sábado, 20 de abril de 2024

   

Guayana Esequiba: ¿nos conviene comparecer ante la Corte en la fase de pruebas?

Dr. Abraham Gómez R.

 Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

 Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial

 Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

 Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Luego de la oportuna presencia de la delegación venezolana en el Ente Jurisdicente de la ONU; en la ocasión de consignar – formalmente- el memorial de contestación de la demanda, resulta natural que surjan algunas interrogantes que buscan aclaratorias atinentes a los trayectos sucesivos en este Proceso.

 

En honor a la vedad, reconocemos la elogiable disposición y voluntad de la Comisión de nuestro país, encabezada por la Dra. Delcy Rodríguez para decir “las cosas por su nombre” en este litigioso asunto; y, además, posicionarlas en su verdadero sitial histórico, jurídico, cartográfico, demográfico, económico y geoestratégico.

Ya hemos expresado de bastantes maneras y por distintos medios, que este juicio apenas comienza.

En interesantes intercambios de criterios y opiniones con   estudiosos y versados de la referida contención centenaria, llegamos a calcular que por lo menos transcurrirán entre dos o tres años para que la Sala proceda a emitir una decisión sentencial.

 

A partir de la primera etapa (Fase Postulatoria o Expositiva) que se inició el lunes 8 de abril; precisamente, cuando se trabó la litis, entre las partes concernidas: República Cooperativa de Guyana como demandante y la República Bolivariana de Venezuela, en condición de demandada; entonces, los honorables miembros del jurado procederán – a través de un exhaustivo trabajo- a la examinación de los aportes hechos, por una y otra representación, en sus respectivos momentos de réplica y dúplica.

 

Estamos seguros que nuestros compatriotas autorizados para cumplir la citada tarea internacional proporcionaron un enjundioso legajo de documentos incontrovertibles, producto de investigaciones multidisciplinarias, de muchos especialistas que nos hemos dedicado desde hace casi medio siglo a este polémico caso.

Hay una gruesa pregunta que la contraparte en el presente litigio no ha podido contestar ni dilucidar.

 

Cada vez que se tropiezan con una interrogante de este calibre les cuesta metabolizarla.

 

¿Sobre qué elemento obligacional o compromisorio la excolonia británica ha deducido la Causa de pedir en el juicio?

 

Ese “minúsculo detalle” comporta una insoslayable interpelación   que los ha venido inquietando; y mucho más, cuando se percataron de que Venezuela va en serio y con todo, en las diferentes fases procesales, en procura de justicia.

 Acabamos de percibir- otra vez- que La delegación guyanesa no ha tenido otra causa peticional ante la Corte que solicitar la “declaratoria de autoridad de cosa juzgada” y que se le constituya como “válido y vinculante” al adefesio denominado Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899, que no nació a la vida jurídica por írrito y nulo.

No es que sea anulable, es que es nulo de nulidad absoluta.

Con el mayor descaro, ignoran el contenido del Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966; suscrito y ratificado, donde se reconoce (en su artículo primero) la tratativa perversa perpetrada contra Venezuela.

El Acuerdo de Ginebra es el único documento con pleno vigor jurídico para encarar un juicio de tal carácter y naturaleza ante la precitada Instancia judicial.

Para muchos compatriotas cabe (y con razón) la inquietud de llegar a conocer con qué contamos y qué nos asiste en el segundo trayecto procesal: Fase de Pruebas, a la cual convocará la Corte, dentro de algunos meses.

En la fase de pruebas, justamente, es donde más se lucirá la delegación venezolana; porque, los reclamos que hemos sostenido, hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática, capricho nacional o un empecinamiento sin asidero.

 

La Contraparte sabe que poseemos suficientes documentos; conocen además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos (de pleno derecho que no admiten pruebas en contrario) que avalan la histórica propiedad, incuestionable, de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.

Esa extensión territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo y su legítima proyección atlántica, desde siempre ha sido de Venezuela.

 

Nuestro legajo de documentos dejará sentado válidamente que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo; y que la írrita y nula determinación arbitral, será un triste y vergonzoso adefesio jurídico que jamás debió considerarse como referente y menos asiento jurisprudencial en el Derecho Internacional Público.

