Guayana
Esequiba: la Corte solicitará que probemos la nulidad absoluta del “laudo”
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Comisión por el Esequibo
y la Soberanía Territorial
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la ONG Mi Mapa
Cada vez más nos resulta sumamente interesante
compartir --de modo pleno-- con quienes sostienen la posición de que la
cuestión reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse libre, abierta y
públicamente; por lo que se hace inaplazable insistir en las jornadas de
concienciación, que estamos desplegando por todo el país; desde hace cuatro
décadas.
Hemos ido, para atender invitaciones, a los más
recónditos lugares de la nación; para que nuestros compatriotas asuman con
entereza el compromiso de juntar voluntades, inteligencias y soluciones.
Lo que menos aspiramos es a la adhesión ciega y
automática de quienes aún desconocen lo que ha venido sucediendo con el citado
asunto; por el contrario, requerimos que haya un consenso generalizado,
producto de conocimientos sostenidos y densamente constituidos.
Auguramos que nuestra gente se apertreche de densos
argumentos; para enterarse sobre tales hechos, y defender en cualquier escenario
esa extensión territorial que nos arrebataron.
En las conferencias, nos demoramos – con regusto--
en bastantes explicaciones y respondemos las preguntas que surjan; entre otras,
nos piden que digamos: cuáles son los elementos que nos asisten y respaldan en este
asunto controvertido. Además, que ofrezcamos razones sobre las suficientes
probabilidades de salir airosos – en estricto derecho--; una vez que la Sala
Juzgadora escuche, admita, valore nuestras pruebas irrebatibles.
He mencionado, en todas partes, que nuestra
reclamación no constituye un capricho, una malcriadez diplomática o
empecinamiento de Venezuela; a partir de las circunstanciales exploraciones y
explotaciones petroleras que se vienen acometiendo allí, ilegalmente desde el
2015; contrariando el contenido esencial del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero
de 1966.
Así también, me he permitido justificar en las
diversas audiencias que nos han escuchado: por qué decimos que la tratativa
urdida en París el 03 de octubre de 1899, que concluyó en una decisión arbitral
denominada “laudo” es nulo de nulidad absoluta; y que, además, tal adefesio jurídico
quedó rechazado para cualquier tipo de solución; que no posee validez en la
presente contención, ni tiene la más mínima posibilidad para surtir efectos de
ningún tipo.
La expresión que hemos venido divulgando “no hay nada que temer”, no comporta un
exagerado optimismo o una manipulación con efecto placebo. Lo que decimos, lo
divulgamos con sobrada justificación; porque poseemos los Justos Títulos que
respaldan lo que pronto mostraremos y demostraremos—aportación de Parte– ante
el Alto Tribunal de La Haya.
Probaremos la más grande tropelía que se haya
perpetrado contra un país pobre e indefenso para la época, frente a la
arrogancia y soberbia del Imperio Inglés.
La decisión arbitral que tomaron ingleses,
estadounidenses y rusos ha devenido, desde sus orígenes, en un infeliz y
vergonzoso escrito; desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser
considerado jurídicamente válido.
Hoy, cuando nos encontramos preparando el
Memorial de Contestación de la Demanda, destacamos – una vez más-- el
significativo aporte doctrinal para el mundo del reconocido jurista sueco
Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos, denominado “Los Procedimientos Internacionales de
Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al
arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que:
“…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo
fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la
solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios
vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo
político”
Entonces, jamás podemos imaginarnos; resulta
impensable conforme al derecho aplicable, que ese Laudo –como pide la
contraparte guyanesa, en su pretensión procesal—puede producir Cosa Juzgada
(res Judicata) cuya fuerza sea oponible a Venezuela.
Cabe aquí desempolvar una antiquísima máxima
del Derecho Romano, que cobra validez y vigencia en el Derecho Internacional
Público: “Lo que ha resultado nulo desde
su inicio, no puede ser convalidado por el transcurso del tiempo”.
La nulidad absoluta –ipso jure—de la sentencia
arbitral ocurrió desde el mismo momento cuando se omitieron los requisitos
necesarios para lograr su objetivo. También se produjo cuando se nos colocó --en
tanto y en cuanto parte interesada y concernida- en una situación de
indefensión.
Nosotros, que sabemos que esa mencionada
tratativa tramposa es perfectamente desmontable y develable su perversión, nos
permitimos exponer- en breve síntesis- lo que en ese escrito quedó urdido.
Comencemos. En las pocas deliberaciones no hubo
participación directa de Venezuela (nos asistieron dos abogados
estadounidenses); por cuanto la representación inglesa cuestionó la presencia
de nuestra delegación al considerarnos “ignorantes,
negros y hediondos”.
Otro elemento gravísimo, la sentencia arbitral
carece de Motivación y Fundamentación; asimismo, hubo excesos en los límites
trazados en el compromiso arbitral, previamente suscrito el 02 de febrero de
1897 (Consenso de Washington).
Incurrieron en inadmisible y descarada
incongruencia sentencial por ultra petita y ultra vires; es decir, fueron mucho
más allá de lo que se les estaba pidiendo; y abarcaron con su determinación lo
que no les estaba permitido, según acuerdo contraído.
No se produjo ninguna Investigación de los
estudios y orígenes cartográficos ni de los Justos Títulos Traslaticios que
nuestros abogados consignaron. Obviamente, entendemos que ese jurado arbitral
no procedió a los análisis respectivos, dado que en una confrontación de esa
naturaleza los coagentes del Imperio Inglés no saldrían en nada favorecidos.
Como hasta hoy Guyana que no tiene el más mínimo documento – de cesión
histórica de derechos de nadie—para oponerlo ante la Corte.
En lo único que basamenta su causa de pedir la excolonia
británica en su demanda es en el ineficaz y nulo Laudo de París.
Añádase que el jurado arbitral, de ingrata
recordación, en ningún momento mostró interés en admitir como propio y bueno, para
la definición de la controversia, el Principio del Utis Possidetis Juris, el
cual estructuraba la legítima posesión histórica-jurídica de Venezuela.
El jurado componedor de la trampa desestimó a
todo evento tan irrebatible argumento; como, además, eludió la aplicación del
Principio de Prescripción Adquisitiva, de 50 años en este caso; no obstante,
habiéndose establecido, con antelación, el compromiso para considerarlo en las
deliberaciones.
No hubo visitas (in locus) a la zona
controvertida.
Se supo, por las memorias de Mallet-Prevost,
que el presidente del jurado arbitral, DeMartens, ya tenía el escrito
sentencial preelaborado, el cual alcanzó a hacerlo unánime mediante extorsión,
presión y amenazas al resto de los jueces.
Apenas, hemos asomado algunos elementos
probatorios contundentes que se aparejarán con la demostración que haremos, en
su debida ocasión, del fraude procesal y legal cometido; hechos de
prevaricación, colusión, falta de reciprocidad procesal; como tampoco mostraron
interés en valorar ni apreciar –independientemente— ni de forma autónoma las
pruebas.
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