Guayana
Esequiba: ¿nos conviene comparecer ante la Corte en la fase de pruebas?
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional
por el Esequibo y la Soberanía Territorial
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos
de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Luego de la
oportuna presencia de la delegación venezolana en el Ente Jurisdicente de la
ONU; en la ocasión de consignar – formalmente- el memorial de contestación de
la demanda, resulta natural que surjan algunas interrogantes que buscan
aclaratorias atinentes a los trayectos sucesivos en este Proceso.
En honor a la
vedad, reconocemos la elogiable disposición y voluntad de la Comisión de nuestro
país, encabezada por la Dra. Delcy Rodríguez para decir “las cosas por su
nombre” en este litigioso asunto; y, además, posicionarlas en su verdadero
sitial histórico, jurídico, cartográfico, demográfico, económico y
geoestratégico.
Ya hemos
expresado de bastantes maneras y por distintos medios, que este juicio apenas
comienza.
En
interesantes intercambios de criterios y opiniones con estudiosos y versados de la referida
contención centenaria, llegamos a calcular que por lo menos transcurrirán entre
dos o tres años para que la Sala proceda a emitir una decisión sentencial.
A partir de
la primera etapa (Fase Postulatoria o Expositiva) que se inició el lunes 8 de
abril; precisamente, cuando se trabó la litis, entre las partes concernidas:
República Cooperativa de Guyana como demandante y la República Bolivariana de
Venezuela, en condición de demandada; entonces, los honorables miembros del
jurado procederán – a través de un exhaustivo trabajo- a la examinación de los
aportes hechos, por una y otra representación, en sus respectivos momentos de
réplica y dúplica.
Estamos
seguros que nuestros compatriotas autorizados para cumplir la citada tarea
internacional proporcionaron un enjundioso legajo de documentos
incontrovertibles, producto de investigaciones multidisciplinarias, de muchos
especialistas que nos hemos dedicado desde hace casi medio siglo a este
polémico caso.
Hay una gruesa
pregunta que la contraparte en el presente litigio no ha podido contestar ni
dilucidar.
Cada vez que
se tropiezan con una interrogante de este calibre les cuesta metabolizarla.
¿Sobre qué
elemento obligacional o compromisorio la excolonia británica ha deducido la
Causa de pedir en el juicio?
Ese “minúsculo
detalle” comporta una insoslayable interpelación que los ha venido inquietando; y mucho más,
cuando se percataron de que Venezuela va en serio y con todo, en las diferentes
fases procesales, en procura de justicia.
Acabamos de percibir- otra vez- que La
delegación guyanesa no ha tenido otra causa peticional ante la Corte que
solicitar la “declaratoria de autoridad
de cosa juzgada” y que se le constituya como “válido y vinculante” al
adefesio denominado Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899, que no nació
a la vida jurídica por írrito y nulo.
No es que sea
anulable, es que es nulo de nulidad absoluta.
Con el mayor
descaro, ignoran el contenido del Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de
1966; suscrito y ratificado, donde se reconoce (en su artículo primero) la
tratativa perversa perpetrada contra Venezuela.
El Acuerdo de
Ginebra es el único documento con pleno vigor jurídico para encarar un juicio
de tal carácter y naturaleza ante la precitada Instancia judicial.
Para muchos
compatriotas cabe (y con razón) la inquietud de llegar a conocer con qué
contamos y qué nos asiste en el segundo trayecto procesal: Fase de Pruebas, a
la cual convocará la Corte, dentro de algunos meses.
En la fase de
pruebas, justamente, es donde más se lucirá la delegación venezolana; porque, los
reclamos que hemos sostenido, hace más de un siglo, no están anclados en una
malcriadez diplomática, capricho nacional o un empecinamiento sin asidero.
La
Contraparte sabe que poseemos suficientes documentos; conocen además que nos
encontramos apertrechados con los Justos Títulos (de pleno derecho que no
admiten pruebas en contrario) que avalan la histórica propiedad,
incuestionable, de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.
Esa extensión
territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo y su
legítima proyección atlántica, desde siempre ha sido de Venezuela.
Nuestro
legajo de documentos dejará sentado válidamente que no hemos despojado nada a
ningún país, ni pretendemos hacerlo; y que la írrita y nula determinación
arbitral, será un triste y vergonzoso adefesio jurídico que jamás debió
considerarse como referente y menos asiento jurisprudencial en el Derecho
Internacional Público.
En la Fase de
pruebas, a nuestro país le bastará con solo presentar la Cédula Real de Carlos
III, del 8 de septiembre de 1777, cuando se crea la Capitanía General de
Venezuela, con la cual nacemos ante el mundo; que incluye a las provincias de
Maracaibo, Caracas, Nueva Andalucía (Cumaná), Margarita, Trinidad y Guayana que
abarcaba hasta la mitad del río Esequibo.
Podemos
incorporar, para mejor proveer, otros documentos: El tratado de Paz y Amistad
entre España y Venezuela del 30 de marzo de 1845, donde nos reconoce la
Independencia y la extensión territorial que poseíamos antes de la gesta del 19
de abril de 1810.
También
disponemos para probar nuestra propiedad, un Tratado establecido con los ingleses
en 1850 (que no respetaron).
Con Brasil
suscribimos un Tratado de delimitación por cuencas en 1859, que pesa y vale, en
este Proceso.
Agregaríamos,
a nuestra discrecionalidad, la cartografía de Agustín Codazzi, de 1840,
reconocida por los ingleses, en su oportunidad; pero luego fue ignorada y
burlada.
Todas esas
enjundiosas acreditaciones están en nuestra propiedad; y que conforman nuestra
irrefutable fortaleza probatoria.