domingo, 27 de agosto de 2023

 Abraham Gómez rechaza dictar conferencia en Universidad de Guyana

Ha dicho este especialista en el caso controvertido entre Venezuela y la excolonia británica que su presencia en el paraninfo de esa casa de estudios debe canalizarse a través de la cancillería de nuestro país; por cuánto:

Abraham Gómez “En mi condición de miembro de la Comisión del Esequibo y la soberanía territorial; así también, en representación de varias instituciones con pertinencia en el asunto litigioso debo acatar estrictamente nuestra Constitución Nacional y demás leyes de la República”.

Mercedes Marín Pero, vamos a suponer que se mantenga la invitación que le ha hecho la facultad de Ciencias Sociales y las demás autoridades de esa Universidad, y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela autoriza, ¿usted estaría dispuesto a asistir, y exponer los argumentos sobre la propiedad de nuestra nación sobre la Guayana Esequiba?

A.G:” Por supuesto, sin ningún temor; porque tenemos todo un acervo de probanza, que precisamente, ese escenario académico sería extraordinario para develar ante los medios de comunicación guyaneses el ardid tramposo, del cual fuimos víctima por parte del entonces imperio inglés".

M.M. ¿Le dijeron alguna fecha o motivo concreto para la realización de actividad?

A.G:” Recibí una llamada del rectorado de esa Universidad; para analizar la posibilidad de que yo vaya a Georgetown para participar en un simposio, junto con otros panelistas, para el día 03 de octubre, cuando se cumplen (124) años del Laudo Arbitral de París, documento que hemos considerado nulo de nulidad absoluta; adefesio jurídico con el que nos desgajaron una séptima parte de nuestra geografía nacional”.

M.M. Fíjese una cosa, yo creo que debe ir hasta allá y expresarles lo que siente todo el pueblo de Venezuela, que tiene más de un siglo reclamando que nos devuelvan esa zona, la cual siempre nos ha pertenecido, ¿no le parece?

A.G “Toda esta cuestión contenciosa hay que llevarla con bastante cuidado. Primero, esa institución educativa si de verdad está interesada en que yo me presente en ese evento, deben formalizar la invitación, como ya dije, por intermedio de los órganos regulares, que para tales efectos es la cancillería venezolana; luego, y conforme al artículo 236 de nuestra Carta Magna, esperar que el Jefe de Estado autorice. Porque la Política Exterior de Venezuela constitucionalmente la dirige el Jefe de Estado.

M.M. Y mientras tanto, le pregunto ¿Cómo va ese pleito en la Corte, ¿Qué estamos haciendo, si tenemos alguna opción de ganar?

A.G.” Tenemos suficientes probabilidades de salir victoriosos, siempre y cuando la sentencia que dicte la Corte Internacional de Justicia, se ajuste en estricto derecho. Por lo pronto seguimos ocupados en la elaboración del memorial de contestación de la demanda, que consignaremos en abril del próximo año, en la fase postulatoria”

jueves, 24 de agosto de 2023

 

Guayana Esequiba: la Corte solicitará que probemos la nulidad absoluta del “laudo”

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la ONG Mi Mapa

 

Cada vez más nos resulta sumamente interesante compartir --de modo pleno-- con quienes sostienen la posición de que la cuestión reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse libre, abierta y públicamente; por lo que se hace inaplazable insistir en las jornadas de concienciación, que estamos desplegando por todo el país; desde hace cuatro décadas.

Hemos ido, para atender invitaciones, a los más recónditos lugares de la nación; para que nuestros compatriotas asuman con entereza el compromiso de juntar voluntades, inteligencias y soluciones.

Lo que menos aspiramos es a la adhesión ciega y automática de quienes aún desconocen lo que ha venido sucediendo con el citado asunto; por el contrario, requerimos que haya un consenso generalizado, producto de conocimientos sostenidos y densamente constituidos.

 

Auguramos que nuestra gente se apertreche de densos argumentos; para enterarse sobre tales hechos, y defender en cualquier escenario esa extensión territorial que nos arrebataron.

