sábado, 24 de septiembre de 2022

 

Guayana Esequiba: ¿Desafiada y amenazada?

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

 

Por las declaraciones que vienen ofreciendo las autoridades oficiales de la excolonia británica, en cada oportunidad – así lo acaban de exponer en la Asamblea General de la ONU--, uno va sacando cuenta, aproximadamente, cuáles estrategias han urdido los gobernantes y Coagentes guyaneses en la controversia, tanto a lo interno de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), donde ahora se dirime la contención; como también en procura de acopiar solidaridades, por intereses ideológicos o dinerarios..

Ya explicaremos en detalles este manoseado ardid de la contraparte, en el presente asunto litigioso.

 

Una primera aclaratoria – a manera de introducción— deja suficientemente sentado que, conforme al   Derecho Internacional Público, las categorías jurídicas Ocupación y Posesión adquieren y preservan, con severo énfasis denotativo, sus propias diferencias conceptuales y estructurales.

Cada étimo aludido está construido -- doctrinal y lexicográficamente-- para dar cuenta concreta de hechos muy particulares. No caben confusiones. Dicho más directamente: no es lo mismo Ocupar que Poseer.

Ellos lo que han hecho es ocupar, desde aquel “raro y manipulado” Tratado anglo-holandés de 1814.

 

De manera que, le quedan apretadas las ínfulas de grandeza invocadas por el presidente guyanés Irfaan Ali en la ONU, recientemente.

 

Se le ven las costuras y las añagazas a todos quienes se atreven a pronunciar discursos a nombre de la “gloriosa historia” de la República Cooperativa de Guyana, en los escenarios internacionales.

 No tienen recatos, ni miden las palabras.

 

No hay concordancia entre lo que intentan tejer con sus frases y la realidad que el mundo percibe hoy de esa excolonia británica.

 

Se siguen haciendo la pobre víctima frente al “grandote que los quiere atropellar”; sin embargo, del aprovechamiento y de la usurpación que han venido perpetrando en la Zona en Reclamación que vilmente nos arrebataron, han estado creciendo en sus indicadores macroeconómicos; valga decir, el Producto Interno Bruto (PIB), Ingreso Per-Cápita (IPC) etc. Entonces, ¿Cuáles son las lamentaciones?

 

Releemos y analizamos sus discursos, y conseguimos en cada enunciado una marcada intencionalidad de hacer aparecer a Venezuela como una nación grande, todopoderosa y rica que con “su reclamo” sistemático desde hace más de un siglo, quiere “quitarle” a Guyana las tres cuartas partes de la extensión territorial que han “poseído”.

Aquí precisamente es donde queremos detenernos para significar, entre muchos otros aspectos los siguientes: Venezuela no le ha arrebatado porción territorial a ninguna nación vecina.

 No obstante, contra nosotros se han cometido – en distintas épocas y circunstancias – despojos y desgajamientos de nuestro original espacio territorial; heredado a partir de la conformación de la Capitanía General de Venezuela, mediante la Real Cédula de Carlos III, el 08 de septiembre de 1777.

Los señalados y demostrados arrebatos que hemos padecido han pretendido justificarlos con un falso y engañoso irredentismo:

 “…una corriente socio-política que hace referencia a los territorios irredentos, es decir no liberados. La creencia considera como propios a territorios dentro de las fronteras de otra nación por razones étnicas, culturales, históricas, lingüísticas, raciales o de otro tipo. Una forma distorsionada de nacionalismo y de reclamar un territorio que un país considera como propio por cuestiones identitarias o incluso con intenciones de proteger, supuestamente o realmente, a las minorías de los países vecinos…”

Para el año 1814, cuando comenzó la usurpación, la Guayana Esequiba no estaba irredenta, ni era res nullius (tierra de nadie). Siempre ha sido nuestra

Estamos en las mejores condiciones de probar (con justos Títulos Traslaticios y cartografías a la vista), en la Sala Juzgadora de la ONU -- competente para la citada controversia-- que siempre nos ha pertenecido esa séptima parte de nuestra geografía nacional – los 159.500 km2—que desgajaron con la decisión tramposa del írrito y nulo Laudo Arbitral de París, en la fecha de ingrata recordación, el 03 de octubre de 1899.

