Guayana
Esequiba: la Cédula Real como irrefragable prueba intrínseca
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Con la debida
modestia, me permito esbozar un particular aspecto de nuestro país --que nos
importa y por tanto atesoramos--, a propósito del asunto litigioso por el cual
estamos atravesando; mismo que ha escalado ante la Corte Internacional de
Justicia; y que al parecer hay disposición para hacernos Parte de ese juicio
Hoy, como
siempre, constituye una obligación moral y patriótica reflexionar acerca de la
estructuración de la Política Exterior de Venezuela. Cómo hemos asimilado
nuestra heredad en ese específico ámbito.
Así entonces,
partamos con la natural aceptación de que, permanentemente, nuestra condición
de Nación-Estado está regida con base a los resultados del glorioso pasado
histórico que nos cobija, antes y después de la conformación
política-administrativa de Capitanía General de Venezuela, el 08 de septiembre
de 1777 (hace ya 245 años de esa gesta); determinación Real a partir de las
Reformas Borbónicas, que nos confirió densidad socio-cultural y bastante homogeneidad
como pueblo. Fue así como nacimos.
Otro elemento
– no menos importante-- que solidifica nuestra Política Exterior atiende además
a las circunstancias del presente que vivimos, con las cuales nos manejamos y
asentamos para seguir/salir adelante. Aparejadamente, se complementa la
Política Exterior con los hechos contingenciales que pudieran
acaecer, previsiblemente, en el futuro.
De tal
manera, que la tríada –pasado, presente y futuro-- perfila y sostiene nuestra
filosofía perceptiva del mundo y el inevadible relacionamiento con los demás
países en la comunidad internacional.
Un clarísimo
ejemplo—entre muchos otros-- de nuestra expresa manifestación libertaria y anticolonialista
se dio –precisamente-- cuando Venezuela, dejó sentado en la firma del Acuerdo
de Ginebra el 17 de febrero de 1966 que jamás se opondría a que la excolonia
británica alcanzara su Independencia; sin embargo, hizo la salvedad, en el
mencionado documento, de que el Laudo Arbitral de París del 03 de octubre 1899
fue producto de una vil maniobra; la
cual devino en una sentencia tramposa, que jamás hemos legitimado y menos
ejecutoriado, porque la consideramos nula e írrita.
Al cumplirse
un nuevo aniversario de nuestro Justo Título, denominado Cédula Real de Carlos
III, (iuris et de iure / no cabe prueba en contrario) reafirmamos la plena
soberanía de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.
Con la
naciente Capitanía General quedaron entrelazadas jurídicamente y con la misma
identidad nacionalista las provincias: Maracaibo, Caracas, Nueva Andalucía y
Paria (Cumaná), Margarita, Trinidad y Guayana que abarcaba la extensión
geográfica de los actuales estados Bolívar, Amazonas, Delta Amacuro, las
regiones de Pacaraima y Pirara (ahora de Brasil), hasta la margen izquierda del
río Esequibo.
Todas las
cartografías examinadas; cuyos exhaustivos trabajos investigacionales corresponden al belga Jodocus Hondive ( 1599);igual mérito al
respecto para el francés Guillaume
Leslile ( 1774); también valoramos el esfuerzo del español Juan de la Cruz Cano y Olmedilla (
1775); así además al estadounidense Henry Tanner ( 1831); al inglés Jeremy
Greenleaf (1836); otro afamado inglés en estas labores Joseph Hadfield (1840); nuestro renombrado y
reconocido ítalo-venezolano Agustín
Codazzi ( 1840); destacada ponderación
para el venezolano Miguel Tejera
( 1876);significamos, en tal sentido, a quien
fue rector de nuestra UCV e hizo un interesante trabajo pertinente en la zona,
el venezolano Jesús Muñoz Tébar( 1897) y
el Atlas de la historia cartográfica de Venezuela del sacerdote Hermann González
Oropeza ( 1983).
Hay muchos
otros trabajos con igual aporte y pertinencia.
Todos –sin
excepción-- registran en sus mapeados que las posesiones de España, en estos
territorios por el costado este, llegaban hasta la mitad del río Esequibo
(descubierto y navegado por Juan de Esquivel, en 1498; en sus mil kilómetros,
desde donde nace en las serranías de Acaraí –límite con Brasil- hasta la
desembocadura en el océano Atlántico).
He querido
referir, con detalles de fecha e investigador, las citadas cartografías; porque
comportan enjundiosos documentos comprobatorios auxiliares que nuestra
delegación consignaría por ante la Corte Internacional de Justicia, en su
debida oportunidad.
Veamos con
detenimiento dos aspectos que considero de suprema relevancia en este pleito
interestatal y que conectan -plenamente— las descripciones cartográficas arriba
referidas y los justos Títulos que nos respaldan.
Primero,
deseo exponer –muy brevemente-- los requisitos intrínsecos exigidos para una
prueba en cualquier juicio; que valen –obviamente-- para nuestro caso ante el
Alto Tribunal de La Haya.
Digamos, entonces, que al momento de consignar el Memorial de
Contestación de la demanda, nuestra delegación de Agente, Coagentes y Asesores
deben estar conscientes del carácter de Conducencia de lo que vayamos a
presentar para que sea de prístina examinación del honorable jurado.
La Conducencia
a la que me refiero implica la idoneidad del medio de prueba (autorizado
absolutamente) para demostrar – con toda nuestra alforja jurídica y
cartográfica --lo que efectivamente probaremos: la Guayana Esequiba siempre le
ha pertenecido a Venezuela.
Estamos munidos de dos extraordinarios Justos títulos traslaticios que plenan
a la Conducencia de todo lo que probaremos, tanto en los hechos como --con mucha
más fuerza-- en derecho; elementos que se harán admisibles por
el jurado sentenciador.
Por otra parte, la Pertinencia, Relevancia y Utilidad de nuestra
probanza -- como en todo acto procesal-- guardan estrecha conexidad con lo que
pedimos, la restitución de lo que nos arrebataron; por cuanto están
suficientemente acreditadas.
Vistas las cosas hasta aquí; prestemos
ahora caso a lo siguiente: El 30 de marzo de 1845 fue un día de inmensa
expectativa en nuestra naciente República suramericana; por cuanto, se esperaba
en el Puerto de la Guaira el arribo de un delegado expresamente enviado por el
reinado hispánico para consignar un ejemplar del Tratado de Paz y Amistad entre
Venezuela y España.
Nos trajo el comisionado de la Reina
una copia (en nuestro poder, aún) del Acuerdo de reconocimiento de nuestra
independencia, que el Congreso de Venezuela debía darle ratificación y
aprobación; como en efecto se cumplieron tales formalidades.
Nos permitimos realizar un extracto del texto aludido: “- Su Majestad Católica, doña Isabel II, renuncia
por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le
corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de
Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela…”
Se hace imprescindible detenernos para profundizar en tres aspectos fundamentales,
contenidos en ese Acuerdo: Soberanía, Derechos y Acciones de lo que alguna vez
había sido la Capitanía General de Venezuela, y que mediante este acto diplomático
quedan determinantemente cedidos a la República de Venezuela. Manifestación incuestionable de Traslativa
Titularidad que se encuentra suficientemente explícita en el citado escrito,
que no requiere ninguna hermenéutica especial para su cabal comprensión,
interpretación y aplicación.
Reforzamos al mismo tiempo esta aseveración: si hubo, en el 1845, un
Título Traslativo de conferimiento de la soberanía a la República de Venezuela,
fue porque sesenta y ocho años antes se consolidó la Capitanía General de Venezuela,
a través de la Real Cédula de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777, con la
cual nos dimos a conocer ante el mundo como Nación.
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