jueves, 25 de junio de 2020


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De nuevo tu rostro

Para apreciarlo sin ocultamientos,
más allá del pánico que asusta.
Muy cerca de tu explayada sonrisa,
sin nada que acorte sentimientos;
tener tu faz a la vista;
con la bella decisión que el impulso atiza.

Entonces nos diremos:
cuándo será el tiempo
de descurbrir y vernos,
de hilvanar los preteridos sueños:
para enjugar lágrimas y remotos recuerdos.
Deseo ver tu rostro patentizado y eterno.

Dejemos a un lado, con desdén y descuido,
todo cuanto hizo sucumbir y nublar nuestras voces.
El pedazo de tela que ahogó el respiro,
que atrapó la expresión y la mantuvo encripatada
para que no produjera ruidos.

Acaso, será tarde el día
para despojarnos de las mascarillas;
y gritar bien alto lo que todos sabían:
que en nuestros corazones también nacen flores;
que nos deslumbran los risueños parajes,
con el resplandeciente sol, que se asoma y brilla;
que hemos dejado muy lejos los rancios rencores;
que la hermosa existencia se hizo para vivirla.
Abraham Gómez R.
Tucupita. Delta del Orinoco
24 de junio de 2020

lunes, 22 de junio de 2020






Guayana Esequiba: invocamos no comparecencia y negociación directa

Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
abrahamgom@gmail.com

Estamos obligados, como venezolanos, a concitar una inteligente estrategia unitaria, para enfrentar a partir del próximo martes 30 de este mes, un complejo dilema que se dirime por ante en la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

La contención centenaria por esa inmensa área, que nos arrebataron vilmente, debe constituir un punto de confluencia venezolanista, por encima de parcialidades ideológicas, confesionales, sociales, económicas.  Requerimos solidaridad plena y total en este asunto litigioso.

La delegación de Guyana va a jugársela completa.

Sabemos de las presiones que ejercen sobre el Alto Tribunal de la Haya, para aligerar una disposición sentencial que les favorezca; inclusive han pedido que se juzgue a Venezuela en ausencia.

Ellos, en la interposición del Recurso incoado contra Venezuela, están solicitando que la Corte confirme la validez legal y efecto vinculante del írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.

Los coagentes guyaneses   pretenden en el señalado procedimiento que la Corte Internacional de Justicia declare, según sus “competencias judiciales” (que no las tiene), que la decisión del Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” en todas las cuestiones relacionadas con la determinación de la línea fronteriza entre la excolonia británica y Venezuela.

En concreto, solicitan que se declare la decisión arbitral, contenida en  el cuestionado Laudo, como Cosa Juzgada y ejecutoriada por nuestro país.

En dos ocasiones, Venezuela ha dejado suficientemente explícito –y con el debido respeto-- que no acepta la competencia de la Corte Internacional de Justicia para dilucidar, ni de forma y menos el fondo de la contención.

El reciente comunicado de nuestra Cancillería (20-06-20), así lo hace saber: “en vista de los efectos de la insólita celebración de audiencias telemáticas en la Corte, la República Bolivariana de Venezuela, que se abstendrá de comparecer a dichas audiencias, considera necesario mantener informado al pueblo venezolano en un asunto de manifiesto interés público, que puede involucrar sus derechos, así como los de la República….ha sido concretada la clara posición de Venezuela de no asistir a la Corte sobre la base de que ésta carece de jurisdicción sobre la llamada “demanda” de Guyana, en un procedimiento que no encuentra acomodo en ninguna disposición del Estatuto, por la falta del consentimiento de Venezuela….una vez más, invita con sinceridad a la hermana República Cooperativa de Guyana a renovar la negociación a la que ambas naciones están obligadas en virtud del Acuerdo de Ginebra, único instrumento internacional especialmente suscrito para regir la controversia.” (subrayado mío)

Nuestra determinación se denomina: No Comparecencia, la cual es perfectamente admisible y aplicable conforme al Derecho Internacional Público.

Examinado el hecho concreto, la Corte Internacional de Justicia no tiene jurisdicción para encargarse de la solicitud de demanda que nos hace el gobierno guyanés; según el artículo 38 del Estatuto de ese ente administrador de justicia.

Lo que nos extraña, es que habiendo presentado Venezuela su determinación de No Comparecencia, en su Memorial de contestación de la demanda (18-04-19); y negada, en todo momento, la cláusula facultativa de jurisdicción obligatoria; porqué la Corte insiste en llamar para las Audiencias Orales de la Partes (ahora de modo telemático) para el 30 de este mes.

