jueves, 19 de marzo de 2026

 

 UNAFRONT: una universidad nacional para estudiar- exclusivamente- asuntos fronterizos

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Bastantes profesionales de distintas disciplinas se muestran solidarios por el carácter innovador contenido en el diseño curricular y de las estrategias metodológicas que abarcará y desarrollará esta institución, para alcanzar los objetivos de aprendizajes, su puesta en práctica y el desempeño laboral de quienes egresarán de esta proyectada casa de estudios.

 

Nos satisface divulgar que un considerable número de colegas solicitan incorporarse - de modo voluntario- al equipo proponente, diseñador y organizador.

 

Cada quien desempeñándose en su respectivo aspecto de dominio disciplinar.

 

Una responsabilidad compartida – asumida como un Asunto de Estado- por encima de diferencias de cualquier tipo.

 

Deseamos añadir un dato adicional. Cuando revisamos por muchas vías, particularmente por internet, no hemos conseguido ninguna entidad educativa similar en otro país; ni siquiera en naciones que han tenido pleitos y serias controversias limítrofes desde hace años.

 

No hay una Universidad, en el mundo, con las características curriculares que aspiramos sea creada en Venezuela.

 

Me permito informar a la opinión pública nacional que en el presente momento estamos en la etapa de elaboración del pertinente Estudio de Factibilidad Académico-Administrativo que conlleva la incorporación y análisis de los detalles más precisos; aún perfectibles y permeables a críticas.

 

Dicho Estudio de Factibilidad será examinado, en su debida oportunidad, por las autoridades del Ministerio de Educación Universitaria y de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU); con la finalidad de recibir las pertinentes observaciones, y su posterior aprobación para que autoricen el funcionamiento, en el menor tiempo posible.

 

Nos conseguimos con aportes de ideas extraordinarias, en cada una de las presentaciones que hemos hecho --hasta ahora— de la Visión y Misión, de una Universidad Nacional, exclusivamente para estudiar asuntos fronterizos (UNAFRONT); también de las relaciones internacionales y de las manifestaciones multiculturales de quienes habitan en esos espacios.

Afloran, en cada evento, muchísimas opiniones que persiguen ensanchar el proyecto; de lo cual estamos supremamente agradecidos.

 

Aspiramos a la creación en Venezuela de una Universidad donde se estudien, únicamente, Asuntos Fronterizos de nuestro país y de otras naciones del mundo.

No es poca cosa. Lo sabemos.

Comporta –ciertamente- un interesante desafío; aunque a algunos les produzca “vértigos”.

 

En esta oportunidad, con todo respeto, reiteramos la solicitud de audiencia a la OPSU, para explicarles en detalles de qué se trata este proyecto cuyos componentes curriculares estriban en los Asuntos Fronterizos; aparejado a estudiar Relaciones Internacionales y a la indagación de la Etnodemografía de las (32) etnias que habitan y conviven en las áreas colindantes de Venezuela.

 

Aspiramos que a través de innovadoras estrategias metodológicas; apoyadas en seminarios, foros, conferencias, investigaciones cualicuantitativas, documentales, investigaciones de campo etnográficas, entre otras se haga posible desarrollar y analizar tal plan de estudio; y avanzar con discernimientos, oportunas exposiciones magistrales.

 

Así, además, los cursantes tendrán la posibilidad de visitar los espacios que se estarán estudiando, para proceder al levantamiento de informes y propuestas de soluciones a la problemática que se confrontan en esas áreas limítrofes.

 

La UNAFRONT ofrecerá la opción académica de aprehender las realidades de las zonas concernidas; igualmente, establecer, claramente, la diferenciación conceptual-estructural entre límites y fronteras. Examinar convenios, pactos, acuerdos, tratados.

También, estudiar múltiples ejes temáticos, entre otros:  las reclamaciones vigentes entre Estados que integran la comunidad internacional.

Los medios violentos y pacíficos de solución de los conflictos.

El Estatuto (y obviamente, la jurisdicción y competencia) de la Corte Internacional de Justicia y sus más importantes jurisprudencias.

 El contenido y alcance del Derecho Internacional Público. Las relaciones internacionales de los sujetos y entes de tal ámbito.

Con el mismo interés, se estudiarán los componentes humanos que habitan los complejos espacios colindantes; en fin, hay un abanico inmenso de elementos incorporados en la malla y diseño curricular, siempre con sentido experimental y de aprendizaje horizontalizado. Todos aprendiendo de todos.

 

Particular interés y énfasis, por supuesto, lo tendremos en nuestros espacios fronterizos, en todas sus consideraciones e implicaciones.

Valga decir, la conformación geográfica original y nuestra herencia histórica; pactos suscritos. Los elementos jurídicos que asisten a Venezuela.

Nuestros estudios y registros cartográficos.

Las diversas reclamaciones y confrontaciones que hemos tenido.

La dimensión étnica y demográfica en general que habitan nuestra poligonal fronteriza.

Los procesos productivos agroindustriales y energéticos factibles en esas franjas colindantes.

Los despojos territoriales que nos han perpetrado.

Nuestra proyección caribeña y atlántica.

 Los costados amazónico, andino y guayanés.

