa de esta extensión territorial que nos desgajaron con alevosía y vileza.

No obstante, entre todos nosotros aflora una común y compartida inquietud, que se manifiesta con la siguiente interrogante.

¿Qué estrategia habrá diseñado la cancillería venezolana para seguir enfrentando, con los suficientes elementos probatorios que nos asisten, la demanda que ha ratificado el gobierno guyanés en todas las audiencias a las cuales ha comparecido por ante la Corte Internacional de Justicia?

 

Nos llama la atención que siendo este caso - precisamente- lo volvemos a mencionar un asunto de Estado haya tanta opacidad y displicencia por parte de quienes manejan la Política Exterior en nuestro país.

Entendemos que no todo deba debatirse a   luz pública; sin embargo, admitida la Diplomacia Abierta (según las bases teóricas de Woodrow Wilson) hay algunos elementos fundamentales que la población debe conocer con anticipación, para que aflore un despertar de conciencias y solidaridades.

 

Hemos insistido en advertir que no es poca cosa la Pretensión Procesal de Guyana; y detrás de ellos, incontables empresas transnacionales en una lúdica de intereses de múltiples aristas.

Se la está jugando completa el presidente Irfaan Ali, conjuntamente con su gabinete ejecutivo y el designado equipo de asesores.

 

Prestemos atención, a esta parte de la petición que hacen a la Sala Sentenciadora, en su escrito de demanda del 29 de marzo de 2018.

Ellos están solicitando que ese Alto Tribunal confirme “la validez legal y efecto vinculante” del írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899; y que además declare, mediante sus procedimientos judiciales, que la citada tratativa tramposa política-diplomática fue una “liquidación completa, perfecta y definitiva” en todas las cuestiones relacionadas con la determinación de la línea fronteriza entre la excolonia británica y Venezuela.

En concreto que se deje sentado lo anteriormente descrito, como “cosa juzgada”.

Según ellos, la referida   "solución” arbitral fue ejecutoriada por nuestro Estado; lo cual es absolutamente falso. Jamás hemos aceptado tamaña trapacería.

 

A Venezuela le correspondió presentar el 08 de abril de 2024, el memorial de contestación a esa demanda.

La próxima comparecencia de la delegación diplomática venezolana, el 4 de mayo de este año, constituye otro factor a considerar y debatir; por la misma situación y circunstancias en que se encuentra el país, en estos momentos, por todos conocidas.

Nuestra Constitución Nacional consagra en su artículo 236, numeral cuatro que, dentro de las atribuciones y obligaciones del presidente de la República (en su condición de jefe de Estado), está precisamente dirigir las Relaciones Exteriores de la República:

 

Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. 5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente. 6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional…” (Omissis).

 

Visto así, entonces, corresponde, ineludible e indelegablemente, a su absoluta incumbencia y responsabilidad, la determinación de nuestra comparecencia, en la fecha arriba señalada, y las decisiones estratégicas que se asuman en este litigio.

 

La confrontación por la Guayana Esequiba, ahora en fase procesal de alegaciones jurisdiccional, atañe a una decisión estrategia del jefe del Estado; cierto, pero suponemos que debe consultar a las personas documentadas y estudiosos de este pleito, desde hace muchísimos años.

 

Las generaciones presentes y futuras no tolerarán torpezas o desidias en este caso de reafirmación nacionalista, de tanta trascendencia.

Nuestra reivindicación por esa zona controvertida está hablando a tiempo por sí misma, para que se evite alguna salida deleznable.

 

El "arreglo jurídico" por la Guayana Esequiba, que se dirime en la Corte, está aún dentro del control de las autoridades del Ejecutivo Nacional.

Se expresa y manifiesta por sí misma, en espera de muchas más actividades de concienciaciòn.

