viernes, 10 de abril de 2026

 

Guayana Esequiba: ¿Qué sucedería si no comparecemos, el 4 de mayo, por ante la Corte?

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

 Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Sin darle muchas vueltas a la pregunta con la cual se titula este artículo; vamos a decirlo de una vez, y entrar luego en algunas detalladas consideraciones.

A pesar de que nuestro país, como Estado-Parte, no   había dado su consentimiento para que se llevara adelante el Proceso jurisdiccional que cursa por ante la Corte Internacional de Justicia, por el asunto de la que se denominó “zona en reclamación”; mucho menos haber suscrito –con antelación- cláusulas compromisorias de obligación; en ningún momento esta acción de juzgamiento se ha paralizado.

Dicho de otra manera, ha tenido – desde sus inicios- su curso procesal permanentemente.

El Estatuto del citado Ente Juzgador tiene prevista la solución de llegar a producirse la ausencia de alguno de los concernidos directos; en este caso, Venezuela o Guyana. Y que incluso, de acuerdo con el artículo (53) de su precepto puede llegar a haber resolución sentencial, así alguna delegación no se haga presente.

Prestemos atención lo que se contempla, al respecto, en la prenombrada norma:

 

“Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.

Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

Resulta que ya los condicionantes señalados y referidos a los artículos 36 y 37 han sido superados; por cuanto, el Alto tribunal de la Haya – como  se sabe— el 18 de diciembre del año 2020, admitió su jurisdicción y competencia (en una resolución rara, pero inevadible) para proceder a conocer forma y fondo en este pleito, conforme a la demanda, contra nuestro país, accionada por Guyana; cuya pretensión procesal (contenida en su petitorio) consideramos  fácilmente desmontable para la delegación venezolana, en cada uno de los trayectos procesales a los cuales debemos acudir.

Cuando comparecimos, formalmente, el 8 de abril de 2024 a consignar el memorial de contestación de la demanda; procedimos, en tal evento a nombrar agente, coagente y un juez ad-hoc;  con lo cual, por tales hechos, consentimos el juicio; nos hicimos parte del mismo.

 

Podemos exponer, al país con la mayor responsabilidad, que la excolonia británica no tiene el menor asidero histórico, cartográfico ni jurídico de lo que en el escrito solicitan a la Sala Juzgadora de la Organización de las Naciones Unidas. Poseemos, por tanto, optimismo racional.

En las distintas ocasiones que hemos tenido de recorrer el país –en casi todas sus universidades— para dictar la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia”, nos ha agradado el inmenso interés que la mencionada controversia ha despertado y concitado en bastantes sectores de la población venezolana.

Les digo que, como nunca, la gente desea explicaciones sobre lo acaecido, en contra de Venezuela, el día 03 de octubre de 1899; y plasmado en la írrita y nula resolución, denominada Laudo Arbitral de París.

 

Hemos venido haciendo –con detenimiento y objetividad-- en cada exposición discursiva un análisis crítico del vil despojo del cual fuimos víctima hace más de un siglo, mediante la citada tratativa perversa de talante político-diplomática, por parte de los imperios de entonces.

 

En casi todos estos intercambios de opiniones en las universidades y otros organismos o a través de la red y los medios de comunicación se nos hace la misma pregunta: ¿Por qué estamos obligados a discernir con la contraparte por ante la Corte Internacional de Justicia?

La respuesta que ofrecemos resulta invariable. Porque exactamente ha sido esa la estrategia (como una especie de emboscada jurídica) que siempre estuvo jugando Guyana.

Sus asesores: el iraní Payam Akhavan y el excanciller guyanés Shridath Ramphal les han recomendado que, habiendo llegado la contención a la CIJ, deben mantenerse en ese escenario, con la aviesa intención de procurar una sentencia rápida y sin más dilaciones, que les favorezca. Agréguese allí una “ayudita” de algunos países y otros entes, caso de la Commonwealth y Caricom.

 

Como ya se sabe, la Corte convocó, para actos por separados, a las delegaciones o coagentes de Venezuela y Guyana.

Para el día 4 de mayo de 2026, le corresponderá comparecer a nuestra representación diplomática; con la finalidad de exponer nuestros fundamentados alegatos.

Sospechamos, que al día siguiente – en su dúplica- Guyana volverá a pedir en su Pretensión Procesal que la Corte ratifique que el citado Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva, de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza”.

 En otras palabras, aspiran que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como Cosa Juzgada (res judicata) con base en los hechos que narra en su escrito la contraparte guyanesa, sumamente interesada y a su conveniencia.

 

Los gobiernos ingleses y guyaneses que han ocupado 159.500 km2, la séptima parte de nuestra geografía nacional por el costado este; fundamentalmente, a partir de Burnham hasta el presidente actual Irfaan Ali, en la obsesiva búsqueda de invocar la denominada Prescripción Adquisitiva (darle eficacia jurídica al apoderamiento perpetrado; justificado por el tiempo en que allí han permanecido) sobre la extensión venezolana que nos arrebataron con vileza.  En esta ocasión, pretenden que sea la Corte que   falle a su favor.

Frente a la interposición incoada en contra nuestra que está conociendo la Corte Internacional de Justicia, ¿qué debemos hacer?

Prestemos atención a lo siguiente. Primero, para que quede claro, es una decisión de Política de Estado, no un acto de gobierno; por cuanto, la presencia de la delegación venezolana en la Corte la determina –únicamente-- el jefe de Estado, conforme al artículo 236 de nuestra Constitución Nacional.

 Sería recomendable que consultara a algunos estudiosos en la materia.

Reconocemos que han aflorado en todas las regiones de Venezuela aportes significativos para alcanzar pronto un arreglo “práctico y satisfactorio”, en este pleito.

Tales alternativas pudieron haber resultado elogiables aproximaciones para solucionar la controversia, algunos años atrás.

A mi modo de ver, las etapas de negociación directa (que no la quiere Guyana), la conciliación, la mediación y el arbitraje prácticamente han sido superadas; porque el asunto controversial escaló a nivel de la Corte Internacional de Justicia; y en ese Tribunal no hacen “arreglos” de los citados tipos; sino que aplican el derecho; y solo, excepcionalmente, por mutuo acuerdo de los Estados contrapuestos, podría dar una solución ex aequo et bono ( actuando por lo equitativo y bueno) ; si las partes así lo convinieren, según el numeral segundo,  artículo 36 del Estatuto de la Corte.

 

 

Guayana Esequiba: ¿Qué sucedería si no comparecemos, el 4 de mayo, por ante la Corte?

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

 Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Sin darla muchas vueltas a la pregunta con la cual se titula este artículo; vamos a decirlo de una vez, y entrar luego en algunas detalladas consideraciones.

A pesar de que nuestro país, como Estado-Parte, no   había dado su consentimiento para que se llevara adelante el Proceso jurisdiccional que cursa por ante la Corte Internacional de Justicia, por el asunto de la que se denominó “zona en reclamación”; mucho menos haber suscrito –con antelación- cláusulas compromisorias de obligación; en ningún momento esta acción de juzgamiento se ha paralizado.

Dicho de otra manera, ha tenido – desde sus inicios- su curso procesal permanentemente.

El Estatuto del citado Ente Juzgador tiene prevista la solución de llegar a producirse la ausencia de alguno de los concernidos directos; en este caso, Venezuela o Guyana. Y que incluso, de acuerdo con el artículo (53) de su precepto puede llegar a haber resolución sentencial, así alguna delegación no se haga presente.

Prestemos atención lo que se contempla, al respecto, en la prenombrada norma:

 

“Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.

Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

Resulta que ya los condicionantes señalados y referidos a los artículos 36 y 37 han sido superados; por cuanto, el Alto tribunal de la Haya – como  se sabe— el 18 de diciembre del año 2020, admitió su jurisdicción y competencia (en una resolución rara, pero inevadible) para proceder a conocer forma y fondo en este pleito, conforme a la demanda, contra nuestro país, accionada por Guyana; cuya pretensión procesal (contenida en su petitorio) consideramos  fácilmente desmontable para la delegación venezolana, en cada uno de los trayectos procesales a los cuales debemos acudir.

Cuando comparecimos, formalmente, el 8 de abril de 2024 a consignar el memorial de contestación de la demanda; procedimos, en tal evento a nombrar agente, coagente y un juez ad-hoc;  con lo cual, por tales hechos, consentimos el juicio; nos hicimos parte del mismo.

 

Podemos exponer, al país con la mayor responsabilidad, que la excolonia británica no tiene el menor asidero histórico, cartográfico ni jurídico de lo que en el escrito solicitan a la Sala Juzgadora de la Organización de las Naciones Unidas. Poseemos, por tanto, optimismo racional.

En las distintas ocasiones que hemos tenido de recorrer el país –en casi todas sus universidades— para dictar la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia”, nos ha agradado el inmenso interés que la mencionada controversia ha despertado y concitado en bastantes sectores de la población venezolana.

Les digo que, como nunca, la gente desea explicaciones sobre lo acaecido, en contra de Venezuela, el día 03 de octubre de 1899; y plasmado en la írrita y nula resolución, denominada Laudo Arbitral de París.

 

Hemos venido haciendo –con detenimiento y objetividad-- en cada exposición discursiva un análisis crítico del vil despojo del cual fuimos víctima hace más de un siglo, mediante la citada tratativa perversa de talante político-diplomática, por parte de los imperios de entonces.

 

En casi todos estos intercambios de opiniones en las universidades y otros organismos o a través de la red y los medios de comunicación se nos hace la misma pregunta: ¿Por qué estamos obligados a discernir con la contraparte por ante la Corte Internacional de Justicia?

La respuesta que ofrecemos resulta invariable. Porque exactamente ha sido esa la estrategia (como una especie de emboscada jurídica) que siempre estuvo jugando Guyana.

Sus asesores: el iraní Payam Akhavan y el excanciller guyanés Shridath Ramphal les han recomendado que, habiendo llegado la contención a la CIJ, deben mantenerse en ese escenario, con la aviesa intención de procurar una sentencia rápida y sin más dilaciones, que les favorezca. Agréguese allí una “ayudita” de algunos países y otros entes, caso de la Commonwealth y Caricom.

 

Como ya se sabe, la Corte convocó, para actos por separados, a las delegaciones o coagentes de Venezuela y Guyana.

Para el día 4 de mayo de 2026, le corresponderá comparecer a nuestra representación diplomática; con la finalidad de exponer nuestros fundamentados alegatos.

Sospechamos, que al día siguiente – en su dúplica- Guyana volverá a pedir en su Pretensión Procesal que la Corte ratifique que el citado Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva, de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza”.

 En otras palabras, aspiran que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como Cosa Juzgada (res judicata) con base en los hechos que narra en su escrito la contraparte guyanesa, sumamente interesada y a su conveniencia.

 

Los gobiernos ingleses y guyaneses que han ocupado 159.500 km2, la séptima parte de nuestra geografía nacional por el costado este; fundamentalmente, a partir de Burnham hasta el presidente actual Irfaan Ali, en la obsesiva búsqueda de invocar la denominada Prescripción Adquisitiva (darle eficacia jurídica al apoderamiento perpetrado; justificado por el tiempo en que allí han permanecido) sobre la extensión venezolana que nos arrebataron con vileza.  En esta ocasión, pretenden que sea la Corte que   falle a su favor.

Frente a la interposición incoada en contra nuestra que está conociendo la Corte Internacional de Justicia, ¿qué debemos hacer?

Prestemos atención a lo siguiente. Primero, para que quede claro, es una decisión de Política de Estado, no un acto de gobierno; por cuanto, la presencia de la delegación venezolana en la Corte la determina –únicamente-- el jefe de Estado, conforme al artículo 236 de nuestra Constitución Nacional.

 Sería recomendable que consultara a algunos estudiosos en la materia.

Reconocemos que han aflorado en todas las regiones de Venezuela aportes significativos para alcanzar pronto un arreglo “práctico y satisfactorio”, en este pleito.

Tales alternativas pudieron haber resultado elogiables aproximaciones para solucionar la controversia, algunos años atrás.

A mi modo de ver, las etapas de negociación directa (que no la quiere Guyana), la conciliación, la mediación y el arbitraje prácticamente han sido superadas; porque el asunto controversial escaló a nivel de la Corte Internacional de Justicia; y en ese Tribunal no hacen “arreglos” de los citados tipos; sino que aplican el derecho; y solo, excepcionalmente, por mutuo acuerdo de los Estados contrapuestos, podría dar una solución ex aequo et bono ( actuando por lo equitativo y bueno) ; si las partes así lo convinieren, según el numeral segundo,  artículo 36 del Estatuto de la Corte.

 

viernes, 3 de abril de 2026

 

Guayana Esequiba: la geografía humana que reivindicamos en justo derecho

Dr. Abraham Gómez R.

 Miembro de la Academia Venezolana de la lengua

 Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

 Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Por propia experiencia – producto de mis visititas a la zona-- puedo mencionar que aflora una inmensa motivación por parte de los Esequibanos que viven en esa parte de Venezuela con marcado interés para intercambiar ideas, experiencias y conocimientos históricos con nosotros.

Esos compatriotas tienen necesidad de saber, en esencia, cómo se conformaron desde el punto de vista político-administrativo.

 

Ellos desean concienciarse qué fue lo que sucedió realmente.

Así entonces, con tales fines, nos piden que les expliquemos en qué consiste un documento llamado “Laudo de París” y otro denominado Acuerdo de Ginebra, el único con pleno vigor jurídico en esta contención.

 

También hago expresa mención que los Esequibanos que viven aquí, entre nosotros:  en Tucupita, San Félix, Tumeremo, Ciudad Bolívar, Puerto Ordaz, Barrancas del Orinoco etc. aún conservan algunas tradiciones religiosas, medicinales; sus propias instrumentaciones en cuanto al cultivo de la tierra y producción piscícola, sobre manufacturas en general; demuestran eficiencia en las actividades gastronómicas. Poseen sus intrínsecas metodologías y estrategias educativas.

 

Acaso no podemos nosotros aprovechar esos conocimientos; al tiempo que, en tal dialógica de saberes, los Esequibanos reciban las pertinentes  asistencias para que refuercen el carácter identitario de la venezolanidad; con la finalidad de que ellos se conviertan en agentes transmisores y repliquen tales componentes patrios hacia sus familiares, que aún viven en la Guayana Esequiba.

 

Hagamos propio y oportuno el conocido Principio: “La identidad nacional no se impone ni se decreta, sino que se construye y se constituye progresivamente”.

Este es el momento precisamente de imbuirnos en estas específicas tareas de recíproco comportamiento e imbricación humana.

 

Prestemos atención a lo que, estratégicamente, han venido haciendo todos los gobiernos guyaneses, desde Forbes Burnham hasta el actual Irfaan Ali.

 

En sus respectivas gestiones han destinado presupuestos para acometer infraestructuras de escuelas, hospitales, hoteles, balnearios, medios de comunicación audiovisuales, vías carreteras, pistas de aterrizajes, puestos militares etc.; además, sensibilizan a niños y jóvenes, con carácter recurrente, en   procesos de ideologización e identidad hacia esa nación.

 

Cantan el himno e izan la bandera guyanesa en los planteles escolares y demás instituciones públicas.

 

Todas las fechas que ellos consideran patrias le confieren particular reforzamiento.

 

Si antes, en condición de nación pobrísima, se apoyaban en los aportes dadivosos suministrados por la Commonwealth; desde hace cinco años para acá --con la Exxon a la cabeza de todo este enjambre esquilmador-- no tienen reparos o limitaciones en los gastos e inversiones oficiales; por cuanto, están percibiendo inmensos caudales de recursos dinerarios producto de la ilegal explotación petrolera, maderera, energética y minera, en el área en conflicto y en la proyección atlántica, sin delimitar.

 

 Cuando analizamos la Constitución de la República Cooperativa de Guyana de 1980, nos conseguimos con la auto asignación y la distribución político-territorial que ellos han establecido, precisamente en la Guayana Esequiba, en flagrante violación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966; que determinantemente señala, en su artículo V, numeral (2):

 

 Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos Territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal Comisión exista”.

 

Con la descarada entrega de concesiones –inconsultas y unilaterales-- a las empresas transnacionales pretenden, sibilinamente, “hacer valer o crear derechos de soberanía”.

 

 En el concierto de las relaciones internacionales, lamentablemente los países no tienen amigos sino intereses.

 Lo estamos percibiendo, en los últimos años, precisamente; porque esta zona está siendo considerada de un extraordinario potencial por las reservas probadas y calidad de los recursos petrolíferos, la ubicación geoestratégica y su proyección e interconexión con los países de Suramérica.

 

Hay quienes se atreven a ser explícitos en sus consideraciones – no exentas de polémicas—que las verdaderas fronteras son políticas y económicas y no jurídicas.

