viernes, 24 de marzo de 2023

 

Guayana Esequiba: admitir o desestimar la demanda, ineludible dilema de la Corte

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Como es del conocimiento generalizado se cumplieron, --el pasado mes de noviembre-- las Audiencias Preliminares. Oportunidad que tuvieron las Partes conflictuadas para exponer y alegar previamente; así también, para formular las respectivas réplicas y dúplicas, conforme al desarrollo procesal.

Nos encontramos expectantes por el pronunciamiento o sentencia que debe tomar la Sala Juzgadora, la cual lleva ya varios meses en las deliberaciones. Decisión que dictarán los jueces en base a la Excepción Preliminar que planteó nuestro país.

La resolución, nos han dicho extraoficialmente, se daría quizás en el transcurso de las próximas semanas.

De cualquier forma, expresamos las siguientes palabras de tranquilidad al país:  nos encontramos plenamente preparados para enfrentar uno u otro escenario decisional de la Corte Internacional de Justicia. Sin estridencias ni arrogancias.

No obstante, habiendo llevado el caso la contraparte unilateralmente (en contra de nuestra voluntad) para un arreglo judicial, poseemos un optimismo racional; porque estamos conscientes y sabemos lo que expusimos en la citada ocasión ante tal Ente Jurisdicente, y porque nos respalda un enjundioso acervo de probanza; en el supuesto de que tengamos que ir al juicio, propiamente.

La Corte se encuentra en las respectivas examinaciones de los argumentos esgrimidos por ambas delegaciones que representaron a las partes confrontadas.

 

En nuestro caso, introdujimos una Excepción Preliminar, consistente en un acto procesal, con pleno derecho para nosotros, como parte demandada; mediante esta objeción previa pedimos que se paralice cualquier conocimiento de fondo de la litis, en el seno de ese Tribunal Internacional, hasta que Guyana responda y demuestre con suficiente asidero la Acción que interpuso contra nosotros, el 29 de marzo de 2018.

 

Dicho de otra manera, una Excepción Preliminar es una cuestión incidental que la Sala Juzgadora debe resolver primero, antes de autorizar la continuidad del juicio en las etapas sucesivas.

Hemos explicado –de muchas maneras y por todos los medios-- que Venezuela está solicitando, con bastante fundamento, que la Corte desestime la demanda que nos hizo la contraparte guyanesa, porque adolece de los más mínimos elementos de un debido proceso.

La delegación nuestra solicitó que la Corte deseche la demanda porque consideramos que Guyana ha incurrido, severamente, en fraudes legal y procesal.

Nos atrevemos a hacer el anterior señalamiento; porque, resultan inocultables las maquinaciones y artificios realizados por el Agente y Coagentes guyaneses, cuyos efectos van destinados mediante el engaño –por ejemplo, el reposicionamiento del adefesio arbitral de París de 1899 como causa de pedir— para obstruir la eficaz administración de justicia.

 Han estructurado un vulgar dolo procesal.

 

En las audiencias pasadas la delegación guyanesa se “retrató a cuerpo entero” con apariencia procedimental; procurando un efectismo que los favorezca, y de paso intentando el forjamiento de una litis; sin embargo, lo que consiguieron - percibido en la Corte— fue impedir y entrabar la administración de justicia correctamente.

Se le pudo haber facilitado mucho mejor y más expedito el trabajo resolutivo de la Corte – que estamos esperando-- si se hubiera invocado el alcance e intención del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

La contraparte escondió adrede el vigor jurídico del Acuerdo de Ginebra, cuyo contenido habilita y mandata para encontrar una salida pacífica y satisfactoria a la controversia.

 

Hay que estar atentos a lo que pueda decidir la Corte.

Conforme al intercambio de opiniones y criterios que he sostenido con especialistas y demás estudiosos de este asunto litigioso, coincidimos en que el   Alto tribunal de la Haya posee dos únicas alternativas para resolver este pleito interestatal.

 

En un primer escenario de sentencia podría darse la probabilidad de que el fallo dé como admitida la demanda, y contemple órdenes para continuar con el Proceso en sus etapas subsiguientes: postulatoria, probatoria etc.

A pesar de que nosotros nombramos nuestro Agente, Coagentes y juez ad-hoc; además, dimos expresas e inequívocas manifestaciones de voluntad, con tales actos concluyentes; sin embargo, corresponderá al Jefe de Estado --porque es su atribución constitucional, artículo 236 de la Carta Magna-- autorizar a nuestra delegación a hacerse parte del juicio, y activarse completa y ampliamente, a lo largo del Proceso.