 

En las conferencias, nos demoramos – con regusto-- en bastantes explicaciones y respondemos las preguntas que surjan; entre otras, nos piden que digamos: cuáles son los elementos que nos asisten y respaldan en este asunto controvertido. Además, que ofrezcamos razones sobre las suficientes probabilidades de salir airosos – en estricto derecho--; una vez que la Sala Juzgadora escuche, admita, valore nuestras pruebas irrebatibles.

 

He mencionado, en todas partes, que nuestra reclamación no constituye un capricho, una malcriadez diplomática o empecinamiento de Venezuela; a partir de las circunstanciales exploraciones y explotaciones petroleras que se vienen acometiendo allí, ilegalmente desde el 2015; contrariando el contenido esencial del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

 

Así también, me he permitido justificar en las diversas audiencias que nos han escuchado: por qué decimos que la tratativa urdida en París el 03 de octubre de 1899, que concluyó en una decisión arbitral denominada “laudo” es nulo de nulidad absoluta; y que, además, tal adefesio jurídico quedó rechazado para cualquier tipo de solución; que no posee validez en la presente contención, ni tiene la más mínima posibilidad para surtir efectos de ningún tipo.

 

La expresión que hemos venido divulgando “no hay nada que temer”, no comporta un exagerado optimismo o una manipulación con efecto placebo. Lo que decimos, lo divulgamos con sobrada justificación; porque poseemos los Justos Títulos que respaldan lo que pronto mostraremos y demostraremos—aportación de Parte– ante el Alto Tribunal de La Haya.

Probaremos la más grande tropelía que se haya perpetrado contra un país pobre e indefenso para la época, frente a la arrogancia y soberbia del Imperio Inglés.

La decisión arbitral que tomaron ingleses, estadounidenses y rusos ha devenido, desde sus orígenes, en un infeliz y vergonzoso escrito; desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido.

 

Hoy, cuando nos encontramos preparando el Memorial de Contestación de la Demanda, destacamos – una vez más-- el significativo aporte doctrinal para el mundo del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos, denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que:

 

 “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”

 

Entonces, jamás podemos imaginarnos; resulta impensable conforme al derecho aplicable, que ese Laudo –como pide la contraparte guyanesa, en su pretensión procesal—puede producir Cosa Juzgada (res Judicata) cuya fuerza sea oponible a Venezuela.

Cabe aquí desempolvar una antiquísima máxima del Derecho Romano, que cobra validez y vigencia en el Derecho Internacional Público: “Lo que ha resultado nulo desde su inicio, no puede ser convalidado por el transcurso del tiempo”.

La nulidad absoluta –ipso jure—de la sentencia arbitral ocurrió desde el mismo momento cuando se omitieron los requisitos necesarios para lograr su objetivo. También se produjo cuando se nos colocó --en tanto y en cuanto parte interesada y concernida- en una situación de indefensión.

 

Nosotros, que sabemos que esa mencionada tratativa tramposa es perfectamente desmontable y develable su perversión, nos permitimos exponer- en breve síntesis-  lo que en ese escrito quedó urdido.

Comencemos. En las pocas deliberaciones no hubo participación directa de Venezuela (nos asistieron dos abogados estadounidenses); por cuanto la representación inglesa cuestionó la presencia de nuestra delegación al considerarnos “ignorantes, negros y hediondos”.

Otro elemento gravísimo, la sentencia arbitral carece de Motivación y Fundamentación; asimismo, hubo excesos en los límites trazados en el compromiso arbitral, previamente suscrito el 02 de febrero de 1897 (Consenso de Washington).

Incurrieron en inadmisible y descarada incongruencia sentencial por ultra petita y ultra vires; es decir, fueron mucho más allá de lo que se les estaba pidiendo; y abarcaron con su determinación lo que no les estaba permitido, según acuerdo contraído.

No se produjo ninguna Investigación de los estudios y orígenes cartográficos ni de los Justos Títulos Traslaticios que nuestros abogados consignaron. Obviamente, entendemos que ese jurado arbitral no procedió a los análisis respectivos, dado que en una confrontación de esa naturaleza los coagentes del Imperio Inglés no saldrían en nada favorecidos. Como hasta hoy Guyana que no tiene el más mínimo documento – de cesión histórica de derechos de nadie—para oponerlo ante la Corte.

En lo único que basamenta su causa de pedir la excolonia británica en su demanda es en el ineficaz y nulo Laudo de París.

Añádase que el jurado arbitral, de ingrata recordación, en ningún momento mostró interés en admitir como propio y bueno, para la definición de la controversia, el Principio del Utis Possidetis Juris, el cual estructuraba la legítima posesión histórica-jurídica de Venezuela.

El jurado componedor de la trampa desestimó a todo evento tan irrebatible argumento; como, además, eludió la aplicación del Principio de Prescripción Adquisitiva, de 50 años en este caso; no obstante, habiéndose establecido, con antelación, el compromiso para considerarlo en las deliberaciones.

No hubo visitas (in locus) a la zona controvertida.

Se supo, por las memorias de Mallet-Prevost, que el presidente del jurado arbitral, DeMartens, ya tenía el escrito sentencial preelaborado, el cual alcanzó a hacerlo unánime mediante extorsión, presión y amenazas al resto de los jueces.

Apenas, hemos asomado algunos elementos probatorios contundentes que se aparejarán con la demostración que haremos, en su debida ocasión, del fraude procesal y legal cometido; hechos de prevaricación, colusión, falta de reciprocidad procesal; como tampoco mostraron interés en valorar ni apreciar –independientemente— ni de forma autónoma las pruebas.

viernes, 18 de agosto de 2023

 

Guayana Esequiba: severos vicios de anacolutos omisivos en la demanda

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Asesor de la ONG Mi Mapa

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

Ha aflorado en todo el país – como nunca en muchos años—un entusiasmo extraordinario por el caso concerniente al reclamo de la extensión territorial que nos arrebataron, con alevosía, por el costado este.

 

 Desde bastantes ciudades venezolanas y también por parte de compatriotas que se encuentran en el exterior nos solicitan opiniones en cuanto a las probabilidades sentenciales de la Corte Internacional de Justicia, en este asunto litigioso.

Hemos sido lo suficientemente recatados y prudentes; porque, resultaría inconveniente y contraproducente a nuestros propios intereses develar (por incautos) de manera anticipada las estrategias con las cuales nuestra delegación encarará el presente pleito, en las fases subsiguientes: postulatoria, probatoria y preconclusiva.

Diré, con la mayor modestia, que contamos con un equipo de primera categoría de experimentados profesionales, especializados en Derecho Internacional Público, en simultáneo con un cuerpo de asesores; conjuntamente, con las elogiables comisiones creadas: en la Asamblea Nacional, presidida por el Dr. Hermann Escarrá Malavé y en la Presidencia de la República bajo la coordinación de la Dra. Delcy Rodríguez.

Las jornadas de análisis del acervo de probanza, interpretación de cartografías disponibles y metodología de redacción preliminar de los documentos se han circunscrito a la elaboración del Memorial de Contestación de la Demanda que debemos consignar por ante la Sala Jurisdicente, en abril del próximo año.

Reconocemos los densos aportes de brillantes litigantes del nivel requerido y exigido; y a quienes menciono con todo honor: Dr. Antonio Remiro Brotons, Dra. Esperanza Calatayud, Dr. Carlos Espósito, Dr. Paolo Palqueti, Dr. Andreas Zimmermann y Dr. Christian Tams; así también, el desempeño de nuestro agente, el historiador Samuel Moncada; y los coagentes, el diplomático Félix Plasencia y la Dra. Elsy Rosario.

 Sintetizo diciendo que hemos estructurado una multidisciplinaria agrupación académica, sin egos protuberantes; porque, comprendemos que todos nos necesitamos para aprovechar los conocimientos provenientes desde distintas fuentes; lo cual fortalece –eficientemente-- el objetivo común que nos une; aparejada a la condición de Asunto de Estado que se le ha conferido al presente litigio; por cierto, el de mayor interés y expectativa en la actual política exterior venezolana.

