Guayana
Esequiba: promoveremos (ipso facto) procesos de compulsas
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Comisión por el Esequibo
y la Soberanía Territorial
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la ONG. MI Mapa
Bastantes compatriotas, en las distintas plataformas y medios de
comunicación, manifiestan su inconformidad – con muchísima razón- sobre el
descarado abuso que viene cometiendo el actual gobierno guyanés al dar
concesiones a “diestra y siniestra” a un enjambre de empresas transnacionales
para la explotación y comercialización de los incalculables recursos que
poseemos (porque siempre ha sido nuestra) en la extensión territorial que nos
usurpan desde hace más de un siglo.
Esas compañías se han instalado de manera fraudulenta; por cuanto, son
ilegales los permisos recibidos para operar en esos 159.500 km2 y en su
proyección atlántica. Han sido entregas, a través de documentos impregnados de
añagazas jurídicas y económicas.
El denominado Plan Guyana 2023 - que había sido suspendido - lo están ejecutando
por debajo de cuerda, con la
coordinación de la Exxon-Mobil; la cual fija los procedimientos en el área
para la Shell holandesa; diseña los
planes para la CGX estadounidense; establece las cuotas de explotación a la
Anadarko canadiense y a la CNOON china; en fin, se conoce que sobrepasan las (52) compañías que allí montaron equipos,
procedentes de muchos países que se dicen amigos de Venezuela; incluso algunas
naciones que hemos venido apoyando a
través de Petrocaribe.
Se sabe suficientemente, en el mundo, que la Zona en Reclamación siempre
ha sido considerada por su extraordinario potencial energético, tanto por las
reservas probables y probadas de los recursos petroleros, la calidad de los
mismos; los incuantificables caudales de agua; las factibilidades para
desarrollar sendos planes sustentables de generación de energía eléctrica,
programas agroindustriales, minero, maderero, piscícolas etc.
Por otra parte, añádase a la
extraordinaria ubicación geoestratégica su extensión marítima e interconexión
con los países de Suramérica y con el resto del mundo.
Son demasiadas empresas, cuyos representantes están enterados, por exploraciones
científicas, lo que allí está en juego. No es poca cosa.
Ellos, entonces, que se atengan a las consecuencias que generará la
interposición de Medidas Provisionales que intentará nuestro país en los
próximos meses, por ante la Sala Juzgadora, como una estrategia legítima; –entre
muchas otras que desarrollaremos- justificadas por tantos hechos dañosos contra
nuestro patrimonio.
Lo haremos, conforme a los
artículos (73) y (74) del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia.
Cito:
1.“Una demanda escrita solicitando
que se indiquen Medidas Provisionales de resguardo puede ser presentada por una
de las partes en cualquier momento en el curso del procedimiento concerniente
al asunto en relación al cual se formula tal demanda.
2. La demanda
indicará los motivos en que se funda, las posibles consecuencias en caso de que
se rechace y las medidas que se solicitan. El Secretario transmitirá inmediatamente
a la otra parte copia certificada conforme de la demanda. La demanda de
indicación de medidas provisionales tendrá prioridad con respecto a todos los
demás asuntos”.
Acaso ignoran los representantes
de esas compañías que tal inmensidad de territorio nos la arrebataron con
vileza; que fuimos despojados con el denominado Laudo Arbitral de París de
1899, que desde entonces calificamos de írrito y nulo, y por lo tanto
inexistente jurídicamente; además, quedó suscrita, reconocida y ratificada la
nulidad absoluta de ese adefesio en el contenido del Acuerdo de Ginebra, del 17
de febrero de 1966: único documento base y con suficiente vigor para el presente Proceso litigioso.
Del mismo modo y con idéntica contundencia promoveremos e impulsaremos
todos los actos compulsorios que sean posibles, con la finalidad expresa de que
la Sala, inmediatamente al inicio de la etapa postulatoria (abril 2024); al
trabarse la litis -en cuanto tal- momento cuando consignemos nuestro memorial de contestación de la
demanda, habilite un proceso de contrastación, verificación y validación de los
Justos Títulos que sirven de asidero a las partes; ocasión que tendrá cada delegación para demostrar y probar con la verdadera narrativa de los
hechos y la fundamentación en derecho en qué se asisten para alegar propiedad
sobre el área territorial controvertida.
En ese preciso instante se desmontará y quedará al descubierto la
tratativa perversa urdida contra Venezuela; y seguidamente la Corte sentenciará
la invalidez del “laudo”.
No es una idea sobrevenida o de nuestra improvisación.
Pediremos a la honorable Corte que haga bueno y propio, desde el
comienzo, el artículo (62) de su reglamento:
“La Corte podrá invitar, en cualquier momento, a las partes a presentar
los medios de prueba o a dar las explicaciones que considere necesarios para
aclarar cualquier aspecto de las cuestiones en disputa o podrá tratar de
procurarse otras informaciones con ese fin”.
Propicio escenario internacional que aprovecharemos para declarar y
denunciar – una y mil veces más—que esos incalculables recursos nunca han sido
ni británicos ni guyaneses. Que nos despojaron de lo nuestro.
Expresamos, igualmente, que -sin la más mínima retaliación- ajustaremos
y precisaremos cuentas con las transnacionales.
En su debida ocasión nos reuniremos con los representantes de las
empresas que operan en el área conflictuada.
Les reafirmaremos el carácter de propietaria incuestionable de Venezuela
sobre la Guayana Esequiba y su proyección marítima; pero esa será materia de la
cual nos ocuparemos una vez que el citado Cuerpo Jurisdicente dicte la
sentencia, que en estricto derecho debe favorecernos.
Por lo pronto, tenemos una reclamación centenaria que ahora se dirime en
la Sala Juzgadora de la ONU; juicio para el que estamos plenamente preparados
con nuestros Justos Títulos traslaticios.
Los dos más importantes son: la
Real Cédula de Carlos III, cuando crea la Capitanía General de Venezuela, el 08
de septiembre de 1777 (con la cual nacemos —al mundo-- en nuestra conformación
política administrativa); así también, nos asiste el Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela, del 30 de marzo de
1845; documento a través del cual nos reconocen la Independencia, la
extensión territorial que teníamos para 1810 y la condición de República.
Nos respaldan los Principios de Intangibilidad de las fronteras
heredadas y el Uti possidetis iuris; ambos han sentado jurisprudencias en la
Corte, en resoluciones similares.
No tememos llevar a compulsas, ante los dignos jueces de la Corte, nuestros
escritos históricos-jurídicos, que constatan con datos fidedignos; por tanto, susceptibles
de ser empleados para probar que el costado este de la geografía de nuestro
país llega hasta la mitad del río Esequibo.
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