jueves, 24 de septiembre de 2026

 

Guayana Esequiba: ¿tiene la Corte competencia para dictar sentencia?

Dr. Abraham Gómez R.

 Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

 Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

 Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Expresamos absoluta coincidencia con quienes han expuesto que las sentencias de la Corte deben ser acatadas, inclusive así el veredicto no haya sido del todo favorable para alguna de las Partes en la controversia.

 Lo decimos más claro aún, con el artículo (60) del Estatuto de la Corte:

 

“El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”.

 

Como es del conocimiento público, el Fallo jurisdiccional definitivo se espera para el mes de noviembre de este año; conforme a algunas fuentes diplomáticas, de confianza y creíbles.

Vale la pena recordar que nuestro país había invocado siempre el Acto procesal de No Comparecencia; por cuanto, no le reconocíamos competencia a la Corte, como instancia idónea para dirimir la controversia; pero la realidad cambió inmensamente, tras la resolución de autoconferimiento que se hizo el Ente Juzgador, el 18 de diciembre de 2020.

 

Hemos escuchado cualquier cantidad de opiniones, propuestas y conjeturas luego de la señalada determinación sentencial de la Corte Internacional de Justicia, en cuya dispositiva dejó categóricamente explícito que se asume con jurisdicción y competencia para conocer forma y fondo del caso contencioso suficientemente conocido; cuyo objeto lo constituye el nulo e írrito Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899.

Un adefesio jurídico. Vergonzoso para el Derecho Internacional Público.

 

Con base a inteligentes estrategias, los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana Esequiba tienen que seguir con seriedad y al amparo de una iniciativa con las características que describen la fortaleza de un Asunto de Estado, para que avance de manera franca a los ojos de la opinión pública; que la gente participe y dé sus consideraciones en una materia de especial trascendencia para la vida y futuro de la Nación.

Por nuestra parte, estamos munidos de los Justos Títulos Traslaticios, en tanto recursos probatorios de la propiedad y legitimidad histórica, jurídica y cartográfica de Venezuela.

 

Visto y considerado lo expuesto en el párrafo anterior, no tenemos aprehensión por todo cuanto analicen, en justo derecho, los honorables magistrados.

Con toda certeza y propiedad, siempre habíamos estado exhortando a la Corte para que hiciera la exhaustiva examinación de nuestro enjundioso portafolio de pruebas.

 

No hay nada que temer; dado que los documentos que nos respaldan no son expedientes con presunciones caprichosas o empecinamientos.

 

La pregunta con más insistencia y recurrente que nos hacen, en las distintas conferencias que hemos venido dictando en las universidades y otros organismos públicos y privados, se refiere a la fecha cuando la Corte Internacional de Justicia pronunciaría  la   sentencia sobre el caso litigioso  dirimido entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana; cuyo controvertido  objeto causal estriba en el arrebato que nos perpetraron con vileza y alevosía, hace más de cien años.

 

En bastantes ocasiones, hemos percibido inquietudes de algunos compatriotas (en las diversas plataformas digitales y medios de comunicación social) que expresan la lentitud cómo el Cuerpo Jurisdiccional ha llevado tal asunto litigioso.

 

Ya quisiéramos que tal contención se resolviera lo más pronto posible; por supuesto, planamente favorable a nuestro país, no por un empeño sobrevenido o basados en una endeble malcriadez diplomática, sino porque somos los únicos que poseemos suficientes elementos probatorios, irrebatibles e incontrovertibles. Documentos que nos asisten en pleno derecho

 

Por la incomodidad que genera la demora en la Sala para pronunciar el fallo, según el criterio de algunos connacionales; nos hemos permitido –conforme a nuestras posibilidades y alcances- ir indicando que los lapsos en pleitos que correspondan al Derecho Internacional a veces lucen “larguísimos o fastidiosos” por la cantidad de trayectos procesales que deben cumplirse.

 

En nuestro específico caso de restitución –añadimos- lo aconsejable es seguir teniendo paciencia y persistencia, sin desesperarse; y menos sabiendo que contamos con absolutamente todo para mostrar y demostrar ante los honorables Magistrados cómo se armó el ardid tramposo contra nuestra Nación, mediante un juego de intereses y colusión, de los imperios de entonces.

 

Recordamos que hace pocos meses había una “campañita” orquestada por gente desinformada y sin la pertinente densidad que proponían a la delegación venezolana no presentarse en La Haya a consentir el juicio, y tampoco consignar el memorial de contestación de la demanda.

Hubiéramos caído en un gravísimo error.

 

Afortunadamente, privó la sensatez y la ponderación en la Alta Comisión que ha asumido esta responsabilidad; al tiempo que analizó en perspectiva todo cuanto significaba abandonar nuestra reclamación; ubicada, desde el 2018 en el ámbito judicial.

Procedimos, en consecuencia, a nombrar a nuestro agente y coagentes, según el artículo 42 del Estatuto de la Corte:

 

“Las partes estarán representadas por agentes. Podrán tener ante la Corte consejeros o abogados. Los agentes, los consejeros y los abogados de las partes ante la Corte gozarán de los   privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus funciones”.

