Guayana
Esequiba: actos posesorios ilegítimos nunca generan derechos
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Asesor de la Comisión por el Esequibo
y la Soberanía Territorial
Asesor de la ONG Mi Mapa
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela. (IDEFV)
Cuando
releemos y analizamos la acción interpuesta por la delegación guyanesa contra
nuestro país, nos percatamos –de muchas maneras en sus intersticios— la
indisimulada torcedura semántica que esa representación diplomática imprime a
sus discursos.
Para ellos,
resulta indiferente utilizar los vocablos posesión y ocupación para referirse
al territorio que los ingleses nos quitaron.
Consideramos
que no constituye una actitud desprevenida o ingenua en tan aviesa manera de
contextualizar el litigio, y dar por descontado que es lo mismo o igual.
Hay bastante argumentación entrampada en la
intención de mencionar lo que nunca ha sido de ellos, y menos justificar cómo
lo obtuvieron.
Lo hemos leído
y escuchado de los representantes de la cancillería guyanesa en casi todas las
ocasiones: escritos, declaraciones y audiencias en la Sala Juzgadora de la ONU.
Sin embargo,
nosotros – en tanto en cuanto parte concernida en la controversia-- estamos obligados
a clarificar, en todo lugar y evento, que los términos, en estricto derecho, Ocupación
y Posesión se construyen muy diferentemente como signos lingüísticos; así,
además, cada vocablo – en su particularidad- adquiere su propia teleología (es
decir, con qué intención se pronuncia y denota); al tiempo que preservan (y hacen valer) en un Proceso jurídico
sus especificidades conceptuales-estructurales.
No se pueden meter “las dos palabras en el
mismo saco”, y darles idéntico comportamiento pragmático, como si nada.
Conforme al
Derecho Internacional Público, cada étimo – estrictamente aludido-- está
destinado, de acuerdo a su desempeño, para dar cuenta concreta de hechos muy
particulares. No caben confusiones.
Por donde se
le mire, luce inadmisible que --en este pleito de tanta monta- la delegación
guyanesa emplee en el Ente Jurisdicente indistintamente uno u otro término. Sin
lugar a dudas que lo producen con una marcada intención.
No lo hacen
por ignorancia. Utilizan adrede tales expresiones léxicas-jurídicas --sin
entrar a diferenciar una u otra palabra--
para urdir manipulaciones con mala fe; que no nos cansaremos de develar y denunciar.
En ese mismo
sentido, resulta vergonzoso conseguirse con el párrafo que citaremos a
continuación, el cual forma parte del contenido de la demanda contra Venezuela,
incluido en el enunciado que ellos denominan, “Violaciones de la soberanía e integridad territorial de Guyana”
“Desde la Independencia de Guyana en 1966 hasta el presente, Venezuela
ha Violado reiteradamente la soberanía e integridad territorial de Guyana,
incluso al enviar sus militares y otros funcionarios al otro lado de la frontera
en el territorio de Guyana en violación del laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905.
Estas y otras acciones han tenido como objetivo ejercer presión a Guyana, un
vecino mucho más pequeño y más débil, para ceder el territorio llamado ‘Guayana
Esequiba’ al oeste del río Esequibo a Venezuela”
(Apartado 50, página 13. Solicitud de interposición de acciones contra
la República Bolivariana de Venezuela. 29 de marzo de 2018)
Si afincamos “el
bisturí” a la situación de la manera como nos la presentan, caben varias
interrogantes.
¿Cómo puede
Guyana –descaradamente—alegar y atribuirse una soberanía sobre un territorio
que han venido ocupando y usurpando a partir del vil arrebato del que fuimos
víctima, mediante el írrito y nulo “laudo”; urdido a través de una tratativa
perversa perpetrada el 03 de octubre de 1899?
¿Cómo pudo
Guyana omitir – maliciosamente—el vigor jurídico que mandata el Acuerdo de
Ginebra, suscrito y admitido por el Reino Unido, la Colonia Británica para
entonces y Venezuela; ¿al cual deben someterse los Estados en controversia para
respetar el Derecho Internacional y actuar con plena ponderación, ecuanimidad y
equilibrio, sin pretender arrogarse la extensión territorial en disputa?
Veamos las
indicaciones determinantes del texto del Acuerdo, parcialmente, en esta cita:
“Ningún
acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo
constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de
soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica,
ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios, excepto en cuanto
tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la
Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el
Gobierno de Guayana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación
existente a soberanía territorial en dichos Territorios será hecha valer
mientras este Acuerdo esté en vigencia…” (Artículo V, numeral 2, Acuerdo de
Ginebra. 17 de febrero de 1966).