 

 La Guayana Esequiba constituye un territorio con incalculables riquezas mineras, hídricas, forestales, energéticas, edafológicas, agroindustrial, gasíferas, petroleras etc. Territorio muchísimo más grande que algunos países europeos, asiáticos y centroamericanos.  Con extraordinario potencial de desarrollo sostenible.

 

Debemos reconocer que no sólo EE. UU tiene las manos metidas allí, a través de la EXXON y la CGX; sino también está operando la CNOOC de la China, la SHELL de Holanda, la ANADARKO de Canadá. Son muchísimas que saben, por exploraciones científicas, lo que allí está en juego.

 

 Según su Carta Magna, Guyana delimitó, toda la extensión, correspondiente a nuestra Guayana Esequiba en las siguientes regiones: 1.- Guainía-Barima; 2.-Poomeron-Supenam; 7.- Cuyuní-Mazaruni; 8.- Potaro-Siparuni; 9.- AltoTúkutu- Alto Esequibo.

 En cada una de estas regiones eligen un gobernador; que indistintamente del partido que sea PPP o del CNP, lo más importante es que responda a la programación diseñada y ejecutada a partir de directrices emanadas del nivel central; asegurando uniformidad de criterio para la conservación identitaria en la zona.

 

Hasta donde la Fuerza de Defensa de Guyana (GDF) nos permitió, recorrimos buena parte de esa inmensidad de territorio, y nos conseguimos importantes ciudades, pueblos y asientos demográficos de varios tipos y clases sociales; en cuyo registro censal, más reciente, arroja una población que sobrepasa las 300.000 personas, incluyendo a las etnias Waiwai, Makushi, Arawakos, Akawayos, Saraos, Patamonas, Caribes, Waraos y Wapashi.

 

Siempre nos ha parecido que caen en una seria contradicción quienes se dicen defensores de la Guayana Esequiba, desde hace algunos meses para acá; sin embargo, nunca los escuchamos argumentar razonada y propositivamente de la considerable población que ocupa esa extensión territorial que nos fue arrebatado, vilmente, hace ya más de cien años.

 

 Agradezco, en lo personal, que nuestro trabajo de indagación académica ha sido suficientemente ponderado y reconocido; lo cual constituye honda satisfacción por una lucha sostenida sin actitudes atrabiliarias o estrepitosas.

 

 Requerimos juntar talentos y densidad en la formación documental y doctrinaria para insistir en reclamar y defender en las instancias a que haya lugar lo que por honor y justicia siempre ha sido nuestro; que nos desgajaron, en un ardid tramposo; en una tratativa perversa mediante añagazas jurídicas.

 

 

viernes, 27 de marzo de 2026

 

Guayana Esequiba: exigimos respeto pleno a nuestra histórica demarcación fronteriza

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

La séptima parte de nuestra extensión territorial - la que nos despojaron- la reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico; por cuanto, somos herederos del mencionado espacio.

El Ente Juzgador de La Haya ha privilegiado—en todas sus resoluciones-- el Principio de la Intangibilidad de las fronteras heredadas en los asuntos contenciosos entre Estados.

En nuestro caso no será la excepción.

Hay un respeto pleno a la demarcación fronteriza, conforme al Derecho Internacional, sostenido permanentemente por la Corte; dado que, la delimitación inalterada establece el ámbito propio y correspondiente de cada   Estado, y todo lo que implica su componente territorial.

Nos afianzamos también en el enunciado doctrinal que refiere la estabilidad fronteriza y asiento de un Estado en la Declaración del 6 de enero de 1916 del Instituto Americano de Derecho Internacional, cuando consagra:

“…Toda Nación tiene derecho a poseer un territorio dentro de límites determinados y de ejercer una jurisdicción exclusiva sobre ese territorio, igualmente sobre las personas extranjeras que en él se encuentren…”

Digamos sin equívocos que al  establecerse históricamente un límite, sin protestas, debe aceptarse  su permanencia inalterable –salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos–; porque, intentar torcer las determinaciones limítrofes, de manera unilateral, arbitraria  y abusiva se quebrantaría el Principio de Estabilidad de las fronteras; trayendo graves consecuencias a los Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados; igualmente, tal hecho irrumpe contra al valor de la geografía, desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido abarcativo en muchos aspectos.

Hemos sostenido la contención que nos ocupa; y dispuestos a alegar en la narrativa de los hechos sociohistóricos y probar en derecho en La Haya, con suficientes elementos: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten.

No son elucidaciones trasnochadas o caprichos antojadizos.

La mayoría de los jueces de la Corte conocen, además, que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure – no admiten pruebas en contrario) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Ha habido innumerables jurisprudencias –a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia– que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por nuestro país.

Rememoremos aquel ancestral y sabio adagio: “Lo que se hereda no se hurta”.

 

La Cesión de Derechos que nos confirió España (en nuestra específica situación) se impone a cualquier dictamen de fuerza, venga de donde venga.

 La resolución sentencial de la Corte Internacional de Justicia , en este pleito centenario, debe favorecernos; siempre y cuando el fallo de tan honorable Sala  se circunscriba a estricto derecho.

Por lo pronto, pasemos revista entre muchos otros casos al siguiente.

El 29 de noviembre de 1999, Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia una demanda contra Honduras, junto con una solicitud de medidas provisionales.

 Tal hecho ocurrió después de que Honduras expresara su intención de ratificar un Tratado de 1986, sobre delimitación marítima con Colombia.

En su pretensión procesal Nicaragua pidió a la Corte que determinara la frontera marítima; así como, el mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva pertenecientes, respectivamente, a Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe.

