Guayana
Esequiba: Dominio y soberanía sobre nuestra proyección atlántica
Dr.
Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Comisión por el Esequibo y la
Soberanía Territorial
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos
de Venezuela (IDEFV)
Consultor de la ONG Mi Mapa
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Las normas
del Derecho Internacional ya no son producto de la influencia e imposiciones de
las grandes potencias, sino el resultado de un complejo proceso y acuerdos
entre Estados; por lo menos, es lo que en apariencia se percibe. Lo que se
teoriza. No obstante, los países en desarrollo han adoptado, en los últimos
años, una posición un poco más activa.
Hubo etapas,
afortunadamente superadas, donde prevalecía el aspecto económico como la única
justificación para establecer una normativa marítima que fijara el orden vital
de las naciones.
En el
presente, se ha vuelto amplia la agenda de los ejes temáticos a considerar en
las deliberaciones; en el entendido, por anticipación que los mares son
receptáculos importantes en materia de recursos, tanto alimenticios, como de distintas
índoles.
Digamos, por ejemplo,
que una extraordinaria posición geoestratégica
garantiza el desenlace para muchas cosas.
En lo que a Venezuela se refiere en el
presente. Si confrontamos un álgido asunto litigioso de ejercicio de autoridad
en el área terrestre controvertida; sabemos que en la extensión marítima la
situación es mucho más delicada y compleja; por cuanto, Guyana ha venido cercenado
nuestra proyección hacia el atlántico (desde el 2015 hasta el presente,
fundamentalmente) al entregar concesiones ilegales a transnacionales; más grave
inclusive, frente al Delta del Orinoco, cuya prolongación hacia el océano no
entra en este centenario pleito.
Conforme a la primera y tercera Conferencias de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1958 y 1982, todo territorio
ubicado en la costa genera espacio marítimo a partir de una línea de base
recta, claramente definida.
En dichas convenciones quedaron tácitamente
establecidas las regulaciones, entre otras, para la anchura del mar
territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y por supuesto la
plataforma Continental, como alargamiento natural que le acredita al Estado
ribereño.
La contraparte ha hecho bastantes intentos para
extender, no solo lo que corresponde a su muy reducido pedazo de costa atlántica;
sino que ha aspirado llevar, fraudulentamente, a (350) millas la plataforma
continental, sin consultar a Venezuela.
¿Por qué
consultar a nuestro país? porque está en la zona sometida a arreglo
jurisdiccional; exactamente la que estamos reclamando.
El contrincante está consciente que incurre en
flagrante violación del Acuerdo de Ginebra, documento que cumplirá el (17) del
próximo mes cincuenta y ocho años de su firma; e incuestionablemente aún
mantiene plena validez, eficacia y fuerza
jurídica.
Permítanme la siguiente observación-advertencia,
que tal vez logremos compartir.
Si la excolonia británica no ha alcanzado ese alargamiento
de la plataforma y mar territorial por la vía de Derecho ante la ONU, lo ha
conseguido de hecho; al entregar innumerables licencias –en varios bloques para
la explotación petrolera- a empresas en las áreas terrestre y marítima,
implícitas en la contención que se dirime por ante la Corte Internacional de
Justicia.
Los cuatro bloques de explotación petrolera más
grandes: Pomeroon, Roraima, Kaieteur y Stabroek se encuentran operando, precisamente,
sobre la plataforma continental venezolana.
Mientras llega el momento para iniciar el
proceso delimitación de áreas marinas y submarinas en la proyección atlántica correspondiente
a la denominada zona en reclamación, Guyana se ha desatado a apropiarse “a
diestra y siniestra” de los incuantificables recursos que allí se consiguen.
Nos conseguimos con muchas doctrinas que
refuerzan el criterio sostenido de que La delimitación (que insistimos en
señalar que aún está pendiente en el mencionado espacio) consiste, esencialmente,
en el acto jurídico de determinar los límites de una zona pertenecientes a una
Estado.
Hasta ahora no ha resultado fácil, a pesar de
nuestra extensa experiencia en tales tareas. Por ejemplo, en la demarcación en
el Golfo de Paria (1942) entre Venezuela y Gran Bretaña; así además en el año
1978 establecimos acuerdos de delimitación con EE. UU y los Países Bajos; en
1979 con República Dominicana; en 1980 con Francia y más recientemente en 1990
con Trinidad y Tobago.
Hemos sido respetuosos (con demasiada
paciencia, diría yo) en esperar definir primero la situación del área terrestre
para ir luego a discernir la extensión marítima.
El problema de la delimitación en las áreas
marinas y submarinas produce en la práctica dificultades cuando se sospecha o
hay incertidumbres que esos espacios pertenecen a dos o más Estados.
Poseemos los justos títulos de la extensión
territorial que nos arrebataron; por lo que, en estricta lógica, es la tierra
la que le confiere al Estado ribereño el derecho a las aguas que bañan sus
costas.
Aceptamos que la delimitación, jurídicamente,
de entrada, no es un acto de atribución sino de determinación, a través de un efecto
declarativo; pero no constitutivo.
Sin embargo, nos encontramos también en un
conflicto territorial de atribución que obliga a contemplar, por elemental
principio de derecho, la confrontación de justos títulos de dominio (y su
consecuente soberanía) sobre ese territorio específico.
La determinación declarativa (para la
delimitación de la proyección marítima) y la atribución constitutiva (para la
Guayana Esequiba) que invocamos implica un doble proceso resolutivo de la Sala
Jurisdicente para que reconozca y reafirme nuestro derecho, a través de una sentencia
congruente a partir de justos títulos, documentos que estamos dispuestos a
consignar para que sean examinados por el Alto tribunal, como pruebas directas
incontrovertibles.
Un proceso acumulado que debe concluir – en
sano juicio- a declarar y constituir a nuestro favor.
Venezuela tiene suficiente acervo de probanza
para pedir y justificar ante el Cuerpo Juzgador nuestro status territorial
sobre los 159.500 km2 y su correspondiente proyección atlántica.
La categoría jurídica status territorial se usa y se impone comúnmente en el Derecho
Internacional con la finalidad de restituir la condición y régimen legal del
territorio bajo dominio de un Estado.
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