Guayana
Esequiba: en la aritmética fronteriza uno más uno no es suma sino
multiplicación
Dr. Abraham Gómez R.
“Poblar las
fronteras y garantizar su desarrollo en los procesos de integración interna es
básico para preservar la soberanía nacional. La geohistoria moderna nos ha
proporcionado patéticas enseñanzas acerca de las consecuencias de ausencias de
ocupaciones efectivas de lindes fronterizos”.
Pedro Cunill Grau. Venezuela: opciones
geográficas.1993
Aunque luzca
contradictorio, es precisamente en su con-vivir cómo los seres humanos vamos
aprendiendo que hay espacios para com-partir; así como además aceptamos áreas
específicas y delimitadas que pertenecen a otros. También debemos reconocer,
que a pesar de que surjan límites, no son limitaciones, por el contrario,
constituyen oportunidades de crecimientos y motivaciones para el encuentro
hacia el otro. Una interesante ecuación bidireccional.
En un enjundioso trabajo de Frederick Ratzel (1943) se detallan las funciones
políticas de los Estados en los espacios fronterizos; donde se conciben estas
regiones en tanto ámbitos donde los Estados deben afirmarse a través de
múltiples medios la soberanía y control de su jurisdicción y de complementarse
en sus quehaceres.
En el Derecho Internacional
Público el proceso de delimitación – como se sabe-- es una operación de
suficiente importancia y, para los Estados además de un derecho una obligación
su establecimiento. Por cuanto, resulta inevadible, necesario y vital que cada
uno conozca hasta dónde llega exactamente el contorno de su soberanía.
Las perpetraciones de arrebato que nos causaron de la séptima parte de
nuestra geografía nacional, mediante el alevoso y vil Laudo de París de 1899,
comporta una sumatoria de imperfecciones e imprecisiones que heredamos, y que
nos disponemos a defender – jurisdiccionalmente—por ante la Corte Internacional
de Justicia.
Poseemos la razón socio-histórica
y nos asisten con los documentos probatorios del acto nulo e írrito cometido a
través del precitado adefesio jurídico.
Hemos estudiado, permanentemente, que los fenómenos fronterizos son
realidades jurídicas por la delimitación misma. Sí, pero se hace obligante
considerar y añadir la dimensión socio-económica por la interactividad que
mantienen los habitantes de esos espacios.
La gente que convive, en las áreas correspondientes a la poligonal fronteriza,
poca o ninguna importancia le da a la línea, a la raya imaginaria que como
figura geodésica del Estado que intenta separarlos. En los espacios
fronterizos, nos consta, hay otro modo de valorar y vivir. No basta que se diga
“si un centímetro de territorio
venezolano es la soberanía, una gota de sangre nuestra también lo es”. Sin
embargo, históricamente, las sensibilidades y padecimientos en nuestras
regiones colindantes; sus asuntos álgidos deben constituir agenda prioritaria para
la acción administrativa del Estado venezolano, y mucho más para la opinión
pública nacional.
Insistimos en reconocer que los
nexos vecinales de carácter humano no son ni serán nunca territoriales para que
impliquen diferenciaciones sociales.
Nos atrevemos a señalar que la compenetración que dimana de los
constantes intercambios de los habitantes de las zonas fronterizas conforman
extraordinarios sistemas abiertos de aproximación y complementación de las
necesidades humanas, por lo que les resulta indiferentes la ubicación
geográfica que ocupen o las imposiciones jurídicas desde el centralismo,
desconocedor la mayoría de las veces de las realidades fronterizas.
Para que tengamos un referente inmediato. El espacio fronterizo nuestro equivale casi que un sesenta por ciento del territorio nacional, y está habitado por una
quinta parte de la población.
En algunos casos, el Estado venezolano y todo cuanto representa ha
mantenido un comportamiento errático y desacertado en el tratamiento que debe
dársele a los asuntos fronterizos.
El uso indiferenciado de los
términos límite y frontera por parte de quienes suponemos conducen la “política
fronteriza” ya nos dice bastante de lo que hay que corregir.
Estamos conscientes que no será tarea fácil que el lenguaje cotidiano se
ciña a darle a cada categoría la denotación adecuada y precisa.
La gente común emplea por igual
límite y frontera como si se tratara de lo mismo.
Nunca es demasiado tarde para
comenzar; para saber de qué hablamos cuando nos referimos al Límite como ente
jurídico, abstracto de origen político, convenido y visualizado en forma
lineal; mientras que la Frontera comporta el espacio de anchura variable donde
convergen seres humanos con potencial de integración, que crea un modo de vida
común, con sentido dinámico y vital.
De allí que le corresponda al Estado venezolano, como Política (supremas
decisiones) asumir la presencia poblacional en las zonas fronterizas como un
sistema de consolidación de pueblos y ciudades a lo largo del cordón
fronterizo, con suficiente fuerza y patriotismo.
El conflicto existe. Está vivo; y lo hemos venido arrastrando.
Frente a las causales de la demanda que ha presentado la contraparte en
el Alto Tribunal de La Haya de que “hay
un Laudo Arbitral definitivamente firme y ejecutoriado”, nuestra delegación
debe rebatir – en la audiencia del próximo ocho de abril- con contundencia que
nos asisten los justos títulos traslaticios, que si son examinados por la Sala en estricto derecho saldremos favorecidos.
Añádase el vigente Acuerdo de Ginebra firmado el 17 de febrero de 1966, que
viene a ser el único instrumento con pleno vigor jurídico donde está viva la
controversia y pone en tela de juicio la supuesta “cosa juzgada”.
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