Guayana
Esequiba: pretenden novación donde no existe obligación
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia venezolana de
la Lengua
Asesor de la Comisión de Defensa del
Esequibo y la Soberanía Territorial
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la
Fundación Venezuela Esequiba
Hemos
reafirmado histórica y permanentemente lo siguiente: la calificación de nulidad al Laudo Arbitral de París del 03 de
octubre de 1899, se la atribuimos desde el propio instante de la celebración de
ese espurio “acto decisional”; así entonces, nos permitimos aclarar que el carácter
de írrito de ese evento que aparentó resolver el pleito, comporta -- en sí
mismo-- un resultado sin arreglos posibles. Jamás los ha tenido.
Exponemos
explícitamente que no estamos en presencia de un Proceso que procura
cierta corrección, a través de algunos objetivos causales más o menos
considerables, subsanables; o tal vez, la suplantación de una obligación
primaria por otra. Nunca; por cuanto, todo lo que se trata y comporta en este asunto
encierra nulidad absoluta –ipso iure-- por el
latrocinio que nos perpetraron.
Ha sido
argumento central y esencial, en todas
nuestras conferencias en las universidades, que si la Corte se dispone a
examinar los hechos y aplicar – de manera inexorable-- el derecho;
y que si, además, ese “laudo” dañoso constituye el objeto de fondo de la segunda etapa
del Proceso ante la Corte, de admitirse la demanda y trabarse
la litis, en cuanto tal; entonces, se
le presenta la mejor ocasión a nuestra delegación para denunciar
el arreglo pervertido del cual fuimos víctima; y desenmascarar a la Parte guyanesa, que no ha hecho otra cosa sino torcer la inocultable realidad histórica para sus
propios intereses, en comparsa con
insaciables empresas transnacionales.
Guyana aspira
ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué ni cómo; y nosotros, por nuestra
parte, invocamos y solicitamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.
Esa inmensa
franja, de 159.500 km2, — más grande que muchos países– aparece en todas las
cartografías referenciales – en el mundo– con rayas oblicuas desde el 17 de
febrero de 1966, una vez que se suscribió el Acuerdo de Ginebra. Tratado que
causó estado en la Organización de las Naciones Unidas. Documento interestatal que
hemos acatado y respetado en su totalidad, conforme al Derecho Internacional
Público.
Nuestra
contención siempre ha contado con suficiente asidero jurídico, cartográfico e
histórico.
La causa
petendi de la excolonia británica, ante la Sala Juzgadora, pretende que se nos
imponga la aludida decisión arbitral, para que admitamos como:
“válido
y vinculante y con autoridad de cosa juzgada.; porque fue una liquidación completa,
perfecta y definitiva de todas las cuestiones relacionadas con la determinación
de la línea fronteriza entre la colonia de Guayana Británica y Venezuela” (numerales
uno y dos de la demanda de Guyana contra nuestro país del 29 de marzo de 2018).
Dicho de otra
manera, aspiran una novación encubierta y unilateral donde no existe causa
obligacional; por cuanto, el señalado “laudo” quedó forcluído y rechazado.
¿Desde cuándo
dejó de existir el prenombrado “laudo” y sus presuntas obligaciones y
relaciones compromisorias?
Precisa y
exactamente, a partir de la firma del Acuerdo de Ginebra; digamos entonces, que toda la dinámica y desarrollo contencional (y un
posible juicio al respecto) por la Guayana Esequiba debe circunscribirse
exclusivamente dentro del texto del Acuerdo de Ginebra; fundamentalmente en lo
contemplado y aceptado en su artículo I:
“Se establece una Comisión Mixta
con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de
la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de
la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre
Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”.
Ni más ni menos.
Sin embargo, hay
un denso cúmulo de interrogantes que para la contraparte han resultado
difíciles de explicar; porque la excolonia británica carece de asideros en este
pleito.
Nunca han
tenido respuestas ni acertadas ni asertivas.
El tramposo “laudo” quedó sin validez, vigor
jurídico y no es oponible a nada; dado que en esa tratativa se urdió un
artificio engañoso para imponer a Venezuela la legitimación del arrebato que se
hizo de la séptima parte de nuestra geografía nacional.
Con esta
acción interpuesta, tienen la sibilina intención de querer sustituir una
obligación que jamás existió; un compromiso que nunca se adquirió, mediante el
reposicionamiento – en el hipotético juicio ante la Sala Jurisdicente—del adefesio
arbitral de París, de ingrata recordación.
¿Qué se trae
entre manos la delegación guyanesa en esta oportunidad?
Una novación,
cambio o suplantación del relacionamiento jurídico o vínculo obligacional que
los favorezca.
Hemos de
advertir que, en un procedimiento de novación amañada, como el que intenta
urdir la contraparte,
la obligación,
supuestamente extinguida revive en un nuevo vínculo jurídico.
La novación
consiste en “cambiar” alguno o varios de los elementos de la relación
obligatoria: sujetos, objeto o condiciones esenciales. Una vergonzosa cosmética
y nada más.
Diremos por
qué no procede una novación compromisoria que – en síntesis—es lo que está
pidiendo Guyana ante el Alto Tribunal de la ONU.
Partamos del
elemento principalísimo: para que cobre fuerza una novación debe haber una
causa previa contentiva de una obligación o compromiso, incuestionable.
Suficientemente
es conocido y del dominio en el Derecho Internacional que la carencia de una
Causa (por inexistente) provoca nulidad absoluta del proceso, de pleno derecho.
Insistimos. Se
requiere de manera absoluta e imprescindible que
exista una obligación; y como ha quedado sentado –determinantemente—en párrafos
anteriores: Venezuela, el Reino Unido y la Guayana Británica suscribieron el
Acuerdo de Ginebra que desechó por nulo el laudo del 03 de octubre de 1899.
Hace 57 años
feneció (si es que alguna vez hubo) algún compromiso del tipo al que ellos
aluden.
Nosotros no
tenemos el más mínimo animus novandi.
La
contraparte guyanesa, que interpuso vilmente la Acción contra Venezuela, es la
que aspira recomponer o modificar el objeto del pleito, “para que nada cambie”; con la finalidad subrepticia de quedar en
lo mismo. Una salida gatopardiana al litigio.
Resulta irrefragable
y por lo tanto se debe admitir que el “Laudo” ya no existe jurídicamente; y arrastró
en ese Acto a la supuesta Causa contenida; y menos que el susodicho motivo directo
pueda surtir ningún efecto jurídico; porque, no hay Causa obligacional, o de
consentimiento, prescriptiva ni compromisoria que ellos puedan alegar, en el
presente o en futuros procesos.
¿Qué nos corresponde, en lo sucesivo?
Aguardar por
la decisión sentencial de la Corte sobre la base de la Excepción Preliminar,
donde solicitamos la desestimación de la demanda.
Dependiendo
de la resolución de la Sala –esperada para las próximas semanas-- procederíamos
a pedir Restitución in integrum y quizás un juicio reconvencional, conocido
comúnmente como contrademanda.
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