sábado, 10 de septiembre de 2022

 

Guayana Esequiba: Temeridad Procesal de la contraparte

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

Con todo respeto, deseo dejar sentado suficientemente—de entrada-- que la contención por la Guayana Esequiba debe rebasar las parcelas ideológicas, económicas, partidistas, confesionales, raciales, de segregacionismo, de odiosas distinciones, de separaciones entre oposición y gobierno o de cualquier otra índole.

 Este caso litigioso nos necesita mancomunados como país, con criterios unánimes; todavía con mucho más razón, dado que la controversia ha escalado ante la Corte Internacional de Justicia; la cual se encuentra a la espera – en los próximos días-- de la consignación de las posibles observaciones y conclusiones que hará Guyana, a partir de la Excepción Preliminar que accionó nuestra delegación, el 7 de junio pasado.

Mantengámonos expectantes a lo siguiente: de lo que la contraparte responda del citado Acto Procesal (es decir, de la Excepción Preliminar que introdujimos en la CIJ) dependerán innumerables e interesantes estrategias.

No es poca cosa la que nos estamos jugando, en este serísimo pleito interestatal.

Voy a insistir, el presente asunto contencioso estamos obligados a estudiarlo y manejarlo invocando la solidaridad de toda la población venezolana.

Nos agrada percibir, en nuestras conferencias, en las redes y en los medios, a la nación venezolana   concitada en torno a la restitución, por la vía jurisdiccional, de la séptima parte de nuestra geografía.

 Nos sentimos entusiasmados y alentados cuando miramos y valoramos a las mejores voluntades e inteligencias del país incorporadas y cerrando filas en favor de esta causa patriótica.

 

La Guayana Esequiba constituye un inmenso espacio con incalculables riquezas mineras, hídricas, forestales, energéticas, edafológicas, petroleras etc. Territorio muchísimo más grande que algunos países europeos, asiáticos y centroamericanos.

 Lo hemos mencionado, como referente, en bastantes ocasiones: todos los estados del occidente venezolano son comparables, en extensión, con los 159.500 km2 que nos arrebataron, por el costado este de la nación.

Desde ese momento y a partir de esa fecha de ingrata recordación – 03 de octubre de 1899—hemos venido reclamando.

 

Nuestras peticiones de justicia no están ancladas en una malcriadez diplomática o un empecinamiento sin asidero; por el contrario, estamos munidos de documentos que muestran, demuestran y comprueban que la denominada Guayana Esequiba, desde siempre ha sido nuestra.

Poseemos los Justos Títulos que conforman, a su vez, las razones y argumentos   jurídicos, cartográficos y sociohistóricos que nos asisten.

 

Tenemos bastantes elementos probatorios, para el juicio que cursa en la Sala Juzgadora de La Haya; que serán base de nuestro Memorial de Contestación; para que ese Alto Tribunal pueda escrutar, legitimar y validar los justos títulos que avalan la propiedad de Venezuela sobre el área extendida a la margen izquierda del río Esequibo y consecuentemente sobre su proyección atlántica: Mar Territorial, Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva.

Determinante, declaramos ante el mundo que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo. Fue a nuestra Nación a la que se le perpetró, con alevosía, un vergonzoso desgajamiento.

 

La Comunidad Internacional se ha venido haciendo las siguientes preguntas: ¿sobre cuál argumentación ha basado Guyana la demanda contra Venezuela? ¿Con qué documentos de probanzas cuenta la excolonia británica para tamaño Proceso litigioso?

Ya es del conocimiento generalizado el menoscabo de la autenticidad o la veracidad en las “supuestas pruebas” y los medios de construcción del material probatorio de la presunta admisión nuestra del tramposo Laudo hasta 1962 y la engañosa demarcación fronteriza de 1905.

Según la lectura detallada y del  análisis minucioso que hemos hecho a la solicitud de interposición de acciones de Guyana, en nuestra contra, del 29 de marzo de 2018 ( y ratificada el 08 de marzo de este año), me permito colegir que hay toda una sarta de falsedades, desaciertos, mentiras e impropiedades que  constituyen un fraude procesal; porque, subyace desde el inicio del juicio  maquinaciones y artificios destinados-- mediante el engaño-- a impedir la eficaz administración de justicia, en su propio  beneficio. La contraparte con esa añagaza y disposiciones tramposas ha incurrido en Temeridad procesal. Detallaremos porqué.

Paso a referir algunas citas tomadas directamente del contenido de la demanda; a las cuales les formulo sus correspondientes interpelaciones críticas, para que tengamos una idea del despropósito en la pretensión –estructurada maliciosamente—por parte de la excolonia británica.

Comienzo. En la Introducción, numeral primero exponen (así también lo reiteran en la Pretensión Procesal):

 

 “mediante esta solicitud, Guyana solicita al Tribunal que confirme la validez y efecto vinculante del Laudo en relación con el límite entre la colonia de la Guayana Británica y los Estados Unidos de Venezuela, del 3 de octubre de 1899”

 

Omiten descaradamente la calificación, intención y alcance del suscrito (y plenamente vigente) Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, donde aceptan que ese Laudo es nulo e írrito; sin embargo, insisten en recolocarlo como instrumento jurídico oponible; aunque están conscientes que carece de eficacia, validez y fuerza para un proceso de esta naturaleza; y refuerzan su abuso del derecho y de la jurisdicción de la Corte al contemplar en el numeral segundo de la demanda, lo siguiente:

 

“… El Laudo de 1899 fue una liquidación completa, perfecta y definitiva…”

 

En ese mismo orden, cuando ellos refieren en el numeral tercero:

 

“Entre noviembre de 1900 y junio de 1904, un límite anglo-venezolano de la Comisión identificó, demarcó y fijó permanentemente el límite establecido…”

 

Al aspecto señalado en el párrafo anterior, decimos que la gestión de la susodicha comisión constituyó una estrategia de amenaza y extorsión hacia Venezuela para que procediera en consecuencia; de lo contrario, ellos iban a demarcar unilateralmente.

 

En el numeral sexto, exponen ante la Corte:

 

“…Venezuela amenazó con no reconocer al nuevo Estado y sus límites, a menos que el Reino Unido acordara anular el Laudo…”

 

Argumento completamente falso; dado que, Venezuela fue el primer país, de manera voluntaria, en reconocer la condición de Estado Independiente de la excolonia británica.

En el numeral noveno, tienen la desfachatez de argüir, ante el Alto Tribunal:

 

Venezuela nunca ha presentado ninguna prueba para justificar su repudio tardío al laudo…”

 

Permanentemente hemos sostenido que ese Laudo fue una tratativa perversa; un arreglo político-diplomático (jamás jurídico, ni arbitral de buena fe) que nos perpetró un vulgar arrebato de nuestra extensión territorial; heredada, con justo título traslaticio; así, además, nuestro país no participó en tal comisión arbitral, ni en el denominado “Tratado anglo-venezolano de 1897” en Washington, el cual se conformó para los arreglos previos.

 

 En el Capítulo III. Declaración de los Hechos. En el literal D, Violaciones de la Soberanía. Se atreven a señalar.

“Desde la independencia de Guyana en 1966 hasta el presente, Venezuela ha violado reiteradamente   la soberanía e integridad territorial de Guyana…”

 

 Sobre esa misma mentira, en el numeral 53, dicen:

 “Venezuela ha tomado o amenzado acciones para interferir, desalentar y prevenir las actividades del desarrollo económico autorizadas por Guyana en el territorio al oeste del río Esequibo. Ha bloqueado repetidamente a los inversores guyaneses y extranjeros para llevar a cabo proyectos en el territorio y su área marítima adyacente, y amenazó con tomar medidas similares”

 

Hemos dicho, de bastantes maneras y por todos los medios posibles, que todas las (59) concesiones otorgadas por Guyana en la Zona en Reclamación son ilegales y contrarias al propósito y razón del Acuerdo de Ginebra.

Tenemos bases jurídicas para proceder a paralizar las actividades que allí se acometen; sin embargo, preferimos aguardar por la solución en justo derecho de la Corte Internacional de Justicia.

Nuestro país espera que prevalezca y triunfe la justicia en este litigio, para luego arreglar cuentas con ese enjambre de empresas transnacionales que vienen esquilmando los recursos naturales de todo tipo, en esa zona, que siempre nos ha pertenecido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Una aseveración – que no debe quedar sesgada-- fuimos vilmente despojados con el denominado Laudo Arbitral de París de 1899, que desde entonces hemos calificado tal documento de írrito y nulo.

Debemos

 

 

 

Justo título o

documento traslativo que recibió el compatriota Fermín Toro, en nombre de la

naciente República de Venezuela, el 30 de marzo de 1845, de manos de la de la

delegación que envió la reina Isabel II,  en un acto hermoso, celebrado, en el Puerto de

La Guaira.

 

Por tal hecho antijurídico e injusto hemos estado reclamando para nuestra Nación venezolana la devolución de lo que nos quitaron, mediante una trampa de los imperios.

 

En la controversia con Guyana, por la Guayana Esequiba nos hemos encontrado con las situaciones más inimaginables: casos impensables , posiciones contradictorias al momento de asumir la absoluta defensa de los intereses del Estado venezolano, silencios cómplices, declaraciones destempladas o extemporáneas, elogiosas frases al contrincante en escenarios internacionales, permisividades –por acción u omisión—para la explotación de recursos en la zona.

 

Las decisiones que de entrada lucen inverosímiles o extravagantes cobran fuerza y vigencia. Un enjambre de cosas que nos hemos visto obligados a estudiar y analizarlas, académicamente.

 

En lo inmediato tenemos que, el 23 de este mes Venezuela enfrenta un dilema histórico. 

 

La Corte Internacional de Justicia ha llamado a  las Partes en la controversia a las Audiencias Orales, por la Interposición de Recurso (demanda) que incoó Guyana contra nuestro country. Aunque la CIJ no tiene jurisdicción al respecto, conforme a sus propios Estatutos ( artículos 36 y 37).

 

Nuestra posición, recogida consensualmente con  la mayoría de  los representantes de las ONG.s y personalidades  que hemos librado una hermosa jornada  de concienciación en el País, y en mi recorrido por las universidades, es que no debemos legitimar  la competencia de la CIJ para este asunto litigioso.

 

Reafirmamos, lo que hemos declarado siempre,  que nuestra tarea implica y comporta  insistir en una negociación  amistosa y directa con la Contraparte, hasta alcanzar una solución pacífica,  práctica y satisfactoria, conforme lo contempla el Acuerdo de Ginebra y el artículo 33 de la Carta de la ONU.

Dicho, con

mayor claridad y precisión: recibimos la titularidad del dueño anterior, de lo

que ahora denominamos la Zona en Reclamación; pero que tampoco fue una concesión

obsequiosa ni arreglos o tratativas; sino resultado luego de duras batallas

hasta alcanzar nuestra independencia.

 

 

 

Tal Principio

de Sucesión nos confiere ipso-facto el Dominio Principal y el pleno Derecho de

Soberanía sobre esta séptima parte d nuestra geografía nacional,

 

 

 

Guyana en la

demanda incoada en la CIJ, en contra de Venezuela, aspira que tales hechos jurídicos

sean execrados.  Guyana aspira que la CIJ

desestime cualquier documento probatorio de nuestra parte.

 

 

 

Así también,

la excolonia británica persigue en el Alto Tribunal de La Haya que  Venezuela admita como cosa juzgada (res

judicata) la vil decisión  (generada a

partir de manejos políticos-diplomáticos de los imperios ruso e inglés, de

entonces) que propició el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 3 de

octubre de 1899.

 

 

 

Guyana ha

solicitado, expresa y contundentemente, que Venezuela renuncie a su historia y

soberanía.

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