Guayana
Esequiba: una ocupación cuestionada nunca confiere dominio ni soberanía
Dr.
Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela
Coordinador de la
Comisión Proponente de la UNAFRONT
Hemos dejado sentado, desde siempre, que no le estamos
quitando nada a nadie; por cuanto, la Guayana Esequiba histórica y
jurídicamente siempre nos ha pertenecido.
Venezuela tiene los Justos
Títulos traslaticios que confieren carácter posesorio sobre los disputados
159.500 km2 y su proyección atlántica, desde el 8 de septiembre de 1777, con la
Real Cédula de Carlos III, al crearse la Capitanía General de Venezuela; donde
quedaron integradas las provincias de Caracas, Maracaibo, Nueva Andalucía
(Cumaná), Guayana hasta el río Esequibo, Margarita y Trinidad.
Así nacimos ante el mundo,
como Capitanía General con una extensión territorial delimitada con absoluta
precisión, hasta la mitad del río Esequibo.
Los gobiernos que ha tenido
Guyana, de cualquier signo político; ya sea del partido Indo guyanés,
denominado el Partido del Progreso
Popular (PPP), de Cheddi Jagan o el afroguyanés, el Congreso Nacional Popular
(CNP), de Forbes Burnham o el actual en el gobierno de Irfaan Ali; aunque se antagonizan entre ellos para muchas
cosas; no obstante, coinciden en el
desacato al contenido y aplicación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de
1966; con toda certeza, el único instrumento jurídico que tenemos donde queda
plasmado el reconocimiento del ardid tramposo en nuestra contra con el Laudo
Arbitral de París de 1899.
Acuerdo de Ginebra que auguramos que la Sala
Juzgadora de la ONU acredite, en justo derecho, en las próximas semanas, cuando
le corresponda emitir la congruente sentencia definitiva sobre este caso
litigioso.
Los ingleses en su momento y
los guyaneses ahora insisten en el error histórico de desconocimiento de la
propiedad que tuvo España en el inmenso territorio delimitado en la margen
izquierda del río Esequibo.
Los ingleses perpetraron
vulgares actos de Ocupación (que no Posesión), para crear asentamientos
poblacionales en la Guayana Esequiba con migraciones forzosas traídas por ellos
desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar, hacerse de esa área
a la fuerza.
Explicamos. Todo acto de
Posesión lleva implícitos factores característicos inevadibles ; los cuales
confieren a tal hecho especificidades, que son condicionantes exigibles; los
cuales se describen de la siguiente
manera: 1.- la Posesión debe ser pacífica, 2.- un evento público del
conocimiento generalizado; 3.- debe prevalecer la buena fe; 4.- improtestada; 5.-
que nadie vea lesionado su patrimonio.
Si se actúa así, la Posesión
queda protegida jurídicamente y genera la posibilidad para invocar, ulteriormente- el Principio de Adquisición
por Prescripción.
Los ingleses no hicieron
Posesión sino Ocupación.
En ningún momento cumplieron
con las condiciones que deben tomarse en cuenta que categorizan una Posesión (arriba
citadas).
De tal manera, que no debemos
tener ningún temor; porque poseemos todos los elementos probatorios:
socio-históricos, cartográficos, políticos y jurídicos, los cuales nos avalan,
asisten y respaldan satisfactoriamente; y conforman un legajo de Títulos
(incontrovertibles e irrebatibles) importantes que nos permitimos explayar en
las fases procesales del juicio, en el Alto Tribunal, cuando correspondió.
Heredad de la cual nos
enorgullecemos; por cuanto, la alcanzamos en cruentas batallas por la
Independencia de Venezuela.
Constituyeron nuestros
registros materiales (elementos de convicción) que expusimos en mesas de
discusión frente a los pares guyaneses.
Nuestros documentos soportan,
además, cualquier discernimiento y propician el desmontaje de la vileza de la
cual fuimos objeto. Documentos Iuris et
de Iure. Es decir, no admiten pruebas en contrario.
Hemos sostenido y propalado
que este es un asunto que va mucho más allá de los gobiernos.
A lo interno de Venezuela, hay
que seguirle dando tratamiento de Política de Estado.
La delegación de nuestra
Cancillería entregó, en su debida oportunidad, el Memorial de Contestación de
la demanda que nos ha incoado la excolonia británica.
Consignamos también las
respectivas alegaciones por ante la Corte Internacional de Justicia, en Sala
plena.
Jamás hemos esquivado la
confrontación jurídica en el Alto Tribunal de La Haya; porque el acervo de
probanza nos favorece irrefragablemente.
Otro aspecto, no menos
importante, es que la Parte guyanesa violentó la sucesividad que contempla el
artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas, para la solución de pleitos
entre Estados que pueda poner en peligro la paz de ambos y de la región.
La sucesividad significa que
deben irse agotando las siguientes fases: la negociación, la investigación, la
mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a
organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
Ellos se fueron directamente,
al arreglo judicial, sin utilizar la figura del arbitraje, que es posible
todavía darle vigencia; o regresar a la negociación directa; como también,
apelar a un nuevo Buen Oficiante.
Por encima de las
circunstanciales (y estructurales) separaciones ideológicas, políticas,
sociales, económicas, religiosas o de cualquier otro tipo en que nos
encontramos este caso debemos encararlo unidos.
Estamos conscientes del
difícil trance que atraviesa el país; sin embargo, asumamos que primero que
todo está nuestra venezolanidad. Que, además, para pedir la restitución de lo
nuestro ante la Corte, debemos alzar una sola voz al unísono.