Guayana
Esequiba: con un “laudo” que adolece de inanidad jurídica jamás le ganarán a
Venezuela
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos
de Venezuela
Presidente del Observatorio Regional de
Educación Universitaria (OBREU)
Comienzo por
celebrar – como lo está haciendo todo el país -- que vayamos encontrando
certeros puntos de coincidencias entre algunas organizaciones políticas,
corrientes oficialistas y de oposición, fundaciones, entidades no
gubernamentales, personalidades con fuerza opinática y estudiosos en torno al
asunto litigioso de la Guayana Esequiba.
Hay bastante
gente adunada en esta causa patriótica.
Estamos
apreciando que dirigentes con posiciones irreconciliables para otros muchos
aspectos; por lo menos, en lo atinente a la presente contención percibimos
univocidad en los contenidos y significados de sus declaraciones. Tales hechos
– que se han vuelto reiterativos—nos llenan de contentura y sano orgullo para
seguir con esta hermosa tarea de reivindicación venezolanista.
Eso es
grandioso. Toda nuestra Nación cerrando filas y creando conciencia sobre lo que
nos corresponde desplegar hasta alcanzar nuestro objetivo, en el marco de la
determinación jurisdiccional que pueda pronunciar la
Corte Internacional de justicia.
Los reclamos
que hemos sostenido, desde hace más de un siglo, no están soportados en una
malcriadez diplomática, capricho nacional o empecinamiento injustificado.
La delegación
diplomática de la excolonia británica (que tiene meses haciendo cabildeo en La
Haya) conoce además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos,
que son en sí mismos pruebas intrínsecas constituidas y – además- los innumerables elementos cartográficos, en
tanto pruebas extrínsecas constituyentes (sometibles a investigación pericial)
que avalan la histórica propiedad, incuestionable y de pleno derecho de
Venezuela sobre la Guayana Esequiba.
La causa petendi
de la excolonia británica, ante la Sala Juzgadora, es pretender que se nos
imponga una decisión sentencial para que admitamos como “válido y vinculante” el precitado
adefesio jurídico de ingrata recordación.
Ha sido un
principio de universal aceptación que ningún acto ejercido contrario a derecho
pueda proveer derecho; mucho menos generar consecuencias jurídicas, ni revestir
carácter para hacerse oponible a nada. Está desprovisto de elementos esenciales
para que pueda ser considerado jurídicamente válido. Se le considera de absoluta
inanidad jurídica; porque, nunca la trampa sostendrá al derecho ni a la
justicia.
Ambos
elementos constituyeron el resultado inaceptable de chantajes, amenazas y
extorsión; vale decir, la afamada estrategia del imperio inglés para solucionar
controversias.
El Laudo ha
estado siempre viciado de nulidad absoluta. Insubsanable. Así entonces, si la
contraparte ancla al inexistente Laudo --como probanza -- un supuesto trabajo
de demarcación; entendemos por lógica, consecuentemente, que la condición de no
nacido a la vida jurídica del tal Laudo arrastra – con idéntica calificación--
todo cuanto de él se derive y desprenda. La inexistencia del Laudo es al propio
tiempo la inexistencia de la inefable demarcación; porque, no es que el Laudo
sea anulable, es que es nulo de nulidad absoluta.
Tenemos
suficientes razones para exponer –categóricamente – la condición de nulidad
absoluta del Laudo y la tramposa demarcación.
Entre muchas
otras “perlas”, por lo pronto prestemos atención a las siguientes: irrespeto
total del pre compromiso arbitral, denominado Consenso de Washington de 1897,
sobre todo a lo concerniente a la investigación de los Títulos históricos
traslaticios a las partes y la vulneración al Principio de Prescripción
adquisitiva.
Afloraron, en
las pocas discusiones, serísimos conflictos de intereses, aparejado a actos de
colusión contra Venezuela.
En fin, el
nefasto resultado fue la obtención de un laudo concertado con engaño, contrario
a la buena fe; cuya decisión se muestra colmada de injusticia evidente.
Una sentencia
cargada de incongruencia (ultra petita y ultra vires). Una resolución arbitral sin
la más mínima motivación. Un acto inane que no surte efectos jurídicos.
La
desvergüenza de la contraparte en este juicio llega al extremo de pedir ante la
Corte que le confiera la condición de cosa juzgada a tan ignominiosa decisión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario