lunes, 29 de abril de 2024

 

Guayana Esequiba: nuestra restitución no implica una distopía peligrosa

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

La aseveración del título y contenido de la presente reflexión surgen; porque desde 1822, basamentados en enunciados y proclamas contundentes de El Libertador, hemos reclamado justicia para Venezuela.

Jamás se nos ha ocurrido arrebatarle ni un milímetro de extensión territorial a las naciones colindantes; ni lo haremos en lo sucesivo; por cuanto, las pruebas, razones y justificaciones favorecen a nuestro país, amplia y suficientemente.

 

En el irrebatible acervo de probanza que poseemos no queda “ni un clavo donde colgar una duda” de que esos 159.500 km2, los inconmensurables recursos de todo tipo y su respectiva proyección atlántica histórica y jurídicamente son propiedad de nuestro país.

 

Nuestro reclamo ha adquirido – en sí mismo- el asidero pertinente en las distintas instancias donde se ha intentado discernir; debido a que no es un empecinamiento sobrevenido, un capricho de repentino nacionalismo o una malcriadez diplomática.

 

Nos mantenemos muy distantes de quienes, en la comunidad internacional, asumieron la tarea de prejuzgar sin conocer en profundidad los orígenes de la controversia.

 Entendemos que a tales opinadores – tarifados por las empresas transnacionales – únicamente hacen esfuerzos inútiles para salvaguardar los intereses de esas corporaciones que recibieron permisos y concesiones ilegales para realizar explotaciones esquilmatorias en la zona en pleito.

 

En otra tendencia, que bordea el catastrofismo, casi coincidente con los intermediarios descritos y señalados en el párrafo anterior nos conseguimos a quienes “aconsejan” que desistamos con la reivindicación y búsqueda de restitución in integrum; puesto que podemos causar estragos entre la población originaria y demás habitantes.; provocar hechos dañosos con impredecibles consecuencias. Casi que crear un caos. Un escenario distópico.

Sin recato dicen que resultará vana o fatalista la más mínima actividad de justa exigencia que sigamos desplegando. Cada quien que asuma su responsabilidad.

 

Estos agoreros prefiguran (o pintan) – atendiendo a sus particularismos - un nefasto futuro, con características negativas en la zona, una vez que logremos la consolidación presencial de Venezuela, por la vía de la instauración plena del estado Guayana Esequiba, conforme al instrumento normativo respectivo que ha sido sancionado por la Asamblea Nacional y promulgado por el jefe de Estado; simultáneamente,  a partir del fallo sentencial de la Corte Internacional de Justicia, que esperamos a nuestro favor, mediante un proceso llevado en justo derecho.

 

¿Habrá tiempo para que rectifiquen?; aunque, hasta el presente, no ha habido forma ni manera de que las delegaciones de las cancillerías de Venezuela y Guyana logren avances significativos, por la diplomacia dialogante y directa en base al Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966. Único documentable aceptable, con pleno vigor jurídico en este litigio.

La estrategia que utiliza – sin escrúpulos- la contraparte consiste al hacernos aparecer ante la comunidad internacional, como una nación grande que atropella a un país pequeño.

 

Debemos ser enfáticos en pronunciar con insistencia ante el mundo que no le estamos quitando las dos terceras partes del territorio de Guyana, como ellos arguyen.

 Nosotros hemos demostrado – una y muchas veces-  que fue el Imperio Británico que nos invadió y despojó, mediante el írrito Laudo Arbitral de París de 1899, de una séptima parte del espacio territorial correspondiente – históricamente- a la geografía venezolana; que luego la cede para que se forme la República Cooperativa de Guyana, el 26 de mayo de 1966.

Mucha gente se hace esta pregunta: ¿por qué estamos obligados a debatir por ante la Corte Internacional de Justicia?; porque, exactamente, ha sido esa la estrategia jurídica que ha jugado Guyana, desde el principio. Reafirmada con la demanda que nos hizo (ingratamente) el 29 de marzo de 2018.

 Nunca han querido un arreglo “pacífico, práctico y satisfactorio”, a través del cual ambas naciones alcancen una solución apropiada y convincente.

Ellos nunca admitieron (y por eso sabotearon por 25 años) la figura del Buen oficiante para que resolviera este caso, con su mediación.

 

Los gobiernos guyaneses reciben – rutinariamente-  considerables sumas dinerarias de la transnacional Exxon y otras para cancelar los honorarios y demás gastos que viene ocasionando la presencia permanente de su delegación y de expertos asesores en La Haya.

 

Permítanme añadir – para que estemos advertidos- que una sentencia de la CIJ es inapelable y su mandato absolutamente vinculante; conforme al artículo 60 del Estatuto del Ente Juzgador:

 

 El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”.

 

Eso no nos debe impactar ni espantar; por cuanto, se ha conformado la Alta Comisión para canalizar este Asunto de Estado, que ya respondió en una primera vista procesal  (que no fue una mera visita) con los documentos inconcusos de pruebas; así también, tenemos excelentes profesionales del derecho internacional, historiadores, sociólogos, estudiosos de este controvertido caso; que hemos estructurado un extraordinario y multidisciplinario equipo de asesores que estaremos defendiendo nuestra causa patriótica.

 

sábado, 27 de abril de 2024

 

Guayana Esequiba: nuestra restitución no implica una distopía peligrosa

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

La aseveración del título y contenido de la presente reflexión surgen; porque desde 1822, basamentados en enunciados y proclamas contundentes de El Libertador, hemos reclamado justicia para Venezuela.

Jamás se nos ha ocurrido arrebatarle ni un milímetro de extensión territorial a las naciones colindantes; ni lo haremos en lo sucesivo; por cuanto, las pruebas, razones y justificaciones favorecen a nuestro país, amplia y suficientemente.

 

En el irrebatible acervo de probanza que poseemos no queda “ni un clavo donde colgar una duda” de que esos 159.500 km2, los inconmensurables recursos de todo tipo y su respectiva proyección atlántica histórica y jurídicamente son propiedad de nuestro país.

 

Nuestro reclamo ha adquirido – en sí mismo- el asidero pertinente en las distintas instancias donde se ha intentado discernir; debido a que no es un empecinamiento sobrevenido, un capricho de repentino nacionalismo o una malcriadez diplomática.

 

Nos mantenemos muy distantes de quienes, en la comunidad internacional, asumieron la tarea de prejuzgar sin conocer en profundidad los orígenes de la controversia.

 Entendemos que a tales opinadores – tarifados por las empresas transnacionales – únicamente hacen esfuerzos vanos para salvaguardar los intereses de esas corporaciones que recibieron permisos y concesiones ilegales para realizar explotaciones esquilmatorias en la zona en pleito.

 

En otra tendencia que bordea el catastrofismo, casi coincidente con los intermediarios descritos y señalados en el párrafo anterior, nos conseguimos a quienes “aconsejan” desistir de parte nuestra con la reivindicación y búsqueda de restitución in integrum; puesto que podemos causar estragos entre la población originaria; provocar hechos dañosos con impredecibles consecuencias.

Sin recato dicen que resultará vana o fatalista la más mínima actividad de justa exigencia que sigamos desplegando.

 

Estos agoreros prefiguran (o pintan) – atendiendo a sus particularismos - un nefasto futuro, con características negativas en la zona, una vez que logremos la consolidación presencial de Venezuela; por la vía de la instauración plena del estado Guayana Esequiba, conforme al instrumento normativo respectivo que ha sido sancionado por la Asamblea Nacional y promulgado por el jefe de Estado; simultáneamente,  a partir del fallo sentencial de la Corte Internacional de Justicia, que esperamos a nuestro favor, mediante un proceso llevado en justo derecho.

 

No ha habido forma ni manera de que las delegaciones de las cancillerías de Venezuela y Guyana logren avances significativos, por la diplomacia dialogante y directa en base al Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966.

La estrategia que utiliza – sin escrúpulos- la contraparte consiste al hacernos aparecer ante la comunidad internacional, como una nación grande que atropella a un país pequeño.

 

Debemos ser enfáticos en pronunciar con insistencia ante el mundo que no le estamos quitando las dos terceras partes del territorio de Guyana, como ellos arguyen.

 Nosotros hemos demostrado – una y muchas veces-  que fue el Imperio Británico que nos invadió y despojó, mediante el írrito Laudo Arbitral de París de 1899, de una séptima parte del espacio territorial correspondiente – históricamente- a la geografía venezolana; que luego la cede para que se forme la República Cooperativa de Guyana, el 26 de mayo de 1966.

Mucha gente se hace esta pregunta: ¿por qué estamos obligados a debatir por ante la Corte Internacional de Justicia?; porque, exactamente, ha sido esa la estrategia jurídica que ha jugado Guyana, desde el principio. Reafirmada con la demanda que nos hizo (ingratamente) el 29 de marzo de 2018.

 Nunca han querido un arreglo “pacífico, práctico y satisfactorio”, a través del cual ambas naciones alcancen una solución apropiada y convincente.

Ellos nunca admitieron (y por eso sabotearon por 25 años) la figura del Buen oficiante para que resolviera este caso, con su mediación.

 

Los gobiernos guyaneses reciben – rutinariamente-  considerables sumas dinerarias de la transnacional Exxon y otras para cancelar los honorarios y demás gastos que viene ocasionando la presencia permanente de su delegación y de expertos asesores en La Haya.

 

Permítanme añadir que una sentencia del TIJ es inapelable y su mandato absolutamente vinculante; conforme al artículo 60 del Estatuto del Ente Juzgador:

 

 El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”.

 

Eso no nos debe impactar ni espantar; por cuanto, se ha conformado la Alta Comisión para canalizar este Asunto de Estado, que ya respondió en una primera vista procesal, con los documentos inconcusos de pruebas; así también, tenemos excelentes profesionales del derecho internacional, historiadores, sociólogos, estudiosos de este controvertido caso; que hemos estructurado un extraordinario y multidisciplinario equipo de asesores que estaremos defendiendo nuestra causa patriótica.

 

sábado, 20 de abril de 2024

   

Guayana Esequiba: ¿nos conviene comparecer ante la Corte en la fase de pruebas?

Dr. Abraham Gómez R.

 Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

 Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial

 Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

 Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Luego de la oportuna presencia de la delegación venezolana en el Ente Jurisdicente de la ONU; en la ocasión de consignar – formalmente- el memorial de contestación de la demanda, resulta natural que surjan algunas interrogantes que buscan aclaratorias atinentes a los trayectos sucesivos en este Proceso.

 

En honor a la vedad, reconocemos la elogiable disposición y voluntad de la Comisión de nuestro país, encabezada por la Dra. Delcy Rodríguez para decir “las cosas por su nombre” en este litigioso asunto; y, además, posicionarlas en su verdadero sitial histórico, jurídico, cartográfico, demográfico, económico y geoestratégico.

Ya hemos expresado de bastantes maneras y por distintos medios, que este juicio apenas comienza.

En interesantes intercambios de criterios y opiniones con   estudiosos y versados de la referida contención centenaria, llegamos a calcular que por lo menos transcurrirán entre dos o tres años para que la Sala proceda a emitir una decisión sentencial.

 

A partir de la primera etapa (Fase Postulatoria o Expositiva) que se inició el lunes 8 de abril; precisamente, cuando se trabó la litis, entre las partes concernidas: República Cooperativa de Guyana como demandante y la República Bolivariana de Venezuela, en condición de demandada; entonces, los honorables miembros del jurado procederán – a través de un exhaustivo trabajo- a la examinación de los aportes hechos, por una y otra representación, en sus respectivos momentos de réplica y dúplica.

 

Estamos seguros que nuestros compatriotas autorizados para cumplir la citada tarea internacional proporcionaron un enjundioso legajo de documentos incontrovertibles, producto de investigaciones multidisciplinarias, de muchos especialistas que nos hemos dedicado desde hace casi medio siglo a este polémico caso.

Hay una gruesa pregunta que la contraparte en el presente litigio no ha podido contestar ni dilucidar.

 

Cada vez que se tropiezan con una interrogante de este calibre les cuesta metabolizarla.

 

¿Sobre qué elemento obligacional o compromisorio la excolonia británica ha deducido la Causa de pedir en el juicio?

 

Ese “minúsculo detalle” comporta una insoslayable interpelación   que los ha venido inquietando; y mucho más, cuando se percataron de que Venezuela va en serio y con todo, en las diferentes fases procesales, en procura de justicia.

 Acabamos de percibir- otra vez- que La delegación guyanesa no ha tenido otra causa peticional ante la Corte que solicitar la “declaratoria de autoridad de cosa juzgada” y que se le constituya como “válido y vinculante” al adefesio denominado Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899, que no nació a la vida jurídica por írrito y nulo.

No es que sea anulable, es que es nulo de nulidad absoluta.

Con el mayor descaro, ignoran el contenido del Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966; suscrito y ratificado, donde se reconoce (en su artículo primero) la tratativa perversa perpetrada contra Venezuela.

El Acuerdo de Ginebra es el único documento con pleno vigor jurídico para encarar un juicio de tal carácter y naturaleza ante la precitada Instancia judicial.

Para muchos compatriotas cabe (y con razón) la inquietud de llegar a conocer con qué contamos y qué nos asiste en el segundo trayecto procesal: Fase de Pruebas, a la cual convocará la Corte, dentro de algunos meses.

En la fase de pruebas, justamente, es donde más se lucirá la delegación venezolana; porque, los reclamos que hemos sostenido, hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática, capricho nacional o un empecinamiento sin asidero.

 

La Contraparte sabe que poseemos suficientes documentos; conocen además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos (de pleno derecho que no admiten pruebas en contrario) que avalan la histórica propiedad, incuestionable, de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.

Esa extensión territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo y su legítima proyección atlántica, desde siempre ha sido de Venezuela.

 

Nuestro legajo de documentos dejará sentado válidamente que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo; y que la írrita y nula determinación arbitral, será un triste y vergonzoso adefesio jurídico que jamás debió considerarse como referente y menos asiento jurisprudencial en el Derecho Internacional Público.

En la Fase de pruebas, a nuestro país le bastará con solo presentar la Cédula Real de Carlos III, del 8 de septiembre de 1777, cuando se crea la Capitanía General de Venezuela, con la cual nacemos ante el mundo; que incluye a las provincias de Maracaibo, Caracas, Nueva Andalucía (Cumaná), Margarita, Trinidad y Guayana que abarcaba hasta la mitad del río Esequibo.

Podemos incorporar, para mejor proveer, otros documentos: El tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela del 30 de marzo de 1845, donde nos reconoce la Independencia y la extensión territorial que poseíamos antes de la gesta del 19 de abril de 1810.

También disponemos para probar nuestra propiedad, un Tratado establecido con los ingleses en 1850 (que no respetaron).

Con Brasil suscribimos un Tratado de delimitación por cuencas en 1859, que pesa y vale, en este Proceso.

Agregaríamos, a nuestra discrecionalidad, la cartografía de Agustín Codazzi, de 1840, reconocida por los ingleses, en su oportunidad; pero luego fue ignorada y burlada.

 

Todas esas enjundiosas acreditaciones están en nuestra propiedad; y que conforman nuestra irrefutable fortaleza probatoria.


domingo, 14 de abril de 2024

 

Guayana Esequiba: medios y mecanismos (con la ley) para restituir lo nuestro

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Consultor de la ONG Mi Mapa

 

En ningún momento, ni bajo las circunstancias que se habrían dado, nuestro país merecía la demanda unilateral accionada contra Venezuela por la República Cooperativa de Guyana.

 Sobran razones para aducir que hubo demasiada ingratitud en el comportamiento de quienes ahora asumieron la condición de contraparte en este proceso litigioso que ellos trabaron, por ante la Corte Internacional de Justicia.

La ligazón oportunista y juego de intereses dinerarios con las empresas transnacionales obnubiló la perspectiva histórica a la dirigencia guyanesa; y les provocó “amnesia selectiva” que les impidió (antes de cometer el hecho jurídico, arriba mencionado) asumir a conciencia que fuimos nosotros los primeros en reconocerlos como nuevo Estado naciente en la comunidad internacional; exactamente, el mismo día que alcanzaron su independencia del Reino Unido, el 26 de mayo de 1966.

Desmemoria inoculada, a petición y complacencia de las aprovechadoras compañías de turno, esquilmadoras de nuestros recursos.

 Agreguemos, también, que cuando el militarote Forbes Burnham, decidió hacerse dictador e inició de inmediato una implacable persecución contra la población civil que se oponía a sus desmanes, fuimos nosotros en Venezuela que albergamos, protegimos y prohijamos a quienes se vieron obligados – por los terribles actos inhumanos cometidos-a abandonar la llamada para entonces “zona en reclamación”; ahora, orgullosamente, para nosotros estado Guayana Esequiba.

En los peores y más aciagos eventos económicos por los que atravesó la nación vecina (que nos confronta) nosotros dispusimos de la ayuda suficiente y a tiempo para socorrerlos, para que solventaran la crisis que los golpeaba duro y recurrentemente.

Recibieron de nosotros un trato preferencial en el proceso de compra-venta de petróleo y bastantes otros rubros, con lo cual aliviaban su calamidad, de entonces.

Venezuela les permitió ingresar a la Organización de Estados Americanos; a pesar de que la carta de OEA los limitaba; porque había un diferendo por extensión territorial que aún no se había definido.

Al crearse Petrocaribe (por expresa iniciativa de nuestro país), las demás naciones integrantes aguardaron por la opinión de Venezuela para ver si permitía el ingreso o no de Guyana en esta corporación.

 Venezuela jamás objetó su incorporación; y les ofreció recursos energéticos con amplias y cómodas posibilidades de cancelación.

Hemos sido respetuosos (hasta lo indecible) del Acuerdo de Ginebra – que en ninguna parte le reconoce soberanía a Guyana en el espacio controvertido; pero que, sin embargo, observamos con paciencia la instalación de compañías ilegalmente autorizadas por los gobiernos guyaneses.

En síntesis, con tantas desdichas insoportables y padecimientos encima habíamos sido para ellos un elogiable destino.

 Frente a la acción de Guyana interpuesta contra nosotros, el 29 de marzo del 2018, una vez que el Secretario General de la ONU remitió el asunto controversial al Alto Tribunal de La Haya, ¿qué nos quedaba hacer?

Defendernos con las disímiles estrategias que nos sean factibles y lícitas desarrollar hasta lograr la restitución de lo que nos desgajaron.

Veamos.  Producto de los resultados obtenidos del referendo consultivo, celebrado en diciembre pasado, concretamos la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, dentro de lo contemplado en el Acuerdo de Ginebra: único documento con pleno vigor jurídico para encarar este pleito.

Nos permitimos – de seguidas-  una sucinta extracción de algunos artículos, para tener presente sus contenidos cotidianamente.

Con el precitado instrumento normativo se procedió, bajo la promulgación del jefe del Estado, a la creación de una nueva entidad federal de la República:

 

“Se crea el estado Guayana Esequiba dentro de la organización político territorial de la República Bolivariana de Venezuela. El estado Guayana Esequiba es una entidad autónoma en lo político, con personalidad jurídica plena y patrimonio propio e independiente” (Artículo 9).

 

Así, además, con la representación de importantes organismos se conformó un cuerpo institucional extraordinario; para que a través de su rectoría se implementen las políticas de consolidación integral del naciente estado:

 

 “Se crea la Alta Comisión para la Defensa de la Guayana Esequiba con el objeto de asesorar y generar recomendaciones en cuanto a políticas públicas y medidas específicas para la recuperación, defensa y desarrollo de la Guayana Esequiba” (Artículo 17).

