Guayana
Esequiba: idéntico derecho y justicia invocamos para nuestra restitución
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la ONG Mi Mapa
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Asesor de la Comisión por el Esequibo
y la Soberanía Territorial
La séptima parte de nuestra extensión
territorial - la que nos despojaron- la
reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico; por cuanto, somos
herederos del mencionado espacio territorial.
El Ente
Juzgador de La Haya ha privilegiado—en todas sus resoluciones-- el Principio de
la Intangibilidad de las fronteras heredadas en los asuntos contenciosos entre
Estados.
En nuestro caso no será la excepción.
Hay un
respeto pleno a la demarcación fronteriza, conforme al Derecho Internacional,
así lo sostiene la Corte; por cuanto, la delimitación inalterada establece el ámbito
correspondiente y propio del Estado, y todo cuanto implica su componente
territorial.
Percibimos
también el enunciado esencial que refiere la estabilidad fronteriza y asiento
de un Estado en la declaración del 6 de enero de 1916 del Instituto Americano
de Derecho Internacional, cuando, en elaboración doctrinal, consagra:
“…Toda Nación tiene derecho a poseer un
territorio dentro de límites determinados y de ejercer una jurisdicción
exclusiva sobre ese territorio, igualmente sobre las personas extranjeras que
en él se encuentren…”
Digamos sin
equívocos que cuando se establece históricamente un límite, sin protestas, debe
aceptarse su permanencia inalterable
–salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos–; porque, intentar torcer
las determinaciones limítrofes, de manera unilateral, se quebrantaría el
Principio de Estabilidad de las fronteras; trayendo graves consecuencias a los
Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los
Estados; así igual, tal hecho irrumpe contra al valor de la geografía,
desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe,
el cual siempre ha sido abarcativo en muchos aspectos.
Hemos
sostenido tal contención – y dispuestos a alegar en la narrativa de los hechos sociohistóricos
y probar en derecho en La Haya- con suficientes elementos: históricos,
jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. No son
elucidaciones trasnochadas o caprichos antojadizos.
La mayoría de
los jueces de la Corte conocen, además, que nos encontramos apertrechados y
munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure) que avalan la histórica
propiedad incuestionable de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.
Ha habido
innumerables jurisprudencias –a partir de anteriores resoluciones sentenciales
de la Corte Internacional de Justicia– que refuerzan la posición de mantener
con firmeza los límites heredados por nuestro país.
“Lo que se
hereda no se hurta”.
La Cesión de
Derechos se impone a cualquier dictamen de fuerza. La resolución sentencial de
la Corte, en este pleito centenario, debe favorecernos; siempre y cuando el fallo
de la CIJ se circunscriba a estricto derecho.
Por lo
pronto, pasemos revista, entre muchos otros casos al siguiente. El 29 de
noviembre de 1999, Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia
una demanda contra Honduras, junto con una solicitud de medidas provisionales.
Tal hecho ocurrió después de que Honduras
expresara su intención de ratificar un Tratado de 1986, sobre delimitación
marítima con Colombia.
En su
pretensión procesal Nicaragua pidió a la Corte que determinara la frontera
marítima; así como, el mar territorial, plataforma continental y zona económica
exclusiva pertenecientes, respectivamente, a Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe.
Nicaragua
argumentó que había sostenido constantemente la posición de que su frontera
marítima con Honduras en el Mar Caribe no estaba delimitada.
La Sala
observó que Honduras invocó el principio del Uti possidetis juris como base de su soberanía sobre los espacios
controvertidos. Posición contradicha y replicada por Nicaragua, que afirmó que
tal soberanía no puede atribuirse a una u otra de las Partes sobre la base de
dicho Principio; porque el mismo puede regir para ambos. Principio que es común
y válido para los dos países
Nótese que el
Uti possidetis Iuris ha constituido
un blasón importante en las contenciones. Y en este pleito fue invocado por
ambas partes conflictuadas.
¿Qué hizo la Corte?
Decidir en base a la compulsa de los justos títulos traslaticios.
Confirió suficiente
prioridad, preponderancia y equilibrio al Principio del Uti possidetis Iuris,
que aquí amparaba y asistía a los dos Estados concernidos; como lo había tenido
en rigor en dictámenes idénticos.
Desde
siempre, la Corte ha señalado:
“el principio del Uti possidetis ha mantenido
su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo
tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el
momento de la descolonización”
(Controversia
fronteriza (Burkina Faso/ República de Malí), Fallo, I.C.J. Reports 1986, pág.
567, párr. 26).
Otra
situación contenciosa que ya se había decidido en juicio, en La Haya, El 19 de
noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia dictó su fallo (conocido
por todos) en la Causa de controversia territorial y marítima entre Nicaragua y
Colombia.
En esa
decisión, ajustada a derecho, favoreció a Nicaragua, al reconocerle 75.00 Km2
de aguas territoriales, frente a las islas San Andrés y Providencia que
continuaron perteneciendo a Colombia por herencia desde el Virreinato de Nueva
Granada. El fallo exigió a Colombia “cesar inmediatamente” las actividades
pesqueras en territorio nicaragüense.
Sin embargo,
en la más reciente—y definitiva—decisión (de fecha 13 de julio de 2023) de la sala
Jurisdicente de la ONU, por otro complementario asunto litigioso entre
Nicaragua y Colombia; en esta oportunidad falla a favor de Colombia frente a la
pretensión de Nicaragua de extender su plataforma continental más allá de las
200 millas náuticas, con lo cual se sobrepondría en la soberanía marítima del
país suramericano.
El fallo pone
fin a una disputa iniciada en 2013, cuando el país centroamericano presentó su
demanda ante la Corte.
La determinación
de la corte fue justa; y varias veces aseguró que Nicaragua no tenía razón en
sus demandas.
La Haya
utilizó las bases del mismo Derecho Internacional consuetudinario para refutar
los reclamos de Nicaragua; ya que al admitirse – internacionalmente-- las 200
millas náuticas como límite estandarizado para todas las naciones costeras, el
tribunal consideró que Managua no tiene base legal ni precedentes que respalden
la extensión.
Por los
resultados del caso in comento, coincido con la brillante posición del
estudioso del Derecho Internacional, Dr. Julio Peña Acevedo, quien expone, acertadamente:
“Se mantiene la tesis de que en el Caribe no
hay Alta Mar; todas las Plataformas y Zonas Económicas Exclusivas se solapan. Si la CIJ hubiese decidido a favor de Nicaragua, vendrían otras
solicitudes similares ante esa Sala; así también, pudimos percibir que la
equidad sigue siendo el Principio de las decisiones de la Corte”.
Se aplicó el
derecho y se hizo justicia.
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