Guayana
Esequiba: medios y mecanismos (con la ley) para restituir lo nuestro
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la
Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la
Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial
Asesor de la
Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del
Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Consultor de
la ONG Mi Mapa
En ningún
momento, ni bajo las circunstancias que se habrían dado, nuestro país merecía
la demanda unilateral accionada contra Venezuela por la República Cooperativa
de Guyana.
Sobran razones para aducir que hubo demasiada
ingratitud en el comportamiento de quienes ahora asumieron la condición de
contraparte en este proceso litigioso que ellos trabaron, por ante la Corte
Internacional de Justicia.
La ligazón
oportunista y juego de intereses dinerarios con las empresas transnacionales
obnubiló la perspectiva histórica a la dirigencia guyanesa; y les provocó
“amnesia selectiva” que les impidió (antes de cometer el hecho jurídico, arriba
mencionado) asumir a conciencia que fuimos nosotros los primeros en
reconocerlos como nuevo Estado naciente en la comunidad internacional;
exactamente, el mismo día que alcanzaron su independencia del Reino Unido, el
26 de mayo de 1966.
Desmemoria
inoculada, a petición y complacencia de las aprovechadoras compañías de turno,
esquilmadoras de nuestros recursos.
Agreguemos, también, que cuando el militarote
Forbes Burnham, decidió hacerse dictador e inició de inmediato una implacable
persecución contra la población civil que se oponía a sus desmanes, fuimos nosotros
en Venezuela que albergamos, protegimos y prohijamos a quienes se vieron
obligados – por los terribles actos inhumanos cometidos-a abandonar la llamada
para entonces “zona en reclamación”; ahora, orgullosamente, para nosotros
estado Guayana Esequiba.
En los peores
y más aciagos eventos económicos por los que atravesó la nación vecina (que nos
confronta) nosotros dispusimos de la ayuda suficiente y a tiempo para
socorrerlos, para que solventaran la crisis que los golpeaba duro y
recurrentemente.
Recibieron de
nosotros un trato preferencial en el proceso de compra-venta de petróleo y
bastantes otros rubros, con lo cual aliviaban su calamidad, de entonces.
Venezuela les
permitió ingresar a la Organización de Estados Americanos; a pesar de que la
carta de OEA los limitaba; porque había un diferendo por extensión territorial
que aún no se había definido.
Al crearse
Petrocaribe (por expresa iniciativa de nuestro país), las demás naciones
integrantes aguardaron por la opinión de Venezuela para ver si permitía el
ingreso o no de Guyana en esta corporación.
Venezuela jamás objetó su incorporación; y les
ofreció recursos energéticos con amplias y cómodas posibilidades de
cancelación.
Hemos sido
respetuosos (hasta lo indecible) del Acuerdo de Ginebra – que en ninguna parte
le reconoce soberanía a Guyana en el espacio controvertido; pero que, sin
embargo, observamos con paciencia la instalación de compañías ilegalmente
autorizadas por los gobiernos guyaneses.
En síntesis,
con tantas desdichas insoportables y padecimientos encima habíamos sido para
ellos un elogiable destino.
Frente a la acción de Guyana interpuesta
contra nosotros, el 29 de marzo del 2018, una vez que el Secretario General de
la ONU remitió el asunto controversial al Alto Tribunal de La Haya, ¿qué nos
quedaba hacer?
Defendernos
con las disímiles estrategias que nos sean factibles y lícitas desarrollar
hasta lograr la restitución de lo que nos desgajaron.
Veamos. Producto de los resultados obtenidos del
referendo consultivo, celebrado en diciembre pasado, concretamos la Ley
Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, dentro de lo contemplado en el
Acuerdo de Ginebra: único documento con pleno vigor jurídico para encarar este
pleito.
Nos
permitimos – de seguidas- una sucinta
extracción de algunos artículos, para tener presente sus contenidos
cotidianamente.
Con el
precitado instrumento normativo se procedió, bajo la promulgación del jefe del
Estado, a la creación de una nueva entidad federal de la República:
“Se crea el estado Guayana Esequiba dentro de
la organización político territorial de la República Bolivariana de Venezuela.
El estado Guayana Esequiba es una entidad autónoma en lo político, con
personalidad jurídica plena y patrimonio propio e independiente” (Artículo 9).
Así, además,
con la representación de importantes organismos se conformó un cuerpo
institucional extraordinario; para que a través de su rectoría se implementen
las políticas de consolidación integral del naciente estado:
“Se crea
la Alta Comisión para la Defensa de la Guayana Esequiba con el objeto de
asesorar y generar recomendaciones en cuanto a políticas públicas y medidas
específicas para la recuperación, defensa y desarrollo de la Guayana Esequiba”
(Artículo 17).
Un hecho
bastante significativo por lo explícito e indubitable lo conseguimos en el
artículo (23) de la mencionada ley; con la finalidad de evitar en lo sucesivo
erradas interpretaciones, mutilaciones o distorsiones al momento de publicar,
de ahora en adelante, la cartografía de Venezuela:
“Todo mapa político de la República Bolivariana de Venezuela
distribuido, reproducido, publicado o divulgado en el territorio de la
República deberá incluir el territorio del estado Guayana Esequiba como parte
integrante del territorio nacional. Este mapa será de uso obligatorio por parte
de todos los órganos y entes del Poder Público. Se prohíbe la publicación del
mapa político de la república Bolivariana de Venezuela sin la Incorporación del
territorio de la Guayana Esequiba”
De modo
similar, queda establecido directa y perfectamente en los artículos (29) y (30)
la importancia que se le atribuye tanto a los compatriotas Esequibanos, por una
parte; como a toda la información que se tenga (aunque privada; porque pasa a
ser declarada de utilidad pública), en cualquiera de sus modalidades, que sea
pertinente para reforzar la legítima defensa y la restitución de lo que
procuramos.
Adrede
dejamos el análisis del artículo (27) para concluir; dado que reviste capital importancia,
al conferirle al presidente de la República la expresa prohibición (capacidad
de veto) para la celebración de contratos o acuerdos con personas jurídicas que
se encuentren operando o colaboren con actividades conexas en el territorio de
la Guayana Esequiba o en su proyección atlántica (aguas pendientes por
delimitar).
Sabemos de
las licencias, concesiones y autorizaciones que ha recibido un enjambre de (59)
empresas transnacionales, procedentes de diferentes países.
Considero que
el jefe del Estado, por intermedio de la Alta Comisión, debe comenzar a fijar
las responsabilidades, en el sentido restrictivo que le faculta esta ley, para
con las compañías norteamericanas, chinas, rusas, noruegas, brasileñas,
mexicanas, entre muchas otras que se encuentran instaladas, operando en
Venezuela y simultáneamente prestan allá también cuantiosos servicios extractivos
de nuestros recursos en favor de los gobiernos guyaneses. Apliquemos la ley ,
justamente, como ella mandata.
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