Nicaragua argumentó que había sostenido constantemente la posición de que su frontera marítima con Honduras en el Mar Caribe no estaba delimitada.

La Sala observó que Honduras invocó el principio del Uti possidetis iuris como base de su soberanía sobre los espacios controvertidos. Posición contradicha y replicada por Nicaragua, que afirmó que tal soberanía no puede atribuirse a una u otra de las Partes sobre la base de dicho Principio; porque el mismo puede regir para ambos. Principio que es común y válido para los dos países

Nótese que el Uti possidetis Iuris ha constituido un blasón importante en las contenciones. Y en este pleito fue invocado por ambas partes conflictuadas.

¿Qué hizo la Corte? Decidir en base a la compulsa (comparar la autenticidad) de los justos títulos traslaticios.

Confirió suficiente prioridad, preponderancia y equilibrio al Principio del Uti possidetis Iuris, que aquí amparaba y asistía a los dos Estados concernidos; como lo había tenido en rigor en dictámenes idénticos.

Desde siempre, la Corte ha señalado:

El principio del Uti possidetis ha mantenido su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización”

(Controversia fronteriza (Burkina Faso/ República de Malí), Fallo, I.C.J. Reports 1986, pág. 567, párr. 26).

Otra situación contenciosa que ya se había decidido en juicio, en La Haya, El 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia dictó su fallo (conocido por todos) en la Causa de controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia.

En esa decisión, ajustada a derecho, favoreció a Nicaragua, al reconocerle 75.00 Km2 de aguas territoriales, frente a las islas San Andrés y Providencia que continuaron perteneciendo a Colombia por herencia desde el virreinato de Nueva Granada.

 El fallo exigió a Colombia “cesar inmediatamente” las actividades pesqueras en territorio nicaragüense.

Sin embargo, en la más reciente—y definitiva—decisión (de fecha 13 de julio de 2023) de la sala Jurisdicente de la ONU, por otro complementario asunto litigioso entre Nicaragua y Colombia; en esta oportunidad falla a favor de Colombia frente a la pretensión de Nicaragua de extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas, con lo cual se sobrepondría en la soberanía marítima del país suramericano.

El fallo pone fin a una disputa iniciada en 2013.

La determinación de la corte fue justa; y varias veces aseguró que Nicaragua no tenía razón en sus demandas.

La Haya utilizó las bases del aceptado Derecho Internacional consuetudinario para refutar los reclamos de Nicaragua; ya que, al admitirse – internacionalmente-- las 200 millas náuticas como límite estandarizado para todas las naciones costeras; el tribunal consideró que Managua no tiene base legal ni precedentes que respalden la extensión.

Por los resultados del caso in comento, coincido con la brillante posición del estudioso del Derecho Internacional, Dr. Julio Peña Acevedo, quien expone, acertadamente:

Se mantiene la tesis de que en el Caribe no hay Alta Mar; todas las Plataformas y Zonas Económicas Exclusivas se solapan. Si la CIJ hubiese decidido a favor de Nicaragua, vendrían otras solicitudes similares ante esa Sala; así también, pudimos percibir que la equidad sigue siendo el Principio de las decisiones de la Corte”.

Me permito, complementar diciendo. Se aplicó el derecho y se hizo justicia.

 Exactamente lo que Venezuela reivindica y espera de la Corte, una vez que haga la examinación de nuestro acervo de probanza y proceda a dictar sentencia, con base al Uti possidetis juris.

jueves, 19 de marzo de 2026

 

 UNAFRONT: una universidad nacional para estudiar- exclusivamente- asuntos fronterizos

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Bastantes profesionales de distintas disciplinas se muestran solidarios por el carácter innovador contenido en el diseño curricular y de las estrategias metodológicas que abarcará y desarrollará esta institución, para alcanzar los objetivos de aprendizajes, su puesta en práctica y el desempeño laboral de quienes egresarán de esta proyectada casa de estudios.

 

Nos satisface divulgar que un considerable número de colegas solicitan incorporarse - de modo voluntario- al equipo proponente, diseñador y organizador.

 

Cada quien desempeñándose en su respectivo aspecto de dominio disciplinar.

 

Una responsabilidad compartida – asumida como un Asunto de Estado- por encima de diferencias de cualquier tipo.

 

Deseamos añadir un dato adicional. Cuando revisamos por muchas vías, particularmente por internet, no hemos conseguido ninguna entidad educativa similar en otro país; ni siquiera en naciones que han tenido pleitos y serias controversias limítrofes desde hace años.

 

No hay una Universidad, en el mundo, con las características curriculares que aspiramos sea creada en Venezuela.

 

Me permito informar a la opinión pública nacional que en el presente momento estamos en la etapa de elaboración del pertinente Estudio de Factibilidad Académico-Administrativo que conlleva la incorporación y análisis de los detalles más precisos; aún perfectibles y permeables a críticas.

 

Dicho Estudio de Factibilidad será examinado, en su debida oportunidad, por las autoridades del Ministerio de Educación Universitaria y de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU); con la finalidad de recibir las pertinentes observaciones, y su posterior aprobación para que autoricen el funcionamiento, en el menor tiempo posible.

 

Nos conseguimos con aportes de ideas extraordinarias, en cada una de las presentaciones que hemos hecho --hasta ahora— de la Visión y Misión, de una Universidad Nacional, exclusivamente para estudiar asuntos fronterizos (UNAFRONT); también de las relaciones internacionales y de las manifestaciones multiculturales de quienes habitan en esos espacios.

Afloran, en cada evento, muchísimas opiniones que persiguen ensanchar el proyecto; de lo cual estamos supremamente agradecidos.