No tienen la
menor autoridad moral para expresarse de tal forma de nosotros y menos
exponernos al escarnio público con la supuesta debilidad.
Hay naciones con menor espacio geográfico y no
se comportan con tamaña ingratitud o prepotencia frente a los países que los
han socorrido y reconocido en la comunidad internacional.
Hemos dicho y
seguiremos insistiendo que allí jamás ha habido Posesión.
En el alevoso
desgajamiento que se nos hizo, a partir del Tratado Anglo-holandés de 1814, no
se cumplieron ninguna de las consideraciones exigidas –inexorablemente- para
saber que estamos en presencia de un acto posesorio; por cuanto, el Imperio
Inglés, en su insoportable arrogancia, arremetió contra todo vestigio y se
apropió de ese espacio territorial que le correspondía , entonces, a la Capitanía General de Venezuela, creada
por Real Cédula de Carlos III, el 08 de septiembre de 1777; documento a través
del cual nos configuramos política y administrativamente, para nacer ante el mundo.
Los ingleses
desconocieron reiteradamente la propiedad de España en el inmenso territorio
delimitado en la margen izquierda del río Esequibo.
Los ingleses Irrumpieron,
sin parar, mediante vulgares actos de Ocupación (o actos posesorios ilegítimos),
para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba con migraciones
forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para
ocupar.
Únicamente han
ocupado.
Mucho antes de
que se produjera la decisión arbitral del ominoso Laudo, ya Venezuela había
estado levantando su voz de protesta, por todo el daño que le estaban asestando
en una séptima parte de nuestra geografía nacional.
El Libertador
Simón Bolívar teorizó la doctrina del Utis possidetis Iuris, en el Congreso
Anfictiónico de Panamá de 1826, para proteger jurídicamente a las naciones que
venían alcanzando sus independencias; sospechando de las acechanzas e insaciable voracidad de los ingleses, con sus
ocupaciones de facto.
Una vileza que
ha sido cuestionada permanentemente.
En ese espacio controvertido, podemos hablar
sólo de Ocupación; entendida como la manifestación violenta para el control
atrabiliario de lo ajeno, bajo repetidas ilegalidades y encubierta de
agresiones y entrampamientos.
Ocupación que
han querido “maquillar jurídicamente” al amparo del citado Laudo; sentencia
arbitral – nula de nulidad absoluta- con la que intentan, desde hace más de
cien años, tenderle un manto de
impunidad.
Han venido ocupando, a través de un mezclote
colonialista, aunado a empresas transnacionales.
Cuando los
ingleses tomaron ocupación agresiva de esos 159.500 km2, esa ancha franja no
estaba considerada Terra nullius (tierra de nadie).
El Imperio
Inglés, en la oportunidad cuando se requería, nunca presentó el documento a
través del cual los Países Bajos le “vendieron u obsequiaron” las colonias de
Berbice, Demerara y Esequibo. Jamás han ido a una compulsa o contrastación de
justos títulos.
Guyana tampoco
posee Justo Título que consignar al respecto. Ya lo hubiera exhibido en la CIJ.
Todo se manejó y se sigue haciendo bajo un encriptamiento, que raya en la
clandestinidad.
Tal extensión
territorial siempre ha sido nuestra.
Somos su propietario. Calificado y soportado
tal Derecho Real en base a justos títulos traslaticios, que poseemos a buen
resguardo, para alegar y probar, a partir de abril de 2024, por ante la Corte
Internacional de Justicia; cuando nos corresponderá consignar el memorial de
contestación de la demanda. Oportunidad que tendremos para exponer nuestro
irrebatible acervo de probanza.
Por nuestra
parte, a manera de sugerencia, cada vez que tengamos la oportunidad de
referirnos al hecho bochornoso cometido por los ingleses y continuado por los
gobiernos guyaneses, vamos a mencionar que ha sido una ocupación y no posesión.
Porque la posesión es una institución
jurídica, con características concretas, que la tutela y protege el Derecho
Internacional, a través de la Prescripción adquisitiva.
En este asunto
controvertido, que se pondrá mucho más interesante en los venideros meses, se
hace inevadible e inexcusable que afinemos, con suficiente precisión las
palabras que vayamos a emplear para referir todos y cada uno de los elementos
concurrentes. Un término mal utilizado lejos de cooperar en esta causa, puede
llegar a perjudicar enormemente.
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