Deseo también que fijen atención en lo siguiente. Cuando “afincamos el bisturí” en el escrito contentivo de la Acción interpuesta por la República Cooperativa de Guyana contra la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 29 de marzo de 2018; nos conseguimos que se omiten adrede y con intención dolosa elementos fundamentales del verdadero enunciado, con la finalidad de sesgar la interpretación de lo narrado:

  Venezuela nunca ha presentado ninguna prueba para justificar su repudio tardío del laudo de 1899. Su prolongada aceptación del laudo desde 1899 hasta 1962…”

(Numeral nueve de la demanda)

 

Pretende la contraparte, con ese ocultamiento falaz de información de la permanente contención de Venezuela, hacer un vulgar aprovechamiento procesal.

 

Entre muchos otros galimatías, pesquisamos- además-- las incoherencias patentizadas en el numeral once del documento precitado:

 

 “Los sucesivos Secretarios Generales también aceptaron la autoridad conferida y las obligaciones que les impone el Acuerdo de Ginebra. Como se detalla a continuación, entre enero de 1990 y enero de 2018, cada uno eligió el proceso de buenos oficios, llevando a cabo su supervisión, como medio de solución pacífica de la controversia entre Guyana y Venezuela sobre la validez del laudo de 1899y la finalidad del límite establecido”

 

Claramente observamos la descarada contradicción al admitir absolutamente lo que mandata, impone  y obliga  el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966; sin embargo, ellos insisten en desconocerlo, y omitir el condicionante – que citamos de seguidas- razonado por la delegación venezolana, para acceder a  suscribir el mencionado Tratado que causó estado en la ONU “ Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”( subrayado mío).

 

Resulta inaceptable, que la delegación guyanesa se presente con una demanda viciada; mediante un escrito construido con apreciables e indisimuladas incoherencias.

 ¿El Acuerdo de Ginebra es positivo para nombrar buenos oficiantes, pero no para denunciar la nulidad absoluta del laudo?

 Demasiado gruesa tal incongruencia.

 

Los magistrados de la Corte ya se encuentran plenamente enterados de que Guyana tramó un ardid dañoso, en la Acción, al encriptar y torcer de muchas maneras la narrativa de los acaecimientos como verdaderamente ocurrieron; aunque a la contraparte – por lo visto-- muy poco le importa si invalida la credibilidad y consistencia de su propio discurso jurídico.

Observemos con cuidado este otro desacierto.

La excolonia británica distorsiona sin pudor (en el numeral 26 – declaración de los hechos) las condiciones políticas y socio-económicas en las cuales se encontraba Venezuela frente al arrogante y poderoso Imperio inglés:

 

“A fines del siglo XIX las reclamaciones territoriales conflictivas de los Estados del Reino Unido y Venezuela llevaron al borde de la guerra. Cada Estado reclamó todo el territorio entre la desembocadura del río Esequibo en el este, y el río Orinoco en el oeste. Los estados Unidos de América presionaron para que se estableciera la disputa mediante un arbitraje internacional…”

 

¿A quién se le ocurre pensar que para finales del siglo diecinueve, en plena Revolución Liberal Restauradora de Castro y Gómez y la huida del presidente Ignacio Andrade, Venezuela iría a desafiar a los ingleses?

Nuestro país no contaba con las mínimas condiciones para encarar militarmente al usurpador y proceder a reivindicar la extensión territorial que nos despojaban en una tratativa arbitral perversa.

viernes, 11 de agosto de 2023

 

Guayana Esequiba: evolución de la cadena titulativa desde Unzaga y Amézaga hasta hoy

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Asesor de la ONG Mi Mapa

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

 

La Sala Juzgadora de la ONU ha decidido en una serie de sentencias, que sentaron jurisprudencias, que un Título Jurídico preexistente prevalece sobre una circunstancial administración u ocupación ilegítima de un territorio en controversia, por parte de otro Estado, en condición de usurpador.

