Guayana Esequiba:
pediremos restitución en Justo Derecho
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Comisión por la Defensa
del Esequibo y la Soberanía Territorial
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios
fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la ONG Mi Mapa de
Venezuela.
Nos sentimos
regocijados por las intensas y entusiastas actividades desplegadas por todo el
país, con distintas manifestaciones de plena solidaridad; inscritas con el marcado
propósito e indeclinable intención de recuperar – en derecho suficientemente
exequible-- la extensión territorial que nos arrebataron por el costado este.
Escuchamos a
diario expresiones dichas por la gente más humilde, con tanta seguridad en
cualquier parte: “sí lo vamos a
conseguir; porque eso siempre ha sido nuestro; y no nos lo vamos a dejar
quitar”.
Tal arenga
constituye en sí misma un hermoso aliciente, para seguir en la ya centenaria
contención.
A la par de
lo anteriormente descrito, han venido aflorando y consolidándose ilimitadas
muestras de adhesión a la citada causa patriótica; así también, se han emitido
sendos comunicados y proclamas, bastantes formales de organismos públicos y
privados; de entes culturales, de fundaciones, de ONG.s y de algunas universidades;
y el más reciente, el pronunciamiento oficial emanado desde nuestras Academias;
de cuyo texto me permito extraer la siguiente síntesis:
“Las Academias nacionales, en cumplimiento de sus responsabilidades
reglamentarias, se dirigen al país para ratificar su llamado público sobre la
imperiosa necesidad y la extrema importancia de defender jurídicamente los
derechos históricos e inalienables de Venezuela sobre el territorio Esequibo”.
“Venezuela ha sido víctima del despojo arbitrario de su territorio
Esequibo, el cual le pertenece conforme a los títulos históricos que en 1777
fueron asignados a la Capitanía General de Venezuela y así fueron legados por
el Uti possidetis iuris a la República de Venezuela a raíz de su proceso de
independencia iniciado en 1810.Dicho despojo perpetrado por el imperio
británico durante el siglo XIX no puede ser convalidado por el írrito Laudo
Arbitral de 1899, debido a los graves vicios de nulidad insalvables que lo
afectan…”
“Las Academias exhortan una vez más al gobierno nacional a ejercer en forma
activa la defensa y recuperación del Esequibo, con todos los medios legales a
su alcance, incluyendo la preparación y la presentación ante la CIJ el 08 de
abril de 2024 de los argumentos y pruebas de Venezuela……Para ello, es preciso
convocar a los mejores expertos nacionales e internacionales, a fin de
conformar un equipo interdisciplinario idóneo de defensa en los diversos
ámbitos (jurídico, geográfico, histórico, social, político, estratégico, económico,
cultural y comunicacional). Igualmente, es necesario unir al país en torno
a la defensa de su territorio, para lo cual se requiere que quienes
ejercen el poder político convoquen a toda la sociedad de manera responsable,
transparente y despolitizada”.
Tan trascendental
escrito de impulso nacionalista, que recoge y condensa los densos sentimientos
de unidad de toda Venezuela, ha sido suscrito por los presidentes y demás
directivos de las Academias de la Lengua, de la Historia, de Medicina, de
Ciencias Políticas y Sociales; de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales; de
Ciencias Económicas y de Ingeniería y el Hábitat.
Con la
finalidad de demostrar que se cometió una vil usurpación contra nuestra nación
-- perpetrada con mala fe y añagaza jurídica-- se ha realizado un enjundioso trabajo
de investigación multidisciplinaria. Indagación socio-histórica y jurídica que
se ha cumplido rigurosamente en las mencionadas Academias y otros entes de la
República Bolivariana de Venezuela.
Nuestro país
ha reafirmado permanentemente ante el mundo que la aludida sentencia arbitral
fue una deleznable maniobra, devenido en un ardid tramposo que jamás hemos
legitimado, porque la consideramos
inválida, sin eficacia jurídica y sin fuerza para constituirse en
elemento oponible en un juicio.
Entendiendo
que la contraparte en el litigio ha circunscrito -- porque no tienen más nada--
su causa de pedir en el nulo e írrito “laudo arbitral de París, del 03 de
octubre de 1899”, entonces contra ese adefesio jurídico lucharemos
procesalmente hasta alcanzar desmontarlo y desenmascarar la tratativa; y que en
Justo Derecho, la Sala Jurisdicente logre restituirle a Venezuela lo que
siempre le ha pertenecido desde 1777.
Estamos
decididos – con todas nuestras incontrovertibles pruebas de titularidad de la
Guayana Esequiba- a honrar la memoria
de los insignes compatriotas que nos antecedieron en esta lucha, por el
presente de la patria y por las generaciones futuras.
Debemos ser
enfáticos en pronunciar con insistencia ante el mundo que no le estamos quitando
las dos terceras partes del territorio de Guyana, como ellos “arguyen” en sus
vocinglerías por los medios de comunicación a nivel internacional.
Nosotros
tenemos enjundiosa documentación y respaldo cartográfico. Dígase, pruebas
constituyentes directas y pruebas por constituir, respectivamente; con las cuales
demostraremos que fue el Imperio Británico el que nos despojó, mediante argucias
políticas-diplomáticas a finales del siglo XIX, de una séptima parte de la geografía
venezolana; incluso tenían la aviesa intención de arrebatarnos hasta el Delta
del Orinoco y una considerable parte del estado Bolívar.
Vamos por la
Restitución, conforme al Principio de Exequibilidad, de todo cuanto nos
quitaron en aquella maulería diplomática de ingleses y rusos, en fecha de
ingrata recordación.
Venezuela
siempre ha estado –fundadamente – munida de Títulos Jurídicos que la respaldan
en cualquier ámbito internacional, y en este juicio no será la excepción. Vamos
con nuestras pruebas irrebatibles e inconcusas.
¿Por qué nos
encontramos racionalmente optimistas?
Porque, la Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han creado
jurisprudencias, que un título jurídico preexistente prevalece sobre una
administración del territorio en controversia, que pudiera estar bajo dominio
circunstancial de otro Estado.
Como concepto
jurídico, el Principio de la Efectividad ha sido discutido, por analogía, en relación
a la preeminencia del título sobre un territorio; tomando en cuenta que el
Derecho Internacional insiste en favorecer la preferencia del título jurídico
por encima de la ocupación relativa o la posesión ilegítima.
La
Efectividad aludida, en este caso concreto, optará por lo que favorezca en
mayor medida la eficacia de del Derecho Internacional Público.
La Corte
Internacional de Justicia nos ha emplazado y notificado para que antes del 08
de abril del próximo año consignemos nuestro Memorial de Contestación de la
Demanda, por la Acción que interpuso Guyana contra nosotros, el 29 de marzo del
año 2018.
Antes de esa
fecha, por supuesto, el Jefe de Estado –por cuanto es su atribución
constitucional– decidirá la comparecencia de la delegación venezolana ante el
Alto Tribunal de La Haya.
Dada nuestra
comparecencia --y asumiendo la condición de parte concernida en el juicio--
será densa la alforja de Títulos de pleno derecho (que no admiten pruebas en
contrario) que presentaremos para la examinación e investigación por parte del
Jurado Sentenciador
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