domingo, 28 de febrero de 2021

 

 Ginecocidio, para decir las cosas por su nombre

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

 

Nuestro país, de herencia pacifista, se encuentra completamente consternado, por el incremento – en apariencia inexplicable—de las cifras de asesinatos abominables de mujeres, en casi todas regiones. Actos perpetrados cada vez con más sañas, y por los motivos más fútiles.

Cuando las sociedades, cualquiera sea su idioma, no encuentran la palabra exacta, o no tienen en su lexicografía el vocablo que necesita para que sea el referente preciso de un fenómeno social, esa misma sociedad inventa el término. Lo importante es que dé cuenta (encierre en su acepción) lo que todos sabemos – que nos identifica—y lo queremos expresar.

Sin embargo, ocurre bastantes veces que cuando las sociedades se vuelven extremadamente masculinizadas apelan a usos excesivos de atenuantes lingüísticos para eludir el modo y la forma de mencionar lo que las aqueja, deforma y pervierte, cuando se trata de hablar de las mujeres.

 Así entonces, comienzan a “maquillar las palabras”; a llamar las cosas de la manera peor acertada y muy distante al hecho sociopático confrontado. Se refieren a cualquier cosa menos al estricto sentido de lo que debe decirse.

De verdad, entramos a sospechar que hay (casi que en todas partes) complicidad implícita para disimular y mitigar las realidades.

En el caso concreto atinente a las mujeres, hace ya varios años me propuse, con la valiosa asesoría de varios miembros de nuestra Academia Venezolana de la Lengua,  la construcción léxico-semántica de una palabra para que, a través de su  significante, alcancemos con la mejor y mayor exactitud el significado de  los crímenes atroces que contra las mujeres se cometen; y que en  infinitas   veces, los  medios de comunicación, en las Redes sociales o en conversaciones corrientes, se ha  querido disimular su contenido esencial; por eso nos incomoda y molesta cuando  escuchamos y leemos que tales hechos abominables los etiquetan rápido como   femicidio o feminicidio.

Pretenden hacer creer que con esa hipócrita maniobra de los términos se curan de la socio patología que se ha incrustado en las interioridades de nuestros cuerpos sociales.

Nos está costando entender que cuando un aberrado ejecuta una acción fatal que acaba con la vida de una mujer, por la razón que haya sido, no liquida al género; no acabó con ella por ser femenina; está matando a la mujer, al ser humano: comete un Ginecocidio.

Explicaré que no es por capricho que nos hemos mostrado contrario, y en desacuerdo, con la utilización de los términos femicidio y feminicidio d. Saben por qué, porque a lo interno de estos vocablos se aloja una trampa léxico- semántica que desvaloriza a la mujer en tanto ser humano.

En casi todos los diccionarios, cuando se consulta por la acepción de feminicidio, aparece:” asesinato de una mujer por razones de su género, a manos de un hombre por machismo o misoginia”; como también femicidio: “los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacia ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres”.

Por si fuera poco, habría a que añadir además la práctica deleznable (admitida en muchas culturas) denominada: “asesinatos relacionados con el honor”.  Aquellos en los que una niña o una mujer mueren a manos de un miembro masculino o femenino de la familia por una transgresión sexual o conductual supuesta o real, como adulterio, relaciones sexuales o embarazo extramatrimoniales, o incluso por haber sido violada. ¿Cómo calificar estos hechos de liquidación de seres humanos, particularmente perpetrados contra las mujeres? Y que muchas sociedades envuelven o solapan con descaros.

Se ha podido demostrar que a menudo los autores del femicidio consideran que esta es una forma de proteger la reputación familiar, seguir la tradición o acatar exigencias religiosas interpretadas erróneamente.

Los asesinatos en nombre del “honor” también pueden ser usados para encubrir casos de incesto; llevando la mujer la peor parte; por cuanto se acepta – con pasmosa naturalidad—que ella pague con su vida, los vínculos íntimos que mantuvo con algún familiar cercano.

Ofrecemos este otro dato que espeluzna: cada año hay en todo el mundo unos 5.000 asesinatos en nombre del honor. Tamaña distorsión mental. No obstante, quedan encubiertos, y cuando mucho aparecerá reseñado con una escueta nota de “se ha cometido un femicidio”.

Nuestra convicción sigue intacta, en el sentido de que cuando utilizamos los términos feminicidio o femicidio, en cualquiera de sus variantes, estamos   despersonalizando e indignificando a la mujer como ser humano y encriptando   horrendos crímenes.

