Guayana
Esequiba: pretenden novación donde no existe obligación
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Comisión de Defensa del
Esequibo y la Soberanía Territorial
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la
Fundación Venezuela Esequiba
Hemos
reafirmado histórica y permanentemente lo siguiente: la calificación de nulidad al Laudo Arbitral de París del 03 de
octubre de 1899 se la atribuimos desde el propio instante de la celebración de
ese espurio “acto decisional”; así entonces, nos permitimos aclarar que el
carácter de írrito de ese “laudo”, que aparentó resolver el pleito, comporta --
en sí mismo-- un resultado sin arreglos posibles.
Exponemos
explícitamente que no estamos en presencia de un Proceso
(mediante ese “laudo”) que procura cierta corrección, a través de algunos objetivos
causales más o menos considerables, subsanables; o tal vez, la suplantación de
una obligación primaria por otra. Nunca; por cuanto, todo lo que se trata y anuda
en este asunto encierra nulidad absoluta –ipso iure-- por el latrocinio que nos perpetraron.
Ha sido
argumento central y esencial, en todas
nuestras conferencias en las universidades, que si la Corte se dispone a
examinar los hechos y aplicar – de manera inexorable-- el derecho;
y que si, además, ese “laudo” dañoso constituye el objeto de fondo de la segunda etapa
del Proceso ante la Corte, en caso de que se admitiera la demanda y trabara la litis, en cuanto tal;
entonces, se le presentaría la mejor ocasión a nuestra delegación para
denunciar el arreglo pervertido del cual fuimos víctima; y desenmascarar a la Parte guyanesa, que no ha hecho otra cosa sino torcer la inocultable realidad histórica para sus
propios intereses, en comparsa con
insaciables empresas transnacionales.
Guyana aspira
ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué ni cómo; y nosotros, por nuestra
parte, invocamos y solicitamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.
Esa inmensa
franja, de 159.500 km2, — más grande que muchos países– aparece en todas las
cartografías referenciales con rayas oblicuas desde el 17 de febrero de 1966,
una vez que se suscribió el Acuerdo de Ginebra. Tratado que causó estado en la
Organización de las Naciones Unidas. Documento que obliga y compromete a los
Estados signatarios. Por tal motivo lo hemos acatado y respetado en su
totalidad, conforme al Derecho Internacional Público.
Nuestra
contención siempre ha contado con suficiente asidero jurídico, cartográfico e
histórico.
Ahora,
prestemos atención a la siguiente extravagancia de la contraparte.
Ante la Sala Juzgadora,
en su causa petendi la excolonia británica pretende que se nos imponga la
aludida decisión arbitral de 1899, para que admitamos como:
“válido
y vinculante y con autoridad de cosa juzgada.; porque fue una liquidación
completa, perfecta y definitiva de todas las cuestiones relacionadas con la
determinación de la línea fronteriza entre la colonia de Guayana Británica y
Venezuela” (numerales uno y dos de la demanda de Guyana contra nuestro país
del 29 de marzo de 2018).
Dicho de otra
manera, aspiran una Novación encubierta y unilateral donde no existe causa
obligacional; por cuanto, el señalado “laudo” quedó forcluído y rechazado.
¿Desde cuándo
dejó de existir el prenombrado “laudo” y sus presuntas obligaciones y
relaciones compromisorias?
Precisa y
exactamente, a partir de la firma del Acuerdo de Ginebra; digamos entonces, que toda la dinámica y desarrollo contencional (y un
posible juicio al respecto) por la Guayana Esequiba debe circunscribirse
exclusivamente dentro del texto del Acuerdo de Ginebra; fundamentalmente en lo
contemplado y aceptado en su artículo I:
“Se establece una Comisión Mixta
con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de
la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de
la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera
entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”.
Ni más ni menos.
Sin embargo, hay
un denso cúmulo de interrogantes que para la contraparte han resultado
difíciles de responder y menos explicar; porque la excolonia británica carece
de asideros en este pleito.
Nunca han
tenido respuestas ni acertadas ni asertivas.
El tramposo “laudo” quedó sin validez, vigor
jurídico y no es oponible a nada; dado que en esa tratativa se urdió un
artificio engañoso para imponer a Venezuela la legitimación del arrebato que se
hizo de la séptima parte de nuestra geografía nacional.
Con esta
acción interpuesta, tienen la sibilina intención de querer sustituir una
obligación que jamás existió, por otra. Amarrar un compromiso que nunca se ha
adquirido, mediante el reposicionamiento – en el hipotético juicio ante la Sala
Jurisdicente—del adefesio arbitral de París, de ingrata recordación.
¿Qué se trae
entre manos la delegación guyanesa en esta oportunidad?
Una Novación,
cambio o suplantación del relacionamiento jurídico o vínculo obligacional que
los favorezca.
Hemos de
advertir que en un procedimiento de Novación amañada, como el que intenta urdir
la contraparte, la obligación supuestamente extinguida
revive – encriptadamente-- en un nuevo y artificioso vínculo jurídico.
La Novación
consiste en “cambiar” alguno o varios de los elementos de la relación
obligatoria: sujetos, objeto o condiciones esenciales. Una vergonzosa cosmética
y nada más.
Diremos por
qué no procede una Novación compromisoria que – en síntesis—es lo que está
pidiendo Guyana ante el Alto Tribunal de la ONU.
Partamos del
elemento principalísimo: para que cobre fuerza una Novación debe haber una
causa previa contentiva de una obligación o compromiso, incuestionable.
Es suficientemente
conocido y del dominio en el Derecho Internacional que la carencia de una Causa
(por inexistente) provoca nulidad absoluta del Proceso, de pleno derecho.
Insistimos. Se
requiere de manera absoluta e imprescindible que
exista una obligación; y como ha quedado sentado –determinantemente—en párrafos
anteriores: Venezuela, el Reino Unido y la Guayana Británica suscribieron el
Acuerdo de Ginebra que desechó por nulo el “laudo del 03 de octubre de 1899”.
Hace 57 años
feneció (si es que alguna vez hubo) algún compromiso del tipo al que ellos
aluden.
Nosotros no
tenemos el más mínimo animus novandi.
No tenemos nada que novar y mucha restitución que pedir.
La
contraparte guyanesa, que interpuso vilmente la Acción contra Venezuela, es la
que aspira recomponer o modificar el objeto del pleito, “para que nada cambie”; con la finalidad subrepticia de quedar en
lo mismo. Una salida gatopardiana al litigio.
Resulta
irrefragable y por lo tanto se debe admitir que el “Laudo” ya no existe
jurídicamente; y arrastró en ese Acto a la supuesta Causa obligacional; y menos
que el susodicho motivo directo pueda surtir ningún efecto jurídico; porque, no
hay Causa de consentimiento, prescriptiva ni compromisoria que ellos puedan
alegar, en el presente o en futuros procesos.
¿Qué nos corresponde, en lo sucesivo?
Aguardar por
la decisión sentencial de la Corte sobre la base de la Excepción Preliminar,
donde solicitamos la desestimación de la demanda.
Dependiendo
de la resolución de la Sala –esperada para las próximas semanas-- procederíamos
a pedir Restitución in integrum y quizás un juicio reconvencional, conocido
comúnmente como contrademanda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario