Guayana
Esequiba: breve trazabilidad del litigio histórico-jurídico
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la
Fundación Venezuela Esequiba
Para entender
la controversia existente en el Esequibo hay que analizar la situación, entre
otros muchos
aspectos,
desde el punto de vista terrestre y marítimo.
Comencemos por
definir: en lo terrestre, lo que hemos venido llamando Guayana Esequiba es
un inmenso territorio que abarca aproximadamente 159.500 km2, desde la
margen izquierda del Río Esequibo hasta Punta de Playa en Delta Amacuro,
por la zona costera-norte; y por el sur hasta la frontera con Brasil,
separada por
el Río Takotu, incluyendo una amplia proporción de la Sierra del Roraima.
Si en el
espacio terrestre de la zona del Esequibo ha habido una severa contención e
inacabable controversia, la situación siempre ha estado complicada -- tal vez
mucho más-- por el Mar Territorial y la Plataforma continental que proyecta.
Todo territorio
ubicado en la costa, genera espacio marítimo a partir de una línea base, conforme
a la primera y tercera Conferencias sobre los Derechos del Mar para las
naciones, de 1958 y 1982.
Atención con lo
que expondré a continuación: Hay un aspecto que sobresale permanentemente; convirtiéndose
en un punto álgido.
Sucede
que Guyana ha hecho bastantes intentos – de muchas maneras -- para ampliar, no
sólo lo que corresponde a su “pedacito de costa atlántica”, sino que ha
aspirado llevar a (350) millas la plataforma continental frente a la Guayana
Esequiba, exactamente la que estamos reclamando.
Esa
aspiración de ensanchamiento --sin el menor asidero-- la han tenido en agenda todos los gobiernos de la excolonia británica;
desde Forbes Burnham hasta el actual Irfaan Ali, sin consultar a Venezuela, en
flagrante violación del Acuerdo de Ginebra; documento suscrito—de manera
tripartita entre el Reino Unido, Venezuela y Guyana-- que causó estado en la
Organización de las Naciones Unidas; Acuerdo que al respecto, en el numeral 2 de su artículo V,
señala :
“Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en
vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar
una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la
Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios,
excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio
logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de
Venezuela y el Gobierno de Guyana…” (Omissis)
Precisamente,
el esencial contenido del Acuerdo de Ginebra, al mantenerse inalterable, ha
venido a constituir para nosotros un documento oponible, de suficiente
fortaleza, en los distintos reclamos e instancias internacionales; por cuanto,
no le reconocemos derechos de soberanía a Guyana en la Zona en Reclamación.
Así además, si
permitimos que Guyana logre la extensión (con su unilateral determinación) de
la Plataforma Continental, justamente frente a la proyección marítima de la
Zona en Reclamación, nos cercena la salida al atlántico; nos estrangula una vía
oceánica expedita para comunicarnos con el resto del mundo.
Dejamos claro
que una cosa es nuestra irreductible doctrina y lucha por la descolonización de
los pueblos oprimidos por los imperios, y otra la pasividad y la dejadez ante
la ignominia; o permitir que nos despedacen nuestra extensión
territorial.
Expongo un
dato no menos importante, rastreado en este asunto litigioso, que deseo
reseñarlo a continuación: hubo necesidad de aligerar, con las autoridades del
Imperio Español el reconocimiento de la Independencia de Venezuela.
Formalidad que
se dio el 30 de marzo de 1845. Saben por qué. Por las insistentes sospechas de que los
ingleses estaban persuadiendo a España para que no procediera a nuestro favor; y
que les confiriera a ellos el Título Traslaticio de la zona en
cuestión.
Querían los
ingleses que España les formalizara por la vía del derecho, lo que habían
venido ocupando de hecho, los mencionados 159.500 km2 que corresponden a la Guayana
Esequiba.
Con esta
cesión, que nos hizo España del Justo Título, la absoluta posesión jurídica de
Venezuela sobre la conocida Guayana Esequiba quedó consolidada frente a la
voracidad de Inglaterra.
¿Qué más
hemos rastreado en este pleito?
Fíjense, que
no satisfecho con lo anterior, el Imperio Inglés insistió en proponerle al
gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, el 23 de marzo de 1869,
repartirse exactamente por la mitad, todo el territorio de Venezuela; para que EE.
UU reubicara en el occidente a la población negra, procedente de África, que
habían participado en la Guerra de Secesión.
Según los
ingleses, justificándose en un absurdo hecho: porque "ese país llamado Venezuela, que actualmente, se debate en medio de la
mayor anarquía y cuyas ´minor authorities´, no pueden ni siquiera considerarse
como sujetos de Derecho Internacional".
A la
propuesta anterior, EE. UU responde:
" este gobierno manifiesta formalmente al
gobierno de su majestad británica, que no sólo no coopera en la operación que
se le propone en referencia al territorio de la República de Venezuela, sino
que se opondrá a ella con todos los medios de que dispone".
Determinantemente,
el Justo Título – que aludimos en párrafos anteriores—comporta nuestra más
importante probanza en el presente juicio en la Sala Juzgadora de la ONU.
Ese Justo
Título tiene el carácter iuris et de iure/de derecho y por derecho/ no admite
pruebas en contrario.
En el Alto
Tribunal de La Haya, cuando nos corresponda comparecer el 08 de marzo del
próximo año, a consignar el Memorial de Contestación de la demanda, el
mencionada Justo Título, que nos concedió España, mediante el Tratado de Paz y
Amistad tendrá una inmensa eficacia histórica-jurídica de prueba preconstituida;
que resiste –suficientemente—cualquier contradicción.
Aparejado al
documento citado de reconocimiento de nuestra independencia, podemos agregar
con bastante validez la Cédula Real de Carlos III, del 08 de septiembre de
1777, a través de la cual se crea la Capitanía General de Venezuela. Otro
documento, de plena validez como prueba preconstituida. Indestructible e
inatacable.
Estamos dispuestos
a someter La Cédula Real, ya descrita, a prueba constituyente, con carácter
pericial deducente.
Para el 8 de
marzo del año 2023, cuando el Jefe de Estado –por cuanto es su atribución
constitucional-- determine la comparecencia o no de Venezuela, con nuestro
Agente, Coagentes y equipo de asesores para hacernos parte del juicio, será
densa la alforja de Títulos
históricos y jurídicos, que presentaremos para la examinación e investigación
por parte del Jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia.
Con la mayor
modestia, me permito explicar que nuestro portafolio cartográfico (en tanto
prueba histórica) ha adquirido la condición de argumento cogente; porque sus
componentes constituyentes (los mapas registrados y asentados) han resultado,
en sí mismos, premisas de solidez favorable a nosotros.
Toda la
cartografía de la región—hasta ahora estudiada y examinada-- ha develado de
modo conclusivo que la Guayana Esequiba ha estado siempre, en cualquier mapa,
correspondiendo a la Capitanía General de Venezuela y por herencia legítima a la
República de Venezuela.
No hay comentarios:
Publicar un comentario