 

Dimos muestras evidentes y significativas de consentir, cuando designamos al juez ad-hoc, quien se ha integrado e incorporado a la Corte, en nuestra representación, junto a los demás juristas; como efectivamente lo contempla el artículo 31 ejusdem:

 

“Los magistrados de la misma nacionalidad de cada una de las partes litigantes conservarán su derecho a participar en la vista del negocio de que conoce la Corte. Si la Corte incluyere entre los magistrados del conocimiento uno de la nacionalidad de una de las partes, cualquier otra parte podrá designar a una persona de su elección para que tome asiento en calidad de magistrado…” (Omissis)

 

Analizados así – brevemente- los hechos, invito a que atendamos, con bastante interés lo siguiente.

No haber asistido, en ningún momento, a los trayectos del juicio acarreaba severas consecuencias Procesales para Venezuela. ¿Por qué?

Porque la delegación de la excolonia británica se hubiera quedado sola “a sus anchas” en el Proceso; y allí hubiera dicho lo que mejor pudiera cuadrar a sus conveniencias; sin ser refutada.

El Cuerpo Sentenciador habría escuchado una sola campanada.

Se nos escapaba la valiosa   oportunidad para presentar nuestras pruebas inconcusas.

Así, además, Guyana estaba dispuesta a invocar el artículo 53 del Estatuto de la Corte:

“Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

 

Resultó que, para satisfacción de todo el país, comparecimos ante el precitado Alto Tribunal y rebatimos, en todas las fases procesales, las falacias insustentables y sin asideros que había mantenido la contraparte, en su escrito de demanda.

 

 

 

 

viernes, 18 de septiembre de 2026

 

La propuesta del neologismo Ginecocidio reclama su justo espacio

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

 

A partir de una indagación lingüística consigné, hace ya algunos años, una propuesta léxico-semántica por ante   la Real Academia Española, para que – según apruebe los estudios que le hagan- se cree un nuevo vocablo: Ginecocidio.

Este trabajo de inmediato entró en un proceso complejo y exhaustivo, para evaluarlo integralmente.

Nuestra moción idiomática no constituye un capricho o una sugerencia endeble; por cuanto se encuentra plenamente justificada de forma y fondo.

He vendido acreditando argumentativamente e insistiendo ante nuestra máxima institución rectora de la lengua   española que hay una trampa urdida en la construcción y en el significado del término femicidio; con el cual se ha pretendido atenuar y ocultar lingüísticamente una verdad: la muerte de las mujeres.

 

En el escrito que consigné ante la Real Academia Española –que fue admitido y referido a su sala de observación– sostenemos que es un desacierto lingüístico expresar femicidio o feminicidio para hacer saber que se cometió un “homicidio” contra una mujer.

En la descabellada e indigna definición que se utiliza comúnmente para   femicidio o feminicidio, en los medios de comunicación audiovisuales, en el ámbito jurisdiccional, en las redes y en las distintas plataformas digitales es, como sigue:

 

“Acto de máxima gravedad, en un contexto cultural e institucional de discriminación y violencia de género, que suele ser acompañado por un conjunto de acciones de extrema violencia y contenido deshumanizante, como torturas, mutilaciones, quemaduras, ensañamiento y violencia sexual, contra las mujeres y niñas”.

 

Esta escogencia terminológica (que además confunde) nos luce impropia.

Les digo por qué. Por cuanto, un homicidio se comete contra un hombre.

Así entonces, aniquilar físicamente a una mujer no puede ser homicidio, sino Ginecocidio. Cuya construcción se origina del griego: Gyné, Gynaikos, Gineco que denota con exactitud mujer; más el sufijo latino –cidio, cid, que se forma por apofonía de caedere: matar, cortar.

Entendamos, en solidaridad humana, que cuando liquidan físicamente a una mujer – por las causas o motivos que sean- no están matando al género femenino; le están quitando la vida a la mujer, al ser humano.

Comporta una vergüenza que en el modelo de protocolo delictivo latinoamericano para las investigaciones de las muertes violentas de mujeres por “razones de género” se recomienda que todas las muertes violentas de mujeres que en principio parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deban analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de ésta.

Les importa más el género que el ser humano. Tristemente.

 

En mi condición de proponente del citado neologismo, debo manifestarles la inmensa satisfacción que sentí, cuando a este nuevo término -- como paso introductorio para su posible admisión-- le abrieron su respectivo expediente (registro).

Procedieron nuestros honorables académicos, acto seguido, a nombrar  una comisión de lexicógrafos, para que iniciaran el trabajo de disección morfo-sintáctica;  de examinar si cumplía con los requerimientos de válida   construcción léxico-semántica; así además,  su articulación fonética; la  posible   función fonológica que se le atribuye, su semiótica (significado preciso), la  aplicación pragmática ( uso práctico en una circunstancia determinada), o de cualquier otra consideración que ellos crean conveniente para el análisis.

 

Exigente e interesante labor a la que ha sido sometido el vocablo Ginecocidio, por parte de la superior autoridad de nuestro idioma; precisamente porque tal rigor comporta una de sus específicas funciones, según lo contempla el artículo primero de sus Estatutos:

 “[...tiene como misión principal velar por que los cambios que experimente la Lengua Española en su constante adaptación a las necesidades de sus hablantes no quiebren la esencial unidad que mantiene en todo el ámbito hispánico. Debe cuidar igualmente de que esta evolución conserve el genio propio de la lengua, tal como ha ido consolidándose con el correr de los siglos, así como de establecer y difundir los criterios de propiedad y corrección, y de contribuir a su esplendor…”

 

Hemos entregado a tiempo, a la RAE, todos los elementos justificadores de Ginecocidio, como palabra que aspira nacer y reclamar, más temprano que tarde, su justo espacio en el olimpo del léxico de nuestro idioma.

Asumo, como tarea, un modesto aporte lingüístico para develar, con la mayor exactitud, los crímenes atroces que contra las mujeres se cometen; y que la mayoría de las veces, en conversaciones cotidianas, se pretende disimular el Ginecocidio: liquidación física de un ser humano, nombrándolo como femicidio o feminicidio (“muerte por razones de género”).

 

A ese absurdo, de no querer decir las cosas por su nombre, nos oponemos.

Asimismo, vamos en contra de quienes pretenden presentar y maquillar públicamente la muerte de una mujer como un simple acto de brutalidad, abuso físico o violencia machista.

La RAE nos hace la severa advertencia con respecto a Ginecocidio, como    vocablo propuesto.

Debe tener plena acogida en todos los ámbitos comunicativos, disciplinas profesionales y discursos de que se traten.

 Ellos denominan esta práctica “Frecuencia de Uso”.

 Así entonces, solicito la cooperación para que le demos frecuencia de uso al vocablo propuesto, en nuestros diarios y constantes actos de habla; incluso cuando nos toque, lamentablemente, referirnos a este citado fenómeno de socio patología.

 

 

viernes, 11 de septiembre de 2026

 

Guayana Esequiba: la Corte nunca acreditará un fraude procesal

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Para quienes intentan observar que nuestra controversia debió plantearse contra el Reino Unido y no contra la República Cooperativa de Guyana, nos permitimos explicar lo siguiente.

Estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966; y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud  la categoría  de entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que nos perpetraron los ingleses desde 1814 ; y que aún siguen cometiendo los guyaneses, a través de concesiones ilegales a empresas transnacionales en el área continental y en la  proyección marítima que todavía no se ha delimitado e inclusive en la extensión atlántica frente al estado Delta Amacuro, espacio absolutamente nuestro  que no se encuentra en pleito.

 

Guyana nos jugó una especie de emboscada jurídica, en marzo de 2018, al llevar el caso –unilateralmente-- para arreglo judicial ante el Cuerpo Jurisdicente de la ONU; lo que consideramos un vergonzoso fraude legal y una temeridad procesal; porque no poseen el más mínimo Titulo traslaticio que respalde su pretensión procesal. Además, insisten en el reposicionamiento del laudo como causa de pedir, sabiendo de antemano que ese adefesio quedó rechazado; que porta la condición de nulo de nulidad absoluta, cuando se suscribe el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966.

 

Ya resulta un descomunal descaro en el que viene incurriendo Guyana, al entregar -sin limitaciones- concesiones de todo tipo a diestra y siniestra en la que una vez fue conocida como “zona en reclamación”; cuya controversia, en estos momentos, se dirime por ante la prenombrada Sala Juzgadora; en espera de una sentencia congruente, en estricto derecho.

En la Corte en ningún momento, desde el 20 de diciembre de 2020, se ha paralizado el proceso jurisdiccional; para conocer forma y fondo de este pleito.

 

Debemos estar apercibidos que el juicio que cursa en ese Alto Tribunal de La Haya ha contado siempre con la comparecencia de la delegación venezolana en todas sus fases; audiencias que aprovechamos para explayar todo cuanto nos respalda, en nuestra defensa.

Si hubiéramos obviado las respectivas convocatorias, y no nos hubiéramos presentado en los señalados actos procesales, estuviera pesando en nuestras responsabilidades el hecho de haber cometido el gravísimo error de dejarle el campo solo al contendiente para que expusiera todo cuanto le habría parecido a su favor; por muy extravagante que luzca, desde siempre, la forma y fondo de su discurso. Nada creíble y menos acreditable.

 

Recordemos, lo que contempla el artículo 53 del Estatuto de la Corte en ese particular:

 

“Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.

Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

 

Ambas condicionantes ya han sido superadas. Y específicamente, en relación con la jurisdicción ya ese Ente Juzgador se pronunció (con autoconferimiento, repito  el 20 de diciembre de 2020) asumiendo la plena disposición jurisdiccional de la controversia, como lo contempla el numeral 6 del artículo 36 de su Estatuto, en estos términos: “En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá”.

