Guayana Esequiba: vamos con todo sin cometer errores
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Comisión por el Esequibo
y la Soberanía Territorial
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la ONG Mi Mapa
Luego de un
largo trajinar por este reclamo de la extensión territorial que nos arrebataron;
y actualmente con el carácter de asunto litigioso que asumió el caso ante la
Corte, hemos venido acumulando alguna modesta e interesante experiencia; misma que nos señala que la
normativa internacional se manifiesta muy concreta (y a veces implacable) ante
un evento que requiera atender una
contención interestatal, hasta alcanzar las soluciones.
La Sala
Jurisdicente citada aplica el derecho --ni más ni menos- que tiene contemplado,
esencialmente, en su Estatuto y Reglamento respectivos.
En el derecho
Internacional las equivocaciones se pagan caro. Y como cuesta después
recomponer en justeza las situaciones.
Me sumo entre
quienes aseveramos que allí comenzaron nuestros desaciertos.
¿Ingenuidad o impericia
de quienes manejaron nuestra diplomacia en esa época? Tal vez.
Primero,
aceptar que se discutiera un caso de tanta trascendencia para vida de nuestro
país sin nuestra presencia.
Participaron
únicamente para tales arreglos los representantes de los gobiernos del Reino
Unido y el de los Estados Unidos; además, se birló, descaradamente, el
principio del Utis Possidetis Iuris,
nuestra carta esencial de soberanía y justo título sobre los 159.500 km2.
A partir de la estafa referida en el párrafo anterior devino el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, el 03 de octubre de 1899 ( donde tampoco estuvimos presentes); adefesio jurídico forcluído y de nulidad absoluta; que jamás legitimaremos como causa de pedir de la contraparte, en el juicio que se dirime por ante la Corte Internacional de Justicia; a donde acudiremos en abril del próximo año a consignar el memorial de contestación de la demanda, apertrechados –por supuesto-- con nuestros irrebatibles recursos probatorios.
Sigamos
analizando otras impropiedades, arrastradas en este centenario caso.
Se le atribuye
una enorme responsabilidad al gobierno del Benemérito Gómez por haber cedido a
la presión del Imperio inglés, para proceder a la demarcación (en el terreno),
de lo que ya se había “aprobado” de modo fraudulento en el ardid arbitral referido.
Desde 1958, en
adelante, casi no hubo motivación para la contención; a pesar de que ya se
conocía el contenido de las memorias de Mallet- Prevost, donde expone
–descarnadamente—la vileza cómo se nos arrebató esa extensión territorial; que,
según su criterio: “el Reino Unido no
tenía la menor posibilidad jurídica de poseer, ni siquiera un milímetro de lo
que se le concedió”.
Se obliga a Gran Bretaña y accede a revisar la tropelía cometida, y se adelantan gestiones para firmar, el 17 de febrero de 1966, el Acuerdo de Ginebra, donde por primera vez, admiten que la sentencia arbitral de París es írrita y nula—por lo que no surte ningún efecto jurídico ni puede ser documento oponible a nada, y menos en un juicio de la categoría y naturaleza que nos ocupa, hoy, en tan importante Sala Juzgadora de la ONU.
Sin embargo, nuestra
reclamación sufrió luego otro gravísimo error; cuando el gobierno de Rafael
Caldera congeló, con el inefable Protocolo de Puerto
España, por doce años, desde 1970 hasta 1982, todo el contenido del Acuerdo de
Ginebra, donde basábamos nuestro reclamo.
Acertadamente
los gobiernos sucesivos denunciaron y desaplicaron el señalado protocolo, que
nos hizo mucho daño en la contención. Se reposicionó el Acuerdo de Ginebra, con
pleno vigor jurídico para el arreglo “pacífico,
práctico y satisfactorio” de esta controversia.
Nos
preocupamos porque a mucha gente ignorante de este sensible caso (para la vida
del país) en algunas ocasiones se les designaba para ocupar importantes cargos atinentes a este
asunto.
¿Qué nos
corresponde hacer? Debemos mantener el reclamo frontal (sostenido con probanzas)
de lo que es nuestro histórica y jurídicamente. Debemos pronunciarnos
permanentemente contra lo que aún siguen perpetrando los gobiernos guyaneses,
que vulneran nuestros intereses soberanos, en la Zona en Reclamación y en su
correspondiente proyección marítima.
Hay que formular
las denuncias oportunas y contundentes. Nada de quedarnos callados frente a
tales tropelías.
Sépase que
todas las omisiones, desatenciones y desintereses conspiran contra nosotros en
los reclamos que desde hace más de un siglo hemos hecho de esa zona; porque,
nuestra conducta displicente se puede llegar a interpretar como indiferencia con
la causa contencional.
Los silencios
oficializados se pagan caros.
Tales
quietudes las conocemos como Aquiescencias. Las mencionadas actitudes estatales
(o por lo menos, la de algunos funcionarios (in)competentes dan a entender
inaceptables permisividades.
Agreguemos, además, como un hecho interesante – a los efectos del Derecho Internacional Público- que en el propio contenido del Acuerdo de Ginebra se pone en tela de juicio y se cuestiona el Principio de intangibilidad de la Cosa Juzgada (Res Judicata).
Igualmente,
asumamos que aquí --en este asunto-- nos necesitamos todos; que debemos imprimirle
la plena condición de Política de Estado, por encima de las diferenciaciones de
cualquier índole que podamos tener. Este caso sobrepasa las particularidades
político-partidistas internas.
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