Guayana Esequiba: una causa inexistente y la fraudulenta
pretensión para imponerla
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la ONG Mi Mapa
Asesor de la Comisión por el Esequibo
y la Soberanía Territorial
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
La delegación
guyanesa pensó que con la demanda que presentó el 29 de marzo del 2018 ya el
mandado estaba hecho; que se saldrían con la suya; que la Corte Internacional
de Justicia le daría, de inmediato, autoridad de Cosa Juzgada – como lo
pidieron– al inefable Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.
Nunca se
imaginó la delegación diplomática de la excolonia británica que Venezuela
ripostaría; que nuestro país estructuraría una comisión, suficiente y
densamente preparada, para la defensa de lo que histórica y jurídicamente
siempre ha sido nuestro.
Manifestamos a
toda Venezuela que nos sentimos orgullosos, honrados y dignamente representados
por los compatriotas, asesores de otras naciones y todos quienes han venido
trabajando con precisión en las indagaciones documentales requeridas para la
elaboración del Memorial de Contestación de la Demanda, que debemos consignar en
abril del próximo año.
Ha habido
plena coincidencia de criterios para darle consistencia a nuestras
argumentaciones.
Como habrá de
suponerse -- en la natural dinámica del mencionado equipo multidisciplinario—en
algunas ocasiones se presentan eventuales opiniones contrapuestas en un aspecto
específico, que luego van consiguiendo acoplamiento.
Resulta
hermoso contrastar ideas y conjeturas con gente inteligente, imbricada en un
objetivo común.
Ciertamente,
donde todos nos encontramos en perfecta vertebración de posición es en cuanto a
la fraudulenta causa de la que se ha valido la contraparte para pedir en la
Corte.
En la
controversia que nos ocupa, estamos absolutamente convencidos—y lo probaremos--
de que no hay Causa Típica acreditable en la demanda que activó Guyana, a
través de la función jurisdiccional de la Sala Juzgadora de la ONU.
¿Por qué
cuestionamos la Causa invocada en la demanda? Porque –determinantemente—no hay
Causa.
La Causa se extinguió, dejó de ser válida, por
Inexistente; y por lo tanto carece de verdad.
Además, se volvió ilícita. Digamos, contraria
al idóneo comportamiento social de un Estado y a la buena fe.
Del mismo
modo, como ya lo hemos expresado en bastantes ocasiones. El contenido básico de
la Causa Petendi de la excolonia británica solicita que se nos imponga una
doble decisión sentencial (constitutiva y declarativa) para que admitamos como
“válido y vinculante” el Laudo, de ingrata recordación; y que al mencionado
documento -- que siempre ha sido nulo de nulidad absoluta-- se le confiera la
autoridad de cosa juzgada.
Frente a
tamaño adefesio, nosotros oponemos – con todo su vigor jurídico-- el Acuerdo de
Ginebra del 17 de febrero de 1966, que declaró (y la contraparte lo admitió)
nulo e írrito el precitado laudo.
El Acuerdo de
Ginebra señala y sostiene en su artículo primero que el Laudo es nulo e írrito;
digamos con propiedad que todo lo allí contenido es inexistente; por tanto, no
puede ser más que un hecho engañoso y de mala fe la intención de reposicionar
––unilateralmente– este laudo, como Causa, en un juicio contra nosotros.
El Laudo ha
estado siempre viciado de nulidad absoluta. Insubsanable.
Así entonces,
si la contraparte asienta la Causa de su demanda en el inexistente Laudo (que
tiene condición de no nacido a la vida jurídica) todo cuanto se sostenga y
apoye en ese “Laudo”, también es nulo e inexistente. No hay Causa.
Si a partir de
la firma y ratificación del Acuerdo de Ginebra, el “Laudo” dejó de existir
arrastró en ese Acto a la supuesta Causa contenida; y menos que la susodicha
Causa pueda surtir ningún efecto jurídico; porque, no hay Causa obligacional,
de consentimiento, prescriptiva ni compromisoria que ellos puedan alegar, en el
presente Proceso.
Guyana estaría
impelida a mostrar – en la fase probatoria– los elementos estructurantes de su
pretensión; y hasta el día de hoy no tienen con qué.
Todo lo
pretendido requiere pruebas, y no las tienen.
Allí lo que ha prevalecido (sobre todo desde
el 2015 para acá) es un juego de intereses dinerarios entre los gobiernos de
cualquier signo político; llámese del PPP o del CNP, conjuntamente con el
enjambre de empresas transnacionales que están esquilmando nuestros recursos en
el territorio y en su proyección atlántica.
Quienes están
asesorando a la contraparte deben estar conscientes que en cualquier proceso
judicial hay que obligarse a demostrar lo pretendido.
Digamos
entonces, toda la dinámica y desarrollo contencional por la Guayana Esequiba
debe circunscribirse exclusivamente dentro del texto del Acuerdo de Ginebra,
documento que causó estado en la Organización de las Naciones Unidas.
En nombre de
las instituciones que modestamente represento, me he permitido ir explicando en
todas mis conferencias por varias universidades y otros organismos públicos y
privados del país – por las redes en sus distintas plataformas– los argumentos
sociohistóricos, las irrebatibles demostraciones cartográficas y los justos
títulos jurídicos, en cuanto pruebas constituyentes directas y extrínsecas que
nos asisten.
Ha sido
nuestra tarea por más de (45) años; asumida por la restitución para nuestra
patria, de lo que le desgajaron en su configuración geográfica.
Recientemente,
me han pedido que dé una más amplia explicación acerca de la condición de
forcluído del laudo. Término que he venido utilizando y que requiere una más ensanchada
apreciación discursiva.
Entro, con
bastante agrado, a detallar la procedencia e intención de este vocablo, que nos
ha resultado aprovechable para este asunto litigioso.
Comienzo por
decir que hemos tomado en préstamo –para reinterpretar– la categoría
Forclusión, en cuanto concepto superior epistemológico; construido por el
psicoanalista francés Jacques Lacan, quien menciona que cuando un significante
no nace o ha dejado de existir en el campo o disciplina que sea, se extingue
absolutamente su universo simbólico. Queda nula y rechazada toda posibilidad de mención o referencia.
Ese significante está forcluído.
¿Qué hicimos entonces? Únicamente,
hipertextualizar el vocablo Forclusión para todos los efectos del caso
controversial en que nos encontramos.
Si el “laudo”
está forcluído entonces consecuencialmente no tiene universo simbólico donde
asirse.
Veamos la
situación de la siguiente manera. Al no existir el significante fundamental “Laudo
Arbitral de París del 03 de octubre de 1899” que contendría y sobre el que se
constituiría las siguientes estructuras simbólicas: pronunciamientos,
enunciados, normas, discursos, causas de consentimientos, peticiones, demandas
o elementos culturales; así entonces, cualquier significado que se pueda
derivar de lo forcluído carece de sentido. Se encuentra vacío. No surte efectos
de ningún tipo.
Si la contraparte
insiste en el forcluído “laudo”; entonces, no hay nada qué conseguir en el
“inconsciente jurídico internacional”. No hay causa que justifique alguna
petición de derecho.
El
significante “Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899” no existe,
está forcluído; por lo tanto, permea idénticas consecuencias hacia normativas
de significaciones concretas, en un supuesto Proceso.
¿De qué
hablar, contradecir, discutir o dirimir?, si su significante se encuentra
forcluído; ha quedado inhabilitada la posibilidad de irrupción o aparición de
algo nuevo en el Proceso, por ante la Sala Juzgadora de La Haya.
Hemos de
advertir que en un procedimiento de Novación amañada, como el que intenta urdir
la contraparte, la obligación supuestamente extinguida revive –
encriptadamente– en un nuevo y artificioso vínculo jurídico.
La Novación
consiste en “cambiar” alguno o varios de los elementos de la relación
obligatoria: sujetos, objeto o condiciones esenciales. Una vergonzosa cosmética
y nada más.
Guyana aspira
ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué ni cómo; y nosotros, por nuestra
parte, invocamos y solicitamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.
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