sábado, 27 de mayo de 2023

 

Guayana Esequiba: sí, preceptivamente, ante la Corte

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía territorial

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Asesor de la ONG Mi Mapa

 

Los gobiernos ingleses y guyaneses que han ocupado los 159.500 km2 --la séptima parte de nuestra soberanía por el costado este--; fundamentalmente, a partir de Burnham hasta el presidente actual Irfaan Ali, han sostenido una obsesiva búsqueda para que se aplique el principio de la Prescripción Adquisitiva; es decir, darle eficacia jurídica –legalizar-- al írrito apoderamiento perpetrado. Insisten en justificar la usurpación por el tiempo que han permanecido en la extensión geográfica venezolana, que nos arrebataron con vileza.

En esta ocasión, pretenden que sea la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que   falle a su favor.

A pesar de que nuestro país, como Estado-Parte, no había dado su consentimiento para que se llevara adelante el Proceso jurídico; mucho menos haber suscrito –con antelación- cláusulas compromisorias de obligación; esta acción de juzgamiento – aunque quisiéramos -- no se paralizará por ausencia de alguna de los concernidos directos.

 Incluso, de acuerdo con el artículo (53) del Estatuto de ese Ente Jurisdicente, puede llegar a haber resolución sentencial, así alguna delegación no se haga presente.

 Por supuesto, para resolver en ausencia de alguna representación estatal –porque invoque no comparecencia –antes la Corte estaba obligada a examinar –muy bien— los contenidos de los artículos 36 y 37 de su propio Estatuto, para asegurarse “de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

Efectivamente, esa examinación ya la hizo la Sala cuando le correspondió dictar sentencia incidental, el 8 de abril de este año, para resolver la excepción preliminar de inadmisibilidad de la demanda, que habíamos intentando.

La Corte con el mencionado fallo dio el visto bueno para que continúe el juicio en sus etapas subsiguientes.

 Particularmente, en mi caso que he tenido la ocasión de recorrer el país –asistir a casi todas sus universidades— para dictar la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia”, me ha agradado el inmenso interés que la mencionada controversia ha despertado y concitado en bastantes sectores de la población venezolana.

Como nunca, la gente desea explicaciones sobre lo acaecido, en contra de Venezuela, el día 03 de octubre de 1899, tramado en la nula y forcluída resolución, denominada Laudo Arbitral de París.

 Hemos venido haciendo –con detenimiento y objetividad– en cada exposición discursiva un análisis crítico del vil despojo del cual fuimos víctima hace más de un siglo, mediante la aludida tratativa perversa de talante político-diplomática, por parte de los imperios de entonces.

 En casi todos estos intercambios de opiniones en las universidades y otros organismos o a través de la red y los medios de comunicación se nos hace la misma pregunta: ¿Por qué estamos obligados a discernir con la contraparte por ante la Corte Internacional de Justicia?

 La respuesta que ofrecemos resulta invariable. Porque exactamente ha sido esa la estrategia (como una especie de emboscada jurídica) que permanentemente estuvo jugando Guyana. Paso a explicarlo de la siguiente manera.

Las distintas delegaciones que participaron por Guyana siempre sabotearon el trabajo de la comisión mixta en 1966; así, además, entorpecieron la negociación directa, la mediación, la conciliación; nunca admitieron la posibilidad de ir a un nuevo arbitraje para compulsar (comparar y contrastar) los justos títulos de cada parte en la controversia.

 Los inmediatos asesores guyaneses: el iraní Payam Akhavam y el excanciller Shridath Ramphal recomendaron irse de una vez al arreglo judicial, sin cumplir la sucesividad contemplada en el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas, que establece etapas en prelación que deben agotarse en orden correlativo.

Ellos urdieron y forzaron la práctica para que la contención llegara a la CIJ – como en efecto llegó--, y mantenerse en ese escenario, con la aviesa intención de procurar una sentencia rápida y sin más dilaciones. Buscan una solución que les favorezca. Agréguese allí una “ayudadita” de algunos países y otros entes, caso de la Commonwealth y Caricom.

 Todo cuanto han hecho hasta ahora no nos atemoriza ni amedrenta; porque no tienen fortaleza en la causa de pedir.

Se han limitado – en el escrito de la acción interpuesta-- a reposicionar el adefesio arbitral de 1899, que quedó inválido cuando el Reino Unido, la Guayana Británica, entonces como colonia británica y Venezuela suscribieron y   ratificaron el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, en cuyo texto se reafirma la nulidad absoluta del “laudo” tramposo.

 

En nuestro caso debemos conferirle a este caso el irrestricto carácter de Política de Estado.

 Estamos conscientes también que la presencia de nuestra delegación en la Corte o la no comparecencia de Venezuela, en los acaecimientos futuros en el juicio, únicamente   la determina el presidente de la República, en su condición de jefe de Estado.

 

A mi modo de ver, las etapas de negociación directa (que jamás la ha querido Guyana), la conciliación, la mediación y el arbitraje prácticamente han sido superadas.

El asunto controversial escaló a nivel de la Corte Internacional de Justicia; y en ese Tribunal no hacen “arreglos” de los citados tipos; sino que aplican el derecho; y solo, excepcionalmente, por mutuo acuerdo de los Estados contrapuestos, podría dar una solución ex aequo et bono (actuando por lo equitativo y bueno); si las partes así lo convinieren, según el numeral segundo, artículo (36) del Estatuto de la Corte.

 

Por eso, nos lució --con todo el respeto-- incoherente y extemporáneo parte del contenido del comunicado emanado de nuestra Cancillería el 26 de mayo, con motivo de saludar a la República Cooperativa de Guyana, al cumplirse el 57 aniversario de su independencia, cito:

 

 “Asimismo, Venezuela reitera su cordial invitación al Gobierno de Guyana para retomar el camino de la negociación política en torno a la controversia por el territorio de la Guayana Esequiba, tal como lo establece el Acuerdo de Ginebra suscrito el 17 de febrero de 1966”.

