viernes, 28 de julio de 2023

 

Guayana Esequiba: aspiramos a una sentencia fundada en legítimos pronunciamientos fácticos y en el derecho aplicable.

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Asesor de la ONG Mi Mapa

 

 

Comencemos con una gruesa pregunta que la contraparte en el presente litigio no ha podido contestar ni dilucidar.

 Cada vez que se tropiezan con una interrogante de este calibre les cuesta metabolizarla.

¿Sobre qué elemento obligacional o compromisorio la excolonia británica ha deducido la Causa de pedir en el juicio?

Interpelación   que los ha venido inquietando; y mucho más, cuando se percataron de que Venezuela iba en serio y con todo, en procura de justicia por ante la Sala Juzgadora de las Naciones Unidas.

 

La delegación guyanesa no ha tenido otra causa peticional ante la Corte internacional de Justicia que solicitar la declaratoria de autoridad de cosa juzgada y que se le constituya como “válido y vinculante” al adefesio denominado Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899, que no nació a la vida jurídica, por írrito y nulo.

No es que sea anulable, es que es nulo de nulidad absoluta.

 

Eso es todo lo que –en concreto—solicitan (y reiteraron en las réplicas con motivo de la Excepción Preliminar) en el señalado Ente Jurisdicente.

 

Explico por qué. Porque no tienen más nada que soporte tan extravagante pretensión procesal; por cuanto, el citado Laudo – de ingrata recordación— quedó desechado, cuando se firmó el Acuerdo de Ginebra. Único documento donde debe basamentarse el Proceso que nos ocupa, en cuyo contenido se hace posible estructurar una resolución, en tanto y en cuanto derecho aplicable en este juicio.

 

El denominado “laudo” (comillas adrede) quedó invalidado, sin eficacia jurídica y no es oponible a nada; por lo que en el despliegue del proceso jurisdiccional propiamente (fase postulatoria) y al desarrollarse la fase probatoria, la contraparte daría una demostración de supina torpeza al pretender reposicionar ese laudo, que como ya se sabe se encuentra forcluído.

 

Por eso, entonces, no dudamos en calificar de muy mala fe y de temeridad procesal de Guyana sus insistencias en sostener tal Pretensión; además tozudamente ratificarlo en todas las ocasiones cuando le ha correspondido comparecer.

Comporta un fraude legal y procesal la “idea machacona” del reposicionamiento de un ardid tramposo que quedó desterrado, de pleno derecho.

 

Una breve narrativa de nuestros enunciados de hechos  legítimos,  en este caso, señalan que, frente a tamaña estafa procesal, nosotros, con suficiente entereza, podemos concluir fáctica y  jurídicamente --sometibles a cualquiera acreditación--  que cuando se negoció, suscribió  y ratificó el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, por   la representación del Reino Unido (Sr. Stewart); así también admitido por el Sr. Forbes Burnham (para entonces, primer ministro de la Guayana Británica) y por nuestro país el  excelso canciller Ignacio Iribarren Borges; en ese preciso  instante  y mediante  tan importante acto quedó  sepultado –por saecula saeculorum— el laudo ignominioso, gestado mediante una tratativa perversa en contra de los históricos  derechos de Venezuela sobre la disputada  extensión territorial de 159.500 km2.

 

Los honorables magistrados del Alto Tribunal de La Haya ya han compendiado la información de que hasta este momento -al día de hoy-  Guyana no ha presentado la más mínima acreditación que avale su petición ante la Corte.

Para decirlo coloquial y directamente, no poseen “partida de nacimiento” que les confiera fidelidad jurídica, cartográfica e histórica de absolutamente   nada.

¿Cómo obtuvieron y han llegado a ocupar (usurpar) ese inmenso pedazo de tierra?

¿Qué derecho aplicable piden que les sea tutelado y reconocido? No tienen con qué.

 

Una vez que se conozca la sentencia --que aspiramos sea ajustada en estricto derecho-- los gobiernos guyaneses quedarán retratados ante el mundo como causahabientes de una perversión perpetrada por el arrogante Imperio Inglés, contra nuestro país; cuando se nos despojó, con vileza, hace más de un siglo, de una séptima parte de nuestra heredada extensión territorial, a partir de la creación de la Capitanía General de Venezuela, el 08 de septiembre de 1777, por Real Cédula de Carlos III. Documento (entre muchos otros) que conservamos a buen resguardo, como principal recurso de nuestro acervo de probanza.

 

De tal manera que no hay ninguna posibilidad de que la excolonia británica pueda salir airosa en este pelito, que ellos llevaron a la Corte, unilateralmente, para arreglo judicial.

 

Hemos hecho las advertencias correspondientes en cuanto a las estrategias comunicacionales de la contraparte.

Veamos. Algunos voceros guyaneses han dicho—en todos los escenarios internacionales donde se han presentado y en las distintas plataformas-- que si Venezuela gana les estaría quitando dos terceras partes de su territorio; que los dejaría prácticamente infuncionales.

 

Nosotros no le estamos quitando nada a Guyana; estamos reclamando que se haga justicia.

jueves, 27 de julio de 2023

 

Guayana Esequiba: aspiramos a una sentencia fundada en legítimos pronunciamientos fácticos y en el derecho aplicable.

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Asesor de la ONG Mi Mapa

 

 

Comencemos con una gruesa pregunta que la contraparte en el presente litigio no ha podido ni contestar ni dilucidar.

 Cada vez que se tropiezan con una interrogante de este calibre les cuesta metabolizarla.

¿Sobre qué elemento obligacional o compromisorio la excolonia británica ha deducido la Causa de pedir en el juicio?

Interpelación   que los ha venido inquietando, cuando se percataron de que Venezuela iba en serio y con todo, en procura de justicia por ante la Sala Juzgadora de las Naciones Unidas.

 La delegación guyanesa no ha tenido otra causa peticional ante la Corte internacional de Justicia que solicitar la declaratoria de autoridad de cosa juzgada y que se le constituya como “válido y vinculante” al adefesio denominado Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899, que no nació a la vida jurídica, por írrito y nulo.

 No es que sea anulable es que es nulo de nulidad absoluta.

 Eso es todo lo que –en concreto—solicitan (y lo reiteraron en las réplicas con motivo de la Excepción Preliminar) en el señalado Ente Jurisdicente.

 Explico por qué. Porque no tienen más nada que soporte tan extravagante pretensión procesal; por cuanto, el citado Laudo – de ingrata recordación— quedó desechado, cuando se firmó el Acuerdo de Ginebra. Único documento donde debe basamentarse el Proceso que nos ocupa, en cuyo contenido se hace posible estructurar una resolución, en tanto y en cuanto, derecho aplicable en este juicio.

 El denominado “laudo” (comillas adrede) quedó invalidado, sin eficacia jurídica y no es oponible a nada; por lo que en el despliegue del proceso jurisdiccional propiamente (fase postulatoria) y al desarrollarse la fase probatoria la contraparte daría una demostración de supina torpeza al pretender reposicionar ese laudo, que como ya se sabe se encuentra forcluído.

 Por eso, entonces, no dudamos en calificar de muy mala fe y de temeridad procesal de Guyana sus insistencias en sostener su Pretensión (además tozudamente ratificarlo en todas las ocasiones cuando le ha correspondido comparecer) en el reposicionamiento de un ardid que quedó desterrado, de pleno derecho.

 

Una breve narrativa de nuestros enunciados de legítimos  hechos en este caso señalan que, frente a tamaño fraude procesal, nosotros, con suficiente entereza, podemos concluir fáctica y  jurídicamente --sometibles a cualquiera acreditación--  que cuando se negoció, suscribió  y ratificó el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, por   la representación del Reino Unido (Sr. Stewart); así también admitido por el Sr. Forbes Burnham (para entonces, primer ministro de la Guayana Británica) y por nuestro país el  excelso canciller Ignacio Iribarren Borges; en ese preciso  instante  y mediante  tan importante acto quedó  sepultado –por saecula saeculorum— el laudo tramposo, gestado mediante una tratativa perversa en contra de los históricos  derechos de Venezuela sobre la disputada  extensión territorial de 159.500 km2.

 

Los honorables magistrados del Alto Tribunal de La Haya ya tienen la debida información de que hasta este momento- al día de hoy-  Guyana no ha presentado la más mínima acreditación que avale su petición ante la Corte.

Para decirlo coloquial y directamente, no poseen “partida de nacimiento” que les confiera fidelidad jurídica e histórica de absolutamente   nada.

¿Qué derecho aplicable piden que les sea tutelado y reconocido? No tienen.

 

Una vez que se conozca la sentencia, ajustada a derecho, quedarán retratados ante el mundo como causahabientes de una perversión perpetrada por el arrogante Imperio Inglés, cuando nos despojó, con vileza, hace más de un siglo, de una séptima parte de nuestra heredada extensión territorial, a partir de la creación de la Capitanía General de Venezuela, el 08 de septiembre de 1777, por Real Cédula de Carlos III.

Documento que conservamos a buen resguardo, como principal recurso de nuestro acervo de probanza.

 

De tal manera que no hay ninguna posibilidad de que la excolonia británica pueda salir airosa en este pelito, que ellos llevaron a la Corte, unilateralmente, para arreglo judicial.

 

Hemos hecho las advertencias correspondientes en cuanto a las estrategias comunicacionales de la contraparte.

Veamos. Algunos voceros guyaneses han dicho—en todos los escenarios internacionales donde se han presentado-- que si Venezuela gana les estaría quitando dos terceras partes de su territorio; que los dejaría prácticamente infuncionales.

 

Nosotros no le estamos quitando nada a Guyana; estamos reclamando que se haga justicia.

sábado, 22 de julio de 2023

 

Guayana Esequiba: patriotismo y solidaridad por encima de las diferencias

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

 Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

 Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

 Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 Miembro de la ONG Mi Mapa

 

Tengo la seguridad que una inmensa mayoría de compatriotas venezolanos coincide conmigo cuando expreso que lo peor que podemos hacer es desatar una innecesaria e inconveniente confrontación política-partidista interna en nuestro país, relacionada a la Guyana Esequiba, en este momento apremiante.

Precisamente, ahora, cuando nos encontramos concernidos en un serio pleito jurídico, por ante el Alto Tribunal de La Haya, por la séptima parte de la geografía venezolana que nos arrebataron de manera alevosa y vil.

 

Hoy, más que nunca, se hace imprescindible preservar la absoluta y compacta unidad de todos los sectores de nuestra sociedad, sin excepciones.

Este asunto litigioso requiere que dejemos a un costado cualquier mezquindad o retaliación. Hay que conferirle al caso aludido la condición de Política de Estado; con lo cual quedan trascendidas las diferenciaciones por nimiedades; aunque estamos conscientes que siempre conseguiremos algunas voces disidentes o inconformes.

Nuestra restitución de la Guayana Esequiba constituye el objetivo de mayor interés en las relaciones exteriores de la Nación venezolana, y la reclamación más antigua entre Estados, en este continente.

Insisto en señalar que debemos seguir reforzando la estructura del equipo de defensa, sin recelos ni odiosas exclusiones. La amplia participación de todos. Digamos, la eficiente conformación de un bloque patriótico y nacionalista compacto y pétreo, para contrarrestar las acechanzas de la Parte que nos rivaliza, como consecuencia de la Acción interpuesta en contra nuestra, por la excolonia británica, en la Corte Internacional de Justicia.

 

He venido haciendo una clara advertencia, por todo el país, en estos términos: sería desastroso si nos peleamos internamente. Si cada quien cree que puede maniobrar o sacar provecho para su parcela política-partidista.

Igualmente, constituiría una descomunal torpeza si no hacemos acto de presencia, para consignar el memorial de contestación de la demanda, por ante la Sala Juzgadora; es decir, si no comparecemos; porque, de todas maneras, el juicio seguirá su curso.

No hay vuelta atrás. La Haya podría llegar, incluso, a sentenciar, aunque nuestra delegación se encuentre ausente (artículo 53 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).

El presente evento litigioso nos obliga a estudiarlo y manejarlo invocando la concitación de toda la población venezolana; adunando las mejores voluntades e inteligencias.

 

Para abril del año 2024, cuando el Jefe de Estado determine – por cuanto es su atribución constitucional-- la comparecencia o no de Venezuela, para hacernos parte del juicio—en las fases postulatoria y probatoria-- será densa la alforja de Títulos históricos y jurídicos (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado sentenciador.

En el párrafo anterior, expreso adrede el modo indicativo de nuestra participación en el aludido Proceso. Lo hago asistido en los actos concluyentes que hemos adelantado (nombramiento de Agente, Coagentes, designación de Juez ad-hoc y la estructuración de un elogiable equipo para elaboración de la contestación de la demanda), y también porque la inmensa mayoría de los venezolanos consultados aspiran un desenlace jurisdiccional de una vez por todas.

 

Deseo agregar algo más, en idéntico sentido. La contención por la Guayana Esequiba rebasa, en Venezuela, los egos individualistas mal curados, los particularismos académicos, políticos, confesionales, raciales o de cualquier otra índole.

Este caso nos necesita unidos como país, con criterios unánimes.

Me permito dejar constancia y destacar la labor   de las ONG y las páginas web  en todas las plataformas que han sido creadas para adelantar hermosas actividades al respecto; así, además, hacemos el reconocimiento debido al Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela(IDEFV); lo propio cabe para el Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales(COVRI), para las      Fundaciones en su insistente afán  de concienciación; igualmente la determinante posición de La Academia de Ciencias Políticas y Sociales;  nos llena de orgullo la tarea que viene cumpliendo la Comisión en Defensa del Esequibo de la Asamblea Nacional. Las Universidades, entes culturales, religiosos, los intelectuales que han sido permanentes estudiosos del caso, las alcaldías etc.

Todos en una sola motivación y propósito, de esfuerzos elogiadamente ponderados; lo cual constituye un ejemplo de lucha sostenida sin actitudes atrabiliarias o estrepitosas.

 Aquí se requiere talento y densidad en la formación documental y doctrinaria, para insistir en la reclamación y defender en la Entidad Jurisdicente lo que honradamente siempre ha sido nuestro, que nos arrebataron en una tratativa perversa mediante añagazas.

En lo que a mí respecta, siendo la reclamación de la Guayana Esequiba el eje central y esencial en mi formación académica en pre y postgrado por casi cinco décadas, me atrevo a señalar –con bastante modestia-- que estamos ante un hito histórico disyuntivo.

Nos encontramos obligados, como Estado, a probar en su debido momento por ante la Corte Internacional de Justicia –sin descarados aprovechamientos ideológicos, interesados o reticentes— el hecho histórico que nos conjuga con suma trascendencia para la vida de la Nación: la Guayana Esequiba siempre nos ha pertenecido.

 

 

sábado, 15 de julio de 2023

 

Guayana Esequiba: idéntico derecho y justicia invocamos para nuestra restitución

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la ONG Mi Mapa

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

 

La séptima parte de nuestra extensión territorial - la que nos despojaron-  la reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico; por cuanto, somos herederos del mencionado espacio.

El Ente Juzgador de La Haya ha privilegiado—en todas sus resoluciones-- el Principio de la Intangibilidad de las fronteras heredadas en los asuntos contenciosos entre Estados.

En nuestro caso no será la excepción.

Hay un respeto pleno a la demarcación fronteriza, conforme al Derecho Internacional, sostenido permanentemente por la Corte; dado que, la delimitación inalterada establece el ámbito propio y correspondiente de cada   Estado, y todo lo que implica su componente territorial.

 

Nos afianzamos también en el enunciado doctrinal que refiere la estabilidad fronteriza y asiento de un Estado en la Declaración del 6 de enero de 1916 del Instituto Americano de Derecho Internacional, cuando consagra:

“…Toda Nación tiene derecho a poseer un territorio dentro de límites determinados y de ejercer una jurisdicción exclusiva sobre ese territorio, igualmente sobre las personas extranjeras que en él se encuentren…”

 

Digamos sin equívocos que al  establecerse históricamente un límite, sin protestas, debe aceptarse  su permanencia inalterable –salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos–; porque, intentar torcer las determinaciones limítrofes, de manera unilateral, arbitraria  y abusiva se quebrantaría el Principio de Estabilidad de las fronteras; trayendo graves consecuencias a los Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados; igualmente, tal hecho irrumpe contra al valor de la geografía, desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido abarcativo en muchos aspectos.

Hemos sostenido la contención que nos ocupa – y dispuestos a alegar en la narrativa de los hechos sociohistóricos y probar en derecho en La Haya- con suficientes elementos: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas o caprichos antojadizos.

 

La mayoría de los jueces de la Corte conocen, además, que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure – no admiten pruebas en contrario) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Ha habido innumerables jurisprudencias –a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia– que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por nuestro país.

Rememoremos aquel ancestral y sabio adagio: “Lo que se hereda no se hurta”.

 

La Cesión de Derechos (en nuestra específica situación) se impone a cualquier dictamen de fuerza.

 La resolución sentencial de la Corte, en este pleito centenario, debe favorecernos; siempre y cuando el fallo de la CIJ se circunscriba a estricto derecho.

 

Por lo pronto, pasemos revista entre muchos otros casos al siguiente. El 29 de noviembre de 1999, Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia una demanda contra Honduras, junto con una solicitud de medidas provisionales.

 Tal hecho ocurrió después de que Honduras expresara su intención de ratificar un Tratado de 1986, sobre delimitación marítima con Colombia.

 

En su pretensión procesal Nicaragua pidió a la Corte que determinara la frontera marítima; así como, el mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva pertenecientes, respectivamente, a Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe.

 

Nicaragua argumentó que había sostenido constantemente la posición de que su frontera marítima con Honduras en el Mar Caribe no estaba delimitada.

 

La Sala observó que Honduras invocó el principio del Uti possidetis juris como base de su soberanía sobre los espacios controvertidos. Posición contradicha y replicada por Nicaragua, que afirmó que tal soberanía no puede atribuirse a una u otra de las Partes sobre la base de dicho Principio; porque el mismo puede regir para ambos. Principio que es común y válido para los dos países

Nótese que el Uti possidetis Iuris ha constituido un blasón importante en las contenciones. Y en este pleito fue invocado por ambas partes conflictuadas.

¿Qué hizo la Corte? Decidir en base a la compulsa de los justos títulos traslaticios.

Confirió suficiente prioridad, preponderancia y equilibrio al Principio del Uti possidetis Iuris, que aquí amparaba y asistía a los dos Estados concernidos; como lo había tenido en rigor en dictámenes idénticos.

 

Desde siempre, la Corte ha señalado:

el principio del Uti possidetis ha mantenido su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización

(Controversia fronteriza (Burkina Faso/ República de Malí), Fallo, I.C.J. Reports 1986, pág. 567, párr. 26).

 

Otra situación contenciosa que ya se había decidido en juicio, en La Haya, El 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia dictó su fallo (conocido por todos) en la Causa de controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia.

En esa decisión, ajustada a derecho, favoreció a Nicaragua, al reconocerle 75.00 Km2 de aguas territoriales, frente a las islas San Andrés y Providencia que continuaron perteneciendo a Colombia por herencia desde el Virreinato de Nueva Granada.

 El fallo exigió a Colombia “cesar inmediatamente” las actividades pesqueras en territorio nicaragüense.

 

Sin embargo, en la más reciente—y definitiva—decisión (de fecha 13 de julio de 2023) de la sala Jurisdicente de la ONU, por otro complementario asunto litigioso entre Nicaragua y Colombia; en esta oportunidad falla a favor de Colombia frente a la pretensión de Nicaragua de extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas, con lo cual se sobrepondría en la soberanía marítima del país suramericano.

El fallo pone fin a una disputa iniciada en 2013.

La determinación de la corte fue justa; y varias veces aseguró que Nicaragua no tenía razón en sus demandas.

La Haya utilizó las bases del aceptado Derecho Internacional consuetudinario para refutar los reclamos de Nicaragua; ya que, al admitirse – internacionalmente-- las 200 millas náuticas como límite estandarizado para todas las naciones costeras, el tribunal consideró que Managua no tiene base legal ni precedentes que respalden la extensión.

Por los resultados del caso in comento, coincido con la brillante posición del estudioso del Derecho Internacional, Dr. Julio Peña Acevedo, quien expone, acertadamente:

Se mantiene la tesis de que en el Caribe no hay Alta Mar; todas las Plataformas y Zonas Económicas Exclusivas se solapan. Si la CIJ hubiese decidido a favor de Nicaragua, vendrían otras solicitudes similares ante esa Sala; así también, pudimos percibir que la equidad sigue siendo el Principio de las decisiones de la Corte”.

Complemento diciendo:  se aplicó el derecho y se hizo justicia. Exactamente lo que Venezuela reivindica y espera de la Corte, una vez que haga la examinación de nuestro acervo de probanza y proceda a dictar sentencia.

viernes, 14 de julio de 2023

 

Guayana Esequiba: idéntico derecho y justicia invocamos para nuestra restitución

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la ONG Mi Mapa

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

 

La séptima parte de nuestra extensión territorial - la que nos despojaron-  la reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico; por cuanto, somos herederos del mencionado espacio territorial.

El Ente Juzgador de La Haya ha privilegiado—en todas sus resoluciones-- el Principio de la Intangibilidad de las fronteras heredadas en los asuntos contenciosos entre Estados.

En nuestro caso no será la excepción.

Hay un respeto pleno a la demarcación fronteriza, conforme al Derecho Internacional, así lo sostiene la Corte; por cuanto, la delimitación inalterada establece el ámbito correspondiente y propio del Estado, y todo cuanto implica su componente territorial.

 

Percibimos también el enunciado esencial que refiere la estabilidad fronteriza y asiento de un Estado en la declaración del 6 de enero de 1916 del Instituto Americano de Derecho Internacional, cuando, en elaboración doctrinal, consagra:

“…Toda Nación tiene derecho a poseer un territorio dentro de límites determinados y de ejercer una jurisdicción exclusiva sobre ese territorio, igualmente sobre las personas extranjeras que en él se encuentren…”

 

Digamos sin equívocos que cuando se establece históricamente un límite, sin protestas, debe aceptarse  su permanencia inalterable –salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos–; porque, intentar torcer las determinaciones limítrofes, de manera unilateral, se quebrantaría el Principio de Estabilidad de las fronteras; trayendo graves consecuencias a los Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados; así igual, tal hecho irrumpe contra al valor de la geografía, desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido abarcativo en muchos aspectos.

Hemos sostenido tal contención – y dispuestos a alegar en la narrativa de los hechos sociohistóricos y probar en derecho en La Haya- con suficientes elementos: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas o caprichos antojadizos.

 

La mayoría de los jueces de la Corte conocen, además, que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.

Ha habido innumerables jurisprudencias –a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia– que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por nuestro país.

“Lo que se hereda no se hurta”.

 

La Cesión de Derechos se impone a cualquier dictamen de fuerza. La resolución sentencial de la Corte, en este pleito centenario, debe favorecernos; siempre y cuando el fallo de la CIJ se circunscriba a estricto derecho.

 

Por lo pronto, pasemos revista, entre muchos otros casos al siguiente. El 29 de noviembre de 1999, Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia una demanda contra Honduras, junto con una solicitud de medidas provisionales.

 Tal hecho ocurrió después de que Honduras expresara su intención de ratificar un Tratado de 1986, sobre delimitación marítima con Colombia.

 

En su pretensión procesal Nicaragua pidió a la Corte que determinara la frontera marítima; así como, el mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva pertenecientes, respectivamente, a Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe.

 

Nicaragua argumentó que había sostenido constantemente la posición de que su frontera marítima con Honduras en el Mar Caribe no estaba delimitada.

 

La Sala observó que Honduras invocó el principio del Uti possidetis juris como base de su soberanía sobre los espacios controvertidos. Posición contradicha y replicada por Nicaragua, que afirmó que tal soberanía no puede atribuirse a una u otra de las Partes sobre la base de dicho Principio; porque el mismo puede regir para ambos. Principio que es común y válido para los dos países

Nótese que el Uti possidetis Iuris ha constituido un blasón importante en las contenciones. Y en este pleito fue invocado por ambas partes conflictuadas.

¿Qué hizo la Corte? Decidir en base a la compulsa de los justos títulos traslaticios.

Confirió suficiente prioridad, preponderancia y equilibrio al Principio del Uti possidetis Iuris, que aquí amparaba y asistía a los dos Estados concernidos; como lo había tenido en rigor en dictámenes idénticos.

 

Desde siempre, la Corte ha señalado:

el principio del Uti possidetis ha mantenido su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización

(Controversia fronteriza (Burkina Faso/ República de Malí), Fallo, I.C.J. Reports 1986, pág. 567, párr. 26).

