Guayana
Esequiba: Temeridad Procesal de la contraparte
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba.
Con todo
respeto, deseo dejar sentado suficientemente—de entrada-- que la contención por
la Guayana Esequiba debe rebasar las parcelas ideológicas, económicas, partidistas,
confesionales, raciales, de segregacionismo, de odiosas distinciones, de
separaciones entre oposición y gobierno o de cualquier otra índole.
Este caso litigioso nos necesita mancomunados como
país, con criterios unánimes; todavía con mucho más razón, dado que la
controversia ha escalado ante la Corte Internacional de Justicia; la cual se encuentra
a la espera – en los próximos días-- de la consignación de las posibles observaciones
y conclusiones que hará Guyana, a partir de la Excepción Preliminar que accionó
nuestra delegación, el 7 de junio pasado.
Mantengámonos
expectantes a lo siguiente: de lo que la contraparte responda del citado Acto
Procesal (es decir, de la Excepción Preliminar que introdujimos en la CIJ)
dependerán innumerables e interesantes estrategias.
No es poca
cosa la que nos estamos jugando, en este serísimo pleito interestatal.
Voy a
insistir, el presente asunto contencioso estamos obligados a estudiarlo y
manejarlo invocando la solidaridad de toda la población venezolana.
Nos agrada
percibir, en nuestras conferencias, en las redes y en los medios, a la nación
venezolana concitada en torno a la
restitución, por la vía jurisdiccional, de la séptima parte de nuestra
geografía.
Nos sentimos entusiasmados y alentados cuando
miramos y valoramos a las mejores voluntades e inteligencias del país
incorporadas y cerrando filas en favor de esta causa patriótica.
La Guayana
Esequiba constituye un inmenso espacio con incalculables riquezas mineras,
hídricas, forestales, energéticas, edafológicas, petroleras etc. Territorio
muchísimo más grande que algunos países europeos, asiáticos y centroamericanos.
Lo hemos mencionado, como referente, en
bastantes ocasiones: todos los estados del occidente venezolano son
comparables, en extensión, con los 159.500 km2 que nos arrebataron, por el
costado este de la nación.
Desde ese
momento y a partir de esa fecha de ingrata recordación – 03 de octubre de
1899—hemos venido reclamando.
Nuestras peticiones de justicia no
están ancladas en una malcriadez diplomática o un empecinamiento sin asidero;
por el contrario, estamos munidos de documentos que muestran, demuestran y
comprueban que la denominada Guayana Esequiba, desde siempre ha sido nuestra.
Poseemos los Justos Títulos que
conforman, a su vez, las razones y argumentos
jurídicos, cartográficos y sociohistóricos que nos asisten.
Tenemos bastantes
elementos probatorios, para el juicio que cursa en la Sala Juzgadora de La Haya;
que serán base de nuestro Memorial de Contestación; para que ese Alto Tribunal
pueda escrutar, legitimar y validar los justos títulos que avalan la propiedad
de Venezuela sobre el área extendida a la margen izquierda del río Esequibo y
consecuentemente sobre su proyección atlántica: Mar Territorial, Zona Contigua
y Zona Económica Exclusiva.
Determinante,
declaramos ante el mundo que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos
hacerlo. Fue a nuestra Nación a la que se le perpetró, con alevosía, un
vergonzoso desgajamiento.
La Comunidad
Internacional se ha venido haciendo las siguientes preguntas: ¿sobre cuál argumentación
ha basado Guyana la demanda contra Venezuela? ¿Con qué documentos de probanzas
cuenta la excolonia británica para tamaño Proceso litigioso?
Ya es del
conocimiento generalizado el menoscabo de la autenticidad o la veracidad en las
“supuestas pruebas” y los medios de construcción del material probatorio de la
presunta admisión nuestra del tramposo Laudo hasta 1962 y la engañosa
demarcación fronteriza de 1905.
Según la
lectura detallada y del análisis minucioso
que hemos hecho a la solicitud de interposición de acciones de Guyana, en
nuestra contra, del 29 de marzo de 2018 ( y ratificada el 08 de marzo de este
año), me permito colegir que hay toda una sarta de falsedades, desaciertos,
mentiras e impropiedades que constituyen
un fraude procesal; porque, subyace desde el inicio del juicio maquinaciones y artificios destinados--
mediante el engaño-- a impedir la eficaz administración de justicia, en su
propio beneficio. La contraparte con esa
añagaza y disposiciones tramposas ha incurrido en Temeridad procesal. Detallaremos
porqué.
Paso a
referir algunas citas tomadas directamente del contenido de la demanda; a las
cuales les formulo sus correspondientes interpelaciones críticas, para que
tengamos una idea del despropósito en la pretensión –estructurada maliciosamente—por
parte de la excolonia británica.
Comienzo. En
la Introducción, numeral primero exponen (así también lo reiteran en la Pretensión
Procesal):
“mediante
esta solicitud, Guyana solicita al Tribunal que confirme la validez y efecto
vinculante del Laudo en relación con el límite entre la colonia de la Guayana Británica
y los Estados Unidos de Venezuela, del 3 de octubre de 1899”
Omiten descaradamente
la calificación, intención y alcance del suscrito (y plenamente vigente) Acuerdo
de Ginebra del 17 de febrero de 1966, donde aceptan que ese Laudo es nulo e írrito;
sin embargo, insisten en recolocarlo como instrumento jurídico oponible; aunque
están conscientes que carece de eficacia, validez y fuerza para un proceso de
esta naturaleza; y refuerzan su abuso del derecho y de la jurisdicción de la
Corte al contemplar en el numeral segundo de la demanda, lo siguiente:
“… El Laudo de 1899 fue una liquidación completa, perfecta y definitiva…”
En ese mismo
orden, cuando ellos refieren en el numeral tercero:
“Entre noviembre de 1900 y junio de 1904, un límite anglo-venezolano de
la Comisión identificó, demarcó y fijó permanentemente el límite establecido…”
Al aspecto
señalado en el párrafo anterior, decimos que la gestión de la susodicha
comisión constituyó una estrategia de
amenaza y extorsión hacia Venezuela para que procediera en consecuencia; de lo contrario,
ellos iban a demarcar unilateralmente.
En el numeral
sexto, exponen ante la Corte:
“…Venezuela amenazó con no reconocer al nuevo Estado y sus límites, a
menos que el Reino Unido acordara anular el Laudo…”
Argumento
completamente falso; dado que, Venezuela fue el primer país, de manera
voluntaria, en reconocer la condición de Estado Independiente de la excolonia
británica.
En el numeral
noveno, tienen la desfachatez de argüir, ante el Alto Tribunal:
“Venezuela nunca ha presentado ninguna prueba
para justificar su repudio tardío al laudo…”
Permanentemente
hemos sostenido que ese Laudo fue una tratativa perversa; un arreglo
político-diplomático (jamás jurídico, ni arbitral de buena fe) que nos perpetró
un vulgar arrebato de nuestra extensión territorial; heredada, con justo título
traslaticio; así, además, nuestro país no participó en tal comisión arbitral,
ni en el denominado “Tratado anglo-venezolano de 1897” en Washington, el cual
se conformó para los arreglos previos.
En el Capítulo III. Declaración de los Hechos.
En el literal D, Violaciones de la Soberanía. Se atreven a señalar.
“Desde la independencia de Guyana en 1966 hasta el presente, Venezuela
ha violado reiteradamente la soberanía
e integridad territorial de Guyana…”
Sobre esa misma mentira, en el numeral 53,
dicen:
“Venezuela
ha tomado o amenzado acciones para interferir, desalentar y prevenir las
actividades del desarrollo económico autorizadas por Guyana en el territorio al
oeste del río Esequibo. Ha bloqueado repetidamente a los inversores guyaneses y
extranjeros para llevar a cabo proyectos en el territorio y su área marítima
adyacente, y amenazó con tomar medidas similares”
Hemos dicho, de bastantes maneras y por todos los medios posibles, que todas las (59) concesiones otorgadas por
Guyana en la Zona en Reclamación son ilegales y contrarias al propósito y razón
del Acuerdo de Ginebra.
Tenemos bases
jurídicas para proceder a paralizar las actividades que allí se acometen; sin
embargo, preferimos aguardar por la solución en justo derecho de la Corte
Internacional de Justicia.
Nuestro país
espera que prevalezca y triunfe la justicia en este litigio, para luego
arreglar cuentas con ese enjambre de empresas transnacionales que vienen
esquilmando los recursos naturales de todo tipo, en esa zona, que siempre nos
ha pertenecido.
Una aseveración – que no debe quedar
sesgada-- fuimos vilmente despojados con el denominado Laudo Arbitral de París
de 1899, que desde entonces hemos calificado tal documento de írrito y nulo.
Debemos
Justo título o
documento traslativo que recibió el
compatriota Fermín Toro, en nombre de la
naciente República de Venezuela, el
30 de marzo de 1845, de manos de la de la
delegación que envió la reina Isabel
II, en un acto hermoso, celebrado, en el Puerto de
La Guaira.
Por tal hecho antijurídico e injusto
hemos estado reclamando para nuestra Nación venezolana la devolución de lo que
nos quitaron, mediante una trampa de los imperios.
En la
controversia con Guyana, por la Guayana Esequiba nos hemos encontrado con
las situaciones más inimaginables: casos impensables , posiciones
contradictorias al momento de asumir la absoluta defensa de los intereses del
Estado venezolano, silencios cómplices, declaraciones destempladas o
extemporáneas, elogiosas frases al contrincante en escenarios internacionales,
permisividades –por acción u omisión—para la explotación de recursos en la
zona.
Las
decisiones que de entrada lucen inverosímiles o extravagantes cobran fuerza y
vigencia. Un enjambre de cosas que nos hemos visto obligados a estudiar y
analizarlas, académicamente.
En lo
inmediato tenemos que, el 23 de este mes Venezuela enfrenta un dilema
histórico.
La Corte
Internacional de Justicia ha llamado a las Partes en la
controversia a las Audiencias Orales, por la Interposición de Recurso (demanda)
que incoó Guyana contra nuestro country. Aunque la CIJ no tiene jurisdicción al
respecto, conforme a sus propios Estatutos ( artículos 36 y 37).
Nuestra
posición, recogida consensualmente con la mayoría de los
representantes de las ONG.s y personalidades que hemos librado una
hermosa jornada de concienciación en el País, y en mi recorrido por las
universidades, es que no debemos legitimar la competencia de la CIJ para
este asunto litigioso.
Reafirmamos,
lo que hemos declarado siempre, que nuestra tarea implica y
comporta insistir en una negociación amistosa y directa con la
Contraparte, hasta alcanzar una solución pacífica, práctica y
satisfactoria, conforme lo contempla el Acuerdo de Ginebra y el artículo 33 de
la Carta de la ONU.
Dicho, con
mayor
claridad y precisión: recibimos la titularidad del dueño anterior, de lo
que ahora
denominamos la Zona en Reclamación; pero que tampoco fue una concesión
obsequiosa ni
arreglos o tratativas; sino resultado luego de duras batallas
hasta
alcanzar nuestra independencia.
Tal Principio
de Sucesión
nos confiere ipso-facto el Dominio Principal y el pleno Derecho de
Soberanía
sobre esta séptima parte d nuestra geografía nacional,
Guyana en la
demanda
incoada en la CIJ, en contra de Venezuela, aspira que tales hechos jurídicos
sean
execrados. Guyana aspira que la CIJ
desestime
cualquier documento probatorio de nuestra parte.
Así también,
la excolonia
británica persigue en el Alto Tribunal de La Haya que Venezuela admita
como cosa juzgada (res
judicata) la
vil decisión (generada a
partir de
manejos políticos-diplomáticos de los imperios ruso e inglés, de
entonces) que
propició el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 3 de
octubre de
1899.
Guyana ha
solicitado,
expresa y contundentemente, que Venezuela renuncie a su historia y
soberanía.
No hay comentarios:
Publicar un comentario