Sobre el anterior particular, estamos obligados a decir en verdad y justicia que la República Cooperativa de Guyana no posee el más mínimo documento de acreditación sobre la extensión territorial que el Imperio Británico nos desgajó (a partir de 1814) y los gobiernos guyaneses han venido alentando tal delito de apoderamiento.

 

En el actual Proceso jurisdiccional en que nos encontramos, la delegación de la excolonia inglesa ha abusado de la honorabilidad de la Corte cuando incurre en la conocida falacia post hoc ergo propter hoc (“después de haber recibido del Reino Unido esa extensión territorial, en consecuencia, nos pertenece”).

Ese correlato forzado nunca será un indicador fiable y menos admisible en un juicio con las características en el cual nos encontramos. Están obligados a demostrar y probar con justos títulos traslaticios: ¿Cómo adquirieron esos 159.500 km2?

 

Guyana no posee títulos de nada sobre la Guayana Esequiba ni por descubrimiento, ni por conquista, ni por asentamiento o tratado; ni por prescripción o por abandono del anterior descubridor.

Contrariamente, Venezuela enarbola, orgullosamente, el acaudalamiento de dos Justos Títulos para comparecer ( en abril de 2024) y probar ( en la debida ocasión), con plena seguridad, por ante la Corte Internacional de Justicia que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra; por lo que consideramos írrito y de nulidad absoluta el Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, cuyo contenido –sin validez, eficacia ni fuerza jurídica–pretende borrar la gesta histórica de nuestros libertadores. de la cual nos sentimos honrados los venezolanos.

En base a ese citado “laudo”, que constituye un adefesio jurídico, es donde la contraparte asienta su causa de pedir, por ante la Sala Jurisdicente.

 

Prestemos atención a esta breve narrativa. Al producirse las Reformas Borbónicas, una de sus consecuencias directas y favorables para las provincias de España que estaban desarticuladas e inconexas con el Virreinato de   la Nueva Granada; constituyó –precisamente— la creación de la Capitanía General de Venezuela, por Real Cédula de Carlos III, el día 08 de septiembre de 1777; en cuyo documento nombra a Luis Unzaga y Amézaga, como su primer Capitán General.

Así entonces, las provincias de Maracaibo, Venezuela (Caracas), Nueva Andalucía (los actuales estados Anzoátegui, Monagas y Sucre), Margarita, Trinidad y Guayana (hasta la mitad del rio Esequibo).

Estas provincias, que para ese momento se encontraban sin una determinada configuración político-administrativa, nacen al mundo como Capitanía General.

 

“Yo el Rey, pido que cumplan las órdenes en asuntos de mi Real Servicio. He tenido a bien resolver los muchos inconvenientes y para lograr la unidad, por lo respectivo al manejo de mi Real Hacienda  y evitar el retardo de las providencias por las distancias con el Nuevo Reyno de Granada  y lo que en lo sucesivo  les comunicare en todo lo gubernativo y militar, procedo a crear la Capitanía General de Venezuela, con Caracas de capital; y que así mismo den cumplimiento los Gobernadores de las Provincias de Maracaibo, y Guayana a las Provisiones que en lo sucesivo despachare mi Real Audiencia de Santo Domingo, admitiendo para ante ella las apelaciones que se interpusieren según y en la forma que lo han hecho, o debido hacer para ante la de Santa Fe, que así es mi voluntad. Dada en San Ildefonso a ocho de septiembre de mil setecientos setenta y siete. –  en lo gobernativo y militar. las provincias de Cumaná, Maracaibo, Guayana, Trinidad y Margarita (hasta este entonces dependientes del Virreinato de Nueva Granada) y ordenando a los gobernadores de dichas provincias que obedezcan al Capitán General de la Provincia de Venezuela y que cumplan sus órdenes».

 (cita parcial de la Real Cédula de Carlos III, donde crea la Capitanía General de Venezuela. 08 de septiembre de 1777).

 

Esa actitud integrativa y unificadora en lo político-territorial comporta- en sí mismo- una realidad jurídica nueva; que viene a conferirnos nuestra partida de nacimiento; con lo cual quedaron integradas, bajo una misma jurisdicción política y militar las principales provincias que, posteriormente, conformaron el territorio de la República de Venezuela.

