Guayana Esequiba: controversia jurídica y desacuerdo de intereses
Dr. Abraham
Gómez R
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Consultor de la ONG Mi Mapa
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Comisión por el Esequibo
y la Soberanía Territorial
Nos encontramos a escasos tres meses de la probable comparecencia de la
delegación venezolana por ante la Corte Internacional de Justicia, con la
finalidad de consignar el respectivo memorial de contestación de la demanda que
nos interpuso (ingratamente) la República Cooperativa de Guyana, el 29 de marzo
de 2018.
Cabe la directa y sensata pregunta en los siguientes términos: ¿si
asistimos nos estamos haciendo parte del juicio; y en consecuencia le
conferimos competencia a la Sala para conocer forma y fondo de este pleito? Por
supuesto que sí
El anteriormente señalado evento procesal se conoce como acto
concluyente (facta concludentia); cuyo desempeño -más sencillo y entendible- devela que, aunque no se formalice la voluntad
de participar, ésta queda presumida y
fundada en una específica decisión, suficientemente significativa.
Si la delegación nuestra hace acto de presencia (no con carácter de
vista de cortesía, como en ocasiones anteriores); sino que se trataría, esta
vez, de un hecho inequívoco, - sin asomo de dudas-- de consentimiento tácito. A
partir de allí, entonces, con tal comportamiento resultaría implícita nuestra
aquiescencia.
También, prestemos bastante atención a los registros numéricos post
referendo consultivo, concretamente a lo que tenía de álgido y complejo el contenido de lo que fue la problemática
pregunta tres.
” Está usted de acuerdo con la posición
histórica de Venezuela de no reconocer la Jurisdicción de la Corte
Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la
Guayana Esequiba?
Aunque el Consejo Nacional
Electoral haya entregado, formalmente, unas cifras sobre la actividad
referendaria; a decir verdad, la determinación última de nuestra presencia o no
en ese Alto Tribunal depende del jefe de Estado; por cuanto, ya lo hemos
explicado en varias oportunidades, la política exterior comporta su exclusiva
reserva constitucional, según el artículo (236) de la Norma Suprema.
Nuestro escabroso dilema estaría enmarcado en ir o no ir al Proceso y
hacernos parte. La última palabra al respecto la tiene el jefe de Estado.
Ya hay algunas opiniones, a lo interno de la Corte que señalan el
desacierto procesal de Guyana, por insistir con el “laudo”; asimismo, infieren
que con tales recursos argumentativos jamás ganarían este juicio, en justo
derecho.
Todo lo pretendido por la delegación guyanesa requiere pruebas, y no las
poseen.
La excolonia británica no tiene la menor posibilidad jurídica para salir
airosa; por eso la desesperación de los representantes de la cancillería
guyanesa al ejercer presión a todos los niveles; de buscar pronunciamientos de sujetos
y entes internacionales; de procurar alianzas y “socios”.
Hemos venido señalando, desde que accionaron contra nosotros, que todo ha
sido una manifestación de muy mala fe y de temeridad procesal; porque Guyana se
empecina en sostener su Pretensión, en este juicio, en el reposicionamiento de
un Laudo que quedó desterrado – ipso jure-, sin validez, sin eficacia jurídica
y sin ser oponible a nada.
la delegación de la excolonia inglesa ha abusado de la honorabilidad de
la Corte cuando incurre en la conocida falacia post hoc ergo propter hoc (algo así como: “después de haber
recibido del Reino Unido esa extensión territorial, en consecuencia, nos
pertenece”).
Ese correlato forzado nunca será un indicador fiable y menos admisible
en un juicio con las características que conocemos.
Están obligados a demostrar y
probar con justos títulos traslaticios: ¿Cómo adquirieron esos 159.500 km2?
Guyana no posee títulos de nada sobre la Guayana Esequiba ni por
descubrimiento, ni por conquista, ni por asentamiento o tratado; ni por
prescripción o por abandono del anterior descubridor.
Contrariamente, Venezuela enarbola, orgullosamente, el acaudalamiento de
dos Justos Títulos para probar con plena seguridad, por ante la Corte
Internacional de Justicia que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido
nuestra; por lo que consideramos írrito y de nulidad absoluta el Laudo Arbitral
de París, del 03 de octubre de 1899, cuyo contenido –sin validez, eficacia ni
fuerza jurídica–pretende borrar la gesta histórica de nuestros libertadores, de
la cual nos sentimos honrados los venezolanos.
Precisa y justamente para esta controversia jurídica presentamos la Real
Cédula de Carlos III, del 08 de septiembre de 1777, cuando crea la Capitanía
General de Venezuela; documento que tiene la fuerza y vigor de ser nuestro
primer Justo Título, de pleno derecho – iuris et de iure –, prueba
constituyente directa; por cuanto, significa el basamento y génesis de nuestra
territorialidad; incluyendo- por supuesto- la provincia de Guayana (hasta la
mitad del rio Esequibo), que había sido fundada en 1532.
Agreguemos como otro denso acervo probatorio irrefutable (incontrovertible),
que nos respalda, el total reconocimiento de nuestra independencia, contemplada
en el “Tratado de Paz y Amistad entre
España y Venezuela”, suscrito el 30 de marzo de 1845:
“Yo, Su
Majestad Isabel II, Reina de España usando de la facultad que me compete por
decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncio
por sí, mis herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que me
corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de
Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela. A consecuencia de
esta renuncia y cesión, S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e
independiente a la República de Venezuela…” (Omissis)
En sentido complementario y contundente, ciertamente presentamos desacuerdos
de intereses; dado que Guyana ha irrespetado el contenido esencial del Acuerdo
de Ginebra de 1966 que limita a las partes en la contención litigiosa, por la denominada
Zona en Reclamación, a atribuirse soberanía y/o explotar unilateralmente los
recursos que en esa área se encuentran, hasta que haya una decisión sentencial.
No satisfechos con todo lo que han esquilmado hasta el presente en la
Guayana Esequiba, luce vergonzosa la actitud de la excolonia británica estar
promocionando nuevas concesiones en la proyección marítima que aún no se ha
delimitado.
Esos incalculables recursos nunca han sido ni británicos ni guyaneses.
Esos recursos se ubican en la extensión atlántica de la Guayana Esequiba,
inclusive en el frente marítimo del Delta del Orinoco, que no se encuentra
incluido en el litigio. Guyana no es
un país petrolero. Esos recursos no le pertenecen.
Ha habido una ocupación abusiva de las transnacionales, a partir de licencias
fraudulentas e ilegales que han venido recibiendo de los gobiernos guyaneses;
todas impregnadas de añagaza económica.
Dejamos sentado ante el mundo que La condición de Venezuela de país
petrolero no es un artificio de ayer para hoy; una sospechosa invención para
coquetear con las transnacionales o una caricatura económica para justificarnos
por el asunto controvertido que se dirime.
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