Guayana
Esequiba: invocamos no comparecencia y negociación directa
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
abrahamgom@gmail.com
Estamos obligados, como venezolanos, a concitar una
inteligente estrategia unitaria, para enfrentar a
partir del próximo martes 30 de este mes, un complejo dilema que se dirime por
ante en la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
La contención centenaria por esa inmensa área, que nos arrebataron
vilmente, debe constituir un punto de confluencia venezolanista, por encima de
parcialidades ideológicas, confesionales, sociales, económicas. Requerimos solidaridad plena y total en este
asunto litigioso.
La delegación de Guyana va a jugársela completa.
Sabemos de las presiones que ejercen sobre el Alto Tribunal
de la Haya, para aligerar una disposición sentencial que les favorezca;
inclusive han pedido que se juzgue a Venezuela en ausencia.
Ellos, en la interposición del Recurso incoado contra
Venezuela, están solicitando que la Corte confirme la validez legal y efecto
vinculante del írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de
1899.
Los coagentes guyaneses pretenden
en el señalado procedimiento que la Corte Internacional de Justicia declare,
según sus “competencias judiciales” (que no las tiene), que la decisión del
Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” en todas las
cuestiones relacionadas con la determinación de la línea fronteriza entre la
excolonia británica y Venezuela.
En concreto, solicitan que se declare la decisión arbitral, contenida
en el cuestionado Laudo, como Cosa Juzgada
y ejecutoriada por nuestro país.
En dos ocasiones, Venezuela ha dejado suficientemente explícito
–y con el debido respeto-- que no acepta la competencia de la Corte
Internacional de Justicia para dilucidar, ni de forma y menos el fondo de la
contención.
El reciente comunicado de nuestra Cancillería (20-06-20), así
lo hace saber: “en vista de los efectos de la insólita celebración de
audiencias telemáticas en la Corte, la República Bolivariana de Venezuela,
que se abstendrá de comparecer a dichas audiencias, considera necesario
mantener informado al pueblo venezolano en un asunto de manifiesto interés
público, que puede involucrar sus derechos, así como los de la República….ha
sido concretada la clara posición de Venezuela de no asistir a la Corte sobre
la base de que ésta carece de jurisdicción sobre la llamada “demanda” de Guyana,
en un procedimiento que no encuentra acomodo en ninguna disposición del
Estatuto, por la falta del consentimiento de Venezuela….una vez más, invita con
sinceridad a la hermana República Cooperativa de Guyana a renovar la
negociación a la que ambas naciones están obligadas en virtud del Acuerdo
de Ginebra, único instrumento internacional especialmente suscrito para regir
la controversia.” (subrayado mío)
Nuestra determinación se denomina: No Comparecencia, la cual
es perfectamente admisible y aplicable conforme al Derecho Internacional
Público.
Examinado el hecho concreto, la Corte Internacional de
Justicia no tiene jurisdicción para encargarse de la solicitud de demanda que
nos hace el gobierno guyanés; según el artículo 38 del Estatuto de ese ente
administrador de justicia.
Lo que nos extraña, es que habiendo presentado Venezuela su determinación
de No Comparecencia, en su Memorial de contestación de la demanda (18-04-19); y
negada, en todo momento, la cláusula facultativa de jurisdicción obligatoria; porqué
la Corte insiste en llamar para las Audiencias Orales de la Partes (ahora de
modo telemático) para el 30 de este mes.
Hay una amenaza en ciernes. Tenemos serias sospechas de que
la Corte Internacional de Justicia al parecer va a sentenciar, aunque Venezuela
no se haga presente en el juicio.
Supuestamente la ausencia de nuestro país no será impedimento
para que la Corte decida sobre nuestra histórica reclamación.
¿Estará dispuesta la Corte a llevarse por delante su propio Estatuto?
No hay comentarios:
Publicar un comentario