En la Fase de pruebas, a nuestro país le bastará con solo presentar la Cédula Real de Carlos III, del 8 de septiembre de 1777, cuando se crea la Capitanía General de Venezuela, con la cual nacemos ante el mundo; que incluye a las provincias de Maracaibo, Caracas, Nueva Andalucía (Cumaná), Margarita, Trinidad y Guayana que abarcaba hasta la mitad del río Esequibo.

Podemos incorporar, para mejor proveer, otros documentos: El tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela del 30 de marzo de 1845, donde nos reconoce la Independencia y la extensión territorial que poseíamos antes de la gesta del 19 de abril de 1810.

También disponemos para probar nuestra propiedad, un Tratado establecido con los ingleses en 1850 (que no respetaron).

Con Brasil suscribimos un Tratado de delimitación por cuencas en 1859, que pesa y vale, en este Proceso.

Agregaríamos, a nuestra discrecionalidad, la cartografía de Agustín Codazzi, de 1840, reconocida por los ingleses, en su oportunidad; pero luego fue ignorada y burlada.

 

Todas esas enjundiosas acreditaciones están en nuestra propiedad; y que conforman nuestra irrefutable fortaleza probatoria.


domingo, 14 de abril de 2024

 

Guayana Esequiba: medios y mecanismos (con la ley) para restituir lo nuestro

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Consultor de la ONG Mi Mapa

 

En ningún momento, ni bajo las circunstancias que se habrían dado, nuestro país merecía la demanda unilateral accionada contra Venezuela por la República Cooperativa de Guyana.

 Sobran razones para aducir que hubo demasiada ingratitud en el comportamiento de quienes ahora asumieron la condición de contraparte en este proceso litigioso que ellos trabaron, por ante la Corte Internacional de Justicia.

La ligazón oportunista y juego de intereses dinerarios con las empresas transnacionales obnubiló la perspectiva histórica a la dirigencia guyanesa; y les provocó “amnesia selectiva” que les impidió (antes de cometer el hecho jurídico, arriba mencionado) asumir a conciencia que fuimos nosotros los primeros en reconocerlos como nuevo Estado naciente en la comunidad internacional; exactamente, el mismo día que alcanzaron su independencia del Reino Unido, el 26 de mayo de 1966.

Desmemoria inoculada, a petición y complacencia de las aprovechadoras compañías de turno, esquilmadoras de nuestros recursos.

 Agreguemos, también, que cuando el militarote Forbes Burnham, decidió hacerse dictador e inició de inmediato una implacable persecución contra la población civil que se oponía a sus desmanes, fuimos nosotros en Venezuela que albergamos, protegimos y prohijamos a quienes se vieron obligados – por los terribles actos inhumanos cometidos-a abandonar la llamada para entonces “zona en reclamación”; ahora, orgullosamente, para nosotros estado Guayana Esequiba.

En los peores y más aciagos eventos económicos por los que atravesó la nación vecina (que nos confronta) nosotros dispusimos de la ayuda suficiente y a tiempo para socorrerlos, para que solventaran la crisis que los golpeaba duro y recurrentemente.

Recibieron de nosotros un trato preferencial en el proceso de compra-venta de petróleo y bastantes otros rubros, con lo cual aliviaban su calamidad, de entonces.

Venezuela les permitió ingresar a la Organización de Estados Americanos; a pesar de que la carta de OEA los limitaba; porque había un diferendo por extensión territorial que aún no se había definido.

Al crearse Petrocaribe (por expresa iniciativa de nuestro país), las demás naciones integrantes aguardaron por la opinión de Venezuela para ver si permitía el ingreso o no de Guyana en esta corporación.

 Venezuela jamás objetó su incorporación; y les ofreció recursos energéticos con amplias y cómodas posibilidades de cancelación.

Hemos sido respetuosos (hasta lo indecible) del Acuerdo de Ginebra – que en ninguna parte le reconoce soberanía a Guyana en el espacio controvertido; pero que, sin embargo, observamos con paciencia la instalación de compañías ilegalmente autorizadas por los gobiernos guyaneses.

En síntesis, con tantas desdichas insoportables y padecimientos encima habíamos sido para ellos un elogiable destino.

 Frente a la acción de Guyana interpuesta contra nosotros, el 29 de marzo del 2018, una vez que el Secretario General de la ONU remitió el asunto controversial al Alto Tribunal de La Haya, ¿qué nos quedaba hacer?

Defendernos con las disímiles estrategias que nos sean factibles y lícitas desarrollar hasta lograr la restitución de lo que nos desgajaron.