Por otra parte, los delegados de la cancillería venezolana, en todas las ocasiones que han comparecido a tan Digno Tribunal   para el precitado caso, han insistido avenirse al contenido exacto (nomen juris) del Acuerdo de Ginebra de 1966. Único documento con pleno vigor jurídico para alcanzar “una solución práctica y satisfactoria para ambas naciones.

Supuestamente la ausencia de nuestro país no será impedimento para que la Corte decida sobre la contención que hemos llevado adelante.

 

Se hace oportuno que citemos con suficiente propiedad el artículo 53 de los estatutos de la CIJ, que a la letra señala:

“1.- Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.

2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

Para quienes  intentan observar que nuestra controversia debe plantearse con el Reino Unido y no contra  la República Cooperativa de Guyana, nos permitimos explicar lo siguiente:  estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966; y en consecuencia, adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el atropello que se nos perpetró; y que aún siguen cometiendo, a través de concesiones ilegales a empresas transnacionales en la proyección marítima que todavía no se ha delimitado e inclusive en la proyección atlántica frente al estado Delta Amacuro, área que no se encuentra en reclamos.

 

 

 

 

viernes, 10 de abril de 2026

 

Guayana Esequiba: ¿Qué sucedería si no comparecemos, el 4 de mayo, por ante la Corte?

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

 Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Sin darle muchas vueltas a la pregunta con la cual se titula este artículo; vamos a decirlo de una vez, y entrar luego en algunas detalladas consideraciones.

A pesar de que nuestro país, como Estado-Parte, no   había dado su consentimiento para que se llevara adelante el Proceso jurisdiccional que cursa por ante la Corte Internacional de Justicia, por el asunto de la que se denominó “zona en reclamación”; mucho menos haber suscrito –con antelación- cláusulas compromisorias de obligación; en ningún momento esta acción de juzgamiento se ha paralizado.

Dicho de otra manera, ha tenido – desde sus inicios- su curso procesal permanentemente.

El Estatuto del citado Ente Juzgador tiene prevista la solución de llegar a producirse la ausencia de alguno de los concernidos directos; en este caso, Venezuela o Guyana. Y que incluso, de acuerdo con el artículo (53) de su precepto puede llegar a haber resolución sentencial, así alguna delegación no se haga presente.

Prestemos atención lo que se contempla, al respecto, en la prenombrada norma:

 

“Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.

Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

Resulta que ya los condicionantes señalados y referidos a los artículos 36 y 37 han sido superados; por cuanto, el Alto tribunal de la Haya – como  se sabe— el 18 de diciembre del año 2020, admitió su jurisdicción y competencia (en una resolución rara, pero inevadible) para proceder a conocer forma y fondo en este pleito, conforme a la demanda, contra nuestro país, accionada por Guyana; cuya pretensión procesal (contenida en su petitorio) consideramos  fácilmente desmontable para la delegación venezolana, en cada uno de los trayectos procesales a los cuales debemos acudir.

Cuando comparecimos, formalmente, el 8 de abril de 2024 a consignar el memorial de contestación de la demanda; procedimos, en tal evento a nombrar agente, coagente y un juez ad-hoc;  con lo cual, por tales hechos, consentimos el juicio; nos hicimos parte del mismo.

 

Podemos exponer, al país con la mayor responsabilidad, que la excolonia británica no tiene el menor asidero histórico, cartográfico ni jurídico de lo que en el escrito solicitan a la Sala Juzgadora de la Organización de las Naciones Unidas. Poseemos, por tanto, optimismo racional.

En las distintas ocasiones que hemos tenido de recorrer el país –en casi todas sus universidades— para dictar la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia”, nos ha agradado el inmenso interés que la mencionada controversia ha despertado y concitado en bastantes sectores de la población venezolana.

Les digo que, como nunca, la gente desea explicaciones sobre lo acaecido, en contra de Venezuela, el día 03 de octubre de 1899; y plasmado en la írrita y nula resolución, denominada Laudo Arbitral de París.

 

Hemos venido haciendo –con detenimiento y objetividad-- en cada exposición discursiva un análisis crítico del vil despojo del cual fuimos víctima hace más de un siglo, mediante la citada tratativa perversa de talante político-diplomática, por parte de los imperios de entonces.

 

En casi todos estos intercambios de opiniones en las universidades y otros organismos o a través de la red y los medios de comunicación se nos hace la misma pregunta: ¿Por qué estamos obligados a discernir con la contraparte por ante la Corte Internacional de Justicia?

La respuesta que ofrecemos resulta invariable. Porque exactamente ha sido esa la estrategia (como una especie de emboscada jurídica) que siempre estuvo jugando Guyana.

Sus asesores: el iraní Payam Akhavan y el excanciller guyanés Shridath Ramphal les han recomendado que, habiendo llegado la contención a la CIJ, deben mantenerse en ese escenario, con la aviesa intención de procurar una sentencia rápida y sin más dilaciones, que les favorezca. Agréguese allí una “ayudita” de algunos países y otros entes, caso de la Commonwealth y Caricom.

 

Como ya se sabe, la Corte convocó, para actos por separados, a las delegaciones o coagentes de Venezuela y Guyana.

Para el día 4 de mayo de 2026, le corresponderá comparecer a nuestra representación diplomática; con la finalidad de exponer nuestros fundamentados alegatos.

Sospechamos, que al día siguiente – en su dúplica- Guyana volverá a pedir en su Pretensión Procesal que la Corte ratifique que el citado Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva, de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza”.

 En otras palabras, aspiran que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como Cosa Juzgada (res judicata) con base en los hechos que narra en su escrito la contraparte guyanesa, sumamente interesada y a su conveniencia.

 

Los gobiernos ingleses y guyaneses que han ocupado 159.500 km2, la séptima parte de nuestra geografía nacional por el costado este; fundamentalmente, a partir de Burnham hasta el presidente actual Irfaan Ali, en la obsesiva búsqueda de invocar la denominada Prescripción Adquisitiva (darle eficacia jurídica al apoderamiento perpetrado; justificado por el tiempo en que allí han permanecido) sobre la extensión venezolana que nos arrebataron con vileza.  En esta ocasión, pretenden que sea la Corte que   falle a su favor.

Frente a la interposición incoada en contra nuestra que está conociendo la Corte Internacional de Justicia, ¿qué debemos hacer?

Prestemos atención a lo siguiente. Primero, para que quede claro, es una decisión de Política de Estado, no un acto de gobierno; por cuanto, la presencia de la delegación venezolana en la Corte la determina –únicamente-- el jefe de Estado, conforme al artículo 236 de nuestra Constitución Nacional.

 Sería recomendable que consultara a algunos estudiosos en la materia.

Reconocemos que han aflorado en todas las regiones de Venezuela aportes significativos para alcanzar pronto un arreglo “práctico y satisfactorio”, en este pleito.

Tales alternativas pudieron haber resultado elogiables aproximaciones para solucionar la controversia, algunos años atrás.

A mi modo de ver, las etapas de negociación directa (que no la quiere Guyana), la conciliación, la mediación y el arbitraje prácticamente han sido superadas; porque el asunto controversial escaló a nivel de la Corte Internacional de Justicia; y en ese Tribunal no hacen “arreglos” de los citados tipos; sino que aplican el derecho; y solo, excepcionalmente, por mutuo acuerdo de los Estados contrapuestos, podría dar una solución ex aequo et bono ( actuando por lo equitativo y bueno) ; si las partes así lo convinieren, según el numeral segundo,  artículo 36 del Estatuto de la Corte.

 

 

Guayana Esequiba: ¿Qué sucedería si no comparecemos, el 4 de mayo, por ante la Corte?

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

 Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Sin darla muchas vueltas a la pregunta con la cual se titula este artículo; vamos a decirlo de una vez, y entrar luego en algunas detalladas consideraciones.

