Guayana
Esequiba: admitir o desestimar la demanda, ineludible dilema de la Corte
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Comisión de Defensa del
Esequibo y la Soberanía Territorial
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Como es del
conocimiento generalizado se cumplieron, --el pasado mes de noviembre-- las
Audiencias Preliminares. Oportunidad que tuvieron las Partes conflictuadas para
exponer y alegar previamente; así también, para formular las respectivas
réplicas y dúplicas, conforme al desarrollo procesal.
Nos
encontramos expectantes por el pronunciamiento o sentencia que debe tomar la
Sala Juzgadora, la cual lleva ya varios meses en las deliberaciones. Decisión
que dictarán los jueces en base a la Excepción Preliminar que planteó nuestro
país.
La resolución, nos han dicho
extraoficialmente, se daría quizás en el transcurso de las próximas semanas.
De cualquier
forma, expresamos las siguientes palabras de tranquilidad al país: nos encontramos plenamente preparados para
enfrentar uno u otro escenario decisional de la Corte Internacional de Justicia.
Sin estridencias ni arrogancias.
No obstante,
habiendo llevado el caso la contraparte unilateralmente (en contra de nuestra
voluntad) para un arreglo judicial, poseemos un optimismo racional; porque
estamos conscientes y sabemos lo que expusimos en la citada ocasión ante tal
Ente Jurisdicente, y porque nos respalda un enjundioso acervo de probanza; en
el supuesto de que tengamos que ir al juicio, propiamente.
La Corte se
encuentra en las respectivas examinaciones de los argumentos esgrimidos por
ambas delegaciones que representaron a las partes confrontadas.
En nuestro
caso, introdujimos una Excepción Preliminar, consistente en un acto procesal, con
pleno derecho para nosotros, como parte demandada; mediante esta objeción
previa pedimos que se paralice cualquier conocimiento de fondo de la litis, en
el seno de ese Tribunal Internacional, hasta que Guyana responda y demuestre con
suficiente asidero la Acción que interpuso contra nosotros, el 29 de marzo de
2018.
Dicho de otra
manera, una Excepción Preliminar es una cuestión incidental que la Sala
Juzgadora debe resolver primero, antes de autorizar la continuidad del juicio en
las etapas sucesivas.
Hemos
explicado –de muchas maneras y por todos los medios-- que Venezuela está solicitando,
con bastante fundamento, que la Corte desestime la demanda que nos hizo la
contraparte guyanesa, porque adolece de los más mínimos elementos de un debido
proceso.
La delegación
nuestra solicitó que la Corte deseche la demanda porque consideramos que Guyana
ha incurrido, severamente, en fraudes legal y procesal.
Nos atrevemos
a hacer el anterior señalamiento; porque, resultan inocultables las
maquinaciones y artificios realizados por el Agente y Coagentes guyaneses,
cuyos efectos van destinados mediante el engaño –por ejemplo, el
reposicionamiento del adefesio arbitral de París de 1899 como causa de pedir— para
obstruir la eficaz administración de justicia.
Han estructurado un vulgar dolo procesal.
En las
audiencias pasadas la delegación guyanesa se “retrató a cuerpo entero” con apariencia
procedimental; procurando un efectismo que los favorezca, y de paso intentando
el forjamiento
de una litis;
sin embargo, lo que consiguieron - percibido en la Corte— fue impedir y
entrabar la administración de justicia correctamente.
Se le pudo
haber facilitado mucho mejor y más expedito el trabajo resolutivo de la Corte –
que estamos esperando-- si se hubiera invocado el alcance e intención del Acuerdo
de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
La
contraparte escondió adrede el vigor jurídico del Acuerdo de Ginebra, cuyo contenido
habilita y mandata para encontrar una salida pacífica y satisfactoria a la
controversia.
Hay que estar
atentos a lo que pueda decidir la Corte.
Conforme al
intercambio de opiniones y criterios que he sostenido con especialistas y demás
estudiosos de este asunto litigioso, coincidimos en que el Alto tribunal de la Haya posee dos únicas
alternativas para resolver este pleito interestatal.
En un primer
escenario de sentencia podría darse la probabilidad de que el fallo dé como
admitida la demanda, y contemple órdenes para continuar con el Proceso en sus
etapas subsiguientes: postulatoria, probatoria etc.
A pesar de
que nosotros nombramos nuestro Agente, Coagentes y juez ad-hoc; además, dimos expresas
e inequívocas manifestaciones de voluntad, con tales actos concluyentes; sin embargo,
corresponderá al Jefe de Estado --porque es su atribución constitucional,
artículo 236 de la Carta Magna-- autorizar a nuestra delegación a hacerse parte
del juicio, y activarse completa y ampliamente, a lo largo del Proceso.
El Jefe de
Estado instruirá a la Comisión para que afinemos y emprendamos toda la estrategia
probatoria, de alegaciones de los verdaderos hechos y la fundamentación de
derecho que poseemos. Atesoramos documentos-pruebas constituyentes directas,
que nos asisten, absolutamente irrebatibles, iuris et de iure; no admiten posibilidad
de ser contrariadas. De una vez, comprobamos que “el laudo” y su derivada
demarcación de 1905 fueron trampas tramadas contra nuestro país.
Tenemos todas
las de ganar en estricto derecho.
Veamos
también la otra probabilidad.
Supongamos
que la Corte desestima la demanda, e inmediatamente reenvía el caso al
Secretario General de la ONU para que explore y alcance otra alternativa de
solución “práctica y satisfactoria” para ambas partes, conforme al artículo 33
de la Carta de las Naciones Unidas; excluyendo –obviamente—el arreglo judicial,
ya descartado.
También, la
Corte podría desestimar la demanda y ordenar a las Partes a que reestablezcan
una negociación directa, dentro del Acuerdo de Ginebra, sin la participación
del citado funcionario de las Naciones Unidas. Ordenar un Proceso de autocomposición para
arreglar este litigio.
Tal vez,
quedaría pendiente, además, una segunda parte de la decisión de la Sala en la cuestión
relativa a la resolución en sentencia firme –irrecurrible—de la original, jurídica
e histórica delimitación y demarcación del controvertido espacio territorial.
También saldremos favorecidos ante esta otra probabilidad.
Nos la estamos jugando completa.
Buenos días estimado Dr. Abrahan Gómez, cómo bien sabemos, el tema es bastante sensible a nosotros los venezolanos, nos mantenemos expectantes a lo que decida la corte por la demanda de nuestro vecino GUYANA HACIA NOSOTROS, ya no debemos seguir como nación pacífica que busco su beneficio, al final son sus gobernantes los que impulsan la demanda tramposa, y no su pueblo, pero debemos hacernos una pregunta, ellos tampoco tienen culpa? pues son hijos de la esclavitud y la barbarie ejecutada por una potencia imperial en una época de caos, hacia india, ellos son retoños ingertados e ingresados a la fuerza en una tierra ajena, si vemos sus rasgos, su cultura no es propio de sur América, ni mucho menos de nuestros pueblos originarios, VENEZUELA DEBE TAMBIEN PREPARARSE PARA RECONOCER A TODO ESE PUEBLO DENTRO DE NUESTRA MARGEN COMO CIUDADANOS VENEZOLANOS.
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