 

Y la Corte decidió.

 

¿Qué nos quedó hacer, entonces? Lo que hemos venido haciendo, con la indiscutida   condición de Asunto de Estado en esta controversia; con lo cual se ha concitado a todo el país, en una sola voluntad solidaria.

 

Asunto de Estado que nos une como Nación por encima de diferencias político-partidistas, ideológicas, de interés electoral, religiosas, económicas, sociales, étnicas o de cualquier otro modo de exclusión. Nos necesitamos todos.

 

Reiteramos, para mayor exactitud. La Corte Internacional de Justicia, en su dispositiva. deja categóricamente explícito que se asume con jurisdicción y competencia para conocer forma y fondo del caso contencioso conocido; cuyo objeto lo constituye el nulo e írrito Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899.

Un adefesio jurídico. Vergonzoso para el Derecho Internacional Público.

 

De todas las “causas” compiladas y consignadas por la contraparte, en su escrito de pedir en la demanda contra nosotros, el Alto Tribunal desestimó algunas -que detallo de seguidas—las cuales se encontraban contenidas en la Pretensión Procesal en la acción interpuesta por Guyana.

Veamos.  Retirada del ejército venezolano de toda el área este de la Isla de Anacoco; además, los coagentes pedían que se le impusiera una medida a Venezuela para que dejara de “hostilizar” a las (39) empresas transnacionales que han estado esquilmando los incuantificables recursos de la “zona en reclamación y su proyección atlántica; operaciones que efectúan en contravención al Acuerdo de Ginebra de 1966.

 

Así también, habían   solicitado que la citada Autoridad internacional acordara restricciones a nuestro país, para que no “obstaculice” a la excolonia británica a desarrollar ninguno de sus proyectos económicos; aunque lo han venido practicando en el área objeto del litigio. Fundamentalmente en espacios marítimos aún por delimitar.

 

En una inaceptable temeridad procesal la delegación diplomática guyanesa tuvo la desfachatez de solicitar a la Sala que responsabilizara a Venezuela por daños y perjuicios.

 

La Corte, en la narrativa de los hechos y en la fundamentación de derecho, dejó sentado que esas “algunas menudencias” (así las calificó) se podían resolver por otras vías pacíficas, y no en ese Tribunal. Por ejemplo, a través de la negociación directa de los concernidos; la mediación del secretario general de Las Naciones Unidas, mediante un organismo internacional con muchas solvencia y calificación.

 

Prestemos atención cuál fue, en concreto lo que decidió, entonces, el citado Cuerpo Jurisdicente, conforme a su Estatuto; y sobre el que ha venido discerniendo.

El Ente Juzgador consideró que su tarea jurisdiccional, en lo adelante, se circunscribirá a solicitar a las Partes a que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la eficacia jurídica o nulidad  del Laudo.

 

Para tales efectos, emplazó en varias ocasiones a Venezuela y a Guyana para las respectivas comparecencias; para mostrar y demostrar, con comparecencia plena de nuestra representación, cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 --poco menos que una tratativa perversa, producto de añagazas y acuerdos tramposos-- nos despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional.

 

Quienes hemos estudiado este asunto por años, sostenemos, de muchas maneras, que el mencionado “Laudo” es desmontable jurídicamente. La sentencia esperada así lo dictaminará, conforme a nuestro acervo probatorio.

En sus respectivas comparecencias la delegación diplomática guyanesa jamás pudo convencer a la Sala que la decisión arbitral de 1899 había sido ejecutoriada por Venezuela, –eo ipso— con lo cual recibiría la condición de “Cosa Juzgada”. para que obtuvieran los respectivos soportes impeditivos de impugnaciones.

Supremamente difícil; porque, no tienen cómo ni con qué.

 

Nosotros, sí estamos provistos (lo demostramos) y   nos asisten irrebatibles e incontrovertibles pruebas.

 

Estamos munidos de los Justos Títulos Traslaticios, en tanto recursos probatorios de la propiedad y legitimidad histórica, jurídica y cartográfica de Venezuela.

 

No tenemos ningún temor. Con toda certeza y propiedad, exhortamos – permanentemente- a la honorable Corte para que haga una exhaustiva examinación de nuestro enjundioso portafolio de pruebas; dado que los documentos que nos respaldan no son expedientes con presunciones caprichosas, empecinamientos ni malcriadez diplomática.

Constituyen legajos iuris et de iure. De pleno derecho.

 

 

 

 

 

 

 

lunes, 7 de septiembre de 2026

 

Guayana Esequiba: nuestro unánime y simétrico discurso para pedir justicia

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Proponente de la Creación de la UNAFRONT

 

Nos encontramos ante un hito histórico disyuntivo.

La Sala Juzgadora de las Naciones Unidas, dictará la resolución definitiva, en noviembre; fallo que (según su propio Estatuto) tendrá la condición de inapelable y de inmediata ejecución.

 

Hemos explicado en anteriores ocasiones que el precitado Ente Sentenciador posee, en sí mismo, un amplio abanico de posibilidades para escoger.