 

Aspiramos a la creación en Venezuela de una Universidad donde se estudien, únicamente, Asuntos Fronterizos de nuestro país y de otras naciones del mundo.

No es poca cosa. Lo sabemos.

Comporta –ciertamente- un interesante desafío; aunque a algunos les produzca “vértigos”.

 

En esta oportunidad, con todo respeto, reiteramos la solicitud de audiencia a la OPSU, para explicarles en detalles de qué se trata este proyecto cuyos componentes curriculares estriban en los Asuntos Fronterizos; aparejado a estudiar Relaciones Internacionales y a la indagación de la Etnodemografía de las (32) etnias que habitan y conviven en las áreas colindantes de Venezuela.

 

Aspiramos que a través de innovadoras estrategias metodológicas; apoyadas en seminarios, foros, conferencias, investigaciones cualicuantitativas, documentales, investigaciones de campo etnográficas, entre otras se haga posible desarrollar y analizar tal plan de estudio; y avanzar con discernimientos, oportunas exposiciones magistrales.

 

Así, además, los cursantes tendrán la posibilidad de visitar los espacios que se estarán estudiando, para proceder al levantamiento de informes y propuestas de soluciones a la problemática que se confrontan en esas áreas limítrofes.

 

La UNAFRONT ofrecerá la opción académica de aprehender las realidades de las zonas concernidas; igualmente, establecer, claramente, la diferenciación conceptual-estructural entre límites y fronteras. Examinar convenios, pactos, acuerdos, tratados.

También, estudiar múltiples ejes temáticos, entre otros:  las reclamaciones vigentes entre Estados que integran la comunidad internacional.

Los medios violentos y pacíficos de solución de los conflictos.

El Estatuto (y obviamente, la jurisdicción y competencia) de la Corte Internacional de Justicia y sus más importantes jurisprudencias.

 El contenido y alcance del Derecho Internacional Público. Las relaciones internacionales de los sujetos y entes de tal ámbito.

Con el mismo interés, se estudiarán los componentes humanos que habitan los complejos espacios colindantes; en fin, hay un abanico inmenso de elementos incorporados en la malla y diseño curricular, siempre con sentido experimental y de aprendizaje horizontalizado. Todos aprendiendo de todos.

 

Particular interés y énfasis, por supuesto, lo tendremos en nuestros espacios fronterizos, en todas sus consideraciones e implicaciones.

Valga decir, la conformación geográfica original y nuestra herencia histórica; pactos suscritos. Los elementos jurídicos que asisten a Venezuela.

Nuestros estudios y registros cartográficos.

Las diversas reclamaciones y confrontaciones que hemos tenido.

La dimensión étnica y demográfica en general que habitan nuestra poligonal fronteriza.

Los procesos productivos agroindustriales y energéticos factibles en esas franjas colindantes.

Los despojos territoriales que nos han perpetrado.

Nuestra proyección caribeña y atlántica.

 Los costados amazónico, andino y guayanés.

 La geopolítica, seguridad y defensa.

Son bastantes aristas a estudiar y problematizar, en su justa medida, en cuatro años aproximadamente.

Por lo pronto, el equipo proponente ha analizado la probabilidad de ofertar -de inicio- tres carreras en la UNAFRONT, las cuáles serán: 1) Asuntos Fronterizos, 2) Relaciones Internacionales y 3) Etnodemografía.

Aspiramos que, una vez que se cumplan (insisto, en cuatro años) con los respectivos planes de estudios, programas, sus contenidos (en base a sus unidades créditos) y con las correspondientes evaluaciones cuantitativas y cualitativas egresen profesionales densamente formados; con extraordinarios perfiles ocupacionales, según las carreras que hayan cursado, arriba citadas.

Tendrán amplias posibilidades de desempeñarse en la Cancillería, en las embajadas y consulados; en   entidades federales (sobre todo, en los estados fronterizos), en el Ministerio de la Defensa; asimismo, como docentes en las universidades, en el Ministerio de Planificación, como asesores en la Asamblea Nacional, en los Consejos Legislativos, en las alcaldías, en los Concejos Municipales; además, en otros países, entre muchas opciones laborales.

 

Al consolidarse esta propuesta –encontrándose, como quedó dicho, ahora en fase de proyecto– ofrecerá ilimitadas posibilidades para que dicten cátedras (en condición de problematizadores) en esta casa de Estudios Universitarios: juristas, historiadores, cartógrafos, internacionalistas, metodólogos, ingenieros, geógrafos, antropólogos, tecnólogos, urbanistas, sociólogos, oficiales de los distintos componentes de nuestra Fuerza Armada Bolivariana.

 

Conforme a la oferta académica, de las tres carreras propuestas por la UNAFRONT, tal hecho constituye el estudio de La integralidad y desarrollo de nuestros espacios fronterizos y las relaciones internacionales, lo cual debe considerarse de manera cabal; y – por supuesto- despertar el interés nacional para que se fije, de una vez por todas, la preocupación de quienes estructuran y ejecutan Políticas Públicas para las fronteras, a nombre del Estado venezolano.

sábado, 14 de marzo de 2026

 

Guayana Esequiba: jugar en tres tableros con las mejores estrategias

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

 Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

 Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Aunque algunos sujetos internacionales y países (hasta ayer amigos de Venezuela) se pronuncien en respaldo a Guyana --por marcados intereses económicos, sin dudas-- nuestra contención siempre ha tenido suficiente asidero jurídico, cartográfico e histórico y la fortaleza moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

A propósito del presente pleito centenario que sostenemos por el arrebato que nos perpetraron por el costado este de la geografía nacional; durante las últimas cuatro décadas he tenido la posibilidad de intercambiar opiniones con muchísimos sectores, sobre cómo encarar este asunto litigioso.