El Jefe de Estado instruirá a la Comisión    para que afinemos y emprendamos toda la estrategia probatoria, de alegaciones de los verdaderos hechos y la fundamentación de derecho que poseemos. Atesoramos documentos-pruebas constituyentes directas, que nos asisten, absolutamente irrebatibles, iuris et de iure; no admiten posibilidad de ser contrariadas. De una vez, comprobamos que “el laudo” y su derivada demarcación de 1905 fueron trampas tramadas contra nuestro país.

Tenemos todas las de ganar en estricto derecho.

Veamos también la otra probabilidad.

Supongamos que la Corte desestima la demanda, e inmediatamente reenvía el caso al Secretario General de la ONU para que explore y alcance otra alternativa de solución “práctica y satisfactoria” para ambas partes, conforme al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas; excluyendo –obviamente—el arreglo judicial, ya descartado.

También, la Corte podría desestimar la demanda y ordenar a las Partes a que reestablezcan una negociación directa, dentro del Acuerdo de Ginebra, sin la participación del citado funcionario de las Naciones Unidas.  Ordenar un Proceso de autocomposición para arreglar este litigio.

Tal vez, quedaría pendiente, además, una segunda parte de la decisión de la Sala en la cuestión relativa a la resolución en sentencia firme –irrecurrible—de la original, jurídica e histórica delimitación y demarcación del controvertido espacio territorial.

 También saldremos favorecidos ante esta otra probabilidad. Nos la estamos jugando completa.

viernes, 17 de marzo de 2023

 

Guayana Esequiba: pretenden novación donde no existe obligación

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Hemos reafirmado histórica y permanentemente lo siguiente: la calificación de   nulidad al Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899 se la atribuimos desde el propio instante de la celebración de ese espurio “acto decisional”; así entonces, nos permitimos aclarar que el carácter de írrito de ese “laudo”, que aparentó resolver el pleito, comporta -- en sí mismo-- un resultado sin arreglos posibles.

 

Exponemos explícitamente que   no estamos en presencia de un Proceso (mediante ese “laudo”) que procura cierta corrección, a través de algunos objetivos causales más o menos considerables, subsanables; o tal vez, la suplantación de una obligación primaria por otra. Nunca; por cuanto, todo lo que se trata y anuda en este asunto encierra nulidad absoluta –ipso iure-- por el   latrocinio que nos perpetraron.

 

Ha sido argumento central y esencial,  en todas nuestras conferencias en las universidades, que si la Corte se dispone a examinar los hechos y aplicar – de manera inexorable--  el derecho;  y  que si, además,   ese “laudo”  dañoso constituye   el objeto de fondo de la segunda etapa del  Proceso  ante la Corte, en caso de que se  admitiera  la demanda y trabara la litis, en cuanto tal; entonces, se  le  presentaría   la mejor ocasión a nuestra delegación  para  denunciar el arreglo pervertido  del  cual fuimos víctima;  y desenmascarar a  la Parte guyanesa, que  no ha hecho otra cosa sino  torcer la   inocultable realidad histórica para sus propios intereses,  en comparsa con insaciables empresas transnacionales.

 

Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué ni cómo; y nosotros, por nuestra parte, invocamos y solicitamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.

Esa inmensa franja, de 159.500 km2, — más grande que muchos países– aparece en todas las cartografías referenciales con rayas oblicuas desde el 17 de febrero de 1966, una vez que se suscribió el Acuerdo de Ginebra. Tratado que causó estado en la Organización de las Naciones Unidas. Documento que obliga y compromete a los Estados signatarios. Por tal motivo lo hemos acatado y respetado en su totalidad, conforme al Derecho Internacional Público.

 

Nuestra contención siempre ha contado con suficiente asidero jurídico, cartográfico e histórico.

 

Ahora, prestemos atención a la siguiente extravagancia de la contraparte.

Ante la Sala Juzgadora, en su causa petendi la excolonia británica pretende que se nos imponga la aludida decisión arbitral de 1899, para que admitamos como:

 válido y vinculante y con autoridad de cosa juzgada.; porque fue una liquidación completa, perfecta y definitiva de todas las cuestiones relacionadas con la determinación de la línea fronteriza entre la colonia de Guayana Británica y Venezuela” (numerales uno y dos de la demanda de Guyana contra nuestro país del 29 de marzo de 2018).

Dicho de otra manera, aspiran una Novación encubierta y unilateral donde no existe causa obligacional; por cuanto, el señalado “laudo” quedó forcluído y rechazado.

 

¿Desde cuándo dejó de existir el prenombrado “laudo” y sus presuntas obligaciones y relaciones compromisorias?