Veamos.  Producto de los resultados obtenidos del referendo consultivo, celebrado en diciembre pasado, concretamos la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, dentro de lo contemplado en el Acuerdo de Ginebra: único documento con pleno vigor jurídico para encarar este pleito.

Nos permitimos – de seguidas-  una sucinta extracción de algunos artículos, para tener presente sus contenidos cotidianamente.

Con el precitado instrumento normativo se procedió, bajo la promulgación del jefe del Estado, a la creación de una nueva entidad federal de la República:

 

“Se crea el estado Guayana Esequiba dentro de la organización político territorial de la República Bolivariana de Venezuela. El estado Guayana Esequiba es una entidad autónoma en lo político, con personalidad jurídica plena y patrimonio propio e independiente” (Artículo 9).

 

Así, además, con la representación de importantes organismos se conformó un cuerpo institucional extraordinario; para que a través de su rectoría se implementen las políticas de consolidación integral del naciente estado:

 

 “Se crea la Alta Comisión para la Defensa de la Guayana Esequiba con el objeto de asesorar y generar recomendaciones en cuanto a políticas públicas y medidas específicas para la recuperación, defensa y desarrollo de la Guayana Esequiba” (Artículo 17).

 

Un hecho bastante significativo por lo explícito e indubitable lo conseguimos en el artículo (23) de la mencionada ley; con la finalidad de evitar en lo sucesivo erradas interpretaciones, mutilaciones o distorsiones al momento de publicar, de ahora en adelante, la cartografía de Venezuela:

 

“Todo mapa político de la República Bolivariana de Venezuela distribuido, reproducido, publicado o divulgado en el territorio de la República deberá incluir el territorio del estado Guayana Esequiba como parte integrante del territorio nacional. Este mapa será de uso obligatorio por parte de todos los órganos y entes del Poder Público. Se prohíbe la publicación del mapa político de la república Bolivariana de Venezuela sin la Incorporación del territorio de la Guayana Esequiba”

 

De modo similar, queda establecido directa y perfectamente en los artículos (29) y (30) la importancia que se le atribuye tanto a los compatriotas Esequibanos, por una parte; como a toda la información que se tenga (aunque privada; porque pasa a ser declarada de utilidad pública), en cualquiera de sus modalidades, que sea pertinente para reforzar la legítima defensa y la restitución de lo que procuramos.

 

Adrede dejamos el análisis del artículo (27) para concluir; dado que reviste capital importancia, al conferirle al presidente de la República la expresa prohibición (capacidad de veto) para la celebración de contratos o acuerdos con personas jurídicas que se encuentren operando o colaboren con actividades conexas en el territorio de la Guayana Esequiba o en su proyección atlántica (aguas pendientes por delimitar).

Sabemos de las licencias, concesiones y autorizaciones que ha recibido un enjambre de (59) empresas transnacionales, procedentes de diferentes países.

Considero que el jefe del Estado, por intermedio de la Alta Comisión, debe comenzar a fijar las responsabilidades, en el sentido restrictivo que le faculta esta ley, para con las compañías norteamericanas, chinas, rusas, noruegas, brasileñas, mexicanas, entre muchas otras que se encuentran instaladas, operando en Venezuela y simultáneamente prestan allá también cuantiosos servicios extractivos de nuestros recursos en favor de los gobiernos guyaneses. Apliquemos la ley , justamente, como ella mandata.

 

 

 

sábado, 6 de abril de 2024

 

Guayana Esequiba: Irfaan lo que dices que es tuyo, no te pertenece

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Consultor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Luego del acto de promulgación (Ejecútese) de la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, por parte del Jefe del Estado venezolano, Nicolás Maduro Moros, a partir de un meritorio y elogiable trabajo de todas las comisiones de nuestro Parlamento que intervinieron, participaron y aportaron valiosas ideas para la  concreción del mencionado instrumento normativo; acabamos de leer con estupefacción y captar e interpretar en su exacto sentido e intencionalidad las declaraciones dadas a la prensa internacional por parte del presidente guyanés Mohamed  Irfaan Ali.

Manifestaciones atrabiliarias, que no parecen las de una persona que tiene la función de dirigir los destinos de un país; por la cantidad de falacias y desvergüenzas que llevan incorporadas sus palabras, implícita y explícitamente.

Pretende torcer, con lo que dice, la realidad de un hecho histórico que desborda su capacidad analítica y que (sospechamos) domina escasamente el pensamiento crítico. Tal cual lo percibimos.

Entonces, con las inocultables características detectadas se ve obligado a apelar a mentiras indigeribles; como, por ejemplo, señalar que: “Venezuela busca apoderarse de las dos terceras partes del territorio de la República Cooperativa de Guyana”.

Así, además, en ese mismo tono acusa a nuestro país de ser irrespetuoso del Derecho Internacional; de desconocer las materias contempladas en la Carta de las Naciones Unidas; y nos somete al escarnio por la supuesta violación del Acuerdo de Argyle, suscrito bilateralmente, el 14 de diciembre del año pasado.

Cuando nos detenemos a tratar de entender esa ristra contra nosotros, consideramos que – tal vez- lo más protuberante y “lapidario” de lo que dijo el mandatario de la excolonia británica, fue que: “su gobierno no tolerará anexión, incautación u ocupación de ninguna parte de su geografía nacional”.

 

En consecuencia, frente a tamaño ultraje nos vemos obligados a precisar – y poner en su sitio- esas enormes distorsiones.

 

Comencemos. Lo único que heredó Guyana del Reino Unido, una vez que alcanzó su independencia, el 26 de mayo de 1966, era lo que el Imperio Inglés había adquirido de los Países Bajos, en 1814, las colonias de Berbice y Demerara; mediante el conocido “ Tratado Anglo-Holandés”, cuyo territorio ( aunque indefinido) no alcanzaba ni 60.000 km2. Nada más, sin lugar a dudas.; cuyo costado oeste llegaba (como obligantemente tenía que ser) hasta la mitad del río Esequibo.

 

Por tal motivo, lo instamos presidente Irfaan –conjuntamente con sus voceros principales que declaran para los medios internacionales—a revisitar la exacta documentación que registra y da cuenta de los mencionados acontecimientos; para que se evite inaceptables deslices, impropios a su investidura.

Agrego más.  Debe saber el Dr. Ali (en su condición de egresado universitario, especializado en geografía e historia) que fue por intermedio de una tratativa perversa, cargada de añagaza jurídica, cómo se perpetró el vil arrebato que se le hizo a Venezuela de una séptima parte de nuestra extensión territorial; acto viciado, desde sus orígenes, y que se quiso “barnizar con legitimación astuta” sentenciando el denominado Laudo Arbitral de París, el 3 de octubre de 1899.

Oprobioso fallo que entraña el atropello que se nos causó, en colusión de los imperios de entonces; y que hemos arrastrado, por consiguiente.

Ese precitado adefesio jurídico comporta un documento nulo de nulidad absoluta que Venezuela nunca convalidó y menos ejecutó, en 1905, con la tramposa demarcación que han querido meter de contrabando en la Acción interpuesta contra nosotros en la Sala Jurisdicente.

 Tan descarada y bochornosa resultó la decisión arbitral que tuvieron que suscribir y ratificar, el 17 de febrero de 1966, el Acuerdo de Ginebra, donde reconocen las tropelías cometidas; y a través de su contenido quedó rechazado e invalidado el “cacareado laudo”, que han intentado “revivir” como causa de pedir por ante la Corte Internacional de Justicia.

Ese laudo al no tener eficacia jurídica ni ser oponible a nada es un fraude legal con todas sus letras.

El Acuerdo de Ginebra es –en el presente—el único documento con pleno vigor jurídico donde se asienta esta controversia, que mandata la búsqueda de una solución” práctica y satisfactoria” para ambas partes, en un clima propicio de diálogo y pacífico de mutuo entendimiento entre los concernidos.

Míster Irfaan lo invito a revisitar reflexiva e investigativamente el Acuerdo de Ginebra para que logre entender que en ninguna parte del escrito se le concede soberanía a su país sobre la extensión territorial que por años habíamos denominado “Zona en Reclamación”; y que a partir del 3 de abril de 2024 ha recibido la categoría de estado Guayana Esequiba.

Tampoco dejaremos pasar desapercibida la grosería que nos acaba de enrostrar su vicepresidente, Bharrat Jagdeo, cuando expresa que: “Venezuela busca la anexión por decreto de 5 regiones, bien demarcadas, que le corresponden al espacio territorial de Guyana, según la Constitución Nacional de 1980”

Cabe una pregunta inmensamente interesante, para ambos funcionarios que circunstancialmente gobiernan allá, bajo la tutela—bien marcada—de las empresas transnacionales.

