Guayana
Esequiba: exigimos respeto pleno a nuestra histórica demarcación fronteriza
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Coordinador de la Comisión Proponente
de la UNAFRONT
La séptima parte de nuestra extensión territorial - la que
nos despojaron- la reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico; por
cuanto, somos herederos del mencionado espacio.
El Ente Juzgador de La Haya ha privilegiado—en todas sus
resoluciones-- el Principio de la Intangibilidad de las fronteras heredadas en
los asuntos contenciosos entre Estados.
En nuestro caso no será la excepción.
Hay un respeto pleno a la demarcación fronteriza, conforme al
Derecho Internacional, sostenido permanentemente por la Corte; dado que, la
delimitación inalterada establece el ámbito propio y correspondiente de
cada Estado, y todo lo que implica su
componente territorial.
Nos afianzamos también en el enunciado doctrinal que refiere
la estabilidad fronteriza y asiento de un Estado en la Declaración del 6 de
enero de 1916 del Instituto Americano de Derecho Internacional, cuando
consagra:
“…Toda Nación tiene derecho a poseer un territorio dentro
de límites determinados y de ejercer una jurisdicción exclusiva sobre ese
territorio, igualmente sobre las personas extranjeras que en él se encuentren…”
Digamos sin equívocos que al
establecerse históricamente un límite, sin protestas, debe
aceptarse su permanencia inalterable
–salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos–; porque, intentar torcer
las determinaciones limítrofes, de manera unilateral, arbitraria y abusiva se quebrantaría el Principio de
Estabilidad de las fronteras; trayendo graves consecuencias a los Justos
Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados;
igualmente, tal hecho irrumpe contra al valor de la geografía, desnaturaliza la
política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual
siempre ha sido abarcativo en muchos aspectos.
Hemos sostenido la contención que nos ocupa; y dispuestos a
alegar en la narrativa de los hechos sociohistóricos y probar en derecho en La
Haya, con suficientes elementos: históricos, jurídicos, cartográficos,
sociales, políticos y morales que nos asisten.
No son elucidaciones trasnochadas o caprichos antojadizos.
La mayoría de los jueces de la Corte conocen, además, que nos
encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure
– no admiten pruebas en contrario) que avalan la histórica propiedad
incuestionable de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.
Ha habido innumerables jurisprudencias –a partir de
anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia– que
refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por nuestro
país.
Rememoremos aquel ancestral y sabio adagio: “Lo que se
hereda no se hurta”.
La Cesión de Derechos que nos confirió España (en nuestra
específica situación) se impone a cualquier dictamen de fuerza, venga de donde
venga.
La resolución
sentencial de la Corte Internacional de Justicia , en este pleito centenario,
debe favorecernos; siempre y cuando el fallo de tan honorable Sala se circunscriba a estricto derecho.
Por lo pronto, pasemos revista entre muchos otros casos al
siguiente.
El 29 de noviembre de 1999, Nicaragua presentó ante la Corte
Internacional de Justicia una demanda contra Honduras, junto con una solicitud
de medidas provisionales.
Tal hecho ocurrió
después de que Honduras expresara su intención de ratificar un Tratado de 1986,
sobre delimitación marítima con Colombia.
En su pretensión procesal Nicaragua pidió a la Corte que
determinara la frontera marítima; así como, el mar territorial, plataforma
continental y zona económica exclusiva pertenecientes, respectivamente, a
Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe.
Nicaragua argumentó que había sostenido constantemente la
posición de que su frontera marítima con Honduras en el Mar Caribe no estaba
delimitada.
La Sala observó que Honduras invocó el principio del Uti
possidetis iuris como base de su soberanía sobre los espacios
controvertidos. Posición contradicha y replicada por Nicaragua, que afirmó que
tal soberanía no puede atribuirse a una u otra de las Partes sobre la base de
dicho Principio; porque el mismo puede regir para ambos. Principio que es común
y válido para los dos países
Nótese que el Uti possidetis Iuris ha constituido un
blasón importante en las contenciones. Y en este pleito fue invocado por ambas
partes conflictuadas.
¿Qué hizo la Corte? Decidir en base a la compulsa (comparar
la autenticidad) de los justos títulos traslaticios.
Confirió suficiente prioridad, preponderancia y equilibrio al
Principio del Uti possidetis Iuris, que aquí amparaba y asistía a los
dos Estados concernidos; como lo había tenido en rigor en dictámenes idénticos.
Desde siempre, la Corte ha señalado:
“El principio del Uti possidetis ha mantenido su lugar
entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante
a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de
la descolonización”
(Controversia fronteriza (Burkina Faso/ República de Malí),
Fallo, I.C.J. Reports 1986, pág. 567, párr. 26).
Otra situación contenciosa que ya se había decidido en
juicio, en La Haya, El 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de
Justicia dictó su fallo (conocido por todos) en la Causa de controversia
territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia.
En esa decisión, ajustada a derecho, favoreció a Nicaragua,
al reconocerle 75.00 Km2 de aguas territoriales, frente a las islas San Andrés
y Providencia que continuaron perteneciendo a Colombia por herencia desde el virreinato
de Nueva Granada.
El fallo exigió a
Colombia “cesar inmediatamente” las actividades pesqueras en territorio
nicaragüense.
Sin embargo, en la más reciente—y definitiva—decisión (de
fecha 13 de julio de 2023) de la sala Jurisdicente de la ONU, por otro
complementario asunto litigioso entre Nicaragua y Colombia; en esta oportunidad
falla a favor de Colombia frente a la pretensión de Nicaragua de extender su
plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas, con lo cual se
sobrepondría en la soberanía marítima del país suramericano.
El fallo pone fin a una disputa iniciada en 2013.
La determinación de la corte fue justa; y varias veces
aseguró que Nicaragua no tenía razón en sus demandas.
La Haya utilizó las bases del aceptado Derecho Internacional
consuetudinario para refutar los reclamos de Nicaragua; ya que, al admitirse –
internacionalmente-- las 200 millas náuticas como límite estandarizado para
todas las naciones costeras; el tribunal consideró que Managua no tiene base
legal ni precedentes que respalden la extensión.
Por los resultados del caso in comento, coincido con la
brillante posición del estudioso del Derecho Internacional, Dr. Julio Peña
Acevedo, quien expone, acertadamente:
“Se mantiene la tesis de que en el Caribe no hay Alta Mar;
todas las Plataformas y Zonas Económicas Exclusivas se solapan. Si la CIJ
hubiese decidido a favor de Nicaragua, vendrían otras solicitudes similares
ante esa Sala; así también, pudimos percibir que la equidad sigue siendo el
Principio de las decisiones de la Corte”.
Me permito, complementar diciendo. Se aplicó el derecho y se
hizo justicia.
Exactamente lo que
Venezuela reivindica y espera de la Corte, una vez que haga la examinación de
nuestro acervo de probanza y proceda a dictar sentencia, con base al Uti
possidetis juris.