 

Un hecho bastante significativo por lo explícito e indubitable lo conseguimos en el artículo (23) de la mencionada ley; con la finalidad de evitar en lo sucesivo erradas interpretaciones, mutilaciones o distorsiones al momento de publicar, de ahora en adelante, la cartografía de Venezuela:

 

“Todo mapa político de la República Bolivariana de Venezuela distribuido, reproducido, publicado o divulgado en el territorio de la República deberá incluir el territorio del estado Guayana Esequiba como parte integrante del territorio nacional. Este mapa será de uso obligatorio por parte de todos los órganos y entes del Poder Público. Se prohíbe la publicación del mapa político de la república Bolivariana de Venezuela sin la Incorporación del territorio de la Guayana Esequiba”

 

De modo similar, queda establecido directa y perfectamente en los artículos (29) y (30) la importancia que se le atribuye tanto a los compatriotas Esequibanos, por una parte; como a toda la información que se tenga (aunque privada; porque pasa a ser declarada de utilidad pública), en cualquiera de sus modalidades, que sea pertinente para reforzar la legítima defensa y la restitución de lo que procuramos.

 

Adrede dejamos el análisis del artículo (27) para concluir; dado que reviste capital importancia, al conferirle al presidente de la República la expresa prohibición (capacidad de veto) para la celebración de contratos o acuerdos con personas jurídicas que se encuentren operando o colaboren con actividades conexas en el territorio de la Guayana Esequiba o en su proyección atlántica (aguas pendientes por delimitar).

Sabemos de las licencias, concesiones y autorizaciones que ha recibido un enjambre de (59) empresas transnacionales, procedentes de diferentes países.

Considero que el jefe del Estado, por intermedio de la Alta Comisión, debe comenzar a fijar las responsabilidades, en el sentido restrictivo que le faculta esta ley, para con las compañías norteamericanas, chinas, rusas, noruegas, brasileñas, mexicanas, entre muchas otras que se encuentran instaladas, operando en Venezuela y simultáneamente prestan allá también cuantiosos servicios extractivos de nuestros recursos en favor de los gobiernos guyaneses. Apliquemos la ley , justamente, como ella mandata.

 

 

 

sábado, 6 de abril de 2024

 

Guayana Esequiba: Irfaan lo que dices que es tuyo, no te pertenece

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Consultor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Luego del acto de promulgación (Ejecútese) de la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, por parte del Jefe del Estado venezolano, Nicolás Maduro Moros, a partir de un meritorio y elogiable trabajo de todas las comisiones de nuestro Parlamento que intervinieron, participaron y aportaron valiosas ideas para la  concreción del mencionado instrumento normativo; acabamos de leer con estupefacción y captar e interpretar en su exacto sentido e intencionalidad las declaraciones dadas a la prensa internacional por parte del presidente guyanés Mohamed  Irfaan Ali.

Manifestaciones atrabiliarias, que no parecen las de una persona que tiene la función de dirigir los destinos de un país; por la cantidad de falacias y desvergüenzas que llevan incorporadas sus palabras, implícita y explícitamente.

Pretende torcer, con lo que dice, la realidad de un hecho histórico que desborda su capacidad analítica y que (sospechamos) domina escasamente el pensamiento crítico. Tal cual lo percibimos.

Entonces, con las inocultables características detectadas se ve obligado a apelar a mentiras indigeribles; como, por ejemplo, señalar que: “Venezuela busca apoderarse de las dos terceras partes del territorio de la República Cooperativa de Guyana”.

Así, además, en ese mismo tono acusa a nuestro país de ser irrespetuoso del Derecho Internacional; de desconocer las materias contempladas en la Carta de las Naciones Unidas; y nos somete al escarnio por la supuesta violación del Acuerdo de Argyle, suscrito bilateralmente, el 14 de diciembre del año pasado.

Cuando nos detenemos a tratar de entender esa ristra contra nosotros, consideramos que – tal vez- lo más protuberante y “lapidario” de lo que dijo el mandatario de la excolonia británica, fue que: “su gobierno no tolerará anexión, incautación u ocupación de ninguna parte de su geografía nacional”.