Precisa y exactamente, a partir de la firma del Acuerdo de Ginebra; digamos entonces, que toda la dinámica y desarrollo contencional (y un posible juicio al respecto) por la Guayana Esequiba debe circunscribirse exclusivamente dentro del texto del Acuerdo de Ginebra; fundamentalmente en lo contemplado y aceptado en su artículo I:

 

 “Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”.

Ni más ni menos.

Sin embargo, hay un denso cúmulo de interrogantes que para la contraparte han resultado difíciles de responder y menos explicar; porque la excolonia británica carece de asideros en este pleito.

Nunca han tenido respuestas ni acertadas ni asertivas.

 

 El tramposo “laudo” quedó sin validez, vigor jurídico y no es oponible a nada; dado que en esa tratativa se urdió un artificio engañoso para imponer a Venezuela la legitimación del arrebato que se hizo de la séptima parte de nuestra geografía nacional.

 

Con esta acción interpuesta, tienen la sibilina intención de querer sustituir una obligación que jamás existió, por otra. Amarrar un compromiso que nunca se ha adquirido, mediante el reposicionamiento – en el hipotético juicio ante la Sala Jurisdicente—del adefesio arbitral de París, de ingrata recordación.

 

¿Qué se trae entre manos la delegación guyanesa en esta oportunidad?

Una Novación, cambio o suplantación del relacionamiento jurídico o vínculo obligacional que los favorezca.

Hemos de advertir que en un procedimiento de Novación amañada, como el que intenta urdir la contraparte, la obligación supuestamente extinguida revive – encriptadamente-- en un nuevo y artificioso vínculo jurídico.

La Novación consiste en “cambiar” alguno o varios de los elementos de la relación obligatoria: sujetos, objeto o condiciones esenciales. Una vergonzosa cosmética y nada más.

Diremos por qué no procede una Novación compromisoria que – en síntesis—es lo que está pidiendo Guyana ante el Alto Tribunal de la ONU.

 

Partamos del elemento principalísimo: para que cobre fuerza una Novación debe haber una causa previa contentiva de una obligación o compromiso, incuestionable.

Es suficientemente conocido y del dominio en el Derecho Internacional que la carencia de una Causa (por inexistente) provoca nulidad absoluta del Proceso, de pleno derecho.

 

Insistimos. Se requiere de manera absoluta e imprescindible que exista una obligación; y como ha quedado sentado –determinantemente—en párrafos anteriores: Venezuela, el Reino Unido y la Guayana Británica suscribieron el Acuerdo de Ginebra que desechó por nulo el “laudo del 03 de octubre de 1899”.

Hace 57 años feneció (si es que alguna vez hubo) algún compromiso del tipo al que ellos aluden.

Nosotros no tenemos el más mínimo animus novandi. No tenemos nada que novar y mucha restitución que pedir.

La contraparte guyanesa, que interpuso vilmente la Acción contra Venezuela, es la que aspira recomponer o modificar el objeto del pleito, “para que nada cambie”; con la finalidad subrepticia de quedar en lo mismo. Una salida gatopardiana al litigio.

 

Resulta irrefragable y por lo tanto se debe admitir que el “Laudo” ya no existe jurídicamente; y arrastró en ese Acto a la supuesta Causa obligacional; y menos que el susodicho motivo directo pueda surtir ningún efecto jurídico; porque, no hay Causa de consentimiento, prescriptiva ni compromisoria que ellos puedan alegar, en el presente o en futuros procesos.

 

 ¿Qué nos corresponde, en lo sucesivo?

Aguardar por la decisión sentencial de la Corte sobre la base de la Excepción Preliminar, donde solicitamos la desestimación de la demanda.

Dependiendo de la resolución de la Sala –esperada para las próximas semanas-- procederíamos a pedir Restitución in integrum y quizás un juicio reconvencional, conocido comúnmente como   contrademanda.

 

 

 

jueves, 16 de marzo de 2023

 

Guayana Esequiba: pretenden novación donde no existe obligación

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Hemos reafirmado histórica y permanentemente lo siguiente: la calificación de   nulidad al Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899, se la atribuimos desde el propio instante de la celebración de ese espurio “acto decisional”; así entonces, nos permitimos aclarar que el carácter de írrito de ese evento que aparentó resolver el pleito, comporta -- en sí mismo-- un resultado sin arreglos posibles. Jamás  los ha tenido.

 

Exponemos explícitamente que   no estamos en presencia de un Proceso que procura cierta corrección, a través de algunos objetivos causales más o menos considerables, subsanables; o tal vez, la suplantación de una obligación primaria por otra. Nunca; por cuanto, todo lo que se trata y comporta en este asunto encierra nulidad absoluta –ipso iure-- por el   latrocinio que nos perpetraron.

