Guayana
Esequiba: poseemos una fortaleza cartográfica auténtica
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia
Venezolana de la Lengua
Asesor de la Fundación
Venezuela Esequiba
Miembro del Instituto
de Estudios Fronterizos de Venezuela
Coordinador de la
Comisión Proponente de la UNAFRONT
Debemos suponer que en el juicio que
se sigue en la Corte no solo debe importar la narratología de los hechos,
explicitados por nosotros en el memorial de contestación de la demanda; sino
también el contenido en estricto derecho para determinar la justeza en la
respectiva resolución jurisdiccional.
Significa que si el Alto Jurado
sentenciador se compromete con este tipo de argumentaciones de cogencias,
fortalece la verdad de las premisas (nuestros
Justos Títulos y reiterativas cartografías), y reivindica la conclusión
jurídica, esperada congruentemente.
Advertimos que la aludida cogencia,
para este específico caso, hace referencia al carácter imperativo,
incontrovertible y obligatorio de una norma o de un argumento; que lo hace
Inalterable e inmodificable.
Se tiene, en tanto en cuanto, como
derecho imperativo; y alude a aquellas normas o pruebas que tienen tanta fuerza
y solidez que se imponen por sí mismas, sin admitir pacto en contrario ni
alteración por voluntad de las partes.
Sobre esa base, hemos manejado
nuestra irrebatible argumentación cada vez que pedimos restitución de la
extensión territorial que nos desgajaron.
Por lo pronto, atendamos a la
siguiente observación/pregunta: ¿cómo observa el Derecho Internacional las
efectividades en el establecimiento de las fronteras?
El concepto jurídico y Principio de
la Efectividad ha sido discutido en relación al título sobre un territorio;
donde el Derecho Internacional ha marcado la preferencia del título jurídico
por encima de la ocupación o la posesión ilegítima.
Hemos leído bien. El título jurídico
se impone frente a cualquier acto de fuerza ocupacional o administración
temporaria de un territorio.
No perdamos de vista que la Corte ha
decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un
Título Jurídico preexistente (como en nuestro caso con la Real Cédula de Carlos
III, de 1777) prevalece sobre una administración del territorio en
controversia, por parte de otro Estado.
Un Estado puede completar, pero no
contradecir el título jurídico preestablecido.
Ciertamente, las fronteras han
tenido, por su propio ámbito de aplicación, una relación estrecha con la
cartografía. Este es otro punto de nuestro aprendizaje.
Prestemos mucha atención a lo
siguiente.
La propia Sala sentenciadora de la
ONU, ha dictaminado siempre que las cartografías constituyen – apenas–
elementos auxiliares en una controversia interestatal.
Los mapas suelen jugar un rol
importante, ya sea como integrante del tratado que se aplica al caso concreto,
o porque muestran una forma de interpretar la intención real de las Partes, y
pueden servir de prueba auxiliar o confirmatoria de aquélla.
La Corte siempre ha dictaminado que un mapa anexo a un título
jurídico es un elemento complementario del cual forma parte integral.
La Corte sentó la jurisprudencia que
la cartografía alegada por un Estado Parte, en un proceso de litigación,
constituye, por supuesto, una expresión física de la voluntad del Estado
concernido; pero no es suficiente como elemento de probanza definitiva.
La Sala decidió que, en las
delimitaciones fronterizas, los mapas condensan (de manera representativa)
simplemente información, y nunca títulos territoriales por sí solos. Son
meramente pruebas extrínsecas, que pueden usarse, junto con otras, para
determinar los hechos reales. Su valor depende de su fiabilidad técnica y de su
neutralidad en relación con la controversia y las Partes.
A partir de los mapas presentados no
se puede efectuar una inversión de la carga de la prueba.
Conforme a la Corte, los mapas no poseen –eo
ipso– fuerza probatoria en un litigio.
No obstante, en el asunto litigioso que
nos ocupa en la actualidad por ante la
Corte Internacional de Justicia, nos atrevemos a exponer el carácter
incontestable de nuestra enjundiosa cartografía.
Me permito explicar. Nuestro
portafolio cartográfico ha adquirido la condición de argumento sólido; porque
sus elementos constituyentes (los mapas que lo componen) resultan, en sí mismos,
premisas de certificación histórica.
Los mapas han hecho veracidad en su
conclusión de la siguiente manera: la
Guayana Esequiba ha estado siempre en cualquier cartografía venezolana. El río
Esequibo siempre ha constituido la frontera este de nuestro país. Así lo han
registrado todas cartografías analizadas.
Si todos los mapas estudiados
inductivamente dicen que esa ha sido nuestra frontera histórica; entonces la
conclusión deductiva es que exactamente esa es nuestra frontera por el este de
la nación venezolana.
Vamos por partes.
Conforma un legajo incuestionable
todo el mapeado del reconocido geógrafo y académico Juan de la Cruz Cano y
Olmedilla del año 1775.
Un mural realizado con ocho planchas
de cobre, valorado como el más completo mapa que se haya hecho de América del
Sur hasta la utilización de métodos cartográficos contemporáneos.
Allí aparece la Guayana Esequiba
perteneciendo a Venezuela (conocida en el mundo, primeramente, como Capitanía
General de Venezuela).
Apreciemos, además, este otro
componente inductivo.
Hay bastante fortaleza argumentativa
en la obra cartográfica del inglés Joseph Hadfield, de 1839; la cual fue
hallada en Londres, en el año 2018, por el abogado Ugo Giuliani, quien donó al
Estado venezolano esos mapas legítimos y auténticos, que demuestran la
inclusión de la Guayana Esequiba, en el contexto geográfico venezolano.
Más elementos de convicción al
respecto.
El mapa político y atlas de las
provincias venezolanas, realizado por Agustín Codazzi, en 1840; el cual ha sido
considerado indiscutible (respaldado por investigaciones geográficas, sobre
todo en la provincia de Guayana).
Añadamos, también, el elogiable
aporte cartográfico, plasmado en el enjundioso trabajo del ingeniero y exrector
de la UCV, Muñoz Tébar, en 1887, fundamentalmente hacia la parte oriental de
nuestro país.
Agreguemos los extraordinarios trabajos de
mapeados de los sacerdotes Pablo Ojer y González Oropeza.