A pesar de que nuestro país, como Estado-Parte, no   había dado su consentimiento para que se llevara adelante el Proceso jurisdiccional que cursa por ante la Corte Internacional de Justicia, por el asunto de la que se denominó “zona en reclamación”; mucho menos haber suscrito –con antelación- cláusulas compromisorias de obligación; en ningún momento esta acción de juzgamiento se ha paralizado.

Dicho de otra manera, ha tenido – desde sus inicios- su curso procesal permanentemente.

El Estatuto del citado Ente Juzgador tiene prevista la solución de llegar a producirse la ausencia de alguno de los concernidos directos; en este caso, Venezuela o Guyana. Y que incluso, de acuerdo con el artículo (53) de su precepto puede llegar a haber resolución sentencial, así alguna delegación no se haga presente.

Prestemos atención lo que se contempla, al respecto, en la prenombrada norma:

 

“Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.

Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

Resulta que ya los condicionantes señalados y referidos a los artículos 36 y 37 han sido superados; por cuanto, el Alto tribunal de la Haya – como  se sabe— el 18 de diciembre del año 2020, admitió su jurisdicción y competencia (en una resolución rara, pero inevadible) para proceder a conocer forma y fondo en este pleito, conforme a la demanda, contra nuestro país, accionada por Guyana; cuya pretensión procesal (contenida en su petitorio) consideramos  fácilmente desmontable para la delegación venezolana, en cada uno de los trayectos procesales a los cuales debemos acudir.

Cuando comparecimos, formalmente, el 8 de abril de 2024 a consignar el memorial de contestación de la demanda; procedimos, en tal evento a nombrar agente, coagente y un juez ad-hoc;  con lo cual, por tales hechos, consentimos el juicio; nos hicimos parte del mismo.

 

Podemos exponer, al país con la mayor responsabilidad, que la excolonia británica no tiene el menor asidero histórico, cartográfico ni jurídico de lo que en el escrito solicitan a la Sala Juzgadora de la Organización de las Naciones Unidas. Poseemos, por tanto, optimismo racional.

En las distintas ocasiones que hemos tenido de recorrer el país –en casi todas sus universidades— para dictar la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia”, nos ha agradado el inmenso interés que la mencionada controversia ha despertado y concitado en bastantes sectores de la población venezolana.

Les digo que, como nunca, la gente desea explicaciones sobre lo acaecido, en contra de Venezuela, el día 03 de octubre de 1899; y plasmado en la írrita y nula resolución, denominada Laudo Arbitral de París.

 

Hemos venido haciendo –con detenimiento y objetividad-- en cada exposición discursiva un análisis crítico del vil despojo del cual fuimos víctima hace más de un siglo, mediante la citada tratativa perversa de talante político-diplomática, por parte de los imperios de entonces.

 

En casi todos estos intercambios de opiniones en las universidades y otros organismos o a través de la red y los medios de comunicación se nos hace la misma pregunta: ¿Por qué estamos obligados a discernir con la contraparte por ante la Corte Internacional de Justicia?

La respuesta que ofrecemos resulta invariable. Porque exactamente ha sido esa la estrategia (como una especie de emboscada jurídica) que siempre estuvo jugando Guyana.

Sus asesores: el iraní Payam Akhavan y el excanciller guyanés Shridath Ramphal les han recomendado que, habiendo llegado la contención a la CIJ, deben mantenerse en ese escenario, con la aviesa intención de procurar una sentencia rápida y sin más dilaciones, que les favorezca. Agréguese allí una “ayudita” de algunos países y otros entes, caso de la Commonwealth y Caricom.

 

Como ya se sabe, la Corte convocó, para actos por separados, a las delegaciones o coagentes de Venezuela y Guyana.

Para el día 4 de mayo de 2026, le corresponderá comparecer a nuestra representación diplomática; con la finalidad de exponer nuestros fundamentados alegatos.