Conseguimos y escuchamos de todo en los distintos eventos desarrollados en varias universidades del país, en los medios de comunicación social, en las plataformas digitales; también a través de video-conferencias y eventos presenciales. Asimismo, visitando los propios espacios fronterizos y en de las redes sociales.

Sin embargo, hay plena coincidencia en cuanto a que los reclamos de restitución que hemos sostenido, desde hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática o en algún capricho nacional y menos en empecinamientos injustificados.

Por lo anteriormente descrito; y apertrechados de las irrebatibles pruebas, estamos obligados y dispuestos –razonablemente—a repensar y a analizar (una y muchas veces) cómo   rediseñar las mejores estrategias a que haya lugar para que se cumplan los objetivos de reivindicación venezolanista.

 Como se sabe hay algunos hechos ya adelantados (que auguramos surtan efectos); y en la alforja poseemos actos jurídicamente concretos, que no tenemos por qué eludirlos.

Que estemos claros que no se trata de una simple ilusión; sino de una determinación histórica con fundamento; de lo cual se encuentra enterada la contraparte que, por supuesto, sabe que somos poseedores de los documentos que nos acreditan el dominio absoluto sobre la extensión territorial que han venido ocupando y usufructuando ilegal e ilegítimamente.

Digamos, entonces, que se abre una extraordinaria expectativa, para el 4 de mayo de este año; la cual es la fecha señalada por la Corte Internacional de Justicia para que las Partes comparezcan a la Sala, con la finalidad de   cumplir con las respectivas alegaciones (en acto oral) dentro del Proceso en curso.

Visto así, comencemos por elucidar (con interrogantes) algunas alternativas que quizás figurarían en el pliego discursivo que expondríamos en el Ente Sentenciador para su respectivo análisis.

¿Hasta cuándo soportarle a Guyana el incumplimiento de lo que mandata el Acuerdo de Ginebra de 1966 y lo convenido en Argyle?

¿Podemos interpretar que la presencia del enjambre de empresas transnacionales, autorizadas por los gobiernos guyaneses --en la proyección marítima aún sin delimitar- comporta una manera de medir nuestra capacidad de respuesta o en serio constituye un acto de provocación hacia nuestro país, una amenaza directa contra Venezuela; y por lógica, una incitación a la ruptura de la declaración suscrita en San Vicente y Las Granadinas, ¿el 14 de diciembre de 2023?

¿Estaremos aún con voluntad para continuar con la probable negociación directa, en tanto medida de autocomposición de solución de conflictos?

¿Finiquitaremos y consignaremos   -para el día precitado de nuestra presencia en La Haya- un denso escrito de   solicitud de medidas cautelares y una demanda de reconvención o contrademanda; como decisión legítima y propia de nuestro país?

No son pocos los álgidos y complejos ejes temáticos que nos ocupan.

La delegación venezolana que comparecería ante la Corte tiene todo el derecho, en nombre de nuestro Estado para incoar una demanda o instaurar un juicio en paralelo contra quien nos ha demandado. Todo, relacionadamente, en el mismo proceso.

Si nos decidimos por solicitar medidas cautelares, para pedir la paralización de las operaciones de las transnacionales y a accionar una contrademanda, el Jurado Sentenciador -- en pleno y justo derecho-- debe admitir ambas solicitudes.

Cabe –perfectamente- el caso de la acción reconvencional; porque existiría absoluta conexidad entre nuestras pretensiones en nueva litis y las que ya han sido identificadas objeto de la demanda principal, introducida y ratificada por la contraparte.

La Corte, que tramita en juicio el fondo de la controversia, pasaría a conocer también – por economía procesal—nuestra causa petendi en reconvención cuya finalidad procuramos que concluya con Resolución congruente, donde se haga justicia a nuestro país.

Hemos valorado e intercambiado criterios y conjeturas con gente pensante que ha dedicado mucho tiempo a este asunto.

Reconocemos que también hay quienes andan por ahí sin prestarle ningún cuidado a nuestra reclamación – no han manifestado el más mínimo interés en el tema--; cuya actitud es de los que únicamente ven transcurrir las cosas con indiferencia o displicencia. No hay forma ni manera de motivarlos. Peor aún, prefieren que sea el gobierno que busque cómo salir de este embrollo fronterizo. Les resbala lo que pudiera suceder.

Otros que se encuentran demasiados imbuidos de pesimismo; y creen que en el supuesto de que Venezuela decida asistir, en mayo, por ante la Corte Internacional de Justicia, nuestra nación no obtendría una sentencia satisfactoria en la mencionada Sala Juzgadora.

Con todos los especialistas en esta contención --con quienes hemos dialogado de los probables acontecimientos subsiguientes-- coincidimos en señalar que hay que reflexionar “en frío” la posible comparecencia de Venezuela ante la Corte. Hay que dejarse de “actitudes retrecheras o soberbias”.

Los delegados del oficialismo, responsabilizados para este delicado caso litigioso deben obligarse (y abrirse), hoy más que nunca, a consultar a expertos y estudiosos para concordar la más idónea y conveniente posición que asumirá el Estado venezolano; por cuanto, es un Asunto de Estado y no de gobiernos.

Podemos jugar, simultáneamente, en tres tableros. 1.- Pendientes para dar respuestas oportunas y contundes, por la presencia de las transnacionales en la proyección atlántica del Esequibo.  2.- Procurar una salida conversacional directa con la contraparte (privilegiando lo conciliable) y 3.- Prepararnos para la fase de alegaciones con nuestros irrebatibles Justos Títulos traslaticios.

 Claro que lo podemos hacer. -

viernes, 6 de marzo de 2026

 

Guayana Esequiba: error vergonzoso arrastrado por ingleses y su excolonia

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Los gobiernos que ha tenido Guyana, de cualquier signo político; ya sea del partido Indoguyanés el Partido del Progreso Popular (PPP) de Cheddi Jagan o el afroguyanés, el Congreso Nacional Popular (CNP), de Forbes Burnham, también el actual en funciones oficiales, bajo la presidencia de Irfaan Ali; para decirlo en verdad, aunque se antagonizan entre ellos para muchas cosas; sin embargo, coinciden en el desacato al contenido y aplicación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966. Considerado por nosotros (igual debe valer para ellos como suscribientes) en tanto en cuanto el único instrumento jurídico donde queda plasmado el reconocimiento del ardid tramposo en nuestra contra con el Laudo Arbitral de París de 1899.

 

Los ingleses en su momento y los guyaneses ahora insisten en el error histórico de desconocimiento de la propiedad que tuvo España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río Esequibo.

 

No quieren saber nada del Principio del uti possidetis iuris, a través del cual la Corte ha dictado sentencias en casos similares, y ha establecido vinculantes jurisprudencias.

 

El uti possidetis iuris (del latín "como poseías de acuerdo al derecho, así poseerás") ha constituido una norma expresa de valor superior que goza de plena intangibilidad en el Derecho Internacional, la cual establece que los nuevos Estados nacientes heredan las fronteras político-administrativas que tenían sus territorios en condición de colonias al momento de la independencia.

Busca garantizar la estabilidad, evitar conflictos fratricidas y prioriza el título legal sobre la ocupación de hecho

 

Los ingleses perpetraron vulgares actos de ocupación (que no Posesión), para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba con migraciones forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar, hacerse a la fuerza de la extensión territorial que ahora se encuentra en disputa.

 

Explicamos que todo acto de Posesión (para admitirse legítimamente) lleva implícitos factores característicos; los cuales confieren a tal hecho especificidades, que son condicionantes exigibles que se describen de la siguiente manera:

        1.     La Posesión debe ser pacífica.

2.       Evento público del conocimiento generalizado.

3.        De buena fe para argumentar.

4.        Improtestada-

5.        Que nadie vea lesionado su patrimonio.

 

Si se actúa así, la Posesión queda protegida jurídicamente y genera la posibilidad para invocar el Principio de Adquisición por Prescripción.

Los ingleses no hicieron Posesión sino Ocupación.

 

De tal manera, que no debemos tener ningún temor; porque nos encontramos asistidos por todos los elementos probatorios: socio-históricos, cartográficos, políticos y jurídicos, los cuales nos avalan y respaldan satisfactoriamente; y conforman un legajo de Títulos importantes para exponerlos en la fase de alegaciones, el 4 de mayo, cuando nos corresponde comparecer por ante tan Alto Tribunal.

 

Nuestros títulos históricos son nuestra hermosa heredad de la cual nos enorgullecemos; por cuanto, la alcanzamos en cruentas batallas por la Independencia de Venezuela.

Son nuestros registros materiales para exponerlos en una mesa de discusión frente a los pares guyaneses.

Nuestros documentos soportan, además, cualquier discernimiento y propician el desmontaje de la vileza de la cual fuimos objeto.

Documentos Iuris et de Iure; es decir, no admiten pruebas en contrario.

 

Que no quepan dudas que este es un asunto que va mucho más allá de los gobiernos.

Hay que seguirle dando tratamiento de Asunto de Estado.

 

En consecuencia, se han practicado todas las diligencias en su debido tiempo y oportunidad, por la reivindicación en Base Legis.

 

La delegación de nuestra Cancillería entregó, en su oportunidad, el Memorial de Contestación de la demanda que nos ha incoado la excolonia británica.

Se consignó por ante la presidencia de la Corte Internacional de Justicia, el documento contentivo de la posición nuestra sobre el particular.

 

Me explico. Aunque nuestro país no reconocía la Jurisdicción y menos la Competencia de la Corte Internacional de Justicia para discernir y sentenciar en este pleito que provocó, unilateralmente, la delegación guyanesa; no obstante, la Corte Internacional de Justicia se autoconfirió jurisdicción y competencia, en acto celebrado el 20 de diciembre de 2020, para conocer forma y fondo del asunto litigioso.

 

En nuestro caso, no admitíamos –respetuosamente-- como buena y propia esa Corte, porque no somos firmantes del Pacto de Bogotá de 1948. Tampoco fuimos consultados, como debió hacerse, por la contraparte en este juicio para llevar esta controversia hasta allá. Pero, no nos ha quedado otra alternativa que atender las comparecencias procesales.

 

Hemos dejado sentado, en nuestras asistencias por ante la Sala, que La Parte guyanesa violentó la sucesividad que contempla el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas, para la solución de pleitos entre Estados que pueda poner en peligro la paz de ambos y de la región.

 

La sucesividad significa que deben irse agotando las siguientes fases: la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

 

 Ellos se fueron directamente, al arreglo judicial, sin utilizar la figura del arbitraje, que es posible todavía darle vigencia, o regresar a la negociación directa; como también, apelar a un nuevo Buen Oficiante.

 

Por encima de las circunstanciales (y estructurales) separaciones ideológicas, este caso debemos encararlo unidos. Primero que todo está nuestra venezolanidad

 

Otra advertencia sobre el particular. Me permito señalar que, si los propósitos en la Política Exterior de Venezuela apuntan, con seriedad, a sistematizar el reclamo por el vil despojo del cual fuimos objeto; entonces, no debemos dejar a un costado a ese inmenso conglomerado, diseminado por todos los lugares del país, que está dispuesto a aportar sus opiniones y conjeturas, con legítima razón y natural derecho.