 ¿Cómo se llama y qué calificativo le damos al hecho deleznable que nos causaron hace más de cien años?

Dejamos en claro la debida advertencia que la restitución que alcanzamos con la promulgada Ley de Defensa de la Guayana Esequiba no irrumpe contra el noble pueblo guyanés que habita la zona; por el contrario, en el precitado instrumento normativo hay un capítulo especial para la asistencia integral de nuestros compatriotas que allí han vivido por años; y con quienes – desde ya—estamos estructurando un hermoso proceso de identidad nacional.

 

 

 

 

sábado, 30 de marzo de 2024

 

Guayana Esequiba: luego del Ejecútese a la ley será difícil (pero no imposible) comparecer

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia venezolana de la Lengua

Asesor de la de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

 

La Sala Juzgadora de las Naciones Unidas convocó - como es bien sabido-- para actos por separados a las delegaciones o Agentes de Venezuela y Guyana, para este ocho de abril (la semana que viene); configuradas ambas naciones como Partes en el litigio por la controversia sostenida por la extensión territorial, que nos arrebataron con añagaza jurídica; y que constituye el objeto del Proceso.

 

Para el próximo lunes le  corresponderá  comparecer a nuestra representación, con la finalidad de consignar el memorial de contestación de la demanda que nos hizo la excolonia británica el 29 de marzo del 2018, suficientemente  admitida por el mencionado Cuerpo Jurisdicente; el cual se autoconfirió jurisdicción y competencia, el 18 de diciembre de 2020,  para conocer forma y fondo del asunto controvertido, en base al numeral sexto del  artículo (36) de su Estatuto: “En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá”.

No pudimos desmontar la patraña urdida ni con medidas precautelares ni con objeciones preliminares. La Corte decidió y punto; e inmediatamente pasó a estructurar el pleito y a emplazar a las partes para que comparezcan a las fases procesales sucesivas.

 

La excolonia británica en su reiterativa Pretensión Procesal insiste en pedir   que el Alto Tribunal ratifique que el tramposo Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza”.

 

En otras palabras, Guyana aspira que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como “cosa juzgada” con base a los hechos que narra en el escrito su delegación, obviamente, acomodado conforme a su interés y conveniencia. No tienen más nada. Ni cómo ni con qué justificarlo.

 

A propósito de la disyuntiva fecha que se nos avecina, con todo respeto me he dirigido al jefe del Estado en carta Pública, la cual he dado a conocer por todos los medios posibles y en las distintas plataformas digitales. Expreso allí mi patriótica preocupación, por cuanto pueda acontecer, a partir de la autorización que otorgue, a nuestra delegación, quien rige la política exterior de Venezuela.

 

En el precitado escrito dirigido al primer mandatario nacional, comienzo por identificarme, breve y modestamente, para que sepa de quién se trata y lo que ha significado en mi vida tantos esfuerzos por la legítima defensa de ese costado este de la geografía nacional que nos arrebataron con vileza.

 

En mi trayectoria académica, me he permitido estudiar por más de cuarenta y cinco años el caso concerniente a la Guayana Esequiba; en sus distintas dimensiones: histórica, política, económica, antropológica, jurídica, cartográfica, geoestratégica etc. A través de tales experiencias he acaudalado conocimientos (fundamentos de mis tesis de pregrado, maestría, doctorado y postdoctorado) y vivencias – en el propio sitio de los acontecimientos- que he compartido en relatos y periódicas publicaciones.

Al crearse la ONG Mi Mapa y la Fundación Venezuela Esequiba solicitaron mi cooperación con asesorías; así también he venido dictando conferencias y otras actividades de desarrollo presencial en casi todas las universidades del país.

Tuve el honor de ser incorporado como asesor de la Comisión Especial de la Asamblea Nacional por la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. He asumido además una membresía en el Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).

 

Desde hace (10) años, soy miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.

Siempre he considerado que hay que saber diferenciar entre actos de gobierno y Asuntos de Estado: teórica, pragmática y jurídicamente.

 

Un Asunto de Estado trasciende particularismos, diferenciaciones de cualquier índole, egos exaltados o mal curados, fijaciones ideológicas; en fin, parcelas o intereses individuales.

 

Un Asunto de Estado nos convoca y concita a estrechar solidaridades por el futuro promisor de la Patria.

Tuve la ocasión, disposición y voluntad de acompañarlos en el referendo consultivo; porque lo valoré como un Asunto de Estado.

Sin embargo, la perspectiva en este litigio nos asoma que la contraparte va al juicio a jugársela completo; sin el más mínimo elemento probatorio que demuestre, en estricto derecho, cómo adquirieron esa extensión territorial.

 

Mucho menos cómo justificar la ocupación y explotación esquilmatoria que han venido haciendo de sus incuantificables recursos.

 

Nosotros somos poseedores de los Justos Títulos Traslaticios desde el 8 de septiembre de 1777, mediante la Real Cedula de Carlos III, al crearse la Capitanía General de Venezuela; y también asistidos en el “Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela” del 30 de marzo de 1845, cuando se nos reconoce la Independencia y la configuración geográfica heredada desde el siglo XVIII.

 

Ambos documentos (entre bastantes otros) constituyen nuestro más hermoso, contundente e irrebatible acervo de probanza en cualquier Sala Juzgadora, donde se dirima la controversia.

 

Dejamos la debida advertencia que en tal instante y mediante el venidero evento, del 8 de abril de 2024, no se acaba todo. Comienza la denominada, procesalmente, fase postulatoria donde se traba la litis, que apenas se inicia, que puede durar unos cuantos años; dado que luego vendría la etapa de pruebas, alegaciones, preconclusivas etc.

Surge, entonces, una inmensa preocupación de nuestra parte – compartida por casi todos los sectores políticos, académicos, culturales, sociales, empresariales, universitarios, etc.—referida exclusivamente al artículo 6, de la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba (“no sometimiento a mecanismos de resolución de controversias”) que taxativamente señala:

 

 “La República Bolivariana de Venezuela no someterá a mecanismos de resolución de controversias por pate de terceros, incluyendo arbitrajes y la jurisdicción de la Corte Internacional de justicia, los asuntos relacionados con su independencia e integridad territorial…” (Omissis)

 

Aunque me muestro solidario con usted, señor jefe del Estado, en las gestiones que viene adelantando con el presidente guyanés Irfaan Ali, referidas a la diplomacia directa, pacífica, de entendimiento bilateral; actividades importantes que no tienen por qué limitar o excluir nuestra presencia en el Alto Tribunal de La Haya. Inclusive se podría dar el caso que estando los jueces examinando la aportación de las partes en controversia, ustedes alcancen una solución extraprocesal.

 

Dos escenarios perfectamente probables y factibles.

 

Pero, también estamos contestes que en el preciso momento en que usted, en su condición de jefe del Estado, coloque el Ejecútese al supra identificado instrumento normativo, se desvanecería (conjugado adrede en pretérito condicional, por otras razones) la posibilidad cierta de que Venezuela comparezca por ante la Corte Internacional de Justicia a consignar formalmente la contramemoria y a las subsiguientes vistas procesales en el presente juicio.

 

 

 

viernes, 22 de marzo de 2024

 

Guayana Esequiba: a tan solo 15 días

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial

 

Nuestro país debe conocer en detalles la determinación que tomará el jefe de Estado -en definitiva- si se comparecerá o por el contrario la calificada delegación de expertos venezolanos no asistirá por ante la Corte Internacional de Justicia, el 8 del próximo mes de abril, adonde ha sido emplazada para que consigne el memorial de contestación de la demanda.

 

Hacemos una expresa advertencia - de entrada—que es menester mencionar: en la fecha señalada, en el párrafo anterior, no termina el juicio, y mucho menos habrá sentencia sobre este centenario pleito.

Apenas se formaliza la litis, en la fase postulatoria, entre las partes concernidas: la República Cooperativa de Guyana, en su condición de demandante (acción que interpuso el 29 de marzo de 2018) y la República Bolivariana de Venezuela, en tanto demandada, a la cual procesalmente le asiste el derecho de resistir y defenderse de la causa que cursa por esa Sala Jurisdicente.

 

 Conforme a exhaustivas investigaciones jurisprudenciales, experiencias y comparación con casos controversiales similares, todavía queda “mucho camino” por recorrer; por cuanto, sigue la interesantísima etapa de pruebas (dentro de algunos meses más tarde) que vendría a constituir para nosotros, tal vez, el evento procesal más significativo, importante y favorecedor; donde tendremos la ocasión de mostrar y demostrar todo el acervo que nos asiste, desde el punto de vista jurídico, histórico, cartográfico etc.