 

Ha sido argumento central y esencial,  en todas nuestras conferencias en las universidades, que si la Corte se dispone a examinar los hechos y aplicar – de manera inexorable--  el derecho;  y  que si, además,   ese “laudo”  dañoso constituye   el objeto de fondo de la segunda etapa del  Proceso  ante la Corte, de admitirse la demanda y trabarse la litis, en cuanto tal; entonces, se  le  presenta  la mejor ocasión a nuestra delegación  para  denunciar el arreglo pervertido  del  cual fuimos víctima;  y desenmascarar a  la Parte guyanesa, que  no ha hecho otra cosa sino  torcer la   inocultable realidad histórica para sus propios intereses,  en comparsa con insaciables empresas transnacionales.

 

Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué ni cómo; y nosotros, por nuestra parte, invocamos y solicitamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.

Esa inmensa franja, de 159.500 km2, — más grande que muchos países– aparece en todas las cartografías referenciales – en el mundo– con rayas oblicuas desde el 17 de febrero de 1966, una vez que se suscribió el Acuerdo de Ginebra. Tratado que causó estado en la Organización de las Naciones Unidas. Documento interestatal que hemos acatado y respetado en su totalidad, conforme al Derecho Internacional Público.

 

Nuestra contención siempre ha contado con suficiente asidero jurídico, cartográfico e histórico.

 

La causa petendi de la excolonia británica, ante la Sala Juzgadora, pretende que se nos imponga la aludida decisión arbitral, para que admitamos como:

 válido y vinculante y con autoridad de cosa juzgada.; porque fue una liquidación completa, perfecta y definitiva de todas las cuestiones relacionadas con la determinación de la línea fronteriza entre la colonia de Guayana Británica y Venezuela” (numerales uno y dos de la demanda de Guyana contra nuestro país del 29 de marzo de 2018).

Dicho de otra manera, aspiran una novación encubierta y unilateral donde no existe causa obligacional; por cuanto, el señalado “laudo” quedó forcluído y rechazado.

 

¿Desde cuándo dejó de existir el prenombrado “laudo” y sus presuntas obligaciones y relaciones compromisorias?

Precisa y exactamente, a partir de la firma del Acuerdo de Ginebra; digamos entonces, que toda la dinámica y desarrollo contencional (y un posible juicio al respecto) por la Guayana Esequiba debe circunscribirse exclusivamente dentro del texto del Acuerdo de Ginebra; fundamentalmente en lo contemplado y aceptado en su artículo I:

 

 “Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”.

Ni más ni menos.

Sin embargo, hay un denso cúmulo de interrogantes que para la contraparte han resultado difíciles de explicar; porque la excolonia británica carece de asideros en este pleito.

Nunca han tenido respuestas ni acertadas ni asertivas.

 

 El tramposo “laudo” quedó sin validez, vigor jurídico y no es oponible a nada; dado que en esa tratativa se urdió un artificio engañoso para imponer a Venezuela la legitimación del arrebato que se hizo de la séptima parte de nuestra geografía nacional.

 

Con esta acción interpuesta, tienen la sibilina intención de querer sustituir una obligación que jamás existió; un compromiso que nunca se adquirió, mediante el reposicionamiento – en el hipotético juicio ante la Sala Jurisdicente—del adefesio arbitral de París, de ingrata recordación.

 

¿Qué se trae entre manos la delegación guyanesa en esta oportunidad?

Una novación, cambio o suplantación del relacionamiento jurídico o vínculo obligacional que los favorezca.

Hemos de advertir que, en un procedimiento de novación amañada, como el que intenta urdir la contraparte, la obligación, supuestamente extinguida revive en un nuevo vínculo jurídico.

La novación consiste en “cambiar” alguno o varios de los elementos de la relación obligatoria: sujetos, objeto o condiciones esenciales. Una vergonzosa cosmética y nada más.

Diremos por qué no procede una novación compromisoria que – en síntesis—es lo que está pidiendo Guyana ante el Alto Tribunal de la ONU.

 

Partamos del elemento principalísimo: para que cobre fuerza una novación debe haber una causa previa contentiva de una obligación o compromiso, incuestionable.

Suficientemente es conocido y del dominio en el Derecho Internacional que la carencia de una Causa (por inexistente) provoca nulidad absoluta del proceso, de pleno derecho.

 

Insistimos. Se requiere de manera absoluta e imprescindible que exista una obligación; y como ha quedado sentado –determinantemente—en párrafos anteriores: Venezuela, el Reino Unido y la Guayana Británica suscribieron el Acuerdo de Ginebra que desechó por nulo el laudo del 03 de octubre de 1899.

