Nuestro irrebatible acervo de
probanza
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Comisión de Defensa de
la Guayana Esequiba y la Soberanía Territorial
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Asesor de la ONG Mi Mapa
En este
momento histórico para nuestra patria, resulta oportuno rememorar que la
independencia de Venezuela se inscribe precisa y esencialmente a partir de
cruentas luchas; después de sufrir vilezas y traiciones; padecimientos de
rigores, penurias y necesidades; hasta que tras la Batalla de Carabobo (1821) y
el combate Naval del Lago de Maracaibo (1823), desde ambas gestas decisivas y
heroicas, enarbolamos al grito de libertad nuestra enseña tricolor.
Nos sentimos enteramente orgullosos de expresar al mundo que nuestra
independencia la logramos en combates. Contrariamente a los relatos con los que
Guyana pretende exhibirse en la comunidad internacional. La emancipación de ellos
se obtuvo como resultado de arreglos
obligados de descolonización.
Hoy estamos en unidad nacional para
protagonizar un hito disyuntivo trascendental; dado que nos aprestamos a
demostrar y probar procesalmente, con justeza, en instancias internacionales --distantes
de posiciones elusivas, reticentes o mezquinas-- un hecho esencial para la vida
de la nación: la Guayana Esequiba siempre nos ha pertenecido.
Hemos asumido, intrínsecamente, tal disposición compromisoria; al tiempo
que nuestra decisión apunta – con todas nuestras enjundiosas pruebas de
titularidad de la Guayana Esequiba- a
honrar la memoria de los insignes compatriotas que nos antecedieron en esta
lucha.
Habiendo llegado la contención al campo del arreglo judicial, nos
disponemos a encarar, además, la controversia por el presente de Venezuela y
por las generaciones futuras.
Nuestro reclamo tiene suficiente fuerza jurídica, cartográfica e
histórica; como también, el rigor moral de saber que no estamos cometiendo
ningún acto de deshonestidad contra nadie.
Los que hemos venido buscando, hace más de un siglo, no está anclado en
una malcriadez diplomática, capricho nacional o un empecinamiento sin asidero.
La Contraparte en el litigio sabe que poseemos bastantes documentos.
Conocen además que nos encontramos apertrechados con los legales documentos traslaticios,
a partir de cesión de derechos que avalan la histórica propiedad, incontrovertible
e inconcusa, de Venezuela sobre la extensión territorial – una séptima parte de
nuestra geografía nacional-- que nos desgajaron con vileza y añagaza jurídica.
Acaudalamos dos Justos Títulos para comparecer y probar, con plena
seguridad, por ante la Corte Internacional de Justicia que la Guayana Esequiba
desde siempre ha sido nuestra; por lo que consideramos írrito y de nulidad
absoluta el Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, cuyo contenido
–sin validez, eficacia ni fuerza jurídica–pretende borrar la gesta histórica de
la que nos sentimos orgullosos los venezolanos.
La Sala Juzgadora de la ONU ha decidido en una serie de sentencias, que
han sentado jurisprudencias, que un Título Jurídico preexistente prevalece
sobre una circunstancial administración u ocupación ilegítima de un territorio
en controversia, por parte de otro Estado.
Podemos, inclusive como fuente y medio probatorio en retrospectiva
explayar ---en juicio—el contenido exacto, que nos asiste, a partir de las
asignaciones de las Bulas Papales de Alejandro VI, Inter Caetera; documento pontificio que determina y reafirma el
trabajo expedicionario de Cristóbal Colón, acordado anticipadamente en las
Capitulaciones de Santa Fe:
“Se concede el
dominio sobre tierras descubiertas y por descubrir en las islas y tierra firme
del Mar Océano, por ser tierras de infieles en las que el Papa, como vicario de
Cristo en la Tierra, tiene potestad para hacerlo. La concesión se hace con sus
señoríos, ciudades, castillos, lugares y villas y con todos sus derechos y
jurisdicciones para que los Reyes Católicos tuviesen tal dominio, como señores
con plena, libre y absoluta potestad, autoridad y jurisdicción.” (Bulas Papales
de Alejandro VI. 4 de mayo de 1493)
Resulta interesante citar que con el Tratado de La Paz de Münster (1648)
entre las Provincias Unidas de los Países Bajos y España; con el cual la Corona
Española reconoce la independencia de
las Tierras Neerlandesas y sus dos colonias, Berbice y Demerara, únicos
asentamientos que para entonces poseían en Suramérica, porque a más nada tenían
derecho; con las cuales hicieron un “raro arreglo” con los ingleses,
en el conocido Tratado Anglo-Holandés ( 1814); apareciendo, con tal hecho la
denominación de Guayana Británica; sin
embargo, en tal acto todavía reconocían y aceptaban la mitad del río Esequibo
como frontera natural entre Venezuela y la Guayana Británica.
Al producirse las Reformas Borbónicas, una de sus consecuencias directas
y favorables para las provincias de España (en lo que todavía no era
Venezuela), que estaban, asimismo, desarticuladas e inconexas con la
Nueva Granada; y constituyó –precisamente— la creación de la Capitanía General
de Venezuela, por Real Cédula de Carlos III, el día 08 de septiembre de 1777.
