Guayana
Esequiba: a tan solo 15 días
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos
de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional
por el Esequibo y la Soberanía Territorial
Nuestro país
debe conocer en detalles la determinación que tomará el jefe de Estado -en
definitiva- si se comparecerá o por el contrario la calificada delegación de
expertos venezolanos no asistirá por ante la Corte Internacional de Justicia,
el 8 del próximo mes de abril, adonde ha sido emplazada para que consigne el
memorial de contestación de la demanda.
Hacemos una
expresa advertencia - de entrada—que es menester mencionar: en la fecha señalada,
en el párrafo anterior, no termina el juicio, y mucho menos habrá sentencia
sobre este centenario pleito.
Apenas se
formaliza la litis, en la fase postulatoria, entre las partes concernidas: la
República Cooperativa de Guyana, en su condición de demandante (acción que
interpuso el 29 de marzo de 2018) y la República Bolivariana de Venezuela, en
tanto demandada, a la cual procesalmente le asiste el derecho de resistir y
defenderse de la causa que cursa por esa Sala Jurisdicente.
Conforme a exhaustivas investigaciones
jurisprudenciales, experiencias y comparación con casos controversiales
similares, todavía queda “mucho camino” por recorrer; por cuanto, sigue la
interesantísima etapa de pruebas (dentro de algunos meses más tarde) que
vendría a constituir para nosotros, tal vez, el evento procesal más
significativo, importante y favorecedor; donde tendremos la ocasión de mostrar
y demostrar todo el acervo que nos asiste, desde el punto de vista jurídico,
histórico, cartográfico etc.
El ciclo de
pruebas entraña un extraordinario escenario y oportunidad para exponer ante tan
digno Jurado Juzgador, y con proyección a la comunidad internacional, desde
cuando es nuestra la disputada extensión territorial de 159.500 km2, ubicados
al este de la geografía venezolana.
Con nuestra
aportación afirmativa y eficaz – que surtirá todos los efectos jurídicos-- se
sabrá, entonces, ¿qué contienen las alforjas que nos avalan y fortalecen la
presencia venezolana en un juicio de
tamaña categoría y naturaleza; ¿así, además, por qué nos sentimos tan seguros
con nuestros irrebatibles asideros, basamentados en los justos títulos
traslaticios?
Le hemos
dicho al país, muchas veces, que no hay nada que temer; siempre y cuando el
juicio transcurra y se lleve en justo derecho; con las aportaciones de los
respectivos sujetos procesales.
Posteriormente,
La Sala establecerá un compás de espera de aproximadamente un año, para volver
a citar a las Partes para que formulen sus precisas alegaciones.
Exactamente, tal
acaecimiento conformará otro momento para que nuestra delegación se luzca
plenamente; dadas las propicias circunstancias para explayar todos los
pormenores de cómo nos arrebataron con
vileza y alevosía el inmenso espacio geográfico, que heredamos (y por lo tanto
se le atribuye intangibilidad por principio del Derecho Internacional) desde
la conformación de la Capitanía General de Venezuela, el 8 de septiembre de
1777, mediante la Real Cédula de Carlos III; y ratificado en el notable e
histórico “ Tratado de Paz y Amistad “ suscrito entre España y Venezuela, el 30
de marzo de 1845, en cuyo escrito nos reconocen la Independencia y la extensión territorial que poseíamos
antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810.
A partir de
los documentos que nos respaldan jurídicamente, arriba precitados; cabe una
acuciante pregunta.
¿Tendrá la
delegación guyanesa argumentos para rebatirnos o contrariar las históricas
acreditaciones, absolutamente comprobatorias (iuris et de iure – de pleno
derecho); que no tienen la menor posibilidad de presunciones; donde ha quedado
registrado para la posteridad la legítima propiedad de Venezuela sobre la
Guyana Esequiba y su proyección atlántica?
Sospechamos
que quizás, la contraparte insista en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París
del 3 de octubre de 1899 y con la añadidura de la tramposa y abusiva
demarcación de 1905. Por cierto, a ambos elementos aspira la excolonia
británica, lo siguiente: primero que Venezuela acepte como “válido y
vinculante” el forcluído “laudo”; y luego, que la Corte le dé la categoría de
“cosa juzgada” a la tratativa perversa perpetrada contra nuestro país hace más
de un siglo.
Frente al menor
asomo de esa tropelía, nos reservamos para la dúplica de contestación, cuando
haya lugar, que tanto el “laudo” por adefesio, como la presunta demarcación
quedaron rechazados cuando se suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra, el 17
de febrero de 1966; único documento – en la actualidad —con pleno vigor jurídico
para todo lo concerniente al presente asunto litigioso.
Entendemos
que la sentencia o el fallo definitivo de la Corte estaría pautado para dentro de dos
o tres años, una vez que se hayan cumplido con todos y cada uno de los
trayectos procesales, conforme al Derecho
Internacional Público y en acatamiento al Estatuto de tan Alto Tribunal.
Deseo dejar
sentado una vez más -lo que ya es del conocimiento público- que la Política
Exterior de nuestro país, según el artículo (236) de la Carta Magna, es una atribución de reserva constitucional
del jefe de Estado; por consiguiente, le corresponderá al señor presidente
determinar con inteligencia y a consciencia lo que mejor convenga al presente y
futuro de la restitución para Venezuela de la controvertida extensión
territorial.