Sospechamos, que al día siguiente – en su dúplica- Guyana volverá a pedir en su Pretensión Procesal que la Corte ratifique que el citado Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva, de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza”.

 En otras palabras, aspiran que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como Cosa Juzgada (res judicata) con base en los hechos que narra en su escrito la contraparte guyanesa, sumamente interesada y a su conveniencia.

 

Los gobiernos ingleses y guyaneses que han ocupado 159.500 km2, la séptima parte de nuestra geografía nacional por el costado este; fundamentalmente, a partir de Burnham hasta el presidente actual Irfaan Ali, en la obsesiva búsqueda de invocar la denominada Prescripción Adquisitiva (darle eficacia jurídica al apoderamiento perpetrado; justificado por el tiempo en que allí han permanecido) sobre la extensión venezolana que nos arrebataron con vileza.  En esta ocasión, pretenden que sea la Corte que   falle a su favor.

Frente a la interposición incoada en contra nuestra que está conociendo la Corte Internacional de Justicia, ¿qué debemos hacer?

Prestemos atención a lo siguiente. Primero, para que quede claro, es una decisión de Política de Estado, no un acto de gobierno; por cuanto, la presencia de la delegación venezolana en la Corte la determina –únicamente-- el jefe de Estado, conforme al artículo 236 de nuestra Constitución Nacional.

 Sería recomendable que consultara a algunos estudiosos en la materia.

Reconocemos que han aflorado en todas las regiones de Venezuela aportes significativos para alcanzar pronto un arreglo “práctico y satisfactorio”, en este pleito.

Tales alternativas pudieron haber resultado elogiables aproximaciones para solucionar la controversia, algunos años atrás.

A mi modo de ver, las etapas de negociación directa (que no la quiere Guyana), la conciliación, la mediación y el arbitraje prácticamente han sido superadas; porque el asunto controversial escaló a nivel de la Corte Internacional de Justicia; y en ese Tribunal no hacen “arreglos” de los citados tipos; sino que aplican el derecho; y solo, excepcionalmente, por mutuo acuerdo de los Estados contrapuestos, podría dar una solución ex aequo et bono ( actuando por lo equitativo y bueno) ; si las partes así lo convinieren, según el numeral segundo,  artículo 36 del Estatuto de la Corte.

 

viernes, 3 de abril de 2026

 

Guayana Esequiba: la geografía humana que reivindicamos en justo derecho

Dr. Abraham Gómez R.

 Miembro de la Academia Venezolana de la lengua

 Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

 Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Por propia experiencia – producto de mis visititas a la zona-- puedo mencionar que aflora una inmensa motivación por parte de los Esequibanos que viven en esa parte de Venezuela con marcado interés para intercambiar ideas, experiencias y conocimientos históricos con nosotros.

Esos compatriotas tienen necesidad de saber, en esencia, cómo se conformaron desde el punto de vista político-administrativo.

 

Ellos desean concienciarse qué fue lo que sucedió realmente.

Así entonces, con tales fines, nos piden que les expliquemos en qué consiste un documento llamado “Laudo de París” y otro denominado Acuerdo de Ginebra, el único con pleno vigor jurídico en esta contención.

 

También hago expresa mención que los Esequibanos que viven aquí, entre nosotros:  en Tucupita, San Félix, Tumeremo, Ciudad Bolívar, Puerto Ordaz, Barrancas del Orinoco etc. aún conservan algunas tradiciones religiosas, medicinales; sus propias instrumentaciones en cuanto al cultivo de la tierra y producción piscícola, sobre manufacturas en general; demuestran eficiencia en las actividades gastronómicas. Poseen sus intrínsecas metodologías y estrategias educativas.

 

Acaso no podemos nosotros aprovechar esos conocimientos; al tiempo que, en tal dialógica de saberes, los Esequibanos reciban las pertinentes  asistencias para que refuercen el carácter identitario de la venezolanidad; con la finalidad de que ellos se conviertan en agentes transmisores y repliquen tales componentes patrios hacia sus familiares, que aún viven en la Guayana Esequiba.