 La geopolítica, seguridad y defensa.

Son bastantes aristas a estudiar y problematizar, en su justa medida, en cuatro años aproximadamente.

Por lo pronto, el equipo proponente ha analizado la probabilidad de ofertar -de inicio- tres carreras en la UNAFRONT, las cuáles serán: 1) Asuntos Fronterizos, 2) Relaciones Internacionales y 3) Etnodemografía.

Aspiramos que, una vez que se cumplan (insisto, en cuatro años) con los respectivos planes de estudios, programas, sus contenidos (en base a sus unidades créditos) y con las correspondientes evaluaciones cuantitativas y cualitativas egresen profesionales densamente formados; con extraordinarios perfiles ocupacionales, según las carreras que hayan cursado, arriba citadas.

Tendrán amplias posibilidades de desempeñarse en la Cancillería, en las embajadas y consulados; en   entidades federales (sobre todo, en los estados fronterizos), en el Ministerio de la Defensa; asimismo, como docentes en las universidades, en el Ministerio de Planificación, como asesores en la Asamblea Nacional, en los Consejos Legislativos, en las alcaldías, en los Concejos Municipales; además, en otros países, entre muchas opciones laborales.

 

Al consolidarse esta propuesta –encontrándose, como quedó dicho, ahora en fase de proyecto– ofrecerá ilimitadas posibilidades para que dicten cátedras (en condición de problematizadores) en esta casa de Estudios Universitarios: juristas, historiadores, cartógrafos, internacionalistas, metodólogos, ingenieros, geógrafos, antropólogos, tecnólogos, urbanistas, sociólogos, oficiales de los distintos componentes de nuestra Fuerza Armada Bolivariana.

 

Conforme a la oferta académica, de las tres carreras propuestas por la UNAFRONT, tal hecho constituye el estudio de La integralidad y desarrollo de nuestros espacios fronterizos y las relaciones internacionales, lo cual debe considerarse de manera cabal; y – por supuesto- despertar el interés nacional para que se fije, de una vez por todas, la preocupación de quienes estructuran y ejecutan Políticas Públicas para las fronteras, a nombre del Estado venezolano.

sábado, 14 de marzo de 2026

 

Guayana Esequiba: jugar en tres tableros con las mejores estrategias

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

 Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

 Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Aunque algunos sujetos internacionales y países (hasta ayer amigos de Venezuela) se pronuncien en respaldo a Guyana --por marcados intereses económicos, sin dudas-- nuestra contención siempre ha tenido suficiente asidero jurídico, cartográfico e histórico y la fortaleza moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

A propósito del presente pleito centenario que sostenemos por el arrebato que nos perpetraron por el costado este de la geografía nacional; durante las últimas cuatro décadas he tenido la posibilidad de intercambiar opiniones con muchísimos sectores, sobre cómo encarar este asunto litigioso.

Conseguimos y escuchamos de todo en los distintos eventos desarrollados en varias universidades del país, en los medios de comunicación social, en las plataformas digitales; también a través de video-conferencias y eventos presenciales. Asimismo, visitando los propios espacios fronterizos y en de las redes sociales.

Sin embargo, hay plena coincidencia en cuanto a que los reclamos de restitución que hemos sostenido, desde hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática o en algún capricho nacional y menos en empecinamientos injustificados.

Por lo anteriormente descrito; y apertrechados de las irrebatibles pruebas, estamos obligados y dispuestos –razonablemente—a repensar y a analizar (una y muchas veces) cómo   rediseñar las mejores estrategias a que haya lugar para que se cumplan los objetivos de reivindicación venezolanista.

 Como se sabe hay algunos hechos ya adelantados (que auguramos surtan efectos); y en la alforja poseemos actos jurídicamente concretos, que no tenemos por qué eludirlos.

Que estemos claros que no se trata de una simple ilusión; sino de una determinación histórica con fundamento; de lo cual se encuentra enterada la contraparte que, por supuesto, sabe que somos poseedores de los documentos que nos acreditan el dominio absoluto sobre la extensión territorial que han venido ocupando y usufructuando ilegal e ilegítimamente.

Digamos, entonces, que se abre una extraordinaria expectativa, para el 4 de mayo de este año; la cual es la fecha señalada por la Corte Internacional de Justicia para que las Partes comparezcan a la Sala, con la finalidad de   cumplir con las respectivas alegaciones (en acto oral) dentro del Proceso en curso.

Visto así, comencemos por elucidar (con interrogantes) algunas alternativas que quizás figurarían en el pliego discursivo que expondríamos en el Ente Sentenciador para su respectivo análisis.

¿Hasta cuándo soportarle a Guyana el incumplimiento de lo que mandata el Acuerdo de Ginebra de 1966 y lo convenido en Argyle?

¿Podemos interpretar que la presencia del enjambre de empresas transnacionales, autorizadas por los gobiernos guyaneses --en la proyección marítima aún sin delimitar- comporta una manera de medir nuestra capacidad de respuesta o en serio constituye un acto de provocación hacia nuestro país, una amenaza directa contra Venezuela; y por lógica, una incitación a la ruptura de la declaración suscrita en San Vicente y Las Granadinas, ¿el 14 de diciembre de 2023?

¿Estaremos aún con voluntad para continuar con la probable negociación directa, en tanto medida de autocomposición de solución de conflictos?

¿Finiquitaremos y consignaremos   -para el día precitado de nuestra presencia en La Haya- un denso escrito de   solicitud de medidas cautelares y una demanda de reconvención o contrademanda; como decisión legítima y propia de nuestro país?

No son pocos los álgidos y complejos ejes temáticos que nos ocupan.

La delegación venezolana que comparecería ante la Corte tiene todo el derecho, en nombre de nuestro Estado para incoar una demanda o instaurar un juicio en paralelo contra quien nos ha demandado. Todo, relacionadamente, en el mismo proceso.

Si nos decidimos por solicitar medidas cautelares, para pedir la paralización de las operaciones de las transnacionales y a accionar una contrademanda, el Jurado Sentenciador -- en pleno y justo derecho-- debe admitir ambas solicitudes.

Cabe –perfectamente- el caso de la acción reconvencional; porque existiría absoluta conexidad entre nuestras pretensiones en nueva litis y las que ya han sido identificadas objeto de la demanda principal, introducida y ratificada por la contraparte.

La Corte, que tramita en juicio el fondo de la controversia, pasaría a conocer también – por economía procesal—nuestra causa petendi en reconvención cuya finalidad procuramos que concluya con Resolución congruente, donde se haga justicia a nuestro país.

Hemos valorado e intercambiado criterios y conjeturas con gente pensante que ha dedicado mucho tiempo a este asunto.

Reconocemos que también hay quienes andan por ahí sin prestarle ningún cuidado a nuestra reclamación – no han manifestado el más mínimo interés en el tema--; cuya actitud es de los que únicamente ven transcurrir las cosas con indiferencia o displicencia. No hay forma ni manera de motivarlos. Peor aún, prefieren que sea el gobierno que busque cómo salir de este embrollo fronterizo. Les resbala lo que pudiera suceder.

Otros que se encuentran demasiados imbuidos de pesimismo; y creen que en el supuesto de que Venezuela decida asistir, en mayo, por ante la Corte Internacional de Justicia, nuestra nación no obtendría una sentencia satisfactoria en la mencionada Sala Juzgadora.

Con todos los especialistas en esta contención --con quienes hemos dialogado de los probables acontecimientos subsiguientes-- coincidimos en señalar que hay que reflexionar “en frío” la posible comparecencia de Venezuela ante la Corte. Hay que dejarse de “actitudes retrecheras o soberbias”.

Los delegados del oficialismo, responsabilizados para este delicado caso litigioso deben obligarse (y abrirse), hoy más que nunca, a consultar a expertos y estudiosos para concordar la más idónea y conveniente posición que asumirá el Estado venezolano; por cuanto, es un Asunto de Estado y no de gobiernos.

Podemos jugar, simultáneamente, en tres tableros. 1.- Pendientes para dar respuestas oportunas y contundes, por la presencia de las transnacionales en la proyección atlántica del Esequibo.  2.- Procurar una salida conversacional directa con la contraparte (privilegiando lo conciliable) y 3.- Prepararnos para la fase de alegaciones con nuestros irrebatibles Justos Títulos traslaticios.

 Claro que lo podemos hacer. -

viernes, 6 de marzo de 2026

 

Guayana Esequiba: error vergonzoso arrastrado por ingleses y su excolonia

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Los gobiernos que ha tenido Guyana, de cualquier signo político; ya sea del partido Indoguyanés el Partido del Progreso Popular (PPP) de Cheddi Jagan o el afroguyanés, el Congreso Nacional Popular (CNP), de Forbes Burnham, también el actual en funciones oficiales, bajo la presidencia de Irfaan Ali; para decirlo en verdad, aunque se antagonizan entre ellos para muchas cosas; sin embargo, coinciden en el desacato al contenido y aplicación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966. Considerado por nosotros (igual debe valer para ellos como suscribientes) en tanto en cuanto el único instrumento jurídico donde queda plasmado el reconocimiento del ardid tramposo en nuestra contra con el Laudo Arbitral de París de 1899.

 

Los ingleses en su momento y los guyaneses ahora insisten en el error histórico de desconocimiento de la propiedad que tuvo España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río Esequibo.

 

No quieren saber nada del Principio del uti possidetis iuris, a través del cual la Corte ha dictado sentencias en casos similares, y ha establecido vinculantes jurisprudencias.

 

El uti possidetis iuris (del latín "como poseías de acuerdo al derecho, así poseerás") ha constituido una norma expresa de valor superior que goza de plena intangibilidad en el Derecho Internacional, la cual establece que los nuevos Estados nacientes heredan las fronteras político-administrativas que tenían sus territorios en condición de colonias al momento de la independencia.

Busca garantizar la estabilidad, evitar conflictos fratricidas y prioriza el título legal sobre la ocupación de hecho

 

Los ingleses perpetraron vulgares actos de ocupación (que no Posesión), para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba con migraciones forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar, hacerse a la fuerza de la extensión territorial que ahora se encuentra en disputa.

