Guayana
Esequiba: desarrollo estratégico y operacional en dos ámbitos concretos
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Consultor de la ONG Mi Mapa
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos
de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Comisión por el Esequibo
y la Soberanía Territorial
Por supuesto que lo convenido en Argyle el (14)
de diciembre pasado tuvo como objetivo inmediato desescalar el clima de tensión
y crispación entre Venezuela y Guyana; sobre todo, las circunstancias desatadas
a partir de nuestra consulta referendaria con sus respectivas implicaciones y
el despliegue de consecuencias.
Sin embargo, siendo más reflexivos debemos –
por nuestra parte- considerar, con fundamentación, dos aspectos primordiales.
De entrada, presumimos que la Comisión
diplomática-técnica (integrada por representantes de ambos países) tiene hasta
marzo 2024 para presentar los resultados contentivos de “posibles soluciones” a
la centenaria controversia, dentro de lo contemplado (ni más ni menos) en el
vigente Acuerdo de Ginebra de 1966; documento que causó estado en las Naciones
Unidas.
El precitado Tratado bilateral adquirió – eo
ipso- el total consentimiento de los suscribientes; lo cual confiere garantía
absoluta para ejecutoriar todo cuanto se dirima y admita, a partir del esperado
escrito conclusivo de la misión encomendada en San Vicente y las Granadinas.
Reforzamos, lo antes mencionado, con el
siguiente aporte: en el Acuerdo de Ginebra -cuyo texto ha resultado inatacado,
inalterable e irrecurrible- se trazó la
búsqueda de alternativas pacíficas y satisfactorias para ambas naciones.
Nos hemos encontrado – a lo interno de
Venezuela—con voces opuestas a seguir en esa trayectoria de tranquilidad, de
negociación directa; de tratar de entendernos “cara a cara” con la contraparte
en el litigio.
Quienes antagonizan con lo que se ha hecho
hasta ahora opinan que el plazo indicado y las posibles deliberaciones de los delegados
en Georgetown comporta una “perdedera de tiempo”. Criterio razonado, tal vez,
por el descarado aprovechamiento que ha querido sacarle Guyana a la opacidad
reclamativa en el trimestre que corre.
Consideramos que nuestra actitud en la mesa de
discusión, en la capital guyanesa, debe ser más acuciante, incisiva y firma;
para ir dejando – de una vez por todas- las cosas en claro; en el sentido de
que nosotros somos los verdaderos y legítimos propietarios de la extensión
territorial controvertida; la que nos desgajaron en una vulgar colusión de los
imperios de entonces.
Dicho así, consecuencialmente. Habiendo Guyana
interpuesto la demanda contra Venezuela por ante la Corte Internacional de
Justicia, con una pretensión tramposa “validez
del laudo de 1899; y la condición y carácter de cosa juzgada de mismo”; al
tiempo que en ese exacto acto procesal
la Sala Juzgadora incorporó de oficio, para decidir también, una causa conexa “la demarcación definitiva de las fronteras entre
los dos países”; por lo que, asumimos
de buena fe, que para semejante iter
jurisdiccional y su congruente sentencia prevalecerá el justo derecho.
Los argumentos que exponemos en los dos
párrafos anteriores hay que priorizarlos en las bastantes fricciones
argumentativas que se presentarán; para que sepa el contrincante que poseemos
los incontrovertibles títulos traslaticios que siempre nos han asistido; con más
fuerza, potencialmente, para un juicio de tamaña naturaleza y carácter.
Prestemos atención a la siguiente consideración—nada
nueva-- que conserva su vigor jurídico, sostenida por nuestra Cancillería:
“Ningún derecho cuando
es absoluto o universal requiere para su uso y ejercicio por un Estado
cualquiera el consentimiento de otros Poderes, como efecto de especiales
estipulaciones. Lo que exige acuerdo directo entre dos o más países y sucesivas
reglamentaciones para su práctica no puede emanar de ningún Principio
inconcuso, sino de un derecho consentido”
(Documentos Diplomáticos para el Libro Amarillo
de 1900. Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela).
Nuestro absoluto derecho sobre la Guayana
Esequiba reposa en la condición misma de Estado (perfectamente demostrable y
comprobable) y no en actuaciones derivadas o en costumbres; mucho menos, de algún
consentimiento de ocupación, que nunca hemos otorgado a ingleses ni a guyaneses,
que han usurpado la zona desde 1814.
Nuestro irrebatible fundamento histórico,
jurídico y sociológico ha densificado el derecho que nos asiste en condición de
propietarios de los 159.500 km2, arrebatados a Venezuela con tratativas
perversas.
En ese primer escenario (bajo su techo) hay que
hacerle entender y comprender, al oponente, a lo que se expone judicialmente,
cuando nos corresponda alegar y probar.
La delegación guyanesa está supremamente equivocada
si cree que en estos noventa días –que transcurren—diluirán la expectativa de
la contención, o que nos “van a marear” con discursos fatuos e insulsos.
Analicemos, también, la perspectiva favorable
para nosotros, en este otro ámbito.
De llegar a comparecer nuestra delegación, por
ante el mencionado Órgano Jurisdicente es porque ha recibido la expresa
autorización del jefe de Estado, para que nuestro Agente y Coagentes acometan
tales tareas, con su finalidad específica.
¿Qué nos permitimos sugerir? Que aparejado a la
consignación del memorial de contestación de la demanda debemos introducir
medidas provisionales (cautelares) o asegurativas; sustentadas en buen derecho;
con el exclusivo propósito de pedir la
inmediata paralización de las ilegales e ilegítimas operaciones del vergonzoso enjambre de
transnacionales que están esquilmando los incuantificables recursos en la
Guayana Esequiba y en la proyección atlántica que se genera desde sus costas;
precisamente en la extensión marítima que aún no se ha delimitado, en espera de
la doble resolución de la Corte.
Nuestra solicitud de medidas cautelares es
procedente y lícita.
Buscamos la protección provisoria y preventiva
de nuestro histórico derecho en todo ese espacio; por cuanto, a mayor dilación
o demora, mayor será el irreparable daño que nos seguirán perpetrando.
En la Sala Sentenciadora reposan enjundiosas
jurisprudencias al respecto; por lo que nuestra petición de inmediatas medidas
cautelares no constituye una salida capciosa o una idea sobrevenida.
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