 

Hoy ese documento es nuestro primer Justo Título, de pleno derecho – iuris et de iure –, prueba constituyente directa; por cuanto, significa el basamento y génesis de nuestra territorialidad; incluyendo- por supuesto- la provincia de Guayana (hasta la mitad del rio Esequibo), que había sido fundada en 1532.

 

Al proseguir con nuestro relato histórico-jurídico, nos conseguimos con otro Justo Título traslaticio que nos respalda.

Me refiero al total reconocimiento de nuestra independencia, contemplado en el “Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela”, suscrito el 30 de marzo de 1845:

 

“Yo, Su Majestad Isabel II, Reina de España usando de la facultad que me compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncio por sí, mis herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que me corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela. A consecuencia de esta renuncia y cesión, S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela…” (Omissis)

 

Aunque poseemos muchos más elementos de probanzas -con similar fuerza y densidad–; por lo pronto, diremos que bastan esos dos Justos Títulos traslaticios, análogos a juicios idénticos en la Corte que ya han sentado absoluta jurisprudencia y han sido admitidos como pruebas constituyentes directas, revestidos de intangibilidad.

 Sin embargo, podemos reforzar, al día de hoy, con el acertado contenido del artículo 10 de nuestra vigente Constitución Nacional:

 

 “El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”

 

En lo más actual e inmediato. Habiendo llevado Guyana el caso, unilateralmente, a la Corte para arreglo judicial, nosotros estamos dispuestos a encarar la controversia para honrar la memoria de quienes nos antecedieron en esta lucha, por el presente de Venezuela y por las generaciones futuras; para lo cual estamos estructurando el memorial de contestación de la demanda y otras probables estrategias procesales.

Nuestra petición de justicia tiene suficiente fuerza jurídica, cartográfica e histórica; como también, el rigor moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

 

jueves, 10 de agosto de 2023

 

Cancillería prepara contestación de la demanda

 

Una vez que la Corte Internacional de Justicia desestimó la excepción preliminar que introdujo Venezuela que buscaba rechazar la demanda guyanesa; nuestro país se encuentra abocado a los pasos siguientes, según lo expresa, el especialista y estudioso en este caso,  el Dr. Abraham Gómez:” nos disponemos a elaborar, con todos los detalles, el memorial de contestación de la demanda; para participar en el juicio, el cual la Sala Juzgadora ha autorizado que continúe, y  al mismo asistiremos con nuestra alforja de probanza”.

Sabemos que en su condición de Miembro de la Comisión Presidencial se encuentra en todas estas diligencias y ha venido recorriendo varias ciudades, particularmente universidades, colegios de abogados e institutos culturales, dictando conferencias sobre la Zona en Reclamación. Por supuesto que no es una labor en solitario; por eso, deseamos conocer ¿Quiénes están haciendo ese trabajo y bajo cuáles instrucciones?

A.G.- “He asistido a varias reuniones en la sede de la Cancillería, donde me han invitado cordialmente; y luego de un interesante intercambio de opiniones, propuestas y conjeturas, procedemos a afinar los criterios de redacción por segmentos, siempre consultando a la vicepresidenta, al ciudadano canciller y obviamente al Jefe de Estado, quien tiene en definitiva la última palabra de la asistencia o no comparecencia de nuestra delegación a la ciudad de La Haya”

Nos han informado que contamos con la asesoría de algunos profesionales, quienes fueron contratados para que dieran su asistencia en este litigio; de manera que Venezuela salga favorecida…

A.G.-“Efectivamente. Hemos conformado un extraordinario equipo, a lo interno del país, quienes nos consultamos, a cada momento, cualquier situación; así, además, nos encontramos en conexión con reconocidos internacionalistas desde distintos países. Entonces, en plena interactividad con nosotros vamos redactando el escrito que consignaremos en los próximos meses por ante la Sala Juzgadora de la ONU.

¿Por qué contratar abogados de otros países, para buscar resolver esta controversia?