Hay una amenaza en ciernes. Tenemos serias sospechas de que la Corte Internacional de Justicia al parecer va a sentenciar, aunque Venezuela no se haga presente en el juicio.

Supuestamente la ausencia de nuestro país no será impedimento para que la Corte decida sobre nuestra histórica reclamación.

¿Estará dispuesta la Corte a llevarse por delante su propio Estatuto?

miércoles, 17 de junio de 2020



Guayana Esequiba: aviesa ocupación, jamás posesión.
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la lengua.


En el litigio que tenemos por la Guayana Esequiba, y que pronto se va dilucidar la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en este asunto, se hace inevadible e inexcusable que afinemos, con suficiente precisión las palabras que hemos venido empleando para referir todos y cada uno de los elementos concurrentes. Un término mal utilizado lejos de cooperar en esta causa, puede llegar a perjudicar enormemente.
Por las declaraciones que vienen ofreciendo las autoridades gubernamentales de la excolonia británica, en los diversos escenarios internacionales, uno va sacando cuenta, aproximadamente, cuáles estrategias han urdido los coagentes guyaneses en esta controversia.
 Como las palabras no son neutras, ellos apelan a vocablos manipulados para que surtan efectos a lo interno de la Corte Internacional de Justicia (CIJ):  Alto Tribunal, que ha citado a las Partes contendientes para el 30 de este mes, con la finalidad de  iniciar las audiencias públicas.
Prestemos bastante atención a lo que explicaremos de seguidas: conforme al   Derecho Internacional Público, los términos Ocupación y Posesión se construyen, adquieren y preservan procesalmente, con severo énfasis, sus propias diferencias conceptuales-estructurales. Cada étimo, aquí aludido, está destinado en su desempeño, para dar cuenta concreta de hechos muy particulares. No caben confusiones.
Resulta inadmisible que, en esta controversia de tanta monta, la contraparte emplee indistintamente uno u otro término.  Lo hacen con una marcada intención. No lo hacen por ingenuidad o por andar desprevenidos. Lo hacen   para tejer, con mala fe, manipulaciones jurídicas, que no nos cansaremos de   develar y denunciar.
Permítanme una modesta explicación. Todo acto de Posesión lleva implícitos factores característicos; especificidades que se hacen inescurribles. Son condicionantes exigibles que se describen y quedan claros. Para que haya Posesión deben reunirse los siguientes elementos: darse de manera absolutamente pacífica; debe ser un evento público y del conocimiento generalizado; manifestarse de buena fe; que no se hayan ocasionado protestas por tal hecho. Que nadie vea lesionado su patrimonio, perjuicio irrogado. Se dirá que La Posesión queda condicionada. Sí, cierto la Posesión está restringida a que se admitan cabalmente con las mencionas limitaciones.
Bajo   esas características la Posesión queda protegida jurídicamente, y genera la posibilidad para invocar el Principio de Adquisición por Prescripción.
Digamos algo más, la Prescripción permite la consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; convirtiendo decisiones de hecho en formalidad de derecho. Vale señalar, transformar la Posesión continuada en dominio y propiedad.
En el vil despojo que se nos hizo, mediante el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, el 03 de octubre de 1899, no se cumplieron ninguno de las consideraciones arriba citadas; por cuanto el Imperio Inglés, en su insoportable arrogancia, arremetió contra todo vestigio del espacio territorial correspondiente a la Capitanía General de Venezuela, creada por Cédula Real de Carlos III, el 08 de septiembre de 1777; documento a través del cual el mundo nos llega a conocer.
Los ingleses desconocieron reiteradamente la propiedad de España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río Esequibo.
Irrumpieron, sin parar, mediante vulgares actos de Ocupación, para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba con migraciones forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar. Únicamente han ocupado.
El Imperio Inglés, en la oportunidad cuando se le solicitó, nunca presentó el documento a través del cual Los Países Bajos le “vendieron u obsequiaron” las colonias de Berbice, Demerara y Esequibo, en el infeliz Acuerdo anglo-holandés de 1814.
Guyana tampoco posee Justo Título que consignar al respecto. Ya lo hubieran exhibido en la CIJ. Todo se manejó y se sigue haciendo bajo un encriptamiento, que raya en la clandestinidad.
Mucho antes de que se produjera la firma ominosa del Laudo, ya Venezuela había estado levantando su voz de protesta, por todo el desgajamiento que le estaban perpetrando en una séptima parte de nuestra geografía nacional.
El Libertador, Simón Bolívar, teorizó la doctrina del Utis possidetis Juris, en el Congreso Anfictiónico de Panamá de 1826, para proteger a las naciones que venían alcanzando sus independencias, sospechando de las acechanzas e insaciable   voracidad de los ingleses.
De modo que allí jamás ha habido Posesión, en cabal y estricto sentido que otorga el Derecho Internacional Público.
En ese espacio, podemos hablar sólo de Ocupación; entendida como la manifestación violenta para el control atrabiliario de lo ajeno, bajo repetidas ilegalidades y encubierta de agresiones y entrampamientos.  Ocupación que han querido maquillar jurídicamente al amparo del citado Laudo; sentencia arbitral con la que intentan, desde hace más de cien años, tenderle un manto de    impunidad.