Nos solidarizamos con el esfuerzo de los movimientos feministas en el mundo; tanto que considero que ha llegado el momento de introducir modificaciones de significados  en la máxima Autoridad  Institucional de nuestra lengua; para que así como suprimió  las acepciones sexistas de “femenino” como “débil, endeble” y de “masculino”, como “varonil, enérgico”; proceda también a enderezar o dejar en desuso los vocablos femicidio y   feminicidio; muy a pesar  como lo define , con muy buenas intenciones, su creadora la antropóloga mexicana Marcela Lagarde: ”impunidad que suele estar detrás de los  crímenes; es decir, la inacción o desprotección estatal frente a la violencia hecha contra la mujer.” De todas maneras, sigue siendo un crimen atroz contra un ser humano, bajo la mirada o el amparo o no por parte del Estado.

El neologismo Ginecocidio, que propuse, fue acogido por la secretaría de la Real Academia de la Lengua (RAE), y remitido   a la sala de observación donde está siendo estudiado y analizado por especialistas en lexicografía.

Nos informaron –cuando introdujimos hace casi tres  años la formal proposición—que ellos establecen etapas que deben cumplirse, hasta concretar (si fuera el caso) algunas modificaciones o supresiones. Aclaramos que las Academias (inclusive la RAE, creada en 1713) no imponen los elementos lingüísticos, sino que procuran mejorar los actos de habla y establecer y difundir los criterios de propiedad y corrección, para contribuir a su esplendor.

Cuando presenté la fundamentación completa de nuestra palabra Ginecocidio al precitado organismo, nos respondió de la siguiente manera: “La Unidad Interactiva del DRAE se complace en comunicarle que su mensaje acaba de ser recibido. La propuesta o sugerencia que nos envía referente a una voz o acepción del Diccionario de la lengua española será estudiada y valorada para su posible inclusión en la vigésima cuarta edición. Le damos las gracias por escribirnos y aprovechamos la ocasión para hacerle llegar nuestra consideración más distinguida”

Más adelante, en su escrito la RAE nos advierte que: “es requisito fundamental para el mantenimiento y la inclusión de voces que corresponden a las distintas áreas y países de habla hispánica, que su empleo actual esté suficientemente documentado en textos, preferentemente de los corpus de la RAE, que deben abarcar, además, un periodo de tiempo de al menos seis o siete años, pues de otro modo, podrían reflejar un uso pasajero. Por tanto, para la incorporación o enmienda de una palabra o acepción al Diccionario es necesario testimoniar su uso según hemos relatado anteriormente. Si dispone de textos suficientes con los que podamos iniciar los trámites para posibles adiciones o enmiendas, puede mandarlos…”

Desde que nos señalaron que  debía dársele al vocablo Ginecocidio suficiente frecuencia de uso, hemos sido insistentes para que en todas partes se utilice este término. Nos complace comunicar que ya se refleja –aunque tímidamente—en las Redes sociales. Esperamos ( y agradecemos) la mayor incorporación de otros entes comunicacionales para logar el objetivo propuesto.

 

sábado, 20 de febrero de 2021

 

 

 

 

Guayana Esequiba: intangibilidad de la frontera heredada

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

 

La acepción de frontera, propiamente, nació siendo una noción sagrada; con todas las atribuciones de consideración, que para entonces les merecía.

Podemos imaginarnos, en el presente, que luego de los cruentos enfrentamientos entre los pueblos para hacerse sus propias delimitaciones, no quedaba otra opción que respetar, y jamás permitir violaciones de sus respectivos espacios terrestres y marítimos. Del espacio aéreo poco o nada se decía.

 

En verdad, la utilización del vocablo frontera comienza a principios del siglo XIV, para sustituir a la connotación “marca”. No obstante, la función e intención --indistintamente como se le denominara—era la misma: pueblos que se fueron haciendo desarrollados, civilizados, con una cultura superior, y que, por lo tanto, precisaban defenderse de otros a quienes consideraban “bárbaros”.

 

Bastante agua ha corrido por debajo del puente, para que hoy en día cada nación del mundo se encuentre enmarcada dentro de una frontera-límite que le proporciona una unidad geográfica, un espíritu nacionalista – con su fortaleza identitaria—y de relativa seguridad.

 En el Derecho Internacional, el estudio de la frontera abarca un ámbito propio del Estado y su componente territorial.

 El enunciado esencial que refiere la estabilidad territorial de un Estado lo percibimos, también, en la Declaración del 6 de enero de 1916 del Instituto Americano de Derecho Internacional, cuando –en elaboración doctrinal- consagra: “…Toda nación tiene derecho a poseer un territorio dentro de límites determinados y de ejercer una jurisdicción exclusiva sobre ese territorio, igualmente sobre las personas extranjeras que en él se encuentren…”

Digamos inequívocamente, cuando se establece sin protestas un límite, debe admitirse su permanencia inalterable –salvo arreglo convenido entre los Estados concernidos--. Porque, intentar torcer las determinaciones limítrofes, de manera unilateral, se quebrantaría el principio de estabilidad de la frontera; trayendo graves consecuencias atinentes a los Justos Títulos que respaldan y soportan su consolidación; así igual, tal hecho irrumpe contra al valor de la geografía, desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido omniabarcativo.

