Guayana
Esequiba: evolución de la cadena titulativa desde Unzaga y Amézaga hasta hoy
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Asesor de la ONG Mi Mapa
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Comisión por el Esequibo
y la Soberanía Territorial
La Sala
Juzgadora de la ONU ha decidido en una serie de sentencias, que sentaron
jurisprudencias, que un Título Jurídico preexistente prevalece sobre una
circunstancial administración u ocupación ilegítima de un territorio en
controversia, por parte de otro Estado, en condición de usurpador.
Sobre el
anterior particular, estamos obligados a decir en verdad y justicia que la
República Cooperativa de Guyana no posee el más mínimo documento de acreditación
sobre la extensión territorial que el Imperio Británico nos desgajó (a partir
de 1814) y los gobiernos guyaneses han venido alentando tal delito de
apoderamiento.
En el actual
Proceso jurisdiccional en que nos encontramos, la delegación de la excolonia inglesa
ha abusado de la honorabilidad de la Corte cuando incurre en la conocida
falacia post hoc ergo propter hoc (“después
de haber recibido del Reino Unido esa extensión territorial, en consecuencia, nos
pertenece”).
Ese correlato
forzado nunca será un indicador fiable y menos admisible en un juicio con las
características en el cual nos encontramos. Están obligados a demostrar y
probar con justos títulos traslaticios: ¿Cómo adquirieron esos 159.500 km2?
Guyana no
posee títulos de nada sobre la Guayana Esequiba ni por descubrimiento, ni por conquista,
ni por asentamiento o tratado; ni por prescripción o por abandono del anterior descubridor.
Contrariamente,
Venezuela enarbola, orgullosamente, el acaudalamiento de dos Justos Títulos
para comparecer ( en abril de 2024) y probar ( en la debida ocasión), con plena
seguridad, por ante la Corte Internacional de Justicia que la Guayana Esequiba
desde siempre ha sido nuestra; por lo que consideramos írrito y de nulidad
absoluta el Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, cuyo contenido
–sin validez, eficacia ni fuerza jurídica–pretende borrar la gesta histórica de
nuestros libertadores. de la cual nos sentimos honrados los venezolanos.
En base a ese
citado “laudo”, que constituye un adefesio jurídico, es donde la contraparte
asienta su causa de pedir, por ante la Sala Jurisdicente.
Prestemos
atención a esta breve narrativa. Al producirse las Reformas Borbónicas, una de
sus consecuencias directas y favorables para las provincias de España que estaban
desarticuladas e inconexas con el Virreinato de la Nueva Granada; constituyó –precisamente—
la creación de la Capitanía General de Venezuela, por Real Cédula de Carlos
III, el día 08 de septiembre de 1777; en cuyo documento nombra a Luis Unzaga y
Amézaga, como su primer Capitán General.
Así entonces,
las provincias de Maracaibo, Venezuela (Caracas), Nueva Andalucía (los actuales
estados Anzoátegui, Monagas y Sucre), Margarita, Trinidad y Guayana (hasta la
mitad del rio Esequibo).
Estas
provincias, que para ese momento se encontraban sin una determinada
configuración político-administrativa, nacen al mundo como Capitanía General.
“Yo el Rey, pido que cumplan las órdenes en asuntos de mi Real Servicio.
He tenido a bien resolver los muchos inconvenientes y para lograr la unidad,
por lo respectivo al manejo de mi Real Hacienda
y evitar el retardo de las providencias por las distancias con el Nuevo
Reyno de Granada y lo que en lo
sucesivo les comunicare en todo lo
gubernativo y militar, procedo a crear la Capitanía General de Venezuela, con
Caracas de capital; y que así mismo den cumplimiento los Gobernadores de las
Provincias de Maracaibo, y Guayana a las Provisiones que en lo sucesivo
despachare mi Real Audiencia de Santo Domingo, admitiendo para ante ella las
apelaciones que se interpusieren según y en la forma que lo han hecho, o debido
hacer para ante la de Santa Fe, que así es mi voluntad. Dada en San Ildefonso a
ocho de septiembre de mil setecientos setenta y siete. – en lo gobernativo y militar. las provincias
de Cumaná, Maracaibo, Guayana, Trinidad y Margarita (hasta este entonces dependientes
del Virreinato de Nueva Granada) y ordenando a los gobernadores de dichas
provincias que obedezcan al Capitán General de la Provincia de Venezuela y que
cumplan sus órdenes».
(cita parcial de la Real Cédula
de Carlos III, donde crea la Capitanía General de Venezuela. 08 de septiembre
de 1777).
Esa actitud
integrativa y unificadora en lo político-territorial comporta- en sí mismo- una
realidad jurídica nueva; que viene a conferirnos nuestra partida de nacimiento;
con lo cual quedaron integradas, bajo una misma jurisdicción política y militar
las principales provincias que, posteriormente, conformaron el territorio de la
República de Venezuela.
Hoy ese
documento es nuestro primer Justo Título, de pleno derecho – iuris et de iure
–, prueba constituyente directa; por cuanto, significa el basamento y génesis
de nuestra territorialidad; incluyendo- por supuesto- la provincia de Guayana
(hasta la mitad del rio Esequibo), que había sido fundada en 1532.
Al proseguir
con nuestro relato histórico-jurídico, nos conseguimos con otro Justo Título
traslaticio que nos respalda.
Me refiero al
total reconocimiento de nuestra independencia, contemplado en el “Tratado de Paz y Amistad entre España y
Venezuela”, suscrito el 30 de marzo de 1845:
“Yo, Su Majestad Isabel II, Reina de España usando de la facultad que me
compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de
1836, renuncio por sí, mis herederos y sucesores, la soberanía, derechos y
acciones que me corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el
antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela. A
consecuencia de esta renuncia y cesión, S.M.C. reconoce como Nación libre,
soberana e independiente a la República de Venezuela…” (Omissis)
Aunque
poseemos muchos más elementos de probanzas -con similar fuerza y densidad–; por
lo pronto, diremos que bastan esos dos Justos Títulos traslaticios, análogos a
juicios idénticos en la Corte que ya han sentado absoluta jurisprudencia y han
sido admitidos como pruebas constituyentes directas, revestidos de
intangibilidad.
Sin embargo, podemos reforzar, al día de hoy,
con el acertado contenido del artículo 10 de nuestra vigente Constitución Nacional:
“El
territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían
a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada
el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos
arbitrales no viciados de nulidad”
En lo más
actual e inmediato. Habiendo llevado Guyana el caso, unilateralmente, a la
Corte para arreglo judicial, nosotros estamos dispuestos a encarar la
controversia para honrar la memoria de quienes nos antecedieron en esta lucha, por
el presente de Venezuela y por las generaciones futuras; para lo cual estamos
estructurando el memorial de contestación de la demanda y otras probables
estrategias procesales.
Nuestra petición
de justicia tiene suficiente fuerza jurídica, cartográfica e histórica; como
también, el rigor moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de
deshonestidad contra nadie.
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