 

Hagamos propio y oportuno el conocido Principio: “La identidad nacional no se impone ni se decreta, sino que se construye y se constituye progresivamente”.

Este es el momento precisamente de imbuirnos en estas específicas tareas de recíproco comportamiento e imbricación humana.

 

Prestemos atención a lo que, estratégicamente, han venido haciendo todos los gobiernos guyaneses, desde Forbes Burnham hasta el actual Irfaan Ali.

 

En sus respectivas gestiones han destinado presupuestos para acometer infraestructuras de escuelas, hospitales, hoteles, balnearios, medios de comunicación audiovisuales, vías carreteras, pistas de aterrizajes, puestos militares etc.; además, sensibilizan a niños y jóvenes, con carácter recurrente, en   procesos de ideologización e identidad hacia esa nación.

 

Cantan el himno e izan la bandera guyanesa en los planteles escolares y demás instituciones públicas.

 

Todas las fechas que ellos consideran patrias le confieren particular reforzamiento.

 

Si antes, en condición de nación pobrísima, se apoyaban en los aportes dadivosos suministrados por la Commonwealth; desde hace cinco años para acá --con la Exxon a la cabeza de todo este enjambre esquilmador-- no tienen reparos o limitaciones en los gastos e inversiones oficiales; por cuanto, están percibiendo inmensos caudales de recursos dinerarios producto de la ilegal explotación petrolera, maderera, energética y minera, en el área en conflicto y en la proyección atlántica, sin delimitar.

 

 Cuando analizamos la Constitución de la República Cooperativa de Guyana de 1980, nos conseguimos con la auto asignación y la distribución político-territorial que ellos han establecido, precisamente en la Guayana Esequiba, en flagrante violación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966; que determinantemente señala, en su artículo V, numeral (2):

 

 Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos Territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal Comisión exista”.

 

Con la descarada entrega de concesiones –inconsultas y unilaterales-- a las empresas transnacionales pretenden, sibilinamente, “hacer valer o crear derechos de soberanía”.

 

 En el concierto de las relaciones internacionales, lamentablemente los países no tienen amigos sino intereses.

 Lo estamos percibiendo, en los últimos años, precisamente; porque esta zona está siendo considerada de un extraordinario potencial por las reservas probadas y calidad de los recursos petrolíferos, la ubicación geoestratégica y su proyección e interconexión con los países de Suramérica.

 

Hay quienes se atreven a ser explícitos en sus consideraciones – no exentas de polémicas—que las verdaderas fronteras son políticas y económicas y no jurídicas.

 

 La Guayana Esequiba constituye un territorio con incalculables riquezas mineras, hídricas, forestales, energéticas, edafológicas, agroindustrial, gasíferas, petroleras etc. Territorio muchísimo más grande que algunos países europeos, asiáticos y centroamericanos.  Con extraordinario potencial de desarrollo sostenible.

 

Debemos reconocer que no sólo EE. UU tiene las manos metidas allí, a través de la EXXON y la CGX; sino también está operando la CNOOC de la China, la SHELL de Holanda, la ANADARKO de Canadá. Son muchísimas que saben, por exploraciones científicas, lo que allí está en juego.

 

 Según su Carta Magna, Guyana delimitó, toda la extensión, correspondiente a nuestra Guayana Esequiba en las siguientes regiones: 1.- Guainía-Barima; 2.-Poomeron-Supenam; 7.- Cuyuní-Mazaruni; 8.- Potaro-Siparuni; 9.- AltoTúkutu- Alto Esequibo.

 En cada una de estas regiones eligen un gobernador; que indistintamente del partido que sea PPP o del CNP, lo más importante es que responda a la programación diseñada y ejecutada a partir de directrices emanadas del nivel central; asegurando uniformidad de criterio para la conservación identitaria en la zona.