 

Es verdad que estamos obligados, por deber patriótico, a conjugar unívocamente nuestra manifestación de voluntad; nuestro deseo de que se reivindique a Venezuela del daño histórico causado; sin embargo, nuestra voluntad inquebrantable, debe estar en consonancia con los discursos; las declaratorias deben reforzar lo que reclamamos.

 

La declaración de voluntad y las manifestaciones de voluntad deben estar en plena y absoluta sincronía, en todo el país y en la comunidad internacional.

Nada de incoherencias en cuanto a declarar que aspiramos que tal extensión territorial sea restituida a la geografía venezolana; pero poco o nada hacemos para que ese hecho se concrete o desempolvar e invitar a etapas superadas.

 

La anterior descripción se denomina error obstativo; el cual consiste en la falta de correspondencia entre la voluntad y la declaratoria. Una incomprensible discrepancia entre lo querido y lo manifestado.

 

Debemos tener –inequívocamente– en coincidencia entre voluntad y declaración; entre la voluntad correctamente formada y la manera como declararla.

 

Señalo que este asunto litigioso se dirime –en tanto en cuanto Proceso jurisdiccional— por ante la nombrada Sala Sentenciadora de la ONU; y de acuerdo a nuestra particular apreciación – generada a partir de intercambio de criterios con otros especialistas—no hay vuelta atrás.

¿Que nos corresponde hacer?; lo que hemos venido desarrollando, por todo el país.

 

Sensibilizar y concienciar, con carácter patriótico, a toda la población venezolana sobre el inevadible juicio que vamos a encarar, a partir de la consignación del memorial de contestación de la demanda (fase postulatoria) a partir de abril del próximo año.

 

Mantenernos estrechamente solidarios, sin diferenciaciones de ningún tipo y menos sesgar este caso con ideologías partidarias.

Lo peor que podemos hacer es abrir una innecesaria e inconveniente confrontación política interna en nuestro país, relacionada a la Guayana Esequiba, en este momento apremiante; cuando nos encontramos concernidos en un serio pleito jurídico, en el Alto Tribunal de La Haya.

Insisto en señalar que debemos reforzar la estructuración de la defensa, sin recelos ni mezquindades, un bloque de defensa compacto y pétreo, para contrarrestar las acechanzas de la Parte que nos rivaliza, por las acciones unilaterales en contra nuestra que ellos interpusieron en la Corte.

 

Sería desastroso si nos peleamos internamente; si cada quien cree que le puede sacar provecho para su parcela política o nos ausentamos de la Corte; porque, de todas maneras, el juicio sigue su curso.

Nos encontramos en punto de no retorno. La Corte podría llegar a sentenciar en nuestra ausencia.

 

La contención por la Guayana Esequiba rebasa los egos individualistas mal curados, los particularismos confesionales, raciales o de cualquier otra índole. Este caso nos necesita unidos como país, con criterios unánimes.

Este litigio estamos obligados a estudiarlo jurídicamente y manejarlo invocando la solidaridad de toda la población venezolana; concitando las mejores voluntades e inteligencias.

 

viernes, 19 de mayo de 2023

 

Guayana Esequiba:  vamos con todo sin cometer errores


Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la ONG Mi Mapa

 

Luego de un largo trajinar por este reclamo de la extensión territorial que nos arrebataron; y actualmente con el carácter de asunto litigioso que asumió el caso ante la Corte, hemos venido acumulando alguna modesta e interesante   experiencia; misma que nos señala que la normativa internacional se manifiesta muy concreta (y a veces implacable) ante un evento que requiera   atender una contención interestatal, hasta alcanzar las soluciones.

La Sala Jurisdicente citada aplica el derecho --ni más ni menos- que tiene contemplado, esencialmente, en su Estatuto y Reglamento respectivos.

En el derecho Internacional las equivocaciones se pagan caro. Y como cuesta después recomponer en justeza las situaciones.

 Hay algunas opiniones y criterios coincidentes en que nuestra primera y muy grave inexactitud diplomática fue haber aceptado las diligencias y acuerdos preliminares -suscritos el 2 de febrero de 1897- en el denominado Tratado de Washington, donde se contemplaba    un ulterior compromiso arbitral.

 

Me sumo entre quienes aseveramos que allí comenzaron nuestros desaciertos.

¿Ingenuidad o impericia de quienes manejaron nuestra diplomacia en esa época? Tal vez.

Primero, aceptar que se discutiera un caso de tanta trascendencia para vida de nuestro país sin nuestra presencia.

Participaron únicamente para tales arreglos los representantes de los gobiernos del Reino Unido y el de los Estados Unidos; además, se birló, descaradamente, el principio del Utis Possidetis Iuris, nuestra carta esencial de soberanía y justo título sobre los 159.500 km2.

A partir de la estafa referida en el párrafo anterior devino el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, el 03 de octubre de 1899 ( donde tampoco estuvimos presentes); adefesio jurídico forcluído y de nulidad absoluta; que jamás legitimaremos  como causa de pedir de la contraparte, en el juicio que se dirime por ante la Corte Internacional de Justicia; a donde  acudiremos en abril del próximo año a consignar el memorial de contestación de la demanda, apertrechados –por supuesto-- con nuestros irrebatibles recursos probatorios.

 

Sigamos analizando otras impropiedades, arrastradas en este centenario caso.

Se le atribuye una enorme responsabilidad al gobierno del Benemérito Gómez por haber cedido a la presión del Imperio inglés, para proceder a la demarcación (en el terreno), de lo que ya se había “aprobado” de modo fraudulento en el ardid arbitral referido.

 Precisamente, con los documentos que entramparon el arreglo; luego del mencionado trabajo por ambas comisiones, en la época gomecista (1905) —que se denomina Tratado Bilateral ejecutoriado– es con lo que en este momento está alegando la Parte guyanesa, en la Corte Internacional de Justicia; además, solicitan en su pretensión procesal que se le confiera la autoridad de cosa juzgada a ese “laudo”; porque ya el gobierno venezolano de esa época lo había dado por “bueno y legítimo”.

 Recurrentemente, los gobiernos de López Conteras y Medina Angarita no hicieron gestiones o actividades de relevancia para insistir con nuestra contención sobre la Guayana Esequiba; quizás por la influencia de los comentarios --para entonces-- de que esa controversia, ya había sido resuelta en la tratativa que hemos venido aludiendo.

 Otro hecho protuberante. En el régimen de Pérez Jiménez --a pesar de toda la impronta nacionalista que se le atribuye-- cometió el disparate diplomático al habilitar un consulado (legación activa) en las proximidades de Mabaruma (área en controversia); con lo cual, prácticamente, estaba “reconociendo” que esa zona, conflictuada en un histórico pleito internacional, le pertenecía a la Guayana Británica. Ese despropósito se corrigió en su oportunidad; aunque constituyó un desatino, severamente cuestionado.

 

Desde 1958, en adelante, casi no hubo motivación para la contención; a pesar de que ya se conocía el contenido de las memorias de Mallet- Prevost, donde expone –descarnadamente—la vileza cómo se nos arrebató esa extensión territorial; que, según su criterio: “el Reino Unido no tenía la menor posibilidad jurídica de poseer, ni siquiera un milímetro de lo que se le concedió”.

 No fue sino hasta 1962 cuando --bajo el gobierno de Rómulo Betancourt --nuestro insigne canciller, Marcos Falcón Briceño, solicita un derecho de palabra en la plenaria de la Asamblea General de ONU, para denunciar el despojo que se perpetró contra Venezuela.

Se obliga a Gran Bretaña y  accede a revisar la tropelía cometida, y se adelantan gestiones para firmar, el 17 de febrero de 1966, el Acuerdo de Ginebra, donde por primera vez, admiten que la sentencia arbitral de París es írrita y nula—por lo que no surte ningún efecto jurídico ni puede ser documento oponible a nada, y menos en un juicio de la categoría y naturaleza que nos ocupa, hoy, en tan importante Sala Juzgadora de la ONU.

Sin embargo, nuestra reclamación sufrió luego otro gravísimo error; cuando el gobierno de Rafael Caldera congeló, con el inefable Protocolo de Puerto España, por doce años, desde 1970 hasta 1982, todo el contenido del Acuerdo de Ginebra, donde basábamos nuestro reclamo.

Acertadamente los gobiernos sucesivos denunciaron y desaplicaron el señalado protocolo, que nos hizo mucho daño en la contención. Se reposicionó el Acuerdo de Ginebra, con pleno vigor jurídico para el arreglo “pacífico, práctico y satisfactorio” de esta controversia.

 En resumidas cuentas, hubo demasiada tranquilidad e improvisaciones, en este asunto que debió tener siempre el carácter de Política de Estado, y no reacciones intemperantes de gobiernos y de funcionarios desconocedores de la materia.

Nos preocupamos porque a mucha gente ignorante de este sensible caso (para la vida del país) en algunas ocasiones se les designaba para   ocupar importantes cargos atinentes a este asunto.

 

¿Qué nos corresponde hacer? Debemos mantener el reclamo frontal (sostenido con probanzas) de lo que es nuestro histórica y jurídicamente. Debemos pronunciarnos permanentemente contra lo que aún siguen perpetrando los gobiernos guyaneses, que vulneran nuestros intereses soberanos, en la Zona en Reclamación y en su correspondiente proyección marítima.

Hay que formular las denuncias oportunas y contundentes. Nada de quedarnos callados frente a tales tropelías.

 No debemos permitir que los gobiernos guyaneses sigan dando concesiones a empresas transnacionales para la exploración, explotación y comercialización de los vastos recursos que tiene la Guayana Esequiba.

Sépase que todas las omisiones, desatenciones y desintereses conspiran contra nosotros en los reclamos que desde hace más de un siglo hemos hecho de esa zona; porque, nuestra conducta displicente se puede llegar a interpretar como indiferencia con la causa contencional.

 

Los silencios oficializados se pagan caros.

Tales quietudes las conocemos como Aquiescencias. Las mencionadas actitudes estatales (o por lo menos, la de algunos funcionarios (in)competentes dan a entender inaceptables permisividades.

 Resulta vergonzoso – algunas veces-- que quienes deben reaccionar y protestar se quedan inermes (en poses pusilánimes) frente a decisiones abusivas, hechos agresivos u ofensivos del gobierno guyanés contra Venezuela.

 La conocida controversia la hemos venido sosteniendo; y no nos cansaremos de explayar y defenderla con incontrovertibles alegatos en cuanto escenario se presente; contrariando a los absurdos argumentos de la delegación de la excolonia británica.

 Tenemos bastantes títulos históricos, cartográficos y jurídicos plenamente vigentes que nos favorecen, siempre y cuando estemos dispuestos a probar en la Corte, lo que en justicia nos corresponde.

 Comencemos por dejar sentado, suficientemente, que el Acuerdo de Ginebra viene a ser – en este preciso momento– el único instrumento jurídico, donde “está vivo” y reconocido exequiblemente este pleito centenario, y en el cual se sintetiza medularmente   nuestro reclamo.

 Agreguemos, además, como un hecho interesante – a los efectos del Derecho Internacional Público- que en el propio contenido del Acuerdo de Ginebra se pone en tela de juicio y se cuestiona el Principio de intangibilidad de   la Cosa Juzgada (Res Judicata).

 Sin embargo, lo más delicado (y tal vez peligroso) para nosotros en esta reclamación es que actuemos con demasiadas flexibilidades para con la contraparte –adversaria en la Corte- que ha venido, y siempre ha estado dispuesta a todo.

 Me permito formular la siguiente observación, con severidad, para su permanente consideración: la Aquiescencia, es decir las permisividades de nuestros gobiernos nos ha causado daño considerable. Ya lo hemos expuesto en los primeros relatos.

 Aquiescencia que se ha deducido, desde hace muchos años, a partir del silencio o la abstención de nuestro Estado ante los hechos o actos de los gobiernos guyaneses.

Igualmente, asumamos que aquí --en este asunto-- nos necesitamos todos; que debemos imprimirle la plena condición de Política de Estado, por encima de las diferenciaciones de cualquier índole que podamos tener. Este caso sobrepasa las particularidades político-partidistas internas.

 Me parece lo más sensato y democrático, en la situación y circunstancia en que nos encontramos, luego de la reciente sentencia de la Corte, es que habilitemos todas las vías constitucionales, legales y comunicacionales para permitirle a los estudiosos del caso que opinen sobre tan sensible y delicado asunto litigioso, con la finalidad de concienciar a la población venezolana, integralmente.

sábado, 13 de mayo de 2023

 

Guayana Esequiba: un Amicus Curiae favorece la democratización y          transparencia en la Corte  

 Dr. Abraham Gómez R.

 Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

 Asesor de la Comisión por la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial

 Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

 Asesor de la ONG MI Mapa

 

La primera definición que ofrecemos  sobre esta figura procesal, viene dada porque la misma  constituye una objetiva  intervención de un tercero “relativamente ajeno” a un  Proceso jurisdiccional, cuya intención y propósito   busca apoyar a  la Sala con argumentos calificados, científicos, desinteresados y bastantes acreditados sobre el discernimiento del asunto en litigio, fundamentalmente en su  fondo; y que por cualquier circunstancia hubo algún elemento trascendente que  no fue advertido por los jueces ni aportado por las Partes.

Siendo así, entonces queda clara que la exclusiva finalidad es la de contribuir – en sana critica jurídica-- para que se emita una resolución judicial razonada, brillante y legítima.

No es nada sobrevenido, porque nos encontremos concernidos en un Proceso judicial en el Alto Tribunal de La Haya. No es un invento nuestro de ayer para hoy. Es una antiquísima alternativa, heredada del derecho anglosajón; de modo que hay dilatadas experiencias en instituciones administradoras de justicia, en cuanto a la participación espontánea o de oficio del Amicus Curiae; cuya intervención no queda   circunscrita a la fase escrita, sino que se extiende a la fase oral durante el Proceso, si es aprobado –tal desenvolvimiento-- por el Ente Juzgador.

Vistas así las preliminares acotaciones teóricas, se hace la siguiente advertencia:  tampoco significa una limitación del derecho de defensa de alguna de las Partes. ¿Por qué? porque las opiniones del Amicus Curiae no son vinculantes y su finalidad apunta más bien a nutrir significativamente los   debates judiciales que involucran a la comunidad internacional; al tiempo que atañen al interés generalizado, o a la situación de determinados grupos de Estados.

Digamos más explícitamente, un Amicus Curiae viene a ser –y siempre ha sido su estructura y comportamiento- una persona física o jurídica que, sin estar involucrada directamente en un litigio, logra intervenir por su propia y voluntaria iniciativa en un tribunal (en nuestro caso concreto ante la Corte Internacional de Justicia) para colaborar en la aportación de información objetiva; que será útil en la resolución definitiva de la controversia.

De acuerdo a lo que hemos analizado, cualquier persona o institución puede conformar y   presentar un Amicus Curiae; sin embargo, en referencia a la Corte Internacional de Justicia, debe atenerse –estrictamente- al contenido del artículo (69) del Reglamento, del citado Cuerpo Jurisdicente:

 “Cuando una organización internacional pública considere oportuno facilitar por iniciativa propia información relativa a un asunto ante la Corte, lo hará mediante una memoria que deberá depositarse en la Secretaría de la Corte antes del cierre del procedimiento escrito. La Corte detendrá la facultad de pedir información complementaria, oralmente o por escrito, en forma de respuestas a las preguntas que estime oportuno formular, así como de autorizar a las partes a presentar observaciones, oralmente o por escrito, sobre la información facilitada de ese modo”.

 

 Vale destacar otro elemento, no menos importante. Un Amicus Curiae siempre se manifiesta en interesantes escritos, que son expuestos ante la Corte, una vez que se aprueba su participación y se les concede el derecho de palabra en el juicio; indistintamente haya sido la Parte, en la controversia, que lo promueva. En todo caso, despliegan argumentos para mejor proveer a los sentenciadores.

La conclusión que siempre se ha obtenido al respecto es que la intervención –con asidero doctrinal-- de un   Amicus Curiae en un proceso contencioso mejora la transparencia en el litigio; además, eleva el nivel de debate en los argumentos confrontados y puede ser un elemento esencial para la decisión judicial final; como la que esperamos a partir de abril del próximo año.

Dejamos sentado que el Amicus Curiae no constituye una interferencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, ni un agravio a la independencia de los jueces; pues, los criterios que aporta – ya lo dijimos-- no tienen carácter vinculante para el tribunal; ni la Sala se distrae de su marco de conocimiento propio y competencial; porque su ámbito de decisión se mantiene incólume y, por ende, se encuentra en la capacidad de emitir una determinación arreglada a Derecho, conforme a su propio criterio.

Las determinaciones jurisdiccionales contemporáneas se reafirman en esfuerzos por incorporar mecanismos participativos de las sociedades organizadas en la labor de impartir justicia. Demostración plena de democratización y transparencia.

El Amicus Curiae se ha considerado permanentemente un buen ejemplo de cómo los Estados a lo interno y en su vinculación con la comunidad internacional contribuyen a la aplicación democrática del Derecho.

He hecho la propuesta, en la Comisión Presidencial por la Defensa de la Guayana Esequiba y la Soberanía Territorial, para la conformación de un Amicus Curiae; la misma se ha sometido a estudio y consulta a instancias superiores.

Reconozco y valoro esta  iniciativa – de nuestra parte-- nada desdeñable, aparejadamente con la preparación del memorial de contestación de la demanda; que  debe partir  desde la Cancillería para  convocar y concitar a las Academias de ciencias políticas y sociales, de ciencias jurídicas, a las facultades de derecho de  nuestras Universidades, a las ONG, a las Fundaciones con interés y pertinencia en este asunto, al Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela;  en fin, a todos los organismos públicos y privados  que deseen participar y aportar – con seriedad, responsabilidad y fundamentación—ideas y conjeturas, para materializar esfuerzos académicos , con la exclusiva  finalidad de construir un Amicus Curiae ( amigo de la Corte);  que – como quedó dicho en párrafos anteriores-- consiste en  una institución jurídica ( y multidisciplinaria) cuya práctica ya se ha realizado en los escenarios judiciales de Altas Cortes o tribunales, con el objetivo de brindar –sin compromisos– elementos suficientes y necesarios a jueces o magistrados para tomar una decisión de fondo sobre un caso sub-judice.

En efecto, la intervención de un Amicus Curiae bajo nuestra responsabilidad vale (y mucho) en este Proceso de gran importancia. El caso que nos ocupa en la Corte Internacional de Justicia lo amerita.

Darle un buen andamiaje y soporte a la figura del Amicus Curiae – en este momento histórico de la patria– comporta la asimilación de nuestra evolución democrática (artículo 62 de la Constitución Nacional); impulsados, como país unido sólidamente, hacia la participación activa de la ciudadanía venezolana en la práctica judicial internacional y como apoyatura a los contenidos debatidos en   el juicio.

Nuestra propuesta, para la conformación de un Amicus Curiae – que previamente debe ser aceptado por la Corte– concluirá su elogiable tarea con la redacción, y compilación de un documento (escrito jurídico, académico y/o científico) a entregar en la Corte – en condición de “tercero ajeno al proceso litigioso” que nos ocupa–, porque consideramos oportuna su participación, cuando le atribuimos trascendencia jurídica a la decisión sentencial por nuestra Guayana Esequiba.

En síntesis, el concepto-guía y la función que cumplirá nuestro sujeto procesal Amicus Curiae viene dada para aportarle a los magistrados de la Sala Sentenciadora opiniones o argumentos jurídicos, históricos, cartográficos, antropológicos, sociológicos; aunque no vinculantes, ni los sentenciadores obligados a considerarlos   para la resolución de la causa.

Lo que deseamos es cooperar a la decisión de la controversia, en la cual nos encontramos; no obstante, entendemos que la Corte cautela los Principios de independencia judicial y de no interferencia con el ejercicio de la función jurisdiccional.

sábado, 6 de mayo de 2023

 

Guayana Esequiba: un laudo viciado e indebidamente pronunciado

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Asesor de la ONG Mi Mapa

 

En nuestro país ha aflorado, por todas partes, una inmensa expectativa indetenible y siempre en crecimiento acerca de la reclamación centenaria por la extensión territorial que nos arrebataron y usurparon con vileza.

Hay casi unanimidad en los más diversos sectores de nuestra sociedad -- a los cuales se les ha solicitado opinión-- para que se mantenga viva nuestra lucha reivindicativa hasta alcanzar a satisfacción el noble e histórico objetivo de restitución de los 159.500 km2; que no es poca cosa.

Esa inmensidad, que siempre ha sido nuestra, dejó de ser un espacio apenas imaginado, lejano e insatisfactorio; que parecía no ser de nadie; siendo de toda Venezuela, a la vez.

Hemos pasado del tímido por qué no, al porque sí en nuestra justa reclamación; y ahora con fuerza jurídica ante la Sala Sentenciadora de la ONU.

No aceptaremos, de ningún modo, estrategias de espada y fraude. Vamos con nuestras irrebatibles pruebas.

 

Nos conseguimos con ideas y conjeturas que --circunstancialmente-- diseñan y proponen caminos y procedimientos distintos para llegar al mismo fin; pero, sin embargo, se acoplan y calzan en una única mirada para la defensa de nuestros legítimos derechos en esa séptima parte de nuestra geografía.

 

La expresión que hemos venido divulgando “no hay nada de que temer” no comporta un exagerado optimismo o un tranquilizante con efecto placebo. Lo que decimos se ha divulgado con sobrada justificación; porque poseemos los Justos Títulos que respaldan a Venezuela; que pronto mostraremos y demostraremos—aportación de Parte– ante el Alto Tribunal de La Haya, cuando nos corresponda consignar el memorial de contestación de la demanda, para abril del próximo año, si así lo autoriza el jefe de Estado.

Con nuestro incontrovertible e inconcuso acervo de probanza desmontaremos la trampa urdida el 03 de octubre de 1899; dígase la más grande tropelía que se haya perpetrado contra un país pobre e indefenso para la época, frente a la arrogancia y soberbia del Imperio Inglés.

 

El reconocido jurista sueco Gillis Weter, en su   enjundioso estudio de cinco tomos denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que: “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”

Venezuela ha tenido al Laudo y todo cuanto desde allí se hizo (La coercitiva delimitación y demarcación de 1905) como actos de nulidad absoluta. Nulos de pleno derecho. Insubsanables.

 

La nulidad absoluta acarrea las consecuencias más graves que puede sufrir un acto procesal. Una nulidad absoluta no surte ningún efecto jurídico. Actos contrarios a derecho, nunca generan derechos.

 

Nuestro país ha reafirmado permanentemente ante el mundo que la aludida sentencia fue una maniobra, devenida en un ardid político-diplomático (nunca de buena fe), que jamás hemos legitimado y menos ejecutoriado; porque la consideramos   inválida, sin eficacia jurídica y sin fuerza para constituirse en elemento oponible a nada.

 

En su petitorio, de entrada, hubo cuatro pretensiones procesales por parte de la excolonia británica en el escrito de interposición de acciones contra nosotros, por ante la Corte Internacional de Justicia, el 29 de marzo de 2018.

Entre las solicitudes está que el Cuerpo jurisdicente declare la validez del írrito y nulo Laudo; y le confiera la autoridad de cosa juzgada.

Sin embargo, la Sala Juzgadora, el 18 de diciembre del 2020, redujo únicamente a dos los objetos de fondo para conocer y resolver: la validez o invalidez del laudo y la fijación definitiva de  las fronteras entre Venezuela y Guyana.

 

Hemos dicho, muchas veces, en todas nuestras conferencias en las universidades, que si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho; y si el Laudo en efecto es la causa principal del juicio; entonces, tengámoslo por seguro que se le   presenta la mejor ocasión a Venezuela para desmontar (procesalmente), desenmascarar y denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima.

Los vicios en los que incurrió la decisión arbitral --concertación criminosa encabezada por el ruso DeMartens—han sido magistralmente estudiados y tratados en el “Informe de los expertos venezolanos Hermann González Oropeza y Pablo Ojer”, publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, fechado el 18 de marzo de 1965.

 Este trabajo contiene muchas de las pruebas de las que dispone nuestro país para encarar, en justo derecho por ante el Alto Tribunal de la Haya, el juicio al que hemos sido emplazados.

 

El adefesio arbitral de París ignora totalmente en su decisión los Justos Títulos: la Real Cédula de Carlos III, del 8 de septiembre de 1777, cuando crea la Capitanía General de Venezuela; elude también, los documentos traslaticios conferidos –con honores- a Venezuela por parte de España, en el evento histórico de reconocimiento de nuestra independencia, el 30 de marzo de 1845. Sospechosamente fueron obviados; por cuanto, colocar sobre la mesa los documentos que nos acreditan por herencia esa extensión territorial, significaba –determinantemente-   examinar fechas, y compulsar las legitimidades probatorias que nunca presentarían los delegados ingleses; y menos lo han hecho, en ninguna ocasión (y no lo harán) los representantes guyaneses en el actual litigio que ellos provocaron unilateralmente.

 

Otro aspecto que vicia la precitada decisión arbitral es el referente a la cláusula de Prescripción; porque jamás llegó a clarificarse a partir de qué fecha se daría por válida y la cantidad de años de posesión legítima, del reclamante sobre el territorio, para hacerse efectiva su aplicación, conforme al Compromiso Arbitral de 1897.

El jurado omitió adrede esa valiosa consideración de fondo; porque los representantes del Reino Unido se conseguirían y chocarían de frente –inexorablemente—con el principio del Uti-possidetis-iuris, al cual ellos no estaban dispuestos a someterse o a contrastarse.

Adicionemos esta otra irregularidad. No estaba prevista ni acordada resolver la contención venezolana sobre la Guayana Esequiba, por la vía de la transacción o componenda, que en efecto fue lo que lo hicieron; cuyo catastrófico  resultado, finalmente, es que ese fallo arbitral carezca de motivación; con lo cual contrarían todo lo dispuesto en las Convenciones de Arbitraje de La Haya de 1899, donde se afianzó el carácter judicial del arbitraje, cuyos antecedentes provienen desde  1872, con  la célebre sentencia arbitral del Alabama.

En el único caso que la doctrina justifica que una decisión arbitral no sea motivada es cuando el arbitraje corresponda a un Monarca; sin embargo, la Reina Isabel II motivó ampliamente el Laudo que pronunció sobre la isla de Aves, favorable a Venezuela, el 30 de junio de 1865.

Catalogamos como sumamente grave una decisión arbitral sin motivación emanada de un cuerpo arbitral ad-hoc.

 La solución del Tribunal   Arbitral estaba obligada a ofrecer, explícitamente, una exposición clara y completa de los hechos y de las razones que determinan el fallo, naturalmente.

Analicemos, además, lo siguiente: de acuerdo con las memorias post-mortem de Severo Mallet-Prevost, divulgadas en 1949 (citada parcialmente más abajo); y que nos sirvieron para soportar y justificar nuestro reclamo en la Organización Naciones Unidas; la Comisión Arbitral en las pocas ocasiones que deliberaron lo hizo siempre en base a cartografías mañosas y adulteradas proporcionadas por el Royal Geographical Society (Instituto geográfico del Reino Unido):

 

Aunque la decisión del tribunal haya sido unánime; pero si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde el punto de vista estratégico, no dejó de ser injusta para Venezuela y la privó de un territorio vasto e importante, sobre el cual la Gran Bretaña no tenía, en mi opinión, la menor sombra de derecho” (Omissis).

En ningún momento hubo aquilatamiento de las pruebas correspondientes.

 

En el texto de la ominosa resolución arbitral se perciben como causales de nulidad, aparte de las arriba expuestas, las denominadas incongruencias sentenciales por extra petita (decidir asunto que no había sido previamente convenido): caso de la autorización para la libre navegación internacional de los ríos Barima y Amacuro; y por ultra vires (exceso de poder): decidir a favor del Reino Unido la franja suroeste (región de Pirara) en el área controvertida, que pertenecía a Brasil.

 

Incurrió el cuerpo arbitral que decidió el írrito y nulo laudo en una descarada prevaricación y colusión.

Estaba consciente ese árbitro que cometía un dolo procesal y en las disposiciones; pero que, no obstante, continuó con tales hechos y presentó el abominable veredicto, que Venezuela jamás ha consentido.

Desde el inicio obtuvo el calificativo de cuestionada junta arbitral, espuriamente conformada, porque no aceptó la presencia de la delegación venezolana; siendo, legítimamente, parte concernida.

Más elementos, de pleno derecho, que anulan el laudo: la demostrada y denunciada coacción (y parcialización) de DeMartens, quien se suponía iba a desempeñarse como fiel ponderante, en esa comisión, donde jamás hubo equilibrio e igualdad de las partes; y menos reciprocidad procesal, con lo cual sesgaron el Proceso.

La torpeza con que actuaron los llevó a precipitar la añagaza decisional; por lo que no hicieron una obligada investigación en locus (en el área controvertida).

La pregunta más recurrente que nos hacen apunta a que si la Corte puede sentenciar la nulidad de ese laudo Arbitral. Nuestro criterio al respecto (intercambiado, consultado y discutido con especialistas) apunta en sentido afirmativo. Ese adefesio arbitral debe considerarse sin eficacia jurídica y no obligatorio; siempre y cuando haya una exhaustiva examinación, por parte de la Sala, de las irregularidades perpetradas contra Venezuela.

 

viernes, 5 de mayo de 2023

 

Guayana Esequiba: un laudo viciado e indebidamente pronunciado

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Asesor de la ONG Mi Mapa

 

En nuestro país ha aflorado, por todas partes, una inmensa expectativa indetenible y siempre en crecimiento acerca de la reclamación centenaria por la extensión territorial que nos arrebataron y usurparon con vileza.

Hay casi unanimidad en los más diversos sectores de nuestra sociedad -- a los cuales se les ha solicitado opinión-- para que se mantenga viva nuestra lucha reivindicativa hasta alcanzar a satisfacción el noble e histórico objetivo de restitución de los 159.500 km2; que no es poca cosa.

Esa inmensidad, que siempre ha sido nuestra, dejó de ser un espacio apenas imaginado, lejano e insatisfactorio; que parecía no ser de nadie; siendo de toda Venezuela, a la vez.

Hemos pasado del tímido por qué no, al porque sí en nuestra justa reclamación; y ahora con fuerza jurídica ante la Sala Sentenciadora de la ONU.

No aceptaremos, de ningún modo, estrategias de espada y fraude. Vamos con nuestras irrebatibles pruebas.

 

Nos conseguimos con ideas y conjeturas que --circunstancialmente-- diseñan y proponen caminos y procedimientos distintos para llegar al mismo fin; pero, sin embargo, se acoplan y calzan en una única mirada para la defensa de nuestros legítimos derechos en esa séptima parte de nuestra geografía.

 

La expresión que hemos venido divulgando “no hay nada de que temer” no comporta un exagerado optimismo o un tranquilizante con efecto placebo. Lo que decimos se ha divulgado con sobrada justificación; porque poseemos los Justos Títulos que respaldan a Venezuela; que pronto mostraremos y demostraremos—aportación de Parte– ante el Alto Tribunal de La Haya, cuando nos corresponda consignar el memorial de contestación de la demanda, para abril del próximo año, si así lo autoriza el jefe de Estado.

Con nuestro incontrovertible e inconcuso acervo de probanza desmontaremos la trampa urdida el 03 de octubre de 1899; dígase la más grande tropelía que se haya perpetrado contra un país pobre e indefenso para la época, frente a la arrogancia y soberbia del Imperio Inglés.

 

El reconocido jurista sueco Gillis Weter, en su   enjundioso estudio de cinco tomos denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que: “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”

Venezuela ha tenido al Laudo y todo cuanto desde allí se hizo (La coercitiva delimitación y demarcación de 1905) como actos de nulidad absoluta. Nulos de pleno derecho. Insubsanables.

 

La nulidad absoluta acarrea las consecuencias más graves que puede sufrir un acto procesal. Una nulidad absoluta no surte ningún efecto jurídico. Actos contrarios a derecho, nunca generan derechos.

 

Nuestro país ha reafirmado permanentemente ante el mundo que la aludida sentencia fue una maniobra, devenida en un ardid político-diplomático (nunca de buena fe), que jamás hemos legitimado y menos ejecutoriado; porque la consideramos   inválida, sin eficacia jurídica y sin fuerza para constituirse en elemento oponible a nada.

 

En su petitorio, de entrada, hubo cuatro pretensiones procesales por parte de la excolonia británica en el escrito de interposición de acciones contra nosotros, por ante la Corte Internacional de Justicia, el 29 de marzo de 2018.

Entre las solicitudes está que el Cuerpo jurisdicente declare la validez del írrito y nulo Laudo; y le confiera la autoridad de cosa juzgada.

Sin embargo, la Sala Juzgadora, el 18 de diciembre del 2020 redujo a dos únicamente los objetos de fondo para conocer y resolver: la validez o invalidez del laudo y las fronteras definitivas entre Venezuela y Guyana.

 

Hemos dicho, muchas veces, en todas nuestras conferencias en las universidades, que si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho; y si el Laudo en efecto es la causa principal del juicio; entonces, tengámoslo por seguro que se le   presenta la mejor ocasión a Venezuela para desmontar (procesalmente), desenmascarar y denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima.

Los vicios en los que incurrió la decisión arbitral --concertación criminosa encabezada por el ruso DeMartens—han sido magistralmente estudiados y tratados en el “Informe de los expertos venezolanos Hermann González Oropeza y Pablo Ojer”, publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, fechado el 18 de marzo de 1965.

 Este trabajo contiene muchas de las pruebas de las que dispone nuestro país para encarar, en justo derecho por ante el Alto Tribunal de la Haya, el juicio al que hemos sido emplazados.

 

El adefesio arbitral de París ignora totalmente en su decisión los Justos Títulos: la Real Cédula de Carlos III, del 8 de septiembre de 1777, cuando crea la Capitanía General de Venezuela; como también, los documentos traslaticios conferidos –con honores- a Venezuela por parte de España, en el evento histórico de reconocimiento de nuestra independencia, el 30 de marzo de 1845. Sospechosamente fueron obviados; por cuanto, colocar sobre la mesa los documentos que nos acreditan por herencia esa extensión territorial, significaba –determinantemente-   examinar fechas, y compulsar las legitimidades probatorias que nunca presentarían los delegados ingleses; y menos lo han hecho, en ninguna ocasión (y no lo harán) los representantes guyaneses en el actual litigio que ellos provocaron unilateralmente.

 

Otro aspecto que vicia la precitada decisión arbitral es el referente a la cláusula de Prescripción; porque jamás llegó a clarificarse a partir de qué fecha se daría por válida y la cantidad de años de posesión legítima, del reclamante sobre el territorio, para hacerse efectiva su aplicación, conforme al Compromiso Arbitral de 1897.

El jurado omitió adrede esa valiosa consideración de fondo; porque los representantes del Reino Unido se conseguirían y chocarían de frente –inexorablemente—con el principio del Uti-possidetis-iuris, al cual ellos no estaban dispuestos a someterse o a contrastarse.

Adicionemos esta otra irregularidad. No estaba prevista ni acordada resolver la contención venezolana sobre la Guayana Esequiba, por la vía de la transacción o componenda, que en efecto fue lo que lo hicieron; cuyo catastrófico  resultado, finalmente, es que ese fallo arbitral carezca de motivación; con lo cual contrarían –  y reviste causa de nulidad-  todo lo dispuesto en las Convenciones de Arbitraje de La Haya de 1899, donde se afianzó el carácter judicial del arbitraje, cuyos antecedentes provienen desde  1872, con  la célebre sentencia arbitral del Alabama.

En el único caso que la doctrina justifica que una decisión arbitral no sea motivada es cuando el arbitraje corresponda a un Monarca; sin embargo, la Reina Isabel II motiva ampliamente el laudo que pronuncia sobre la isla de Aves, favorable a Venezuela, el 30 de junio de 1865.

Sumamente grave una decisión arbitral sin motivación emanada de un cuerpo arbitral ad-hoc.

 La solución del Tribunal   Arbitral estaba obligada a ofrecer, explícitamente, una exposición clara y completa de los hechos y de las razones que determinan el fallo naturalmente.

Analicemos, además, lo siguiente: de acuerdo con las memorias post-mortem de Severo Mallet-Prevost, divulgadas en 1949 (citada parcialmente más abajo); y que nos sirvieron para soportar y justificar nuestro reclamo en la Organización Naciones Unidas; la Comisión Arbitral en las pocas ocasiones que deliberaron lo hizo siempre en base a cartografías mañosas y adulteradas proporcionadas por el Royal Geographical Society (Instituto geográfico del Reino Unido):

 

Aunque la decisión del tribunal haya sido unánime; pero si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde el punto de vista estratégico, no dejó de ser injusta para Venezuela y la privó de un territorio vasto e importante, sobre el cual la Gran Bretaña no tenía, en mi opinión, la menor sombra de derecho” (Omissis).

En ningún momento hubo aquilatamiento de las pruebas correspondientes.

 

En el texto de la ominosa resolución arbitral se perciben como causales de nulidad, aparte de las arriba expuestas, las denominadas incongruencias sentenciales por extra petita (decidir asunto que no había sido previamente convenido): caso de la autorización para la libre navegación internacional de los ríos Barima y Amacuro; y por ultra vires (exceso de poder): decidir a favor del Reino Unido la franja suroeste (región de Pirara) en el área controvertida, que pertenecía a Brasil.

 

Incurrió el cuerpo arbitral que decidió el írrito y nulo laudo en una descarada prevaricación y colusión.

Estaba consciente ese árbitro que cometía un dolo procesal y en las disposiciones; pero que, no obstante, continuó con tales hechos y presentó el abominable veredicto, que Venezuela jamás ha consentido.

Desde el inicio obtuvo el calificativo de cuestionada junta arbitral, espuriamente conformada, porque no aceptó la presencia de la delegación venezolana; siendo, legítimamente, parte concernida.

Más elementos, de pleno derecho, que anulan el laudo: la demostrada y denunciada coacción (y parcialización) de DeMartens, quien se suponía iba a desempeñarse como fiel ponderante, en esa comisión, donde jamás hubo equilibrio e igualdad de las partes; y menos reciprocidad procesal, con lo cual sesgaron el Proceso.

La torpeza con que actuaron los llevó a precipitar la añagaza decisional; por lo que no hicieron una obligada investigación en locus (en el área controvertida).

La pregunta más recurrente que nos hacen apunta a que si la Corte puede sentenciar la nulidad de ese laudo Arbitral. Nuestro criterio al respecto (intercambiado, consultado y discutido con especialistas) apunta en sentido afirmativo. Ese adefesio arbitral debe considerarse sin eficacia jurídica y no obligatorio; siempre y cuando haya una exhaustiva examinación, por parte de la Sala, de las irregularidades perpetradas contra Venezuela.