Guayana
Esequiba: un Amicus Curiae favorece la democratización y transparencia en la Corte
Dr.
Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Comisión por la Defensa del
Esequibo y la Soberanía Territorial
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos
de Venezuela
Asesor de la ONG MI Mapa
La primera definición
que ofrecemos sobre esta figura procesal,
viene dada porque la misma constituye
una objetiva intervención de un tercero “relativamente
ajeno” a un Proceso jurisdiccional, cuya
intención y propósito busca apoyar a la Sala con argumentos calificados,
científicos, desinteresados y bastantes acreditados sobre el discernimiento del
asunto en litigio, fundamentalmente en su
fondo; y que por cualquier circunstancia hubo algún elemento
trascendente que no fue advertido por los
jueces ni aportado por las Partes.
Siendo así, entonces
queda clara que la exclusiva finalidad es la de contribuir – en sana critica
jurídica-- para que se emita una resolución judicial razonada, brillante y
legítima.
No es nada
sobrevenido, porque nos encontremos concernidos en un Proceso judicial en el
Alto Tribunal de La Haya. No es un invento nuestro de ayer para hoy. Es una
antiquísima alternativa, heredada del derecho anglosajón; de modo que hay dilatadas
experiencias en instituciones administradoras de justicia, en cuanto a la
participación espontánea o de oficio del Amicus
Curiae; cuya intervención no queda circunscrita a la fase escrita, sino que se
extiende a la fase oral durante el Proceso, si es aprobado –tal desenvolvimiento--
por el Ente Juzgador.
Vistas así las
preliminares acotaciones teóricas, se hace la siguiente advertencia: tampoco significa una limitación del derecho
de defensa de alguna de las Partes. ¿Por qué? porque las opiniones del Amicus Curiae no son vinculantes y su
finalidad apunta más bien a nutrir significativamente los debates judiciales que involucran a la comunidad
internacional; al tiempo que atañen al interés generalizado, o a la situación
de determinados grupos de Estados.
Digamos más explícitamente, un Amicus
Curiae viene a ser –y siempre ha sido su estructura y comportamiento- una persona
física o jurídica que, sin estar involucrada directamente en un litigio, logra
intervenir por su propia y voluntaria iniciativa en un tribunal (en nuestro
caso concreto ante la Corte Internacional de Justicia) para colaborar en la aportación
de información objetiva; que será útil en la resolución definitiva de la
controversia.
De acuerdo a lo que hemos analizado, cualquier persona o institución
puede conformar y presentar un Amicus Curiae; sin embargo, en referencia a la Corte Internacional
de Justicia, debe atenerse –estrictamente- al contenido del artículo (69) del Reglamento,
del citado Cuerpo Jurisdicente:
“Cuando una organización internacional pública
considere oportuno facilitar por iniciativa propia información relativa a un
asunto ante la Corte, lo hará mediante una memoria que deberá depositarse en la
Secretaría de la Corte antes del cierre del procedimiento escrito. La Corte
detendrá la facultad de pedir información complementaria, oralmente o por
escrito, en forma de respuestas a las preguntas que estime oportuno formular,
así como de autorizar a las partes a presentar observaciones, oralmente o por escrito,
sobre la información facilitada de ese modo”.
Vale destacar otro
elemento, no menos importante. Un
Amicus Curiae siempre se manifiesta en
interesantes escritos, que son expuestos ante la Corte, una vez que se aprueba
su participación y se les concede el derecho de palabra en el juicio; indistintamente
haya sido la Parte, en la controversia, que lo promueva. En todo caso,
despliegan argumentos para mejor proveer a los sentenciadores.
La conclusión que siempre se ha obtenido al respecto es que la
intervención –con asidero doctrinal-- de un
Amicus Curiae en un proceso contencioso mejora la transparencia en el
litigio; además, eleva el nivel de debate en los argumentos confrontados y
puede ser un elemento esencial para la decisión judicial final; como la que
esperamos a partir de abril del próximo año.
Dejamos sentado que el Amicus Curiae
no constituye una interferencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, ni
un agravio a la independencia de los jueces; pues, los criterios que aporta –
ya lo dijimos-- no tienen carácter vinculante para el tribunal; ni la Sala se
distrae de su marco de conocimiento propio y competencial; porque su ámbito de
decisión se mantiene incólume y, por ende, se encuentra en la capacidad de
emitir una determinación arreglada a Derecho, conforme a su propio criterio.
Las determinaciones jurisdiccionales contemporáneas se reafirman en
esfuerzos por incorporar mecanismos participativos de las sociedades organizadas
en la labor de impartir justicia. Demostración plena de democratización y
transparencia.
El Amicus Curiae se ha considerado permanentemente un buen ejemplo de
cómo los Estados a lo interno y en su vinculación con la comunidad internacional
contribuyen a la aplicación democrática del Derecho.
He hecho la propuesta, en la Comisión Presidencial por la Defensa de la
Guayana Esequiba y la Soberanía Territorial, para la conformación de un Amicus Curiae; la misma se ha sometido a
estudio y consulta a instancias superiores.
Reconozco y valoro esta iniciativa
– de nuestra parte-- nada desdeñable, aparejadamente con la preparación del
memorial de contestación de la demanda; que debe partir desde la Cancillería para convocar y concitar a las Academias de
ciencias políticas y sociales, de ciencias jurídicas, a las facultades de
derecho de nuestras Universidades, a las
ONG, a las Fundaciones con interés y pertinencia en este asunto, al Instituto
de Estudios Fronterizos de Venezuela; en
fin, a todos los organismos públicos y privados
que deseen participar y aportar – con seriedad, responsabilidad y
fundamentación—ideas y conjeturas, para materializar esfuerzos académicos , con
la exclusiva finalidad de construir un
Amicus Curiae ( amigo de la Corte); que –
como quedó dicho en párrafos anteriores-- consiste en una institución jurídica ( y
multidisciplinaria) cuya práctica ya se ha realizado en los escenarios
judiciales de Altas Cortes o tribunales, con el objetivo de brindar –sin
compromisos– elementos suficientes y necesarios a jueces o magistrados para
tomar una decisión de fondo sobre un caso sub-judice.
En efecto, la intervención de un Amicus Curiae bajo nuestra
responsabilidad vale (y mucho) en este Proceso de gran importancia. El caso que
nos ocupa en la Corte Internacional de Justicia lo amerita.
Darle un buen andamiaje y soporte a la figura del Amicus Curiae – en
este momento histórico de la patria– comporta la asimilación de nuestra
evolución democrática (artículo 62 de la Constitución Nacional); impulsados,
como país unido sólidamente, hacia la participación activa de la ciudadanía
venezolana en la práctica judicial internacional y como apoyatura a los
contenidos debatidos en el juicio.
Nuestra propuesta, para la conformación de un Amicus Curiae – que
previamente debe ser aceptado por la Corte– concluirá su elogiable tarea con la
redacción, y compilación de un documento (escrito jurídico, académico y/o
científico) a entregar en la Corte – en condición de “tercero ajeno al proceso
litigioso” que nos ocupa–, porque consideramos oportuna su participación,
cuando le atribuimos trascendencia jurídica a la decisión sentencial por
nuestra Guayana Esequiba.
En síntesis, el concepto-guía y la función que cumplirá nuestro sujeto
procesal Amicus Curiae viene dada para aportarle a los magistrados de la Sala
Sentenciadora opiniones o argumentos jurídicos, históricos, cartográficos,
antropológicos, sociológicos; aunque no vinculantes, ni los sentenciadores obligados
a considerarlos para la resolución de la causa.
Lo que deseamos es cooperar a la decisión de la controversia, en la cual
nos encontramos; no obstante, entendemos que la Corte cautela los Principios de
independencia judicial y de no interferencia con el ejercicio de la función
jurisdiccional.
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