Hace 57 años feneció (si es que alguna vez hubo) algún compromiso del tipo al que ellos aluden.

Nosotros no tenemos el más mínimo animus novandi.

La contraparte guyanesa, que interpuso vilmente la Acción contra Venezuela, es la que aspira recomponer o modificar el objeto del pleito, “para que nada cambie”; con la finalidad subrepticia de quedar en lo mismo. Una salida gatopardiana al litigio.

 

Resulta irrefragable y por lo tanto se debe admitir que el “Laudo” ya no existe jurídicamente; y arrastró en ese Acto a la supuesta Causa contenida; y menos que el susodicho motivo directo pueda surtir ningún efecto jurídico; porque, no hay Causa obligacional, o de consentimiento, prescriptiva ni compromisoria que ellos puedan alegar, en el presente o en futuros procesos.

 

 ¿Qué nos corresponde, en lo sucesivo?

Aguardar por la decisión sentencial de la Corte sobre la base de la Excepción Preliminar, donde solicitamos la desestimación de la demanda.

Dependiendo de la resolución de la Sala –esperada para las próximas semanas-- procederíamos a pedir Restitución in integrum y quizás un juicio reconvencional, conocido comúnmente como   contrademanda.

 

 

 

domingo, 12 de marzo de 2023

 

 

                                 

Una nueva mirada hacia las fronteras

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundaciòn Venezuela Esequiba

 

Poblar las fronteras y garantizar su desarrollo en los procesos de integración interna es básico para preservar la soberanía nacional. La geohistoria moderna  nos ha proporcionado patéticas enseñanzas acerca de las consecuencias de ausencias de ocupaciones efectivas de lindes fronterizos”.

Pedro Cunill Grau. Venezuela: opciones geográficas.1993

Luego de estar recorriendo desde hace bastantes años las áreas limítrofes del país, y experimentar cualquier cantidad de vivencias; hoy puedo colegir a través de la siguiente aseveración: pareciera que el espacio geográfico fronterizo no fuera nuestro; no obstante,  llegar a equivaler casi que un sesenta por ciento del territorio nacional y  estar habitado por una quinta parte de la población.

Mientras que los demás países, con quienes hacemos costados fronterizos, adelantan audaces políticas en esa materia; valiéndose inclusive de nuestros recursos inconmensurables; nosotros seguimos exhibiendo una muy débil pared demográfica, en lamentables condiciones de aislamiento, inseguridad de todo tipo y pobreza; cuya inmediata consecuencia comporta un marcado desequilibrio geopolítico.

 Hemos estudiado, permanentemente, que a los fenómenos fronterizos se les atribuyen   realidades jurídicas por la delimitación misma, que es obligante, conforme al Derecho Internacional.  Tema controversial.

 Para ejemplo  de lo expuesto en el párrafo anterior, tenemos  el asunto  litigioso que estamos dirimiendo por ante la Corte internacional de Justicia, en espera de la decisión sentencial, sobre la base la Excepción Preliminar presentada por nuestra delegación.

Ciertamente. Los arreglos limítrofes corresponden, la mayoría de las veces, a entendimientos  geodésicos entre  los Estados concernidos; pero se hace inexorable considerar, en tales acuerdos,   la dimensión socio-económica y cultural por la interactividad que mantienen los habitantes de esos espacios.

Podemos mencionar, porque así lo percibimos de cerca y a cada rato, que La gente que allí convive poca o ninguna importancia le da a la línea, a la raya imaginaria que como figura convenida de los  Estados intenta separarlos; por cuanto, en los espacios colindantes entre Estados, nos consta, hay otro modo de valorar y vivir.

No basta que se diga “si un centímetro de territorio venezolano es la soberanía, un gota de sangre nuestra también lo es”. Suena muy hermosa tal expresión; no obstante, la realidad concebida históricamente, las sensibilidades y padecimientos en nuestras regiones fronterizas;   sus  asuntos álgidos, en muchas ocasiones,  no constituyen agenda prioritaria ni para la acción administrativa del Estado venezolano;  y casi que no le interesa al resto de  la opinión pública nacional.

La reiteración en tal actitud de menosprecio deriva en desatención de las comunidades y el agravamiento de  conflictos de distintas manifestaciones.

Hay que volcar la mirada hacia los espacios fronterizos. Las personas que allí conviven, también son muy dignos compatriotas.

Insistimos en reconocer que los nexos vecinales de carácter humano no son ni serán nunca territoriales para que impliquen diferenciaciones sociales.

Nos atrevemos a señalar que la compenetración que dimana de los constantes intercambios de los habitantes de las zonas fronterizas conforma extraordinarios sistemas abiertos de aproximación y complementación de las necesidades humanas; por lo que a los pobladores fronterizos  les resulta indiferente la ubicación geográfica que ocupen o las imposiciones jurídicas  desde el nivel central, donde se  desconoce casi siempre  las verdaderas realidades  que vive la gente en las fronteras.

Coincidimos con la excepcional y siempre vigente tesis de Esteban Emilio Mosonyi “en vez de hablar tanto de sociedades atrasadas, sociedades primitivas, arcaísmos y supervivencias, mejor sería apersonarnos de esta reserva tan importante de sociedades alternativas para el futuro. Lo que sucede es que ya sabemos que el capitalismo no le interesa examinar estas sociedades sino a título de museografía o folklorismo descriptivo. Pero lo triste  y verdaderamente criticable es que tampoco los grupos progresistas, los partidos revolucionarios y las organizaciones de carácter transformador tampoco se hayan interesado”.

Cuántas veces  hemos tenido que   reconocer, en público y en privado, que el Estado venezolano (desde hace muchos años)  ha mantenido un comportamiento errático y desacertado en el tratamiento que debe dársele a los asuntos fronterizos.

Fijémonos, como referente elemental, en lo siguiente: el uso indiferenciado y confuso de los conceptos  de límite y frontera, por  parte de quienes suponemos han conducido, por años, la “política fronteriza”. Mencionar indistintamente, metido en el mismo saco discursivo, límite y frontera ya nos dice el talante de improvisación e ignorancia para arreglos mayores en esta materia.

 Estamos conscientes que tampoco es  fácil que  el lenguaje cotidiano se ciña a darle a cada categoría el uso adecuado y preciso. Además la connotación que tiene cuando hablamos de límite y la intencionalidad al pronunciar frontera.

De allí nuestro interés de que se sepa que si de  límite se trata, entonces,  debemos concebir un  ente jurídico abstracto, de origen político, convenido y visualizado como una  línea  trazada imaginariamente; mientras que la Frontera abarca el espacio de anchura variable, donde convergen seres humanos con potencial de integración cultural, de ambos lados, que crea un modo de vida común, con sentido dinámico y vital.

Aprovecho para añadir aquí que una de las tantas propuestas que nos hacen, en las conferencias  que hemos venido  dictando por varias universidades del país, es que el Estado venezolano debe asumir mayor presencia poblacional; enfocarse con una nueva mirada en las zonas fronterizas, mediante un sistema  sustentable de  consolidación de pueblos y ciudades a lo largo de nuestra poligonal fronteriza, con suficiente fuerza y patriotismo.

domingo, 5 de marzo de 2023

 

Rebrote de incurables enfermedades de transmisión textual

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.

Aunque la sociedad se encuentre masculinizada, las mujeres requieren de nosotros -hoy tanto como ayer- una nueva mirada sociohistórica; por cuanto, reconocemos que se ha vuelto indetenible la presencia de la mujer en las más disímiles disciplinas profesionales y áreas de conocimientos. La mujer vive en constante y maravillosa superación.

Las mujeres han venido asumiendo elogiosas responsabilidades, tal vez “lentamente”, pero con fundamentación y sostenibilidad.

Este es el siglo de las mujeres, no caben dudas. Es su tiempo de triunfos.

En bastantes partes del mundo se ha venido adelantando una especie de “excavación en la historia”; un asunto casi de “arqueología social” con el fin de hacer los hallazgos del legado inmarcesible de las mujeres, de extraer sus palabras y sus obras. Para que ellas digan, en la contemporaneidad, lo que intentaron decir y no pudieron; para que sus voces sean escuchadas. Proceso de justa reivindicación para ellas.

Sin embargo, aprovecho de invitarlos para que prestemos atención a lo siguiente:  cuando estudiamos el Género Gramatical nos conseguimos que atiende a estructuras complejas morfo-sintácticas concordantes; es decir, propiedad de los sustantivos y de ciertos pronombres, por cuyas especificidades se hace posible clasificarlos en masculinos, femeninos y en neutros; este último, en caso muy concreto en algunas lenguas.

 Oportuna advertencia. El Género Gramatical no tiene nada que ver con sexismo, ni con genitalidades o ubicaciones por “diversidad de gustos" de cada quien. Eso es otra cosa.

 ¿Qué se busca con tal esquema o criterio de ordenación del buen uso del Género Gramatical? Digámoslo directamente, que haya exquisitez, economía y transparencia en el vocablo utilizado, en   la frase construida y en el texto o discurso. Elegancia en los actos de habla y en toda la comunicación.

Si admitimos que a través del Género Gramatical nos guiamos para el orden sintagmático que deben seguir las palabras, evitemos caer en la trampa de las dobles consideraciones al momento de mencionar lo masculino y lo femenino. Eso es innecesario y redundante.