Así entonces, las provincias de Maracaibo, Venezuela (Caracas), Nueva Andalucía
(los actuales estados Anzoátegui, Monagas y Sucre), Margarita, Trinidad y Guayana
(hasta la mitad del rio Esequibo), que para ese momento se encontraban sin una
determinada configuración político-administrativa, nacen ante el mundo:
“Yo el Rey, pido
que cumplan las órdenes en asuntos de mi Real Servicio. He tenido a bien resolver
los muchos inconvenientes y para lograr la unidad, por lo
respectivo al manejo de mi Real Hacienda
y evitar el retardo de las providencias por las distancias con el Nuevo
Reyno de Granada y lo que en lo sucesivo
les comunicare en todo lo gubernativo y
militar, procedo a crear la Capitanía General de Venezuela, con Caracas de
capital; y que así mismo den cumplimiento los Gobernadores de las Provincias de
Maracaibo, y Guayana a las Provisiones que en lo sucesivo despachare mi Real
Audiencia de Santo Domingo, admitiendo para ante ella las apelaciones que se
interpusieren según y en la forma que lo han hecho, o debido hacer para ante la
de Santa Fe, que así es mi voluntad. Dada en San Ildefonso a ocho de septiembre
de mil setecientos setenta y siete. - en
lo gobernativo y militar. las provincias de Cumaná, Maracaibo, Guayana,
Trinidad y Margarita (hasta este entonces dependientes del Virreinato de Nueva
Granada) y ordenando a los gobernadores de dichas provincias que obedezcan al
Capitán General de la Provincia de Venezuela y que cumplan sus órdenes". (cita
parcial de la Real Cédula de Carlos III, donde crea la Capitanía General de Venezuela.
08 de septiembre de 1777)
Esa actitud integrativa y unificadora en lo político-territorial
comporta- en sí mismo- una realidad jurídica nueva; que viene a conferirnos
nuestra partida de nacimiento.
Hoy ese documento es nuestro primer Justo Título, de pleno derecho – iuris et de iure --, prueba
constituyente directa; por cuanto, significa el basamento y génesis de
nuestra territorialidad; incluyendo- por supuesto- la provincia de Guayana
(hasta la mitad del rio Esequibo), que había sido fundada en 1532.
Al momento de su creación, la
Gran Colombia era el país hispanoamericano con mayor
prestigio internacional; Sin embargo, no es hasta el Congreso de Cúcuta, en
1821, cuando se ponen las bases de la acción exterior de la Gran Colombia;
aunque el Congreso de Angostura (1819) sea un antecedente valioso. En todo
caso, debe reconocerse que la política exterior de Colombia se caracterizó
desde un principio por su dinamismo e ímpetu, respecto a las potencias de
entonces: Estados Unidos, Inglaterra y Francia; lo cual conllevó a al Reino
Unido a darle reconocimiento tácito-declarativo a la Gran Colombia (16 de Julio
de 1821), donde se incluye –incuestionadamente-- nuestra extensión territorial
por el costado este (hasta el río Esequibo).
Tal escrito viene a conformar una importante prueba extrínseca, por
constituir (pericial deducente), en el juicio que se dirime por ante la Corte
Internacional de justicia.
Otro Justo Título traslaticio que nos respalda es el total
reconocimiento de nuestra independencia, contemplado en el “Tratado de Paz y
Amistad entre España y Venezuela”, suscrito el 30 de marzo de 1845:
“Yo, Su
Majestad Isabel II, Reina de España usando de la facultad que me compete por
decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncio
por sí, mis herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que me
corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de
Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela. A consecuencia de
esta renuncia y cesión, S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e
independiente a la República de Venezuela…” (Omissis)
Aunque poseemos muchos más elementos de probanzas -- con otras
características--; por lo pronto, diremos que bastan esos dos Justos Títulos
traslaticios, análogos a juicios idénticos en la Corte que ya han sentado
absoluta jurisprudencia y han sido admitidos como pruebas constituyentes directas,
revestidos de intangibilidad. No creemos que esa Entidad Jurisdicente vaya a
contrariar sus propias resoluciones.
Nos proponemos seguir aportando pruebas extrínsecas de singular importancia.
Por ejemplo, en 1850, Gran Bretaña y Venezuela
firman un acuerdo en el cual se comprometen a no ocupar el territorio en
disputa entre la segunda línea Schomburgk de 1840 y el río Esequibo. No
obstante, una vez más Reino Unido incumplió descaradamente sus compromisos.
Otro pacto suscrito, no menos interesante, que refuerza nuestra
contención lo configura “El Tratado de
Límites y Navegación Fluvial celebrado entre la República de Venezuela y el
Imperio del Brasil, el 5 de mayo de 1859”; en el mismo se estableció las fronteras
entre los dos Estados, de acuerdo a las cuencas fluviales que recíprocamente se
reconocen. Veamos. En este tratado se consagra y admite la delimitación por la
divisoria de aguas, de la siguiente manera: Venezuela le reconoció a Brasil la
cuenca del río Amazonas y parte del rio Negro; mientras que Brasil le reconoció
a nuestro país la cuenca del río Orinoco y la del río Esequibo. Documento
también que tenemos a buen resguardo, para ofrecerlo y desahogarlo como prueba
en el venidero juicio.
