Guayana
Esequiba: compelido R.U. a comparecer sin ambigüedades
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Comisión de Defensa del
Esequibo y la Soberanía Territorial
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Hemos
sostenido tal contención – y dispuestos a alegar en pro de la justicia en La
Haya, si así lo determina el Jefe de Estado– porque tenemos suficientes
elementos probatorios: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales,
políticos y morales que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas o
caprichos antojadizos
La
contraparte en el litigio – amparada en prebendas dinerarias e intereses de las
empresas transnacionales- sabe que poseemos bastantes documentos de pleno
derecho, que no admiten prueba en contrario.
La mayoría de
los jueces de la Corte conocen, además, que nos encontramos apertrechados y
munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure) que avalan la histórica
propiedad incuestionable de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.
Ha habido
innumerables jurisprudencias –a partir de anteriores resoluciones sentenciales
de la Corte Internacional de Justicia– que refuerzan nuestro histórico reclamo para
mantener con firmeza los límites heredados por Venezuela. “Lo que se hereda no
se hurta”.
La Cesión de
Derechos que recibimos – fundamentalmente a partir de la Real Cédula de 1777,
con la creación de la Capitanía general de Venezuela y el reconocimiento de
nuestra Independencia en 1845-- se impone a cualquier dictamen de fuerza; por
lo que nuestro caso no será una excepción; siempre y cuando la posible
sentencia de la CIJ se circunscriba a estricto derecho.
A propósito, me permito rescatar un
interesante párrafo del escrito del magistrado eslovaco, juez en la Corte
Internacional de Justicia, Peter Tomka, presentado el 20 de diciembre de 2020;
exactamente, el mismo día cuando ese Alto Tribunal se atribuía competencia para
conocer forma y fondo en el centenario litigio:
“Es importante que las Partes entiendan que, en caso de que la Corte
declare nulo el Laudo Arbitral de 1899, como argumenta Venezuela, la Corte
necesitará nuevas comunicaciones, en forma de pruebas y argumentos, sobre el
curso de la frontera terrestre, a fin de que resuelva plenamente la
<<controversia>>. Sin estas comunicaciones, la Corte Internacional
de Justicia no estará en condiciones de determinar el curso de la frontera disputada
entre los dos países. En tal caso, el Secretario General de las Naciones Unidas
podrá ser llamado una vez más a ejercer su autoridad en virtud del artículo IV,
párrafo 2, del Acuerdo de Ginebra para elegir otro de los medios de solución
previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas”.
Hago la debida
advertencia en los siguientes términos: aunque
el juez arriba citado votó en contra de la actitud y posición original de
Venezuela; es decir, no reconocerle competencia a ese Ente Juzgador para
conocer este pleito; no obstante, el magistrado Tomka centró su ponencia en la
amplia y legítima posibilidad para que las Partes concernidas argumenten y
diriman la controversia.
Debemos citar
también la tesis contraria a la supuesta competencia de la Sala, conforme al
criterio del juez K. Gevorgian; quien reafirmó, entonces en tal sentencia, su
desacuerdo; por cuanto, la constatación de la Corte de que ese Ente Juzgador es
competente, no se interpreta a partir de nada; porque, Venezuela no había
conferido consentimiento inequívoco a la jurisdicción de la Corte.
Leamos parte del escrito justificatorio de
este jurista y diplomático ruso:
“En mi opinión, la sentencia de la Corte
Internacional de Justicia en el presente asunto menoscaba el principio
fundamental de consentimiento de las Partes en su competencia y es incompatible
tanto con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como con su
jurisprudencia. En sus sentencias anteriores, la Corte ha establecido no sólo
que el consentimiento de las Partes está obligado a ejercer su competencia, tal
como se establece en su Estatuto, sino también que dicho consentimiento debe
ser <<cierto>>,
<<inequívoco>> e <<indiscutible>>. La Corte, en
su sentencia, ignora este fundamento inicial para declarar el consentimiento,
llegando a la decisión sin precedentes de ejercer competencia sobre la base de
un tratado que ni siquiera menciona a la Corte Internacional de Justicia, y
mucho menos contiene una cláusula de competencia”.
El
consentimiento --en tanto en cuanto acto procesal-- se expresa, concretamente, como
una manifestación de dos o más voluntades respecto de un punto en específico de
interés jurídico. Digamos en abundancia, que hace referencia a la
exteriorización de la permisividad entre dos o más sujetos jurídicos para
aceptar derechos y obligaciones.
Se sabe,
suficientemente, que nuestro país no confirió consentimiento a Guyana para el
procedimiento de incoación unilateral, en nuestra contra, por ante la Corte
Internacional de Justicia. Primero, entre muchos hechos de vulneración del
Estatuto de la propia Corte.
Otro elemento
importante en el cual Venezuela basó su Excepción Preliminar, de petición de
inadmisibilidad de la demanda (de lo cual estamos esperando sentencia previa,
como cuestión incidental), apunta a la injustificada ausencia del Reino Unido
en el Proceso; lo señalamos, expresamente, dado que para las discusiones y
conclusiones del Consenso de Washington 1897, Guyana no existía.
Tampoco
aparecía Guyana, como República, cuando El Imperio inglés nos perpetró el vil
arrebato de los 159.500 km2, nuestra Guayana Esequiba, con el adefesio arbitral
de París de 1899.
Sumemos este
dato más trascendente aún: cuando se
suscribe el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, documento con pleno
vigor jurídico, donde el Reino Unido reconoce --determinantemente ante
Venezuela- el carácter de írrito y nulo
de la ominosa decisión arbitral, Guyana era entonces apenas una colonia
inglesa, con la denominación de Guayana Británica; por lo que el Reino Unido se
encarga de tal acto compromisorio; así también, firma y asume completamente la
condición de garante de las consecuencias jurídicas sucesivas.
Vistos y
analizados los tres referentes jurídicos e históricos anteriores, cabe preguntarse:
¿Por qué el Reino Unido se ha desentendido del litigio que causó, siendo parte
principal y perpetradora de las vilezas y usurpaciones de los hechos cometidos
contra Venezuela?
Entendemos
que Guyana constituye un “causahabiente” o subrogante en esta controversia;
pero, el Reino Unido está obligado internacionalmente a comparecer ante la
Corte para exponer la verdadera realidad de los acaecimientos, inducidos por
ellos, que nos provocaron daños.
El Reino
Unido debe confesar—en juicio-- la añagaza urdida para arrebatarnos una séptima
parte de nuestra geografía nacional.
El Acuerdo de
Ginebra constituye el documento base para dirimir este asunto litigioso.
En dicho
Tratado internacional, que causó estado en la ONU, aparece ocho veces el
protagonismo del Reino Unido.
Cito su párrafo introductorio:
“...Convencidos de que cualquiera controversia pendiente entre Venezuela
por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría
tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma
que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la Agenda que fue
convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la
controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con Guayana
Británica, según el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de1963…”
El subrayado
es mío para aportar claridad y certeza de que la controversia siempre ha sido (y
sigue, inexorablemente) entre Venezuela y el Reino Unido, que ha venido
eludiendo su responsabilidad y obligación reparadora en este asunto; y aunque
Guyana haya alcanzado su independencia el 26 de mayo de 1966; no excluye de
ninguna manera la obligación del Reino Unido de participar en todos los
procedimientos pertinentes hasta alcanzar una solución satisfactoria. Así quedó
contemplado en el texto suscrito y aceptado del Acuerdo de Ginebra, en su Artículo
VIII:
“Al obtener Guayana Británica su Independencia,
el Gobierno de Guyana será en adelante parte del presente Acuerdo además del
Gobierno de Venezuela y del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte”.
El Reino
Unido se ha vuelto displicente e indiferente de su compromiso y obligación. Y
las veces que se le ha compelido a “dar la cara” jurídicamente, apela a figuras
retóricas anfibológicas, de doble sentido e incomprensibles.
El Reino
Unido debe hacerse parte del juicio – sin raras interpretaciones o
ambigüedades— y sus delegaciones diplomáticas actuales deben reconocer, con
honestidad, las tropelías que sus antepasados cometieron contra Venezuela, para
que haya plena restitución de lo nuestro.
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