A.G “Primero, vamos a precisar los términos. Aquí nadie se las sabe todas, y requerimos la asesoría de profesionales especializados en Derecho Internacional Público, densamente experimentados en casos similares. Permítame mencionar al brillante jurista español Dr. Antonio Remiro Brotons, al eminente abogado italiano Paolo Palqueti, al Dr. Carlos Espósito, a la Dra. Esperanza Calatayud, quien ha litigado en otras ocasiones en ese Alto Tribunal; así también, al alemán Dr. Andreas Zimmermann, al francés Dr. Christian Tams, entre otros. Lo que quiere decir, que nos encontramos reforzados, en una doble dirección de trabajo.

Dr. Gómez, podemos conocer – aunque sea parcialmente—¿Cuáles argumentos llevarían a ese tribunal, que logre convencer a los jueces, de que la Guayana Esequiba es de Venezuela?

A.G “Nuestro reclamo (que narraremos en la contestación y en la fundamentación de derecho) tiene suficiente asidero jurídico, cartográfico e histórico; como también, la fortaleza moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

Los que hemos venido buscando, hace más de un siglo, no está anclado en una malcriadez diplomática, capricho nacional o un empecinamiento capcioso.

En el entendido de que las estrategias, con las que nos vamos a presentar en las audiencias de contestación no deben revelarse por anticipado; por lo pronto diré que cuando se negoció, suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, en ese acto jurídico-diplomático y en tal instante histórico quedó sepultado –in saecula saeculorum— el laudo tramposo, gestado mediante una tratativa perversa en contra de los legítimos derechos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Ya sabemos que la contraparte en el litigio, ha circunscrito -- porque no tienen más nada-- su causa de pedir en ese nulo de toda nulidad e írrito “laudo arbitral de París, del 03 de octubre de 1899”, entonces contra ese adefesio jurídico lucharemos procesalmente, hasta alcanzar desmontarlo y desenmascarar la tratativa; y pediremos que, en Justo Derecho, la Sala Jurisdicente logre restituirle a Venezuela lo que siempre le ha pertenecido”.

 

 

domingo, 6 de agosto de 2023

 

Guayana Esequiba: estamos a nueve meses para contestar (y luego probar)

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la ONG Mi Mapa

 

Para bastantes personas quizás resulte un espacio de tiempo holgado para redactar el memorial de contestación a la demanda que interpuso la República Cooperativa de Guyana contra la República Bolivariana de Venezuela, por ante la Corte Internacional de Justicia, el 29 de marzo de 2018.

Parece lejana la señalada distancia; sin embargo, ese lapso es estrecho para toda la inmensa tarea en la que nos encontramos abocados para cumplir a cabalidad, en abril del próximo año, cuando nos corresponda consignar nuestro enjundioso escrito en la fase postulatoria.

Etapa cuando en estricto rigor se traba la litis y comienza el juicio, propiamente.

Por lo pronto, no entraré a profundizar en cuanto al inmerecimiento, para con nosotros, de tal actitud de innecesaria retaliación por parte de la excolonia británica.

Pudimos haber agotado algunas otras alternativas de solución pacífica y de entera satisfacción para ambas naciones. Vale señalar: la negociación directa, la mediación, la conciliación, la investigación o convenir en un nuevo arbitraje (sí, un nuevo arbitraje), esta vez con presencia de representantes legítimos de ambas partes conflictuadas, designados formalmente, por cada Estado. Diferente a la añagaza jurídica del 03 de octubre de 1899.

Nos conseguiremos a quienes opinarán que las tres primeras opciones ya habían sido intentadas, en gestiones pasadas, sin alcanzar nada en concreto. Lo sabemos.

Frente a esa conjetura, respondemos ¿y cuál es el problema en insistir en un diálogo transparente y directo entre ambas delegaciones, en procura -por método de autocomposición y extraprocesal- zanjar este pleito centenario?

 

En un caso de tal carácter y naturaleza, no hay óbice ni   admite exclusión previa para que se llegue a apelar --cuantas veces sea necesario y se requiera— a la aplicación (siempre y cuando prevalezca la voluntad y buena fe de las partes concernidas) el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

 

Hacemos la debida advertencia que jamás se ha habilitado la Investigación, en tanto solución diplomática, aconsejada en controversias similares y conforme al Derecho Internacional Público, con el exclusivo propósito de finiquitar este pleito interestatal.

En resumidas cuentas, la Investigación consiste en nombrar –de manera paritaria— una comisión multidisciplinaria, densa y científicamente documentada sobre el hecho discutido, cuya única misión es la de estudiar y explorar objetivamente para clarificar las cuestiones, sin pronunciarse, en modo alguno, acerca de las responsabilidades que de ellas se deduzcan.

Diremos algo más, los Estados con la data fidedigna, generada a partir de las conclusiones de la Investigación, tomarán las decisiones que más convengan.

Nos causó una Ingrata sorpresa cuando fuimos informados por la Secretaría de la Corte y emplazados por esa honorable Sala que deberíamos comparecer en un Proceso contencioso que se abría, por la Acción jurisdiccional llevada a cabo por Guyana (2018) contra el Estado venezolano.

Lo he dicho en muchas partes y de diversas maneras: nos hicieron una emboscada jurídica. La delegación guyanesa, asesorada y en comparsa dineraria con las compañías transnacionales, que están esquilmando nuestros recursos en la Zona en Reclamación, se fueron directa y unilateralmente al Arreglo Judicial.

Tragando grueso, a pesar de lo expresado en el párrafo anterior; nos propusimos, vía de Excepción preliminar, que el Ente Jurisdicente inadmitiera la señalada demanda, porque no se ajustaba al debido proceso; además, Guyana ha tejido un descarado fraude legal.

La Corte decidió que el juicio debe proseguir, y concedió un año que está corriendo desde abril de 2023, para que nuestra delegación entregue la contestación a la Acción interpuesta.

¿Cómo se le ocurre a la delegación guyanesa afirmar en la demanda contra Venezuela –en procura de acreditación de la Sala Juzgadora– que el inefable “Laudo” es cosa juzgada y debe configurarse (y aceptarse) como válido y vinculante para nosotros?

Desde que se conoció la vil tropelía perpetrada contra Venezuela no escatimamos circunstancias ni tiempos para calificar razonada y enfáticamente, que la citada tratativa política-diplomática fue un ardid urdido entre ingleses, estadounidenses y el ruso De Martens; por lo tanto, dicha   sentencia arbitral nace viciada de nulidad absoluta de forma y fondo; y por lo tanto sin eficacia jurídica. Por tal carácter nunca ha sido admitida como Res Judicata.

El laudo tramposo es inválido y no surte ningún efecto. Con tal contundencia lo dejaremos sentado en nuestra contestación.

Con esa patraña no nos ganarán jamás, en justo derecho.

En este asunto litigioso se requiere la cooperación y participación de todos los sectores – de nuestro país– especializados en la materia: las Academias, la Asamblea Nacional, las Universidades, las Instituciones que han trabajado la controversia objetivamente, las Fundaciones, las organizaciones no gubernamentales, las personalidades estudiosas permanentes del litigio. Todos sin mezquindades y sin odiosas diferenciaciones o exclusiones.

 

Celebramos la iniciativa de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) de incorporarse a dar su aporte en las indagaciones y redacción de la contestación y donde sea menester. Así también, la solidaridad que recibimos de ochenta rectores de otras universidades que han venido a cerrar filas de plena adhesión con la presente causa patriótica.

 

Tales hechos constituyen gestos hermosos que engrandecen nuestra patria.

 

Estamos obligados a realizar todas las investigaciones documentales que refuercen la evolución de la cadena titulativa histórica y jurídica, en nuestro acervo de probanza; con la finalidad de hacerlo irrebatible.

Documento que pronto presentaremos a la plenaria de la Asamblea Nacional.

Estamos trabajando duro e incansable; sin distraernos en otros objetivos que distorsionen o nos hagan perder un tiempo valiosísimo.

Nuestro deber absoluto –en los próximos meses- estriba y se apoya firmemente en la elaboración de la compleja contestación.