Hay opciones a través de las cuales encontrarle una salida ecuánime a la centeneraria controversia; Siempre enmarcados en el propósito y razón del Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966; suscrito por ambas partes concernidas en esta contención.

Único documento válido con pleno vigor jurídico para alcanzar una solución pacífica y satisfactoria para ambos Estados.

 

Permanentemente, hemos estamos dispuestos a demostrar -como en efecto lo hicimos en todos los trayectos procesales- sin posiciones elusivas o reticentes, en plena unidad venezolanista “hablando el mismo idioma” que hay   un hecho de vital trascendencia para la vida de la nación; dicho de la siguiente manera: esa extensión territorial, que hemos reclamado desde hace más de cien años, siempre nos ha pertenecido; y tenemos enjundiosos documentos, de pleno derecho, para demostrarlo.

 

Estamos obligados, primero, a esperar la decisión de la Corte Internacional de Justicia en las próximas semanas.

A partir de tal pronunciamiento, se desplegarán extraordinarias estrategias de nuestra consolidación de verdaderos y legítimos propietarios de esos 159.500 km2, con todo el inmenso potencial de riqueza que comporta la zona continental y  su proyección atlántica.

 

Reafirmaremos, ente el mundo, y a las empresas que allí se encuentran instaladas explotando todo cuanto la prodigalidad de la naturaleza ofrece, que poseemos   un modo distinto de estructuración de  nuevos planes de reivindicación y restitución de lo nuestro.

 

Frente a la esperada determinación jurisdiccional, en estricto derecho, estamos preparados, en absoluta solidaridad como país; para no incurrir en errores gravosos que puedan causarnos mucho más daño, del que hemos arrastrado desde aquella fecha de ingrata recordación, cuando se nos desgajó una séptima parte de nuestra geografía nacional.

Para entonces, 1899, prácticamente, nos encontrábamos imbuidos en una “guerra civil”.

 

Entendemos que nos hallamos atravesando divergencias y diferenciaciones; lo cual al parecer constituye una condición casi natural de los seres humanos.

 

Lo desencuentros internos siempre van a aflorar por cualquier cosa, con mayor o menor intensidad; sin embargo, la presente circunstancia histórica por la que transita la Patria nos obliga a pensar, con bastante inteligencia, qué debemos hacer y bajo cuáles sistemas  programáticos nos comportaremos - uniforme y simétricamente-  cuando la Corte  determine, yendo al fondo del litigio una vez  examinados nuestros elementos de convicción que el costado este de la geografía venezolana llega hasta la mitad del río Esequibo.

 

La unidad que exhibamos al resto del mundo (para este caso de restitución territorial) demuestra que somos dignos herederos de las glorias y conquistas históricas de nuestros próceres e insignes libertadores.

Tal constituyente básico conforma la primera demostración de nuestra fortaleza probatoria, con la cual procederemos a reivindicar toda esa inmensa área este que nos han usurpado.

 

Otro factor a considerar, no menos interesante, es la toma de conciencia y el determinante involucramiento de civiles, militares, estudiantes, académicos, políticos, empresarios, obreros. Compatriotas de los distintos cuerpos sociales; de todos quienes llevamos suficientemente acendrada la venezolanidad.

 

Nos aquilata la preparación y la entereza para recibir –con transparencia— la información sentencial (del amplio espectro que tiene la Sala para decidir) que dimanará, prontamente, desde la Corte Internacional de Justicia.

 

Prevalece en nosotros un racional optimismo; porque, en cada una de las comparecencias de Venezuela, en el Alto Tribunal de La Haya, recurrentemente mostramos y demostrados (con carácter probatorio) densa y de pleno derecho la alforja de Títulos (que no admiten pruebas en contrario) que presentamos (sin temor y con plena seguridad) para la examinación e investigación por parte del Jurado Sentenciador.

 

Nuestro legajo de documentos dejó sentado válidamente (en todas las ocasiones) que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo; y que el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, ha sido siempre un inexistente y vergonzoso adefesio jurídico que jamás debió considerarse como referente y menos asiento jurisprudencial en el Derecho Internacional Público.

 

 

jueves, 3 de septiembre de 2026

 

       Un río que bifurca sus incontables anotaciones a pie de página

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

abrahamgom@gmail.com

 

Leer no es sólo consumir signos lingüísticos sino crear, elucidar, proponer, recomponer; y a menudo, somos los lectores quienes les revelamos a los autores qué fue lo que en realidad escribieron.

Porque, aunque no toda lámpara tiene su genio, de lo que si estamos seguros es que lo que brota también depende del espíritu, la mentalidad y las sensibilidades de quien frota la lámpara; de quienes nos adentramos en los lugares recónditos y las intencionalidades que habitan en cada palabra escogida para que diga algo.

Cuando nos disponemos a leer, a “frotar la lámpara” para desafiar al genio, abandonamos la multiplicidad de inquietudes de la mente y accedemos a concentrarnos, a seguir el curso de una idea, de una argumentación; a confrontarla con nuestras propias consideraciones.