 

El ciclo de pruebas entraña un extraordinario escenario y oportunidad para exponer ante tan digno Jurado Juzgador, y con proyección a la comunidad internacional, desde cuando es nuestra la disputada extensión territorial de 159.500 km2, ubicados al este de la geografía venezolana.

 

Con nuestra aportación afirmativa y eficaz – que surtirá todos los efectos jurídicos-- se sabrá, entonces, ¿qué contienen las  alforjas que nos avalan y fortalecen la presencia venezolana  en un juicio de tamaña categoría y naturaleza; ¿así, además, por qué nos sentimos tan seguros con nuestros irrebatibles asideros, basamentados en los justos títulos traslaticios?

 

Le hemos dicho al país, muchas veces, que no hay nada que temer; siempre y cuando el juicio transcurra y se lleve en justo derecho; con las aportaciones de los respectivos sujetos procesales.

Posteriormente, La Sala establecerá un compás de espera de aproximadamente un año, para volver a citar a las Partes para que formulen sus precisas alegaciones.

 

Exactamente, tal acaecimiento conformará otro momento para que nuestra delegación se luzca plenamente; dadas las propicias circunstancias para explayar todos los pormenores de  cómo nos arrebataron con vileza y alevosía el inmenso espacio geográfico, que heredamos (y por lo tanto se le atribuye  intangibilidad  por principio del Derecho Internacional) desde la conformación de la Capitanía General de Venezuela, el 8 de septiembre de 1777, mediante la Real Cédula de Carlos III; y ratificado en el notable e histórico “ Tratado de Paz y Amistad “ suscrito entre España y Venezuela, el 30 de marzo de 1845, en cuyo escrito nos reconocen la Independencia  y la extensión territorial que poseíamos antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810.

 

A partir de los documentos que nos respaldan jurídicamente, arriba precitados; cabe una acuciante pregunta.

¿Tendrá la delegación guyanesa argumentos para rebatirnos o contrariar las históricas acreditaciones, absolutamente comprobatorias (iuris et de iure – de pleno derecho); que no tienen la menor posibilidad de presunciones; donde ha quedado registrado para la posteridad la legítima propiedad de Venezuela sobre la Guyana Esequiba y su proyección atlántica?

 

Sospechamos que quizás, la contraparte insista en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899 y con la añadidura de la tramposa y abusiva demarcación de 1905. Por cierto, a ambos elementos aspira la excolonia británica, lo siguiente: primero que Venezuela acepte como “válido y vinculante” el forcluído “laudo”; y luego, que la Corte le dé la categoría de “cosa juzgada” a la tratativa perversa perpetrada contra nuestro país hace más de un siglo.

 

Frente al menor asomo de esa tropelía, nos reservamos para la dúplica de contestación, cuando haya lugar, que tanto el “laudo” por adefesio, como la presunta demarcación quedaron rechazados cuando se suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966; único documento – en la actualidad —con pleno vigor jurídico para todo lo concerniente al presente asunto litigioso.

 

Entendemos que la sentencia o  el fallo definitivo  de la Corte estaría pautado para dentro de dos o tres años, una vez que se hayan cumplido con todos y cada uno de los trayectos procesales, conforme al  Derecho Internacional Público y en acatamiento al Estatuto de tan Alto Tribunal.

 

Deseo dejar sentado una vez más -lo que ya es del conocimiento público- que la Política Exterior de nuestro país, según el artículo (236) de la  Carta Magna, es una atribución de reserva constitucional del jefe de Estado; por consiguiente, le corresponderá al señor presidente determinar con inteligencia y a consciencia lo que mejor convenga al presente y futuro de la restitución para Venezuela de la controvertida extensión territorial.

 

 

 

 

 

 

miércoles, 20 de marzo de 2024

 

Guayana Esequiba: a tan solo 15 días

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial

 

Nuestro país debe conocer en detalles la determinación que tomará el jefe de Estado -en definitiva- si se comparecerá o por el contrario la calificada delegación de expertos venezolanos no asistirá por ante la Corte Internacional de Justicia, el 8 del próximo mes de abril, adonde ha sido emplazada para que consigne el memorial de contestación de la demanda.

 

Hacemos una expresa advertencia - de entrada—que es menester mencionar: en la fecha señalada, en el párrafo anterior, no termina el juicio, y mucho menos habrá sentencia sobre este centenario pleito.

Apenas se formaliza la litis, en la fase postulatoria, entre las partes concernidas: la República Cooperativa de Guyana, en su condición de demandante (acción que interpuso el 29 de marzo de 2018) y la República Bolivariana de Venezuela, en tanto demandada, a la cual procesalmente le asiste el derecho de resistir y defenderse de la causa que cursa por esa Sala Jurisdicente.

 

 Conforme a exhaustivas investigaciones jurisprudenciales, experiencias y comparación con casos controversiales similares, todavía queda “mucho camino” por recorrer; por cuanto, sigue la interesantísima etapa de pruebas (dentro de algunos meses más tarde) que vendría a constituir para nosotros, tal vez, el evento procesal más significativo, importante y favorecedor; donde tendremos la ocasión de mostrar y demostrar todo el acervo que nos asiste, desde el punto de vista jurídico, histórico, cartográfico etc.

 

Extraordinario escenario y oportunidad para exponer ante tan digno Jurado Juzgador, y con proyección a la comunidad internacional desde cuando es nuestra la disputada extensión territorial de 159.500 km2, ubicados al este de la geografía venezolana.

 

Se sabrá, entonces, ¿qué contienen nuestras alforjas que nos avalan y fortalecen la presencia en un juicio de tamaña categoría y naturaleza; ¿así, además, por qué nos sentimos tan seguros con nuestros irrebatibles asideros, basamentados en los justos títulos traslaticios?

 

Le hemos dicho al país, muchas veces, que no hay nada que temer; siempre y cuando el juicio transcurra y se lleve en justo derecho; con las aportaciones de los respectivos sujetos procesales.

Posteriormente, se establece un compás de espera de aproximadamente un año, para volver a citar a las Partes para que formulen sus precisas alegaciones.

 

Otro momento para que nuestra delegación se luzca plenamente; dadas las propicias circunstancias para explayar todos los pormenores de  cómo nos arrebataron con vileza y alevosía el inmenso espacio geográfico, que heredamos (y por lo tanto se le atribuye  intangibilidad  por principio del Derecho Internacional) desde la conformación de la Capitanía General de Venezuela, el 8 de septiembre de 1777, mediante la Real Cédula de Carlos III; y ratificado en el notable e histórico “ Tratado de Paz y Amistad “ suscrito entre España y Venezuela, el 30 de marzo de 1845, en cuyo escrito nos reconocen la Independencia  y la extensión territorial que poseíamos antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810.

 

A partir de los documentos que nos respaldan jurídicamente, arriba precitados; cabe una acuciante pregunta.

¿Tendrá la delegación guyanesa argumentos para rebatirnos o contrariar las históricas acreditaciones, absolutamente comprobatorias (iuris et de iure – de pleno derecho); sin la menor posibilidad de presunciones; donde ha quedado registrado para la posteridad la legítima propiedad de Venezuela sobre la Guyana Esequiba y su proyección atlántica?

 

Sospechamos que quizás, la contraparte insista en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899 y con la tramposa y abusiva demarcación de 1905. Por cierto, a ambos elementos aspira la excolonia británica, primero que Venezuela acepte como “válido y vinculante” el forcluído “laudo”; y luego, que la Corte le dé la categoría de “cosa juzgada” a la tratativa perversa perpetrada contra nuestro país hace más de un siglo.

 

Frente al menor asomo de esa tropelía, nos reservamos para la dúplica de contestación, cuando haya lugar, que tanto el “laudo” por adefesio, como la presunta demarcación quedaron rechazados cuando se suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966; único documento – en la actualidad —con pleno vigor jurídico para todo lo concerniente al presente asunto litigioso.

 

Entendemos que el fallo de la Sala estaría pautado para dentro de dos o tres años, una vez que se hayan cumplido con todos y cada uno de los trayectos procesales, conforme al

Derecho Internacional Público y en acatamiento al Estatuto de tan Alto Tribunal.

 

Deseo, dejar sentado una vez más -lo que ya es del conocimiento público- que la Política Exterior de Venezuela, según el artículo (236) de nuestra Carta Magna, es una atribución de reserva constitucional del jefe de Estado; por consiguiente, le corresponderá determinar con inteligencia y a consciencia lo que mejor convenga al presente y futuro de la restitución para Venezuela de la controvertida extensión territorial.