sábado, 13 de enero de 2024

 

Guayana Esequiba: desarrollo estratégico y operacional en dos ámbitos concretos

Dr.  Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Consultor de la ONG Mi Mapa

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

 

Por supuesto que lo convenido en Argyle el (14) de diciembre pasado tuvo como objetivo inmediato desescalar el clima de tensión y crispación entre Venezuela y Guyana; sobre todo, las circunstancias desatadas a partir de nuestra consulta referendaria con sus respectivas implicaciones y el despliegue de consecuencias.

Sin embargo, siendo más reflexivos debemos – por nuestra parte- considerar, con fundamentación, dos aspectos primordiales.

De entrada, presumimos que la Comisión diplomática-técnica (integrada por representantes de ambos países) tiene hasta marzo 2024 para presentar los resultados contentivos de “posibles soluciones” a la centenaria controversia, dentro de lo contemplado (ni más ni menos) en el vigente Acuerdo de Ginebra de 1966; documento que causó estado en las Naciones Unidas.

 

El precitado Tratado bilateral adquirió – eo ipso- el total consentimiento de los suscribientes; lo cual confiere garantía absoluta para ejecutoriar todo cuanto se dirima y admita, a partir del esperado escrito conclusivo de la misión encomendada en San Vicente y las Granadinas.

Reforzamos, lo antes mencionado, con el siguiente aporte: en el Acuerdo de Ginebra -cuyo texto ha resultado inatacado, inalterable e irrecurrible-  se trazó la búsqueda de alternativas pacíficas y satisfactorias para ambas naciones.

 

Nos hemos encontrado – a lo interno de Venezuela—con voces opuestas a seguir en esa trayectoria de tranquilidad, de negociación directa; de tratar de entendernos “cara a cara” con la contraparte en el litigio.

Quienes antagonizan con lo que se ha hecho hasta ahora opinan que el plazo indicado y las posibles deliberaciones de los delegados en Georgetown comporta una “perdedera de tiempo”. Criterio razonado, tal vez, por el descarado aprovechamiento que ha querido sacarle Guyana a la opacidad reclamativa en el trimestre que corre.

 

Consideramos que nuestra actitud en la mesa de discusión, en la capital guyanesa, debe ser más acuciante, incisiva y firma; para ir dejando – de una vez por todas- las cosas en claro; en el sentido de que nosotros somos los verdaderos y legítimos propietarios de la extensión territorial controvertida; la que nos desgajaron en una vulgar colusión de los imperios de entonces.

 

Dicho así, consecuencialmente. Habiendo Guyana interpuesto la demanda contra Venezuela por ante la Corte Internacional de Justicia, con una pretensión tramposa “validez del laudo de 1899; y la condición y carácter de cosa juzgada de mismo”; al tiempo que en ese exacto  acto procesal la Sala Juzgadora incorporó de oficio, para decidir también, una causa conexa “la demarcación definitiva de las fronteras entre los dos países”; por lo que,  asumimos de buena fe, que para semejante  iter jurisdiccional y su congruente sentencia prevalecerá el justo derecho.

Los argumentos que exponemos en los dos párrafos anteriores hay que priorizarlos en las bastantes fricciones argumentativas que se presentarán; para que sepa el contrincante que poseemos los incontrovertibles títulos traslaticios que siempre nos han asistido; con más fuerza, potencialmente, para un juicio de tamaña naturaleza y carácter.

Prestemos atención a la siguiente consideración—nada nueva-- que conserva su vigor jurídico, sostenida por nuestra Cancillería:

 

“Ningún derecho cuando es absoluto o universal requiere para su uso y ejercicio por un Estado cualquiera el consentimiento de otros Poderes, como efecto de especiales estipulaciones. Lo que exige acuerdo directo entre dos o más países y sucesivas reglamentaciones para su práctica no puede emanar de ningún Principio inconcuso, sino de un derecho consentido”

(Documentos Diplomáticos para el Libro Amarillo de 1900. Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela).

 

Nuestro absoluto derecho sobre la Guayana Esequiba reposa en la condición misma de Estado (perfectamente demostrable   y comprobable) y no en actuaciones derivadas o en costumbres; mucho menos, de algún consentimiento de ocupación, que nunca hemos otorgado a ingleses ni a guyaneses, que han usurpado la zona desde 1814.

Nuestro irrebatible fundamento histórico, jurídico y sociológico ha densificado el derecho que nos asiste en condición de propietarios de los 159.500 km2, arrebatados a Venezuela con tratativas perversas.

 

En ese primer escenario (bajo su techo) hay que hacerle entender y comprender, al oponente, a lo que se expone judicialmente, cuando nos corresponda alegar y probar.

La delegación guyanesa está supremamente equivocada si cree que en estos noventa días –que transcurren—diluirán la expectativa de la contención, o que nos “van a marear” con discursos fatuos e insulsos.

 

Analicemos, también, la perspectiva favorable para nosotros, en este otro ámbito.

De llegar a comparecer nuestra delegación, por ante el mencionado Órgano Jurisdicente es porque ha recibido la expresa autorización del jefe de Estado, para que nuestro Agente y Coagentes acometan tales tareas, con su finalidad específica.

 

¿Qué nos permitimos sugerir? Que aparejado a la consignación del memorial de contestación de la demanda debemos introducir medidas provisionales (cautelares) o asegurativas; sustentadas en buen derecho; con el  exclusivo propósito de pedir la inmediata paralización de las ilegales e ilegítimas  operaciones del vergonzoso enjambre de transnacionales que están esquilmando los incuantificables recursos en la Guayana Esequiba y en la proyección atlántica que se genera desde sus costas; precisamente en la extensión marítima que aún no se ha delimitado, en espera de la doble resolución de la Corte.

Nuestra solicitud de medidas cautelares es procedente y lícita.

 

Buscamos la protección provisoria y preventiva de nuestro histórico derecho en todo ese espacio; por cuanto, a mayor dilación o demora, mayor será el irreparable daño que nos seguirán perpetrando.

En la Sala Sentenciadora reposan enjundiosas jurisprudencias al respecto; por lo que nuestra petición de inmediatas medidas cautelares no constituye una salida capciosa o una idea sobrevenida.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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