 

Ha habido innumerable jurisprudencia, a partir de decisiones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia, que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por un Estado.

“Lo que se hereda no se hurta”, con lo cual quedan    superadas las circunstanciales controversias de vecindad.  La Cesión de Derechos se impone a cualquier dictamen de fuerza; por lo que nuestro caso no será una excepción, siempre y cuando la posible sentencia de la CIJ se circunscriba en estricto derecho.

 

¿Qué y cómo ha sentenciado la Corte en situaciones similares? Veamos las siguientes decisiones jurisprudenciales: "Una vez acordado, el límite se mantiene, ya que cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha sido reiteradamente enfatizada por esta Corte" (Contención entre Libia y Chad, por la plataforma continental en el mar Egeo. 1994).

 

Otro ejemplo que nos viene bastante bien, para rememorar todo cuanto ha decidido por  pleitos interestatales el Alto Tribunal de La Haya: “...La sala enfatiza que el principio uti possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo” (Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).

 

Conseguimos una extraordinaria sentencia sobre un caso que nos proporciona una doble seguridad, en el litigio Venezuela-Guyana, por lo que pueda decidir la Corte Internacional de Justicia, el (26) de este mes, con nuestra comparecencia o en ausencia de la delegación venezolana, en caso de insistir, de nuestro lado, en no conferirle jurisdicción a esa Sala juzgadora para conocer y sentenciar. Sin embargo, leamos y analicemos esta interesante decisión que consolida –a nuestro favor— base jurisprudencial: “la Corte que conoció del caso y concluyó que no podía desconocer el principio de uti possidetis iuris, cuya aplicación da lugar a este respeto de la intangibilidad de las fronteras. (Sentencia por la controversia entre Burkina Faso y República de Malí.1986).

Colegimos, entonces, que el uti possidetis juris y la intangibilidad de la frontera heredada son “principios siameses”. ¿Se atreverá la Corte a ir contra sus propias sentencias?

 

La séptima parte de nuestra extensión territorial, de la que nos despojaron, la reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico. Somos herederos del mencionado espacio territorial y su ámbito fronterizo.

Hemos sostenido tal contención – y dispuestos a alegar en pro de la justicia en La Haya, si así lo determina la Presidencia de la República-- porque tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas.

La contraparte en el litigio – amparada en prebendas dinerarias e intereses de las empresas transnacionales- sabe que poseemos bastantes documentos.

La mayoría de los jueces de la Corte saben además que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.

Esa extensión territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo, su legítima proyección atlántica, desde siempre ha sido nuestra.

 

 Cuando se determine – para el 26 de este mes o en su debida oportunidad- la Comparecencia de Venezuela, en el Alto Tribunal de La Haya, será densa la alforja de Títulos (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación –con absoluta transparencia--por parte del Jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia.

 

Nuestro legajo de documentos dejará sentado válidamente que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo; y que el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, será un triste y vergonzoso adefesio jurídico que jamás debió considerarse como recurso oponible contra Venezuela.  

Esa decisión arbitral será de ingrata recordación en el Derecho Internacional Público.

 Todos los sectores del país saben que es   atribución y competencia del Ejecutivo Nacional tomar la decisión para comparecer y enviar a nuestra delegación a hacerse Parte del juicio, para procurar que se haga justicia a Venezuela, por el daño patrimonial territorial que se nos perpetró.

Tenemos los Justos Títulos -eo ipso-- documentos traslaticios, desde que nos constituimos como Capitanía General de Venezuela, el 8 de septiembre de 1777. Basta ese solo documento histórico para comprobar nuestra heredad sobre esa extensión territorial.

 

Añadamos al  citado testimonio escrito el acta de reconocimiento de nuestra Independencia por parte de España, fechada  el 30 de marzo de 1845, en cuyo texto de renuncia y cesión de derechos, Su Majestad Católica (S.M.C) Isabel II deja sentado:  Usando facultad que le compete por decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que les corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela; y a consecuencia de este acto  admite como nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución y demás leyes posteriores…”(Omissis)

Por alegación de probanza, con base en el  Uti possidetis juris o por el principio de intangibilidad de nuestra frontera heredada, tenemos todas las probabilidades  de salir airosos, ante el jurado sentenciador en Los Países Bajos.