jueves, 27 de julio de 2023

 

Guayana Esequiba: aspiramos a una sentencia fundada en legítimos pronunciamientos fácticos y en el derecho aplicable.

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Asesor de la ONG Mi Mapa

 

 

Comencemos con una gruesa pregunta que la contraparte en el presente litigio no ha podido ni contestar ni dilucidar.

 Cada vez que se tropiezan con una interrogante de este calibre les cuesta metabolizarla.

¿Sobre qué elemento obligacional o compromisorio la excolonia británica ha deducido la Causa de pedir en el juicio?

Interpelación   que los ha venido inquietando, cuando se percataron de que Venezuela iba en serio y con todo, en procura de justicia por ante la Sala Juzgadora de las Naciones Unidas.

 La delegación guyanesa no ha tenido otra causa peticional ante la Corte internacional de Justicia que solicitar la declaratoria de autoridad de cosa juzgada y que se le constituya como “válido y vinculante” al adefesio denominado Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899, que no nació a la vida jurídica, por írrito y nulo.

 No es que sea anulable es que es nulo de nulidad absoluta.

 Eso es todo lo que –en concreto—solicitan (y lo reiteraron en las réplicas con motivo de la Excepción Preliminar) en el señalado Ente Jurisdicente.

 Explico por qué. Porque no tienen más nada que soporte tan extravagante pretensión procesal; por cuanto, el citado Laudo – de ingrata recordación— quedó desechado, cuando se firmó el Acuerdo de Ginebra. Único documento donde debe basamentarse el Proceso que nos ocupa, en cuyo contenido se hace posible estructurar una resolución, en tanto y en cuanto, derecho aplicable en este juicio.

 El denominado “laudo” (comillas adrede) quedó invalidado, sin eficacia jurídica y no es oponible a nada; por lo que en el despliegue del proceso jurisdiccional propiamente (fase postulatoria) y al desarrollarse la fase probatoria la contraparte daría una demostración de supina torpeza al pretender reposicionar ese laudo, que como ya se sabe se encuentra forcluído.

 Por eso, entonces, no dudamos en calificar de muy mala fe y de temeridad procesal de Guyana sus insistencias en sostener su Pretensión (además tozudamente ratificarlo en todas las ocasiones cuando le ha correspondido comparecer) en el reposicionamiento de un ardid que quedó desterrado, de pleno derecho.

 

Una breve narrativa de nuestros enunciados de legítimos  hechos en este caso señalan que, frente a tamaño fraude procesal, nosotros, con suficiente entereza, podemos concluir fáctica y  jurídicamente --sometibles a cualquiera acreditación--  que cuando se negoció, suscribió  y ratificó el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, por   la representación del Reino Unido (Sr. Stewart); así también admitido por el Sr. Forbes Burnham (para entonces, primer ministro de la Guayana Británica) y por nuestro país el  excelso canciller Ignacio Iribarren Borges; en ese preciso  instante  y mediante  tan importante acto quedó  sepultado –por saecula saeculorum— el laudo tramposo, gestado mediante una tratativa perversa en contra de los históricos  derechos de Venezuela sobre la disputada  extensión territorial de 159.500 km2.

 

Los honorables magistrados del Alto Tribunal de La Haya ya tienen la debida información de que hasta este momento- al día de hoy-  Guyana no ha presentado la más mínima acreditación que avale su petición ante la Corte.

Para decirlo coloquial y directamente, no poseen “partida de nacimiento” que les confiera fidelidad jurídica e histórica de absolutamente   nada.

¿Qué derecho aplicable piden que les sea tutelado y reconocido? No tienen.

 

Una vez que se conozca la sentencia, ajustada a derecho, quedarán retratados ante el mundo como causahabientes de una perversión perpetrada por el arrogante Imperio Inglés, cuando nos despojó, con vileza, hace más de un siglo, de una séptima parte de nuestra heredada extensión territorial, a partir de la creación de la Capitanía General de Venezuela, el 08 de septiembre de 1777, por Real Cédula de Carlos III.

Documento que conservamos a buen resguardo, como principal recurso de nuestro acervo de probanza.

 

De tal manera que no hay ninguna posibilidad de que la excolonia británica pueda salir airosa en este pelito, que ellos llevaron a la Corte, unilateralmente, para arreglo judicial.

 

Hemos hecho las advertencias correspondientes en cuanto a las estrategias comunicacionales de la contraparte.

Veamos. Algunos voceros guyaneses han dicho—en todos los escenarios internacionales donde se han presentado-- que si Venezuela gana les estaría quitando dos terceras partes de su territorio; que los dejaría prácticamente infuncionales.

 

Nosotros no le estamos quitando nada a Guyana; estamos reclamando que se haga justicia.

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