 

Explicamos que todo acto de Posesión (para admitirse legítimamente) lleva implícitos factores característicos; los cuales confieren a tal hecho especificidades, que son condicionantes exigibles que se describen de la siguiente manera:

        1.     La Posesión debe ser pacífica.

2.       Evento público del conocimiento generalizado.

3.        De buena fe para argumentar.

4.        Improtestada-

5.        Que nadie vea lesionado su patrimonio.

 

Si se actúa así, la Posesión queda protegida jurídicamente y genera la posibilidad para invocar el Principio de Adquisición por Prescripción.

Los ingleses no hicieron Posesión sino Ocupación.

 

De tal manera, que no debemos tener ningún temor; porque nos encontramos asistidos por todos los elementos probatorios: socio-históricos, cartográficos, políticos y jurídicos, los cuales nos avalan y respaldan satisfactoriamente; y conforman un legajo de Títulos importantes para exponerlos en la fase de alegaciones, el 4 de mayo, cuando nos corresponde comparecer por ante tan Alto Tribunal.

 

Nuestros títulos históricos son nuestra hermosa heredad de la cual nos enorgullecemos; por cuanto, la alcanzamos en cruentas batallas por la Independencia de Venezuela.

Son nuestros registros materiales para exponerlos en una mesa de discusión frente a los pares guyaneses.

Nuestros documentos soportan, además, cualquier discernimiento y propician el desmontaje de la vileza de la cual fuimos objeto.

Documentos Iuris et de Iure; es decir, no admiten pruebas en contrario.

 

Que no quepan dudas que este es un asunto que va mucho más allá de los gobiernos.

Hay que seguirle dando tratamiento de Asunto de Estado.

 

En consecuencia, se han practicado todas las diligencias en su debido tiempo y oportunidad, por la reivindicación en Base Legis.

 

La delegación de nuestra Cancillería entregó, en su oportunidad, el Memorial de Contestación de la demanda que nos ha incoado la excolonia británica.

Se consignó por ante la presidencia de la Corte Internacional de Justicia, el documento contentivo de la posición nuestra sobre el particular.

 

Me explico. Aunque nuestro país no reconocía la Jurisdicción y menos la Competencia de la Corte Internacional de Justicia para discernir y sentenciar en este pleito que provocó, unilateralmente, la delegación guyanesa; no obstante, la Corte Internacional de Justicia se autoconfirió jurisdicción y competencia, en acto celebrado el 20 de diciembre de 2020, para conocer forma y fondo del asunto litigioso.

 

En nuestro caso, no admitíamos –respetuosamente-- como buena y propia esa Corte, porque no somos firmantes del Pacto de Bogotá de 1948. Tampoco fuimos consultados, como debió hacerse, por la contraparte en este juicio para llevar esta controversia hasta allá. Pero, no nos ha quedado otra alternativa que atender las comparecencias procesales.

 

Hemos dejado sentado, en nuestras asistencias por ante la Sala, que La Parte guyanesa violentó la sucesividad que contempla el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas, para la solución de pleitos entre Estados que pueda poner en peligro la paz de ambos y de la región.

 

La sucesividad significa que deben irse agotando las siguientes fases: la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

 

 Ellos se fueron directamente, al arreglo judicial, sin utilizar la figura del arbitraje, que es posible todavía darle vigencia, o regresar a la negociación directa; como también, apelar a un nuevo Buen Oficiante.

 

Por encima de las circunstanciales (y estructurales) separaciones ideológicas, este caso debemos encararlo unidos. Primero que todo está nuestra venezolanidad

 

Otra advertencia sobre el particular. Me permito señalar que, si los propósitos en la Política Exterior de Venezuela apuntan, con seriedad, a sistematizar el reclamo por el vil despojo del cual fuimos objeto; entonces, no debemos dejar a un costado a ese inmenso conglomerado, diseminado por todos los lugares del país, que está dispuesto a aportar sus opiniones y conjeturas, con legítima razón y natural derecho.

 

 

sábado, 28 de febrero de 2026

 

Guayana Esequiba: ¿Cómo podría (probablemente) sentenciar la Corte?

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Nuestra lucha, como Esequibistas, ha sido indetenible e incansable.

 Las actividades que, por años, hemos desplegado en todas partes, para fundamentar el reclamo de Venezuela sobre la Guayana Esequiba adquieren carácter de recurrentes e inagotables.

Nos encontramos con todo en nuestro recorrido por el país. Exponiendo, charlando, realizando conferencias y los foros solicitados --cuyo eje temático estriba, permanentemente, en la controversia centenaria.

Con bastante cuidado prestamos atención a las opiniones, por inimaginables que luzcan; aunque aparentan ser posiciones contradictorias.

 Otras veces, escuchamos críticas   bien fundamentadas hacia las autoridades de nuestra Cancillería, por la opacidad informativa de las gestiones realizadas en defensa de los intereses del Estado venezolano.

 

Gente que señala – tal vez- algunos silencios cómplices, o el pronunciamiento de declaraciones destempladas o extemporáneas o la vociferación de elogiosas frases a la contraparte en escenarios internacionales.

