Guayana
Esequiba: ¿Qué poseemos y contra qué vamos?
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la
Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Comisión
de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial
Miembro del Instituto
de Estudios Fronterizos de Venezuela
Asesor de la
Fundación Venezuela Esequiba
Asesor de la
ONG Mi Mapa de Venezuela
Acabamos de presenciar – luego de varios meses
de espera— el desarrollo de los acontecimientos llevados a cabo en la Corte
internacional de Justicia; órgano que sentenció la desestimación de la
Excepción Preliminar que introdujo nuestro país, como acto procesal legítimo,
en cuya esencia de su contenido pedíamos que no se admitiera la demanda
presentada por Guyana contra Venezuela. la mencionada Sala Juzgadora resolvió
que debe seguirse el juicio.
No obstante, a lo arriba descrito – de manera somera
– en el fallo quedó abierta la posibilidad
de cuestionar y desmontar severamente, en las fases subsiguientes – una vez
trabada la litis, en cuanto tal—el único elemento que sirve de sostén a la
delegación guyanesa: la decisión arbitral ominosa de París del 03 de octubre de
1899.
Vista así la situación y circunstancias en que
ha devenido este pleito; expresamos con contundencia que no les quepa la menor
duda a los representantes de la excolonia británica que vamos con todo, sin
contemplaciones; asistidos en la justeza de saber que estamos reclamando para
nuestra nación la restitución de la séptima parte de la extensión territorial,
que nos desgajaron en una tratativa perversa; y que, además, no estamos
cometiendo ningún acto de deshonestidad o pillaje contra nadie.
Tenemos más de cien años pidiendo, en justo
derecho, la reivindicación de lo que siempre ha sido nuestro.
El
documento que la contraparte enarbola como bandera, y solicita a la Corte que
le dé autoridad de cosa juzgada, nació viciado de nulidad absoluta. Ha resultado
vergonzoso e infeliz en la doctrina e historia del Derecho Internacional
Público. Por donde usted lo examine se encuentra desprovisto de los mínimos elementos
esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido.
Hemos dicho y sostenido permanentemente, en todas
partes, que ese “laudo” que ellos tienen como causa de pedir es nulo de nulidad
absoluta; porque, en el texto suscrito y admitido del Acuerdo de Ginebra el 17
de febrero de 1966 (Artículo I), con pleno vigor jurídico, se contempla la condición
de rechazado y forcluído del adefesio que la contraparte esgrime.
Cabe aquí desempolvar una antiquísima máxima
del Derecho Romano, que cobra validez y vigencia en esta controversia: “Lo que ha resultado nulo desde su inicio,
no puede ser convalidado por el transcurso del tiempo”.
Cada vez que profundizamos, una y otra vez, en
examinaciones al “Laudo Arbitral” conseguimos fundadas razones para desecharlo.
Nos atrevemos a pensar y preguntarnos -- en
purísima realidad-- sobre qué elementos objetivos se atreverá a preparar la
Motivación y Fundamentación la Corte para una posible sentencia.
Resulta inimaginable en estricto derecho, que
ese Laudo –como pide la contraparte guyanesa—pueda producir efectos válidos y vinculantes;
o que su fuerza sea oponible a Venezuela, en el
juicio que está por formalizarse, y al cual llevaremos nuestro denso e
irrebatible memorial de contestación de la demanda.
Nosotros, que sabemos que ese manejo tramposo
es perfectamente desmontable y develable su perversión, nos permitimos exponer,
en síntesis, lo que en ese escrito quedó urdido.
No hubo participación directa de Venezuela (nos
asistieron dos abogados estadounidenses) en las escasas discusiones; por cuanto
el arrogante Reino Unido cuestionó la presencia de nuestra delegación.
Aparte de que no hubo Motivación para la
sentencia, la misma además excedió los límites trazados en el compromiso
arbitral, previamente suscrito en el Tratado de Washington el 02 de febrero de
1897.
Hubo ultra petita y ultra vires: fueron mucho
más allá de lo que se les estaba pidiendo y supra abarcaron con su
determinación lo que no les estaba permitido, según acuerdo contraído.
No hubo Investigación de los estudios y
orígenes cartográficos ni de los Títulos Traslaticios que nuestros abogados
consignaron; y entendemos que ese jurado arbitral – en comprobada colusión- nunca
procedió a los análisis respectivos, porque en una confrontación (compulsa) de
justos títulos el Reino Unido no hubiera salido en nada favorecido.
Exactamente, así se encuentra Guyana, en estos
momentos ante la Corte, no tiene el más mínimo documento – de cesión histórica
de derechos de nadie—que puedan oponer. En lo único que asientan su Acción
contra Venezuela es en el inválido e ineficaz “Laudo de París”.
Añádase que el jurado arbitral, de ingrata
recordación, en ningún momento mostró interés en discernir la esencia jurídica del
Principio del Utis Possidetis Juris, que asienta y estructura la legítima
posesión de Venezuela; ni la Real Cedula de Carlos III, del 08 de septiembre de
1777 que crea la Capitanía General de Venezuela, teniendo por frontera este la
mitad del río Esequibo. Tampoco tomaron en cuenta el “Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela”, suscrito el 30
de marzo de 1845, donde se nos reconoce la independencia y la configuración
geográfica que poseíamos para 1810. Con ese legajo de justos títulos, que no
admiten prueba en contrario, vamos ante la Corte a pedir restitución de lo que
nos han venido usurpando.
Desestimaron, a todo evento, tan irrebatibles
argumentos.
El jurado arbitral eludió la aplicabilidad, de
los 50 años, del Principio de Prescripción Adquisitiva; no obstante, habiéndose
establecido, con antelación, el compromiso para considerarlo en las
deliberaciones (que no fueron muchas, por cierto, ni de gran trascendencia; por
cuanto, allí prelaron más los arreglos políticos y diplomáticos de rusos e
ingleses con bastantes subterfugios).
Se supo, por las memorias de Mallet-Prevost,
que el presidente del jurado arbitral, F. DeMartens, ya tenía el escrito
sentencial preelaborado, el cual alcanzó hacerlo unánime mediante extorsión,
presión y amenaza al resto de los jueces; para terminar travestido—con todo y
su fama– en un vulgar prevaricador.
La expresión que hemos venido divulgando “no hay nada de que temer”, no comporta
un exagerado optimismo o una palabra de aliento con efecto placebo.
Lo que decimos, lo divulgamos con sobrada
justificación; porque poseemos los Justos Títulos que respaldan lo que pronto mostraremos
y demostraremos—aportación de Parte– ante el Alto Tribunal de La Haya.
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