Guayana
Esequiba: a tan solo 15 días
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios
fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Comisión de la Asamblea
Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial
Nuestro país
debe conocer en detalles la determinación que tomará el jefe de Estado -en
definitiva- si se comparecerá o por el contrario la calificada delegación de
expertos venezolanos no asistirá por ante la Corte Internacional de Justicia,
el 8 del próximo mes de abril, adonde ha sido emplazada para que consigne el
memorial de contestación de la demanda.
Hacemos una expresa
advertencia - de entrada—que es menester mencionar: en la fecha señalada, en el
párrafo anterior, no termina el juicio, y mucho menos habrá sentencia sobre
este centenario pleito.
Apenas se
formaliza la litis, en la fase postulatoria, entre las partes concernidas: la
República Cooperativa de Guyana, en su condición de demandante (acción que
interpuso el 29 de marzo de 2018) y la República Bolivariana de Venezuela, en
tanto demandada, a la cual procesalmente le asiste el derecho de resistir y
defenderse de la causa que cursa por esa Sala Jurisdicente.
Conforme a exhaustivas investigaciones
jurisprudenciales, experiencias y comparación con casos controversiales similares,
todavía queda “mucho camino” por recorrer; por cuanto, sigue la interesantísima
etapa de pruebas (dentro de algunos meses más tarde) que vendría a constituir
para nosotros, tal vez, el evento procesal más significativo, importante y
favorecedor; donde tendremos la ocasión de mostrar y demostrar todo el acervo
que nos asiste, desde el punto de vista jurídico, histórico, cartográfico etc.
Extraordinario
escenario y oportunidad para exponer ante tan digno Jurado Juzgador, y con
proyección a la comunidad internacional desde cuando es nuestra la disputada
extensión territorial de 159.500 km2, ubicados al este de la geografía
venezolana.
Se sabrá, entonces,
¿qué contienen nuestras alforjas que nos avalan y fortalecen la presencia en un
juicio de tamaña categoría y naturaleza; ¿así, además, por qué nos sentimos tan
seguros con nuestros irrebatibles asideros, basamentados en los justos títulos
traslaticios?
Le hemos
dicho al país, muchas veces, que no hay nada que temer; siempre y cuando el juicio
transcurra y se lleve en justo derecho; con las aportaciones de los respectivos
sujetos procesales.
Posteriormente,
se establece un compás de espera de aproximadamente un año, para volver a citar
a las Partes para que formulen sus precisas alegaciones.
Otro momento
para que nuestra delegación se luzca plenamente; dadas las propicias
circunstancias para explayar todos los pormenores de cómo nos arrebataron con vileza y alevosía el
inmenso espacio geográfico, que heredamos (y por lo tanto se le atribuye intangibilidad por principio del Derecho Internacional) desde
la conformación de la Capitanía General de Venezuela, el 8 de septiembre de
1777, mediante la Real Cédula de Carlos III; y ratificado en el notable e
histórico “ Tratado de Paz y Amistad “ suscrito entre España y Venezuela, el 30
de marzo de 1845, en cuyo escrito nos reconocen la Independencia y la extensión territorial que poseíamos
antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810.
A partir de
los documentos que nos respaldan jurídicamente, arriba precitados; cabe una
acuciante pregunta.
¿Tendrá la
delegación guyanesa argumentos para rebatirnos o contrariar las históricas
acreditaciones, absolutamente comprobatorias (iuris et de iure – de pleno
derecho); sin la menor posibilidad de presunciones; donde ha quedado registrado
para la posteridad la legítima propiedad de Venezuela sobre la Guyana Esequiba
y su proyección atlántica?
Sospechamos
que quizás, la contraparte insista en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París
del 3 de octubre de 1899 y con la tramposa y abusiva demarcación de 1905. Por cierto,
a ambos elementos aspira la excolonia británica, primero que Venezuela acepte
como “válido y vinculante” el forcluído “laudo”; y luego, que la Corte le dé la
categoría de “cosa juzgada” a la tratativa perversa perpetrada contra nuestro
país hace más de un siglo.
Frente al menor
asomo de esa tropelía, nos reservamos para la dúplica de contestación, cuando
haya lugar, que tanto el “laudo” por adefesio, como la presunta demarcación
quedaron rechazados cuando se suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra, el 17
de febrero de 1966; único documento – en la actualidad —con pleno vigor
jurídico para todo lo concerniente al presente asunto litigioso.
Entendemos
que el fallo de la Sala estaría pautado para dentro de dos o tres años, una vez
que se hayan cumplido con todos y cada uno de los trayectos procesales,
conforme al
Derecho
Internacional Público y en acatamiento al Estatuto de tan Alto Tribunal.
Deseo, dejar
sentado una vez más -lo que ya es del conocimiento público- que la Política
Exterior de Venezuela, según el artículo (236) de nuestra Carta Magna, es una atribución
de reserva constitucional del jefe de Estado; por consiguiente, le
corresponderá determinar con inteligencia y a consciencia lo que mejor convenga
al presente y futuro de la restitución para Venezuela de la controvertida
extensión territorial.
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