 

Estudiosos del litigio que piden la palabra en las conferencias que dictamos para   preguntar, con razón.  ¿Por qué hay  tantas permisividades, de parte de Venezuela, para con las empresas transnacionales que están esquilmando nuestros incalculables recursos, de todo tipo, en el territorio que nos arrebataron y en su respectiva proyección marítima?

 

Aproximadamente, (39) compañías de figuración internacional se han venido instalando, con la anuencia de los gobiernos guyaneses, contrariando abiertamente el contenido del Acuerdo de Ginebra de 1966.

 

Las conjeturas analizadas, en todos lados; que de entrada podrían parecer inverosímiles o extravagantes no son tales; porque, poseen, en sí mismas, asideros jurídicos, estructuración, pertinencia lógica y vigencia para insistir con el reclamo.

 

En fin, un cúmulo de posiciones e ideas que conllevan a las probables resoluciones a la controversia; las cuales nos hemos visto obligados a estudiarlas en su exacta dimensión e intención.

Hay quienes se inclinan por un enfrentamiento bélico; vale decir, recuperar por la vía armada los 159.500 km2, que nos arrebataron. A mi modo de ver, ese es el escenario menos aconsejable.

Mayor sensatez percibimos en quienes piensan que el desarrollo conjunto de la zona reclamada sería una opción valedera.  Que las partes ahora conflictuadas accedan a suscribir acuerdos de aprovechamiento para ambas.

 

Otras voces en Venezuela, se inclinan porque debemos denunciar (desaplicar contenido) el Acuerdo de Ginebra para buscar soluciones, con mayor libertad, no obligantemente según el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas.

 

Escuchamos exposiciones que mencionan la posibilidad de vender la Zona en Reclamación, y proceder a repartir el producto entre Venezuela y Guyana.

 

Hay quienes prefieren que la sentencia en la Corte Internacional de Justicia sea favorable a las (9) etnias que allí habitan. Otros aportan como favorable la idea de conformar, en esa área, una nueva nación, con población de Venezuela y Guyana.

Todas las opiniones las escuchamos y leemos con atención y respeto.

 

Hemos explicado en las conferencias dictadas en muchas universidades que no es poca cosa lo que Guyana aspira que le sea concedido en su causa de pedir por ante la Corte Internacional de Justicia.

 

Veamos. En la interposición de la Acción de demanda   incoada contra Venezuela, están solicitando que ese Alto Tribunal confirme “la validez legal y efecto vinculante” del írrito Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.

 Adefesio jurídico que es nulo de nulidad absoluta.

 

Los coagentes guyaneses, como Alta Parte en el litigio, piden en el señalado procedimiento que la Sala declare, según sus “competencias judiciales”, que la decisión del Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” en todas las cuestiones relacionadas con la determinación de la línea fronteriza entre la excolonia británica y Venezuela.

 

En concreto, piden ante la citada Entidad Juzgadora que se deje sentado lo anteriormente descrito, como “Cosa Juzgada”.

En cada una de nuestras comparecencias en el juicio ponemos en cuestión el Principio de la Intangibilidad de la cosa juzgada; el cual parecía sagrado en el Derecho Internacional.

Han dicho, sin escrúpulos, que la cuestionada "decisión” arbitral, ha sido Ejecutoriada por nuestro Estado; y que conlleva implícita los elementos impeditivos de impugnaciones.

 

Nosotros estamos impugnando, con pruebas irrefragables, todo cuanto se perpetró en esa fecha y evento de ingrata recordación.

Estamos demostrando desde la fase postulatoria que ese abominable laudo constituyó una vileza; una tratativa descarada. Una vulgar colusión de esos jueces contra nuestro país.

 

Desde que se conoció la tropelía perpetrada contra Venezuela, no escatimamos circunstancias ni tiempos para adjetivar, de manera enfática, que la citada perversión política-diplomática fue un ardid tramposo, urdido entre ingleses, estadounidenses y el ruso De Martens; por lo tanto, dicha   resolución nace viciada de forma y fondo y sin eficacia jurídica. Por tal carácter nunca ha sido admitida como Res Judicata.

 

La Corte Internacional de Justicia consideró prioritario y necesario, que ese Tribunal debe estar informado de todos los motivos de hecho y de derecho, en el que las partes se basan en lo que atañe a su competencia y jurisdicción en este específico caso.

Fue así, entonces, que la Corte se autoconfirió competencia y jurisdicción el 20 de diciembre de 2020, para conocer forma y fondo del juicio que cursa.

En consecuencia, el 27 de enero de este año la Corte convocó formalmente a los concernidos para cumplir, en la fase de alegaciones, con argumentaciones orales.

Acto procesal que debe efectuarse, para nosotros, el 4 de mayo de 2026, menos de dos meses aproximadamente.

A partir de allí, los honorables magistrados escucharán la réplica que expondrá, al día siguiente, la contraparte guyanesa.

Una vez que concluya este trayecto de oralidad, surge un abanico de perplejidades que se resumen en una interesante pregunta: ¿Cuáles son las probables alternativas de resolución de las que dispondrá la Corte Internacional de Justicia para sentenciar, en este caso litigioso?

Me permito ser lo más sucinto posible, por supuesto a riesgo de especular sobre el particular.

