Guayana
Esequiba: ¿Próxima acción jurisdiccional? la sentencia de la Corte
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la
Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos
de Venezuela
Coordinador de la Comisión Proponente de la
UNAFRONT
Nos preguntan, por distintas vías, sobre las estrategias que
seguirían una vez que se conozca la resolución que tomará el Ente Juzgador de
la ONU; que por cierto ese Alto Tribunal tiene un amplio abanico de
posibilidades para decidir, conforme a su Estatuto.
Hemos respondido, permanentemente, que las estrategias no se
develan por anticipado.
No obstante, es posible enunciar algunas descripciones, de lo
que nos correspondería desarrollar como Estado; aunque, también, hay elementos
que por expresa precaución y moderación se deben omitir.
En bastantes regiones del país conseguimos profesionales
densamente formados, lo cual nos honra y llena de profunda satisfacción
venezolanista.
Me nutro de conocimientos al escuchar, con detenimiento, sus
respectivas elucidaciones sobre este tema y las posibles alternativas de
solución de la controversia que tendría la Corte.
Encontramos, en distintos organismos públicos y privados, gente
sabia para grandeza de la Patria.
Estamos dispuestos siempre además a intercambiar criterios
con los participantes, en general, centrados en tal asunto litigioso.
Hay un bastión enorme que ha acumulado muchas indagaciones
documentales; lo cual les ha permitido acrisolar vivencias y experiencias.
Tales compatriotas portan en sí mismos sendas “cajas de herramientas”
intelectuales, siempre al servicio del país.
Hay plena coincidencia entre nosotros que Guyana nunca estuvo
dispuesta a continuar el litigio con Venezuela a través de la figura del Buen
Oficiante.
Hubo un permanente saboteo, durante veinticinco años, a los
procesos de conciliación y mediación.
Jamás quisieron negociación directa, conforme al Acuerdo de
Ginebra, suscrito y ratificado el 17 de febrero de 1966; por cuanto, según
palabras recientes del cuestionado presidente Irfaan Ali:
“Eso ha constituido una perdedera de tiempo, y no arrojó
los resultados satisfactorios para ninguna de las dos partes en controversia. Y
ese reclamo de Venezuela es una amenaza a la Paz de América Latina y el Caribe”.
Añade, también, que: “el Laudo de París ha sido
ejecutoriado en el proceso de demarcación en 1905; y debe tenerse como Cosa
Juzgada”.
Precisamente sobre este último argumento falaz basan su
Pretensión Procesal en la Corte Internacional de Justicia.
El gobierno guyanés y sus tutores financieros, las (52)
empresas transnacionales, que han recibido ilegales concesiones para explotar
(esquilmar) los recursos en la zona en reclamación y su proyección atlántica,
celebran, por anticipado, los posibles resultados sentenciales del Cuerpo
Jurisdicente; inclusive, esperaban que Venezuela no compareciera, para invocar
el artículo 53 del Estatuto de la Corte:
“Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o
se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que
decida a su favor. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no
sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36
y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y
al derecho”.
Pero se equivocaron, de punta a punta; por cuanto, Venezuela
ha asistido debida y responsablemente a todas audiencias, en sus diferentes
trayectos procesales. A pesar de que, en alguna ocasión, no le reconocíamos
jurisdicción, como instancia idónea para dirimir la controversia; y menos
conocer forma y fondo de este asunto. Ni hemos admitido ninguna cláusula facultativa
y compromisoria de obligatoria jurisdicción.
Con todo, avenimos a
presentar y desahogar nuestro irrebatible acervo de probanza; una vez analizada
la intención y alcance del autoconferimiento de jurisdicción y competencia que
se hizo la Corte, para conocer de la controversia, el día 20 de diciembre de
2020.
Conscientes que con nuestra ausencia la Sala no iba a perder
su piso competencial para dirimir la cuestión litigiosa que ha incoado Guyana,
unilateralmente.
Un jurado puede tener jurisdicción y no competencia, pero no
al contrario. Si no posee la jurisdicción, menos tiene la competencia.
Debemos aclarar en igual sentido, que no cometemos ninguna
arbitrariedad, ni contrariamos el Derecho Internacional con aplicar, a lo
interno de nuestra nación, la diplomacia abierta”; para que “la
diplomacia siempre avance de manera franca y a los ojos de la opinión pública”
(Woodrow Wilson).
Consideramos que algunas cuestiones de índole internacional
deben tratarse pública y francamente (y lo reafirmamos con la invocación de los
artículos 5 y 71 de nuestra Constitución Nacional); porque los pueblos no
pueden ser relegados a la condición de simples objetos.
Es justo que la nación entera pueda dar su opinión sobre
cuestiones vitales; y mucho más si trata de nuestra reclamada integridad
territorial; que está a punto de escuchar un fallo judicial histórico.
A nuestra contención centeneraria la cual hemos categorizado
como el producto de la suma de voluntades de todos los sectores de la sociedad,
que ha asimilado este caso litigioso, única y exclusivamente como Asunto de
Estado.
Ya habrá la ocasión y bajo distintas circunstancias de
arreglar las otras cuentas pendientes.