Prestemos atención,
también, a lo siguiente: los mapas suelen jugar un rol importante, ya sea como
integrante del tratado que se aplica al caso concreto, o porque muestran una
forma de interpretar la intención real de las Partes, y pueden servir de prueba
auxiliar o confirmatoria de aquélla.
La propia Sala
sentenciadora de la ONU, ha dictaminado siempre que las cartografías
constituyen – apenas– elementos auxiliares en una controversia interestatal.
La Corte siempre ha dictaminado
que un mapa anexo a un título jurídico es un elemento complementario del cual
forma parte integral.
Ese Ente Administrador de Justicia Internacional sentó la jurisprudencia
que la cartografía alegada por un Estado Parte en un proceso de litigación
constituye, ciertamente, una expresión física de la voluntad del Estado
concernido; pero no es suficiente como elemento de probanza definitiva.
La Sala decidió que, en las delimitaciones fronterizas, los mapas
condensan (representativamente) nada más que información, y nunca títulos
territoriales por sí solos. Son meramente pruebas extrínsecas, que pueden
usarse, junto con otras, para determinar los hechos reales. Su valor depende de
su fiabilidad técnica y de su neutralidad en relación con la controversia y las
Partes.
A partir de los mapas presentados no se puede efectuar una inversión de
la carga de la prueba. Conforme a la Corte, los mapas no poseen –eo ipso–
fuerza probatoria en un litigio.
No obstante, en el caso que nos ocupa, nos atrevemos a exponer el
carácter de cogencia (reiteración afirmativa) de nuestra enjundiosa cartografía.
Los mapas ofrecen veracidad en su
conclusión: la Guayana Esequiba ha estado siempre en cualquier cartografía
venezolana. Si todos los mapas inductivamente dicen que sí, entonces la
conclusión deductiva es sí.
Conforma un legajo incuestionable todo el mapeado del reconocido
geógrafo y académico Juan de la Cruz Cano y Olmedilla del año 1775. Un mural
realizado con ocho planchas de cobre, valorado como el más completo mapa que se
haya hecho de América del Sur hasta la utilización de métodos cartográficos contemporáneos.
Nos favorecen los mapas de los
ingleses Jeremy Greenleaf y Henry Taner; así, además, el trabajo del geógrafo y
cartógrafo franco-alemán Martín Waldseemüller, del italiano Alberto Cantino,
del venezolano Miguel Tejera.
Hay bastante fortaleza argumentativa en la obra cartográfica del inglés
Joseph Hadfield, de 1839; la cual fue hallada en Londres, en el año 2018, por
el abogado Ugo Giuliani, quien donó al Estado venezolano esos mapas legítimos y
auténticos, que demuestran la inclusión de la Guayana Esequiba, en el contexto
geográfico venezolano.
Más argumentación al respecto. El mapa político y atlas de las
provincias venezolanas, realizado por Agustín Codazzi, en 1840; el cual ha sido
considerado un elemento de cogencia (respaldado por investigaciones
geográficas, sobre todo en la provincia de Guayana). Añadamos, también, el
elogiable aporte cartográfico, plasmado en el enjundioso trabajo del ingeniero
y exrector de la UCV, Muñoz Tébar, en 1887, fundamentalmente hacia la parte
oriental de nuestro país.
Un legado aportativo a nuestro reclamo lo constituye la obra del
sacerdote Hermann González Oropeza, con su Atlas cartográfico de Venezuela.
Nos respalda un trabajo
cartográfico auténtico.
Se conoce suficientemente que cuando se negoció, suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra el 17 de
febrero de 1966, ( acaba de cumplirse el cincuenta y siete aniversario de tan
trascendental evento) por la
representación del Reino Unido (Sr. Michael
Stewart); así también admitido por el Sr. Forbes Burnham (para entonces,
primer ministro de la Guayana Británica) y por nuestro país el excelso canciller Ignacio Iribarren Borges;
en ese acto jurídico-diplomático e instante histórico quedó sepultado –in saecula saeculorum— el laudo
tramposo, gestado mediante una tratativa perversa en contra de los legítimos
derechos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.
“Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones
satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el
Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el
Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es
nulo e irrito”. (Artículo I. Acuerdo de Ginebra)
Entendiendo que la contraparte en el litigio, ha circunscrito -- porque
no tienen más nada-- su causa de pedir en el nulo e írrito “laudo arbitral de
París, del 03 de octubre de 1899”, entonces contra ese adefesio jurídico
lucharemos procesalmente hasta alcanzar desmontarlo y desenmascarar la tratativa;
y que, en Justo Derecho, la Sala Jurisdicente logre restituirle a Venezuela lo
que siempre le ha pertenecido.
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