domingo, 18 de junio de 2023

 

Guayana Esequiba: actos posesorios ilegítimos nunca generan derechos

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Asesor de la ONG Mi Mapa

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. (IDEFV)

 

Cuando releemos y analizamos la acción interpuesta por la delegación guyanesa contra nuestro país, nos percatamos –de muchas maneras en sus intersticios— la indisimulada torcedura semántica que esa representación diplomática imprime a sus discursos.

Para ellos, resulta indiferente utilizar los vocablos posesión y ocupación para referirse al territorio que los ingleses nos quitaron.

Consideramos que no constituye una actitud desprevenida o ingenua en tan aviesa manera de contextualizar el litigio, y dar por descontado que es lo mismo o igual.

 Hay bastante argumentación entrampada en la intención de mencionar lo que nunca ha sido de ellos, y menos justificar cómo lo obtuvieron.

Lo hemos leído y escuchado de los representantes de la cancillería guyanesa en casi todas las ocasiones: escritos, declaraciones y audiencias en la Sala Juzgadora de la ONU.

Sin embargo, nosotros – en tanto en cuanto parte concernida en la controversia-- estamos obligados a clarificar, en todo lugar y evento, que los términos, en estricto derecho, Ocupación y Posesión se construyen muy diferentemente como signos lingüísticos; así, además, cada vocablo – en su particularidad- adquiere su propia teleología (es decir, con qué  intención  se pronuncia y denota); al tiempo que   preservan (y hacen valer) en un Proceso jurídico sus especificidades conceptuales-estructurales.

 No se pueden meter “las dos palabras en el mismo saco”, y darles idéntico comportamiento pragmático, como si nada.

 

Conforme al Derecho Internacional Público, cada étimo – estrictamente aludido-- está destinado, de acuerdo a su desempeño, para dar cuenta concreta de hechos muy particulares. No caben confusiones.

 

Por donde se le mire, luce inadmisible que --en este pleito de tanta monta- la delegación guyanesa emplee en el Ente Jurisdicente indistintamente uno u otro término. Sin lugar a dudas que lo producen con una marcada intención.

 

No lo hacen por ignorancia. Utilizan adrede tales expresiones léxicas-jurídicas --sin entrar a diferenciar una u otra palabra--   para urdir manipulaciones con mala fe; que no nos cansaremos de   develar y denunciar.

En ese mismo sentido, resulta vergonzoso conseguirse con el párrafo que citaremos a continuación, el cual forma parte del contenido de la demanda contra Venezuela, incluido en el enunciado que ellos denominan, “Violaciones de la soberanía e integridad territorial de Guyana”

 

“Desde la Independencia de Guyana en 1966 hasta el presente, Venezuela ha Violado reiteradamente la soberanía e integridad territorial de Guyana, incluso al enviar sus militares y otros funcionarios al otro lado de la frontera en el territorio de Guyana en violación del laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905. Estas y otras acciones han tenido como objetivo ejercer presión a Guyana, un vecino mucho más pequeño y más débil, para ceder el territorio llamado ‘Guayana Esequiba’ al oeste del río Esequibo a Venezuela”

(Apartado 50, página 13. Solicitud de interposición de acciones contra la República Bolivariana de Venezuela. 29 de marzo de 2018)

 

Si afincamos “el bisturí” a la situación de la manera como nos la presentan, caben varias interrogantes.

 

¿Cómo puede Guyana –descaradamente—alegar y atribuirse una soberanía sobre un territorio que han venido ocupando y usurpando a partir del vil arrebato del que fuimos víctima, mediante el írrito y nulo “laudo”; urdido a través de una tratativa perversa perpetrada el 03 de octubre de 1899?

 

¿Cómo pudo Guyana omitir – maliciosamente—el vigor jurídico que mandata el Acuerdo de Ginebra, suscrito y admitido por el Reino Unido, la Colonia Británica para entonces y Venezuela; ¿al cual deben someterse los Estados en controversia para respetar el Derecho Internacional y actuar con plena ponderación, ecuanimidad y equilibrio, sin pretender arrogarse la extensión territorial en disputa?

 

Veamos las indicaciones determinantes del texto del Acuerdo, parcialmente, en esta cita:

 

 “Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guayana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos Territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia…” (Artículo V, numeral 2, Acuerdo de Ginebra. 17 de febrero de 1966).

 

No tienen la menor autoridad moral para expresarse de tal forma de nosotros y menos exponernos al escarnio público con la supuesta debilidad.

 

 Hay naciones con menor espacio geográfico y no se comportan con tamaña ingratitud o prepotencia frente a los países que los han socorrido y reconocido en la comunidad internacional.

Hemos dicho y seguiremos insistiendo que allí jamás ha habido Posesión.

 

En el alevoso desgajamiento que se nos hizo, a partir del Tratado Anglo-holandés de 1814, no se cumplieron ninguna de las consideraciones exigidas –inexorablemente- para saber que estamos en presencia de un acto posesorio; por cuanto, el Imperio Inglés, en su insoportable arrogancia, arremetió contra todo vestigio y se apropió  de ese  espacio territorial que le  correspondía , entonces,  a la Capitanía General de Venezuela, creada por Real Cédula de Carlos III, el 08 de septiembre de 1777; documento a través del cual nos configuramos política y administrativamente, para nacer  ante el mundo.

 

Los ingleses desconocieron reiteradamente la propiedad de España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río Esequibo.

 

Los ingleses Irrumpieron, sin parar, mediante vulgares actos de Ocupación (o actos posesorios ilegítimos), para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba con migraciones forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar.

Únicamente han ocupado.

 

Mucho antes de que se produjera la decisión arbitral del ominoso Laudo, ya Venezuela había estado levantando su voz de protesta, por todo el daño que le estaban asestando en una séptima parte de nuestra geografía nacional.

 

El Libertador Simón Bolívar teorizó la doctrina del Utis possidetis Iuris, en el Congreso Anfictiónico de Panamá de 1826, para proteger jurídicamente a las naciones que venían alcanzando sus independencias; sospechando de las acechanzas e insaciable   voracidad de los ingleses, con sus ocupaciones de facto.

Una vileza que ha sido cuestionada permanentemente.

 

 En ese espacio controvertido, podemos hablar sólo de Ocupación; entendida como la manifestación violenta para el control atrabiliario de lo ajeno, bajo repetidas ilegalidades y encubierta de agresiones y entrampamientos.

 

Ocupación que han querido “maquillar jurídicamente” al amparo del citado Laudo; sentencia arbitral – nula de nulidad absoluta- con la que intentan, desde hace más de cien años, tenderle un manto de    impunidad.

 

 Han venido ocupando, a través de un mezclote colonialista, aunado a empresas transnacionales.

Cuando los ingleses tomaron ocupación agresiva de esos 159.500 km2, esa ancha franja no estaba considerada Terra nullius (tierra de nadie).

El Imperio Inglés, en la oportunidad cuando se requería, nunca presentó el documento a través del cual los Países Bajos le “vendieron u obsequiaron” las colonias de Berbice, Demerara y Esequibo. Jamás han ido a una compulsa o contrastación de justos títulos.

 

Guyana tampoco posee Justo Título que consignar al respecto. Ya lo hubiera exhibido en la CIJ. Todo se manejó y se sigue haciendo bajo un encriptamiento, que raya en la clandestinidad.

 

Tal extensión territorial siempre ha sido nuestra.

 Somos su propietario. Calificado y soportado tal Derecho Real en base a justos títulos traslaticios, que poseemos a buen resguardo, para alegar y probar, a partir de abril de 2024, por ante la Corte Internacional de Justicia; cuando nos corresponderá consignar el memorial de contestación de la demanda. Oportunidad que tendremos para exponer nuestro irrebatible acervo de probanza.

 

Por nuestra parte, a manera de sugerencia, cada vez que tengamos la oportunidad de referirnos al hecho bochornoso cometido por los ingleses y continuado por los gobiernos guyaneses, vamos a mencionar que ha sido una ocupación y no posesión.

 

 Porque la posesión es una institución jurídica, con características concretas, que la tutela y protege el Derecho Internacional, a través de la Prescripción adquisitiva.

 

En este asunto controvertido, que se pondrá mucho más interesante en los venideros meses, se hace inevadible e inexcusable que afinemos, con suficiente precisión las palabras que vayamos a emplear para referir todos y cada uno de los elementos concurrentes. Un término mal utilizado lejos de cooperar en esta causa, puede llegar a perjudicar enormemente.

 

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