Guayana Esequiba: aviesa ocupación, jamás posesión.

Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la lengua.
En el presente asunto litigioso que tenemos por la Guayana Esequiba, se hace inevadible e inexcusable que afinemos, con suficiente precisión, las palabras que utilicemos para referir todos y cada uno de los elementos concurrentes.
Por las declaraciones que vienen ofreciendo las autoridades gubernamentales de la excolonia británica, en los diversos escenarios internacionales, uno va sacando cuenta, aproximadamente, cuáles estrategias han urdido los coagentes guyaneses en la controversia, de modo manipulado a lo interno de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), donde ahora se dirime la contención, y que para  el 30 de este mes se han llamado las Altas partes para iniciar las audiencias públicas.
Conforme al   Derecho Internacional Público los vocablos Ocupación y Posesión adquieren y preservan, con severo énfasis denotativo, sus propias diferencias conceptuales-estructurales. Cada étimo, aquí aludido, está construido, lexicográficamente, para dar cuenta concreta de hechos muy particulares. No caben confusiones.
Resulta inadmisible, en un caso de tanta monta, que la contraparte apele indistintamente a uno u otro término. Y lo hacen con una marcada intención. Lo hacen aviesamente, para tejer manipulaciones, que insistimos en develar y denunciar
Permítanme una modesta explicación. Todo acto de Posesión lleva implícito factores inescurribles; los cuales confieren a tal hecho características y especificidades. Son  condicionantes exigibles que se describen de la siguiente manera. Para que haya  Posesión deben reunierse los siguientes elementos: darse de manera absolutamente  pacífica; debe ser un  evento público y  del conocimiento generalizado;  manifestarse de buena fe; que no hayan  protestas por tal hecho. Que nadie vea lesionado su patrimonio. La ocupación queda condicionada así como lo hemos descrito.
Si se cumplen esas características  la Posesión queda protegida jurídicamente, y genera la posibilidad para invocar el Principio de Adquisición por Prescripción. Jamás el Imperio Inglés ocupó.
Digamos algo más, la Prescripción permite la consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; convirtiendo decisiones de hecho en formalidad de derecho. Vale señalar, transformar la Posesión continuada en dominio y propiedad.
En el vil despojo que se nos hizo, mediante el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, el 03 de octubre de 1899, no se cumplieron ninguno de las consideraciones arriba citadas; por cuanto el Imperio Inglés, en su insoportable arrogancia, arremetió contra todo vestigio del espacio territorial correspondiente a la Capitanía General de Venezuela, creada por Cédula Real de Carlos III, el 08 de septiembre de 1777; documento con el cual el mundo nos llega a conocer como Nación.
Los ingleses desconocieron reiteradamente la propiedad de España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río Esequibo.
Patentizaron vulgares actos de Ocupación, para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba con migraciones forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar. Como también sucedió con la conocida “Cuestión de Pirara”, luego del desacierto del cartógrafo Schomburgk.
El Imperio Inglés, en la oportunidad cuando se requería, nunca presentó el documento a través del cual Los Países Bajos le “vendieron u obsequiaron” las colonia de Berbice, Demerara y Esequibo.
Guyana tampoco posee Justo Título que consignar al respecto. Ya lo hubieran exhibido en la CIJ. Todo se manejó y se sigue haciendo bajo un encriptamiento, que raya en la clandestinidad.
Mucho antes de que se produjera la firma ominosa del Laudo, ya Venezuela había estado levantando su voz de protesta, por todo el desgajamiento que le estaban perpetrando en un séptima parte de su geografía nacional.
Nuestro Libertador teorizó la doctrina del Utis possidetis Juris para proteger a las naciones que venían alcanzando sus independencias; para preservarlas de las acechanzas y voracidad de los ingleses.
De modo que allí jamás ha habido Posesión, en cabal y estricto sentido que otorga el Derecho Internacional Público.
En ese espacio que siempre ha sido nuestro, desde que se suscribió el Tratado Anglo-Holandés el 13 de agosto de 1814, ha habido Ocupación; entendida como la manifestación violenta  para el  control atrabiliario de lo ajeno, bajo repetidas  ilegalidades y encubiertos de agresiones y entrampamientos; enfatizada la ocupación, con el citado Laudo,  supuestamente,  el manto de la impunidad.

