martes, 21 de junio de 2022

 

Guayana Esequiba: 

apoyaturas al Memorial de Contestación

 a través de  Amicus Curiae


 Dr. Abraham Gómez R.

 Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

 Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

 Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

 Muy pocas veces habíamos percibido a la población venezolana mostrarse de acuerdo y manifestar plena solidaridad en una decisión que acaba de tomar el Ejecutivo Nacional que   involucra a todo el país, sin distinciones de ninguna naturaleza.

 Me refiero – con exactitud—al recurso de Excepción Preliminar que se introdujo la semana pasada, por ante la Corte Internacional de Justicia, como  legítimo acto procesal;  en el cual conforme a  su  contenido, intención y alcance queda explícita la solicitud que  formula el Estado venezolano  al Alto Tribunal de La Haya  para que no se  admita   la demanda, que nos hizo Guyana, de manera unilateral; en contravención de lo dispuesto y suscrito en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, en cuyo texto – reiteradamente— se devela la posibilidad de conseguirle una solución amigable al  centenario pleito fronterizo. Cito: “Reconociendo que una más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana Británica redundaría en beneficio para ambos países. Convencidos de que cualquier controversia pendiente entre Venezuela, por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la Agenda que fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia…” (Omissis)

Sin embargo, la excolonia británica puso a un lado el mencionado documento, y prefirió intentar una jugada jurídica alevosa, el 29 de marzo del año 2018, en una especie de emboscada; alentada y financiada por el enjambre de empresas transnacionales que vienen recibiendo concesiones ilegales para esquilmar nuestros recursos naturales en la zona que reclamamos con absolutos derechos de propiedad, con Justos Títulos que nos han asistido siempre.

Venezuela estuvo atenta en estos últimos años a cada paso y movimiento que daba la contraparte en el litigio.

Debemos reconocer –ciertamente—que a veces nos preocupaba la pasividad con que actuaba nuestra cancillería; no obstante, nosotros proseguíamos el exhaustivo trabajo de concienciación nacional --a través de charlas, foros y conferencias-- por casi todas las universidades de Venezuela; además, en bastantes instituciones culturales, religiosas, políticas, educativas, entre muchas otras.

La Excepción Preliminar que consignó Venezuela – en su condición de parte demandada—fue recibida por La Corte e inmediatamente dio traslado (remitida) a la delegación guyanesa para que procedan, si es el caso, a hacerle las observaciones a que haya lugar, en un plazo que vence el 07 de octubre de este año.

Con todos los especialistas y estudiosos de esta contención, con quienes hemos intercambiado criterios de los posibles acontecimientos sucesivos, coincidimos en señalarle a los entes competentes dos cosas previsibles: la primera apunta a recatarnos, ya que aún no debemos “celebrar ni cantar victorias”.

 En verdad, la escogencia y determinación de la Excepción Preliminar (por cierto, que ya la habíamos asomado y propuesto, desde hace algún tiempo) constituye un elogiable acto procesal, bien asestado; con el cual se paralizó en la Sala Juzgadora de la ONU el conocimiento de fondo del asunto; es decir, quedó en el limbo –en un mientras tanto-- el objeto de la causa. Distante de como aspiraba y pedía Guyana, que se le diera “la validez y efecto vinculante al Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899; y se considerara cosa juzgada”. El petitorio anterior quedó “en el congelador” hasta que se decida primero todo lo concerniente a las objeciones de admisibilidad que ha hecho Venezuela; por cuanto, en la mencionada demanda—decimos nosotros-- no hay suficientes elementos estructurantes como para considerársele categoría de un debido proceso.

El segundo enunciado  que deseamos referir, para orientar a los recién designados agente y coagentes – representantes nuestros en la Corte —es que mientras aguardamos, en este compás de espera,  por lo que pueda  resultar en  todo lo que gestione y diligencie  la parte guyanesa, dentro del lapso que le han concedido--, nosotros debemos disponernos –sin demoras — y declararnos a trabajar tiempo completo, mediante la estructuración de una comisión multidisciplinaria, para la discusión, análisis,  investigaciones documentales, armar  la narrativa de los hechos fundamentales y verdaderos, compendiar las alegaciones de derecho; hacer las precisas  consultas públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que diligenciar para elaborar el Memorial de Contestación de la demanda, que hay que consignar en la CIJ – si así lo autoriza el Jefe de Estado—el día 08 de marzo del 2023.

Tener nuestra carta de remate, suficientemente densa, por encima de lo que pueda concluirse con   lo de la Excepción preliminar.

Para alcanzar tales objetivos con satisfacción y que arrojen resultados concretos, nos obligamos a trabajar duro e incansable, para hacer compacto e inatacable el mencionado Memorial de Contestación.

Otra iniciativa nada desdeñable, aparejadamente, debe partir  por motivación de nuestra Cancillería para  convocar y concitar a las Academias de ciencias políticas y sociales, de ciencias jurídicas, a las facultades de derecho de  nuestras Universidades, a las ONG, a las Fundaciones con interés y pertinencia en este asunto, a nuestro Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela;  en fin, a todos los organismos públicos y privados  que deseen participar y aportar – con seriedad, responsabilidad y fundamentación—ideas y conjeturas, para materializar esfuerzos académicos , con la exclusiva  finalidad de construir lo que se conoce como un Amicus Curiae ( amigo de la Corte);  que consiste  en  una institución jurídica  cuya práctica ya se ha realizado en los escenarios judiciales de Altas Cortes o tribunales, con el objetivo de brindar –sin compromisos-- elementos suficientes y necesarios a jueces o magistrados para tomar una decisión de fondo sobre un caso sub- judice.

En efecto, esta intervención del Amicus Curiae vale en procesos de gran importancia. El caso que nos ocupa en la Corte Internacional de Justicia lo amerita.

Darle un buen andamiaje y soporte a la figura del Amicus Curiae – en este momento histórico de la patria-- comporta la asimilación de nuestra evolución democrática; impulsados, como país unido sólidamente, hacia la participación activa de la ciudadanía venezolana en la práctica judicial internacional y como apoyatura y defensa para el Memorial de contestación de la Demanda

Nuestra propuesta, para la conformación de un Amicus Curiae – que previamente debe ser aceptado por la Corte-- concluirá su elogiable tarea con la redacción, y compilación de un documento (escrito jurídico, académico y/o científico) a entregar en la Corte – en condición de   tercero ajeno al proceso litigioso que nos ocupa--, porque consideramos oportuna su participación, cuando le atribuimos trascendencia jurídica a la decisión sentencial por nuestra Guayana Esequiba.

En síntesis, el concepto-guía y la función que cumplirá nuestro sujeto procesal Amicus Curiae viene dada para aportarle a los magistrados de la Sala Sentenciadora opiniones o argumentos jurídicos (aunque no vinculantes, ni los magistrados obligados a considerarlos   para la resolución de la causa). Lo que deseamos es cooperar a la decisión de la controversia, en que nos encontramos; no obstante, entendemos que la Corte cautela los principios de independencia judicial y de no interferencia con el ejercicio de la función jurisdiccional.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario