Guayana
Esequiba: idéntico derecho y justicia invocamos para nuestra restitución
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la ONG Mi Mapa
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Asesor de la Comisión por el Esequibo
y la Soberanía Territorial
La séptima parte de nuestra extensión
territorial - la que nos despojaron- la
reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico; por cuanto, somos herederos
del mencionado espacio.
El Ente
Juzgador de La Haya ha privilegiado—en todas sus resoluciones-- el Principio de
la Intangibilidad de las fronteras heredadas en los asuntos contenciosos entre
Estados.
En nuestro caso no será la excepción.
Hay un
respeto pleno a la demarcación fronteriza, conforme al Derecho Internacional,
sostenido permanentemente por la Corte; dado que, la delimitación inalterada establece
el ámbito propio y correspondiente de cada
Estado, y todo lo que implica su
componente territorial.
Nos afianzamos
también en el enunciado doctrinal que refiere la estabilidad fronteriza y
asiento de un Estado en la Declaración del 6 de enero de 1916 del Instituto
Americano de Derecho Internacional, cuando consagra:
“…Toda Nación tiene derecho a poseer un
territorio dentro de límites determinados y de ejercer una jurisdicción
exclusiva sobre ese territorio, igualmente sobre las personas extranjeras que
en él se encuentren…”
Digamos sin
equívocos que al establecerse
históricamente un límite, sin protestas, debe aceptarse su permanencia inalterable –salvo arreglo
pactado entre los Estados concernidos–; porque, intentar torcer las
determinaciones limítrofes, de manera unilateral, arbitraria y abusiva se quebrantaría el Principio de
Estabilidad de las fronteras; trayendo graves consecuencias a los Justos
Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados; igualmente,
tal hecho irrumpe contra al valor de la geografía, desnaturaliza la política y
la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido
abarcativo en muchos aspectos.
Hemos
sostenido la contención que nos ocupa – y dispuestos a alegar en la narrativa
de los hechos sociohistóricos y probar en derecho en La Haya- con suficientes
elementos: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales
que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas o caprichos antojadizos.
La mayoría de
los jueces de la Corte conocen, además, que nos encontramos apertrechados y
munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure – no admiten pruebas en contrario)
que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela sobre la Guayana
Esequiba.
Ha habido
innumerables jurisprudencias –a partir de anteriores resoluciones sentenciales
de la Corte Internacional de Justicia– que refuerzan la posición de mantener
con firmeza los límites heredados por nuestro país.
Rememoremos
aquel ancestral y sabio adagio: “Lo que se hereda no se hurta”.
La Cesión de
Derechos (en nuestra específica situación) se impone a cualquier dictamen de
fuerza.
La resolución sentencial de la Corte, en este
pleito centenario, debe favorecernos; siempre y cuando el fallo de la CIJ se
circunscriba a estricto derecho.
Por lo
pronto, pasemos revista entre muchos otros casos al siguiente. El 29 de
noviembre de 1999, Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia
una demanda contra Honduras, junto con una solicitud de medidas provisionales.
Tal hecho ocurrió después de que Honduras
expresara su intención de ratificar un Tratado de 1986, sobre delimitación
marítima con Colombia.
En su
pretensión procesal Nicaragua pidió a la Corte que determinara la frontera
marítima; así como, el mar territorial, plataforma continental y zona económica
exclusiva pertenecientes, respectivamente, a Nicaragua y Honduras en el Mar
Caribe.
Nicaragua
argumentó que había sostenido constantemente la posición de que su frontera
marítima con Honduras en el Mar Caribe no estaba delimitada.
La Sala
observó que Honduras invocó el principio del Uti possidetis juris como base de su soberanía sobre los espacios
controvertidos. Posición contradicha y replicada por Nicaragua, que afirmó que
tal soberanía no puede atribuirse a una u otra de las Partes sobre la base de
dicho Principio; porque el mismo puede regir para ambos. Principio que es común
y válido para los dos países
Nótese que el
Uti possidetis Iuris ha constituido
un blasón importante en las contenciones. Y en este pleito fue invocado por
ambas partes conflictuadas.
¿Qué hizo la Corte?
Decidir en base a la compulsa de los justos títulos traslaticios.
Confirió suficiente
prioridad, preponderancia y equilibrio al Principio del Uti possidetis Iuris,
que aquí amparaba y asistía a los dos Estados concernidos; como lo había tenido
en rigor en dictámenes idénticos.
Desde
siempre, la Corte ha señalado:
“el principio del Uti possidetis ha mantenido
su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo
tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el
momento de la descolonización”
(Controversia
fronteriza (Burkina Faso/ República de Malí), Fallo, I.C.J. Reports 1986, pág.
567, párr. 26).
Otra
situación contenciosa que ya se había decidido en juicio, en La Haya, El 19 de
noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia dictó su fallo (conocido
por todos) en la Causa de controversia territorial y marítima entre Nicaragua y
Colombia.
En esa
decisión, ajustada a derecho, favoreció a Nicaragua, al reconocerle 75.00 Km2
de aguas territoriales, frente a las islas San Andrés y Providencia que
continuaron perteneciendo a Colombia por herencia desde el Virreinato de Nueva
Granada.
El fallo exigió a Colombia “cesar
inmediatamente” las actividades pesqueras en territorio nicaragüense.
Sin embargo,
en la más reciente—y definitiva—decisión (de fecha 13 de julio de 2023) de la
sala Jurisdicente de la ONU, por otro complementario asunto litigioso entre
Nicaragua y Colombia; en esta oportunidad falla a favor de Colombia frente a la
pretensión de Nicaragua de extender su plataforma continental más allá de las
200 millas náuticas, con lo cual se sobrepondría en la soberanía marítima del
país suramericano.
El fallo pone
fin a una disputa iniciada en 2013.
La determinación
de la corte fue justa; y varias veces aseguró que Nicaragua no tenía razón en
sus demandas.
La Haya
utilizó las bases del aceptado Derecho Internacional consuetudinario para refutar
los reclamos de Nicaragua; ya que, al admitirse – internacionalmente-- las 200
millas náuticas como límite estandarizado para todas las naciones costeras, el
tribunal consideró que Managua no tiene base legal ni precedentes que respalden
la extensión.
Por los
resultados del caso in comento, coincido con la brillante posición del
estudioso del Derecho Internacional, Dr. Julio Peña Acevedo, quien expone, acertadamente:
“Se mantiene la tesis de que en el Caribe no
hay Alta Mar; todas las Plataformas y Zonas Económicas Exclusivas se solapan. Si la CIJ hubiese decidido a favor de Nicaragua, vendrían otras
solicitudes similares ante esa Sala; así también, pudimos percibir que la
equidad sigue siendo el Principio de las decisiones de la Corte”.
Complemento
diciendo: se aplicó el derecho y se hizo
justicia. Exactamente lo que Venezuela reivindica y espera de la Corte, una vez
que haga la examinación de nuestro acervo de probanza y proceda a dictar
sentencia.
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