 

Hasta donde la Fuerza de Defensa de Guyana (GDF) nos permitió, recorrimos buena parte de esa inmensidad de territorio, y nos conseguimos importantes ciudades, pueblos y asientos demográficos de varios tipos y clases sociales; en cuyo registro censal, más reciente, arroja una población que sobrepasa las 300.000 personas, incluyendo a las etnias Waiwai, Makushi, Arawakos, Akawayos, Saraos, Patamonas, Caribes, Waraos y Wapashi.

 

Siempre nos ha parecido que caen en una seria contradicción quienes se dicen defensores de la Guayana Esequiba, desde hace algunos meses para acá; sin embargo, nunca los escuchamos argumentar razonada y propositivamente de la considerable población que ocupa esa extensión territorial que nos fue arrebatado, vilmente, hace ya más de cien años.

 

 Agradezco, en lo personal, que nuestro trabajo de indagación académica ha sido suficientemente ponderado y reconocido; lo cual constituye honda satisfacción por una lucha sostenida sin actitudes atrabiliarias o estrepitosas.

 

 Requerimos juntar talentos y densidad en la formación documental y doctrinaria para insistir en reclamar y defender en las instancias a que haya lugar lo que por honor y justicia siempre ha sido nuestro; que nos desgajaron, en un ardid tramposo; en una tratativa perversa mediante añagazas jurídicas.

 

 

viernes, 27 de marzo de 2026

 

Guayana Esequiba: exigimos respeto pleno a nuestra histórica demarcación fronteriza

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

La séptima parte de nuestra extensión territorial - la que nos despojaron- la reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico; por cuanto, somos herederos del mencionado espacio.

El Ente Juzgador de La Haya ha privilegiado—en todas sus resoluciones-- el Principio de la Intangibilidad de las fronteras heredadas en los asuntos contenciosos entre Estados.

En nuestro caso no será la excepción.

Hay un respeto pleno a la demarcación fronteriza, conforme al Derecho Internacional, sostenido permanentemente por la Corte; dado que, la delimitación inalterada establece el ámbito propio y correspondiente de cada   Estado, y todo lo que implica su componente territorial.

Nos afianzamos también en el enunciado doctrinal que refiere la estabilidad fronteriza y asiento de un Estado en la Declaración del 6 de enero de 1916 del Instituto Americano de Derecho Internacional, cuando consagra:

“…Toda Nación tiene derecho a poseer un territorio dentro de límites determinados y de ejercer una jurisdicción exclusiva sobre ese territorio, igualmente sobre las personas extranjeras que en él se encuentren…”

Digamos sin equívocos que al  establecerse históricamente un límite, sin protestas, debe aceptarse  su permanencia inalterable –salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos–; porque, intentar torcer las determinaciones limítrofes, de manera unilateral, arbitraria  y abusiva se quebrantaría el Principio de Estabilidad de las fronteras; trayendo graves consecuencias a los Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados; igualmente, tal hecho irrumpe contra al valor de la geografía, desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido abarcativo en muchos aspectos.

Hemos sostenido la contención que nos ocupa; y dispuestos a alegar en la narrativa de los hechos sociohistóricos y probar en derecho en La Haya, con suficientes elementos: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten.

No son elucidaciones trasnochadas o caprichos antojadizos.

La mayoría de los jueces de la Corte conocen, además, que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure – no admiten pruebas en contrario) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Ha habido innumerables jurisprudencias –a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia– que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por nuestro país.

Rememoremos aquel ancestral y sabio adagio: “Lo que se hereda no se hurta”.

 

La Cesión de Derechos que nos confirió España (en nuestra específica situación) se impone a cualquier dictamen de fuerza, venga de donde venga.

 La resolución sentencial de la Corte Internacional de Justicia , en este pleito centenario, debe favorecernos; siempre y cuando el fallo de tan honorable Sala  se circunscriba a estricto derecho.

