Guayana Esequiba: ¿debemos comparecer y confrontar ante la Corte? Sí,
porque el juicio no se paralizará por nuestra ausencia.
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Consultor de la ONG Mi Mapa
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios
fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Comisión por el Esequibo
y la Soberanía Territorial
La Sala Juzgadora
de las Naciones Unidas convocó - como es bien sabido-- para actos por separados
a las delegaciones o Agentes de Venezuela y Guyana, para este año; configuradas
ambas naciones como Partes en el litigio por la controversia sostenida por la extensión
territorial, que nos desgajaron con vileza; y que constituye el objeto del
Proceso.
Para el día 08
de abril corresponde comparecer a nuestra representación, con la finalidad de consignar
el memorial de contestación de la demanda que nos hizo la excolonia británica
el 29 de marzo del 2018, suficientemente admitida por el mencionado Cuerpo Jurisdicente;
el cual se autoconfirió jurisdicción y competencia, el 18 de diciembre de 2020,
para conocer forma y fondo del asunto controvertido,
en base al numeral seis del artículo
(36) de su Estatuto: “En caso de disputa
en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá”. Y la Sala decidió.
La
interposición de acciones contra nuestro país la conocemos; por cuanto la hemos
leído y releído con precisión; nos permitimos analizarla; y le dedicamos
bastante tiempo y esfuerzo a estudiarla académicamente; cuyo contenido se
resume de la manera siguiente: ellos han insistido en todas las audiencias –celebradas
hasta ahora-- en pedirle a la CIJ que confirme “la validez legal y efecto vinculante del Laudo Arbitral de París,
dictado el 3 de octubre de 1899”
El anteriormente
citado adefesio jurídico comporta un documento que siempre ha sido considerado
por Venezuela como írrito y nulo; y que fue fundadamente aceptado por las partes
en el Acuerdo de Ginebra, suscrito y ratificado el 17 de febrero de 1966.
El rechazado “laudo”
adquirió la condición de nulidad absoluta desde sus orígenes; por lo que nunca
ha tenido la cualidad de validez ni eficacia jurídica; y mucho menos permitiremos
que la contraparte pretenda reposicionarlo como causa de pedir en la presente
disputa.
Ellos en su reiterativa
Pretensión Procesal piden que la CIJ ratifique que el citado Laudo constituyó
una “liquidación completa, perfecta y
definitiva” de todas las cuestiones relacionadas con la determinación
fronteriza.
En otras
palabras, aspiran que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como “cosa juzgada”
con base a los hechos que narra en el escrito el gobierno guyanés, a su interés
y conveniencia.
En casi todas
las conferencias que dictamos en las universidades y otros organismos del país
o a través de la Red (plataformas digitales) y los medios de comunicación se
nos hace la misma pregunta.
¿Por qué
estamos obligados a comparecer y debatir por ante la Corte Internacional de Justicia?
La respuesta
que ofrecemos tiene siempre la misma explicación: porque exactamente, ha sido
esa la estrategia jurídica que ha jugado Guyana. No han optado por más nada.
Sus asesores
les han recomendado que se mantengan en ese escenario para procurar una
sentencia rápida y sin más dilaciones que les favorezca. Agréguese allí una
“ayudita” de algunos otros entes, caso de la Commonwealth, el comando sur de
los EE. UU, el Reino Unido, la vocería descarada de Almagro a nombre de la OEA y
el Caricom.
Nunca han
enseriado alguna posibilidad diplomática, para un arreglo directo (extraprocesal).
Así lo demostraron en Argyle, el 14 de diciembre pasado y más recientemente en
Brasil, cuando se reunieron los cancilleres de Venezuela y Guyana.
Notamos
vergonzosamente que al concluir las deliberaciones el representante de la parte
contrincante declara que ellos seguirán en la ruta jurisdiccional del Alto
Tribunal de La Haya; y que por supuesto, aguardarán la decisión sentencial que
allí se resuelva.
Con los
párrafos precitados damos cuenta que ellos jamás han querido un entendimiento “cara
a cara”, y menos la figura del Buen Oficiante
(que la sabotearon por veinticinco años) habilitada para que cooperara en este
caso a través de su mediación.
De lo que sí
estamos seguros es que continúan incrementándose las sumas dinerarias aportadas
por las transnacionales que esquilman la multiplicidad de recursos que hay en
la zona y su proyección marítima.
La compañía
Exxon es la encargada de realizar las recaudaciones (entre el enjambre de
empresas que nos esquilman) y entregar las cuotas prebendarías al gobierno,
para cancelar los honorarios y “otros gastos” que viene ocasionando este asunto
litigioso.
Ha llegado el
momento de no seguir sacando el cuerpo a la alternativa de Arreglo Jurídico,
que contempla el Acuerdo de Ginebra y la Carta de las Naciones Unidas (artículo
33), para dirimir esta controversia de modo pacífico.
Analicemos,
con estricto rigor también, que el juicio no se paralizará por nuestra
ausencia.
A pesar de
los resultados obtenidos en el celebrado referendo consultivo, la comparecencia
o no de Venezuela en el juicio corresponde a una expresa autorización que debe
dar el jefe de Estado; porque es una atribución constitucional de su exclusiva incumbencia,
según el artículo (236) de nuestra Norma Suprema:
Debemos dejar
las incertidumbres y dilemas entre invocar la No Comparecencia en el juicio o
decidirnos (por nuestra parte) por el reconocimiento de la jurisdicción y
competencia de la Corte.
La asistencia
de Venezuela en el juicio recibiría la categoría de Forum Prorogatum según la denominación
asignada para tales efectos en el Derecho Internacional Público.
Abrigamos nuestra
plena seguridad en los próximos procedimientos judiciales; porque poseemos
todos los elementos de pleno derecho: socio-históricos, cartográficos,
políticos y jurídicos, los cuales nos avalan, asisten y respaldan con satisfacción
y fundamento, que conforman un acervo de documentos importantes para exponerlos
y probar incontrovertiblemente.