lunes, 15 de junio de 2020



La lexicografía que nos teje a la Deltanidad

Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia venezolana de la Lengua.
abrahamgom@gmail.com

Luce apreciable que en cada uno de los ámbitos profesionales, o bajo cualquiera otra circunstancia, dondea un deltano le ha correspondido desempeñarse fuera de nuestra región, pone de manifiesto una serie de rasgos lingüísticos usados y valorados en nuestra específica comunidad de hablantes.
Gozamos de un caudal inagotable y una riqueza expresiva que teje un modo particular de ser y decir: una manifestación propia de nuestra realidad en el Delta del Orinoco.
Tal develamiento, en la manera de expresarnos los deltanos nacidos y asimilados, no constituye, para nada, algo peyorativo o extravagante.
Sépase que así también afloran interesantes, y suficientemente estudiadas, las estructuras lexicales de muchos contextos culturales de Venezuela.
Geolecto es la concreta denominación que se le otorga a esa variedad o modalidad para significar las cosas; eso se hace posible por cuanto hay un exquisito cultivo de relaciones sociales, afectivas y geográficas; con lo cual se nutre el registro vocabular para un espacio común y de querencias colectivas. Adquiere de suyo un constructo específico de lengua natural para los hablantes de ese lugar.
Hacemos la pertinente advertencia que también vale para cualquier espacio o comunidad de hablantes: el léxico no es un elemento estático, inamovible o impenetrable por otras corrientes, o ajeno a la afluencia de términos que irrumpen con fuerza para cobrar sitio idiomático y asentarse, por algún tiempo.
Aceptamos que los vocablos una vez que se hacen cotidianos en el uso y acervo popular, son asimilados y recopilados en los diccionarios de regionalismos o contrastativos; es decir acopiados en unos inventarios de léxicos, propensos a constante actualización y comparaciones entre regiones.
A partir de allí, se activa una interesante dinámica que incorpora y desincorpora palabras; unas que entran en el juego idiomático o dialectal de cada día, y otras que salen porque han dejado de utilizarse.
Por lo pronto hemos expuesto, donde nos ha correspondido, que la Deltanidad es una asimilación categorial (superior a un concepto), en permanente síntesis constructiva; que nos hemos tomado la tarea de irla definiendo y darla a conocer como una legítima y natural voluntad de los deltanos, para tejernos en la piel nuestras valoraciones, motivaciones, acendradas y comunes costumbres, conocimientos, emociones, sensibilidades, mitos, ritos, triunfos y desaciertos.
Deltanidad que nos ha permitido enhebrar nuestras especificidades culturales, con las respectivas vivencias; sin eludir que también atravesamos carencias.
La variedad de las palabras que nos concede proxemia (vínculos afectivos) en la región también forma parte de la Deltanidad.
Diremos, a manera de ejemplo, que difícilmente alguien que no haya nacido o vivido en el Delta del Orinoco podrá conseguir significados o referentes inmediatos de algunos vocablos del breve párrafo, que relatamos de seguidas: “El maraisa canaletea en su balajú, con una chorrera de jabaos; aunque el aguale llega hasta los ñeques no teme a las marejadas. Muy extraño resultará que se trambuque. Apenas lleva a bordo una guitarrilla, una bola pisada, un tamborín y un pedazo de cagalera. Tienen pensado saltar a un costo alto, para montar el canarín sobre tres topias y cocinar churrumchos, pechitos y domplinas, sin mucha humatana.
Le escuchamos decir al despedirse de la gentará quepromete regresar a tiempo para besar la mano; esperar al hijo que hoy lo sueltan temprano y moverse en el cambulé, aunque a veces allí se arman unas chismeras”.
Hemos disfrutado en nuestro regionalismo de un bagaje geolectal en incesante crecimiento gracias a la cruzada influencia de Waraos, Esequibanos, Margariteños y Trinitarios, entre otras comunidades de hablantes.
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lunes, 8 de junio de 2020





Guayana Esequiba: entre la Corte y la cautela de Irfaan.

Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.

En sentido estrictamente jurídico, conforme al Derecho Internacional Público (DIP) no debemos tener temor alguno, en cuanto a los posibles resultados sentenciales que emanarían desde el Alto tribunal de la Haya, donde se iniciarán las Audiencias Orales por la contención de nuestra Zona en Reclamación.

Afirmamos, absolutamente, que de darse las posibles actuaciones procedimentales en el citado evento internacional, que se nos avecina para el 30 de este mes, quedará plenamente develado que poseemos todos los elementos probatorios: socio-históricos, cartográficos, demográficos, políticos y jurídicos; los cuales nos avalan, asisten y respaldan de modo satisfactorio. Tal portafolio conforma un legajo de documentos importantes para exponerlos en cualquier escenario, con la finalidad de mostrar y demostrar el vil arrebato que se nos hizo, mediante el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.

En casi todas las conferencias que dictamos en las universidades y otros organismos del país, o a través de la Red y los medios de comunicación se nos hace siempre esta pregunta: ¿Por qué estamos obligados a debatir por ante la Corte Internacional de Justicia? .Y la respuesta que ofrecemos apunta más  o menos en los siguientes términos: primero,no debemos apreciarlo como un acto compulsivo, de obligada asistencia.  Doy mayor explicación sobre el particular: para el 18 de abril de 2018 habíamos sido citados ante la (CIJ), en esa oportunidad la delegación nuestra estuvo presente por primera y única vez, y consignó la posición que asumimos al respecto: No Comparecencia.

El citado Principio, suficientemente legitimado en las relaciones jurídicas entre Estados, fortalece y amplía los convenios y las costumbres en tanto fuentes del Derecho Internacional. Además, con la No Comparecencia desconocemos la competencia de dicha Corte para conocer forma y fondo de este asunto litigioso.

Venezuela sostiene que la (CIJ) no posee jurisdicción en nuestros asuntos de controversias interestatales, porque no somos firmantes del Pacto de Bogotá de 1948.  

Si hemos invocado la No Comparecencia nos encontramos eximidos de ulteriores citaciones de este Tribunal. Por eso estamos extrañados que se insista a través de Audiencia Orales para confrontar las Altaspartes. Sospechamos las inmensas presiones que están ejerciendo las empresas transnacionales.

Segundo, Guyana y su equipo de asesores han jugado, con tenacidad en los últimos dos años la estrategia jurídica. Poco les han importado las otras alternativas de solución contempladas en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas y reflejadas en el texto del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, vale decir: la negociación, la mediación, la conciliación; en sí mismas, son  vías expeditas y pacíficas para alcanzar una avenencia “práctica y satisfactoria” para ambas partes.

Ellos nunca han querido   la figura del Buen oficiante para que resuelva este caso con su mediación.  Además, se nos informa que continúan incrementándose las sumas dinerarias aportadas por las empresas transnacionales con marcado interés de exploración y explotación de la multiplicidad de recursos que hay en la zona.

La delegación de la excolonia británica se mantiene, hasta hoy, en la opción “arreglo judicial” en la CIJ, para procurar una sentencia rápida y sin más dilaciones, que supuestamente  les favorezca.

En Guyana acaba de resolverse la tramposa situación electoral en que se encontraba desde el 02 de marzo del presente año. De acuerdo con los resultados aportados por el GECOM (Guyana Elections Commission) el nuevo presidente de la República es el Dr. Irfaan Ali (Partido Progresista del Pueblo—PPP--), un profesional formado más en el campo de la planificación estratégica, la producción agroindustrial, desarrollos habitacionales y la economía en general; quien ha dicho que al caso de la controversia de la Guayana Esequiba debe dársele un tratamiento especial, como asunto de Estado (…). 
Hay quienes alientan la posibilidad que el nuevo presidente guyanés se incline por una fórmula basada en acuerdos económicos con nuestra Nación, sin hurgar demasiado en la controversia de la Guayana Esequiba. No obstante, nos llama la atención que Mohamed Irfaan Ali ha respaldado siempre el Recurso interpuesto por su país en la Corte Internacional de Justicia contra Venezuela, sin modificar en lo más mínimo la Pretensión Procesal que en tal escrito se contempla.