Nos resultó vergonzoso haber escuchado al presidente de Guyana pronunciar un discurso, en la 77ª. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 21 de este mes; cuando tuvo el atrevimiento de acusar-sibilinamente-- a Venezuela de estarlos amenazando y desafiando en este pleito.

 

El siguiente es un breve extracto de lo que, en ese evento, dijo Irfaan Ali:

 

En materia de soberanía e integridad territorial de Guyana – desafiada y amenazada por Venezuela como es, nos mantenemos – para citar al Secretario General en la apertura del Debate General ayer – “comprometido a aprovechar al máximo todas las herramientas diplomáticas para el arreglo pacífico de controversias, tal como se establece en la Carta de las Naciones Unidas”.  En este caso, 'arreglo judicial' según lo determine el Secretario General. Las naciones del mundo pueden estar seguras de que Guyana se mantendrá fiel a esos procesos pacíficos, y niega todo esfuerzo por apartarse de ellos. La Corte Internacional de Justicia ya afirmó su competencia en esa materia

 

Precisamente, en pleno acatamiento al Derecho Internacional Público, Venezuela hizo uso de un Acto procesal denominado Excepción Preliminar, conforme al artículo 79 del Reglamento de la Corte.

Jamás puede considerarse una amenaza esta Excepción Preliminar que pide la inadmisibilidad de la demanda que nos hizo Guyana; por carecer de los mínimos elementos estructurantes de un Debido Proceso.

Nunca puede calificarse de desafío el hecho de que Guyana deba responder –obligantemente, porque así se lo exigió la Corte-- el 7 del venidero mes de octubre, con observaciones y conclusiones a la Excepción Preliminar.

 Estamos ejerciendo   un derecho, en un contexto jurídico, legítimamente válido.

También, en el mencionado discurso, el primer mandatario de la excolonia británica deja caer, como “quien no quiere la cosa”, (¿amedrentándonos?) que ellos integrarían el Consejo de Seguridad de la ONU, en condición de Miembro No permanente:

 

Guyana no aprueba ni apoya la amenaza o el uso de la fuerza en relaciones entre Estados o en la resolución de disputas. Consistente con la Carta de las Naciones Unidas, Guyana suscribe el uso de Medios pacíficos de solución de controversias. En este contexto, Guyana agradece a quienes ya han expresado su apoyo para nuestra candidatura a miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la ONU...”

 

A la comunidad internacional le decimos que Venezuela está preparada para hacerse parte de este juicio; para lo cual hemos ejercido los denominados Actos Concluyentes: declaratorias y manifestaciones de voluntad, significativas e inequívocas. No hay nada que temer.

En justo derecho saldremos favorecidos; por cuanto, tenemos todos los elementos de probanzas constituidas y por constituir que nos asisten; en consecuencia, estamos estructurando nuestro Memorial de Contestación.

 

domingo, 18 de septiembre de 2022

 

Guayana Esequiba: breve trazabilidad del litigio histórico-jurídico

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

 

Para entender la controversia existente en el Esequibo hay que analizar la situación, entre otros muchos

aspectos, desde el punto de vista terrestre y marítimo.

 

Comencemos por definir: en lo terrestre, lo que hemos venido llamando Guayana Esequiba es un inmenso territorio que abarca aproximadamente 159.500 km2, desde la margen izquierda del Río Esequibo hasta Punta de Playa en Delta Amacuro, por la zona costera-norte; y por el sur hasta la frontera con Brasil,

separada por el Río Takotu, incluyendo una amplia proporción de la Sierra del Roraima.

Si en el espacio terrestre de la zona del Esequibo ha habido una severa contención e inacabable controversia, la situación siempre ha estado complicada -- tal vez mucho más-- por el Mar Territorial y la Plataforma continental que proyecta.

 

Todo territorio ubicado en la costa, genera espacio marítimo a partir de una línea base, conforme a la primera y tercera Conferencias sobre los Derechos del Mar para las naciones, de 1958 y 1982.

 

Atención con lo que expondré a continuación: Hay un aspecto que sobresale permanentemente; convirtiéndose en un punto álgido.

 Sucede que Guyana ha hecho bastantes intentos – de muchas maneras -- para ampliar, no sólo lo que corresponde a su “pedacito de costa atlántica”, sino que ha aspirado llevar a (350) millas la plataforma continental frente a la Guayana Esequiba, exactamente la que estamos reclamando.

Esa aspiración de ensanchamiento --sin el menor asidero-- la han tenido en agenda  todos los gobiernos de la excolonia británica; desde Forbes Burnham hasta el actual Irfaan Ali, sin consultar a Venezuela, en flagrante violación del Acuerdo de Ginebra; documento suscrito—de manera tripartita entre el Reino Unido, Venezuela y Guyana-- que causó estado en la Organización de las Naciones Unidas; Acuerdo que  al respecto, en el numeral 2 de su artículo V, señala :

 

“Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana…” (Omissis)

 

Precisamente, el esencial contenido del Acuerdo de Ginebra, al mantenerse inalterable, ha venido a constituir para nosotros un documento oponible, de suficiente fortaleza, en los distintos reclamos e instancias internacionales; por cuanto, no le reconocemos derechos de soberanía a Guyana en la Zona en Reclamación.

 

Así además, si permitimos que Guyana logre la extensión (con su unilateral determinación) de la Plataforma Continental, justamente frente a la proyección marítima de la Zona en Reclamación, nos cercena la salida al atlántico; nos estrangula una vía oceánica expedita para comunicarnos con el resto del mundo.

Dejamos claro que una cosa es nuestra irreductible doctrina y lucha por la descolonización de los pueblos oprimidos por los imperios, y otra la pasividad y la dejadez ante la ignominia; o permitir que   nos despedacen nuestra extensión territorial. 

 

Expongo un dato no menos importante, rastreado en este asunto litigioso, que deseo reseñarlo a continuación: hubo necesidad de aligerar, con las autoridades del Imperio Español el reconocimiento de la Independencia de Venezuela. 

 

Formalidad que se dio el 30 de marzo de 1845. Saben por qué.  Por las insistentes sospechas de que los ingleses estaban persuadiendo a España para que no procediera a nuestro favor; y que  les confiriera a ellos el Título Traslaticio de la zona en cuestión.

Querían los ingleses que España les formalizara por la vía del derecho, lo que habían venido ocupando de hecho, los mencionados 159.500 km2 que corresponden a la Guayana Esequiba.

 

Con esta cesión, que nos hizo España del Justo Título, la absoluta posesión jurídica de Venezuela sobre la conocida Guayana Esequiba quedó consolidada frente a la voracidad de Inglaterra.

 

¿Qué más hemos rastreado en este pleito?

Fíjense, que no satisfecho con lo anterior, el Imperio Inglés insistió en proponerle al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, el 23 de marzo de 1869, repartirse exactamente por la mitad, todo el territorio de Venezuela; para que EE. UU reubicara en el occidente a la población negra, procedente de África, que habían participado en la Guerra de Secesión.

Según los ingleses, justificándose en un absurdo hecho: porque "ese país llamado Venezuela, que actualmente, se debate en medio de la mayor anarquía y cuyas ´minor authorities´, no pueden ni siquiera considerarse como sujetos de Derecho Internacional".

 

A la propuesta anterior, EE. UU responde:

 

" este gobierno manifiesta formalmente al gobierno de su majestad británica, que no sólo no coopera en la operación que se le propone en referencia al territorio de la República de Venezuela, sino que se opondrá a ella con todos los medios de que dispone".

 

Determinantemente, el Justo Título – que aludimos en párrafos anteriores—comporta nuestra más importante probanza en el presente juicio en la Sala Juzgadora de la ONU.

Ese Justo Título tiene el carácter iuris et de iure/de derecho y por derecho/ no admite pruebas en contrario.

En el Alto Tribunal de La Haya, cuando nos corresponda comparecer el 08 de marzo del próximo año, a consignar el Memorial de Contestación de la demanda, el mencionada Justo Título, que nos concedió España, mediante el Tratado de Paz y Amistad tendrá una inmensa eficacia histórica-jurídica de prueba preconstituida; que resiste –suficientemente—cualquier contradicción.

 

Aparejado al documento citado de reconocimiento de nuestra independencia, podemos agregar con bastante validez la Cédula Real de Carlos III, del 08 de septiembre de 1777, a través de la cual se crea la Capitanía General de Venezuela. Otro documento, de plena validez como prueba preconstituida. Indestructible e inatacable.

