Guayana
Esequiba: trayectos procesales subsiguientes
Dr.
Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela
Coordinador de la Comisión Proponente
de la UNAFRONT
Si ya el litigio tomó el rumbo y
calificación que la propia Corte le confirió, qué nos queda entonces sino apertrecharnos con nuestros recursos
históricos y jurídicos para exponerlos con justeza en la debida ocasión ante la
entidad juzgadora; como en efecto, acaba de ocurrir en las audiencias de
alegaciones orales.
Invitamos a nuestra Cancillería para
que se siga haciendo examinación de los hechos y todo lo que consecuentemente puede
devenir a partir del evento recién pasado el 4 de mayo, en La Haya.
Hemos escuchado cualquier cantidad de
opiniones, propuestas y conjeturas luego de la extraordinaria participación de
nuestros delegados por ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ); que, como
ya se sabe, se asumió hace 6 años con jurisdicción y competencia para conocer
fondo y forma del caso controversial, suficientemente divulgado, del nulo e
írrito Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899.
Como un elemento resaltante en este
juicio, podemos mencionar que el Alto Tribunal desestimó los otros tres
elementos –que detallo de seguidas—los cuales se encontraban contenidos en la
Pretensión Procesal de la acción de demanda interpuesta por Guyana.
Veamos. Pedían la retirada del
ejército venezolano de toda el área este de la Isla de Anacoco; además, en el
escrito, los agentes de la Contraparte solicitaban que se impusiera una medida
a Venezuela para que deje de “hostilizar” a las (39) empresas transnacionales
que han estado esquilmando los incuantificables recursos de la Zona en
Reclamación y su proyección atlántica; operaciones que efectúan en
contravención al Acuerdo de Ginebra de 1966.
Así también, habían solicitado que la citada Autoridad Juzgadora
acordara restricciones a nuestro país, para que no “obstaculice” a la excolonia
británica ninguno de sus proyectos económicos; aunque lo han estado desarrollando
en la zona objeto del litigio.
La Corte, en la narrativa de los hechos y en
la fundamentación de derecho, dejó sentado que esas “menudencias” se podían
resolver por otras vías pacíficas, y no en ese Tribunal.
La Sala consideró que su tarea
jurisdiccional, en lo adelante, se circunscribirá a solicitar a las Partes a
que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la eficacia jurídica del
Laudo.
Exactamente eso fue lo que hicimos en
la pasada audiencia. Mostrar y
demostrar, con Comparecencia plena de nuestra representación, cómo fue que la
cuestionada decisión arbitral de 1899 --poco menos que un adefesio jurídico,
producto de añagazas y tratativas tramposas-- nos despojó con vileza de una
séptima parte de nuestra geografía nacional.
Quienes hemos estudiado este asunto
por años sostenemos, de muchas maneras, que el mencionado Laudo ha quedado -
para todos los efectos jurisdiccionales- completamente desmontado.
Por otra parte, nos permitimos
aclarar que en verdad nuestro país había invocado siempre el Acto procesal de
No Comparecencia; por cuanto, no le reconocíamos Jurisdicción a la Corte, como
instancia idónea para dirimir la controversia; y menos conocer forma y fondo de
este asunto, pero la realidad ha cambiado inmensamente, tras la sentencia, de
autoconferimiento del 20 de diciembre de 2020.
Frente al panorama que hemos
atravesado (y continúa acechando) hay que actuar con inteligencia.
Prestemos atención a lo siguiente.
Cumplida la etapa de alegaciones
orales y habiéndose evaluado la autoasignación de la competencia de la Corte,
por rara que nos haya parecido, nos corresponde reflexionar lo que debemos
hacer en las fases sucesivas, siempre como Política de Estado.
Aprovechamos para insistir que los
propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la
Guayana esequiba tienen que seguir con seriedad y al amparo de una iniciativa
con las características que describen la fortaleza de una diplomacia abierta,
para que avance de manera franca a los ojos de la opinión pública.
Que la gente participe, se interese,
como lo acaba de hacer, y dé sus consideraciones.
La disyunción se planteará y
sostendrá en estos términos: hasta dónde puede llegar a ser considerado el
citado centenario documento con “carácter válido y vinculante”.
Podrá la delegación guyanesa
convencer que la decisión arbitral de 1899 ha sido ejecutoriada por Venezuela,
y recibir –eo ipso—la impronta de Cosa Juzgada, con los respectivos soportes
impeditivos de impugnaciones. Por eso les digo, no es poca cosa tal desafío.
Estamos munidos de los Justos
Títulos, en tanto recursos probatorios de la propiedad y legitimidad histórica,
jurídica, cartográfica de Venezuela.
No tememos de lo que los honorables
magistrados puedan examinar, dado que Venezuela tiene los Justos Títulos
traslaticios, que confieren carácter posesorio sobre los disputados 159.500 km2
y su proyección atlántica, desde el 8 de septiembre de 1777, con la Cédula Real
de Carlos III, al crearse la Capitanía General de Venezuela; donde quedaron
integradas las provincias de Caracas, Maracaibo, Nueva Andalucía (Cumaná),
Guayana hasta el río Esequibo, Margarita y Trinidad.
Los gobiernos que ha tenido Guyana,
de cualquier signo político; ya sea del partido Indoguyanés el Partido del
Progreso Popular (PPP), de Cheddi Jagan o el afroguyanés, el Congreso Nacional
Popular (CNP), de Forbes Burnham o el actual en el gobierno de Irfaan Ali; aunque se antagonizan entre ellos para muchas
cosas, pero coinciden en el desacato al contenido y aplicación del Acuerdo de
Ginebra del 17 de febrero de 1966; por cierto, el único instrumento jurídico
que tenemos donde queda plasmado el reconocimiento del ardid tramposo en
nuestra contra con el Laudo Arbitral de París de 1899.
Los ingleses en su momento y los
guyaneses ahora insisten en el error histórico de desconocimiento de la
propiedad que tuvo España en el inmenso territorio delimitado en la margen
izquierda del río Esequibo.
Los ingleses perpetraron vulgares
actos de Ocupación (que no Posesión), para crear asentamientos poblacionales en
la Guayana Esequiba con migraciones forzosas traídas por ellos desde África,
Asia y varias partes del mundo, para ocupar, hacerse de eso a la fuerza.
¿Qué viene de ahora en adelante?
Una fase denominada preconclusiva. En
caso de que algo haya quedado pendiente en las alegaciones.
Luego, la Corte dispondrá de un
tiempo, relativamente breve – unos meses, tal vez- para examinar las pruebas
consignadas por las partes concernidas; y convocar a una nueva audiencia para
dictar sentencia.
No hay nada que temer; dado que los
documentos que nos respaldan no son expedientes con presunciones caprichosas,
empecinamientos de malcriadez. Son legajos iuris et de iure.
Expresamos absoluta coincidencia con
quienes han expuesto que las sentencias de la Corte deben ser acatadas,
inclusive así el veredicto no haya sido del todo favorable para alguna de las
Partes en la controversia. Lo decimos más claro aún, con el artículo (60) del
Estatuto de la Corte:
“El fallo será definitivo e
inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la
Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”.
Únicamente a los efectos de
interpretación.