Guayana Esequiba:
¿precluida o vigente la intentada Excepción Preliminar?
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Se equivoca quien asuma y diga que estamos
obligados a proclamar—dogmáticamente—la absoluta coherencia. Eso no existe. Ni
en las categorías duras de la llamada modernidad y menos en las narrativas de
la postmodernidad, donde afloran los relatos de pisos frágiles y pensamiento débil
(G. Vattimo, dixit). Pero, de allí a estar a cada momento incurriendo en
desaciertos; entonces, habrá que cargar con la costosísima consecuencia de
tener que explicar y justificar en cada “metida de pata” los estragos causados
por las incompetencias para manejar asuntos delicados en la vida de un país.
Precisamente, en el terreno político el tema de
las incoherencias luce y resulta tan campante y palmario.
Reiteramos que, si nos referimos -- de manera concreta--
a todo cuanto acontece en el ámbito de la comunidad internacional abundan
situaciones en las que los discursos y las prácticas se encuentran en
conflicto; o peor aún, para el futuro de una nación, los tejidos de las
palabras utilizadas sin asertividad (y sin acertar en lo que se dice) se
vuelven ellos mismos un rollo de inconsistencias, que la mediática se encarga
de poner en escena, sin el menor rubor.
Hemos dicho de muchas maneras que Guyana
aguardó y armó su ardid, casi que, como una emboscada jurídica, para demandar a
Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), yéndose, directamente
al “arreglo judicial”; contrariando
el orden sucesivo establecido en el artículo (33) de la Carta de las Naciones
Unidas, instrumento normativo sancionado para buscarle solución pacífica a
algún litigio, que pudiera poner en peligro la paz mundial.
La referida interposición de acciones contra
nuestro país la conocemos en su totalidad, porque la hemos leído, discernido y
estudiado con precisión, en sus
múltiples implicaciones; y analizada e interpretada académicamente; cuyo
elemento más resaltante, en su Pretensión Procesal, se resume de la manera
siguiente: insisten en pedirle a la CIJ que confirme la validez legal y efecto
vinculante del Laudo Arbitral de París, dictado el 3 de octubre de 1899,
documento que siempre ha sido considerado por Venezuela como írrito y nulo.
Nulo de toda nulidad. Sin validez, ninguna eficacia jurídica ni fuerza para ser
oponible a nada; y menos en un juicio de este carácter y naturaleza.
No es que el citado Laudo sea anulable; es que
nació nulo. Inexistente para todo evento. Por cuanto se crea mediante un fraude
procesal en una vergonzosa tratativa política-diplomática.
Hasta la presente fecha Venezuela no ha
concedido competencia al Alto Tribunal de La Haya para que conozca de este
asunto controvertido con la excolonia británica.
Siendo así entonces –conforme al Estatuto y
Reglamento de la Corte—no nos hemos obligado en este proceso que se sigue en
nuestra contra, al cual hemos sido citados para el 08 de marzo del próximo año,
para que consignemos – en segunda fase—el respectivo Memorial de Contestación
de la demanda; siempre y cuando decidamos comparecer,
previa autorización del Jefe de Estado, dado que la Política Exterior
constituye su atribución constitucional (artículo 236 de la Carta Magna).
¿Qué ha sucedido, entonces, recientemente?
Veamos: el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió un comunicado el
miércoles 8 de junio en el que informa que la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
ha dado por admitida la demanda unilateral presentada por Guyana contra Venezuela
ante esa instancia por la disputa del territorio Esequibo.
Hemos leído en el comunicado de nuestra
cancillería que la República de Venezuela está formalizando una Objeción Preliminar
ante la Corte Internacional de Justicia para esta demanda y exige que la Acción
incoada de Guyana no sea admitida, porque hay carencias de elementos para que
se conforme un debido proceso.
En el texto oficial – donde queda explícito el
recurso de Excepción Preliminar—destaca lo siguiente: “Venezuela reitera el apego irrestricto al Acuerdo de Ginebra
de 1966 como la herramienta para dirimir las diferencias con Guyana en torno al
Esequibo, mientras rechaza el uso de la CIJ para que se solucione esta
controversia que, a juicio de Caracas, debe hacerse de manera negociada sin que
esa instancia internacional participe en el proceso”.
La interposición de excepciones preliminares es
una estrategia utilizada comúnmente por la defensa jurídica de los Estados,
cuando éstos litigan un caso ante la Corte Internacional de Justicia. En ese
sentido, la objeción a la admisibilidad de la citada demanda (como lo expone el
oficio de cancillería), en nuestra condición de parte demandada pretende evitar
el análisis de fondo de la controversia.
Vamos por parte. Según la definición clásica de
Jules Basdevant, la Excepción Preliminar es “un medio invocado durante la primera fase de la instancia y
tendiente a obtener que el tribunal decida una cuestión previa antes de abordar
el examen del fondo del asunto”. (subrayado mío).
Entonces, a través de las excepciones
preliminares se efectúan objeciones formales, no alegaciones en torno a la verdad
o falsedad de los hechos, que requieren un pronunciamiento de mérito.
Se puede aproximar, además, que las excepciones
preliminares son los actos procesales propuestos por la defensa del Estado,
tendientes a impugnar parcial o totalmente la Competencia de la Corte; cuya
competencia no la cuestiona –esta vez—el
comunicado de la cancillería; sino que objeta la admisibilidad de la demanda,
con el fin de evitar el análisis de mérito y fondo de la controversia; y
regresar a la negociación directa, hasta alcanzar una solución práctica y
satisfactoria, conforme al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
La incertidumbre que nos arropa, en este
momento—en atención a la tesis del jurista francés, arriba expuesta —comporta
lo referido al momento preciso, oportuno y determinante cuando teníamos que haber
ejercido una Excepción Preliminar. Si en verdad y con certeza tal evento
procesal correspondía “durante la primera fase”; que, para los efectos y consecuencias
de este juicio, aparentemente ya ha transcurrido (precluyó); según algunos analistas
objetivos con quienes he tenido la ocasión de intercambiar criterios.
Sobre este específico asunto, denominado
Situación Preclusiva, mantengo serias dudas.
Creo que aún estamos a tiempo, con suficiente asidero,
de intentar una Excepción Preliminar.
Doctrinariamente, la Preclusión se define, de modo genérico, como la pérdida o extinción de una facultad procesal que no se pudo, no se
quiso o no se supo accionar.
La Preclusión es uno de los principios que
rigen el Proceso, y se funda en el hecho de que las diversas etapas del Proceso
se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una
de esas fases; impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y
consumados.
Nos toca esperar el pronunciamiento sentencial
que hará en las próximas semanas la mencionada Sala Juzgadora en torno al acto
de procedibilidad, por la vía de la Excepción Preliminar, que en justicia
hacemos con los elementos jurídicos que consideramos adecuados y efectivos.
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