Por lo pronto, pasemos revista entre muchos otros casos al siguiente.

El 29 de noviembre de 1999, Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia una demanda contra Honduras, junto con una solicitud de medidas provisionales.

 Tal hecho ocurrió después de que Honduras expresara su intención de ratificar un Tratado de 1986, sobre delimitación marítima con Colombia.

En su pretensión procesal Nicaragua pidió a la Corte que determinara la frontera marítima; así como, el mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva pertenecientes, respectivamente, a Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe.

Nicaragua argumentó que había sostenido constantemente la posición de que su frontera marítima con Honduras en el Mar Caribe no estaba delimitada.

La Sala observó que Honduras invocó el principio del Uti possidetis iuris como base de su soberanía sobre los espacios controvertidos. Posición contradicha y replicada por Nicaragua, que afirmó que tal soberanía no puede atribuirse a una u otra de las Partes sobre la base de dicho Principio; porque el mismo puede regir para ambos. Principio que es común y válido para los dos países

Nótese que el Uti possidetis Iuris ha constituido un blasón importante en las contenciones. Y en este pleito fue invocado por ambas partes conflictuadas.

¿Qué hizo la Corte? Decidir en base a la compulsa (comparar la autenticidad) de los justos títulos traslaticios.

Confirió suficiente prioridad, preponderancia y equilibrio al Principio del Uti possidetis Iuris, que aquí amparaba y asistía a los dos Estados concernidos; como lo había tenido en rigor en dictámenes idénticos.

Desde siempre, la Corte ha señalado:

El principio del Uti possidetis ha mantenido su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización”

(Controversia fronteriza (Burkina Faso/ República de Malí), Fallo, I.C.J. Reports 1986, pág. 567, párr. 26).

Otra situación contenciosa que ya se había decidido en juicio, en La Haya, El 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia dictó su fallo (conocido por todos) en la Causa de controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia.

En esa decisión, ajustada a derecho, favoreció a Nicaragua, al reconocerle 75.00 Km2 de aguas territoriales, frente a las islas San Andrés y Providencia que continuaron perteneciendo a Colombia por herencia desde el virreinato de Nueva Granada.

 El fallo exigió a Colombia “cesar inmediatamente” las actividades pesqueras en territorio nicaragüense.

Sin embargo, en la más reciente—y definitiva—decisión (de fecha 13 de julio de 2023) de la sala Jurisdicente de la ONU, por otro complementario asunto litigioso entre Nicaragua y Colombia; en esta oportunidad falla a favor de Colombia frente a la pretensión de Nicaragua de extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas, con lo cual se sobrepondría en la soberanía marítima del país suramericano.

El fallo pone fin a una disputa iniciada en 2013.

La determinación de la corte fue justa; y varias veces aseguró que Nicaragua no tenía razón en sus demandas.

La Haya utilizó las bases del aceptado Derecho Internacional consuetudinario para refutar los reclamos de Nicaragua; ya que, al admitirse – internacionalmente-- las 200 millas náuticas como límite estandarizado para todas las naciones costeras; el tribunal consideró que Managua no tiene base legal ni precedentes que respalden la extensión.

Por los resultados del caso in comento, coincido con la brillante posición del estudioso del Derecho Internacional, Dr. Julio Peña Acevedo, quien expone, acertadamente:

Se mantiene la tesis de que en el Caribe no hay Alta Mar; todas las Plataformas y Zonas Económicas Exclusivas se solapan. Si la CIJ hubiese decidido a favor de Nicaragua, vendrían otras solicitudes similares ante esa Sala; así también, pudimos percibir que la equidad sigue siendo el Principio de las decisiones de la Corte”.

Me permito, complementar diciendo. Se aplicó el derecho y se hizo justicia.

 Exactamente lo que Venezuela reivindica y espera de la Corte, una vez que haga la examinación de nuestro acervo de probanza y proceda a dictar sentencia, con base al Uti possidetis juris.