 

Otra situación contenciosa que ya se había decidido en juicio, en La Haya, El 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia dictó su fallo (conocido por todos) en la Causa de controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia.

En esa decisión, ajustada a derecho, favoreció a Nicaragua, al reconocerle 75.00 Km2 de aguas territoriales, frente a las islas San Andrés y Providencia que continuaron perteneciendo a Colombia por herencia desde el Virreinato de Nueva Granada. El fallo exigió a Colombia “cesar inmediatamente” las actividades pesqueras en territorio nicaragüense.

 

Sin embargo, en la más reciente—y definitiva—decisión (de fecha 13 de julio de 2023) de la sala Jurisdicente de la ONU, por otro complementario asunto litigioso entre Nicaragua y Colombia; en esta oportunidad falla a favor de Colombia frente a la pretensión de Nicaragua de extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas, con lo cual se sobrepondría en la soberanía marítima del país suramericano.

El fallo pone fin a una disputa iniciada en 2013, cuando el país centroamericano presentó su demanda ante la Corte.

La determinación de la corte fue justa; y varias veces aseguró que Nicaragua no tenía razón en sus demandas.

La Haya utilizó las bases del mismo Derecho Internacional consuetudinario para refutar los reclamos de Nicaragua; ya que al admitirse – internacionalmente-- las 200 millas náuticas como límite estandarizado para todas las naciones costeras, el tribunal consideró que Managua no tiene base legal ni precedentes que respalden la extensión.

Por los resultados del caso in comento, coincido con la brillante posición del estudioso del Derecho Internacional, Dr. Julio Peña Acevedo, quien expone, acertadamente:

Se mantiene la tesis de que en el Caribe no hay Alta Mar; todas las Plataformas y Zonas Económicas Exclusivas se solapan. Si la CIJ hubiese decidido a favor de Nicaragua, vendrían otras solicitudes similares ante esa Sala; así también, pudimos percibir que la equidad sigue siendo el Principio de las decisiones de la Corte”.

Se aplicó el derecho y se hizo justicia.

domingo, 9 de julio de 2023

 

Guayana Esequiba: obligados a probar su inasumible pretensión

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Asesor de la ONG Mi Mapa

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Para entender la controversia existente en el Esequibo (y lo que pretende Guyana con la demanda que nos hizo en la Corte) hay que analizar la situación, entre otros muchos aspectos, desde el punto de vista terrestre y marítimo. El inmenso potencial de riquezas de todo tipo explotables.

Además, debemos conferirle bastante valoración e importancia a los compatriotas que viven en todas las ciudades, pueblos y caseríos ubicados en la Zona en Reclamación.

 

Dicho con mayor conciencia y detenimiento: las sociedades humanas (antropogeografía) que comparten y conviven en esos 159.500 km2, que denominamos Guayana Esequiba, deben despertar el interés y fijar la preocupación de quienes ejecutan Políticas Públicas, por parte del Estado venezolano, con la finalidad de corresponderles debidamente y como se merecen, en todos los aspectos pertinentes a su subsistencia.

 

Debe constituir eje temático vertebrador en nuestros permanentes estudios la distribución e interrelación de los esequibanos con su propias y muy diversas manifestaciones y culturas, en la disputada superficie terrestre; así también, el modo específico (y en sus distintas variantes) como   estos connacionales interactúan con su medio ambiente. Añadamos la manera en que organizan sus sistemas políticos, económicos y sociales como parte de su ubicación geográfica. Todo un complejo e interesante desafío para lograr imbricarlos con el resto de nuestro país.

Al recuperar la Guayana Esequiba, nos corresponderá, obligantemente, enlazarnos con todos esos grupos humanos como compatriotas.

 

 

Precisamente, con ellos hemos sostenido recientes conversaciones para indicarles que los reclamos nuestros; intentados por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas. Les hemos explicado todo cuanto hacemos en las instancias internacionales correspondientes, las razones y argumentos sociohistóricos y jurídicos que nos asisten.

 

Estamos decididos – con todas nuestras enjundiosas pruebas de titularidad de la Guayana Esequiba-   a honrar la memoria de los insignes compatriotas que nos antecedieron en esta lucha. Dispuestos estamos a encarar la controversia, en el juicio –propiamente-- en el 2024, por el presente de Venezuela y por las generaciones futuras.

 

Para tranquilidad de nuestros compatriotas, informamos que   poseemos bastantes fundamentos probatorios para solicitar la inmediata Restitución – íntegramente– conforme al Principio de la Legalidad; vale decir, sabremos pedir la reivindicación absoluta de todo cuanto nos despojaron en aquella trastada política-diplomática urdida por ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.

 

Para responder a quienes nos preguntan con insistencia: ¿Por qué ante la Corte?

 

Ciertamente, no habría sido el ámbito preferido o seleccionado por nuestra delegación; sin embargo, es adonde ya nos encontramos concernidos, casi que en contra de nuestra voluntad; por cuanto, nos hicieron una emboscada jurídica de la que saldremos favorecidos, a partir de las estrategias que estamos utilizando, con suficiente inteligencia,

 

Asumimos a conciencia que el escenario para dirimir es la Corte Internacional de Justicia, en su condición de entidad jurisdicente, para pleitos entre Estados.

 

Ni más ni menos, estamos batallando jurídicamente para desmontar todo ese ardid tramposo urdido hace más de cien años y “reavivado” a partir del 29 de marzo del 2018, con la acción interpuesta por la excolonia británica.

 

Explico brevemente. En la denominada fase postulatoria, nos corresponderá en abril del próximo año consignar nuestro memorial de contestación de la demanda.

Enjundioso escrito que develará ante tan honorable Sala Juzgadora toda la tratativa que se tejió entonces contra nuestro país.

 

En el Derecho Internacional hay absoluta preferencia del Título Jurídico por encima de la ocupación cuestionada (mucho más al sospecharse que esa ocupación fue producto de un arrebato perpetrado a otra nación); o sobre la posesión ilegítima que pudiera tener un Estado frente a otro. En ambos casos: ni para la ocupación protestada ni para la posesión ilegítima prospera la Prescripción adquisitiva. De modo, que por allí no hay nada que temer.

Por lo pronto, no vamos a dar a conocer al país algunas otras estrategias procesales que estamos analizando para presentarlas en la fecha arriba indicada. Serán contundentes.

 

Cuando el señalado Proceso transcurra hacia la fase probatoria, Guyana estará obligada a demostrar – documentos por delante- en qué ha basado su causa de pedir.  La contraparte debe mostrar y probar, no únicamente con sus supuestos pronunciamientos fácticos; debe colocar a la vista de los jueces sus “justos títulos” que nunca los han tenido.

 ¿Por qué lo planteamos de esta manera?

 

Porque en la Acción interpuesta por Guyana contra Venezuela, no hay en sus anexos documentos jurídicos ni históricos que demuestren o prueben nada.

Nunca los van a conseguir y menos los podrán consignar porque no los tienen. Todo ha sido una detestable trapacería. Una pretensión procesal sin el más mínimo asidero; por lo tanto, inasumible en un juicio de esta categoría y naturaleza.

 

Desde el 2018 para acá, Guyana no ha presentado más nada; porque la supuesta acta de demarcación de 1905 –que la quisieron hacer pasar como un “Acuerdo” — ha resultado un grueso contrabando indigerible; mucho menos se han atrevido a argumentar, exponer o favorecerse con las ignominiosas líneas Schomburgk.

 

Hasta el día de hoy, la única “alegación de derecho” de Guyana contenida en su pretensión procesal está centrada en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, para el cual piden que la Corte le dé carácter de Cosa Juzgada y lo imponga como válido y vinculante para nosotros.

 

Precisamente en la fase probatoria vamos a desenmascarar la maulería perpetrada contra Venezuela.

Ellos han venido recurriendo a algunos países y organismos internacionales para que emitan declaraciones de apoyo. Han hecho peregrinajes por el mundo buscando solidaridad.

 

Al respecto, me permito señalar – determinantemente—que la Corte Internacional de Justicia sentencia conforme a derecho; vale decir, su Estatuto y Reglamento, fundamentalmente; así, además, toma en consideración el inmenso bagaje doctrinal y jurisprudencial con que cuentan; y que han sido aplicados en resoluciones similares.

 

En las actuales circunstancias, ya sabemos que Guyana y las empresas transnacionales en comparsa se las están jugando completa. Nosotros también. Todo en justo derecho nos favorecerá.