 

La Sala reenviaría, tal vez, el caso al secretario general de la Naciones Unidas para que explore una salida satisfactoria para ambos Estados conflictuados; según el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, único documento válido, con pleno vigor jurídico en esta contención.

 

Otro escenario es que el Ente Juzgador puede invalidar el cuestionado laudo, y en el mismo acto restituirle a Venezuela la extensión territorial que se le desgajó. Es lo que estamos esperando en justo derecho.

 

Cabe también la opción decisional de invalidar el citado adefesio jurídico; y solicitar a las partes que nombren una nueva comisión arbitral.

 

En el peor de los casos, para Venezuela, es que el Alto tribunal admita las causas sostenidas por Guyana en su demanda; y les conceda la razón. Una determinación que iría contrario a las pruebas incontrovertibles que presentaremos; por cuanto, ellos no poseen el más mínimo documento que los asista.

Otra posibilidad que avizoramos es que la sentencia se base en el artículo (38) del Estatuto de la Corte, y decidan por lo equitativo y bueno (ex aequo et bono) para lo cual las ambas partes deben estar de acuerdo y manifestar explícitamente su expreso consentimiento.

Una salida más compleja todavía, sería que los magistrados decidan atendiendo a razones de ucronías; es decir, reordenar lo que tenía que haberse hecho si se hubiera acatado, en su verdadera esencia, todo cuanto se debió cumplir, conforme al Consenso de Washington de 1897.

 

 

 

 

viernes, 20 de febrero de 2026

 

Guayana Esequiba: aunque nos parezca “raro”, la Corte tiene jurisdicción

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

En la Corte Internacional de Justicia --hasta este momento, al día de hoy-- Guyana en su Pretensión Procesal no ha consignado el más mínimo documento que demuestre la supuesta propiedad de esa nación sobre la extensión de la Guayana Esequiba.   No poseen ni títulos históricos ni mapas.

 

Ellos se han limitado únicamente a exponer (sin motivación y ninguna fundamentación) la supuesta condición de válido y vinculante del írrito y nulo Laudo Arbitral de París de 1899; y , además,  piden que la Corte, en las audiencias venideras y en la decisión sentencial esperada, le dé carácter de Cosa Juzgada (Res Judicata), al mencionado documento, que fue producto de un ardid tramposo.

 

A propósito del mencionado adefesio jurídico, deseamos destacar el significativo aporte para el mundo del reconocido jurista sueco Gillis Weter; quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que:

 “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”.

Por nuestra parte, añadimos que, en la Acción interpuesta por Guyana contra Venezuela, no hay en sus anexos documentos históricos que demuestren o prueben nada. Ni nunca los van a conseguir y menos consignar porque no los tienen, todo ha sido bajo una detestable trapacería.

 

En las actuales circunstancias, y a todo evento, ya sabemos que Guyana se la está jugando completa. Nosotros también, amparados en la legalidad y asistidos por el Principio de la Efectividad en el Derecho Internacional Público.

Principio de  Efectividad admitido en tanto y cuanto  rector de la jurisdicción constitucional ( válido también para el ámbito internacional)  que indica que todo juez o tribunal debe garantizar la efectiva aplicación de las normas y de los derechos fundamentales frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos; respetando las garantías mínimas del Debido Proceso; y está obligado a utilizar los medios más idóneos y adecuados a las necesidades concretas de protección frente a cada cuestión planteada, pudiendo conceder una tutela judicial diferenciada cuando lo amerite el caso en razón de sus peculiaridades. Y este caso lo amerita, por las ilegalidades cometidas por Guyana en la concesión de licencias a empresas transnacionales para operar a “diestra y siniestra” en una zona aún en contención.

 

Por nuestra parte, dejamos sentado ante el mundo que no estamos haciendo otra cosa sino defendernos, con la fuerza que nos proporciona el derecho, de la vil maniobra perpetrada contra nosotros hace más de un siglo; al despojarnos de una séptima parte de nuestra geografía nacional; y de la emboscada jurídica urdida el día 29 de marzo del año 2018, cuando   Guyana demandó a la República Bolivariana de Venezuela.

 

Precisamente a nosotros, quienes siempre hemos querido mantener un clima de paz y entendimiento de buena vecindad; al tiempo de intentar todas las diligencias pertinentes para buscarle una solución al conflicto mediante un arreglo que sea práctico y satisfactorio para ambos países.

 

Hemos escuchado cualquier cantidad de opiniones, propuestas y conjeturas luego de la determinación de la Corte Internacional de Justicia, del 20 de diciembre de 2020, en cuya dispositiva se asume con jurisdicción y competencia para conocer fondo y forma del caso controversial.

 Se autoconfirió competencia y jurisdicción, con base al artículo (36) de su Estatuto:

La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes…En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá”.

Y como quedó dicho, la Corte decidió sobre el particular, hace cinco años.

 

La Corte, en la narrativa de los hechos y en la fundamentación de derecho, dejó sentado que su tarea jurisdiccional se circunscribirá a solicitar a las Partes a que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la eficacia jurídica o invalidez del Laudo. A tales efectos, hemos sido convocados a comparecer el 4 de mayo de este año.

 

Nos están invitando a mostrar y demostrar, con Comparecencia plena de nuestra representación, cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 --poco menos que un adefesio jurídico, producto de añagazas y tratativas tramposas-- nos despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional.

 

Quienes hemos estudiado este asunto por años sostenemos, de muchas maneras, que el mencionado Laudo es desmontable. Pero, estamos contestes que nos encontramos nada más y nada menos que ante un insalvable dilema.

 

La disyunción se planteará y sostendrá en estos términos: ¿hasta dónde puede llegar a ser considerado el citado centenario documento con “carácter válido y vinculante”?

 

En su respectiva dúplica, ¿podrá la delegación guyanesa convencer que la decisión arbitral de 1899 ha sido ejecutoriada por Venezuela desde 1905; y recibir la impronta de Cosa Juzgada, con los específicos soportes impeditivos de impugnaciones?

Por eso he venido diciendo que no es poca cosa tal desafío.

 

No nos asusta y tampoco nos espanta; por cuanto, estamos munidos de los Justos Títulos Traslaticios, en tanto recursos probatorios de la propiedad y legitimidad histórica, jurídica y cartográfica de Venezuela.

No hay nada que temer; dado que los documentos que nos asisten no son expedientes con presunciones caprichosas, empecinamientos de malcriadez. Son legajos iuris et de iure.

 

Expresamos absoluta coincidencia con quienes han expuesto que las sentencias de la Sala Jurisdicente deben ser acatadas, inclusive así el veredicto no haya sido del todo favorable para alguna de las Partes en la controversia.

 Lo decimos más claro aún, con el artículo (60) del Estatuto de la Corte:

El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”. 

Vamos a prepararnos, con racional optimismo, por lo que vendrá muy pronto.

 

Si el litigio tomó, desde el 2020, el rumbo y calificación que la propia Corte le confirió qué nos quedaba entonces, sino   apertrecharnos con nuestros recursos históricos para exponerlos con justeza en todas las fases procesales ante la Entidad Juzgadora.

 

Invitamos a nuestra Cancillería para que haga la debida examinación de los hechos procesales hasta ahora transcurridos; al tiempo que reconfirme   la estructuración de las estrategias que vamos a desarrollar próximamente.

 

¿Por qué lo manifestamos, casi como clamor generalizado  que hemos escuchado en muchas partes?

 

Veamos. Es verdad que nuestro país había invocado siempre el Acto procesal de No Comparecencia; porque no le reconocíamos Jurisdicción a la Corte, como instancia idónea para dirimir la controversia; y menos para conocer forma y fondo de este asunto; no obstante, la realidad ha cambiado inmensamente, tras la determinación de autoconferimiento, ya citada.

 

Frente al panorama que nos anuncian (y acecha) hay que actuar con inteligencia.

 

Prestemos atención a lo siguiente: cumplida la etapa preliminar y habiéndose evaluado tal decisión de la Corte (de asignarse a sí misma la jurisdicción), por rara que nos haya parecido, nos corresponde reflexionar lo que debemos hacer en las fases sucesivas, siempre como Asunto de Estado; y no actos de gobiernos.

 

Los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana esequiba tienen que seguir con seriedad y al amparo de una iniciativa con las características que describen la fortaleza de una diplomacia abierta, para que avance de manera franca a los ojos de la opinión pública. Que la gente participe y dé sus consideraciones.

 

 

Guayana Esequiba: aunque nos parezca “raro”, la Corte tiene jurisdicción

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

En la Corte Internacional de Justicia --hasta este momento, al día de hoy-- Guyana en su Pretensión Procesal no ha consignado el más mínimo documento que demuestre la supuesta propiedad de esa nación sobre la extensión de la Guayana Esequiba.   No poseen ni títulos históricos ni mapas.

 

Ellos se han limitado únicamente a exponer (sin motivación y ninguna fundamentación) la supuesta condición de válido y vinculante del írrito y nulo Laudo Arbitral de París de 1899; y , además,  piden que la Corte, en las audiencias venideras y en la decisión sentencial esperada, le dé carácter de Cosa Juzgada (Res Judicata), al mencionado documento, que fue producto de un ardid tramposo.

 

A propósito del mencionado adefesio jurídico, deseamos destacar el significativo aporte para el mundo del reconocido jurista sueco Gillis Weter; quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que:

 “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”.

Por nuestra parte, añadimos que, en la Acción interpuesta por Guyana contra Venezuela, no hay en sus anexos documentos históricos que demuestren o prueben nada. Ni nunca los van a conseguir y menos consignar porque no los tienen, todo ha sido bajo una detestable trapacería.

 

En las actuales circunstancias, y a todo evento, ya sabemos que Guyana se la está jugando completa. Nosotros también, amparados en la legalidad y asistidos por el Principio de la Efectividad en el Derecho Internacional Público.

Principio de  Efectividad admitido en tanto y cuanto  rector de la jurisdicción constitucional ( válido también para el ámbito internacional)  que indica que todo juez o tribunal debe garantizar la efectiva aplicación de las normas y de los derechos fundamentales frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos; respetando las garantías mínimas del Debido Proceso; y está obligado a utilizar los medios más idóneos y adecuados a las necesidades concretas de protección frente a cada cuestión planteada, pudiendo conceder una tutela judicial diferenciada cuando lo amerite el caso en razón de sus peculiaridades. Y este caso lo amerita, por las ilegalidades cometidas por Guyana en la concesión de licencias a empresas transnacionales para operar a “diestra y siniestra” en una zona aún en contención.