Estamos dispuestos a someter La Cédula Real, ya descrita, a prueba constituyente, con carácter pericial deducente.

 

Para el 8 de marzo del año 2023, cuando el Jefe de Estado –por cuanto es su atribución constitucional-- determine la comparecencia o no de Venezuela, con nuestro Agente, Coagentes y equipo de asesores para hacernos parte del juicio, será densa la alforja     de Títulos históricos y jurídicos, que presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia.

 

Con la mayor modestia, me permito explicar que nuestro portafolio cartográfico (en tanto prueba histórica) ha adquirido la condición de argumento cogente; porque sus componentes constituyentes (los mapas registrados y asentados) han resultado, en sí mismos, premisas de solidez favorable a nosotros.

 

Toda la cartografía de la región—hasta ahora estudiada y examinada-- ha develado de modo conclusivo que la Guayana Esequiba ha estado siempre, en cualquier mapa, correspondiendo a la Capitanía General de Venezuela y por herencia legítima a    la República de Venezuela.

 

 

 

sábado, 10 de septiembre de 2022

 

Guayana Esequiba: Temeridad Procesal de la contraparte

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

Con todo respeto, deseo dejar sentado suficientemente—de entrada-- que la contención por la Guayana Esequiba debe rebasar las parcelas ideológicas, económicas, partidistas, confesionales, raciales, de segregacionismo, de odiosas distinciones, de separaciones entre oposición y gobierno o de cualquier otra índole.

 Este caso litigioso nos necesita mancomunados como país, con criterios unánimes; todavía con mucho más razón, dado que la controversia ha escalado ante la Corte Internacional de Justicia; la cual se encuentra a la espera – en los próximos días-- de la consignación de las posibles observaciones y conclusiones que hará Guyana, a partir de la Excepción Preliminar que accionó nuestra delegación, el 7 de junio pasado.

Mantengámonos expectantes a lo siguiente: de lo que la contraparte responda del citado Acto Procesal (es decir, de la Excepción Preliminar que introdujimos en la CIJ) dependerán innumerables e interesantes estrategias.

No es poca cosa la que nos estamos jugando, en este serísimo pleito interestatal.

Voy a insistir, el presente asunto contencioso estamos obligados a estudiarlo y manejarlo invocando la solidaridad de toda la población venezolana.

Nos agrada percibir, en nuestras conferencias, en las redes y en los medios, a la nación venezolana   concitada en torno a la restitución, por la vía jurisdiccional, de la séptima parte de nuestra geografía.

 Nos sentimos entusiasmados y alentados cuando miramos y valoramos a las mejores voluntades e inteligencias del país incorporadas y cerrando filas en favor de esta causa patriótica.

 

La Guayana Esequiba constituye un inmenso espacio con incalculables riquezas mineras, hídricas, forestales, energéticas, edafológicas, petroleras etc. Territorio muchísimo más grande que algunos países europeos, asiáticos y centroamericanos.

 Lo hemos mencionado, como referente, en bastantes ocasiones: todos los estados del occidente venezolano son comparables, en extensión, con los 159.500 km2 que nos arrebataron, por el costado este de la nación.

Desde ese momento y a partir de esa fecha de ingrata recordación – 03 de octubre de 1899—hemos venido reclamando.

 

Nuestras peticiones de justicia no están ancladas en una malcriadez diplomática o un empecinamiento sin asidero; por el contrario, estamos munidos de documentos que muestran, demuestran y comprueban que la denominada Guayana Esequiba, desde siempre ha sido nuestra.

Poseemos los Justos Títulos que conforman, a su vez, las razones y argumentos   jurídicos, cartográficos y sociohistóricos que nos asisten.

 

Tenemos bastantes elementos probatorios, para el juicio que cursa en la Sala Juzgadora de La Haya; que serán base de nuestro Memorial de Contestación; para que ese Alto Tribunal pueda escrutar, legitimar y validar los justos títulos que avalan la propiedad de Venezuela sobre el área extendida a la margen izquierda del río Esequibo y consecuentemente sobre su proyección atlántica: Mar Territorial, Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva.

Determinante, declaramos ante el mundo que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo. Fue a nuestra Nación a la que se le perpetró, con alevosía, un vergonzoso desgajamiento.

 

La Comunidad Internacional se ha venido haciendo las siguientes preguntas: ¿sobre cuál argumentación ha basado Guyana la demanda contra Venezuela? ¿Con qué documentos de probanzas cuenta la excolonia británica para tamaño Proceso litigioso?

Ya es del conocimiento generalizado el menoscabo de la autenticidad o la veracidad en las “supuestas pruebas” y los medios de construcción del material probatorio de la presunta admisión nuestra del tramposo Laudo hasta 1962 y la engañosa demarcación fronteriza de 1905.

Según la lectura detallada y del  análisis minucioso que hemos hecho a la solicitud de interposición de acciones de Guyana, en nuestra contra, del 29 de marzo de 2018 ( y ratificada el 08 de marzo de este año), me permito colegir que hay toda una sarta de falsedades, desaciertos, mentiras e impropiedades que  constituyen un fraude procesal; porque, subyace desde el inicio del juicio  maquinaciones y artificios destinados-- mediante el engaño-- a impedir la eficaz administración de justicia, en su propio  beneficio. La contraparte con esa añagaza y disposiciones tramposas ha incurrido en Temeridad procesal. Detallaremos porqué.

Paso a referir algunas citas tomadas directamente del contenido de la demanda; a las cuales les formulo sus correspondientes interpelaciones críticas, para que tengamos una idea del despropósito en la pretensión –estructurada maliciosamente—por parte de la excolonia británica.

Comienzo. En la Introducción, numeral primero exponen (así también lo reiteran en la Pretensión Procesal):

 

 “mediante esta solicitud, Guyana solicita al Tribunal que confirme la validez y efecto vinculante del Laudo en relación con el límite entre la colonia de la Guayana Británica y los Estados Unidos de Venezuela, del 3 de octubre de 1899”

 

Omiten descaradamente la calificación, intención y alcance del suscrito (y plenamente vigente) Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, donde aceptan que ese Laudo es nulo e írrito; sin embargo, insisten en recolocarlo como instrumento jurídico oponible; aunque están conscientes que carece de eficacia, validez y fuerza para un proceso de esta naturaleza; y refuerzan su abuso del derecho y de la jurisdicción de la Corte al contemplar en el numeral segundo de la demanda, lo siguiente:

 

“… El Laudo de 1899 fue una liquidación completa, perfecta y definitiva…”

 

En ese mismo orden, cuando ellos refieren en el numeral tercero:

 

“Entre noviembre de 1900 y junio de 1904, un límite anglo-venezolano de la Comisión identificó, demarcó y fijó permanentemente el límite establecido…”

 

Al aspecto señalado en el párrafo anterior, decimos que la gestión de la susodicha comisión constituyó una estrategia de amenaza y extorsión hacia Venezuela para que procediera en consecuencia; de lo contrario, ellos iban a demarcar unilateralmente.

 

En el numeral sexto, exponen ante la Corte:

 

“…Venezuela amenazó con no reconocer al nuevo Estado y sus límites, a menos que el Reino Unido acordara anular el Laudo…”

 

Argumento completamente falso; dado que, Venezuela fue el primer país, de manera voluntaria, en reconocer la condición de Estado Independiente de la excolonia británica.

En el numeral noveno, tienen la desfachatez de argüir, ante el Alto Tribunal:

 

Venezuela nunca ha presentado ninguna prueba para justificar su repudio tardío al laudo…”

 

Permanentemente hemos sostenido que ese Laudo fue una tratativa perversa; un arreglo político-diplomático (jamás jurídico, ni arbitral de buena fe) que nos perpetró un vulgar arrebato de nuestra extensión territorial; heredada, con justo título traslaticio; así, además, nuestro país no participó en tal comisión arbitral, ni en el denominado “Tratado anglo-venezolano de 1897” en Washington, el cual se conformó para los arreglos previos.

 

 En el Capítulo III. Declaración de los Hechos. En el literal D, Violaciones de la Soberanía. Se atreven a señalar.

“Desde la independencia de Guyana en 1966 hasta el presente, Venezuela ha violado reiteradamente   la soberanía e integridad territorial de Guyana…”

 

 Sobre esa misma mentira, en el numeral 53, dicen:

 “Venezuela ha tomado o amenzado acciones para interferir, desalentar y prevenir las actividades del desarrollo económico autorizadas por Guyana en el territorio al oeste del río Esequibo. Ha bloqueado repetidamente a los inversores guyaneses y extranjeros para llevar a cabo proyectos en el territorio y su área marítima adyacente, y amenazó con tomar medidas similares”

 

Hemos dicho, de bastantes maneras y por los diversos medios posibles, que todas las (59) concesiones otorgadas por Guyana en la Zona en Reclamación son ilegales y contrarias al propósito y razón del Acuerdo de Ginebra.

Tenemos bases jurídicas para proceder a paralizar las actividades que allí se acometen; sin embargo, preferimos aguardar por la solución en justo derecho de la Corte Internacional de Justicia.

Nuestro país espera que prevalezca y triunfe la justicia en este litigio, para luego arreglar cuentas con ese enjambre de empresas transnacionales que vienen esquilmando los recursos naturales de todo tipo, en esa zona, que siempre nos ha pertenecido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Guayana Esequiba: Temeridad Procesal de la contraparte

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

Con todo respeto, deseo dejar sentado suficientemente—de entrada-- que la contención por la Guayana Esequiba debe rebasar las parcelas ideológicas, económicas, partidistas, confesionales, raciales, de segregacionismo, de odiosas distinciones, de separaciones entre oposición y gobierno o de cualquier otra índole.

 Este caso litigioso nos necesita mancomunados como país, con criterios unánimes; todavía con mucho más razón, dado que la controversia ha escalado ante la Corte Internacional de Justicia; la cual se encuentra a la espera – en los próximos días-- de la consignación de las posibles observaciones y conclusiones que hará Guyana, a partir de la Excepción Preliminar que accionó nuestra delegación, el 7 de junio pasado.

Mantengámonos expectantes a lo siguiente: de lo que la contraparte responda del citado Acto Procesal (es decir, de la Excepción Preliminar que introdujimos en la CIJ) dependerán innumerables e interesantes estrategias.

No es poca cosa la que nos estamos jugando, en este serísimo pleito interestatal.

Voy a insistir, el presente asunto contencioso estamos obligados a estudiarlo y manejarlo invocando la solidaridad de toda la población venezolana.

Nos agrada percibir, en nuestras conferencias, en las redes y en los medios, a la nación venezolana   concitada en torno a la restitución, por la vía jurisdiccional, de la séptima parte de nuestra geografía.

 Nos sentimos entusiasmados y alentados cuando miramos y valoramos a las mejores voluntades e inteligencias del país incorporadas y cerrando filas en favor de esta causa patriótica.

 

La Guayana Esequiba constituye un inmenso espacio con incalculables riquezas mineras, hídricas, forestales, energéticas, edafológicas, petroleras etc. Territorio muchísimo más grande que algunos países europeos, asiáticos y centroamericanos.

 Lo hemos mencionado, como referente, en bastantes ocasiones: todos los estados del occidente venezolano son comparables, en extensión, con los 159.500 km2 que nos arrebataron, por el costado este de la nación.

Desde ese momento y a partir de esa fecha de ingrata recordación – 03 de octubre de 1899—hemos venido reclamando.

 

Nuestras peticiones de justicia no están ancladas en una malcriadez diplomática o un empecinamiento sin asidero; por el contrario, estamos munidos de documentos que muestran, demuestran y comprueban que la denominada Guayana Esequiba, desde siempre ha sido nuestra.

Poseemos los Justos Títulos que conforman, a su vez, las razones y argumentos   jurídicos, cartográficos y sociohistóricos que nos asisten.

 

Tenemos bastantes elementos probatorios, para el juicio que cursa en la Sala Juzgadora de La Haya; que serán base de nuestro Memorial de Contestación; para que ese Alto Tribunal pueda escrutar, legitimar y validar los justos títulos que avalan la propiedad de Venezuela sobre el área extendida a la margen izquierda del río Esequibo y consecuentemente sobre su proyección atlántica: Mar Territorial, Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva.

Determinante, declaramos ante el mundo que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo. Fue a nuestra Nación a la que se le perpetró, con alevosía, un vergonzoso desgajamiento.

 

La Comunidad Internacional se ha venido haciendo las siguientes preguntas: ¿sobre cuál argumentación ha basado Guyana la demanda contra Venezuela? ¿Con qué documentos de probanzas cuenta la excolonia británica para tamaño Proceso litigioso?

Ya es del conocimiento generalizado el menoscabo de la autenticidad o la veracidad en las “supuestas pruebas” y los medios de construcción del material probatorio de la presunta admisión nuestra del tramposo Laudo hasta 1962 y la engañosa demarcación fronteriza de 1905.

Según la lectura detallada y del  análisis minucioso que hemos hecho a la solicitud de interposición de acciones de Guyana, en nuestra contra, del 29 de marzo de 2018 ( y ratificada el 08 de marzo de este año), me permito colegir que hay toda una sarta de falsedades, desaciertos, mentiras e impropiedades que  constituyen un fraude procesal; porque, subyace desde el inicio del juicio  maquinaciones y artificios destinados-- mediante el engaño-- a impedir la eficaz administración de justicia, en su propio  beneficio. La contraparte con esa añagaza y disposiciones tramposas ha incurrido en Temeridad procesal. Detallaremos porqué.

Paso a referir algunas citas tomadas directamente del contenido de la demanda; a las cuales les formulo sus correspondientes interpelaciones críticas, para que tengamos una idea del despropósito en la pretensión –estructurada maliciosamente—por parte de la excolonia británica.

Comienzo. En la Introducción, numeral primero exponen (así también lo reiteran en la Pretensión Procesal):

 

 “mediante esta solicitud, Guyana solicita al Tribunal que confirme la validez y efecto vinculante del Laudo en relación con el límite entre la colonia de la Guayana Británica y los Estados Unidos de Venezuela, del 3 de octubre de 1899”

 

Omiten descaradamente la calificación, intención y alcance del suscrito (y plenamente vigente) Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, donde aceptan que ese Laudo es nulo e írrito; sin embargo, insisten en recolocarlo como instrumento jurídico oponible; aunque están conscientes que carece de eficacia, validez y fuerza para un proceso de esta naturaleza; y refuerzan su abuso del derecho y de la jurisdicción de la Corte al contemplar en el numeral segundo de la demanda, lo siguiente:

 

“… El Laudo de 1899 fue una liquidación completa, perfecta y definitiva…”

 

En ese mismo orden, cuando ellos refieren en el numeral tercero:

 

“Entre noviembre de 1900 y junio de 1904, un límite anglo-venezolano de la Comisión identificó, demarcó y fijó permanentemente el límite establecido…”

 

Al aspecto señalado en el párrafo anterior, decimos que la gestión de la susodicha comisión constituyó una estrategia de amenaza y extorsión hacia Venezuela para que procediera en consecuencia; de lo contrario, ellos iban a demarcar unilateralmente.

 

En el numeral sexto, exponen ante la Corte:

 

“…Venezuela amenazó con no reconocer al nuevo Estado y sus límites, a menos que el Reino Unido acordara anular el Laudo…”

 

Argumento completamente falso; dado que, Venezuela fue el primer país, de manera voluntaria, en reconocer la condición de Estado Independiente de la excolonia británica.

En el numeral noveno, tienen la desfachatez de argüir, ante el Alto Tribunal:

 

Venezuela nunca ha presentado ninguna prueba para justificar su repudio tardío al laudo…”

 

Permanentemente hemos sostenido que ese Laudo fue una tratativa perversa; un arreglo político-diplomático (jamás jurídico, ni arbitral de buena fe) que nos perpetró un vulgar arrebato de nuestra extensión territorial; heredada, con justo título traslaticio; así, además, nuestro país no participó en tal comisión arbitral, ni en el denominado “Tratado anglo-venezolano de 1897” en Washington, el cual se conformó para los arreglos previos.

 

 En el Capítulo III. Declaración de los Hechos. En el literal D, Violaciones de la Soberanía. Se atreven a señalar.

“Desde la independencia de Guyana en 1966 hasta el presente, Venezuela ha violado reiteradamente   la soberanía e integridad territorial de Guyana…”

 

 Sobre esa misma mentira, en el numeral 53, dicen:

 “Venezuela ha tomado o amenzado acciones para interferir, desalentar y prevenir las actividades del desarrollo económico autorizadas por Guyana en el territorio al oeste del río Esequibo. Ha bloqueado repetidamente a los inversores guyaneses y extranjeros para llevar a cabo proyectos en el territorio y su área marítima adyacente, y amenazó con tomar medidas similares”

 

Hemos dicho, de bastantes maneras y por todos los medios posibles, que todas las (59) concesiones otorgadas por Guyana en la Zona en Reclamación son ilegales y contrarias al propósito y razón del Acuerdo de Ginebra.

Tenemos bases jurídicas para proceder a paralizar las actividades que allí se acometen; sin embargo, preferimos aguardar por la solución en justo derecho de la Corte Internacional de Justicia.

Nuestro país espera que prevalezca y triunfe la justicia en este litigio, para luego arreglar cuentas con ese enjambre de empresas transnacionales que vienen esquilmando los recursos naturales de todo tipo, en esa zona, que siempre nos ha pertenecido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Una aseveración – que no debe quedar sesgada-- fuimos vilmente despojados con el denominado Laudo Arbitral de París de 1899, que desde entonces hemos calificado tal documento de írrito y nulo.

Debemos

 

 

 

Justo título o

documento traslativo que recibió el compatriota Fermín Toro, en nombre de la

naciente República de Venezuela, el 30 de marzo de 1845, de manos de la de la

delegación que envió la reina Isabel II,  en un acto hermoso, celebrado, en el Puerto de

La Guaira.

 

Por tal hecho antijurídico e injusto hemos estado reclamando para nuestra Nación venezolana la devolución de lo que nos quitaron, mediante una trampa de los imperios.

 

En la controversia con Guyana, por la Guayana Esequiba nos hemos encontrado con las situaciones más inimaginables: casos impensables , posiciones contradictorias al momento de asumir la absoluta defensa de los intereses del Estado venezolano, silencios cómplices, declaraciones destempladas o extemporáneas, elogiosas frases al contrincante en escenarios internacionales, permisividades –por acción u omisión—para la explotación de recursos en la zona.

 

Las decisiones que de entrada lucen inverosímiles o extravagantes cobran fuerza y vigencia. Un enjambre de cosas que nos hemos visto obligados a estudiar y analizarlas, académicamente.

 

En lo inmediato tenemos que, el 23 de este mes Venezuela enfrenta un dilema histórico. 

 

La Corte Internacional de Justicia ha llamado a  las Partes en la controversia a las Audiencias Orales, por la Interposición de Recurso (demanda) que incoó Guyana contra nuestro country. Aunque la CIJ no tiene jurisdicción al respecto, conforme a sus propios Estatutos ( artículos 36 y 37).

 

Nuestra posición, recogida consensualmente con  la mayoría de  los representantes de las ONG.s y personalidades  que hemos librado una hermosa jornada  de concienciación en el País, y en mi recorrido por las universidades, es que no debemos legitimar  la competencia de la CIJ para este asunto litigioso.

 

Reafirmamos, lo que hemos declarado siempre,  que nuestra tarea implica y comporta  insistir en una negociación  amistosa y directa con la Contraparte, hasta alcanzar una solución pacífica,  práctica y satisfactoria, conforme lo contempla el Acuerdo de Ginebra y el artículo 33 de la Carta de la ONU.

Dicho, con

mayor claridad y precisión: recibimos la titularidad del dueño anterior, de lo

que ahora denominamos la Zona en Reclamación; pero que tampoco fue una concesión

obsequiosa ni arreglos o tratativas; sino resultado luego de duras batallas

hasta alcanzar nuestra independencia.

 

 

 

Tal Principio

de Sucesión nos confiere ipso-facto el Dominio Principal y el pleno Derecho de

Soberanía sobre esta séptima parte d nuestra geografía nacional,

 

 

 

Guyana en la

demanda incoada en la CIJ, en contra de Venezuela, aspira que tales hechos jurídicos

sean execrados.  Guyana aspira que la CIJ

desestime cualquier documento probatorio de nuestra parte.

 

 

 

Así también,

la excolonia británica persigue en el Alto Tribunal de La Haya que  Venezuela admita como cosa juzgada (res

judicata) la vil decisión  (generada a

partir de manejos políticos-diplomáticos de los imperios ruso e inglés, de

entonces) que propició el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 3 de

octubre de 1899.

 

 

 

Guyana ha

solicitado, expresa y contundentemente, que Venezuela renuncie a su historia y

soberanía.