Nuestra Real Academia Española ha fijado posición determinante al respecto.

Tenga en cuenta que por muy buenas intenciones que usted abrigue o quiera dársela de “moderno, fino o actual” no hace inclusión de lo femenino en la sociedad, ni reivindica a la mujer con decir: muchachos y muchachas, ellas y ellos, estudiantes y estudiantas, todas y todos o poniendo arrobas (@) en los escritos para abarcar ambos géneros de una sola vez. Esa doble mención del género resulta una insoportable galimatías. 

En el castellano-español basta únicamente el sustantivo con el cual usted mencione tanto lo masculino como lo femenino, si tal sustantivo varía sólo en las letras (a) y (o).

Por ejemplo: si dice diputados y niños (allí están contenidas también las diputadas y las niñas); pero si dice hombres debe mencionar mujeres; si expresa caballeros, también debe mencionar damas; porque, en estos últimos casos, las palabras hombres y mujeres; caballero y dama varían mucho más que la letra terminal (a) y (o).

Bastantes veces por pretender enarbolar falsos feminismos se cometen tamañas barrabasadas. Así también, alguna gente  --por querer aparentar ser incluyente,  abarcativo o populista con sus palabras-- pronuncia  la desfachatez siguiente: participantes y participantas, concejales y concejalas, alférez y alfereza, oficinistas y oficinistos, periodista y periodisto, títulos y títulas (como dijo, recientemente, un ministro) camaradas y camarados, asistentes y asistentas;  y por esa ruta distorsionada y ridícula se termina por ofender o poner en entredicho el verdadero valor de las mujeres en nuestra sociedad.

Hay que respetar las normas establecidas en la lengua que poseemos para expresarnos.

Nuestro idioma, no obstante, sus muchas imprecisiones y aspectos mejorables, sostiene elementos que han sido sometidos a reglas; que son aceptados por tácitos convencionalismos o por uso rutinario y tradición.

 Si cada quien va a hablar como mejor le plazca, imagínese en qué va a parar el asunto; además, eso parece que se contagia como una “rara enfermedad”.

La lengua es una entidad social, y ha adquirido -de modo implícito-  sus propias normas y desenvolvimientos.

Entonces, La persona escoge si quiere escribir o hablar al garete. El hablante decide en su libre albedrío cómo quiere conducirse lingüísticamente.

Su comportamiento debe atenerse, entonces, a las críticas y demás consecuencias.

Es su propia determinación expresiva, para bien o para mal, lo que le proporcionará identificación y personalidad en la sociedad.

Cada vez se hace más protuberante e insoportable escuchar a quienes se suponen deben conducir los destinos de la Nación –con sentido pedagógico—pronunciar vocablos con trasnocho y antojo, como se les ocurre y viene en ganas.

Tal práctica deleznable se ha ido propagando (y contaminando) entre los intersticios de algunos sectores políticos.

Todavía resuena aquella   hermosa expresión de Heidegger “La lengua es la morada del ser”; con la cual nos ha querido señalar, desde siempre, que la base sustantiva de lo que eres   reside en el uso que hagas de la lengua, hablada o escrita.

Cada ser humano define su esencia de lo que es a partir de la constelación del vocabulario que defina y sea capaz de desarrollar, de comunicar: lenguaje escrito, gestual, oral; de los cuales dependen las dimensiones educativas, artísticas, científicas, económicas, filosóficas, deportivas, entre muchas otras.

La lengua aloja a nuestro Ser; porque, todo lo que comunicamos reside en nuestros pensamientos. Si lo hemos pensado y estudiado bien, lo diremos bien.

viernes, 3 de marzo de 2023

 

Rebrote de incurables enfermedades de transmisión textual

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.

Aunque la sociedad se encuentre masculinizada, las mujeres requieren de nosotros -hoy tanto como ayer- una nueva mirada sociohistórica; por cuanto, reconocemos que se ha vuelto indetenible la presencia de la mujer en las más disímiles disciplinas profesionales y áreas de conocimientos.

Las mujeres han venido asumiendo elogiosas responsabilidades, tal vez “lentamente”, pero con fundamentación y sostenibilidad.

Este es el siglo de las mujeres, no caben dudas.

En bastantes partes del mundo se ha venido adelantando una especie de “excavación en la historia”; un asunto casi de “arqueología social” con el fin de hacer los hallazgos del legado inmarcesible de las mujeres, de extraer sus palabras y sus obras. Para que ellas digan, en la contemporaneidad, lo que intentaron decir y no pudieron; para que sus voces sean escuchadas.

Sin embargo, aprovecho de invitarlos para que prestemos atención a lo siguiente:  cuando estudiamos el Género Gramatical nos conseguimos que atiende a estructuras complejas morfo-sintácticas concordantes; es decir, propiedad de los sustantivos y de ciertos pronombres, por cuya especificidad se hace posible clasificarlos en masculinos, femeninos y en neutros; este último, en caso muy concreto en algunas lenguas.

 El Género Gramatical no tiene nada que ver con sexismo, ni con genitalidades o ubicaciones conforme a la "diversidad de gustos" de cada quien. Eso es otra cosa.

 ¿Qué se busca con tal esquema o criterio de ordenación del buen uso del Género Gramatical? Digámoslo directamente, que haya exquisitez, economía y transparencia en el vocablo utilizado, en   la frase construida y en el texto o discurso.

Si admitimos que a través del Género Gramatical nos guiamos para el orden sintagmático que deben seguir las palabras, evitemos caer en la trampa las dobles consideraciones al momento de mencionar lo masculino y lo femenino. Eso es innecesario y redundante.

Nuestra Real Academia Española ha fijado posición determinante al respecto.

Tenga en cuenta que por muy buenas intenciones que usted abrigue o quiera dársela de “moderno, fino o actual” no hace inclusión de lo femenino en la sociedad, ni reivindica a la mujer con decir: muchachos y muchachas, ellas y ellos, estudiantes y estudiantas, todas y todos, o poniendo arrobas (@) en los escritos para abarcar ambos géneros de una sola vez. Esa doble mención del género resulta una insoportable galimatías. 

En el castellano-español basta únicamente un sustantivo con el cual usted mencione tanto lo masculino como lo femenino, si tal sustantivo varía sólo en las letras (a) (o).

Por ejemplo: si dice diputados y niños (allí están contenidas también las diputadas y las niñas); pero si dice hombres debe mencionar mujeres; si expresa caballeros, también debe mencionar damas; porque, en este último caso, las palabras caballero y dama varían mucho más que la letra terminal (a) (o).

Bastantes  veces por pretender enarbolar falsos feminismos se cometen tamañas barrabasadas; así también, alguna gente  --por querer aparentar ser incluyente,  abarcativo o populista con sus palabras-- pronuncia  la desfachatez siguiente: participantes y participantas, concejales y concejalas, alférez y alfereza, oficinistas y oficinistos, periodista y periodisto, títulos y títulas (como dijo, recientemente, un ministro) camaradas y camarados, asistentes y asistentas;  y por esa ruta distorsionada y ridícula se termina por ofender o poner en entredicho el verdadero valor de las mujeres en nuestra sociedad.

Hay que respetar las normas establecidas en la lengua que poseemos para expresarnos.

Nuestro idioma, no obstante, sus muchas imprecisiones y aspectos mejorables, sostiene elementos que han sido sometidos a reglas; que son aceptados por tácitos convencionalismos o por uso rutinario y tradición.

 Si cada quien va a hablar como mejor le plazca, imagínese en qué va a parar el asunto; además, eso parece que se contagia como una “rara enfermedad”.

La lengua es una entidad social, y ha adquirido -de modo implícito-  sus propias normas y desenvolvimientos.

Entonces, La persona escoge si quiere escribir o hablar al garete. El hablante decide en su libre albedrío cómo quiere conducirse lingüísticamente.

Su comportamiento debe atenerse, entonces, a las críticas y demás consecuencias.

Es su propia determinación expresiva, para bien o para mal, lo que le proporcionará identificación y personalidad en la sociedad.

Cada vez se hace más protuberante e insoportable escuchar a quienes se suponen deben conducir los destinos de la Nación –con sentido pedagógico—pronunciar vocablos con desfachatez, trasnocho y antojo; como se les ocurre y viene en ganas.

Tal práctica deleznable se ha ido propagando (y contaminando) entre los intersticios de algunos sectores políticos.

Todavía resuena aquella   hermosa expresión de Heidegger “La lengua es la morada del ser”; con la cual nos ha querido señalar, desde siempre, que la base sustantiva de lo que eres   reside en el uso que hagas de la lengua, hablada o escrita.

Cada ser humano define su esencia de lo que es a partir de la constelación del vocabulario que defina y sea capaz de desarrollar, de comunicar: lenguaje escrito, gestual, oral, de los cuales dependen las dimensiones educativas, artísticas, científicas, económicas, filosóficas, deportivas, entre muchas otras.

La lengua aloja a nuestro Ser; porque, todo lo que comunicamos reside en nuestros pensamientos. Si lo hemos pensado y estudiado bien, lo diremos bien.