 

Por nuestra parte, dejamos sentado ante el mundo que no estamos haciendo otra cosa sino defendernos, con la fuerza que nos proporciona el derecho, de la vil maniobra perpetrada contra nosotros hace más de un siglo; al despojarnos de una séptima parte de nuestra geografía nacional; y de la emboscada jurídica urdida el día 29 de marzo del año 2018, cuando   Guyana demandó a la República Bolivariana de Venezuela.

 

Precisamente a nosotros, quienes siempre hemos querido mantener un clima de paz y entendimiento de buena vecindad; al tiempo de intentar todas las diligencias pertinentes para buscarle una solución al conflicto mediante un arreglo que sea práctico y satisfactorio para ambos países.

 

Hemos escuchado cualquier cantidad de opiniones, propuestas y conjeturas luego de la determinación de la Corte Internacional de Justicia, del 20 de diciembre de 2020, en cuya dispositiva se asume con jurisdicción y competencia para conocer fondo y forma del caso controversial.

 Se autoconfirió competencia y jurisdicción, con base al artículo (36) de su Estatuto:

La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes…En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá”.

Y como quedó dicho, la Corte decidió sobre el particular, hace cinco años.

 

La Corte, en la narrativa de los hechos y en la fundamentación de derecho, dejó sentado que su tarea jurisdiccional se circunscribirá a solicitar a las Partes a que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la eficacia jurídica del Laudo. A tales efectos, hemos sido convocados a comparecer el 4 de mayo de este año.

 

Nos están invitando a mostrar y demostrar, con Comparecencia plena de nuestra representación, cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 --poco menos que un adefesio jurídico, producto de añagazas y tratativas tramposas-- nos despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional.

 

Quienes hemos estudiado este asunto por años sostenemos, de muchas maneras, que el mencionado Laudo es desmontable. Pero, estamos contestes que nos encontramos nada más y nada menos que ante un insalvable dilema.

 

La disyunción se planteará y sostendrá en estos términos: ¿hasta dónde puede llegar a ser considerado el citado centenario documento con “carácter válido y vinculante”?

 

En su respectiva dúplica, ¿podrá la delegación guyanesa convencer que la decisión arbitral de 1899 ha sido ejecutoriada por Venezuela desde 1905; y recibir la impronta de Cosa Juzgada, con los específicos soportes impeditivos de impugnaciones?

Por eso he venido diciendo que no es poca cosa tal desafío.

 

No nos asusta y tampoco nos espanta; por cuanto, estamos munidos de los Justos Títulos Traslaticios, en tanto recursos probatorios de la propiedad y legitimidad histórica, jurídica y cartográfica de Venezuela.

No hay nada que temer; dado que los documentos que nos asisten no son expedientes con presunciones caprichosas, empecinamientos de malcriadez. Son legajos iuris et de iure.

 

Expresamos absoluta coincidencia con quienes han expuesto que las sentencias de la Sala Jurisdicente deben ser acatadas, inclusive así el veredicto no haya sido del todo favorable para alguna de las Partes en la controversia.

 Lo decimos más claro aún, con el artículo (60) del Estatuto de la Corte:

El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”. 

Vamos a prepararnos, con racional optimismo, por lo que vendrá muy pronto.

 

Si el litigio tomó, desde el 2020, el rumbo y calificación que la propia Corte le confirió qué nos quedaba entonces, sino   apertrecharnos con nuestros recursos históricos para exponerlos con justeza en todas las fases procesales ante la Entidad Juzgadora.

 

Invitamos a nuestra Cancillería para que haga la debida examinación de los hechos procesales hasta ahora transcurridos; al tiempo que reconfirme   la estructuración de las estrategias que vamos a desarrollar próximamente.

 

¿Por qué lo manifestamos, casi como clamor generalizado  que hemos escuchado en muchas partes?

 

Veamos. Es verdad que nuestro país había invocado siempre el Acto procesal de No Comparecencia; porque no le reconocíamos Jurisdicción a la Corte, como instancia idónea para dirimir la controversia; y menos para conocer forma y fondo de este asunto; no obstante, la realidad ha cambiado inmensamente, tras la determinación de autoconferimiento, ya citada.

 

Frente al panorama que nos anuncian (y acecha) hay que actuar con inteligencia.

 

Prestemos atención a lo siguiente: cumplida la etapa preliminar y habiéndose evaluado tal decisión de la Corte (de asignarse a sí misma la jurisdicción), por rara que nos haya parecido, nos corresponde reflexionar lo que debemos hacer en las fases sucesivas, siempre como Asunto de Estado; y no actos de gobiernos.

 

Los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana esequiba tienen que seguir con seriedad y al amparo de una iniciativa con las características que describen la fortaleza de una diplomacia abierta, para que avance de manera franca a los ojos de la opinión pública. Que la gente participe y dé sus consideraciones.