 

En consecuencia, frente a tamaño ultraje nos vemos obligados a precisar – y poner en su sitio- esas enormes distorsiones.

 

Comencemos. Lo único que heredó Guyana del Reino Unido, una vez que alcanzó su independencia, el 26 de mayo de 1966, era lo que el Imperio Inglés había adquirido de los Países Bajos, en 1814, las colonias de Berbice y Demerara; mediante el conocido “ Tratado Anglo-Holandés”, cuyo territorio ( aunque indefinido) no alcanzaba ni 60.000 km2. Nada más, sin lugar a dudas.; cuyo costado oeste llegaba (como obligantemente tenía que ser) hasta la mitad del río Esequibo.

 

Por tal motivo, lo instamos presidente Irfaan –conjuntamente con sus voceros principales que declaran para los medios internacionales—a revisitar la exacta documentación que registra y da cuenta de los mencionados acontecimientos; para que se evite inaceptables deslices, impropios a su investidura.

Agrego más.  Debe saber el Dr. Ali (en su condición de egresado universitario, especializado en geografía e historia) que fue por intermedio de una tratativa perversa, cargada de añagaza jurídica, cómo se perpetró el vil arrebato que se le hizo a Venezuela de una séptima parte de nuestra extensión territorial; acto viciado, desde sus orígenes, y que se quiso “barnizar con legitimación astuta” sentenciando el denominado Laudo Arbitral de París, el 3 de octubre de 1899.

Oprobioso fallo que entraña el atropello que se nos causó, en colusión de los imperios de entonces; y que hemos arrastrado, por consiguiente.

Ese precitado adefesio jurídico comporta un documento nulo de nulidad absoluta que Venezuela nunca convalidó y menos ejecutó, en 1905, con la tramposa demarcación que han querido meter de contrabando en la Acción interpuesta contra nosotros en la Sala Jurisdicente.

 Tan descarada y bochornosa resultó la decisión arbitral que tuvieron que suscribir y ratificar, el 17 de febrero de 1966, el Acuerdo de Ginebra, donde reconocen las tropelías cometidas; y a través de su contenido quedó rechazado e invalidado el “cacareado laudo”, que han intentado “revivir” como causa de pedir por ante la Corte Internacional de Justicia.

Ese laudo al no tener eficacia jurídica ni ser oponible a nada es un fraude legal con todas sus letras.

El Acuerdo de Ginebra es –en el presente—el único documento con pleno vigor jurídico donde se asienta esta controversia, que mandata la búsqueda de una solución” práctica y satisfactoria” para ambas partes, en un clima propicio de diálogo y pacífico de mutuo entendimiento entre los concernidos.

Míster Irfaan lo invito a revisitar reflexiva e investigativamente el Acuerdo de Ginebra para que logre entender que en ninguna parte del escrito se le concede soberanía a su país sobre la extensión territorial que por años habíamos denominado “Zona en Reclamación”; y que a partir del 3 de abril de 2024 ha recibido la categoría de estado Guayana Esequiba.

Tampoco dejaremos pasar desapercibida la grosería que nos acaba de enrostrar su vicepresidente, Bharrat Jagdeo, cuando expresa que: “Venezuela busca la anexión por decreto de 5 regiones, bien demarcadas, que le corresponden al espacio territorial de Guyana, según la Constitución Nacional de 1980”

Cabe una pregunta inmensamente interesante, para ambos funcionarios que circunstancialmente gobiernan allá, bajo la tutela—bien marcada—de las empresas transnacionales.

 ¿Cómo se llama y qué calificativo le damos al hecho deleznable que nos causaron hace más de cien años?

Dejamos en claro la debida advertencia que la restitución que alcanzamos con la promulgada Ley de Defensa de la Guayana Esequiba no irrumpe contra el noble pueblo guyanés que habita la zona; por el contrario, en el precitado instrumento normativo hay un capítulo especial para la asistencia integral de nuestros compatriotas que allí han vivido por años; y con quienes – desde ya—estamos estructurando un hermoso proceso de identidad nacional.