El contexto sociocultural originario del escritor constituye -precisamente- una de las mayores consideraciones para interpretar a quien dedica su vida a entregar en palabras, ideas, párrafos sus relatos existenciales; cuya constelación de saberes únicamente adquiere de suyo sentido, proyección e intencionalidad a la luz de sólidos soportes culturales.

Lo que hemos sido y vamos siendo se lo debemos a la matriz epistémica que rige nuestro trasfondo vivencial; ese mundo de vida que ha nutrido el modo de conocer individual y socialmente. Que a cada quien le impronta su singularidad, su estilo para simbolizar y decir con palabras las realidades.

Entonces comporta un desafío y nos obliga a pesquisarla en todo cuanto define su modo de ser, su alforja de imaginarios y sensibilidades.

Hay una indesligable simbiosis entre su vida y su narratología.

Nos atrevemos a señalar que nuestro afamado escritor Humberto Mata, por lo menos físicamente, no pudo visualizar nuestra inmensa geoespacialidad deltaica. los innumerables y vastosísimos caños de nuestro Delta del Orinoco.

Emprendimiento imposible.

Porque los deltas nunca terminan de hacerse.

Cada día aflora, con los aluviones deltaicos, una posibilidad de ser.

En el extenso espacio Delta del Orinoco, a decir verdad, el escenario natural que hoy deslumbra por su belleza, mañana se transforma en algo, quizás mucho más maravilloso. Y así va siendo y haciéndose constante y sostenidamente.

Se dibuja un tejido de sueños interminables que nos apasionan.

Sabemos que   todo este andamiaje, de caños enrevesados, nos confiere idiosincrasia y suficiente piso identitario; además, refuerza    la creación socio lingüística de la categoría existencial que denominamos   Deltanidad.

 

Deltanidad que implica meternos en la piel nuestras valoraciones, motivaciones, acendradas y comunes costumbres, conocimientos, emociones, sensibilidades, mitos, ritos, triunfos y desaciertos.

Enhebrar nuestras especificidades ónticas y culturales, con las respectivas vivencias; sin eludir que también atravesamos carencias.

Tal epistémica le confirió suficiente fortaleza a la cuentística del deltano Humberto Mata, quien lo dejó sentado - en más de una ocasión- con una amplia y hermosa expresión:

“El Delta Amacuro es el centro de mi vida. No sé si para todo el que nace en un sitio ese es el centro de su vida. Para mí todo lo que me pasa me pasa alrededor del Delta, o más bien desde allí. Aunque esté en Caracas, Nueva York, México, o en cualquier otra ciudad, todo me pasa en esas tierras. No obstante, esto no tiene nada que ver con algún tipo de regionalismo. Más bien, hablo de un lugar esencial. Es decir, un Delta universal, que es un todo. Bueno, para quien lo conoce, o sabe de él, son todos los caños habidos y por haber, y quizás allí está mi posibilidad como narrador para meterme en cada uno de esos laberintos”.

 

El idéntico Delta que le ofrece suficiente apoyatura al discurso literario de José Balza.

Ese mundo-de-vida, que pesquisamos a lo largo de los ejercicios narrativos balzianos, que nos lo sintetiza en el aserto que sigue:

“Pude haber sido otro niño, pero había una energía vital que se ubicaba en mí; yo era testigo privilegiado de aquel mundo: agua, cielo inmenso, la vasta selva, montañas, lo que me hizo atrapar la realidad y convertirla en palabras.”

 

La influencia de la Deltanidad que hasta nos impone la manera de hacer construcciones sígnicas de las cosas; de denominarlas de un modo muy nuestro; con lo cual le insuflamos vida a cada acto de habla a nuestro geolecto.

Diremos que se trata de un extraordinario fenómeno recurrente, a través de las generaciones. Una indetenible búsqueda de conocimientos.

En la vida de los seres humanos hay una constante incitación.

Los lectores aprehendemos escurridizas lúdicas en cada texto de nuestro Humberto Mata, siempre revisitado.

 Acaso constituya una hermosa estrategia, de su parte, que incita a darle completitud a las ideas que apenas insinúa.

“Creo que todos mis cuentos, o todo lo que yo he escrito, provienen de mi infancia, de la experiencia exacta de ella. Incluso los relatos que, en apariencia, no pertenecen a ese mundo. Eso es el agua, es el Delta, es el río. Es más, para el que escribe la literatura es la vida y la gran satisfacción es esta, cuando hago literatura de alguna manera me estoy haciendo la vida. Aunque, claro, no llego al extremo borgeano de pensar que toda la vida es la literatura. Fuera de la literatura hay muchísima vida. Pero el que es escritor hace de eso un material para componer lo que realiza”.

 

Reforzamos lo anteriormente descrito - en purísima verdad- afianzados en   los intersticios de los cuentos del laureado Humberto Mata, maestro contemporáneo de nuestro idioma.

Nos atrevemos a exponer (luego de leerlo y releerlo) que la textura y complejidad de su estilística en los cuentos que nos entregó están por encima sus propios relatos.

 

domingo, 23 de agosto de 2026

 

Guayana Esequiba: ¿de cuál herencia territorial se ufana la excolonia británica?

Dr. Abraham Gómez R.

 Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

 Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

 Coordinador de la Comisión proponente de la UNAFRONT.

 

De todos es conocido que la excolonia británica introdujo, en 2018, una demanda contra nuestro país, y ha ratificado un absurdo petitorio a lo largo de todos los trayectos procesales en el juicio que cursa por ante la Corte Internacional de Justicia; el cual, por cierto, se encuentre a punto de sentencia.

Nos luce una extravagancia la causa de pedir de la contraparte.

Están empecinados en que la Sala Juzgadora obligue a Venezuela – en el esperado fallo-a reconocer el írrito y nulo Laudo Arbitral de París de 1899, como “cosa juzgada”, sin aportar ningún elemento de convicción, mínimamente creíble. Sin haber consignado nada que pueda ser acreditable histórica, jurídica o cartográficamente.

Peor aún. Sin haber esperado la resolución definitiva del Ente Juzgador, Guyana continúa otorgando concesiones y permisos a bastantes empresas transnacionales, ya no únicamente en la proyección atlántica que genera la parte continental de la Guayana Esequiba, en contención; sino que, imprudentemente, ha dado instrucciones, y hasta órdenes escritas, a las compañías para que   operen en cualquier coordenada marítima hacia su costado oeste, irrespetando la soberanía venezolana en esa área.

Todos los gobiernos guyaneses han burlado, como le da gana, el Acuerdo de Ginebra de 1966.

“Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reino Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cualesquiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto a su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a reclamo o base de reclamo por cualquiera de ellos sobre tal soberanía territorial. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios…” (Omissis).

 

Hemos tenido que lidiar con la postura de algunos compatriotas que sostienen argumentos, suficientemente críticos, de lo que debió hacer y no debió hacer el Estado Venezolano; si quería “quitarse de encima” de una vez y por todas tal controversia.

Exponen, sus criterios en estos términos.

En Venezuela, aunque actualmente el Acuerdo de Ginebra constituye el documento más valioso, con pleno vigor jurídico, para el proceso de negociación, nos conseguimos que según un reducido número de compatriotas opinan que el precitado convenimiento adolece de elementos concretos que permitan materializar la recuperación total del territorio, por las contradicciones que posee tanto de fondo como de forma.

De fondo, porque se acordó llegar a una solución satisfactoria para un “acuerdo práctico” que, en la práctica, resulta inviable,

Venezuela permitió que Reino Unido le transfiriera la disputa territorial a su colonia.

El Reino Unido se lavó las manos en este pleito, siendo el causante del mismo con sus añagazas jurídicas.

Venezuela permitió que la colonia resultara independiente, el 26 de mayo de 1966, sin antes solucionar el problema fronterizo,

Se le dio carácter de Estado a una colonia que no lo poseía.

Sin lugar a dudas, comportó una tramposa jugada de descolonización.

Se invirtió la percepción de la correlación de fuerzas; de un nación grande y poderosa frente a otra pequeña e indefensa.

Explicamos el anterior aserto. Ya no se percibiría a Venezuela como la nación débil usurpada por la potencia mundial de Reino Unido, sino que ahora la pobre y recién independiente Guyana aparentaría ser la nación débil frente el país rico y petrolero como Venezuela que querría quitarle parte de "su territorio".

 Nosotros no le hemos quitado nada a Guyana, ni pretendemos hacerlo.

 Solo esperamos – muy pronto-- que la Corte sepa decirle a Guyana, en justo derecho con una congruente sentencia, lo que realmente le corresponde; que nos es otra extensión de lo que fueron las provincias angloholandesas, hasta 1814, de Berbice y Demerara; menos de 50.000 km2 al este del río Esequibo.

Resultaba ingenuo pensar que motu proprio Guyana le regresaría a Venezuela tres cuartas partes de lo que considera “su territorio heredado” al momento de su independencia y del cual ostenta la administración y ocupación; pudiendo explotar sus recursos así tales actividades no sean símbolos de su soberanía, con lo contempla, contundentemente, el Acuerdo de Ginebra.

Efectivamente, tres meses después de la firma y aceptación del Acuerdo de Ginebra,17 de febrero de 1966; entonces, la Guayana Británica se declara independiente; siendo a partir de allí – según ellos- para todos los efectos en el Concierto de las Naciones del Mundo, la República Cooperativa de Guyana, un sujeto internacional, pleno de derechos.

Hubo venezolanos que levantaron su voz, fuertemente, al señalar que nuestro país no debió reconocer la   independencia de la naciente República Cooperativa de Guyana sin antes haber solucionado con Reino Unido el problema de límites y fronteras.

 

sábado, 22 de agosto de 2026

 

Ciudadanía y urbanidad anudadas por la cultura

 Dr. Abraham Gómez R.

 Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

 abrahamgom@gmail.com

 

Una seria advertencia, en el inicio de esta reflexión, que quizás abone un poco para dirimir un interesante tópico que por encontrarnos subsumidos en el mismo no nos percatamos de su existencia.

Entendamos de una vez por todas que la ciudadanía no está hecha.

 Insistamos en dar a conocer que la ciudadanía no se compra en paquete cerrado.

 La ciudadanía no es un adminículo de moda para uso eventual y luego desechar a capricho.

A la ciudadanía hay que estarla haciendo a cada instante; y por más que ejerzamos tal condición ella no se agota; al contrario, se ensancha.

 La práctica de la ciudadanía “vive” en un constante devenir: siendo y haciéndose.

¿Dónde encontrar, aunque sea un pedazo aprovechable de ciudadanía? Puede llegar a preguntarse alguien.

 Ella aflora en múltiples ámbitos, responderemos. Allí, exactamente donde los seres humanos hacemos factibles nuestras existencias. Digamos, en la familia en su más amplia acepción (en su “tribu” como diría Maffesoli), en la escuela, la calle, en las iglesias en sus distintas confesiones, en los espacios laborales.

Además (con no menos influencia) desde, con y a través de los medios de comunicación; en la espontánea socialidad que nace en el transporte público; en fin, en la agregación vivencial.

Hay elementos que sirven de vectores expeditos para que la asociatividad de los seres humanos se produzca.

Muchos factores gravitan sobre nosotros con la intención de que nos comunalicemos.

 Tal vez coincidamos (ya lo hemos dicho en variadas ocasiones) que la cultura constituye el factor más importante (que asume la condición necesaria y suficiente) que nos vincula como sociedad.

Luce válido admitir que comunidad, sociedad y cultura crean un tejido indisoluble. Un sistema, pues; y siendo tal, si alguno de sus componentes se deteriora, obviamente repercute y afecta de modo severo a los otros dos, que también construyen esa interesante tríada.

Dicho más claro y directo. Cultura-sociedad-comunidad están imbricadas de tal manera que se hace imposible su desanudamiento.

 A partir del trasfondo cultural que le es intrínseco, la comunidad y la sociedad adquieren una estrategia de producción material de bienes y servicios, ciertamente, para poder subsistir; al tiempo que generan las claves simbólicas:  los constructos escolares, su entramado epistemológico, las ideas, escritos, palabras, artes, los contenidos cognitivos para reproducirse.

 Como producto de la compenetración de aquéllas tres nacen las cìvitas o ciudades, y por ende la esencia de los atributos y cualidades que nos hacen ciudadanos.

 Aunque se tengan las mejores intenciones de diseñar los espacios de las urbes. Así tengamos la disposición de hacer maravillas en las dimensiones geográficas para las urbes, para que den base a las ciudades y a sus respectivos elementos patrimoniales, si no hay en nosotros suficiente densidad cultural y civilidad de nada valdrán tantos esfuerzos.

Por un lado, se estará haciendo y por el otro se vendrá destartalando.

Una cosa es arreglar la urbe y otro “distinta y complementaria” es la espesura de cultura que portemos.

 Otro hecho bastante llamativo es que sólo el sesgo legal nos ha importado cuando tratamos la civilidad.

Fíjese, reclamamos vía jurídica, los atropellos que desde el Estado se comenten contra nuestra condición de ciudadanos.

 Tal reivindicación nos parece muy bien. Pero, ¿Cómo nos comportamos frente a la sociedad-comunidad?

La ciudadanía debe hacerse con autorregulación, con carácter pacífico y muy responsablemente.

 A la dimensión legal de la ciudadanía debemos sumar la visión filosófica que nos indica el tipo de sociedad que aspiramos construir, el fin último que deseamos alcanzar en la integración social que perseguimos.

Añádase allí también la dimensión socio-política la cual es el basamento de las prácticas consideradas cotidianas; cooperación en el diseño de las políticas públicas, solicitar que se agranden los derechos humanos, exigir que se cumpla el contrato social que nos damos, participar-dialogar en los eventos de la esfera pública y en sus diferentes instancias; asumir que disfrutar de las libertades y de los beneficios estatales no deriva de una concesión graciosa de los detentadores del poder.

Si insistimos en tratar de comprender el significado ético de la Política en estos tiempos que corren, seguro nos quedaremos perplejos y con demasiadas incertidumbres.

 Las observaciones que intentemos, aunque sea por curiosidad, para develar los otros modos en que se ha transfigurado lo político ahora se quedarán pequeñas. No tanto porque los escenarios se muestren a veces impenetrables, sino también porque cosas que parecían inimaginables son comunes y corrientes, y “legitimadas” con la mayor naturalidad.

No sólo impactan, también espantan. Hay displicencias a borbotones. Actitudes tan rampantes que uno se queda loco.

Deseamos construirnos y constituirnos desde el pleno despliegue de las potencialidades creativas de cada quien, donde se propugne el beneficio de todos, con plena solidaridad humana. Sin posturas hipócritas o utopismos anacrónicos.